LA GACETA 122 DEL 30 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43590-S

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que el área que solicita en concesión la sociedad Villa Sonqui, S. A. cédula jurídica N° 3-101-175778 con domicilio en San José, Sabana Oeste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, sobre un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, (3165 m²) según plano catastrado 5-2157740-2019 que abarca las fincas 5-831-Z-000, 5-781-Z-000 y 5-834-Z-000. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; al este, calle pública; y al oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Residencial Recreativa y Turística. Esto debido a que en La Gaceta N° Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Esto debido a que La Gaceta N° 222 del 29 de noviembre del 2018 se consignó un área de 3129 m². Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por los 36 m² de diferencia, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 22 de setiembre del 2020.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Z.M.T..—1 vez.—( IN2022657104 ).

AVISOS

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que se detectaron errores en la publicación del Aviso No. CQCR-2021-006, mediante el cual se publicaba el acuerdo número JD-22-2021-26 de la Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica, de la sesión JD-22-2021 celebrada el 22 de setiembre del 2021; en el Alcance Nº 260 a La Gaceta No 245 de fecha 21 de diciembre del 2021.

II.—Que en sesión N° JD-002-2022 del ocho de febrero del dos mil veintidós, la Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica aprobó en forma unánime la publicación de la fe de erratas del acuerdo número JD-22-2021-26. Por tanto,

EL COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

RESUELVE,

Publicar la siguiente fe de erratas:

En el acuerdo número JD-22-2021-26 existen errores de redacción ACUERDO JD-22-2021-26: Realizar una actualización de las tarifas reguladas en el Decreto 33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas para análisis químicos de un 16% en las mismas, para que rijan a partir del 01 de enero del 2022, según las tablas siguientes:, siendo lo correcto: “ACUERDO JD-22-2021-26: Realizar una actualización de las tarifas reguladas en el Decreto 33105-MINAE-S: Reglamento de tarifas para análisis químicos según la fórmula establecida en el Artículo 9 del Decreto Nº 33108-MINAE-S, para que rijan a partir del 01 de enero del 2022, según las tablas siguientes:”. En lo no modificado, el resto del acuerdo número JD-22-2021-26, queda de la misma manera.

Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657203 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

El Colegio de Cirujanos Dentistas informa, que referente a la publicación del Tarifario de Honorarios en La Gaceta n. 0 112 del jueves 16 de junio del 2022, páginas 87 a la 91, se debe sustituir el texto de la publicación por el siguiente:

COMISIÓN DE TARIFAS MINIMAS DEL COLEGIO

DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

HONORARIOS PROFESIONALES 2022-2023

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en la sesión ordinaria de Junta Directiva NO 1779 celebrada el 22 de junio del 2022, mediante el acuerdo N03, se expresa literalmente a continuación:

Este tarifario contempla un monto de acatamiento obligatorio para los establecimientos que presten servicios odontológicos. Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio.

El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario  de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.

Los honorarios profesionales consideran: salario del odontólogo, gastos fijos (electricidad, agua, alquiler, cargas sociales, entre otros), gastos variables (equipos, materiales e instrumental odontológico), tiempos de atención, además de las comisiones bancarias, impuesto de renta y utilidad bruta. Cualquier cobro inferior a estos honorarios que un profesional o clínica dental realice podría poner en riesgo la calidad en el servicio odontológico.

NOTAS ADICIONALES:

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.

2.  Estas tarifas aplican para todas las Instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.

3.  El Instituto Nacional de Seguros y cualquier Aseguradora debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros que contrate servicios de odontología deben de ajustar los Honorarios Profesionales e incorporar los costos administrativos y de operación en todos los requisitos adicionales que solicitan para licitaciones, debido a que no están contemplados en las Tarifas Mínimas.

4.  La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol les informamos todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dra. Antonieta Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2022657373 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43590-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; l l, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue en la actualidad Costa Rica presenta una situación de precios elevados de medicamentos en el mercado, que afecta el acceso a los mismos, tanto en el sector privado como en el sistema de seguridad social.

4ºQue la homologación es el reconocimiento oficial que efectúa el Ministerio de Salud a los registros sanitarios de medicamentos otorgados por un grupo de autoridades reguladoras que garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la materia, lo que constituye una estrategia para garantizar el acceso y disponibilidad de productos de calidad, seguros y eficaces.

7ºQue la homologación o reconocimiento de los registros sanitarios de medicamentos emitidos por las autoridades reguladoras de ICH, podría agilizar la evaluación de los productos, lo cual proporciona un rápido acceso a medicamentos de calidad.

8ºQue la referida homologación, no constituye un obstáculo para que el Ministerio de Salud adopte los mecanismos de inspección, vigilancia y control que le posibiliten determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad, seguridad de los productos que se comercialicen en el mercado nacional.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta N° contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

PARA LA HOMOLOGACIÓN O RECONOCIMIENTO DEL

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

OTORGADO POR LAS AUTORIDADES REGULADORAS

MIEMBROS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE

ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

DE USO HUMANO (ICH)

Artículo 1ºObjeto. El Ministerio de Salud podrá homologar o reconocer los registros sanitarios de medicamentos otorgados por alguna de las autoridades reguladoras que son miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La homologación o reconocimiento es unilateral y a criterio de las autoridades del Ministerio de Salud y aplica a los medicamentos con registro sanitario otorgado por las autoridades reguladoras que son miembros del Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés).

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1-  Autoridad Reguladora Nacional: Ministerio de Salud.

2-  Autoridades Reguladoras ICH: Son aquellas que son miembros de Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por              sus siglas en inglés), según se indica               en https://www.ich.org/page/members-observers:

a)  EMA (Comunidad Europea, Europa): para productos aprobados por procedimiento centralizado y descentralizado.

b)  FDA, Estados Unidos.

c)  MHLW/PMDA, Japón.

d)  Health Canadá, Canadá.

e)  Swissmedic, Suiza.

f)  ANVISA, Brasil.

g)  COFEPRIS, México.

h)  HSA, Singapur.

i)   MFDS, República de Corea.

j)   NMPA, China.

k)  SFDA, Arabia Saudita. 1) TFDA, Taipei China.

m) TITCK, Turquía.

3-  Homologación o reconocimiento: Es el reconocimiento oficial que efectúa el Ministerio de Salud a los registros sanitarios de medicamentos otorgados por algunas autoridades sanitarias que son miembros de Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus siglas en inglés) y constituye una estrategia para garantizar el acceso y disponibilidad de productos de calidad, seguros y eficaces.

4-  Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre y plasma) de origen humano o animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares, sean o N° recombinantes incluidas las células primarias).

5-  Medicamento biosimilar: Medicamento biológico que ha demostrado mediante el ejercicio de biosimilitud que es similar en términos de calidad, seguridad y eficacia al medicamento biológico de referencia.

6-  Medicamento innovador: Generalmente el producto farmacéutico innovador es aquel que fue autorizado por primera vez en el mercado sobre la base de documentación completa de estudios de calidad, seguridad y eficacia.

7-  Medicamento multiorigen: Producto que es equivalente farmacéutico o alternativa farmacéutica y que puede o no ser equivalente terapéutico. Los medicamentos multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.

8-  Registro sanitario o registro: Procedimiento sanitario mediante el cual la Autoridad Regulatoria Nacional otorga el permiso correspondiente al producto en cuestión, para su comercialización y distribución en el país, basados en una evaluación de la evidencia que sustenta calidad, eficacia y seguridad.

Artículo 4ºRequisitos y procedimiento para el trámite de homologación o reconocimiento de registro sanitario de medicamentos otorgado por autoridades reguladoras ICH.

1 -Requisitos:

a)  Pago del arancel correspondiente.

b)  Solicitud para el reconocimiento de registro, firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.

c)  Poderes debidamente legalizados que acrediten la representación legal y técnica, otorgados por el titular del medicamento, a favor de las personas físicas o jurídicas que residan en forma permanente en el país. En caso de que el Representante Legal nombrado por el titular posea la facultad, podrá otorgar el poder al Profesional Responsable.

d)  Certificado de Producto Farmacéutico original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya la fórmula cuali-cuantitativa, y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, para la identificación de estos y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.

e)  Declaración jurada suscrita por el representante legal del titular del medicamento en Costa Rica en donde confirme que el producto y las formas farmacéuticas que se registrarán corresponden a la fórmula cualitativa y cuantitativa, el material de empaque primario y secundario, las instalaciones de fabricación de los productos farmacéuticos terminados y de los principios activos, así como el resumen de las características del producto (monografía) son los aprobados por la Autoridad Reguladora ICH y cumplen con las condiciones de almacenamiento requeridas en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano en su versión vigente, las condiciones del etiquetado establecidas en el RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano, en su versión vigente y los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el artículo 5 del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos” y los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”.

Adicionalmente o en Declaración aparte, para los productos sujetos a protección de datos de prueba o a vinculación de patente, se deberá cumplir lo establecido en el numeral 7 del Decreto Ejecutivo N° 39294-S del 23 de junio de 2015 “Reglamento “RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones Administrativas para Bioequivalencia, Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”.

f)  El interesado presentará una copia del expediente completo junto con una declaración jurada suscrita por el representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, donde indique que es una copia fiel y completa del expediente aprobado por la autoridad reguladora ICH con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior al reconocimiento. La copia del expediente que se debe presentar ante el Ministerio de Salud debe contemplar los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo I: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el artículo 5 del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos”, y los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar.

g)  Los Planes de Minimización de Riesgos serán requeridos según la normativa nacional que expresamente los exija, en caso de que no se haya presentado con la copia del expediente.

h)  Estudio de estabilidad conforme al RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano en su versión vigente, en caso de que la estabilidad se haya demostrado ante la Autoridad Reguladora ICH únicamente para zonas climáticas I, II o III. Este estudio debe ser realizado con el producto y el material de empaque aprobado ante la Autoridad Reguladora ICH,

i)   Etiquetas del envase/empaque primario, secundario e inserto en original o sus proyectos, conforme al RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano en su versión vigente.

2-  Procedimiento:

a)  Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.

b)  La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c)  La Autoridad Reguladora resuelve en un término de 30 días naturales, emitiendo el respectivo documento.

d)  En caso de aprobación se asignará un código de reconocimiento, el cual se conservará al momento de la renovación, cuando proceda. Dicho código deberá incluirse en el etiquetado del producto, de la manera que se establece para el número de registro sanitario en el Reglamento Técnico Centroamericano de Productos Farmacéuticos, Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano, en su versión vigente.

Artículo 5ºRequisitos y procedimiento para el trámite de homologación o reconocimiento a las modificaciones posteriores al registro.

1-  Requisitos:

a)  Pago del arancel correspondiente.

b)  Solicitud para el reconocimiento de la modificación posterior al registro firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.

c)  Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad con el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico. RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos” o el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.

d)  Documento de aprobación del cambio por parte de la autoridad reguladora ICH.

2-  Procedimiento:

a)  Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.

b)  La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c)  La Autoridad Reguladora resuelve en un término de 30 días naturales, emitiendo el respectivo documento.

Artículo 6ºRequisitos y procedimiento para el trámite de renovación del reconocimiento al registro.

1-  Requisitos:

a)  Pago del arancel correspondiente.

b)  Solicitud para la renovación del reconocimiento de registro firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.

c)  Certificado de Producto Farmacéutico original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya la fórmula cuali-cuantitativa, y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, para la identificación de estos y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.

d)  Si al momento de realizar la renovación del reconocimiento hubiese modificaciones o cambios en el registro original que no se hayan notificado debe presentar, además:

i)   Solicitud de renovación de reconocimiento que incluya los cambios post registro no notificados.

ii)  Documento de aprobación de cada cambio por parte de la autoridad reguladora ICH.

iii) Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario” Anexo II: Reconocimiento Mutuo de Registro”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos”, o el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.

2-  Procedimiento:

a)  Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora nacional.

b)  La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c)  La Autoridad Reguladora resuelve en un término de 30 días naturales, emitiendo el respectivo documento.

d)  En caso de aprobación se debe mantener el número de reconocimiento otorgado previamente.

Artículo 7ºDisposiciones generales.

1º—Para efectos de este Decreto Ejecutivo, la importación, distribución, comercialización, prescripción y promoción de los medicamentos requiere previamente su registro sanitario ante la autoridad reguladora ICH y del reconocimiento ante el Ministerio de Salud.

2ºTodo certificado o documento oficial requerido debe de estar vigente al momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la autoridad reguladora ICH donde se emite. En los casos en los que N° se indique la vigencia, ésta será de 2 años a partir de la fecha de emisión.

3ºTodo documento oficial o legal debe presentarse en original o copia certificada de conformidad a la legislación nacional. Los documentos oficiales o legales se deberán presentar en idioma español o acompañados de su respectiva traducción oficial.

Para los demás documentos, si estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte.

4ºNo se permiten correcciones en las certificaciones o en los documentos oficiales presentados, a menos de que estén sustentadas por la misma instancia que emitió el documento original.

5ºTodo documento oficial o legal emitido en el extranjero debe legalizarse o apostillarse.

