LA GACETA N° 122 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43590-S
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace
del conocimiento público
que el área que solicita en concesión
la sociedad Villa Sonqui,
S. A. cédula jurídica
N° 3-101-175778 con domicilio en San José, Sabana Oeste; con base en la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre
de 1997, sobre un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de
Guanacaste. Mide: tres mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, (3165 m²)
según plano catastrado 5-2157740-2019 que abarca
las fincas 5-831-Z-000, 5-781-Z-000 y 5-834-Z-000. Sus linderos
son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida
de Zona Marítimo Terrestre; al este,
calle pública; y al oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Residencial Recreativa
y Turística. Esto debido a que en La Gaceta
N° Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden
sujetos a las disposiciones
del plan regulador aprobado
para la zona. Esto debido a
que La Gaceta N°
222 del 29 de noviembre del 2018 se consignó un área de 3129 m². Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por los 36 m² de diferencia, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en
papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 22 de setiembre del 2020.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Z.M.T..—1 vez.—( IN2022657104 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que se detectaron errores en la publicación del Aviso No.
CQCR-2021-006, mediante el cual se publicaba el acuerdo número
JD-22-2021-26 de la Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica, de la sesión
JD-22-2021 celebrada el 22
de setiembre del 2021; en el Alcance Nº 260 a La
Gaceta No 245 de fecha
21 de diciembre del 2021.
II.—Que en sesión N° JD-002-2022 del ocho de
febrero del dos mil veintidós,
la Junta Directiva del Colegio de Químicos
de Costa Rica aprobó en
forma unánime la publicación
de la fe de erratas del acuerdo número JD-22-2021-26. Por
tanto,
EL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
RESUELVE,
Publicar la siguiente fe de erratas:
En el acuerdo
número JD-22-2021-26 existen
errores de redacción ACUERDO
JD-22-2021-26: Realizar una
actualización de las tarifas
reguladas en el Decreto 33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas para análisis químicos de un 16% en las mismas, para que rijan a partir del 01 de enero del 2022, según las tablas siguientes:, siendo lo correcto:
“ACUERDO JD-22-2021-26: Realizar una actualización de las tarifas reguladas en el Decreto
33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas
para análisis químicos según la fórmula establecida en el Artículo 9 del Decreto Nº 33108-MINAE-S, para que rijan a partir del 01 de enero del 2022, según las tablas siguientes:”. En lo no modificado,
el resto del acuerdo número JD-22-2021-26, queda de la
misma manera.
Máster Andrea Acuña
Chaves, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657203 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS
El Colegio de Cirujanos Dentistas informa,
que referente a la publicación del Tarifario de Honorarios en La Gaceta n. 0
112 del jueves 16 de junio del 2022, páginas 87 a la 91, se debe sustituir el
texto de la publicación por el siguiente:
COMISIÓN
DE TARIFAS MINIMAS DEL COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA
RICA
HONORARIOS PROFESIONALES
2022-2023
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que en la sesión ordinaria de Junta Directiva NO 1779 celebrada el
22 de junio del 2022, mediante el acuerdo N03, se expresa literalmente a
continuación:
Este tarifario contempla un monto de acatamiento obligatorio para los
establecimientos que presten servicios odontológicos. Quedan facultados los
agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este
tarifario de acuerdo a los costos propios de sus
clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio.
El
salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000
salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de
Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación
proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de
cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como
componente del salario
de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley 6836
de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que
resultaren aplicable al profesional en Odontología.
Los
honorarios profesionales consideran: salario del odontólogo, gastos fijos
(electricidad, agua, alquiler, cargas sociales, entre otros), gastos variables
(equipos, materiales e instrumental odontológico), tiempos de atención, además
de las comisiones bancarias, impuesto de renta y utilidad bruta. Cualquier
cobro inferior a estos honorarios que un profesional o clínica dental realice
podría poner en riesgo la calidad en el servicio odontológico.
NOTAS ADICIONALES:
1. El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en
este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas
que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la
Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el
particular.
2. Estas tarifas aplican para todas las Instituciones, Empresas,
Sociedades, Fundaciones, y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja
y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las
tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará
competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción
que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, previo cumplimiento del debido proceso.
3. El Instituto Nacional de Seguros y cualquier Aseguradora
debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros que contrate servicios
de odontología deben de ajustar los Honorarios Profesionales e incorporar los
costos administrativos y de operación en todos los requisitos adicionales que
solicitan para licitaciones, debido a que no están contemplados en las Tarifas
Mínimas.
4. La Tarifa mínima actualizada contempla todos
los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de
la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por
el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio
de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol les informamos
todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de
Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las
Clínicas Dentales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dra. Antonieta Muñoz Solís.—1
vez.—( IN2022657373 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 11, 140 incisos
3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; l
l, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 1 de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que el
artículo 2 de la Ley General de Salud
le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que en
la actualidad Costa Rica presenta
una situación de precios elevados de medicamentos en el mercado, que afecta el acceso a los
mismos, tanto en el sector privado como en el sistema
de seguridad social.
4º—Que la homologación
es el reconocimiento oficial que efectúa el Ministerio de Salud a los registros
sanitarios de medicamentos otorgados por un grupo de autoridades reguladoras que garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite
la institucionalidad y normativa
costarricense en la materia, lo que constituye una estrategia para garantizar el acceso
y disponibilidad de productos
de calidad, seguros y eficaces.
7º—Que la homologación
o reconocimiento de los registros sanitarios de medicamentos emitidos por las autoridades reguladoras de ICH, podría agilizar la evaluación de los productos, lo cual proporciona un rápido acceso a medicamentos de calidad.
8º—Que la referida
homologación, no constituye
un obstáculo para que el Ministerio de Salud adopte los mecanismos
de inspección, vigilancia y
control que le posibiliten determinar
y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad, seguridad de los productos que se comercialicen en el mercado nacional.
9º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta N° contiene trámites ni requisitos.
Por tanto;
Decretan:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA LA HOMOLOGACIÓN O RECONOCIMIENTO DEL
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS
OTORGADO POR LAS AUTORIDADES REGULADORAS
MIEMBROS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE
ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
DE USO HUMANO (ICH)
Artículo 1º—Objeto. El Ministerio de Salud podrá homologar
o reconocer los registros sanitarios de medicamentos otorgados por alguna de las autoridades reguladoras que son miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La homologación
o reconocimiento es unilateral y a criterio de las autoridades del Ministerio de Salud y aplica a los medicamentos
con registro sanitario otorgado por las autoridades reguladoras que son miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés).
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de interpretación del presente
reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
1- Autoridad Reguladora Nacional: Ministerio
de Salud.
2- Autoridades
Reguladoras ICH: Son aquellas
que son miembros de Consejo
Internacional de Armonización
de requisitos técnicos para
productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés),
según se indica en https://www.ich.org/page/members-observers:
a) EMA (Comunidad Europea, Europa): para productos aprobados por procedimiento
centralizado y descentralizado.
b) FDA, Estados
Unidos.
c) MHLW/PMDA, Japón.
d) Health Canadá,
Canadá.
e) Swissmedic,
Suiza.
f) ANVISA, Brasil.
g) COFEPRIS, México.
h) HSA, Singapur.
i) MFDS, República de Corea.
j) NMPA, China.
k) SFDA, Arabia Saudita. 1) TFDA, Taipei China.
m) TITCK, Turquía.
3- Homologación
o reconocimiento: Es el
reconocimiento oficial que efectúa el Ministerio
de Salud a los registros sanitarios de medicamentos otorgados por algunas autoridades
sanitarias que son miembros
de Consejo Internacional de
Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés)
y constituye una estrategia para garantizar el acceso y disponibilidad
de productos de calidad, seguros y eficaces.
4- Medicamento
biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o
vegetal, células o fluidos
(incluyendo sangre y
plasma) de origen humano o
animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares, sean o N° recombinantes incluidas las células primarias).
5- Medicamento
biosimilar: Medicamento biológico
que ha demostrado mediante el ejercicio de biosimilitud que es similar en términos de calidad, seguridad y eficacia al medicamento biológico de referencia.
6- Medicamento
innovador: Generalmente
el producto farmacéutico innovador es aquel que fue autorizado
por primera vez en el
mercado sobre la base de documentación
completa de estudios de calidad, seguridad y eficacia.
7- Medicamento
multiorigen: Producto
que es equivalente farmacéutico
o alternativa farmacéutica
y que puede o no ser equivalente
terapéutico. Los medicamentos
multiorigen que son equivalentes
terapéuticos son intercambiables.
8- Registro
sanitario o registro: Procedimiento sanitario mediante el cual
la Autoridad Regulatoria
Nacional otorga el permiso correspondiente al producto en cuestión,
para su comercialización y distribución en el país, basados
en una evaluación
de la evidencia que sustenta
calidad, eficacia y seguridad.
Artículo 4º—Requisitos y procedimiento para el trámite de homologación o reconocimiento de registro sanitario de medicamentos otorgado por autoridades
reguladoras ICH.
1
-Requisitos:
a) Pago del arancel correspondiente.
b) Solicitud
para el reconocimiento de registro, firmada y sellada por el
Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.
c) Poderes
debidamente legalizados que
acrediten la representación
legal y técnica, otorgados por el titular del medicamento, a favor de las personas físicas
o jurídicas que residan en forma permanente en el país.
En caso de que el Representante Legal nombrado por el
titular posea la facultad, podrá otorgar el
poder al Profesional Responsable.
d) Certificado
de Producto Farmacéutico
original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya la fórmula cuali-cuantitativa, y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso
de fabricación se involucren
dos o más laboratorios,
para la identificación de estos
y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el
caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado
de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.
e) Declaración
jurada suscrita por el representante
legal del titular del medicamento en
Costa Rica en donde confirme que el producto y las formas farmacéuticas que se registrarán corresponden a la fórmula cualitativa y cuantitativa, el material de empaque primario y secundario, las instalaciones de fabricación de los productos farmacéuticos
terminados y de los principios activos, así como el
resumen de las características
del producto (monografía)
son los aprobados por la Autoridad Reguladora ICH y cumplen con las condiciones de almacenamiento requeridas en el
RTCA Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano en su versión
vigente, las condiciones
del etiquetado establecidas
en el RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano, en su
versión vigente y los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC
del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV)
del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos
para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”, el artículo 5 del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento
Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos” y los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario
de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”.
Adicionalmente o en
Declaración aparte, para los productos sujetos
a protección de datos de prueba o a vinculación de patente, se deberá cumplir lo establecido en el numeral 7 del Decreto Ejecutivo N° 39294-S
del 23 de junio de 2015 “Reglamento
“RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos,
Medicamentos de Uso Humano.
Disposiciones Administrativas
para Bioequivalencia, Propiedad
Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”.
f) El interesado
presentará una copia del expediente completo junto con una declaración jurada suscrita por el
representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, donde indique que es una copia fiel
y completa del expediente aprobado por la autoridad reguladora ICH con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria
posterior al reconocimiento. La copia
del expediente que se debe presentar ante el Ministerio de Salud debe contemplar los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC
del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV)
del 28/04/2021 Anexo I: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos
para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”, el artículo 5 del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento
Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos”, y los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario
de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar.
g) Los Planes de Minimización de Riesgos serán requeridos según la normativa nacional que expresamente los exija, en
caso de que no se haya presentado con la copia del expediente.
h) Estudio
de estabilidad conforme al
RTCA Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano en su versión
vigente, en caso de que la estabilidad se haya demostrado ante la Autoridad Reguladora ICH únicamente para zonas climáticas
I, II o III. Este estudio debe ser realizado con el producto y el
material de empaque aprobado
ante la Autoridad Reguladora
ICH,
i) Etiquetas
del envase/empaque primario, secundario e inserto en original o sus proyectos, conforme al RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano en su versión
vigente.
2- Procedimiento:
a) Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.
b) La Autoridad
Reguladora verifica los requisitos presentados.
c) La Autoridad
Reguladora resuelve en un término de 30 días
naturales, emitiendo el respectivo documento.
d) En
caso de aprobación se asignará un código de reconocimiento, el cual se conservará al momento de la renovación, cuando proceda. Dicho código deberá
incluirse en el etiquetado del producto, de la manera que se establece para el número de registro sanitario en el
Reglamento Técnico Centroamericano
de Productos Farmacéuticos,
Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano, en su versión
vigente.
Artículo 5º—Requisitos y procedimiento para el trámite de homologación o reconocimiento a las modificaciones
posteriores al registro.
1- Requisitos:
a) Pago del arancel correspondiente.
b) Solicitud
para el reconocimiento de
la modificación posterior al registro
firmada y sellada por el Profesional
Responsable y el Titular o su Representante Legal.
c) Copia
de la documentación que respalde
el cambio de conformidad con el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC
del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV)
del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos
para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S
del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento
Técnico. RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos” o el Decreto Ejecutivo N° 32470
del 4 de febrero de 2005 “Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.
d) Documento
de aprobación del cambio por parte de la autoridad reguladora ICH.
2- Procedimiento:
a) Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.
b) La Autoridad
Reguladora verifica los requisitos presentados.
c) La Autoridad
Reguladora resuelve en un término de 30 días
naturales, emitiendo el respectivo documento.
Artículo 6º—Requisitos y procedimiento para el trámite de renovación del reconocimiento al registro.
1- Requisitos:
a) Pago del arancel correspondiente.
b) Solicitud
para la renovación del reconocimiento
de registro firmada y sellada por el
Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.
c) Certificado
de Producto Farmacéutico
original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya la fórmula cuali-cuantitativa, y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso
de fabricación se involucren
dos o más laboratorios,
para la identificación de estos
y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el
caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado
de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.
d) Si
al momento de realizar la renovación del reconocimiento hubiese modificaciones o cambios en el
registro original que no se hayan
notificado debe presentar, además:
i) Solicitud
de renovación de reconocimiento
que incluya los cambios post registro no notificados.
ii) Documento
de aprobación de cada cambio por parte
de la autoridad reguladora
ICH.
iii) Copia
de la documentación que respalde
el cambio de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC
del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV)
del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos
para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”
Anexo II: Reconocimiento Mutuo
de Registro”, el Anexo A
del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico:
RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción
y Control de Medicamentos Biológicos”,
o el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario
de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.
2- Procedimiento:
a) Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.
b) La Autoridad
Reguladora verifica los requisitos presentados.
c) La Autoridad
Reguladora resuelve en un término de 30 días
naturales, emitiendo el respectivo documento.
d) En
caso de aprobación se debe mantener el
número de reconocimiento otorgado previamente.
Artículo 7º—Disposiciones generales.
1º—Para efectos de este Decreto Ejecutivo, la importación, distribución, comercialización, prescripción y promoción de los medicamentos requiere previamente su registro sanitario ante la autoridad reguladora ICH y del reconocimiento ante el Ministerio de Salud.
2º—Todo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al momento de su presentación.
Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los
casos en los que
N° se indique la vigencia,
ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.
3º—Todo documento oficial
o legal debe presentarse en original o copia certificada de conformidad a la legislación nacional. Los documentos oficiales o legales se deberán presentar en idioma
español o acompañados de su respectiva traducción
oficial.
Para los demás documentos, si estuvieren redactados
en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte.
4º—No se permiten
correcciones en las certificaciones o en los documentos oficiales presentados, a menos de que estén sustentadas por la misma instancia que emitió el documento
original.
5º—Todo documento oficial
o legal emitido en el extranjero debe
legalizarse o apostillarse.
6º—En aquellos casos en que aplique y para efectos del reconocimiento del registro de un medicamento específico, se permitirá que el titular o su representante legal haga referencia a documentos originales, vigentes que consten en archivos
del Ministerio de Salud. En este caso
el titular o su representante legal debe hacer referencia de la gestión en la cual
se entregó el documento original, presentando fotocopia simple del mismo.
7º—No se tramitará
el reconocimiento en los casos
de medicamentos que no se comercialicen
en el país
de la autoridad reguladora
ICH.
8º—Corresponden a un mismo registro
por reconocimiento conforme al presente reglamento:
a) Diferentes presentaciones de medicamentos
con la misma concentración
y la misma forma farmacéutica.
b) Medicamentos
con igual fórmula cuali-cuantitativa y diferente sabor y/o color.
c) Medicamentos
con un mismo sitio de fabricación
de la forma farmacéutica y formulación,
pero diferente empacador primario o secundario.
En este caso, en
el empaque se deberá declarar la información del empacador primario y secundario, según corresponda.
d) Medicamentos
con una misma concentración y forma farmacéutica
que cuenten con sistemas de
envase-cierre diferentes, siempre que tengan estudios de estabilidad que respalden cada uno de esos sistemas, aprobados por la autoridad reguladora ICH y demuestren mantener su estabilidad en las condiciones de almacenamiento en Costa Rica.