6ºEn aquellos casos en que aplique y para efectos del reconocimiento del registro de un medicamento específico, se permitirá que el titular o su representante legal haga referencia a documentos originales, vigentes que consten en archivos del Ministerio de Salud. En este caso el titular o su representante legal debe hacer referencia de la gestión en la cual se entregó el documento original, presentando fotocopia simple del mismo.

7ºNo se tramitará el reconocimiento en los casos de medicamentos que no se comercialicen en el país de la autoridad reguladora ICH.

8ºCorresponden a un mismo registro por reconocimiento conforme al presente reglamento:

a)  Diferentes presentaciones de medicamentos con la misma concentración y la misma forma farmacéutica.

b)  Medicamentos con igual fórmula cuali-cuantitativa y diferente sabor y/o color.

c)  Medicamentos con un mismo sitio de fabricación de la forma farmacéutica y formulación, pero diferente empacador primario o secundario.

En este caso, en el empaque se deberá declarar la información del empacador primario y secundario, según corresponda.

d)  Medicamentos con una misma concentración y forma farmacéutica que cuenten con sistemas de envase-cierre diferentes, siempre que tengan estudios de estabilidad que respalden cada uno de esos sistemas, aprobados por la autoridad reguladora ICH y demuestren mantener su estabilidad en las condiciones de almacenamiento en Costa Rica.

9ºEl nombre del medicamento a reconocer no debe causar confusión con otro ya registrado, ya sea en su forma escrita o pronunciada, por ello la denominación del medicamento debe cumplir las siguientes condiciones:

a)  No se permite el reconocimiento de medicamentos con un mismo nombre de marca comercial y diferentes principios activos, ni se acepta la utilización de un nombre de marca comercial que haya sido usado anteriormente para productos de diferente indicación.

b)  Sólo se acepta el reconocimiento usando el mismo nombre de marca comercial, en el caso de medicamentos declarados de venta libre en Costa Rica, que sean utilizados con indicaciones terapéuticas similares, aunque contengan principios activos diferentes (líneas de tratamiento).

c)  Se acepta el registro de productos poli fármacos de venta libre en Costa Rica utilizando como parte del nombre una acción terapéutica.

d)  Se acepta en el nombre de un medicamento el uso del nombre del titular o sus siglas acompañado de la denominación común internacional de los principios activos.

e)  El nombre del medicamento, los logos u otras frases no debe tener connotaciones terapéuticas que puedan generar confusión en las indicaciones de uso.

f)  El nombre del medicamento a reconocer debe coincidir con toda la documentación presentada, en caso contrario se debe presentar una nota aclaratoria firmada por el titular o su representante legal debidamente legalizada si está autorizado para ello, en donde especifique que todos los documentos corresponden al mismo medicamento.

g)  Un medicamento puede designarse con un nombre de marca comercial o bien con una denominación común internacional. Cuando sea una marca comercial no puede confundirse con una denominación común internacional ni que induzca a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento.

10.—Para los productos que en Costa Rica estén clasificados como suplemento a la dieta o producto natural, no se les otorgará el reconocimiento como medicamento.

11.—No se podrá comercializar un producto sin haber tramitado los cambios post registro de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo I: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos”, o el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar.

12.—Para los productos sujetos a protección de datos de prueba o a vinculación de patente, se aplicará el Decreto Ejecutivo N° 39294-S del 23 de junio de 2015 “Reglamento “RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones Administrativas para Bioequivalencia, Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”.

13.—Los productos que requieren demostrar la equivalencia terapéutica, quedan sujetos a la normativa nacional vigente.

14.—Este Decreto Ejecutivo no aplica para:

a)  Preparaciones magistrales.

b)  Suplementos a la dieta, productos homeopáticos y radiofármacos.

15.—En el caso de productos registrados en la autoridad reguladora ICH que cuenten con fabricante alterno autorizado bajo un mismo registro sanitario, el titular deberá tramitar en Costa Rica el reconocimiento, la renovación o las modificaciones al reconocimiento por separado para cada uno de los fabricantes del producto cumpliendo con los requisitos precitados.

Artículo 8ºCausas de no reconocimiento. No se otorgará reconocimiento al registro cuando:

a)  Exista confusión o igualdad en el nombre comercial de un producto farmacéutico previamente registrado.

b)  En una formulación donde se combinan principios activos de síntesis química con productos naturales medicinales y dicha combinación no esté catalogada como medicamento.

c)  La formulación sea un suplemento a la dieta o un producto naturales medicinal.

d)  Exista una alerta internacional que cuestione la seguridad y eficacia del principio activo o combinaciones de los mismos.

e)  En caso de coempaque que no se justifique científicamente para el esquema de tratamiento solicitado.

f)  Si la modalidad de venta aprobada en el registro del país de origen difiere a la del país de reconocimiento.

g)  Cuando el titular del medicamento no ha notificado ante el Ministerio de Salud las modificaciones al registro del producto aprobadas en el país de registro de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-S-MEIC del 27 de setiembre de 2021 “Publica resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo 1: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, el Anexo A del Decreto N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 44(): 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos”, o el Decreto Ejecutivo N° 32470 del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, según corresponda con el medicamento a registrar y con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria.

h)  Productos que N° demuestren estabilidad en la zona climática IV.

Artículo 9ºCausas de cancelación.

a)  Que el producto resulte ser nocivo o no-seguro en las condiciones normales de uso.

b)  Que se haya demostrado con evidencia científica concluyente que el producto no es terapéuticamente eficaz.

c)  Cuando se demuestre que el producto no tiene la composición cuantitativa o cualitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad, declaradas en el expediente.

d)  Que se demuestre falsedad en los datos e información contenidos en el expediente presentado para el reconocimiento.

e)  Que el etiquetado con el que se comercialice el producto en Costa Rica sea diferente al etiquetado aprobado en el expediente de reconocimiento .

f)  Que por cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

g)  Cuando la Autoridad Reguladora ICH que otorgó el registro sanitario original lo cancele, revoque o lo descontinúe.

h)  Cuando el titular del reconocimiento del registro lo solicite.

Artículo 10.—Requisitos y procedimiento para el trámite de homologación o reconocimiento de productos coempacados.

1-  Requisitos: En caso de que se realice una solicitud de reconocimiento para medicamentos coempacados deberá presentar:

a)  Pago del arancel correspondiente.

b)  Solicitud para el reconocimiento de coempaque firmada y sellada Profesional Responsable y el Titular o su Representante Legal.

c)  Certificado de Producto Farmacéutico original, emitido por la Autoridad Reguladora ICH debidamente legalizado o apostillado, que incluya para cada uno de los productos del coempaque, la fórmula cuali-cuantitativa y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, para la identificación de estos y certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, deben incluirse los certificados de buenas prácticas para cada uno. En el caso de medicamentos biológicos, se deberá presentar el certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante o fabricantes de los principios activos.

d)  Documento de aprobación del coempaque emitido por la Autoridad Reguladora del país del registro original.

e)  El interesado presentará una copia del expediente completo de cada uno de los medicamentos incluidos en el coempaque, junto con una declaración jurada suscrita por el representante legal del titular del medicamento en Costa Rica, donde indique que es una copia fiel y completa del expediente aprobado por la autoridad reguladora ICH con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior al reconocimiento.

f)  Etiquetas del envase/empaque primario, secundario e inserto en original o sus proyectos, conforme al RTCA Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano en su versión vigente.

2-  Procedimiento:

a)  Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora Nacional.

b)  La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c)  La Autoridad Reguladora resuelve en un término de 30 días naturales, emitiendo el respectivo documento.

Artículo 11.—Plazo de resolución del trámite. El Ministerio de Salud dispondrá de un plazo de 30 días naturales para la resolución de las solicitudes de homologación o reconocimiento del registro sanitario otorgados por autoridades reguladoras ICH.

Artículo 12.—Vigencia del reconocimiento. El reconocimiento del registro sanitario de medicamentos estará vigente desde que se aprueba por parte del Ministerio de Salud, hasta la fecha de vencimiento del registro otorgado por la autoridad reguladora ICH, siempre y cuando N° exceda de cinco años y N° se haya cancelado o revocado antes, en cuyo caso deberá una vez cumplido dicho plazo, solicitar la renovación del reconocimiento antes del vencimiento del reconocimiento del registro. La renovación del reconocimiento del registro estará vigente desde que se aprueba, hasta la fecha de vencimiento del registro o de la renovación del registro otorgado por la autoridad reguladora ICH, siempre y cuando N° exceda de cinco años y N° se haya cancelado o revocado antes.

Artículo 13.—Vigilancia y verificación. La vigilancia y verificación de este reglamento le corresponde al Ministerio de Salud.

Artículo 14.—Vigencia. Empieza a regir seis meses después de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil veintidós.

Publíquese:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22012.—( D43590 - IN2022657182 ).

N° 43579-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016, y artículo 18, Acuerdo N° 161 de la sesión ordinaria N° 101 del 05 de abril y el Acuerdo único de la sesión ordinaria N° 108 del 24 de mayo, ambas del año 2022 del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Tilarán, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181, Código de Educación del 18 de agosto de 1944, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio del 2008, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de diciembre de 1973.

Artículo 6ºRige el día 13 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 5907702124.—Solicitud N° 16-2022.—( D43579 - IN2022657402 ).

Nº 43578-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016; y el Capítulo Noveno, Artículo 40, Acuerdo N° 50 de la Sesión Ordinaria N° 14, celebrada  el día  06 de abril del 2022 del Concejo de la Municipalidad de Golfito, Puntarenas,  debidamente ratificado por el mismo Concejo en la Sesión Ordinaria N° 16 del 20 de abril de 2022. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Golfito, Provincia de Puntarenas, el día 10 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas en honor a los 73 años del cantonato de Golfito.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 10 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:45 horas del 17 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 5907605609.—Solicitud N° 17-2022.—( D43578 -IN2022657409 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadoResolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html” en la secciónProyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2022.—Mario Ramos Martínez—O. C. N° 4600063007.—Solicitud358824.—( IN2022657488 ).                                                 2. v.1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 92-2021.—El doctor Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad N° 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pulgakill Tableta fabricado por Afford S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos spinosad 495 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de pulgas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—  ( IN2022657340 ).

N° 93-2021.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Denty-Vet, fabricado por Afford S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Xilitol 0.5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para la higiene bucal en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022657341 ).

DMV-RGI-R-667-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfect Coat White Pearl Shampoo, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, lauril éter sulfato de sodio, lauril sulfato de sodio, cloruro de sodio, cocamidopropilbetaína y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 28 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657397 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

INFORMA:

Para lo que corresponda, se comunica el Acuerdo N° 1 y Acuerdo N° 18 Firme tomado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 15-2022, el pasado jueves 23 de junio del presente año:

Acuerdo 1: Designar los puestos de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de la siguiente manera: señor Juan Antonio Calderón Rodríguez, Presidente; señor José Eduardo Carvajal Obando, Secretario; señora Tannia Solano Ortiz, Tesorera; señor Jorge Enrique Araya Madrigal, Vocal I; señora Carolina Gallo Chaves, Vocal II; señor Javier Alexander Rojas Elizondo, Vocal III; señora María del Rocío Monge Quirós, Vocal IV. Rige por un año a partir del 23 de junio de 2022.

Acuerdo 17: Con base en el Artículo 23, inciso b), de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412 y el Artículo 23 del Reglamento General del IAFA, Decreto Ejecutivo N° 33070, y una vez analizado y discutido el tema del nombramiento del Director General, se acuerda por mayoría nombrar al señor Oswaldo Aguirre Retana, cédula 1-782-121, como Director General del IAFA por un periodo de un año, a partir del jueves 1° de setiembre de 2022. Comuníquese a todas las instancias pertinentes.

Leonidas Ramírez Villalobos, Coordinador a.í., Sub Proceso Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 4530.—Solicitud N° 358939.—( IN2022657458 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional e Instituciones Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna el código 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Alfredo Ramírez Montero

Secretaría General Adjunta

Jamy Fernández Ulloa

Secretaría de La Mujer

Diana Fernández Esquivel

Secretaría de Organización

Sergio Camacho Gómez

Secretaría de Finanzas y Afiliación

Briana Ramírez Ramírez

Secretaría de Conflictos

Rafael Ángel Pérez Mena

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johnny Aguilar Artavia

Secretaría de Relaciones Intersindicales y Asuntos Internacionales

Guiselle Eugenia Obando Chinchilla

Vocal 1

Yadira Rueda Carmona

Vocal 2

Alfredo Ramírez Ramírez

Fiscal

Ivette Arias Sáenz

 

24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0010098.—Harry Wohlstein Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 1341287 con domicilio en Santa Ana centro, Alto Las Palomas 150 mts. oeste y 0150 mts. sur, Residencias Villa Vento, apto. 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tertulia como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de libros y folletos.; en clase 41: Servicios de edición de libros, folletos y documentos impresos, digitales y audiovisuales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022619811 ).

Solicitud 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud 2022-0003852.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, calle 54, Pozos de Santa Ana, San José, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABRITO MIX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabraso frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656371 ).

Solicitud 2022-0003796.—Ana Lucía Guzmán Amaro, casada una vez, cédula de identidad 302820617, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, Condominio Venecia casa 3 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de especialidades cárnicas dedicado a la venta de carnes gourmet. Dentro de las carnes gourmet se encuentran cortes empacados de res, cerdo, pollo, cordero y pescado. Asimismo, se venderán otros artículos empacados afines a las carnes gourmet como: mariscos, salsas, condimentos, aceites, carbón, café, quesos, derivados lácteos, embutidos, verduras, frutas, mermeladas, conservas, repostería, ensaladas, bebidas, tortillas y bocadillos empacados, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Plaza Kross 800 metros al oeste de Riteve. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656388 ).

Solicitud 2022-0003565.—Alejandra Chavarría Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 111000691 con domicilio en Ciudad Colón, Calle El Rodeo, 500 metros al sureste del Rancho Maranata, casa 4700 mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de baloncesto; en clase 28: Balones de baloncesto, canastas de baloncesto, aros de baloncesto, tableros de baloncesto, redes de baloncesto, juegos de baloncesto de mesa, tableros de baloncesto de vidrio, protector de dedos para baloncesto, juegos de tiro de baloncesto para salones recreativos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción del deporte de baloncesto.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas específicamente de baloncesto. Reservas: De los colores: negro, blanco, anaranjado y celeste. Fecha: 17 de junio del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656420 ).

Solicitud 2022-0004925.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en: Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda. Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neemex Crop, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022656421 ).

Solicitud N° 2022-0005118.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656424 ).

Solicitud N° 2022-0004926.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Unión, de la palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica, de una planta, color beige, a mano izquierda, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZITON, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656425 ).

Solicitud 2022-0004934.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Heredia, Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b, color terracota. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array-Ca, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 20 de junio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022656449 ).

Solicitud N° 2020-0010918.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Asociación de Normalización y Certificación, Asociación Civil (también conocida como Asociación de Normalización y Certificación, A.C.), con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas, número 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de:

como marca de certificación en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: certificación de control de calidad, fabricación de materiales y equipo eléctrico. Fabricación de cables y dispositivos de cableado (RTCR 475:2015. Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas. Especificaciones. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense), fabricación de aparatos domésticos (RTCR 482:2015, productos eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por moto compresor hermético, especificaciones de eficiencia energética, Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación (INTE E12-1:2019 Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas y circulares. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E22-1:2020 Eficiencia energética, lámparas fluorescentes lineales (LFL) Parte 1. Requisitos Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense.) (INTE E16-1:2019 Eficiencia energética lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1. Requisitos. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de otro material eléctrico y equipo eléctrico: o disyuntores termo magnéticos al vacío, al aire, en aceite o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V.o Disyuntores termomagnéticos (breakers) con interruptor de falla a tierra (GFCI), de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V. o Interruptores unipolares giratorias o de cadena para una tensión inferior o igual a 250V. o Interruptores unipolares de placa o parche para una tensión inferior o igual a 250 Interruptores unipolares accionados a presión para una tensión inferior o igual a 250 V. o Reguladores de intensidad (dimmers) o Tomacorrientes enchufes y conectores de uso general o Tomacorrientes con interruptores de circuito por falla a tierra (GFCI) (RTCR 497:2018 Materiales eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones de hasta 1000 V. Especificaciones. Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017 Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal (Sector IAF 26), específicamente para: o Cilindros portátiles para contener GLP de primera mano en las clases 1, 2, 3 y 4 (RTCR 490:2017 Equipo para la industria del petróleo. Cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministros del gas licuado de petróleo (GLP), especificaciones de seguridad. RTCA. 23.01.29:05 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a presión, cilindros portátiles para contener GLP, especificaciones de fabricación, en su versión vigente. Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT. Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017, documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense) - Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos (NOM-086-SCFI-2018 Industria hulera, llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo sea T, H, V, W, Y, Z. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Documento interno: PROCER-66 Procedimiento de certificación de la NOM-086- SCFI-2018 ) (RTCR 486:2016 Reglamento Técnico para llantas neumáticas Decreto Ejecutivo 37662- MEIC-H-MICIT, procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos, con su modificación en enero 2017. Documento interno: PROCER-54 Procedimiento de certificación para Reglamentos Técnicos Costarricense). Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656480 ).

Solicitud N° 2022-0005119.—Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en San José, Barrio Escalante, Condominio Urban, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control y calidad y servicios de autenticación. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656481 ).

Solicitud 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud 2022-0004871.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Comerzalia S. A., cédula jurídica 3101602759, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, segunda etapa, casa cuarenta y tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: a gimnasio destinado a la enseñanza, entrenamiento e instrucción del acondicionamiento físico con un programa de ejercicios funcionales. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, ciento cincuenta metros este de la Cruz Roja, Condominio Vertical Residencial Comercial Avalon, filiales 21 y 87. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656527 ).

Solicitud N° 2021-0011353.—Johan Mena Cubero, cédula de identidad N° 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252, con domicilio en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafeterías; servicios de cafés; servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 3 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022656529 ).

Solicitud 2021-0005785.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carlos Javier López Grazioso, casado una vez, cédula de identidad N° 107470777 con domicilio en Calle Pilas de Santa Ana, del Restaurante La Adelita 200 metros sur-oeste y 300 metros sur-este, casa con portones de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento y acondicionamiento físico; Servicio de preparador físico personal y/ grupal [mantenimiento físico]; Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; Servicio de gimnasio. Todos los anteriores relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. En clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición y servicios de asesoramiento sobre la salud; ambos orientados a complementar un programa integral de acondicionamiento físico y/o deportivo relacionados con la disciplina de entrenamiento funcional. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022656558 ).

Solicitud 2021-0009635.—José Carlos Vargas Avendaño, casado, cédula de identidad 111530497, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Varaven Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608273, con domicilio en: San Pablo, Residencial Villa Dolores, casa B7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios construcción, administración de proyectos de construcción, proyectos de construcción de obras de ingeniería civil y en clase 42: servicios de diseño de planos, diseño arquitectónico, diseño 3d, diseño industrial y diseño mecánico, diseño estructural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656561 ).

Solicitud 2022-0004922.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderado especial de Pacifico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacifico, Oficinas Administrativas de Pacifico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un Condominio residencial. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Reservas: Se reserva su uso en cualquier tipo de letra y cualquier tipo de color pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656584 ).

Solicitud 2022-0004225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOVERIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de aseo no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; varillas de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656591 ).

Solicitud N° 2022-0004741.—Grety Lorena Guzmán Valdés, casado una vez, cédula de residencia 186200647108, con domicilio en 100 mts norte de Rest. Taj Mahal, Cond. Villas de Valencia, Casa 6, San Rafael Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, pastelería, cafetería, elaboración y venta de productos alimenticios: panes, sándwiches, galletas, salsas y café, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 100 mts norte del Bac San José. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656606 ).

Solicitud N° 2022-0003420.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97084512 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022656636 ).

Solicitud N° 2022-0003415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, LLC, con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y aparatos e instrumentos médicos para su uso en procedimientos vasculares cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/084521 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022656638 ).

Solicitud 2022-0004407.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OmniClean como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y aromatizantes. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656640 ).

Solicitud N° 2022-0005080.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., identificación N.I.FA 59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DAKERMINA como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento para el tratamiento de la depresión mayor, el tratamiento del dolor neuropático en pacientes diabéticos, para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizado y para un tratamiento coadyuvante de la fibromialgia con o sin depresión. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022656669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan Calderón Corrales, cédula de identidad N° 108180790 con domicilio en Moravia, La Trinidad del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema contorno de ojos, agua de rosas (producto cosmético), crema cosmética, crema no medicinal para pies; aceite de rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético), aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).

Solicitud 2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).

Solicitud 2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, LLC con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en procedimientos vasculares aparatos e instrumentos médicos para cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/084527 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022656637 ).

Solicitud 2022-0004895.—Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad 700900647 con domicilio en Barrio San Martin, Siquirres, de la última entrada de la urbanización San Martín, 400 metros norte, finca ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).

Solicitud 2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una vez, cedula de identidad 203040830, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur y 175 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual de vestir para damas, caballeros, niños y niñas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus 25: derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).

Solicitud 2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de ULACIT S. A. sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101019487, con domicilio en campus ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas:  Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).

Solicitud 2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656782 ).

Solicitud 2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656787 ).

Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad 701070762, en calidad de gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian Porras, casado una vez, cédula de identidad 702270122, con domicilio en frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería; heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656788 ).

Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez, divorciada dos veces, cédula de identidad 109490949, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656790 ).

Solicitud 2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022656793 ).

Solicitud 2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656794 ).

Solicitud 2022-0003007.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ABEMIR, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).

Solicitud 2022-0003662.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).

Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderado especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791778, con domicilio en San José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, Piso nueve, Oficina Noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la administración de un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No se hacen reservas de colores, ni de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656797 ).

Solicitud 2021-0010893.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101473563 con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas de administración en contabilidad y finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656799 ).

Solicitud 2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderada especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791778 con domicilio en San José-Santa Ana Distrito Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2 años de edad; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Ubicado en San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica 2, piso 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).

Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656802 ).

Solicitud 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez, soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).

Solicitud 2022-0003828.—Héctor Antonio Reid Forbes, soltero, cédula de identidad 701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas Lagarto casa 2, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).

Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656823 ).

Solicitud 2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar, cédula de identidad 401180782, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714081, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento                 interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción; Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos protectores para edificios; Aplicación de sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación]; Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil; Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos, Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción]; Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües; Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería (Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,. En materia de construcción civil, cálculo y presupuesto, interpretación de planos, albañilería, carpintería, fontanería y maderas: Facilitación de cursos de formación; Servicios de educación y formación; Asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación], certificación y acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656833 ).

Solicitud 2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656838 ).

Solicitud 2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez, cédula de identidad 801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones Butham S.R.L., cédula jurídica 3102823103, con domicilio en Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700 mts. norte, 200 mts. oeste, 50 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos, especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el 09 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022656853 ).

Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad 700950946, con domicilio en Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del Parque de Pocora, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón, Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del parque de Pocora, local comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656859 ).

Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109910863, en calidad de apoderado generalísimo de Accesorios para Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica 3102806725, con domicilio en Río Azul, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul, Ofibodegas San Antonio, Bodega 20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656866 ).

Solicitud 2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x Menos 250 norte y 150 este Condominio Vista Sol 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).

Solicitud 2022-0003860.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656928 ).

Solicitud 2022-0004227.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).

Solicitud 2022-0004742.—Adriana Espinoza Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad 110820071 con domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al taller de Tapicería Espinoza, San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656943 ).

Solicitud 2022-0004021.—Jacobo Delso Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110680493 con domicilio en LA Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas, esponja lavado, bolsa basura auto, USB para auto, pedales, artículos de limpieza auto, kit repara llanta, toda la línea en relación a accesorios para automóviles. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard 75 al norte edificio a mano izquierda tres pisos color terracota. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656958 ).

Solicitud 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula de identidad 206900053 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657004 ).

Solicitud 2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una vez, cédula de identidad 107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022657082 ).

Solicitud 2022-0004710.—Ericka Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad 109290170 con domicilio en 150 metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra casa m/d, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0003639.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30: harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651300 ).

Solicitud 2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper Castrito edificio de dos plantas segundo piso local 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro, 200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652303 ).

Solicitud 2022-0001359.—Adrián Elías Castro Alfaro, cédula de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula jurídica 3101218258 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100 metros al este y 50 cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de medicamentos veterinarios y afines; Venta al por mayor y menor de productos veterinarios y afines; Registro de productos veterinarios y afines; Importación.; en clase 39: Servicios de distribución de productos nutricionales para animales y afines Reservas: Verde, negro y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652319 ).

Solicitud 2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207. Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).

Solicitud 2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).

Solicitud 2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González, cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur, 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42: Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022652359 ).

Solicitud 2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica 3101004103, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).

Solicitud 2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).

Solicitud 2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).

Solicitud 2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero, cédula de identidad 117610373, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble, sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café, galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).

Solicitud 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros. Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652416 ).

Solicitud 2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos  de pastelería y confitería; chocolate; helados  cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652421 ).

Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652432 ).

Solicitud 2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades escenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652433 ).

Solicitud 2021-0011256.—María de Los Ángeles Paniagua Hidalgo, cédula de identidad 203900202, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652442 ).

Solicitud 2022-0001464.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa 195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).

Solicitud 2019-0002442.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657062 ).

Solicitud 2022-0004341.—Yanit Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica 3101683130, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en Centro Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).

Solicitud 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657128 ).

Solicitud 2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).

Solicitud 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657178 ).

Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento dedicado a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con el registro 304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657189 ).

Solicitud 2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).

Solicitud 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).

Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).

Solicitud 2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Goldrole como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657217 ).

Solicitud 2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).

Solicitud 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious one Color Avivah como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).

Solicitud 2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).

Solicitud 2022-0000605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657255 ).