9º—El nombre del medicamento
a reconocer no debe causar confusión con otro ya registrado,
ya sea en su forma escrita o pronunciada, por ello la denominación del medicamento debe cumplir las siguientes condiciones:
a) No se permite el reconocimiento de medicamentos con un mismo nombre de marca comercial y diferentes principios activos, ni se acepta la utilización de un nombre de marca comercial que haya sido usado
anteriormente para productos
de diferente indicación.
b) Sólo
se acepta el reconocimiento usando el mismo nombre
de marca comercial, en el caso
de medicamentos declarados
de venta libre en Costa
Rica, que sean utilizados
con indicaciones terapéuticas
similares, aunque contengan principios activos diferentes (líneas de tratamiento).
c) Se acepta
el registro de productos poli fármacos de venta libre en Costa Rica utilizando como parte del nombre una acción terapéutica.
d) Se acepta
en el nombre
de un medicamento el uso del nombre del titular o sus siglas acompañado de la denominación común internacional de los principios activos.
e) El nombre
del medicamento, los logos
u otras frases no debe tener connotaciones
terapéuticas que puedan generar confusión en las indicaciones de uso.
f) El
nombre del medicamento a reconocer debe coincidir con toda la documentación presentada, en caso contrario
se debe presentar una nota aclaratoria firmada por el
titular o su representante
legal debidamente legalizada
si está autorizado
para ello, en donde especifique que todos los documentos
corresponden al mismo medicamento.
g) Un medicamento
puede designarse con un nombre de marca comercial o bien con una denominación común internacional. Cuando sea una marca comercial
no puede confundirse con una denominación común internacional ni que induzca a
error sobre las propiedades
terapéuticas o la naturaleza del medicamento.
10.—Para los productos que en Costa Rica estén clasificados como suplemento a la dieta o producto natural, no se les otorgará
el reconocimiento como medicamento.
11.—No se podrá comercializar un producto sin haber tramitado los cambios post registro de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27
de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021
(COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo I: Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento
Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos”, o el Decreto Ejecutivo N° 32470
del 4 de febrero de 2005 “Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar.
12.—Para los productos sujetos a protección de datos de prueba o a vinculación de patente, se aplicará el Decreto Ejecutivo N° 39294-S
del 23 de junio de 2015 “Reglamento
“RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos,
Medicamentos de Uso Humano.
Disposiciones Administrativas
para Bioequivalencia, Propiedad
Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”.
13.—Los productos
que requieren demostrar la equivalencia terapéutica, quedan sujetos a la normativa nacional vigente.
14.—Este Decreto Ejecutivo no aplica para:
a) Preparaciones magistrales.
b) Suplementos
a la dieta, productos homeopáticos y radiofármacos.
15.—En el caso
de productos registrados en la autoridad reguladora ICH que cuenten con fabricante alterno autorizado bajo un mismo registro sanitario, el titular deberá tramitar en Costa Rica el reconocimiento, la renovación o las modificaciones
al reconocimiento por separado para cada uno de los fabricantes del producto cumpliendo con los requisitos precitados.
Artículo 8º—Causas de no reconocimiento. No se otorgará reconocimiento
al registro cuando:
a) Exista confusión o igualdad en el nombre
comercial de un producto farmacéutico previamente registrado.
b) En
una formulación donde se combinan principios activos de síntesis química con productos naturales medicinales y
dicha combinación no esté catalogada como medicamento.
c) La formulación
sea un suplemento a la dieta
o un producto naturales medicinal.
d) Exista
una alerta internacional que cuestione la seguridad y eficacia del
principio activo o combinaciones
de los mismos.
e) En
caso de coempaque que no se
justifique científicamente
para el esquema de tratamiento solicitado.
f) Si la modalidad
de venta aprobada en el registro
del país de origen difiere a la del país de reconocimiento.
g) Cuando
el titular del medicamento
no ha notificado ante el Ministerio de Salud las modificaciones al registro del producto aprobadas en el país
de registro de conformidad
con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27
de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021
(COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento
Técnico: RTCR 44(): 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos”, o el Decreto Ejecutivo N° 32470
del 4 de febrero de 2005 “Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.
h) Productos
que N° demuestren estabilidad en
la zona climática IV.
Artículo 9º—Causas
de cancelación.
a) Que el producto resulte ser nocivo o no-seguro en las condiciones normales de uso.
b) Que se haya
demostrado con evidencia científica concluyente que el producto no es terapéuticamente eficaz.
c) Cuando
se demuestre que el producto no tiene la composición cuantitativa o cualitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad, declaradas en el expediente.
d) Que se demuestre
falsedad en los datos e información
contenidos en el expediente presentado
para el reconocimiento.
e) Que el
etiquetado con el que se comercialice el producto en Costa Rica sea diferente al etiquetado aprobado en el
expediente de reconocimiento .
f) Que por
cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) Cuando
la Autoridad Reguladora ICH
que otorgó el registro sanitario original lo cancele, revoque o lo descontinúe.
h) Cuando
el titular del reconocimiento
del registro lo solicite.
Artículo 10.—Requisitos y procedimiento
para el trámite de homologación o reconocimiento de productos coempacados.
1- Requisitos:
En caso de que se realice una solicitud
de reconocimiento para medicamentos
coempacados deberá presentar:
a) Pago del arancel correspondiente.
b) Solicitud
para el reconocimiento de coempaque firmada y sellada Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.
c) Certificado
de Producto Farmacéutico
original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya para cada uno de los productos del coempaque, la fórmula cuali-cuantitativa y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso
de fabricación se involucren
dos o más laboratorios,
para la identificación de estos
y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el
caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado
de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.
d) Documento
de aprobación del coempaque
emitido por la Autoridad Reguladora del país del registro original.
e) El interesado
presentará una copia del expediente completo de cada uno de los medicamentos incluidos en el
coempaque, junto con una declaración jurada suscrita por el
representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, donde indique que es una copia fiel
y completa del expediente aprobado por la autoridad reguladora ICH con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria
posterior al reconocimiento.
f) Etiquetas
del envase/empaque primario, secundario e inserto en original o sus proyectos, conforme al RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano en su versión
vigente.
2- Procedimiento:
a) Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora Nacional.
b) La Autoridad
Reguladora verifica los requisitos presentados.
c) La Autoridad
Reguladora resuelve en un término de 30 días
naturales, emitiendo el respectivo documento.
Artículo 11.—Plazo de resolución del
trámite. El Ministerio
de Salud dispondrá de un plazo de 30 días naturales para la resolución
de las solicitudes de homologación o reconocimiento del registro sanitario otorgados por autoridades reguladoras ICH.
Artículo 12.—Vigencia del reconocimiento.
El reconocimiento del registro
sanitario de medicamentos estará vigente desde que se aprueba por parte del Ministerio
de Salud, hasta la fecha de
vencimiento del registro otorgado por la autoridad reguladora ICH, siempre y cuando N° exceda de cinco años y N° se haya cancelado o revocado antes, en cuyo caso
deberá una vez cumplido dicho
plazo, solicitar la renovación del reconocimiento
antes del vencimiento del reconocimiento
del registro. La renovación
del reconocimiento del registro
estará vigente desde que se aprueba, hasta la fecha de vencimiento del registro o de la renovación del registro otorgado por la autoridad reguladora ICH, siempre y cuando N° exceda de cinco años y N° se haya cancelado
o revocado antes.
Artículo 13.—Vigilancia
y verificación. La vigilancia
y verificación de este reglamento le corresponde al Ministerio de Salud.
Artículo 14.—Vigencia.
Empieza a regir seis meses después de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes
de junio del dos mil veintidós.
Publíquese:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N°
22012.—( D43590 - IN2022657182 ).
N° 43579-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Asueto por
Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo
N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del
17 de febrero del 2016, y artículo 18, Acuerdo N°
161 de la sesión ordinaria
N° 101 del 05 de abril y el Acuerdo
único de la sesión ordinaria N° 108 del 24 de mayo, ambas del año 2022 del Concejo Municipal de
la Municipalidad del Cantón de Tilarán,
Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste,
el día 13 de junio del
2022, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N°
181, Código de Educación del 18 de agosto de 1944, y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995, y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley
N° 8653, Ley Reguladora del Mercado
de Seguros del 22 de julio
del 2008, y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo
8° de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de diciembre de 1973.
Artículo 6º—Rige el día 13 de junio
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 5907702124.—Solicitud N° 16-2022.—( D43579 - IN2022657402 ).
Nº 43578-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del
17 de febrero del 2016; y el
Capítulo Noveno, Artículo 40, Acuerdo N° 50 de la Sesión Ordinaria
N° 14, celebrada el día 06 de abril del 2022 del Concejo de la Municipalidad de Golfito, Puntarenas, debidamente ratificado por el mismo Concejo
en la Sesión Ordinaria N° 16 del 20 de abril de
2022. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de
Golfito, Provincia de Puntarenas, el
día 10 de junio del 2022, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas
en honor a los 73 años del cantonato de Golfito.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca
de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482.
Artículo 6º—Rige el día 10 de junio
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:45
horas del 17 de mayo del 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 5907605609.—Solicitud N° 17-2022.—( D43578 -IN2022657409 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado
por Ley N°10220”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas
al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web:
“https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html” en
la sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San
José, a las 10:00 horas del 23 de junio del
2022.—Mario Ramos Martínez—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 358824.—( IN2022657488 ). 2.
v.1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 92-2021.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad
N° 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pulgakill Tableta fabricado por Afford S. A. de
Argentina, con los siguientes
principios activos spinosad 495 mg/tableta y las siguientes
indicaciones: para el
control de pulgas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de julio del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— (
IN2022657340 ).
N° 93-2021.—El(la)
doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682,
vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Calox Comercial S.
A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Denty-Vet, fabricado por Afford
S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Xilitol 0.5 g/100
ml, y las siguientes indicaciones: para la higiene bucal en perros y gatos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022657341 ).
DMV-RGI-R-667-2022.—El(La) señor(a) Ludwig
Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con
domicilio en Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50
metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Perfect Coat White Pearl
Shampoo, fabricado por Spectrum
Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: agua, lauril éter sulfato de sodio, lauril sulfato de sodio,
cloruro de sodio, cocamidopropilbetaína y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 28
de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657397
).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
INFORMA:
Para lo que corresponda, se comunica el Acuerdo N° 1 y Acuerdo
N° 18 Firme tomado por
la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria
N° 15-2022, el pasado
jueves 23 de junio del presente año:
Acuerdo 1: Designar los puestos de la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia de la siguiente
manera: señor Juan Antonio
Calderón Rodríguez, Presidente; señor
José Eduardo Carvajal Obando, Secretario; señora Tannia Solano Ortiz, Tesorera;
señor Jorge Enrique Araya Madrigal, Vocal I; señora Carolina Gallo Chaves, Vocal II; señor
Javier Alexander Rojas Elizondo, Vocal III; señora
María del Rocío Monge Quirós, Vocal IV. Rige por un año
a partir del 23 de junio de
2022.
Acuerdo 17: Con base en el
Artículo 23, inciso b), de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud N° 5412 y el Artículo 23 del Reglamento
General del IAFA, Decreto Ejecutivo
N° 33070, y una vez analizado y discutido el tema del nombramiento
del Director General, se acuerda por
mayoría nombrar al señor Oswaldo Aguirre Retana,
cédula 1-782-121, como Director General del IAFA por un periodo de un año, a partir del jueves 1° de setiembre de 2022. Comuníquese a todas las instancias pertinentes.
Leonidas Ramírez
Villalobos, Coordinador a.í., Sub Proceso Adquisición
Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 4530.—Solicitud N° 358939.—( IN2022657458 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional e Instituciones
Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna
el código 1065-SI, acordado en asamblea
celebrada el 06 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
Alfredo Ramírez Montero |
Secretaría General Adjunta |
Jamy Fernández Ulloa |
Secretaría de La Mujer |
Diana Fernández Esquivel |
Secretaría de Organización |
Sergio Camacho Gómez |
Secretaría de Finanzas y Afiliación |
Briana Ramírez Ramírez |
Secretaría de Conflictos |
Rafael Ángel Pérez Mena |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Johnny Aguilar Artavia |
Secretaría de Relaciones Intersindicales y Asuntos Internacionales |
Guiselle Eugenia
Obando Chinchilla |
Vocal 1 |
Yadira Rueda Carmona |
Vocal 2 |
Alfredo Ramírez Ramírez |
Fiscal |
Ivette Arias Sáenz |
24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010098.—Harry Wohlstein
Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad N°
1341287 con domicilio en Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y 0150 mts. sur,
Residencias Villa Vento, apto. 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Tertulia como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Producción de libros y folletos.; en clase 41: Servicios de edición de libros,
folletos y documentos impresos, digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de
2022. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022619811 ).
Solicitud Nº
2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard
Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México,
México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en
clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de
protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para
enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.;
en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas,
Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el:
14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2022-0003852.—Hernán Alberto Pérez Henríquez,
casado una vez, ingeniero, cédula de identidad N°
801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa
Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso
frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y
empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371 ).
Solicitud Nº 2022-0003796.—Ana Lucía Guzmán Amaro,
casada una vez, cédula de identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San
Rafael, Condominio Venecia casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro
de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo,
cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las
carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café,
quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas,
repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en
Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros
al oeste de Riteve. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022656388 ).
Solicitud Nº 2022-0003565.—Alejandra Chavarría Rodríguez,
divorciada una vez, cédula de identidad 111000691 con domicilio en Ciudad
Colón, Calle El Rodeo, 500 metros al sureste del Rancho Maranata, casa 4700
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto,
canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de
baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio,
protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones
recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del
deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas
específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco,
anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022656420 ).
Solicitud Nº
2022-0004925.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La
Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica
de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex
Crop, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).
Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia,
soltero, cédula de identidad N° 303260710, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos;
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control y calidad y servicios de autenticación. Reservas: De los colores:
negro, rojo y gris. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).
Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784948, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Unión, de la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada
principal, casa rústica, de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656425
).
Solicitud Nº 2022-0004934.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores San
Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce
b, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array-Ca, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 20 de junio del 2022. Presentada
el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).
Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Civil
(también conocida como Asociación de Normalización y Certificación, A.C.),
con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869, Colonia Nueva Industrial
Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México, México, solicita la
inscripción de:
como marca de certificación en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de
control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación
de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones. Decreto
Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para
la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos,
con su modificación en enero 2017, Documento interno: PROCER-54 Procedimiento
de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense), fabricación de
aparatos domésticos (RTCR 482:2015, productos eléctricos, refrigeradores y
congeladores electrodomésticos operados por moto compresor hermético,
especificaciones de eficiencia energética, Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración
de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de lámparas
y aparatos eléctricos de
iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y
circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas
fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración
de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019
Eficiencia energética lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación
general. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017.
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro material eléctrico y equipo
eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío, al aire, en aceite o
plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y
tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores
termomagnéticos (breakers) con interruptor de falla a
tierra (GFCI), de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión
inferior o igual a 250 V. o Interruptores unipolares giratorias o de cadena
para una tensión inferior o igual a 250V. o Interruptores unipolares de placa o
parche para una tensión inferior o igual a 250 Interruptores unipolares
accionados a presión para una tensión inferior o igual a 250 V. o Reguladores
de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes y
conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por
falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y
disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes,
enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V.
Especificaciones. Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la
conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017
Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos
Técnicos Costarricense) - Fabricación de cisternas, grandes depósitos y
contenedores de metal (Sector IAF 26), específicamente para: o Cilindros
portátiles para contener GLP de primera mano en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR
490:2017 Equipo para la industria del petróleo. Cilindros portátiles, tanques
estacionarios, equipos y artefactos para suministros del gas licuado de
petróleo (GLP), especificaciones de seguridad. RTCA. 23.01.29:05 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a
presión, cilindros portátiles para contener GLP, especificaciones de fabricación,
en su versión vigente. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT.
Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los
Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno:
PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos
Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción
y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas
nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo
automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o
llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg
(10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad
y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66
Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 )
(RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo N° 37662- MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración
de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su
modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de
certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).
Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia,
soltero, cédula de identidad N° 303260710, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de
autenticación. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).
Solicitud Nº
2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado
Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e
instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios
funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito
Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical
Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527
).
Solicitud Nº
2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 107310263, en calidad de Apoderado
Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica N° 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio
destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento
físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San
José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la
Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022656527 ).
Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de
apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica N°
3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque,
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de
bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022656529 ).
Solicitud Nº 2021-0005785.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Carlos Javier López Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N°
107470777 con domicilio en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita
200 metros sur-oeste y 300 metros sur-este, casa con
portones de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y
acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal
[mantenimiento físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de
entrenamiento; Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la
disciplina de entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento
sobre dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos
orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o
deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10
de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).
Solicitud Nº 2021-0009635.—José Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad 111530497, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en:
San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos
de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño
de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño
mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656561 ).
Solicitud N°
2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado,
Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio
residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del
Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y
cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se
estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022656584 ).
Solicitud Nº 2022-0004225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de
labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de
maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones
cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines
cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes;
preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varillas de
incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos
de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas;
popurrí; estuches de cosméticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022656591 ).
Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés,
casado una vez, cédula
de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal, Cond.
Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería,
pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022656606 ).
Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con
domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y
endovasculares u otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en
procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares
u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico)
de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos
de uso vascular, cardiovascular, intravascular,
neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u
otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos
vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros
procedimientos de intervención
de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular,
intravascular, neurovascular, endovascular o para productos
de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros
procedimientos de intervención
de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de junio
del 2022. Presentada el: 21
de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022656636 ).
Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con domicilio en 3487 West 2100
South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares
y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico)
y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en
procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares
u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico)
de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos
de uso vascular, cardiovascular, intravascular,
neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o
para otros procedimientos
de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención
de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración
de coágulos; catéteres de
aspiración para uso
vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084521 de fecha 20/10/2021 de Estados
Unidos de América . Fecha: 9 de junio
de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022656638 ).
Solicitud Nº 2022-0004407.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad 900720247, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con
domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa Nº
137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y
aromatizantes. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022656640 ).
Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación
N.I.FA 59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número
187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: DAKERMINA como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento para el
tratamiento de la depresión mayor, el tratamiento del dolor neuropático en
pacientes diabéticos, para el tratamiento del trastorno de ansiedad
generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la fibromialgia con o sin
depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022656669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan Calderón Corrales, cédula de identidad N°
108180790 con domicilio en
Moravia, La Trinidad del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema contorno de ojos, agua
de rosas (producto cosmético), crema cosmética,
crema no medicinal para pies; aceite de rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético), aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).
Solicitud Nº
2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa
Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú,
Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos
inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de
aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet,
Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales,
hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a
redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye
expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y
mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de
la marca nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).
Solicitud Nº
2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Scientia Vascular, LLC con domicilio en
3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus
partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en
procedimientos vasculares aparatos e instrumentos médicos para
cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros
procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres;
catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios;
catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de
uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior
para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o
endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e
instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o
médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos
y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico;
catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos;
catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos
como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/084527 de fecha 20/10/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022656637 ).
Solicitud Nº
2022-0004895.—Yelgi
Lavinia Verley Knight,
casada dos veces, cédula de identidad 700900647 con domicilio en Barrio San
Martin, Siquirres, de la última entrada de la urbanización San Martín, 400
metros norte, finca ciudad de Judah, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales
plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).
Solicitud Nº
2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una
vez, cedula de identidad 203040830, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con
domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur
y 175 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual
de vestir para damas, caballeros, niños y niñas.
Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus 25: derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).
Solicitud Nº
2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta,
cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de ULACIT
S. A. sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101019487, con domicilio en campus ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José,
Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería
estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas: Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).
Solicitud Nº
2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de
la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul.
Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022656782 ).
Solicitud Nº
2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
desinfectantes y/o antibacteriales; productos
desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y
cuidado de la ropa; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022656787 ).
Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
cédula de identidad N° 701070762, en calidad de
gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian Porras, casado una
vez, cédula de identidad N° 702270122, con domicilio
en frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería;
heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se
reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022656788 ).
Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez,
divorciada dos veces, cédula de identidad N°
109490949, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle
Santa Lucía, 135 metros
este de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y
atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de
equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía,
135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656790 ).
Solicitud N°
2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2022656793 ).
Solicitud Nº
2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022656794 ).
Solicitud Nº 2022-0003007.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: ABEMIR, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).
Solicitud Nº 2022-0003662.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV.
Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco,
México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX como
marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e
hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y
minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).
Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de
apoderado especial de Pediatría Integral Dr Picado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791778, con domicilio en San José-Santa Ana, distrito
Uruca, Plaza Murano, Piso nueve, Oficina Noventa y tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la
administración de un negocio comercial para la venta de productos
especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No se hacen reservas de colores, ni
de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022656797 ).
Solicitud Nº
2021-0010893.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de
identidad N° 111610851,
en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101473563 con
domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100
metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas
de Marketing Design Group,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios,
contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos
de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea
contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas
telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la
administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección,
entre otras actividades) y/o áreas de administración
en contabilidad y finanzas, y de la
tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022656799 ).
Solicitud Nº
2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de
identidad N° 111280931, en calidad de apoderada
especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791778 con domicilio en San José-Santa Ana Distrito
Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un
negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2 años de edad; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Ubicado en
San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica Nº 2,
piso Nº 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen
reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).
Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y
sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656802 ).
Solicitud Nº 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio
en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina
en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).
Solicitud Nº 2022-0003828.—Héctor Antonio Reid Forbes,
soltero, cédula de identidad 701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas
Lagarto casa Nº 2, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas
y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).
Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización
de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado
con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y
celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656823 ).
Solicitud Nº
2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar,
cédula de identidad N° 401180782, en calidad de
apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro Águila Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101714081, con domicilio en Costa
Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa Nº 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción
minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas
de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción;
Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura
de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de
las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación
de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de
revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos
protectores para edificios; Aplicación de
sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de
instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de
edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación];
Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil;
Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos
o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en
jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de
materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a
medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para
vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas;
Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos
de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos,
Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de
estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción
de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción
de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción
de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en
construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y
residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción];
Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües;
Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en
construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de
proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de
construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de
limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería
(Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de
suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y
reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo;
Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales,. En materia de
construcción civil, cálculo y presupuesto, interpretación de planos,
albañilería, carpintería, fontanería y maderas: Facilitación de cursos de
formación; Servicios de educación y formación; Asesoramiento y orientación
profesional [asesoramiento en educación y formación], certificación y
acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el
09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022656833 ).
Solicitud Nº
2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad
de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula
de identidad N° 801190356 con domicilio
en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia
Norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San
Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso
exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas
de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de
aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022656838 ).
Solicitud Nº
2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez,
cédula de identidad N°
801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones
Butham S.R.L., cédula jurídica N°
3102823103, con domicilio en Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700
mts. norte, 200 mts. oeste,
50 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas,
condimentos, especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca
y sagú, jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el
09 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022656853 ).
Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad N° 700950946, con domicilio en Guácimo, Pocora,
exactamente cincuenta metros al este del Parque de Pocora,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de
construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta
de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos
deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de
todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón,
Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este
del parque de Pocora, local comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656859 ).
Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 109910863, en calidad de apoderado generalísimo
de Accesorios para Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102806725, con domicilio en Río Azul,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de
artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul,
Ofibodegas San Antonio, Bodega N°
20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022656866 ).
Solicitud Nº
2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una
vez, cédula de
identidad N° 111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x
Menos 250 norte y 150 este Condominio Vista Sol Nº
34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).
Solicitud Nº 2022-0003860.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como
Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco;
sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022656928 ).
Solicitud Nº 2022-0004227.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue
(apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado
generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La
Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL, como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; construcciones transportables no metálicas. Fecha: 15 de
junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).
Solicitud Nº 2022-0004742.—Adriana Espinoza Chacón, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110820071 con domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al
taller de Tapicería Espinoza, San Sebastián, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y
odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022656943 ).
Solicitud Nº
2022-0004021.—Jacobo Delso
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110680493 con domicilio en LA
Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas, esponja lavado, bolsa basura
auto, USB para auto, pedales, artículos
de limpieza auto, kit repara
llanta, toda la línea en relación
a accesorios para automóviles.
Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard 75 al norte
edificio a mano izquierda tres pisos
color terracota. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656958 ).
Solicitud Nº 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de
identidad N° 206900053,
en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada,
cédula de identidad N° 206900053 con domicilio en San
José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta,
Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
y mascotas; objetos
comestibles y masticables para animales.
Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657004 ).
Solicitud Nº
2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una
vez, cédula de identidad 107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022657082 ).
Solicitud Nº
2022-0004710.—Ericka
Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad N° 109290170 con domicilio en 150
metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra
casa m/d, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
Inmobiliarios. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003639.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en
AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas
tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles
molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30:
harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y
bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y
confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores
anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651300 ).
Solicitud Nº
2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra
identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778514, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper
Castrito edificio de dos plantas segundo piso local Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro,
200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022652303 ).
Solicitud Nº
2022-0001359.—Adrián Elías
Castro Alfaro, cédula
de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula jurídica 3101218258 con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100
metros al este y 50 cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Importación y exportación de medicamentos veterinarios y afines;
Venta al por mayor y menor de productos veterinarios y afines; Registro de
productos veterinarios y afines; Importación.; en clase 39: Servicios de
distribución de productos nutricionales para animales y afines Reservas: Verde,
negro y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652319 ).
Solicitud Nº
2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109320473,
en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata
Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa N°
440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing
corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).
Solicitud Nº
2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado
especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una
vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Valle Arriba, casa N° 440, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de
mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).
Solicitud Nº
2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González,
cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne
Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con
domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur,
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo
lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42:
Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022652359 ).
Solicitud Nº
2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica N° 3101004103, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo
piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y
trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).
Solicitud Nº
2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad N° 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula
jurídica N° 3101680433, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).
Solicitud Nº
2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula
de identidad N° 105630548,
en calidad de apoderado Generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3101680433, con domicilio en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora,
tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ
LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).
Solicitud Nº
2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero,
cédula de identidad N° 117610373, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de
Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble,
sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café,
galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café
saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de
2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).
Solicitud Nº 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275984, con domicilio en Costa
Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el
Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de
comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros.
Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro
de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022652416 ).
Solicitud Nº
2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022652421 ).
Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena
Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa
S. A., cédula jurídica N° 3101648559, con domicilio
en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 40
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de
objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de
sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero
del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652432 ).
Solicitud Nº
2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad
700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo
Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o
sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades escenciales como teñido de prendas de
vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652433 ).
Solicitud Nº
2021-0011256.—María de Los Ángeles
Paniagua Hidalgo, cédula de identidad N° 203900202,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar
Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se
reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652442 ).
Solicitud Nº
2022-0001464.—María José
Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad
de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio
en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa
195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de
pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).
Solicitud Nº
2019-0002442.—Tushun
Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en
calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657062 ).
Solicitud Nº
2022-0004341.—Yanit
Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos
farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en Centro
Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores morado,
verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).
Solicitud Nº 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A.,
sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y
preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro
número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657128 ).
Solicitud Nº
2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de
América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).
Solicitud N° 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
representante legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657178 ).
Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento
dedicado a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con
el registro 304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657189 ).
Solicitud Nº
2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de
México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de
2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).
Solicitud Nº 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).
Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República
de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado
a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión
comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de
transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).
Solicitud Nº
2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Goldrole como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022657217 ).
Solicitud Nº
2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con
domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el
beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).
Solicitud N° 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens,
cédula de identidad N° 107340371, en calidad de
apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje,
Autopista Próspero Fernández,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious
one Color Avivah como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada
el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).
Solicitud Nº
2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca
de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).
Solicitud Nº
2022-0000605.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas;
rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o
repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos;
trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022657255 ).
Solicitud Nº
2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta,
casada, cédula de identidad N° 110120917, en calidad
de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con
domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa N°
141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos],
Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio
electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de
administración educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto
de venta (POS).; en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, Servicios de
plataforma de servicios integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación,
configuración, desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022657259 ).
Solicitud Nº
2021-0010756.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd.,
con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión;
transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire;
servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de
carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de
carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte
marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).
Solicitud Nº
2022-0003837.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware,
Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y
de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37; 39;
40 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; en
clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidado de higiene y la belleza para seres humanos o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022657263 ).
Solicitud Nº
2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de
especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial,
investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones
bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en
clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a
saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de
sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de
2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).
Solicitud Nº
2022-0004667.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de
cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores,
eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas para automóviles.
Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 09 de junio de
2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657268 ).
Solicitud Nº 2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barón
Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022.
Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).
Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre
Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicación móviles; plataformas de software para
servicio al cliente.; en clase 36: Servicios inmobiliarios. Fecha: 3 de junio
de 2022. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).
Solicitud Nº
2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código
Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a
la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto
Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90689949 de fecha
04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada
el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).
Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto medicinal para el tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022657273 ).
Solicitud Nº
2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de
2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).
Solicitud Nº 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de
identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel
con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania,
solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados
en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para
la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de
crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).
Solicitud Nº
2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de
accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de
gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas;
elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes
de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas
para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de
maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria;
máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos;
partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para
la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y
máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos
terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas;
mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de
vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de
encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para
automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores;
generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas
cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta;
dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots;
aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de
soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio;
transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de
disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores;
motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276
).
Solicitud Nº
2022-0004914.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad
de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto
robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines
médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la
localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales;
instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes
artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica;
guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).
Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles
en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de
información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte
de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante
dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el
transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de
avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte;
servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet
sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para
vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de
información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios
de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos;
alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento;
suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos;
reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de
los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte;
servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega
de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías;
suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos
antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de
depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas;
servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información
relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para
viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información
sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento
físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías
digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información
relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de
electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a
la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de
arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y
de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la
entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión.
Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).
Solicitud Nº
2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657281 ).
Solicitud Nº
2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Astellas Pharma INC. con
domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón,
solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27
de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).
Solicitud Nº
2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado
especial de United Industries Corporation
con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite.
300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).
Solicitud Nº 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox
INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO,
República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos
sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la
fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso
periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica;
venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis;
preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones
medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica
como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos
inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).
Solicitud Nº 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina
Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un
Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).
Solicitud Nº
2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche,
cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros
este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros,
arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022657304 ).
Solicitud Nº
2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche,
cédula de identidad N° 107890024, en calidad de Tipo
representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101633119 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros
este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se
reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).
Solicitud Nº
2022-0004882.—Sara Castellón Shible,
casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en
mascotas. Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).
Solicitud Nº
2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de
2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).
Solicitud Nº
2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de
identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial
de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069 con domicilio en San José,
Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como
los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros
contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares,
decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con
flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o
deshidratados así como accesorios y materiales de
decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657329 ).
Solicitud Nº
2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de
apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069
con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de futbol,
contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
GLOBAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en
general. El plan tiene las siguientes características: la cobertura para el
titular menor de setenta años y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán
tener 65 años o más; cubren después de noventa y un días por cualquier tipo de
fallecimiento, antes de ese tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o
suicidio. En caso de muerte natural antes de este periodo se brinda un
cincuenta por ciento de descuento. No tienen un plazo determinado, mientras se
pague y se encuentre al día, tiene cobertura. Para utilizar el servicio no es
necesario trasladarse a ninguna de nuestras sedes, con tan solo una llamada se
coordina el funeral y se solicita la documentación vía WhatsApp. Los servicios
funerales brindados son completos y constan de: la preparación del cuerpo,
traslados (a cualquier parte del país), cofre laqueado, arreglos de flores
primaverales, uso de capilla tipo B, sala de velación con servicio de
cafetería, traslado del féretro en carrozas, libro de firmas, tarjetas de
agradecimiento que pueden personalizarse. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).
Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293079, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios
de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D
y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales
promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de
presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos
promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías,
banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos
servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el
mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).
Solicitud Nº
2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula
de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización
Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento
físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el:
27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).
Solicitud Nº
2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula
de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro
al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá
entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no
han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657336 ).
Solicitud Nº 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life
In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización,
dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento
social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por
intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones
de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales,
a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de
eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos
sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).