Solicitud 2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta, casada, cédula de identidad 110120917, en calidad de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos], Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de administración educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto de venta (POS).; en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, Servicios de plataforma de servicios integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación, configuración, desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657259 ).

Solicitud 2021-0010756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd., con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión; transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire; servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).

Solicitud 2022-0003837.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37; 39; 40 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y la belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657263 ).

Solicitud 2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).

Solicitud 2022-0004667.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas para automóviles. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657268 ).

Solicitud 2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barón Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).

Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicación móviles; plataformas de software para servicio al cliente.; en clase 36: Servicios inmobiliarios. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).

Solicitud 2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s. Prioridad: Se otorga prioridad 90689949 de fecha 04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).

Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para el tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657273 ).

Solicitud 2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).

Solicitud 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania, solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).

Solicitud 2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276 ).

Solicitud 2022-0004914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).

Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).

Solicitud 2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657281 ).

Solicitud 2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).

Solicitud 2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite. 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).

Solicitud 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).

Solicitud 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).

Solicitud 2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche, cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros, arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657304 ).

Solicitud 2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche, cédula de identidad 107890024, en calidad de Tipo representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).

Solicitud 2022-0004882.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en mascotas. Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).

Solicitud 2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).

Solicitud 2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657329 ).

Solicitud 2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA GLOBAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. El plan tiene las siguientes características: la cobertura para el titular menor de setenta años y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán tener 65 años o más; cubren después de noventa y un días por cualquier tipo de fallecimiento, antes de ese tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o suicidio. En caso de muerte natural antes de este periodo se brinda un cincuenta por ciento de descuento. No tienen un plazo determinado, mientras se pague y se encuentre al día, tiene cobertura. Para utilizar el servicio no es necesario trasladarse a ninguna de nuestras sedes, con tan solo una llamada se coordina el funeral y se solicita la documentación vía WhatsApp. Los servicios funerales brindados son completos y constan de: la preparación del cuerpo, traslados (a cualquier parte del país), cofre laqueado, arreglos de flores primaverales, uso de capilla tipo B, sala de velación con servicio de cafetería, traslado del féretro en carrozas, libro de firmas, tarjetas de agradecimiento que pueden personalizarse. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).

Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías, banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).

Solicitud 2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).

Solicitud 2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657336 ).

Solicitud 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).

Solicitud 2022-0001323.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y grabados para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea; software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos, software informático descargable y grabado para gestión de precios, software informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista; software informático descargable y grabado para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado para la realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software informático descargable y grabado para difusión de información sobre descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos, software informático descargable y grabado para la gestión logística, software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento electrónico de datos: software informático descargable y grabado para almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático descargable y grabado para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenidos multimedia, software descargable y grabado para juegos, archivos musicales descargables; películas descargables y películas con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta, películas descargables y programas de televisión con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de ficción descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos descargables en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas y libros de audio en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 16: tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos; tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente para transferir valor financiero en línea a través de redes informáticas de venta al por menor; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general; papel; en clase 35: servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes de consumo de otros, servicios de tiendas de comestibles al por menor y distribución al por mayor con alimentos frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, a saber, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de descuentos para miembros, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen grabaciones de audio y video, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de ordenador; servicios de publicidad; promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en bienes y servicios e información sobre ofertas exclusivas, suministro de información y asesoramiento sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; suministro de información sobre productos de consumo en línea; promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y vendedores de bienes y servicios publicidad y marketing: Información comercial, servicios de tiendas al por mayor, servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de recompensas de fidelización de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de bienes de consumo de terceros administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros, música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet; transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de salas de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías; embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías; transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber, artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y organización de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de distribución para las mercancías compradas en Internet; coordinación de arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de reserva de viajes, suministro de un sitio web con información y comentarios sobre viajes, servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41: proporcionar publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de noticias y periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los niños y los adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía, aficiones, historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no ficción, novelas, paternidad, política, religión, romance, ciencia, ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad, deportes, estilo y viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras publicaciones; suministro de vídeos, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler de películas y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de software de juegos no descargables en línea; suministro de información en línea relativa a juegos de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas; información de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas web; edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital producción y distribución de películas, programas de televisión y videos; creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video, suministro de programación de radio en línea; servicios de edición digital de audio, video y multimedia; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la música; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas de audiolibros con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones musicales en directo; servicios de producción musical servicios de publicación de música, publicación multimedia de juegos producción de software de videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias, herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y recomendaciones de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del entretenimiento y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para otros y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de capacidad variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la decodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, proporcionar el uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable; proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para la entrega de contenidos inalámbricos, proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para acceder a información en línea; descargable para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de software Informático no descargable para el cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar los pagos y las transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para las transacciones en el punto de venta, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para las compras en línea, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la difusión de publicidad para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para programar envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de la logística; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento, construcción y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de búsqueda para Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas, música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing, proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657374 ).

Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).

Solicitud 2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada, soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022657418 ).

Solicitud 2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA, CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y administración de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción. Reservas: De los colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657425 ).

Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación en temas de control de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales. Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).

Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, Casa número 8., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).

Solicitud 2022-0005024.—Mariylin Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos Eco-Lógica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con domicilio en del costado oeste de los Tribunales de Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657471 ).

Cambio de Nombre Nº 151469

Que María Laura Valverde Cordero, cédula jurídica 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Vacaro S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Vacaro Ltda. por el de Industrias Vacaro S. A.S, presentada el día 15 de junio del 2022 bajo expediente 151469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009051 Registro Nº 133825 SÁNDALO en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022657260 )

Cambio de Nombre Nº 150550

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calcados Azaleia S. A. por el de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A, presentada el día 21 de abril del 2022 bajo expediente 150550. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8019225 Registro Nº 80192 AZALEIA en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657326 ).

Cambio de Nombre N° 150100

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial Premier Farnell Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Premier Farnell PLC por el de Premier Farnell Limited, presentada el 29 de marzo del 2022, bajo expediente N° 150100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006588 Registro N° 215018 Element14 en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2011-0006590 Registro N° 215375 Element14 en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2011-0006592 Registro N° 215019 Element14 en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2011-0006586 Registro N° 216733 Element14 en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2011-0006591 Registro N° 215017 element 14 en clase(s) 42 Marca Mixto, 2011-0006589 Registro Nº 216669 element 14 en clase(s) 41 Marca Mixto, 2011-0006587 Registro N° 215016 element 14 en clase(s) 38 Marca Mixto y 2011-0007525 Registro N° 216626 element 14 en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022657531 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1447. Ref.: 35/2022/2898.—María Auxiliadora Contreras Mendoza, cédula de identidad N° 501950897, solicita la inscripción de:

Un dibujo de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, de la bomba de gasolina 400 metros este. Presentada el 14 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022657091 ).

Solicitud 2022-1284.—Ref: 35/2022/2583.—Ademar Evelio de los Ángeles Aguilar Quirós, cédula de identidad 1-0552-0830, solicita la inscripción de:

5 Z

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Dibujada, un kilómetro al noroeste de la escuela del lugar. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657098 ).

Solicitud 2022-1502.—Ref. 35/2022/3102.—Edgar Eloy Solís Rojas, cédula de identidad 202610061, solicita la inscripción de:

S

N     O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, La Virgen, Magsasay, del aserradero dos kilómetros noroeste, finca Los Manantiales mano derecha Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022657233 ).

Solicitud 2022-1528.—Ref: 35/2022/3051.—Walter Jesús Barahona Bolívar, cédula de identidad 502920365, solicita la inscripción de:

A   B

F   6

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Guipilapa, Guipilapa de Fortuna de Bagaces en finca La Irma. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022657375 ).

Solicitud 2022-1524.—Ref: 35/2022/3039.—Leonardo Valle Obando, cédula de residencia 155811931510, solicita la inscripción de:

C

R  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, San Clemente, Del Bar Leo, 7 kilómetros al este, sobre único camino, última finca con corral de madera estrechado. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022657490 ).

Solicitud 2022-1389.—Ref: 35/2022/2761.—Kattia Vanessa Murillo Brown, cédula de identidad 205300386, solicita la inscripción de: KL1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Fósforo, de La Escuela de Fósforo, 600 metros este, casa blanca con verjas negras. Presentada el 08 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022657532 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-330059, denominación: Asociación CEDCAS de Los Lagos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 382152.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 412474.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ucraniana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar culturalmente a las personas ucranianas que residen en Costa Rica, proteger los derechos e intereses legítimos de las personas ucranianas. Preservar la identidad nacional, la lengua y el desarrollo cultural mantener los vínculos entre los miembros de la comunidad ucraniana. Cuyo representante, será el presidente: Oleksandra Demianenko, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 408871.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Lica. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción Cultural de Ucrania y Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer La Unidad del Pueblo Ucraniano Residente en Costa Rica B) Protección de los derechos e Intereses Legítimos de los ucranianos residentes en Costa Rica. C) Preservación de la identidad nacional el idioma, las tradiciones y las costumbres del Pueblo Ucraniano. D) Desarrollo y Popularización del Arte y la Cultura Ucranianos E) Ampliar los lazos y contactos internaciones, fortalecer. la paz y la amistad entre pueblos. Cuyo representante, será el presidente: Nataliia Koptiuk, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 359214.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Destiny Project, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar apoyo, ayuda y auxilio a mujeres entre los dieciocho y veinticinco años de edad, sobrevivientes de abuso sexual, físico, emocional y/o trata de personas. buscar familias de acogimiento y un hogar seguro para la referida población vulnerable. enlazar la población vulnerable en cuestión con familias de acogimiento que cumplen con los requisitos necesarios establecidos en El Reglamento de Destiny Project. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Loaiza Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 270519.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657357 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juvenil Belemita, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar en la formación integral de niños, niñas y jóvenes, hombres y mujeres, en la formación y práctica del voleibol en sus diferentes modalidades. Cuya representante, será la presidenta: Berta Vannesa Madrigal Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 198835.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657391 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado General de Repare Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-MORFOLINOPIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA ATR. Se describen compuestos con la fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde—es un enlace simple, y cada Y es N o CR4; o—está ausente, y cada Y es NRY , carbonilo o (C(RY )2, en donde cada R1 es H o alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido; R1 es alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido o H; R3 es heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido o alquilo de C1-6 heteroarilo de C1-9 opcionalmente sustituido; cada R4 es hidrógeno, halógeno, alquilo de C1-6 opcionalmente sustituido, alquenilo de C2-6 opcionalmente sustituido o alquinilo de C2-6 opcionalmente sustituido; X es hidrógeno o halógeno; y R2 es como se define en la reivindicación 1. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos con la fórmula (I) y métodos para su preparación. Los compuestos con la fórmula (I) pueden ser inhibidores de la proteína cinasa relacionada con ataxia telangiectasia y RAD-3 (ATR) y usarse para el tratamiento de enfermedades y afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) ST-Onge, Miguel (CA); Truong, Vouy Linh (CA); Abdoli, Abbas (CA); Truchon, Jean-François (CA); BLACK, Cameron (CA); Lanoix, Stéphanie (CA); Picard, Audrey (CA); Crane, Sheldon N. (CA); Dorich, Stéphane (CA); Fader, Lee (CA); Jones, Paul (CA) y Lacbay, Cyrus M. (CA). Prioridad: N° PCT/CA2019/051539 del 30/10/2019 (CA) y N° 62/877,177 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021012049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000068, y fue presentada a las 14:57:10 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022656232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Emedical Sociedad Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente PCT denominada PRÓTESIS ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para entablillar o sustituir una costilla, caracterizada porque comprende una pieza curvada en el sentido longitudinal y en el sentido trasversal, que define una cara cóncava y una cara convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje longitudinal y dos o más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el soporte de los medios de fijación a las costillas. La prótesis puede eventualmente contener una línea de material radiopaco que facilita su visibilidad radiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/80 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: 38363 del 09/09/2019 (UY). Publicación Internacional: WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000088, y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656341 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita

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Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está aplicado a un soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher, Melissa (US) y Vanhoute, David (US). Prioridad: 29/801, 965 del 02/08/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022656582 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Esta divulgación se relaciona con ciertos derivados de N4-hidroxicitidina, composiciones farmacéuticas y métodos relacionados con los mismos. En ciertas realizaciones, la divulgación se relaciona con el tratamiento o la profilaxis del coronavirus humano 2019-nCoV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P 31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter, George R. (OS); Bluemling, Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli (US); Marengo, Jose (US); Hager, Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N° 62/971 ,559 del 07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del 11/03/2020 (US), N° 62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N° 63/006,625 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las 13:37:44 del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se relaciona con composiciones farmacéuticas y compuestos de fórmula (I’) y con su uso para reducir los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y para el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y la beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie (US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam, Philip (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien, Gary (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-france (US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: 62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124172. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000278, y fue presentada a las 08:00:26 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE PIRAZOLILO ÚTILES COMO AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o un estereoisómero del mismo, o un atropisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un estereoisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un atropisómero del mismo, método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/425, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/538, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta, Simona (CH); Gerspacher, Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Machauer, Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier, Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: PCT/CN2020/125425 del 30/10/2020 (CN) y 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000281, y fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTOS DE VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham, Charles (DE). Prioridad: 29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000569, y fue presentada a las 14:28:14 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE LONGITUD VARIABLE. Un aparato de entrega comprende un mango, un primer eje y un segundo eje. El primer eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte del extremo proximal acoplada al segundo eje y una parte del extremo distal del globo acoplada al primer eje. Un conjunto de cubo de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un lumen del puerto de inflado. El pistón se extiende hacia el interior del lumen principal y es deslizable en relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks, Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas, Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N° 63/009,072 del 13/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211410. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657115 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh, Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio (US); Spargias, Konstantinos (US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US) y Rabbah, Jean-pierre, Michel (US). Prioridad: 63/046,638 del 30/06/2020 (US) y 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior. Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir, lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: 63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226421. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000647, y fue presentada a las 08:29:40 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657117 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 5/023 y C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi (JP); Tanada, Mikimasa (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: 2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO 2021/090855. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000235, y fue presentada a las 08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Anthony Alejandro Salazar Fernández, permiso laboral 186202073271, mayor, soltero, licenciado en actuación, vecino de San José, Montes de Oca, barrio La Granja, calle 67 con avenida 8, frente a Kinetos, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales de la obra literaria individual y divulgada que se titula Y CONOCI A UN PRINCIPITO. Adaptación originaria de la obra el principito del autor Antoine de Saint-Exupéry la cual ya está bajo dominio público. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11273.—Curridabat, 13 de junio del 2022.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657460 ).

Anthony Alejandro Salazar Fernández, permiso laboral 186202073271, mayor, soltero, licenciado en actuación, vecino de San José, Montes de Oca, barrio la granja, calle 67 con avenida 8, frente a Kinetos solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada, que se titula SI MI SUEÑO SE HACE REALIDAD, SERÉ COMPLETAMENTE FELIZ. Adaptación originaria de la obra Pinocho del autor Collodi la cual está bajo dominio público. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11274.—Curridabat, 13 de junio de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657461 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETTE DEL VALLE MEZA ORTEGA, con cédula de identidad 9-0105-0634, carné 18100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 158431.—San José, 20 de junio del 2022.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2022657494 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTA

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

Solicitud

Cliente

# cédula

Ubicación

# plano

Área de PSA

1

SJ01-0037-22

Asociación Conservacionista de Monteverde

3-002-075864

Alajuela, San Ramón, Ángeles.

A-236984-1995

47,60

 

#

Solicitud

Cliente

# cédula

Ubicación

# plano

Área de PSA

2

SJ01-0038-22

Asociación Conservacionista de Monteverde

3-002-075864

Alajuela, San Ramón, Ángeles.

A-237084-1995

22,90

3

SJ01-0039-22

Carlos L. Cruz Arguedas

6-0103-0982

Puntarenas, Puntarenas, Guacimal.

P-431945-1981

20,00

4

SJ01-0222-2022

Evelio Prado Naranjo

1-0385-0434

Puntarenas, Parrita, Parrita

P-674435-2000

137,30

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202200230.—Solicitud N° 354236.—( IN2022656670 ).                                                                                                                     2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 234.766 / 514.571, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).

ED-0364-2022.—Expediente 20840PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 / 514.164, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656885 ).

ED-0361-2022.—Expediente 20852PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656892 ).

ED-0485-2022.—Expediente 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).

ED-0491-2022.—Expediente 12812.—Finca Ampola PR S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del Nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).

ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R L en Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo – uso motriz. Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye. Caída bruta 57 (metros): y potencia teórica 5 (kw):. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022657006 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-009-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente: 2017-CDP-PRI-077, Rodolfo Enrique Herrera Barrantes apoderado generalísimo de Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Zapote, localizado en Canalete, Upala, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 8525 m2, longitud 1993.625 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-077.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Msc. Ileana Boschini López. Directora.—( IN2022657225 ).            2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ericka María Paizano Paizano, nicaragüense, cédula de residencia 155825456921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3809-2022.—San José al ser las 11:19 del 23 de junio de 2022.—Maricel Vargas Jimenez, Profesional Gestión 3.—1 vez.—( IN2022657138 ).

Manuel Adalyd Ruiz Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155824903723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4453-2022.—San José, al ser las 11:39 del 27 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657157 ).

Katherine Dayana Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822389923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4419-2022.—San José, al ser las 11:56 del 24 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657186 ).

Alba Dayana Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822391029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4415-2022.—San José, al ser las 11:25 del 24 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657192 ).

Esther Elena Gómez Aguiar, venezolana, cédula de residencia 186200118921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4462-2022.—San José al ser las 2:04 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657213 ).

Darla Alexandra Albornoz Musa, venezolana, cédula de residencia DI186200414617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4238-2022.—San José, al ser las 08:07 del 22 de junio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657272 ).

Marianela Pulgar Quintero, venezolana, cédula de residencia DI186200400219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4406-2022.—San José al ser las 08:24 del 24 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022657286 ).

Gladys Vega Bautista, peruana, cédula de residencia N° 160400185229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4079-2022.—San José, al ser las 7:43 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657291 ).

Ismerby Damelys Ledezma Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200742324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4469-2022.—San José, al ser las 8:27 del 28 de junio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657345 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000036-PROV

(Aviso de modificación N° 2 y prórroga N° 2)

Suministro e instalación de Sistema de Alimentación

Ininterrumpida UPS para el edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Limón)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 14 de julio del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022657367 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2022LN-000006-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 21 de julio del 2022, a las 09:00 horas. Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 27 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022657365 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL

Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

EN LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de Osa, aprobará el Reglamento. El Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Certificados de firma digital y documentos electrónicos de la Municipalidad de Osa.

El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de certificados de firma digital en las instituciones públicas y privadas de Costa Rica.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los físicos.

La Municipalidad de Osa impulsará de manera oficial la utilización de los medios electrónicos y firma digital en las distintas gestiones que realizará con entidades públicas y privadas.

No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Concepto: “Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Según lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento clasificado como de uso Interno.

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital y los documentos electrónicos para las personas funcionarias municipales que el puesto lo requiera, así como también la custodia de dichas herramientas tecnológicas.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Osa quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto resulten incompatibles. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la operación de la Municipalidad para los trámites tanto internos como externos.

Artículo 3ºAbreviaturas y Definiciones:

Máximo Superior Jerárquico: Concejo Municipal de Osa.

Máximo Jerarca Institucional: Alcalde/Alcaldesa Municipal.

Ente Certificador: La Entidad de Certificación, es aquella organización que tiene como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una norma de referencia, ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización.

En el caso de Costa Rica, La promulgación de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados de firma digital en el país, otorgándole a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.

El Banco Central de Costa Rica tiene constituida una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona física) Ambas autoridades certificadoras pertenecen a la Jerarquía Nacional de Registros y están debidamente inscritas y autorizadas para su operación por la Dirección de Certificadores de firma digital el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ente responsable de la administración y supervisión del sistema nacional de certificación digital.

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que haya sido alterados posteriormente, lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

Firma Digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como, identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Funcionario(a): Persona física que labora para la Municipalidad de Osa.

Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, entre otros.

Suscriptor: La persona física a quien se le emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones de la Municipalidad de Osa

Artículo 4ºObligaciones Municipales. La Municipalidad de Osa, respecto del certificado de firma digital, ostenta las siguientes obligaciones:

a.  Dotar de firma digital a las personas funcionarias de la Municipalidad de Osa que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, si el puesto lo requiere, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vice Alcaldía y miembro del directorio del Concejo Municipal (presidente), mediante el acuerdo correspondiente.

b.  La Municipalidad de Osa deberá de implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

c.  La Municipalidad de Osa deberá cancelar el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, los titulares de la Alcaldía y Vicealcaldesa y del presidente(a) del Concejo Municipal.

d.  La Municipalidad de Osa, mediante el Departamento de Informática (Tecnologías) de la Información o su similar, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia de la firma digital.

e.  La Municipalidad de Osa deberá cancelar el costo de la renovación de la tarjeta de firma digital únicamente por vencimiento.

f.   En el caso del lector de firma digital, cada funcionario comunicara al departamento de informática municipal si el mismo presenta problemas de lectura, esto con el afán de que dicha unidad realice las gestiones para la reposición por medio de caja chica o en su defecto por medio de un proceso de contratación administrativa en el caso de que haya que cambiar varios dispositivos por desperfectos.

Artículo 5ºLa jefatura inmediata en colaboración con la persona Encargada de Egresos o su similar, previa autorización de la Alcaldía Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de la firma digital para los funcionarios que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Osa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Para lo cual la jefatura inmediata realizará la solicitud y posterior a contar con el visto bueno del alcalde/alcaldesa Municipal remitirá la solicitud al Encargado(a) de Tesorería Municipal para que este realice la solicitud de contenido presupuestario y gestione la cita para la solicitud de firma digital, previsto en el artículo 18° del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones

de las personas funcionarias

Artículo 6ºDerechos de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de Osa, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)  Que la Municipalidad de Osa asuma el costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado digital durante el tiempo requerido.

b)  Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.

c)  Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

Artículo 7ºObligaciones de las personas funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Osa, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.

b)  Cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.

c)  Portar su firma digital todos los días laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.

d)  Informar con al menos treinta (30) días naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.

e)  Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

f)  Cancelar el costo de reposición del lector, la tarjeta de firma digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío o robo de este.

g)  Será responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras personas, lo que se considerará una falta grave.

h)  Cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona funcionaria lo haya olvidado.

i)   Cancelar el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados, por causas ajenas al uso normal del certificado.

j)   Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

k)  La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

CAPÍTULO IV

De la Firma Digital

Artículo 8ºValidez y eficacia de la firma digital: La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna y externa.

Artículo 9ºUso de la Firma Digital: La firma digital deberá ser utilizada en todos los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad de Osa y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y donde exista motivación justificada ante la Alcaldía Municipal y la Unidad de Informática de que materialmente sea imposible su uso.

Artículo 10.—Uso personal de la Firma Digital. La firma digital podrá ser utilizada para fines personales de la persona funcionaria, según el artículo 7 de decreto N° 067-MICITT-H-MEIC, conforme a un uso y tiempo racional sin mediar una desatención total de sus funciones ordinarias y con el aval y fiscalización del superior jerárquico inmediato.

Artículo 11.—En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta por ser personales e intransferibles, no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Presunción de autoría y responsabilidad: Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este reglamento.

Artículo 13.—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 14.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com o su homólogo en caso de ser cambiado.

Artículo 15.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de firma digital en la Municipalidad de Osa en primera instancia, por los medios ya establecidos y formales. En caso de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.

Artículo 16.—Instalación y Configuración: El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la firma digital funcione correctamente en el computador de la persona funcionaria.

Artículo 17.—Verificación de la validez de la Firma Digital: El Departamento de Tecnologías de la Información o su similar será el encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada firma digital, capacitación de la persona funcionaria y de la implementación de nuevos servicios con mecanismos de firma digital.

Artículo 18.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: El Encargado(a) de la Tesorería de la Municipalidad de Osa, será la encargada de gestionar las citas para la solicitud de la firma digital, la cual por medio de Autorización de débito a la cuenta corriente, notificará al ente emisor del certificado digital el nombre y número de identificación de la o las personas que se apersonarán a realizar el trámite, una vez que valide que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacer la erogación en los plazos estipulados anteriormente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 19.—Las personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso de ésta de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde excepcionalmente sea necesario.

Artículo 20.—Normativa complementaria: En lo no previsto por este reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la Municipalidad de Osa, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 y su Reglamento, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC y demás normativa que regule la materia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo X, Acuerdo N° 2, de la Sesión Ordinaria N° 109-2020-2024, del 01 del mes de junio del año 2022 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba de manera definitiva el siguiente Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Certificados de Firma Digital y Documentos Electrónicos en la Municipalidad de Osa. Por ende, se le ordena a la señora alcaldesa o a quien ocupe su cargo a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2022657475 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Université de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).

ORI-69-2022.—Jiménez Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd. 503370011, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Santiago de Compostela, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022656901 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656972 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).

ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N° 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina Nuclear, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).

ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice, R-205-2022, Céd. N° 701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).

ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José, R-138-2022, 114470750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Periodoncia Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).

ORI-269-2022.—Carballo Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula 2-0610-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula 1-0835-0681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).

ORI-261-2022.—Martínez Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Jinio Torres Torres, cédula Nº 602920670, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.F.T.F., E.T.F. y F.X.T.F. se les comunica la resolución de diez horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.T.F, E.T.F. y F.X.T.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 19 de mayo del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00028-2017. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Oficina Local de Buenos Aires.—Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357543.—( IN2022656011 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor, costarricense, documento de identidad 603410690, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad G.A.A.C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 357546.—( IN2022656012 ).