Solicitud N°
2022-0001323.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y
grabados para el streaming, la radiodifusión, la
transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio
de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos
descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la
recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la
reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos,
datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos
descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos
de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado
para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de
búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y
grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información
en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea;
software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos,
software informático descargable y grabado para gestión de precios, software
informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista;
software informático descargable y grabado para su uso en el comercio
electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en
el punto de venta; software informático descargable y grabado para la
realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la
gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para
facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático
descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático
descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de
pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático
descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros,
software informático descargable y grabado para difusión de información sobre
descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado
para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y
ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo
de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado
y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y
marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y
entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos,
software informático descargable y grabado para la gestión logística,
software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos
inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento
electrónico de datos: software informático descargable y grabado para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático
descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software
informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software
descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático
descargable y grabado para la compra, el acceso y la visualización de
películas, programas de televisión, videos, música y contenidos multimedia,
software descargable y grabado para juegos, archivos musicales descargables;
películas descargables y películas con historias de ficción y no ficción sobre
una variedad de temas proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la
carta, películas descargables y programas de televisión con historias de
ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y
video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios
digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles
digitales; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de
alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de
temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con
contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de
ficción descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos
descargables en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas y libros de audio en el campo de las historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente; en clase 16: tarjetas de regalo de papel, certificados de
regalo impresos; tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente
para transferir valor financiero en línea a través de redes informáticas de
venta al por menor; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas,
publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos
de interés humano general; papel; en clase 35: servicios de tiendas al por
menor y servicios de tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por
menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de
bienes, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor
en línea con una amplia gama de bienes de consumo de otros, servicios de
tiendas de comestibles al por menor y distribución al por mayor con alimentos
frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, a saber, administración
de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener
descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de descuentos
para miembros, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen grabaciones
de audio y video, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y
juegos de ordenador; servicios de publicidad; promoción y comercialización de
bienes y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario,
cupones, descuentos en bienes y servicios e información sobre ofertas
exclusivas, suministro de información y asesoramiento sobre productos de
consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los
consumidores con fines comerciales; suministro de información sobre productos
de consumo en línea; promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para
compradores y vendedores de bienes y servicios publicidad y marketing:
Información comercial, servicios de tiendas al por mayor, servicios de
programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de
servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta
al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento
en línea de fotos y música con descuento, streaming
de música, video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a
los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas,
carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de
recompensas de fidelización de clientes para compradores, a saber, organización
y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta
de una amplia variedad de bienes de consumo de terceros administración de un
programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en
servicios de envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por
menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros,
almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming
de música, video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que
permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes,
joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de
ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros,
música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de
vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar
general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del
transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización
informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con
fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de
pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión
empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión
de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet;
transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión
y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por
suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de
datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales
para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre
usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en
Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs
y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y
mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de
salas de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos,
texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios
electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por
robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías;
embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías;
transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías;
transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de
artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de
envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de
camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de
envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de
entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre
transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber,
artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los
consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el
ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y organización
de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de contenedores
de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de mensajería; alquiler
de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación de servicios en
línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de
distribución para las mercancías compradas en Internet; coordinación de
arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de reserva de viajes,
suministro de un sitio web con información y comentarios sobre viajes,
servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41: proporcionar
publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los libros,
revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de noticias y
periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los niños y los
adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación, entretenimiento,
moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía, aficiones,
historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no
ficción, novelas, paternidad, política, religión, romance, ciencia,
ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad, deportes, estilo y
viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras publicaciones;
suministro de vídeos, películas y programas de televisión no descargables a
través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler de películas y
videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada
no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre
una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y
artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática
mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de software de juegos
no descargables en línea; suministro de información en línea relativa a juegos
de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas; información de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de
espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de
variedades, de noticias y de comedia; publicación de material impreso;
publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas web;
edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital producción y
distribución de películas, programas de televisión y videos; creación y
desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión; servicios de
grabación de audio y video, suministro de programación de radio en línea;
servicios de edición digital de audio, video y multimedia; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de la música; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas de audiolibros
con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones
musicales en directo; servicios de producción musical servicios de publicación
de música, publicación multimedia de juegos producción de software de
videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no
descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos
jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines
recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias,
herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de
entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores
jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con
fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y
torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de
videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y recomendaciones
de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del entretenimiento
y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y reseñas de
televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido de
videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el
campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información
sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de
músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de
actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de
concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través
de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para otros
y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas
informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar
instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de
otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de
capacidad variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores;
servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de
diagnosticar problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para el streaming, la
radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la
organización y el intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos,
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su
uso en la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la
extracción, la codificación, la decodificación, la reproducción, la
visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y
archivos de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar
contenidos de audio, video, texto y multimedia, proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario
acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos,
proporcionar el uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable;
proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para la
entrega de contenidos inalámbricos, proporcionar el uso temporal de software de
ordenador no descargable para acceder a información en línea; descargable para
la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de software Informático
no descargable para el cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para facilitar los pagos y las
transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a
saber, software para las transacciones en el punto de venta, proporcionar el
uso temporal de software informático no descargable para las compras en línea,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que
proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia
variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para su uso en la difusión de publicidad para
otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
difundir información sobre descuentos en productos de consumo; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el
intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el
escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para programar envíos y
entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la gestión de la logística; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y
compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización
del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas,
programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento
electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos,
servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento, construcción
y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de búsqueda para
Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices
basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros
para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para
otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas,
música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una
comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con
el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web
con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de
televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un
sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de
televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no
descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología
que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de
juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de
bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para
el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la
gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología
para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para
el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la
creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing,
proporcionar un sitio web con tecnología para compartir
información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022657374 ).
Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial
Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de
negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico
amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).
Solicitud Nº
2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada,
soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de
Desamparados, frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022657418 ).
Solicitud Nº
2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula
de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos
Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA,
CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y administración
de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción. Reservas: De los
colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022657425 ).
Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer
Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación y educación en temas de control de gestión, planificación,
estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia
empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas,
gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución,
control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero,
control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales.
Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).
Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura
Vargas Salas, cédula de identidad N° 113540678, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, Casa
número 8., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.
Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del
color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).
Solicitud Nº
2022-0005024.—Mariylin
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad
de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos
Eco-Lógica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con
domicilio en del costado oeste de los Tribunales de
Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y
exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en
el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657471
).
Cambio de Nombre
Nº 151469
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula
jurídica 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Vacaro S. A.S, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Industrias
Vacaro Ltda. por el de Industrias Vacaro S. A.S, presentada el día 15 de junio del 2022 bajo expediente 151469. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0009051 Registro Nº
133825 SÁNDALO en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022657260 )
Cambio de Nombre
Nº 150550
Que María Del Pilar
López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Vulcabras-CE Calçados
e Artigos Esportivos S/A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Calcados Azaleia S. A. por el de Vulcabras-CE
Calçados e Artigos Esportivos S/A, presentada el día 21 de abril del 2022 bajo expediente 150550. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8019225 Registro Nº
80192 AZALEIA en clase
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657326 ).
Cambio de Nombre
N° 150100
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado
especial Premier Farnell Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Premier Farnell PLC por el de Premier Farnell
Limited, presentada el 29
de marzo del 2022, bajo expediente
N° 150100. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0006588 Registro N° 215018 Element14 en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2011-0006590 Registro N° 215375 Element14 en
clase(s) 41 Marca Denominativa,
2011-0006592 Registro N° 215019 Element14 en
clase(s) 42 Marca Denominativa,
2011-0006586 Registro N° 216733 Element14 en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2011-0006591 Registro N° 215017 element 14 en
clase(s) 42 Marca Mixto,
2011-0006589 Registro Nº 216669 element 14 en clase(s) 41 Marca Mixto, 2011-0006587 Registro N° 215016 element 14 en clase(s) 38 Marca Mixto y 2011-0007525 Registro N° 216626 element 14 en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022657531 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-1447. Ref.: 35/2022/2898.—María Auxiliadora
Contreras Mendoza, cédula
de identidad N° 501950897, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, de la bomba
de gasolina 400 metros este.
Presentada el 14 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1447. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022657091 ).
Solicitud Nº
2022-1284.—Ref:
35/2022/2583.—Ademar Evelio de los Ángeles Aguilar Quirós, cédula de
identidad 1-0552-0830, solicita la inscripción de:
5 Z
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, La Dibujada,
un kilómetro al noroeste de
la escuela del lugar. Presentada el 30 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1284. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022657098 ).
Solicitud Nº
2022-1502.—Ref. 35/2022/3102.—Edgar Eloy Solís
Rojas, cédula de identidad 202610061, solicita la inscripción de:
S
N
O
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Puerto Viejo, La Virgen, Magsasay, del aserradero dos kilómetros noroeste, finca Los Manantiales
mano derecha Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1502. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022657233 ).
Solicitud Nº
2022-1528.—Ref:
35/2022/3051.—Walter Jesús Barahona Bolívar, cédula de identidad 502920365, solicita la
inscripción de:
A
B
F
6
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Guipilapa, Guipilapa
de Fortuna de Bagaces en finca La Irma. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1528. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022657375 ).
Solicitud Nº
2022-1524.—Ref:
35/2022/3039.—Leonardo Valle Obando, cédula de residencia 155811931510,
solicita la inscripción de:
C
R 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle
La Estrella, San Clemente, Del Bar Leo, 7 kilómetros
al este, sobre único camino, última
finca con corral de madera estrechado.
Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1524. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022657490 ).
Solicitud Nº 2022-1389.—Ref: 35/2022/2761.—Kattia Vanessa Murillo
Brown, cédula de identidad N° 205300386, solicita la
inscripción de: KL1 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Fósforo,
de La Escuela de Fósforo,
600 metros este, casa blanca con verjas negras. Presentada el 08 de junio del
2022. Según el expediente Nº 2022-1389. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022657532 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-330059, denominación: Asociación CEDCAS de Los Lagos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 382152.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657139 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional de
Transportistas de Carga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
412474.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657140 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ucraniana de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Apoyar culturalmente a las personas ucranianas que
residen en Costa Rica, proteger los derechos e intereses legítimos de las personas ucranianas.
Preservar la identidad nacional, la lengua y el desarrollo cultural mantener
los vínculos entre los
miembros de la comunidad ucraniana. Cuyo representante, será el presidente: Oleksandra Demianenko, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 408871.—Registro Nacional, 21 de junio
de 2022.—Lica. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022657200 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Promoción Cultural de Ucrania y Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer La Unidad del Pueblo
Ucraniano Residente en Costa Rica B) Protección de los derechos e Intereses
Legítimos de los ucranianos residentes en Costa Rica. C) Preservación de la
identidad nacional el idioma, las tradiciones y las costumbres del Pueblo
Ucraniano. D) Desarrollo y Popularización del Arte y la Cultura Ucranianos E)
Ampliar los lazos y contactos internaciones, fortalecer. la paz y la amistad
entre pueblos. Cuyo representante, será el presidente: Nataliia
Koptiuk, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 359214.—Registro Nacional, 24 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022657339 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Destiny
Project, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dar apoyo, ayuda y auxilio a mujeres entre los dieciocho y
veinticinco años de edad, sobrevivientes de abuso
sexual, físico, emocional y/o trata de personas. buscar familias de acogimiento
y un hogar seguro para la referida población vulnerable. enlazar la población
vulnerable en cuestión con familias de acogimiento que cumplen con los requisitos
necesarios establecidos en El Reglamento de Destiny Project. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Fernando Loaiza Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
270519.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657357 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva
Juvenil Belemita, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar en la formación integral
de niños, niñas y jóvenes, hombres y mujeres, en la formación y práctica del voleibol en sus diferentes
modalidades. Cuya representante, será la presidenta: Berta Vannesa
Madrigal Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
198835.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657391 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, en calidad
de Apoderado General de Repare
Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 2-MORFOLINOPIRIDINA
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen
compuestos con la fórmula
(I) o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en donde—es un enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y cada Y es NRY , carbonilo o (C(RY
)2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido; R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H; R3 es heteroarilo
de C1-9 opcionalmente sustituido
o alquilo de C1-6 heteroarilo
de C1-9 opcionalmente sustituido;
cada R4 es hidrógeno, halógeno, alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido o alquinilo de C2-6 opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o halógeno; y R2 es como se define en la reivindicación 1. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos con la fórmula (I) y métodos para su preparación. Los compuestos con la fórmula (I) pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3 (ATR) y usarse para el tratamiento de enfermedades y afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel (CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas
(CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron
(CA); Lanoix, Stéphanie
(CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA); Dorich,
Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay,
Cyrus M. (CA). Prioridad: N° PCT/CA2019/051539 del
30/10/2019 (CA) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021012049. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10 del
14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2022.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022656232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderada Especial de Emedical Sociedad
Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente
PCT denominada PRÓTESIS ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para
entablillar o sustituir una costilla, caracterizada porque comprende una pieza
curvada en el sentido longitudinal y en el sentido trasversal, que define una
cara cóncava y una cara convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje
longitudinal y dos o más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el
soporte de los medios de fijación a las costillas. La prótesis puede
eventualmente contener una línea de material radiopaco que facilita su
visibilidad radiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
17/80 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: N° 38363 del 09/09/2019 (UY). Publicación Internacional:
WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000088,
y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022656341 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals
Inc., solicita
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está
aplicado a un soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo
a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher, Melissa (US) y Vanhoute,
David (US). Prioridad: N° 29/801, 965 del 02/08/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada
a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022656582 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA
Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
Esta divulgación se relaciona con ciertos derivados de N4-hidroxicitidina,
composiciones farmacéuticas y métodos relacionados con los mismos. En ciertas
realizaciones, la divulgación se relaciona con el tratamiento o la profilaxis
del coronavirus humano 2019-nCoV. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P 31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y
C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter,
George R. (OS); Bluemling, Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli
(US); Marengo, Jose (US); Hager, Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N° 62/971 ,559 del
07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del 11/03/2020 (US), N°
62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N° 63/006,625 del
07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las 13:37:44
del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
divulgación se relaciona con composiciones farmacéuticas y compuestos de
fórmula (I’) y con su uso para reducir los niveles de expresión de los Motivos
de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o
para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF),
y para el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo,
hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la
enfermedad de células falciformes y la beta-talasemia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D
401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonazzi,
Simone (US); Cernijenko, Artiom
(US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie
(US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam, Philip (US);
Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien,
Gary (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-france
(US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: N° 62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124172. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000278, y fue presentada a las 08:00:26 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE
PIRAZOLILO ÚTILES COMO AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención
proporciona un compuesto de fórmula (I) o un estereoisómero del
mismo, o un atropisómero del mismo, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de
un estereoisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un atropisómero del mismo, método para fabricar dicho
compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además
una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/425, A61K 31/437, A61K
31/4439, A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/538, A61P 35/00, C07D
401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta,
Simona (CH); Gerspacher, Marc (CH); Leblanc,
Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Machauer,
Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier,
Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan
(CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin,
Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/125425 del 30/10/2020 (CN) y N° 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000281, y fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial
denominada ASIENTOS DE VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham, Charles (DE). Prioridad: N°
29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000569, y fue presentada a las 14:28:14
del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022657107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE
LONGITUD VARIABLE. Un aparato
de entrega comprende un
mango, un primer eje y un segundo
eje. El primer eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte
del extremo proximal acoplada
al segundo eje y una parte del extremo
distal del globo acoplada
al primer eje. Un conjunto de cubo
de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el
que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un
lumen del puerto de inflado.
El pistón se extiende hacia el interior del lumen
principal y es deslizable en
relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del
primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir
el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks,
Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas,
Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N°
63/009,072 del 13/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211410. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022657115 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE
LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh,
Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio
(US); Spargias, Konstantinos
(US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US)
y Rabbah, Jean-pierre,
Michel (US). Prioridad: N° 63/046,638 del 30/06/2020
(US) y N° 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA
EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO.
Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de
catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca,
en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso al
permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para
acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una
vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una
funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa
interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte
de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior.
Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la
capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la
necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así
ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir, lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/226421. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000647, y fue presentada a las 08:29:40 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La
O.—( IN2022657117 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN
INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con
Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de
péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de
péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores
hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de
péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00,
C07K 5/023 y C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi (JP); Tanada, Mikimasa (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: N°
2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO 2021/090855. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000235, y fue presentada a las
08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Anthony Alejandro
Salazar Fernández, permiso laboral
186202073271, mayor, soltero, licenciado
en actuación, vecino de San José, Montes de Oca, barrio La Granja, calle 67 con avenida 8, frente a Kinetos, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales de la obra literaria individual y divulgada
que se titula Y CONOCI A UN PRINCIPITO. Adaptación originaria de la obra el principito
del autor Antoine de Saint-Exupéry
la cual ya está bajo dominio público. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11273.—Curridabat,
13 de junio del 2022.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657460 ).
Anthony
Alejandro Salazar Fernández, permiso laboral 186202073271, mayor, soltero,
licenciado en actuación, vecino de San José, Montes de Oca, barrio la granja,
calle 67 con avenida 8, frente a Kinetos solicita la
inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria,
individual y divulgada, que se titula SI MI SUEÑO SE HACE REALIDAD, SERÉ
COMPLETAMENTE FELIZ.
Adaptación originaria de la obra Pinocho del autor Collodi
la cual está bajo dominio público. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11274.—Curridabat, 13 de junio de 2022.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657461 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: IVETTE DEL VALLE MEZA ORTEGA, con cédula de
identidad N° 9-0105-0634, carné N°
18100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 158431.—San José, 20 de junio del 2022.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1 vez.—( IN2022657494 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTA
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2022 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir
ante el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
# |
Solicitud |
Cliente |
# cédula |
Ubicación |
# plano |
Área de PSA |
1 |
SJ01-0037-22 |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
3-002-075864 |
Alajuela, San Ramón, Ángeles. |
A-236984-1995 |
47,60 |
# |
Solicitud |
Cliente |
# cédula |
Ubicación |
# plano |
Área de PSA |
2 |
SJ01-0038-22 |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
3-002-075864 |
Alajuela, San Ramón, Ángeles. |
A-237084-1995 |
22,90 |
3 |
SJ01-0039-22 |
Carlos L. Cruz Arguedas |
6-0103-0982 |
Puntarenas, Puntarenas, Guacimal. |
P-431945-1981 |
20,00 |
4 |
SJ01-0222-2022 |
Evelio Prado
Naranjo |
1-0385-0434 |
Puntarenas, Parrita, Parrita |
P-674435-2000 |
137,30 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Occidental, además de venir
acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202200230.—Solicitud N° 354236.—( IN2022656670 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo
en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 234.766 /
514.571, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).