Oficina Local San Pablo, a Rafael Delgado Hidalgo, mayor, costarricense, documento de identidad 108800341, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos y de las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.D.D. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00134-2022. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 357547.—( IN2022656013 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. A Lucas Iván López Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, la cual dio apertura al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A.R.L.U.; R.L.U.; A.P.L.U., en la cual se ordena dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conductas negligentes. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500, oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357631.—( IN2022656216 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica al señor Maykel Natanael Quintero Venega, la resolución de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la cual la Oficina Local de Alajuelita, resuelve la audiencia y dicta inicio del proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad LNQQ, DYQQ, LSQQ, DJQQ, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00282-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 357773.—( IN2022656299 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la resolución de previo pronunciamiento. Se le advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357834.—( IN2022656379 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Noé Antonio Martínez Humphry, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Así como a la señora Noila Ivoneth Brown Wilson, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. Que ordenó el abrigo temporal de la PME TIMB. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCH-00107-2022.—Oficina Local de Los Chiles PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357839.—( IN2022656381 ).

Al señor: Rodrigo Salas Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 107760874, viudo, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Y.D.S.Q., tomando en cuenta que la misma fue ubicada en recurso familiar a falta de representación desde el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00719-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357840.—( IN2022656382 ).

Oficina Local De Upala-Guatuso. A los señores Mario José Oporta López y Yamileth Del Socorro Valle Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Modificación Parcial de Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357841.—( IN2022656383 ).

Se comunica al señor Edwin José Centeno Sánchez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós en relación a la PME E.J.C.H., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, expediente OLAL-00064-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357843.—( IN2022656385 ).

Al señor Federico José Barquero Barahona se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina local de Cartago de las a las once horas del día veintidós de abril del 2022 y a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo N° OLPR-00177-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357844.—( IN2022656386 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357895.—( IN2022656463 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Nancy Jarquín Ruiz, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S. A. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357897.—( IN2022656464 ).

Se comunica al señor Josué Obando Serrano, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en relación a la PME D.K.O.S, expediente OLG-00112-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357899.—( IN2022656465 ).

Se comunica a los señores Martina de la Concepción Ruiz Romero y Félix Santos Zúñiga, la resolución de las diez horas con cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós en relación a la PME R.C.Z.R., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, expediente OLPV-00138-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357901.—( IN2022656466 ).

Oficina Local de Los Chiles, al señor Jessica Rodríguez Reyes, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. Que ordenó EL Cuido Provisional de la PME LYRR, WDRR. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente olsca-00792-2013.—Oficina Local de Los Chiles, PANI.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 357976.—( IN2022656537 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Arcelio Gerardo Garro Quesada, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 108940047, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor: Arcelio Gerardo Garro Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLLS-00172-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 357986.—( IN2022656538 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:54 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena sustituir la Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar dicta la Medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 357987.—( IN2022656539 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez. Al señor: Guillermo Gerardo Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 105810188, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.A.J.M, y la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo N° OLBA-00179-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLBA-00179-2016.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358050.—( IN2022656585 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S. C. M.. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358051.—( IN2022656587 ).

A Bryan Padilla Urtado, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 11:00 horas del día seis de septiembre del dos mil veintiuno se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad J. B. P. S. y B. G. P. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00031-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358139.—( IN2022656719 ).

A la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez, portador de la cédula de identidad número 702840518, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad S.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Yoselyn Lucía Cerdas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSR-00213-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358140.—( IN2022656720 ).

Al señor, Efrén Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, Identificación 1- 1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad J.P.C., se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Resolución del Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se Ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).  Expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358178.—( IN2022656737 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor José Francisco Santamaría Céspedes, portador de la cédula de identidad 206060056, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en beneficio de la persona menor de edad YJSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00161-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358179 ).—( IN2022656738 ).

A el señor David Luna Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad T.L.R, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00176-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Luna Araya para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00176-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358180.—( IN2022656740 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, Pasaporte número CO1170004, se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. M. C. y L. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la los señora Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358184.—( IN2022656742 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz, al señor: Sadrac Umaña Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503820022, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: P.U.A., Y.A.U.A., E.A.U.A. Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umaña Villalobos por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358185.—( IN2022656753 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358186.—( IN2022656754 ).

Se le hace saber a Blanca Rosa Rojas Pozo de nacionalidad nicaragüense, con numero de identidad 155825939311 y al señor Yader Isidro Rojas Pozo número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante citación del 25 de mayo del 2022, donde se convocó a audiencia y que mediante la nueva citación a la audiencia con número 0056642 se reprogramo y se envía junto al recurso comunal señora Karina Vanessa Pérez, quien tiene el cuido de J.J.R.M. y hacen caso omiso, siendo que tampoco contestan llamadas telefónicas, el suscrito, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, solicito presentarse a la Oficina de San Rafael de Alajuela para que conozcan de las diligencias administrativas y judiciales que correspondan a favor de la persona menor de edad J.J.R.M. en la mayor brevedad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLA-00741-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358187.—( IN2022656758 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358332.—( IN2022656832 ).

Al señor: Erick Alcázar Mora, cédula N° 303590845, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.M.A.N. y que mediante la resolución de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de S.M.A.N., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358335.—( IN2022656835 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por tres veces consecutivas. Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).

Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula de identidad 111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ- 00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358334.—( IN2022656837 ).

Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00033-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358338.—( IN2022656839 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Anielka Ortega Lima, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta resolución de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00166-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358324.—( IN2022656841 ).

A la señora Paula del Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del 2022, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria administrativa de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad B. I. G. D. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358323.—( IN2022656843 ).

Oficina Local San Pablo, a Xiomara Isabel Jirón Bonilla, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00155-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358322.—( IN2022656845 ).

A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona menor de edad Z. A. R. S., se le comunica la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las personas menores de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358397.—( IN2022656907 ).

Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358494.—( IN2022656930 ).

Al señor Marcos Antonio López se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358496.—( IN2022656939 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, al señor Marcos Antonio López, se le comunica la resolución de once horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores de edad S.T.L.O.; notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358497.—( IN2022656942 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, portador de la cédula número 602080368, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día ocho de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—( IN2022656945 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad R.V.B.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 18 de julio de 2022, a las 10:00 am a el señor Barrios Barrios para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358517.—( IN2022656980 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 08:30 horas del 27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica y se otorga fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).

Al señor José David Cerdas Montenegro, se comunica que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.M.C.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358521.—( IN2022656995 ).

A la señora Yesenia De Los Ángeles Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358538.—( IN2022656997 ).

Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de abril de 2022, referente a medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00053-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—( IN2022656999 ).

Oficina Local de Orotina. Al señor Daniel Antonio García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero de 2022, referente a medida de cuido temporal a favor de su hija K.D.G.M., resolución de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00111-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002 ).

A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358569.—( IN2022657046 ).

Al señor Alexander Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece junio del dos mil veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena revocatoria de medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358572.—( IN2022657050 ).

Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo apellido en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de mayo de 2022, en relación a medida Cautelarisima de Cuido Temporal, y resolución de las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—( IN2022657159 ).

Al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109360021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358662.—( IN2022657160 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Olivier Garro Navarro, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 110290815, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día cinco de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere audiencia al señor Olivier Garro Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00064-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—( IN2022657161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local Aserrí, a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 114220200, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia Vargas Morales, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358770.—( IN2022657251 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson Hernández Cortes, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).

A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad número 503250663, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa, de las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M. A. G.. Se le confiere audiencia a la señora Alejandra González Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00032-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).

Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad J.D.C.B. Se le previene al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358781.—( IN2022657265 ).

ORI-243-2022.—Torres Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Administrativas CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).

ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N° 401900801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día lunes 18 de julio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-191-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358788.—( IN2022657306 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-203595

400 oeste y 75 sur de la Iglesia de Llorente, Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022657183 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.

Lic. Oscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022657134 ). Segunda Vez

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Mario Cabalceta Chaves, cédula número 1-1151-0415. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 155-A. Mide 955,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte: Propiedad Privada. Sur: Calle pública. Este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 155). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 155-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022656872 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Bella Esquina de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842705, representada por German Steven Jiménez Valverde, cédula de identidad número 1-1786-563, vecino de San José, Pérez Zeledón. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 1270 m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte: Propiedad Privada; sur: Calle Pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 24 de junio de 2022.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA.—1 vez.—( IN2022656878 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

En la sesión Extraordinaria número Diez, celebrada el día siete de abril del dos mil veintidós, en el Capítulo Tercero, Artículo 26-Acuerdo N° 24, el Concejo Municipal aprobó el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en relación al “Estudio para la Actualización y Creación de Tasaspor lo que mediante el Artículo 26 -Acuerdo N° 25, dispuso:

Artículo 26 -Acuerdo 25-EXT 10.-2022, Habiéndose aprobado el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con cuatro votos positivos de los regidores: Bustos Villafuerte, Méndez Céspedes, Rodríguez Marín y Corrales Madrigal y un voto negativo del regidor Tello Gómez. Se aprueba: La propuesta presentada por la administración mediante elEstudio para la actualización y creación de tasasconforme a los resultados que se presentan en este estudio de la siguiente manera:

Serv. Recolección

¢27.317,28

Anual

Serv. Traslado y Disposición

¢11.864,60

Anual

Serv. Aseo de Vías (10 metros / 15 millones)

Valor de la propiedad multiplicado por 0,00013

Anual

Serv. Cementerios

¢1.500,00

Anual

Serv. Mantenimiento de Parques

Valor de la propiedad multiplicado por 0,00012

Anual

 

Es conforme, rige a partir de su publicación.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022657132 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ALTOS DEL ESTE

El Condominio Residencial Horizontal Altos Del Este, con cedula jurídica 3-109-440193, convoca a sus condóminos, a la asamblea general ordinaria, situado en Concepción, La Unión, Cartago a celebrarse el miércoles 20 de julio 2022, a las 5:30 p.m. en primera convocatoria y a las 6:00 p.m. en segunda convocatoria, en el parque recreativo.

ORDEN DEL DÍA

1.  Informe administrativo y financiero.

2.  Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2022-2023.

3.  Elección de administración para el período 2019-2020.

4.  Asuntos Varios

Christel Julianna Guibovich Ardón. Cédula 116370294, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022656818 ).

SICSA CONDOMINIOS

San José, 22 de junio de 2022

Señores:

Copropietarios

Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial de las Oficinas Cronos Plaza.

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el 11 de julio en el Condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobraran 3.100,00 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239.

El orden del día será el siguiente:

1. Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

3. Aprobación de contrato de leasing financiero, y contrato de instalación y mantenimiento de paneles solares con la empresa Avolta , los cuales pretenden un ahorro de energía eléctrica en la factura de este rubro de áreas comunes del condominio, se requiere una votación calificada.

4.  Aprobación de cuota extraordinaria o aumento de presupuesto ordinario para auditoria del condominio.

5.  Aprobación de cambio de destino de la filial SJ 52186-F-000 de parqueo a lava car y de la filiales SJ 152181F-000, y SJ152182F-000 de parqueo a terraza para restaurante, se requiere votación calificada.

Lilliana Valverde Mora.—Administración Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial de las Oficinas Cronos Plaza.—1 vez.—( IN2022657366 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES OSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad. Inversiones Osmar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-625633, solicito la reposición por extravío del libro de Junta Directiva de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, de la Iglesia, 25 metros al este. Es todo.—16 de junio de 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón. Presidenta.—( IN2022656749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Bajo el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de los establecimientos comerciales L D Logical Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están registrados bajo las matrículas comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381 y 254379, a que se presenten a hacer valer sus derechos en el domicilio social de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término de quince días a partir de la primera publicación. Esto por la transmisión de la titularidad de las marcas comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula N° 1-0691-0292, en su condición de secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—( IN2022656896 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete cero cero nueve seis cero cuatro cuatro dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022656963 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA

Para los efectos que correspondan se avisa que la Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica 3-002-191972 solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022657153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE SERVICIOS DE CARGA NACIONALES,

SERCANSA S. A.

Yo, Rigoberto Pérez Mora, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y uno-cero setecientos treinta y uno, en mi calidad de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Servicios de Carga Nacionales, SERCANSA S. A., siglas: ASEMS, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro uno tres nueve nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición y legalización de los siguientes libros: de actas de Asamblea, de actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventados y Balances y Mayor, todos correspondientes al tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022657383 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 20 de abril 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 09 de la Sesión número 52-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 20 de abril 2022. Por lo tanto, no está autorizado para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Zamora Javier

108310955

Allen Allen Ana Lorena

700630718

Alpízar Herrera Bryan

207270424

Alvarado Rodríguez Roy

206420389

Alvarado Sánchez Andrey

114170316

Álvarez Cisneros Alexis José

502660360

Amador Jiménez Ana Elisa

111560225

Araya Arce María De Los Ángeles

113420500

Araya Vargas Mayleen

401880648

Arce Cubero Débora Vanessa

109520222

Arias Marín Karla

110010314

Ávalos León Xochitl María

108790802

Bailey Mc Loud Glenda Patricia

108290481

Ballestero Parajeles Juan Carlos

205450655

Blanco Campos María Rebeca

107820497

Bonilla Jara Catalina

401760070

Cadenas Ochoa Noel de Jesús

800900219

Carballo Elizondo Cristin Yariela

603910353

Carmona Ruiz Jorge Eduardo

106060033

Carvajal Barrantes Marvin

105120096

Castillo Vega Kevin

113990322

Castro Morales Vanessa

110550982

Castro Quesada Natalia María

111070593

Cerdas Gaitán Susana Yesmin

701700674

Chacón Benavides Alejandra

109190709

Chacón Solano Anabelle

203180987

Chavarría Marchena Rudi

502220748

Chaves Quesada Manuel Ricardo

304290631

Córdoba García Ramón

203100286

Corrales Gutiérrez Fabián Alberto

113410139

Cruz Salas Marlen

106000417

Cubero Carvajal Wendy

205940600

Cubillo Meza Yolanda

601700134

Cubillo Murray Marco Antonio

106110924

Díaz Bonilla Juan José

503310923

Díaz Hernández Daniela Yajaira

402000649

Dobles Solano Eric

109300288

Durán Torres Karol Victoria

116610593

Edwards Mitchell Shanina Tashana

701830121

Elizondo León Mariana

603240105

Enciso Rojas María Mercedes

106860413

Fallas Monge Alejandro Ernesto

109140407

Fallas Sánchez Xiomara Tatiana

114520101

Fernández Garrido Adriana

112820705

García Soto Flor

106480022

Garita Brenes Daniela

114170236

Garro Molina Demis Marling

206050894

Garro Vásquez Heber Isaac

116280574

Gómez González María de Lourdes

112080523

González Agüero Ana Patricia

105190088

González Gairaud Anny

105430864

González Quesada Inés María

105000678

González Rojas Brayan Daniel

701970468

Granados Navarro Nidia Mayela

302900790

Hernández Poveda Hazel Lorena

701470557

Herrera Meneses Julio Maurilio

116130997

Herrera Vargas Harold

110260741

Jara Lépiz Luis Fernando

110960822

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Chaves Vanessa Catalina

113820646

Madrigal Jiménez Luz Elena

104480188

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Matamoros Ruiz Xinia María

203790195

Matarrita Brenes Heiner Rafael

701550972

Matarrita Grijalba Agnes Karina

111310526

Montero Vega Sharon

402290821

Mora Alvarado Andrea Karolina

113060747

Mora Cantillano María Gabriela

109880273

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Moya Castro Lorena

110420132

Muñoz Barrantes Ana Lucía

104180019

Núñez Artavia Melany

113270500

Obando Aguilar Luis Diego

113310248

Padilla Arias Marianela

113620496

Picado Mora Katherine Linnette

702490004

Porras Guillen Ilse María

111380666

Quesada Aguilar Marco Antonio

106210600

Quesada Quesada Cindy Yilena

205700791

Ramírez Cascante Virginia

105430030

Ramírez Laurito Fiorella

109110795

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Ramos Oviedo Xinia María

601290622

Rodríguez González Marlene

203480763

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rojas Morales José Orlando

701280889

Rojas Solís Rafael Luis

104970061

Salas Bogantes Catalina

205030614

Salazar Hernández Valeria María

115610221

Salazar Horr Marlene

109340662

Salazar Jiménez María Geaninna

206210021

Salazar Padilla Carlos Antonio

106550689

Solano Zúñiga Rodolfo Jesús

113130530

Solís González José Francisco

401020011

Soto Fernández Itzel

205140428

Soto Rojas Sara Rebeca

113770481

Umaña Rojas Gilda María

602120379

Valverde Mora Gilberth

106020627

Vargas Campos Antonio

700610877

Velázquez Bonilla María Carmela

103160503

Venegas Marín Karla Alejandra

603520776

Villalobos Nájera Marianela

110170167

Villarevia Granados Cesar

111270024

Zumbado Gamboa Carlos Alberto

109420965

Zúñiga Cedeño Óscar

105030903

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657469 ).

ASOCIACIÓN THE WOMENS CLUB OF COSTA RICA

Manuel Enrique Ventura Rodríguez, notario público, carné N° 13608, céd. N° 110050095, vecino de Escazú, hace constar y da fe que la señora Nelleke Anna Bruyn, estadounidense, mayor, cédula de residencia permanente número 148000627300, vicepresidente, actuando en ausencia temporal de la presidenta, de la Asociación The Womens Club Of Costa Rica, persona jurídica número 3002051999, procede a solicitar al Registro Nacional se reponga por extravío el libro número libro 4 de Acta de Asamblea General, por el extravío involuntario y por razones desconocidas del libro 3 de Acta de Asamblea General. Es todo.—24 de junio 2022.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657502 ).

COUNTRY DAY SCHOOL LIMITED

Edward Scott Adams, potador de la cédula de residencia costarricense 184002113902, en su condición de Gerente 03, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Country Day School Limited, cédula de persona jurídica número 3-102-009768, hace constar que, el libro de Registro de Cuotistas, tomo uno, de la compañía se extravió, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición. Es todo.—San José, 28 de junio de 2022.—Edward Scott Adams.—1 vez.—( IN2022657514 ).

PREMIUM MOTORS S. A.

Premium Motors S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-619567, representada por el señor Gustavo Ortega Pastor, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657539 ).

SOLARMAX POWERED SOLUTIONS CRI, S. A.

Solarmax Powered Solutions CRI, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-725915, representada por el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del año 2022.—( IN2022657540 ).

SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A.

Suplidora de Equipos S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-019795 representada por el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022657541 ).

SMART AIR TRAVEL SOLUTIONS - CR, LIMITADA

Smart Air Travel Solutions - CR, Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-102-503442, representada por el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657542 ).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL KELESOUSIN S. A.

Corporación Internacional Kelesousin S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-463600, representada por el señor Gustavo Ortega Pastor en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022657543 ).

AUTOS EDWARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Gerardo Ledezma Santamaría, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos setenta y nueve-setecientos cincuenta y dos, vecino de Grecia, de la Caja del Seguro Social setecientos metros oeste, en representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de Autos Edward Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-235304, Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Pulpería Santa Fe, hago saber de la restitución de todos los libros de la sociedad anónima mencionada, debidamente legalizados bajo número 4061009659086 por extravió de los mismos, cualquier oposición comunicarse al teléfono 2454-5061 o bien correo electrónico: eledezma62@yahoo.com.—Sarchí, cuatro de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657571 ).

DISTRIBUIDORA LA ESPERANZA

GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Francia María Garita Sanabria, cedula 3-0395-0926, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima de Distribuidora La Esperanza Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 768409, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Junta Directiva y Asamblea de Accionistas. Lo anterior por motivo de extravío de los mismos. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en San Rafael de Oreamuno, Cartago, 150 metros al norte del Banco Nacional, casa esquinera de una planta, a mano derecha, color blanco con muro color ladrillo.—San José, a las 11 horas del 08 de junio del 2022. Francia María Garita Sanabria, Apoderada generalísima de Distribuidora La Esperanza Garita Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022657581 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número siete-seis, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2022656506 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S.A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 23 de junio del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público, teléfono 2524-0478.—( IN2022656542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—( IN2022657118 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en esta notaría se protocolizó acta número cuatro de la sociedad The Right Side Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, sita en San Francisco de Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín Etapa cuatro casa diecisiete I, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintiuno, donde se conoce nuevos nombramientos del tesorero y secretario y se reforma la cláusula numero cinco del pacto constitutivo.—Licda. Yisley Rosales Godoy. Telf: 8312-1832.—1 vez.—( IN2022657124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 27 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flamingo Cargo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 27 de junio del 2022.—Lic. Alejandra Román Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022657129 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura 240-23. Se protocolizó el acta número 5 de la sociedad 3-101-558369 S. A., cedula jurídica 3-101-558369 en la cual se modifica representación y cambios.—Ciudad de Quepos, 27 de junio del año 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022657136 ).

Ante esta notaria por medio de la Escritura 239 -23. Se Protocolizó el acta número 7 de cuotistas de empresa de Transporte Pilona Limitada cédula 3-102-610717 en la cual se modifica representación y cambios.—Ciudad de Quepos 27 de junio del año 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022657137 ).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las veinte horas del diez de junio del dos mil veintidós, por la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra junta directiva.—Alajuela, veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Cornejo Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022657142 ).

Por escritura número dieciocho, se disolvió la sociedad Sagot & Fieuyean Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Hernández Calvo.—1 vez.—( IN2022657146 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2.022; se constituyó la Sociedad que se denominará Varyon S.R.L., Plazo: 2 años 7 meses, Capital Social: ¢10.000,00, Domicilio: San José, Tibás, Llorente, Residencial Franjo, casa 14. Gerente: Verni Vargas Esquivel y Subgerente a Esteban Ricardo Yong Morales.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022657147 ).

Mediante escritura ante , otorgada en San José a las veintitrés horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tecno Imágenes S. A., cédula jurídica 3-101-594411 donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022657149 ).

El suscrito, Roberto Guillén Solano, en mi condición de Presidente y dueño del noventa por ciento del capital social, de la empresa Inversiones Guivela del Este S. A., con domicilio social en San José, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa número 23-i, cédula de persona jurídica 3-101-357354, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 09:00 horas de 27 de junio de 2022.—Roberto Guillén Solano, cédula 3-0254-0474,socio solicitante.—1 vez.—( IN2022657152 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la HDM Creatividad Sociedad Anónima, cédula jurídica N. tres-ciento uno-siete siete cuatro seis cuatro cuatro otorgada mediante escritura N. trescientos veinticuatro del tomo primero de la suscrita notaria.—Liberia, Guanacaste veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022657154 ).

Se protocoliza acta que modifica razón social de Aashvi International S.R.L., cédula 3- 102-797662.—San José, junio veintisiete de dos mil veintidós.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022657156 ).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de junio del año 2022 los notarios Christian Campos Monge, y Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocolizaron el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número Veintiuno de la sociedad denominada Fernández Vaglio Constructora Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco, en la que se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 24 de junio del año 2022.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022657158 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Los Morros ML Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo. 8866-4709.—San José, 27 de junio del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022657163 ).

Conforme a reforma de Transitorio II ley 9428 , Impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo 2017, solicito a Registro Nacional , Personas Jurídicas, el cese de la disolución de Now And Then S. A. cédula 3-101-587664.—San José 27 de junio 2022.—Olger Molina Mora. Único Socio.—Livia Meza Murillo Notaria.—1 vez.—( IN2022657165 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de junio del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominadaGrupo Empresarial Mar del Este Sociedad Anómina”, en la cual se transforma la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 28 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657166 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Contexlogic Costa Rica S.A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022657168 ).

Conforme a reforma de Transitorio II ley 9428, Impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo 2017, solicito a Registro Nacional, Personas Jurídicas, el cese de la disolución de Lost In Space S. A., cédula 3-101-551638.—San José, 27 de junio del 2022.—Olger Molina Mora. Único Socio.—Livia Meza Murillo, Notaria Autenticante.—1 vez.—( IN2022657171 ).

Que, ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Giovanni Mena De Lajon M & B Sociedad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho tres cero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros al oeste de Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657177 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo primero, a las trece horas, del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Espinoza y Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Quebradilla novecientos metros oeste del Colegio Técnico Femando Volio, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos seis (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas y diez minutos del veintisiete del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público, Carné N° 28236.—1 vez.—( IN2022657184 ).

Mediante la escritura de protocolización número 86 del protocolo 8 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa de Starlita S.R.L. cédula jurídica 3-102-671384. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022657188 ).

La suscrita notaria pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura noventa y tres del tomo once de su protocolo, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bufete Soley, Saborío y Asociados S. A., por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2022657190 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ERG Envíos y Recargas Globills Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno ocho seis siete siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social. Teléfono 2288-5797.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022657193 ).

Por escritura número 1 del tomo 2 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2022, se ha protocolizado el acta de la asamblea de socios de la sociedad Propiedades De La Floresta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371405, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Segunda, Tercera, Octava, del estatuto social.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Nelly Calderón Cabrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022657199 ).

Por escritura otorgada ante a a las 18:00 horas, del 24 de junio del 2022, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: Inversiones Las Palmeras De Duan S. A., cédula jurídica N° 3-101-635521, la cual al día de hoy, no tiene activos ni pasivos.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria. Telégfono 8381-4862. E.mail: mirepadigar@gmail.com.—1 vez.—( IN2022657201 ).

Por escritura otorgada por hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Erroca de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil veintiuno.—Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657204 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuarenta y Seis Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-233395, donde se modifica las cláusulas segunda, octava, novena y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 25 de junio del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022657205 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento sesenta y uno-tres visible folio ciento veintiséis frente, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Golden Land S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022657206 ).

Edicto: la empresa 3-101-581932 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-581932, que, por el extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, se procederá a su reposición.—María Cecilia Villalobos León como apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022657208 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gecko Trail Adventures Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-416101, donde se acordó modificar las cláusulas de La Administración, de La Representación, y se nombra Tesorera y Secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022657212 ).

Edicto. Asamblea de Cambio de Junta Directiva. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Exo Nimbu Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho; celebrada veintiuno de junio del dos mil veintidós, mediante la que cambia su Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022657214 ).