ED-0364-2022.—Expediente
N° 20840PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 /
514.164, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656885 ).
ED-0361-2022.—Expediente
N° 20852PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda
Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo del
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656892 ).
ED-0485-2022.—Expediente N° 6998P.—Melierick S. A.,
Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de:
(1) 0.15 litros por segundo del acuifero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).
ED-0491-2022.—Expediente N° 12812.—Finca Ampola PR S. A.,
solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del Nacimiento Lajas del Roble,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).
ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma Limitada,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo, efectuando la
captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R L en
Pejibaye (Jimenez), Jimenez,
Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo – uso motriz.
Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye. Caída bruta 57 (metros): y
potencia teórica 5 (kw):.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022657006 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-009-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente:
2017-CDP-PRI-077, Rodolfo Enrique Herrera Barrantes apoderado generalísimo de Maquinaria y Carreteras del Norte
S. A., solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el río
Zapote, localizado en Canalete, Upala, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas:
387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba
y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 8525 m2,
longitud 1993.625 m.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-077.
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las doce horas del veintidós
de junio del dos mil veintidós.—Msc. Ileana Boschini López. Directora.—(
IN2022657225 ). 2 v. 1 Alt.
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ericka María Paizano
Paizano, nicaragüense, cédula de residencia
155825456921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3809-2022.—San José al ser las 11:19
del 23 de junio de 2022.—Maricel Vargas Jimenez,
Profesional Gestión 3.—1 vez.—( IN2022657138 ).
Manuel Adalyd
Ruiz Corea, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824903723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 4453-2022.—San José, al ser las 11:39 del 27
de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657157 ).
Katherine Dayana Zeledón Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822389923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4419-2022.—San José, al
ser las 11:56 del 24 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022657186 ).
Alba Dayana Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155822391029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4415-2022.—San José,
al ser las 11:25 del 24 de junio de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022657192 ).
Esther Elena
Gómez Aguiar, venezolana, cédula de residencia 186200118921, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4462-2022.—San José al ser las 2:04 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022657213 ).
Darla
Alexandra Albornoz Musa, venezolana, cédula de residencia DI186200414617, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
4238-2022.—San José, al ser las 08:07 del 22 de junio de 2022.—Emmanuel
Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657272 ).
Marianela
Pulgar Quintero, venezolana, cédula de residencia DI186200400219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4406-2022.—San José al
ser las 08:24 del 24 de junio de 2022.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022657286 ).
Gladys Vega Bautista, peruana, cédula de
residencia N° 160400185229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4079-2022.—San José, al
ser las 7:43 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022657291 ).
Ismerby Damelys Ledezma Rodríguez, venezolana,
cédula de residencia 186200742324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4469-2022.—San José, al ser las 8:27 del 28 de junio de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022657345 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000036-PROV
(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 2)
Suministro e instalación de Sistema de Alimentación
Ininterrumpida UPS para el edificio de los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Limón)
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel las cuales
se encuentran incorporadas en el pliego
de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 14 de julio del 2022, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022657367 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2022LN-000006-PROV
Concesión
de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial
de San José
Fecha y hora de
apertura: 21 de julio del 2022, a las 09:00 horas. Para acceder al cartel del
procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 27 de junio del
2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022657365 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA
DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
EN LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El Concejo Municipal de Osa, aprobará el Reglamento.
El Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Certificados de
firma digital y documentos electrónicos de la Municipalidad de Osa.
El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley
8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de certificados de firma digital en las instituciones públicas y privadas de Costa
Rica.
En cualquier norma
del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los físicos.
La Municipalidad de Osa
impulsará de manera oficial la utilización de los medios electrónicos
y firma digital en las distintas gestiones que realizará con entidades públicas y privadas.
No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso,
el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija
para cada acto o negocio jurídico en particular.
Concepto: “Cualquier manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Según lo estipulado en
el artículo 43 del Código
Municipal, es un Reglamento clasificado
como de uso Interno.
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el uso de los certificados
digitales, la compra del certificado firma digital y los documentos electrónicos para las personas funcionarias
municipales que el puesto lo requiera, así como también
la custodia de dichas herramientas
tecnológicas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Todas las personas funcionarias
de la Municipalidad de Osa quedan
expresamente facultados
para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto resulten incompatibles. Este Reglamento
se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la operación de
la Municipalidad para los trámites
tanto internos como externos.
Artículo 3º—Abreviaturas y Definiciones:
Máximo Superior Jerárquico: Concejo
Municipal de Osa.
Máximo Jerarca Institucional: Alcalde/Alcaldesa Municipal.
Ente Certificador:
La Entidad de Certificación,
es aquella organización que
tiene como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una norma de referencia,
ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización.
En el caso de
Costa Rica, La promulgación de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico
para la emisión y uso de Certificados de firma digital en el país,
otorgándole a esta y a los documentos
electrónicos la equivalencia
jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.
El Banco
Central de Costa Rica tiene constituida
una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital
para personas físicas (CA SINPE - Persona física) Ambas autoridades certificadoras pertenecen a la Jerarquía Nacional de Registros y
están debidamente inscritas y autorizadas para su operación por
la Dirección de Certificadores
de firma digital el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) ente responsable
de la administración y supervisión
del sistema nacional de certificación digital.
Certificado digital: Es una
estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características
que señalan este reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar
a las personas suscriptoras, la creación
de firmas digitales, así como la identificación
personal en transacciones o
actos jurídicos electrónicos.
Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.
Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad
del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que
desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.
Integridad:
Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación
han permanecido inalterables desde el momento de su
emisión, o bien que haya sido alterados posteriormente, lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.
Autoridad Certificadora:
La Autoridad Certificadora
es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.
Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida
al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.
Firma Digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como, identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
Funcionario(a): Persona física
que labora para la Municipalidad de Osa.
Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante
el cual el
titular del certificado digital procede
a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras
personas.
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos
recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, entre otros.
Suscriptor: La persona física a quien
se le emite un certificado
digital y que lo emplea para los
propósitos estipulados, en conjunto con las claves, contraseñas
y/o dispositivos necesarios
al efecto y de cuya
custodia es responsable.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones
de la Municipalidad de Osa
Artículo 4º—Obligaciones Municipales.
La Municipalidad de Osa, respecto
del certificado de firma
digital, ostenta las siguientes
obligaciones:
a. Dotar de firma digital a las personas funcionarias
de la Municipalidad de Osa que la necesiten
para el desarrollo de sus funciones, si el
puesto lo requiere, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las
personas funcionarias de elección
popular Alcaldía, Vice Alcaldía
y miembro del directorio
del Concejo Municipal (presidente),
mediante el acuerdo correspondiente.
b. La
Municipalidad de Osa deberá
de implementar el uso de la firma digital en todos los
procesos municipales, con
las excepciones que establece
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.
c. La
Municipalidad de Osa deberá
cancelar el costo de la compra del lector, la
tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias que la necesiten
para el desarrollo de sus funciones, los titulares de la Alcaldía y Vicealcaldesa y del presidente(a)
del Concejo Municipal.
d. La Municipalidad de Osa, mediante el
Departamento de Informática
(Tecnologías) de la Información
o su similar, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias
acerca del uso y custodia
de la firma digital.
e. La Municipalidad de Osa deberá cancelar
el costo de la renovación de la tarjeta de firma digital únicamente por vencimiento.
f. En
el caso del lector de firma digital, cada funcionario comunicara al departamento de informática
municipal si el mismo presenta problemas de lectura, esto con el afán
de que dicha unidad realice las gestiones para la reposición por medio de caja chica o en
su defecto por medio de un proceso de contratación administrativa en el caso
de que haya que cambiar varios dispositivos por desperfectos.
Artículo 5º—La jefatura inmediata en colaboración
con la persona Encargada de Egresos
o su similar, previa autorización
de la Alcaldía Municipal, serán
los responsables de iniciar el proceso
de compra de la firma
digital para los funcionarios
que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Osa, de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento. Para lo cual la
jefatura inmediata realizará la solicitud y
posterior a contar con el
visto bueno del alcalde/alcaldesa Municipal remitirá la solicitud al Encargado(a) de Tesorería
Municipal para que este realice
la solicitud de contenido presupuestario y gestione la cita para la solicitud de firma digital, previsto en el artículo
18° del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De los derechos
y obligaciones
de las personas funcionarias
Artículo 6º—Derechos de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la
Municipalidad de Osa, a quienes
se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:
a) Que la Municipalidad de Osa
asuma el costo de los componentes
necesarios para el uso del lector y del certificado
digital durante el tiempo requerido.
b) Recibir
capacitaciones sobre el uso del certificado
digital.
c) Que se le instale el certificado
digital en la computadora asignada o en algún
otro medio de almacenamiento
que la persona colaboradora proporcione,
bajo su responsabilidad.
Artículo 7º—Obligaciones de las personas funcionarias: Las personas funcionarias de la
Municipalidad de Osa, que cuenten
con el certificado digital,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma
digital y de sus certificados digitales.
b) Cumplir
lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.
c) Portar
su firma digital todos los días laborales, en todo
momento, para el uso correspondiente.
d) Informar
con al menos treinta (30)
días naturales de anticipación, el
vencimiento de sus certificados
de firma digital.
e) Deberá
informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada,
robada o extraviada, o que
sus certificados digitales hayan sido revocados
o eliminados de la tarjeta.
f) Cancelar el costo
de reposición del lector, la tarjeta
de firma digital y de la reemisión
de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío
o robo de este.
g) Será
responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras
personas, lo que se considerará una
falta grave.
h) Cancelar
el costo de cambio de PIN de activación de la
tarjeta de Firma Digital, en el caso
de que la persona funcionaria lo haya
olvidado.
i) Cancelar
el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran
revocados, por causas ajenas al uso normal del certificado.
j) Utilizar
la firma digital conforme a
lo establecido en el presente Reglamento.
k) La inviolabilidad
e integridad de los documentos firmados digitalmente.
CAPÍTULO IV
De la Firma
Digital
Artículo 8º—Validez
y eficacia de la firma
digital: La firma digital
garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento,
correo electrónico o comunicación interna y externa.
Artículo 9º—Uso de la Firma Digital: La firma
digital deberá ser utilizada
en todos los procesos municipales,
incluyendo las transacciones
realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad
de Osa y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y
donde exista motivación justificada ante la Alcaldía Municipal y la Unidad de Informática
de que materialmente sea imposible
su uso.
Artículo 10.—Uso personal
de la Firma Digital. La firma
digital podrá ser utilizada
para fines personales de la persona funcionaria, según el artículo 7 de decreto N° 067-MICITT-H-MEIC, conforme
a un uso y tiempo racional sin mediar una desatención total de sus funciones ordinarias y con el aval y fiscalización del
superior jerárquico inmediato.
Artículo 11.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias
de elección popular o cancelación
de credenciales antes de ese periodo,
las personas funcionarias podrán
conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta por
ser personales e intransferibles,
no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.
Artículo 12.—Presunción
de autoría y responsabilidad:
Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro,
auténtico y de la autoría y
responsabilidad del funcionario
que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este reglamento.
Artículo 13.—Plazos.
Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento
de su suscripción digital.
Para efectos del cómputo de
los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.
CAPÍTULO V
Del soporte técnico
Artículo 14.—Soporte de Firma
Digital: Se podrá utilizar
el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com
o su homólogo en caso de ser cambiado.
Artículo 15.—Solicitudes de soporte
de Firma Digital: El Departamento
de Tecnologías de la Información
o su similar será el encargado de atender las solicitudes de soporte
técnico de firma digital en la Municipalidad de Osa en primera instancia,
por los medios
ya establecidos y formales. En caso
de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones
que correspondan.
Artículo 16.—Instalación
y Configuración: El Departamento
de Tecnologías de la Información
o su similar será el encargado de brindar el servicio
de instalación y configuración
de todas las herramientas necesarias para que la firma
digital funcione correctamente
en el computador
de la persona funcionaria.
Artículo 17.—Verificación
de la validez de la Firma
Digital: El Departamento de Tecnologías
de la Información o su
similar será el encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada firma digital, capacitación de la persona funcionaria
y de la implementación de nuevos
servicios con mecanismos de
firma digital.
Artículo 18.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: El Encargado(a)
de la Tesorería de la Municipalidad de Osa, será la encargada
de gestionar las citas para
la solicitud de la firma
digital, la cual por medio
de Autorización de débito a
la cuenta corriente, notificará al ente emisor del certificado digital el nombre y número
de identificación de la o las personas que se apersonarán a realizar el trámite, una
vez que valide que se cuenta con el contenido
presupuestario suficiente
para hacer la erogación en los plazos
estipulados anteriormente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.—Las
personas funcionarias que cuenten
con firma digital, deberán hacer uso de ésta
de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos
donde excepcionalmente sea necesario.
Artículo 20.—Normativa complementaria: En lo no previsto por este
reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la
Municipalidad de Osa, la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454
y su Reglamento, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código
Municipal, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687, Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC y demás normativa que regule la materia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo X, Acuerdo N° 2, de la Sesión Ordinaria N° 109-2020-2024, del 01 del mes
de junio del año 2022 y según lo establecido en los artículos
170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, aprueba de manera
definitiva el siguiente Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Certificados de Firma Digital y Documentos Electrónicos en la Municipalidad de Osa. Por ende, se le ordena a la señora alcaldesa o a quien ocupe su
cargo a realizar las gestiones
administrativas correspondientes
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia
Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2022657475 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado,
Université de París, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).
ORI-69-2022.—Jiménez
Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd.
503370011, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora, Universidad de Santiago de Compostela, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022656901 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes
Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022656972 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes
Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).
ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N° 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina Nuclear, Universidade de
São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).
ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice, R-205-2022, Céd. N° 701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo
Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).
ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José,
R-138-2022, 114470750, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesional Especialista
en Periodoncia Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).
ORI-269-2022.—Carballo
Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula N° 2-0610-0853,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Demografía,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula 1-0835-0681,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).
ORI-261-2022.—Martínez
Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor, Jinio Torres Torres, cédula Nº 602920670, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F., E.T.F. y
F.X.T.F. se les comunica la resolución
de diez horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del
año dos mil veintidós, en donde por
parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
J.F.T.F, E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 19 de
mayo del 2022, elaborado por
la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de Buenos Aires.—Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357543.—(
IN2022656011 ).
Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor,
costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de
edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos
denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
357546.—( IN2022656012 ).
Oficina Local San Pablo, a Rafael
Delgado Hidalgo, mayor, costarricense, documento de identidad 108800341,
se le comunica la resolución
de las trece horas veinticinco
minutos y de las doce horas
cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores L.D.D. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después
de haber sido notificados, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00134-2022. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357547.—( IN2022656013
).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, la cual dio apertura
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
A.R.L.U.; R.L.U.; A.P.L.U., en la cual
se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357631.—(
IN2022656216 ).
Oficina Local de Alajuelita.
Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la audiencia y dicta inicio
del proceso especial de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ,
DJQQ, de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00282-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 357773.—( IN2022656299 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez,
cédula de identidad 113170952, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo pronunciamiento.
Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso
de omisión. Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357834.—( IN2022656379 ).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé Antonio Martínez Humphry, quien
es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Así como a la señora
Noila Ivoneth Brown Wilson,
quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó
el abrigo temporal de la
PME TIMB. Notifíquese a
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357839.—( IN2022656381 ).
Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense,
portador de la cédula N° 107760874, viudo, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil veintidós, se ordenó
el depósito administrativo a favor de la persona menor
de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta que la misma fue ubicada
en recurso familiar a falta de representación desde el día dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 357840.—( IN2022656382 ).
Oficina Local De Upala-Guatuso.
A los señores Mario José Oporta López y Yamileth Del
Socorro Valle Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día
veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Modificación Parcial de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 357841.—( IN2022656383 ).
Se comunica al señor
Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a
la PME E.J.C.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de
Cuido Provisional, expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357843.—( IN2022656385 ).
Al señor Federico José Barquero Barahona se le
comunica las resoluciones dictadas por
la Oficina local de Cartago de las a las once horas
del día veintidós de abril
del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós a
favor de personas menores de edad.
Se otorga audiencia de partes
y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto
del 2019), en concordancia
con lo establecido por la
Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLPR-00177-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357844.—( IN2022656386 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357895.—( IN2022656463 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
357897.—( IN2022656464 ).
Se comunica al señor
Josué Obando Serrano, la resolución
de las trece horas del tres
de junio del dos mil veintidós
y la resolución de las ocho
horas del veintitrés de junio
del dos mil veintidós, en relación a la PME D.K.O.S, expediente
OLG-00112-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357899.—(
IN2022656465 ).
Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos
Zúñiga, la resolución de
las diez horas con cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación
a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de
Protección de Cuido
Provisional, expediente
OLPV-00138-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
357901.—( IN2022656466 ).
Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien
es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. Que ordenó
EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da).
Vivian Cabezas Chacón, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 357976.—( IN2022656537 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado
civil: casado, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 357986.—( IN2022656538 ).
Al señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local
ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta
la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la
persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 357987.—( IN2022656539 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor: Guillermo Gerardo Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N°
105810188, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del
veintitrés de junio del dos
mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad
J.A.J.M, y la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo N°
OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLBA-00179-2016.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358050.—( IN2022656585
).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la
cédula de identidad número
702840518, de quien se desconoce
dirección, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
y tres minutos del dos de
mayo del dos mil veintidós, dictada
en favor de las personas menores
de edad S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
N° OLSR-00213-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358051.—( IN2022656587
).
A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que
a las 11:00 horas del día seis de septiembre del dos
mil veintiuno se dictó resolución
de adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso;
y el de apelación será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00031-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358139.—( IN2022656719 ).
A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad
número 702840518, de quien
se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintinueve
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358140.—( IN2022656720 ).
Al señor, Efrén Rondald Portuguez Quesada, mayor
de edad, costarricense, N° Identificación 1-
1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor
de Edad J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica
Resolución del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se
Ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a
dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin
de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358178.—( IN2022656737 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor José Francisco Santamaría Céspedes, portador de la cédula
de identidad 206060056, se le comunica
la resolución dictada por este Despacho
a las diez horas quince minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintidós, que inició
el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia en beneficio de la
persona menor de edad YJSG.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 358179 ).—( IN2022656738 ).
A el señor David
Luna Araya, se le comunica que por
resolución de las diez
horas cuarenta y un minutos
del día nueve de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de
Medida de Cuido Provisional
en favor de la persona menor
de edad T.L.R, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00176-2021, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia por
el plazo de cinco días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358180.—( IN2022656740 ).
A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le
comunica la resolución de
las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en
favor de las personas menores de edad
J. A. M. C. y L. A. M. C.. Se le confiere
audiencia a la los señora
Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358184.—( IN2022656742 ).
Oficina Local de Pani
de La Cruz, al señor: Sadrac
Umaña
Villalobos, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503820022, sin más datos,
se comunica la resolución
de las trece horas del veintitrés
de junio del dos mil veintidós,
de la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
P.U.A., Y.A.U.A., E.A.U.A. Se le confiere audiencia
al señor: Sadrac Umaña Villalobos por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLU-00080-2015.—Oficina
Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358185.—( IN2022656753
).
Oficina Local de Golfito, al señor:
José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad:
604230746, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en
conocimiento hechos denunciados y señalamiento de
audiencia en favor de la persona menor
de edad K.D.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 358186.—( IN2022656754 ).
Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader Isidro Rojas Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante citación del 25 de mayo
del 2022, donde se convocó
a audiencia y que mediante la nueva
citación a la audiencia con número 0056642 se reprogramo y se envía junto al recurso comunal señora Karina Vanessa Pérez, quien tiene el
cuido de J.J.R.M. y hacen caso omiso, siendo
que tampoco contestan llamadas telefónicas, el suscrito, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, solicito presentarse
a la Oficina de San Rafael de Alajuela para que conozcan de las diligencias administrativas
y judiciales que correspondan
a favor de la persona menor de edad
J.J.R.M. en la mayor brevedad.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358187.—( IN2022656758 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala
fecha y hora para realizar
audiencia oral y privada de apelación
según artículo 133, a favor
de las personas menores de edad
M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358332.—( IN2022656832 ).
Al señor: Erick Alcázar Mora, cédula N° 303590845, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.A.N. y que mediante la resolución de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve archivar el presente
proceso respecto de
S.M.A.N., ya que la misma ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00372-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358335.—( IN2022656835 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Desiderio Andrés Estrada
Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde
se señala fecha y hora para
realizar audiencia oral y privada
de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores
de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por tres veces consecutivas.
Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato
Nacional de La Infancia. Expediente
N° OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).
Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula de identidad
111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala
fecha y hora para realizar
audiencia oral y privada de apelación
según artículo 133, a favor
de las personas menores de edad
M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-
00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local De Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº358334.—( IN2022656837 ).
Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con cuarenta minutos
del dieciséis de junio del año dos mil veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00033-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358338.—( IN2022656839 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Anielka Ortega Lima, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el
Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta resolución
de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad
J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00166-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358324.—( IN2022656841 ).
A la señora Paula del Socorro González Díaz,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K,
sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio
del 2022, mediante la cual
se dicta resolución de declaratoria
administrativa de declaratoria
de adoptabilidad de la persona menor
de edad B. I. G. D. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358323.—( IN2022656843 ).
Oficina Local San Pablo, a Xiomara
Isabel Jirón
Bonilla, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00155-2022.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358322.—( IN2022656845
).
A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona menor de edad Z. A. R. S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas con cinco minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo
dos mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las personas menores
de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael
de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358397.—( IN2022656907 ).
Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de
junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358494.—( IN2022656930 ).
Al señor Marcos Antonio López se le comunica
la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358496.—( IN2022656939 ).
Oficina Local de Sarapiquí del Patronato
Nacional de la Infancia, al señor
Marcos Antonio López, se le comunica la resolución de once horas del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós,
que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores
de edad S.T.L.O.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLA-00070-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358497.—( IN2022656942 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 602080368, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día ocho de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—( IN2022656945 ).
A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Unidad
Regional de Atención Inmediata
Proceso Especial de Protección
de cuido en favor de la
persona menor de edad
R.V.B.M, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede audiencia oral
y privada el día 18 de julio de 2022, a las
10:00 am a el señor Barrios
Barrios para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº358517.—( IN2022656980 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad 603370913, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y
la resolución de las 08:30 horas del 27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica y se otorga fecha y hora para la realización
de la audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad
J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00170-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).
Al señor José David Cerdas Montenegro, se
comunica que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de
mayo del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad
L.M.C.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358521.—( IN2022656995 ).
A la señora Yesenia De Los Ángeles
Sánchez Núñez, se le comunica
que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dictó resolución
de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).
A el señor Andrés Gilberto
Paniagua Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dictó resolución
de mantener medida de protección de cuido a favor de la
persona menor de edad
Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358538.—( IN2022656997 ).
Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00
horas del 08 de abril de 2022, referente
a medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al
sur, contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLOR-00053-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—( IN2022656999
).
Oficina Local de Orotina. Al señor
Daniel Antonio García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero
de 2022, referente a medida
de cuido temporal a favor de su
hija K.D.G.M., resolución
de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00111-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002
).
A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día
veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358569.—( IN2022657046 ).
Al señor Alexander
Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece junio del dos mil
veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución de las nueve horas
del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena revocatoria de medida
de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358572.—( IN2022657050 ).
Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo apellido
en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30
horas del 27 de mayo de 2022, en relación
a medida Cautelarisima de Cuido Temporal, y resolución de
las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—(
IN2022657159 ).
Al señor Oscar Jesús Valverde Godínez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 109360021, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone
en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día
veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la
persona menor de edad
D.C.V.V. Se le previene al señor
Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358662.—( IN2022657160 ).
Oficina Local de Coto
Brus. Al señor Olivier Garro
Navarro, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
110290815, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas quince minutos del día cinco
de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere
audiencia al señor Olivier Garro
Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas,
expediente administrativo número; OLCB-00064-2014.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—( IN2022657161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local Aserrí,
a la señora Dinia Justin
Hernández Chavarría, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
N° 114220200, en calidad de
progenitora de la persona menor
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento
de la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C.
N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia
Vargas Morales, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358770.—( IN2022657251 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson
Hernández Cortes, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).
A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad
número 503250663, de quien
se desconoce dirección, se
le comunica la resolución administrativa, de las catorce
horas veintidós minutos del
veintisiete de junio del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M.
A. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Alejandra González Medrano
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
N° OLA-00032-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).
Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de
junio del 2022, en las que
se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
J.D.C.B. Se le previene al señor
Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358781.—( IN2022657265 ).
ORI-243-2022.—Torres
Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Administrativas
CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).
ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N°
401900801, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea
del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
convoca a los interesados a consulta pública de
conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración
Pública, la propuesta que
se detalla de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día lunes 18 de julio
de 2022. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-191-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358788.—(
IN2022657306 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-203595 |
400 oeste y 75 sur de la Iglesia de Llorente, Flores |
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2022657183 ).
La Municipalidad
de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos
de Costa Rica, que tiene registrados
en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005,
2006; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de
Guanacaste, Edificio Principal y presente
el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos
del banco y en original o copia
debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite
indicado, vencido este plazo se procederá
a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos
se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos
resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.
Lic. Oscar Hernández Segura.—1
vez.—( IN2022657134 ). Segunda Vez
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Mario Cabalceta Chaves,
cédula número 1-1151-0415. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 155-A. Mide 955,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte: Propiedad Privada. Sur: Calle pública.
Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 155). Oeste: Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
155-B). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022656872
).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Bella Esquina de Matapalo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-842705, representada
por German Steven Jiménez Valverde, cédula de identidad número 1-1786-563, vecino de San José, Pérez Zeledón.
Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito
Savegre, Cantón Quepos, Provincia
de Puntarenas. Mide 1270 m² de conformidad
con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad
(MIX)-Residencial de Recreo –, de conformidad
con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte:
Propiedad Privada; sur:
Calle Pública; este:
Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de
Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado
en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 24 de junio de 2022.—Mba.
Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA.—1 vez.—( IN2022656878 ).
En la sesión
Extraordinaria número Diez,
celebrada el día siete de abril del dos mil veintidós, en el
Capítulo Tercero, Artículo
26-Acuerdo N° 24, el Concejo
Municipal aprobó el Informe
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
en relación al “Estudio para la Actualización y Creación de Tasas” por lo que mediante el Artículo 26 -Acuerdo N° 25, dispuso:
Artículo 26 -Acuerdo
25-EXT 10.-2022, Habiéndose aprobado
el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
con cuatro votos positivos
de los regidores: Bustos
Villafuerte, Méndez Céspedes, Rodríguez Marín y
Corrales Madrigal y un voto negativo
del regidor Tello Gómez. Se aprueba: La propuesta presentada por la administración mediante el “Estudio
para la actualización y creación
de tasas” conforme a los resultados que se presentan en este
estudio de la siguiente manera:
Serv. Recolección |
¢27.317,28 |
Anual |
Serv. Traslado y Disposición |
¢11.864,60 |
Anual |
Serv. Aseo de Vías
(10 metros / 15 millones) |
Valor de la propiedad multiplicado por 0,00013 |
Anual |
Serv. Cementerios |
¢1.500,00 |
Anual |
Serv. Mantenimiento de Parques |
Valor de la propiedad multiplicado por 0,00012 |
Anual |
Es conforme, rige a partir de su publicación.
Lic. Freiner
W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022657132 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
ALTOS DEL ESTE
El Condominio Residencial Horizontal Altos
Del Este, con cedula jurídica 3-109-440193, convoca a sus condóminos, a la
asamblea general ordinaria, situado en Concepción, La Unión, Cartago a
celebrarse el miércoles 20 de julio 2022, a las 5:30 p.m. en primera
convocatoria y a las 6:00 p.m. en segunda convocatoria, en el parque
recreativo.
ORDEN DEL
DÍA
1. Informe administrativo y financiero.
2. Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2022-2023.
3. Elección de administración para el período 2019-2020.
4. Asuntos Varios
Christel Julianna
Guibovich Ardón. Cédula 116370294, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022656818 ).
SICSA
CONDOMINIOS
San José, 22 de junio de 2022
Señores:
Copropietarios
Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial de las Oficinas Cronos
Plaza.
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les
convoca a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el 11 de
julio en el Condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera
convocatoria: 6:00 p.m. requiere presencia de las dos terceras
partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24
de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).
Segunda
convocatoria: 7:00
p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de
La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).
Nota Importante: En vista de que algunas de las
filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una
verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente
autenticado).
A
este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de
personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 3.100,00 colones
de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo
de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por
medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com
o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239.
El orden del día será el
siguiente:
1. Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que
acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la
Asamblea.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea.
3. Aprobación de contrato de leasing financiero, y
contrato de instalación y mantenimiento de paneles solares con la empresa Avolta ,
los cuales pretenden un ahorro de energía eléctrica en la factura de este rubro
de áreas comunes del condominio, se requiere una votación calificada.
4. Aprobación de cuota extraordinaria o aumento de presupuesto
ordinario para auditoria del condominio.
5. Aprobación de cambio de destino de la filial SJ 52186-F-000 de
parqueo a lava car y de la filiales SJ 152181F-000, y SJ152182F-000 de parqueo
a terraza para restaurante, se requiere votación calificada.
Lilliana Valverde Mora.—Administración
Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial de las Oficinas Cronos Plaza.—1
vez.—( IN2022657366 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-625633, solicito la reposición
por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia, 25 metros al este. Es todo.—16
de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón. Presidenta.—( IN2022656749 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bajo el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados de
los establecimientos comerciales L D Logical Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están
registrados bajo las matrículas
comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381 y
254379, a que se presenten a hacer
valer sus derechos en el domicilio social de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación. Esto por la transmisión
de la titularidad de las marcas
comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula N° 1-0691-0292, en su condición
de secretario, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—(
IN2022656896 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III
Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título
tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de
Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete
cero cero nueve seis cero cuatro cuatro
dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López.—( IN2022656963 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA
Para los efectos que correspondan se avisa que la Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica
3-002-191972 solicita ante el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional la reposición
de los libros extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022657153 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE SERVICIOS DE CARGA NACIONALES,
SERCANSA S. A.
Yo, Rigoberto Pérez Mora, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y uno-cero setecientos treinta y uno, en mi calidad de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados
de Servicios de Carga Nacionales,
SERCANSA S. A., siglas: ASEMS, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro uno tres
nueve nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
y legalización de los siguientes libros: de actas de Asamblea, de actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventados y Balances y Mayor, todos
correspondientes al tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022657383 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 20 de abril 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. y el acuerdo
de Junta Directiva de COLYPRO; número
09 de la Sesión número
52-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 20 de abril 2022. Por lo tanto, no está
autorizado para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 /
2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Zamora Javier |
108310955 |
Allen Allen Ana Lorena |
700630718 |
Alpízar Herrera
Bryan |
207270424 |
Alvarado Rodríguez Roy |
206420389 |
Alvarado Sánchez Andrey |
114170316 |
Álvarez Cisneros Alexis José |
502660360 |
Amador Jiménez Ana Elisa |
111560225 |
Araya Arce María De Los Ángeles |
113420500 |
Araya Vargas Mayleen |
401880648 |
Arce Cubero Débora Vanessa |
109520222 |
Arias Marín Karla |
110010314 |
Ávalos León Xochitl María |
108790802 |
Bailey Mc Loud Glenda Patricia |
108290481 |
Ballestero Parajeles Juan Carlos |
205450655 |
Blanco Campos María Rebeca |
107820497 |
Bonilla Jara Catalina |
401760070 |
Cadenas Ochoa
Noel de Jesús |
800900219 |
Carballo Elizondo Cristin Yariela |
603910353 |
Carmona Ruiz Jorge Eduardo |
106060033 |
Carvajal Barrantes Marvin |
105120096 |
Castillo Vega Kevin |
113990322 |
Castro Morales Vanessa |
110550982 |
Castro Quesada Natalia María |
111070593 |
Cerdas Gaitán
Susana Yesmin |
701700674 |
Chacón Benavides
Alejandra |
109190709 |
Chacón Solano
Anabelle |
203180987 |
Chavarría
Marchena Rudi |
502220748 |
Chaves Quesada Manuel Ricardo |
304290631 |
Córdoba García Ramón |
203100286 |
Corrales Gutiérrez Fabián Alberto |
113410139 |
Cruz Salas Marlen |
106000417 |
Cubero Carvajal Wendy |
205940600 |
Cubillo Meza
Yolanda |
601700134 |
Cubillo Murray
Marco Antonio |
106110924 |
Díaz Bonilla Juan José |
503310923 |
Díaz Hernández Daniela Yajaira |
402000649 |
Dobles Solano
Eric |
109300288 |
Durán Torres Karol Victoria |
116610593 |
Edwards Mitchell Shanina Tashana |
701830121 |
Elizondo León Mariana |
603240105 |
Enciso Rojas
María Mercedes |
106860413 |
Fallas Monge
Alejandro Ernesto |
109140407 |
Fallas Sánchez
Xiomara Tatiana |
114520101 |
Fernández Garrido Adriana |
112820705 |
García Soto Flor |
106480022 |
Garita Brenes Daniela |
114170236 |
Garro Molina Demis Marling |
206050894 |
Garro Vásquez
Heber Isaac |
116280574 |
Gómez González María de Lourdes |
112080523 |
González Agüero Ana Patricia |
105190088 |
González Gairaud Anny |
105430864 |
González Quesada Inés María |
105000678 |
González Rojas Brayan Daniel |
701970468 |
Granados Navarro Nidia Mayela |
302900790 |
Hernández Poveda Hazel Lorena |
701470557 |
Herrera Meneses Julio Maurilio |
116130997 |
Herrera Vargas Harold |
110260741 |
Jara Lépiz Luis Fernando |
110960822 |
Madrigal Badilla Ana María |
111440287 |
Madrigal Chaves Vanessa Catalina |
113820646 |
Madrigal Jiménez Luz Elena |
104480188 |
Maroño Salas Luz
Eugenia |
107670768 |
Matamoros Ruiz Xinia María |
203790195 |
Matarrita Brenes
Heiner Rafael |
701550972 |
Matarrita Grijalba Agnes Karina |
111310526 |
Montero Vega Sharon |
402290821 |
Mora Alvarado Andrea Karolina |
113060747 |
Mora Cantillano María Gabriela |
109880273 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Moya Castro Lorena |
110420132 |
Muñoz Barrantes Ana Lucía |
104180019 |
Núñez Artavia
Melany |
113270500 |
Obando Aguilar Luis Diego |
113310248 |
Padilla Arias Marianela |
113620496 |
Picado Mora Katherine Linnette |
702490004 |
Porras Guillen Ilse María |
111380666 |
Quesada Aguilar Marco Antonio |
106210600 |
Quesada Quesada Cindy Yilena |
205700791 |
Ramírez Cascante Virginia |
105430030 |
Ramírez Laurito Fiorella |
109110795 |
Ramírez Sánchez Emilia María |
110180364 |
Ramos Oviedo Xinia María |
601290622 |
Rodríguez González Marlene |
203480763 |
Rodríguez Morales Olga María |
106880750 |
Rojas Morales José Orlando |
701280889 |
Rojas Solís Rafael Luis |
104970061 |
Salas Bogantes Catalina |
205030614 |
Salazar Hernández Valeria María |
115610221 |
Salazar Horr Marlene |
109340662 |
Salazar Jiménez María Geaninna |
206210021 |
Salazar Padilla Carlos Antonio |
106550689 |
Solano Zúñiga Rodolfo Jesús |
113130530 |
Solís González José Francisco |
401020011 |
Soto Fernández Itzel |
205140428 |
Soto Rojas Sara Rebeca |
113770481 |
Umaña Rojas
Gilda María |
602120379 |
Valverde Mora Gilberth |
106020627 |
Vargas Campos Antonio |
700610877 |
Velázquez Bonilla María Carmela |
103160503 |
Venegas Marín Karla Alejandra |
603520776 |
Villalobos Nájera Marianela |
110170167 |
Villarevia
Granados Cesar |
111270024 |
Zumbado Gamboa Carlos Alberto |
109420965 |
Zúñiga Cedeño Óscar |
105030903 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657469 ).