Por escritura ante el notario Walter Garita Quirós, número trescientos cuarenta y cinco del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se modificó el pacto constitutivo en la representación de la sociedad Biotejidos Costa Rica JPA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cuatro siete uno nueve.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 27 de junio del año 2022, se protocolizó acta de la asamblea de Socios de la sociedad 3-102-848879 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-848879, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta de los Estatutos. Es todo.—San José, 27de junio del 2022.—Licda. Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2022657218 ).

Por escritura pública número 202, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 23 de junio del del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chikuki Resort Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657219 ).

En escritura pública número 128-5, de las 09:00 horas del 27 de junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de Hacienda Los Llanos de Santa Cecilia S.A., cédula jurídica 3-101-012949, en la que se modifican las Cláusulas Primera del Domicilio y Cuarta de la Administración, y se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de junio de 2022.—Adriana Calvo Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657220 ).

Escritura 167 a las 11:00 horas del día 16 de junio del 2022, se protocolizo la Asamblea General de VET Consulting S.A, se modifica clausula sexta de la representación, se prescinde del Agente residente y San José 27 de junio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022657224 ).

Se avisa que en acta número 1 de Asamblea de socios de la empresa 3-102-738123 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-738123, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dos de julio del 2021 se acuerdo modificar la cláusula número Seis del Pacto Constitutivo y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—Quepos, 27 de junio del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022657227 ).

Por escritura pública número 204, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 23 de junio del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca el Retiro de los Reina Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657228 ).

En mi notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Consultoría de Ingeniería, Construcción y Servicio SG CICS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó las cláusulas de la razón social cambiando a Hacienda La Chunga Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la modificación de la representación de los gerentes el gerente uno puede actuar de manera individual y el gerente dos deberá actuar en forma conjunta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657229 ).

En mi notaría a las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Alegría del Alma S.R.L., en la cual se modificó cláusula Sétima del Pacto Constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 27 días del mes de junio del 2022.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2022657231 ).

Por escritura pública número 203, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 23 de junio del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Andaluzas Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022657232 ).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Doña Haydee de San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trescientos sesenta y seis mil seiscientos dieciocho, para modificar la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo. Es todo.—San Ramón, 27 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022657236 ).

Por escritura 78 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza acta 10 asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fincas Tarrazú Café S. A., por la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Presidente: Sergio Vargas Naranjo.—Tarrazú, 27 de junio del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2022657237 ).

Por escritura número 182, visible al folio 124 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante , a las 11:00 horas del 27 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-781574, por medio de la cual se modifican las cláusulas “De la razón social” y de “De la administración” del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2022.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657238 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 24 de junio de dos mil 2022, se modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo de DL Flash TV Audiovisuales S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-723.988 y se nombra Gerente Dos.—Alajuela, 24 de junio de 2022.—Licenciada Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657242 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas treinta minutos, del día veintisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad San Alfredo Malpaís S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022657253 ).

Por estar disuelta la sociedad Maquinaria SLV Ltda., cédula N° 3-101-46672, por vencimiento del plazo, se inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el expediente 2-2022, se nombra liquidador al señor Sergio León Villalobos, cédula N° 4-0077-0657. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el plazo de 30 días hábiles se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335. San José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022657254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 27 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Lizard Investments Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-818606, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, a las 15 horas del día 27 de junio de 2022.—Licenciado Carlos Ureña Vásquez, carné 27663.—1 vez.—( IN2022657262 ).

Por escritura número 127, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 15 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gardollo y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050842, en la que se acordó reformar la cláusula sétima con respecto a la representación, y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 27 de junio del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022657277 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KPMG Accounting Advisory Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula Sexta referente a la Administración.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657290 ).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía IE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta referente a la integración del consejo de administración y décima sétima de la representación legal de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier. Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2022657292 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Nemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno cero tres uno uno cinco dos, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la Administración, correspondiéndole al Presidente y Secretario la Representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2022657293 ).

Por escritura N° 260-10, otorgada ante esta notaria, a las 8:30 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Equirenta Actual S. A., cédula jurídica 3-101-238558, en la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de 84.056.000 colones modificando la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022657296 ).

En esta notaría mediante escritura número 72-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:00 horas del 27 de junio del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Familia Víquez Ramírez S. A., con cédula jurídica número: 3-101-709129, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657300 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se solicitó el cese de disolución de: CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima; y se disolvió Sacret Water of The Mountain Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2022657302 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 15-9, otorgada a las 18:15 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra presidente y tesorero de Costa Logui S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657311 ).

En mi notaría mediante escritura número Doscientos Sesenta y Siete , visible al folio Ciento cuarenta y tres Vuelto, del tomo Cuatro, a las quince horas del veintidós de Junio del año dos mil veintidós , se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de empresa Emre Sociedad de Responsabilidad Limitada Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo modificar la Razón Social. Para que en adelante se lea Garrocorporación Avícola Centroamericana.—Ciudad veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licenciada Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022657314 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Sandra’s Dream S. A., cédula jurídica número 3-101-413829, mediante la cual, en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N° 9428, y que no existen bienes a liquidar.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022657315 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del once de enero del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Suspender del trabajo por cuatro días sin goce de salario al Señor Luiyi André Medina Montes, cédula de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al departamento de compensaciones y remuneraciones se le deduzca del estipendio el monto correspondiente a la ausencia del día 19 de setiembre del2021” (…), de conformidad con lo descrito en el oficio N° del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021 Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 304-2022.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Gerardo Obando Fallas, cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Obando Fallas, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor en propiedad de enseñanza especial en la especialidad de audición y lenguaje, en el Colegio Técnico Profesional Francisco Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 10, 12, 17 y 19 de mayo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 08 del expediente disciplinario 304-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

San José, 03 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 357708.—( IN2022656622 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula N° 01-1277-0345.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 291-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Luis Alfredo López Freer, cédula de identidad N° 01-1277-0345, Profesor de Enseñanza Media -especialidad inglés- en el Benemérito Liceo José Martí, Circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350 ).

Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 11, 16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, Calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Alicia Victoria Peña Barahona, cédula de identidad N° 6-0211-0458, en su calidad de presidenta inscrita de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub-Región de Quepos, cédula jurídica N° 3-002-056859. En razón que a través del expediente N° DPJ-028-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia de fiscalización a solicitud de los señores José Francisco Mattey Fonseca, y Álvaro Vargas Muñoz, al haber indicado supuestas irregularidades en la asamblea general ordinaria número 33, celebrada el 22 de marzo del año en curso, en dicha entidad, en la cual se realizaron nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de junio del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2022656602 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Escazú, a las 11:48 horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428,; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

2º—Que mediante resolución RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, y se señaló para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y privada. (folios 76 al 84).

3º—Que el 17 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022, siendo el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número EZ00097631CR.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.

II.—Que el artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Que dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—Que el órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública.

V.—Que por lo anterior se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las 13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio de 2022, en la sede virtual de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358559.—( IN2022657040 ).

Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra de|, cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de petróleo. Gasolina superior. Especificaciones, decreto ejecutivo Nº 32812. Expediente: OT-746-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson  y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que elNúmero de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

I.   Que en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San Sebastián, en la cual está autorizado para prestar el servicio de suministro público de combustibles la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., encontrándose que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de 93,8±0,8.

VI.—Que para el 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos treinta y un mil colones exactos. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A, cédula jurídica número 3-101-062391, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio San Sebastián.

Segundo: Que la estación de servicio San Sebastián, fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 24 de junio de 2013.

Tercero: Que el 22 de agosto de 2018, donde se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en esa estación de servicio.

Cuarto: Que el día 22 de agosto de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando que el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,8±0,8.

Quinto: Que en fecha 31 de agosto del 2018, el CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián (muestra testigo custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método ASTM-D 2699, el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento de la muestra con las disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones.

II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN), cédula jurídica número 3-101-062391, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

Incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, publicado en La Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de 2006, en cuanto al número de octano R.O.N

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005,  se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.Señalando que elNúmero de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

El suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a la no conformidad en cuanto al número de octanos R.O.N., así como el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, en cuanto al incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando la Estación de Servicio San Sebastián, 22 de agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones colones exactos).

III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358438.—( IN2022657052 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

De Conformidad al artículo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Montes de Oro, procede a notificar por edicto los siguientes cobros administrativos las resoluciones las cuales se resuelven de fondo solicitudes de prescripción del tributos municipales, a los siguientes contribuyentes que posee morosidad a la Municipalidad de Montes de Oro, ya que toda vez que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Tatiana Araya Araya.—1 vez.—( IN2022657181 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD DE VALORACIÓN

PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES POR EDICTO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y 36 de la Ley N° 7509 y sus reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto, los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:

Cédula

Contribuyente

N° de

finca

Derecho

Documento,

avalúo

Valor del

terreno, ¢

Valor de la

construcción, ¢

Valor total, ¢

Valor del

derecho, ¢

900940393

Francisco Arroyo García

6-109281

003

AVM-346-2021

21.652.686.00

10.951.200,00

32.603.886,00

7,498,893.78

603200108

Jazmín Patricia García Arguedas

6-115150

000

AVM-281-2021

3.033.180,00

7.800.000,00

10.833.180,00

10.833.180,00

9006140258

Omar William Eduarte Campos

6-38594

000

AVM-397-2021

19.473.948,00

 

19.473.948,00

19.473.948,00

105990084

Rodolfo de la Trinidad Arroyo García

6-15834

000

AVM-426-2021

10.045.980,00

 

10.045.980,00

10.045.980,00

107960240

Minor Venegas Zumbado

6-38582

000

AVM-395-2021

17.999.228,40

 

17.999.228,40

17.999.228,40

203010182

José Carlos Valderrama González

6-99661

000

AVM-410-2021

35.807.040,00

 

35.807.040,00

35.807.040,00

107590341

Diego Alberto Ulloa Sequeira

6-38711

000

AVM-390-2021

10.121.664,00

 

10.121.664,00

10.121.664,00

105980477

Félix Fernando Amado Quirós

6-38579

000

AVM-400-2021

18.857.982,00

 

18.857.982,00

18.857.982,00

9000041530

Lothar Gunter Gotze

6-36726

000

AVM-463-2021

51.999.051,00

 

51.999.051,00

51.999.051,00

602620486

José Francisco Fallas Chavarría

6-135302

000

AVM-451-2021

27.888.000,00

 

27.888.000,00

27.888.000,00

110160677

Jeniffer Calvo Zamora

6-99660

002

AVM-386-2021

26.949.000,00

 

26.949.000,00

13,474,500.00

107010312

Juan José Barrantes Bolandi

6-99660

001

AVM-384-2021

26.949.000,00

 

26.949.000,00

13,474,500.00

107010312

Juan José Barrantes Bolandi

6-145632

001

AVM-382-2021

5.423.550,00

 

5.423.550,00

2,711,775.00

110160677

Jeniffer Calvo Zamora

6-145632

002

AVM-382-2021

5.423.550,00

 

5.423.550,00

2,711,775.00

107010312

Juan José Barrantes Bolandi

6-129481

001

AVM-380-2021

3.355.628,00

 

3.355.628,00

1,677,814.00

110160677

Jeniffer Calvo Zamora

6-129481

002

AVM-381-2021

3.355.628,00

 

3.355.628,00

1,677,814.00

107010312

Juan José Barrantes Bolandi

6-129480

001

AVM-376-2021

3.836.145.60

 

3.836.145.60

1,918,072.80

110160677

Jeniffer Calvo Zamora

6-129480

002

AVM-379-2021

3.836.145.60

 

3.836.145.60

1,918,072.80

107010312

Juan José Barrantes Bolandi

6-118483

001

AVM-374-2021

15.044.238,00

 

15.044.238,00

7,522,119.00

110160677

Jeniffer Calvo Zamora

6-118483

002

AVM-375-2021

15.044.238,00

 

15.044.238,00

7,522,119.00

502530060

Franklin Douglas Murillo Cruz

6-121060

000

AVM-369-2021

2.400.000,00

 

2.400.000,00

2.400.000,00

104600950

Eduardo Arias Sequeira

6-59950

000

AVM-417-2021

19.971.244,00

 

19.971.244,00

19.971.244,00

201410193

Pedro Zenen Ruiz Morales

6-31769

000

AVM-423-2021

32.484.709.32

5.754.301,00

38.239.010,32

38.239.010,32

602190863

Wiliam Francisco Berrocal Quirós

6-91717

000

AVM-297-2021

2.723.196,000

1.764.000,00

4.487.196,00

4.487.196,00

 

Prevenciones:

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la Ley N° 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.

En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 del 4 diciembre del 2008.

Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica.

Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando el Método Comparativo y el Método de depreciación de Ross Heidecke para las construcciones. Los terrenos se estiman con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 6, La Gaceta N° 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de sesión extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, artículo I. punto 2); y con el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202, del día miércoles 20 de octubre del 2021, y cuya adhesión incondicional se publica en La Gaceta N° 212 del miércoles 3 de noviembre del 2021, página N° 85, en acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 117-2021 de sesión ordinaria, efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, artículo VI, inciso 3).—Juan Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2022657108 ).