ASOCIACIÓN THE WOMENS CLUB OF COSTA RICA
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, notario público, carné N°
13608, céd.
N° 110050095, vecino de Escazú, hace
constar y da fe que la señora Nelleke Anna Bruyn, estadounidense, mayor,
cédula de residencia permanente número
148000627300, vicepresidente, actuando
en ausencia temporal de la presidenta, de la Asociación The Womens Club Of Costa Rica, persona jurídica número
3002051999, procede a solicitar
al Registro Nacional se reponga
por extravío el libro número
libro 4 de Acta de Asamblea
General, por el extravío involuntario y por razones desconocidas
del libro 3 de Acta de Asamblea
General. Es todo.—24 de junio 2022.—Manuel Enrique
Ventura Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022657502 ).
COUNTRY DAY SCHOOL LIMITED
Edward Scott
Adams, potador de la cédula de residencia costarricense 184002113902, en su condición de Gerente 03, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Country Day
School Limited, cédula de persona jurídica número 3-102-009768, hace constar que, el libro de Registro de Cuotistas, tomo uno, de la compañía se extravió, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda
con su reposición. Es todo.—San
José, 28 de junio de 2022.—Edward Scott Adams.—1 vez.—( IN2022657514 ).
PREMIUM MOTORS S. A.
Premium Motors S.
A., entidad con cédula de persona jurídica
número: 3-101-619567, representada
por el señor
Gustavo Ortega Pastor, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del tomo uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657539 ).
SOLARMAX
POWERED SOLUTIONS CRI, S. A.
Solarmax Powered
Solutions CRI, S. A., entidad con cédula de persona
jurídica número: 3-101-725915, representada por el señor Gustavo Ortega Pastor
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la
reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes
libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José,
veintidós de abril del año 2022.—( IN2022657540 ).
SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A.
Suplidora de Equipos
S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-019795 representada por el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío
del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022657541 ).
SMART AIR
TRAVEL SOLUTIONS - CR, LIMITADA
Smart Air Travel Solutions - CR, Limitada,
entidad con cédula de persona jurídica número: 3-102-503442, representada por
el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición de Gerente Uno con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por
motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José,
veintidós de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657542 ).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL KELESOUSIN S. A.
Corporación Internacional
Kelesousin S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número:
3-101-463600, representada por
el señor Gustavo Ortega
Pastor en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del Tomo Uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657543 ).
AUTOS EDWARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Gerardo Ledezma Santamaría, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos setenta y nueve-setecientos cincuenta y
dos, vecino de Grecia, de la Caja
del Seguro Social setecientos metros oeste, en representación
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de la suma de
Autos Edward Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-235304,
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Pulpería Santa Fe, hago saber de la restitución de todos los libros
de la sociedad anónima mencionada, debidamente legalizados bajo número
4061009659086 por extravió
de los mismos, cualquier oposición comunicarse al teléfono 2454-5061
o bien correo electrónico:
eledezma62@yahoo.com.—Sarchí, cuatro de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657571 ).
DISTRIBUIDORA
LA ESPERANZA
GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Francia María Garita Sanabria,
cedula 3-0395-0926, en mi condición de representante con facultades de
apoderada generalísima de Distribuidora La Esperanza Garita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3- 101- 768409, solicito al Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los libros Junta Directiva y Asamblea de
Accionistas. Lo anterior por motivo de extravío de los mismos.
Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en su domicilio social en San Rafael de Oreamuno, Cartago,
150 metros al norte del Banco Nacional, casa esquinera de una planta, a mano
derecha, color blanco con muro color ladrillo.—San
José, a las 11 horas del 08 de junio del 2022. Francia María Garita Sanabria,
Apoderada generalísima de Distribuidora La Esperanza Garita Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022657581 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número siete-seis, autorizada por el notario público
Sebastián Solano Guillén, al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San
José, 23 de junio de 2022.—Lic.
Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Vivero Río Frío
S.A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 23 de junio del 2022.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público, teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario público hace constar
que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo
Luna Montero, Notario.—( IN2022657118 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en
esta notaría se protocolizó acta número cuatro de la sociedad The Right Side Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social,
sita en San Francisco de Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín
Etapa cuatro casa diecisiete I, a las diez horas del dos de mayo del dos mil
veintiuno, donde se conoce nuevos nombramientos del tesorero y secretario y se
reforma la cláusula numero cinco del pacto constitutivo.—Licda. Yisley Rosales
Godoy. Telf: 8312-1832.—1 vez.—(
IN2022657124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 27 de junio
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Flamingo Cargo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José 27 de junio del 2022.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022657129 ).
Ante esta notaria por
medio de la escritura 240-23. Se protocolizó el
acta número
5 de la sociedad 3-101-558369 S. A., cedula jurídica 3-101-558369 en la cual se modifica representación y cambios.—Ciudad de Quepos, 27 de junio
del año
2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1
vez.—( IN2022657136 ).
Ante esta notaria por
medio de la Escritura 239 -23. Se Protocolizó el acta número 7 de cuotistas de empresa de Transporte Pilona Limitada
cédula 3-102-610717 en la cual se modifica representación y cambios.—Ciudad
de Quepos 27 de junio del año 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—(
IN2022657137 ).
Por escritura de esta notaría de las once horas del veinte
de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
celebrada a las veinte
horas del diez de junio del
dos mil veintidós, por la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos
Treinta y Seis Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra junta directiva.—Alajuela,
veinte de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Jenny
Cornejo Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657142 ).
Por escritura número dieciocho, se disolvió la sociedad Sagot & Fieuyean Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Hernández Calvo.—1 vez.—( IN2022657146 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2.022; se constituyó la
Sociedad que se denominará Varyon
S.R.L., Plazo: 2 años 7
meses, Capital Social: ¢10.000,00, Domicilio:
San José, Tibás, Llorente,
Residencial Franjo, casa 14. Gerente:
Verni Vargas Esquivel y Subgerente
a Esteban Ricardo Yong Morales.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—(
IN2022657147 ).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las veintitrés horas del veintiuno de
abril del dos mil veintidós,
protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Tecno
Imágenes S. A., cédula jurídica 3-101-594411 donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657149 ).
El suscrito, Roberto Guillén Solano, en mi
condición de Presidente y dueño del noventa por ciento del capital social, de
la empresa Inversiones Guivela del Este S. A.,
con domicilio social en San José, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán,
casa número 23-i, cédula de persona jurídica 3-101-357354, de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
09:00 horas de 27 de junio de 2022.—Roberto Guillén Solano, cédula
3-0254-0474,socio solicitante.—1 vez.—( IN2022657152 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la HDM Creatividad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N. tres-ciento uno-siete siete cuatro seis cuatro cuatro otorgada mediante escritura N. trescientos veinticuatro del tomo primero de
la suscrita notaria.—Liberia,
Guanacaste veintisiete de junio
del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022657154 ).
Se protocoliza acta que modifica razón social
de Aashvi International S.R.L., cédula
3- 102-797662.—San José, junio veintisiete de dos mil veintidós.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022657156
).
Mediante escritura otorgada a las 11:00
horas del 24 de junio del año
2022 los notarios Christian
Campos Monge, y Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocolizaron
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
número Veintiuno de la sociedad denominada Fernández Vaglio Constructora Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y cinco, en la que se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 24 de junio
del año 2022.—Rita Eugenia Guzmán Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657158 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de la empresa Distribuidora
Los Morros ML Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo. 8866-4709.—San
José, 27 de junio del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022657163 ).
Conforme a reforma de Transitorio II ley 9428 , Impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo
2017, solicito a Registro Nacional , Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de Now And Then
S. A. cédula 3-101-587664.—San José 27 de junio 2022.—Olger Molina Mora.
Único Socio.—Livia Meza Murillo Notaria.—1 vez.—(
IN2022657165 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día diez de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada “Grupo Empresarial
Mar del Este Sociedad Anómina”, en la cual se transforma
la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono dos cinco nueve tres
cero uno cero uno.—Cartago, 28 de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657166 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Contexlogic Costa Rica S.A.. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022657168 ).
Conforme a reforma de Transitorio II ley 9428, Impuesto
a las personas jurídicas del 21 de marzo 2017, solicito a Registro Nacional, Personas Jurídicas,
el cese de la disolución de Lost In Space S. A., cédula 3-101-551638.—San José, 27 de junio
del 2022.—Olger Molina Mora.
Único Socio.—Livia Meza
Murillo, Notaria Autenticante.—1 vez.—(
IN2022657171 ).
Que, ante esta notaría, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Giovanni Mena De Lajon
M & B Sociedad, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro nueve ocho ocho tres cero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros
al oeste de Municipalidad, en
Bufete Núñez & Asociados, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657177 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo primero, a las trece horas, del día veintisiete
de junio de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Espinoza
y Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Quebradilla novecientos metros oeste del
Colegio Técnico Femando Volio,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y seis mil ochocientos
seis (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas y diez minutos del veintisiete del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario Público,
Carné N° 28236.—1 vez.—( IN2022657184 ).
Mediante la escritura de protocolización número 86 del protocolo 8 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas las doce
horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa de Starlita
S.R.L. cédula jurídica 3-102-671384. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las
catorce horas del veintisiete
de junio del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2022657188 ).
La suscrita notaria pública,
Licda. Mónica Farrer Peña, hace
constar que por medio de la
escritura noventa y tres del tomo once de su protocolo, otorgada
a las trece horas con treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Bufete
Soley, Saborío y Asociados S. A., por medio de
la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2022657190 ).
En esta notaría he protocolizado,
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad ERG Envíos y Recargas
Globills Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno ocho seis siete siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social. Teléfono 2288-5797.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Quesada
Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657193 ).
Por escritura número
1 del tomo 2 de mi protocolo,
a las 12:00 horas del 27 de junio del 2022, se ha protocolizado el acta de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades De
La Floresta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371405, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Segunda, Tercera, Octava, del estatuto social.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Nelly
Calderón Cabrales, Notaria.—1
vez.—( IN2022657199 ).
Por escritura otorgada ante a mí a las 18:00 horas, del 24 de junio
del 2022, la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: Inversiones
Las Palmeras De Duan S. A., cédula jurídica N° 3-101-635521, la cual al día de hoy,
no tiene activos ni pasivos.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria. Telégfono 8381-4862. E.mail:
mirepadigar@gmail.com.—1 vez.—( IN2022657201 ).
Por escritura otorgada
por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Erroca
de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Erika
Lucía
Fernández
Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022657204 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cuarenta
y Seis Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-233395, donde
se modifica las cláusulas segunda, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—Puerto
Viejo, 25 de junio del 2022.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022657205 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número
ciento sesenta y uno-tres visible folio ciento veintiséis frente, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó
el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria
Golden Land S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Licda. María
Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2022657206 ).
Edicto: la empresa 3-101-581932
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-581932,
que, por el extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, se procederá a su reposición.—María
Cecilia Villalobos León como apoderada
generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022657208 ).
Ante esta Notaría, se
ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Gecko Trail Adventures Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-416101, donde se acordó modificar las cláusulas de La Administración,
de La Representación, y se nombra
Tesorera y Secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022657212 ).
Edicto. Asamblea
de Cambio de Junta Directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura
protocolización de acta de la sociedad
Exo Nimbu Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657214 ).
Por escritura ante el notario Walter Garita Quirós, número
trescientos cuarenta y cinco del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se modificó el pacto
constitutivo en la representación de la sociedad Biotejidos Costa Rica JPA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cuatro siete uno nueve.—San
José, veintisiete de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día 27 de junio del año
2022, se protocolizó acta de la asamblea
de Socios de la sociedad 3-102-848879
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-848879, mediante la cual
se modifica la cláusula Sexta de los Estatutos.
Es todo.—San
José, 27de junio del 2022.—Licda.
Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2022657218 ).
Por escritura pública
número 202, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas,
del día 23 de junio del del
año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chikuki Resort Sociedad Anónima.
Se modificó domicilio
social y se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657219 ).
En escritura pública número 128-5, de las
09:00 horas del 27 de junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios de Hacienda Los Llanos de Santa
Cecilia S.A., cédula jurídica 3-101-012949, en la que se modifican las Cláusulas Primera del Domicilio y
Cuarta de la Administración,
y se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de junio de 2022.—Adriana Calvo Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022657220 ).
Escritura 167 a las 11:00 horas del día 16 de junio del 2022, se protocolizo la
Asamblea General de VET Consulting S.A, se modifica clausula sexta de la representación, se prescinde del Agente residente y San José 27 de
junio del 2022.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2022657224 ).
Se avisa que en acta número 1 de Asamblea de socios de la empresa 3-102-738123
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-738123, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dos de julio del
2021 se acuerdo modificar
la cláusula número Seis del
Pacto Constitutivo y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—Quepos, 27 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022657227 ).
Por escritura pública número 204, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas,
del día 23 de junio del año
2022, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Finca el
Retiro de los Reina
Sociedad Anónima. Se nombró
nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657228 ).
En mi notaría, a las quince
horas del veintitrés de junio
del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Consultoría de Ingeniería, Construcción y Servicio
SG CICS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó las cláusulas de la razón social cambiando a Hacienda La Chunga Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
la modificación de la representación
de los gerentes el gerente uno puede actuar de manera individual y el gerente dos deberá actuar en forma conjunta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago,
veintisiete de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Andrés Castellón Canales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022657229 ).
En mi notaría
a las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, se protocolizó acta de
la sociedad Alegría del
Alma S.R.L., en la cual
se modificó cláusula Sétima del Pacto Constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste,
Tilarán, a los 27 días del mes de junio del 2022.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1
vez.—( IN2022657231 ).
Por escritura pública número 203, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas,
del día 23 de junio del año
2022, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villas Andaluzas
Sociedad Anónima. Se nombró
nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022657232 ).
La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria
pública, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Doña Haydee de San Roque Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento trescientos sesenta y seis mil seiscientos dieciocho, para modificar la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo. Es todo.—San Ramón, 27 de junio del
2022.—1 vez.—( IN2022657236 ).
Por escritura 78 otorgada en esta notaría,
a las 11:00 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza acta 10 asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Fincas Tarrazú Café
S. A., por la cual
se reforman las cláusulas
Segunda y Sexta del pacto
social y se nombra nuevo Presidente,
Secretario, Tesorero y
Fiscal. Presidente: Sergio Vargas Naranjo.—Tarrazú,
27 de junio del 2022.—Licda.
Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2022657237 ).
Por escritura número 182, visible al
folio 124 frente del tomo 3
de mi protocolo, otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Un Mil Quinientos Sesenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-781574, por
medio de la cual se modifican
las cláusulas “De la razón
social” y de “De la administración” del pacto constitutivo.—San José, 27
de junio del 2022.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de junio
de dos mil 2022, se modifica la cláusula
de representación del pacto
constitutivo de DL Flash TV Audiovisuales
S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-723.988 y se nombra Gerente Dos.—Alajuela, 24 de junio de 2022.—Licenciada
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657242 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad San Alfredo Malpaís
S.R.L., con número de cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657253 ).
Por estar disuelta la
sociedad Maquinaria
SLV Ltda., cédula N° 3-101-46672, por vencimiento del plazo, se inicia proceso de liquidación en esta notaría
bajo el expediente 2-2022,
se nombra liquidador al señor Sergio León Villalobos, cédula N° 4-0077-0657. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el plazo de 30 días hábiles se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en
San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022657254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas
del 27 de junio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general y extraordinaria
de socios de la sociedad Lizard
Investments Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-818606, donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, a las 15 horas del día 27 de junio de 2022.—Licenciado Carlos Ureña Vásquez, carné 27663.—1 vez.—( IN2022657262 ).
Por escritura número 127,
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a
las 08 horas del día 15 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Gardollo y
López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050842, en la que se
acordó reformar la cláusula sétima con respecto a la representación, y se
realizó cambio de miembros de junta directiva.—San
José, 27 de junio del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657277 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad KPMG Accounting Advisory Services
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula Sexta referente a la Administración.—San
José, veintisiete de junio
de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657290 ).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada por las Notarias Públicas
Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las catorce horas y treinta
minutos del día dos de junio
de dos mil veintidós, se celebra
la asamblea de accionistas
de la compañía IE Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta referente
a la integración del consejo
de administración y décima sétima de la representación legal
de la compañía.—San José, veintisiete
de junio del dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier. Teléfono:
4036-2000.—1 vez.—( IN2022657292 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
de socios de Nemi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno cero tres uno uno
cinco dos, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula de la Administración, correspondiéndole al Presidente y
Secretario la Representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia,
quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí.—1
vez.—( IN2022657293 ).
Por escritura N° 260-10, otorgada
ante esta notaria, a las 8:30 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Equirenta
Actual S. A., cédula jurídica 3-101-238558, en la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de 84.056.000 colones modificando la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022657296 ).
En esta notaría mediante escritura número 72-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 27 de junio del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva
de la sociedad denominada Familia
Víquez Ramírez S. A., con cédula jurídica número: 3-101-709129, y
se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022657300 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se solicitó el cese de disolución
de: CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima; y se disolvió Sacret Water
of The Mountain Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en
Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete
horas del día veintisiete de junio
del dos mil dieciocho.—1 vez.—(
IN2022657302 ).
Ante esta notaría, por
escritura N° 15-9, otorgada
a las 18:15 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra presidente y tesorero de Costa Logui S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657311 ).
En mi notaría
mediante escritura número Doscientos Sesenta y Siete , visible al
folio Ciento cuarenta y tres Vuelto, del tomo Cuatro, a las quince horas del veintidós
de Junio del año dos mil veintidós
, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de empresa Emre
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo modificar la Razón Social. Para que en adelante se lea Garrocorporación
Avícola Centroamericana.—Ciudad veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licenciada Rosalina
Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022657314 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Sandra’s
Dream S. A., cédula jurídica número 3-101-413829, mediante la cual, en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N° 9428, y que no existen bienes a liquidar.—San
José, veintisiete de junio
del año dos mil veintidós.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022657315 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez
horas con cincuenta minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina
Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la
Unidad de Intervención Policial
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del once de enero
del dos mil veintidós, que resolvió:
(…) “Suspender del trabajo por
cuatro días sin goce de salario
al Señor Luiyi André Medina
Montes, cédula de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al
departamento de compensaciones
y remuneraciones se le deduzca
del estipendio el monto correspondiente a la ausencia del día 19 de setiembre
del2021” (…), de conformidad con lo descrito en el
oficio N° del. Expediente
N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021 Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 304-2022.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Gerardo Obando
Fallas, cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad
1-0844-0872, en su condición
de Profesor en propiedad de enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente, supuestamente,
se ausentó de sus labores en el centro
educativo los días: 10, 12,
17 y 19 de mayo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente
disciplinario 304-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.
San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 357708.—( IN2022656622 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula
N° 01-1277-0345.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 291-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Luis
Alfredo López Freer, cédula de identidad N°
01-1277-0345, Profesor de Enseñanza
Media -especialidad inglés-
en el Benemérito
Liceo José Martí, Circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07,
08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18,
19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo, por
la Ministra de Educación Pública.
San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350
).
Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo
Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—Que de la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el
CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, no se presentó
a laborar los días 02, 11,
16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos b) y 12
incisos c), k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
norte, Calle Alfredo Volio,
San José, edificio del antiguo
banco BCT; Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de
conformidad con lo previsto
en previstos en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula
de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad
de presidenta inscrita de
la Asociación Pro Fomento
de Proyectos Productivos de
la Sub-Región de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859.
En razón que a través del expediente N°
DPJ-028-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia de fiscalización a solicitud
de los señores José
Francisco Mattey Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado supuestas irregularidades en la asamblea general ordinaria número 33, celebrada el 22 de marzo del año en
curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron
nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.
Con fundamento en el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 20 de junio del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2022656602 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento,
Escazú, a las 11:48 horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Estación de Servicio
San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación
De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391,
por el presunto incumplimiento
de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto
Ejecutivo Nº 33428,; para lo cual
nombró como órgano director del procedimiento,
a la Licda. Deisha
Broomfield Thompson y como suplente
a la Licda. María Marta Rojas Chávez.
2º—Que mediante resolución
RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio
de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación de Servicio
San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento
de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto
Ejecutivo Nº 33428, y se señaló
para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y privada. (folios 76 al 84).
3º—Que el 17 de junio de 2022, se notifica el acto inicial
del procedimiento y la citación
a comparecencia oral y privada
dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022, siendo
el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número EZ00097631CR.
Considerando:
I.—Que el artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá hacerse
con quince días de anticipación”.
II.—Que el artículo 218 de la Ley general de administración
pública, dispone que las partes
tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con
la Administración, en que
se ofrecerá y recibirá en lo posible toda
la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas
aquellas, de conformidad
con la ley.
III.—Que dentro de los deberes
del órgano director se encuentra
el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como
exigir el patrocino o representación de un
abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.
IV.—Que el órgano director puede citar a cualquiera
de las partes o a terceros
para que declaren o realicen
algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento,
incluso para la decisión
final de este, la inobservancia
de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general
de administración pública.
V.—Que por lo
anterior se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las
13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio
de 2022, en la sede virtual
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos la comparecencia oral y privada.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 358559.—( IN2022657040 ).
Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra de|, cédula jurídica número
3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos
de petróleo. Gasolina
superior. Especificaciones, decreto
ejecutivo Nº 32812. Expediente:
OT-746-2018.
Resultando:
Único:
que mediante la resolución
RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto
incumplimiento de la normativa
de calidad establecida en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428; para
lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta
Rojas Chávez.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el inciso h del artículo 38 de la
Ley 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante
la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA
75.01.20:04 Productos de Petróleo.
Gasolina Superior. Especificaciones.
El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método
pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad,
pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo
de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número de Octanos
Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane
Number”, es el % volumétrico
de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100
(cien) octanos en una mezcla
de n-heptano con base 0 (cero) octanos,
que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método
ASTM D-2699.
IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la
ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el
“control de las instalaciones y equipos
dedicados a la prestación
del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”
V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con
FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el
Programa de evaluación de
la calidad de las estaciones
de servicio.
I. Que en el marco del convenio
señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San Sebastián, en la cual está autorizado
para prestar el servicio de suministro público de combustibles la sociedad
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., encontrándose
que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de 93,8±0,8.
VI.—Que para el 22 de agosto
de 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN
S.A., cédula jurídica número
3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento
Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A, cédula
jurídica número
3-101-062391, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está
autorizada para prestar
el servicio público de suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos
al consumidor final, en la estación
de servicio San Sebastián.
Segundo: Que la estación de servicio
San Sebastián, fue objeto
de una inspección por parte del CELEQ el día 24 de junio de 2013.
Tercero: Que el
22 de agosto de 2018, donde
se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en esa
estación de servicio.
Cuarto: Que el día 22 de agosto
de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando
que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue
de 93,8±0,8.
Quinto: Que en fecha
31 de agosto del 2018, el
CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San
Sebastián (muestra testigo custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método
ASTM-D 2699, el resultado
de análisis del número de octanos R.O.N., fue
de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento
de la muestra con las disposiciones
del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo.
Gasolina Superior. Especificaciones.
II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
SEBASTIAN S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN),
cédula jurídica número
3-101-062391, que por la presunta
comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593:
Incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo
Nº 33428, publicado en La
Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de 2006, en cuanto al número de octano R.O.N
Como se señala en la parte
considerativa de esta resolución, mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la
publicación de la resolución
N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento
Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento
RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos
por el método
pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad,
pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo
de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando
que el “Número
de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus
iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el
% volumétrico de iso octano
(2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una
mezcla de n-heptano con
base 0 (cero) octanos, que detona
con la misma intensidad que
la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que
la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.
El suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a la no conformidad en cuanto al número
de octanos R.O.N., así como el artículo
38 inciso h) de la ley 7593, en
cuanto al incumplimiento de
las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando
la Estación de Servicio San
Sebastián, 22 de agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos
de Petróleo. Gasolina
Superior. Especificaciones. Todo
lo anterior, encuadra dentro
de la conducta descrita en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que señala como una falta el
“incumplimiento de las normas
y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta
antes indicada, a ESTACIÓN DE
SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 22
de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00 (ocho millones seiscientos
veinte mil colones colones exactos).
III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A.,
cédula jurídica número
3-101-062391, para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 13 de julio de 2022, de
forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada
participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia
oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se les solicita a
las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la celebración de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar
el principio de inmediatez
de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que
se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los
correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las
luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de que se produzca
un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea
telefónica (Dirección General Atención
al Usuario Marilyn y/o secretaria,
a la que deberá comunicar tal
circunstancia en forma inmediata.
Se advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
358438.—( IN2022657052 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
De Conformidad al artículo al Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los
artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Montes de Oro, procede a notificar por edicto los
siguientes cobros administrativos las resoluciones
las cuales se resuelven de fondo solicitudes de prescripción
del tributos municipales, a
los siguientes contribuyentes que posee morosidad a la Municipalidad de Montes de Oro, ya que toda vez
que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Tatiana Araya Araya.—1
vez.—( IN2022657181 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS DE BIENES
INMUEBLES POR EDICTO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado
favorable, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
(CNPT), y los artículos
17,19 y 36 de la Ley N° 7509 y sus reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto, los
avalúos del Impuesto Sobre los Bienes
Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:
Cédula |
Contribuyente |
N°
de finca |
Derecho |
Documento, avalúo |
Valor del terreno, ¢ |
Valor de la construcción, ¢ |
Valor total, ¢ |
Valor del derecho, ¢ |
900940393 |
Francisco Arroyo García |
6-109281 |
003 |
AVM-346-2021 |
21.652.686.00 |
10.951.200,00 |
32.603.886,00 |
7,498,893.78 |
603200108 |
Jazmín Patricia García
Arguedas |
6-115150 |
000 |
AVM-281-2021 |
3.033.180,00 |
7.800.000,00 |
10.833.180,00 |
10.833.180,00 |
9006140258 |
Omar William Eduarte
Campos |
6-38594 |
000 |
AVM-397-2021 |
19.473.948,00 |
|
19.473.948,00 |
19.473.948,00 |
105990084 |
Rodolfo de la Trinidad Arroyo García |
6-15834 |
000 |
AVM-426-2021 |
10.045.980,00 |
|
10.045.980,00 |
10.045.980,00 |
107960240 |
Minor Venegas Zumbado |
6-38582 |
000 |
AVM-395-2021 |
17.999.228,40 |
|
17.999.228,40 |
17.999.228,40 |
203010182 |
José Carlos Valderrama González |
6-99661 |
000 |
AVM-410-2021 |
35.807.040,00 |
|
35.807.040,00 |
35.807.040,00 |
107590341 |
Diego Alberto Ulloa Sequeira
|
6-38711 |
000 |
AVM-390-2021 |
10.121.664,00 |
|
10.121.664,00 |
10.121.664,00 |
105980477 |
Félix Fernando Amado Quirós |
6-38579 |
000 |
AVM-400-2021 |
18.857.982,00 |
|
18.857.982,00 |
18.857.982,00 |
9000041530 |
Lothar Gunter Gotze |
6-36726 |
000 |
AVM-463-2021 |
51.999.051,00 |
|
51.999.051,00 |
51.999.051,00 |
602620486 |
José Francisco Fallas
Chavarría |
6-135302 |
000 |
AVM-451-2021 |
27.888.000,00 |
|
27.888.000,00 |
27.888.000,00 |
110160677 |
Jeniffer Calvo Zamora |
6-99660 |
002 |
AVM-386-2021 |
26.949.000,00 |
|
26.949.000,00 |
13,474,500.00 |
107010312 |
Juan José Barrantes Bolandi |
6-99660 |
001 |
AVM-384-2021 |
26.949.000,00 |
|
26.949.000,00 |
13,474,500.00 |
107010312 |
Juan José Barrantes Bolandi |
6-145632 |
001 |
AVM-382-2021 |
5.423.550,00 |
|
5.423.550,00 |
2,711,775.00 |
110160677 |
Jeniffer Calvo Zamora |
6-145632 |
002 |
AVM-382-2021 |
5.423.550,00 |
|
5.423.550,00 |
2,711,775.00 |
107010312 |
Juan José Barrantes Bolandi |
6-129481 |
001 |
AVM-380-2021 |
3.355.628,00 |
|
3.355.628,00 |
1,677,814.00 |
110160677 |
Jeniffer Calvo Zamora |
6-129481 |
002 |
AVM-381-2021 |
3.355.628,00 |
|
3.355.628,00 |
1,677,814.00 |
107010312 |
Juan José Barrantes Bolandi |
6-129480 |
001 |
AVM-376-2021 |
3.836.145.60 |
|
3.836.145.60 |
1,918,072.80 |
110160677 |
Jeniffer Calvo Zamora |
6-129480 |
002 |
AVM-379-2021 |
3.836.145.60 |
|
3.836.145.60 |
1,918,072.80 |
107010312 |
Juan José Barrantes Bolandi |
6-118483 |
001 |
AVM-374-2021 |
15.044.238,00 |
|
15.044.238,00 |
7,522,119.00 |
110160677 |
Jeniffer Calvo Zamora |
6-118483 |
002 |
AVM-375-2021 |
15.044.238,00 |
|
15.044.238,00 |
7,522,119.00 |
502530060 |
Franklin Douglas Murillo Cruz |
6-121060 |
000 |
AVM-369-2021 |
2.400.000,00 |
|
2.400.000,00 |
2.400.000,00 |
104600950 |
Eduardo Arias Sequeira |
6-59950 |
000 |
AVM-417-2021 |
19.971.244,00 |
|
19.971.244,00 |
19.971.244,00 |
201410193 |
Pedro Zenen Ruiz Morales |
6-31769 |
000 |
AVM-423-2021 |
32.484.709.32 |
5.754.301,00 |
38.239.010,32 |
38.239.010,32 |
602190863 |
Wiliam Francisco Berrocal Quirós |
6-91717 |
000 |
AVM-297-2021 |
2.723.196,000 |
1.764.000,00 |
4.487.196,00 |
4.487.196,00 |
Prevenciones:
Se concede un plazo de
quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria
ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo
de quince días hábiles, ello
en acatamiento al artículo 19 de la Ley N° 7509 y el
inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
Para futuras notificaciones,
el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley N° 8687 del 4 diciembre del 2008.
Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra
a disposición en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica.
Se realiza la determinación
del valor del terreno utilizando
el Método Comparativo y el Método de depreciación de Ross Heidecke para las construcciones.
Los terrenos se estiman con
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta, Alcance N° 6,
La Gaceta N° 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de sesión extraordinaria, del Concejo
Municipal de Esparza, el miércoles
seis de noviembre de 2019, artículo
I. punto 2); y con el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 del Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación,
publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario
Oficial La Gaceta, en el Alcance
N° 213 a La Gaceta N° 202, del
día miércoles 20 de octubre del 2021,
y cuya adhesión incondicional
se publica en La Gaceta N° 212 del miércoles 3 de noviembre del
2021, página N° 85, en acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Esparza, en acta N° 117-2021 de sesión ordinaria, efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno, artículo VI, inciso 3).—Juan Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—(
IN2022657108 ).