LA GACETA 123 DEL 01 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43508-MGP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En Alcance N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022, se publicó la Resolución Administrativa N°000408 del día 04 de abril del 2022, referente a diligencias de declaratoria de interés público, mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble matrícula: 7-29584-000, a nombre de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad 6-0245-0356, con una medida de 79.00 metros cuadrados, según el plano catastro N°7-2289096-2021, necesario para la construcción del proyecto denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N°32, Carretera Braulio Carrillo, sección Matina-Limón, tramo 5”, visto en el expediente administrativoSABI 2022-8, donde en la citada resolución se consignó de manera involuntaria y por error el área de expropiación, en los apartadosConsiderando, punto d), Por Tanto, Resuelve, punto 1)”.

Posteriormente en Alcance N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022, se publicó la Resolución Administrativa N°000442 del día 12 de mayo del 2022, referente a diligencias de declaratoria de interés público, mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble matrícula: 7-29584-000, a nombre de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad 6-0245-0356, con una medida de 79.00 metros cuadrados, según el plano catastro7-2289096-2021, necesario para la construcción del proyecto denominadoRehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, sección Matina-Limón, tramo 5”, visto en el expediente administrativoSABI 2022-8, sin que consten errores en la misma.

Siendo que por error se publicaron dos resoluciones de Declaratoria de Interés Público, en relación al inmueble matrícula: 7-29584-000, a nombre de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad 6-0245-0356, con una medida de 79.00 metros cuadrados, según el plano catastro7-2289096-2021, del expediente administrativo SABI 2022-8, sin embargo, en vista que la resolución000408 del día 04 de abril del 2022, publicada en el Alcance N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022, posee un error involuntaria en cuanto al área de expropiación, en los apartadosConsiderando, punto d), Por Tanto, Resuelve, punto 1)”, y la segunda resolución000442 del día 12 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022, no posee errores, se deja sin efecto ni valor alguno la resolución000408 del día 04 de abril del 2022, publicada en el Alcance N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022.

Con base a lo anterior se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa000442 del día 12 de mayo del 2022, publicada en el alcance N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022.

Publíquese.—San José, a las doce horas del día diez del mes de junio del dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2022657500 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

En la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 118 del día viernes 24 de junio de 2022, correspondiente a la sección de avisos, página 85, debe omitirse el nombre del Lic. Juan Carlos Guillén Monge, CPA 2984.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022656886 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CORINA,

PUEBLO NUEVO Y LOS LELOS DE

MATINA DE LIMÓN

Ante la presente notaría pública de Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, en calidad de ser el notario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis cinco ocho cinco uno cero, visible al tomo: dos mil doce, asiento: cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, que en publicación del periódico La Gaceta, en la página 128 de La Gaceta número 98, de fecha viernes 27 de mayo del 2022, se aclara que el extravío de los libros contables del Diario, Mayor e Inventario y Balances extraviados son los número uno, y no como se indicaron por error, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, reponer los número uno.—Matina de Limón, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022657470 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43508-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta 33 del 17 de febrero del 2016 y el Artículo IV, inciso 2, Acuerdo 03, sesión ordinaria 99-2022, celebrada el día 28 de marzo del 2022, por la Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:30 horas del 04 de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4877749431.—Solicitud 25-2022.—( D43508 - IN2022657615 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Sabanillas de Acosta, código de registro 636. Por medio de su representante: Rodrigo Godínez Mora, cédula número 104750642 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01.

Artículo 01: Límites, para que en adelante se lea así: Límite norte: Río Candelaria. Límite sur: Entrada la Soledad Bajo Charía, Cementerio. Límite este: Quebrada La Pita, límite con Naranjal. Límite oeste: Quebrada Honda, Quebrada Tica Cementerio.

Dicha reforma es visible a folio 037, 038 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de mayo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022657746 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadoResolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html” en la secciónProyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2022.—Mario Ramos Martínez—O. C. N° 4600063007.—Solicitud358824.—( IN2022657488 ).                                                 2. v.2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-669-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Shampoo Oatmeal, fabricado por Spectrum Brands, INC., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (Tensioactivo Suave), Sopalteric DSC 90 LV (Tensioactivo Suave y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de junio del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657433 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-670-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía: Ofic Tramitadora de Reg Compañia de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200, metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Shampoo Whitening, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (Tensioactivo Suave), Sopalteric DSC 90 LV (Tensioactivo Suave), SAL y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 28 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657446 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional e Instituciones Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna el código 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Alfredo Ramírez Montero

Secretaría General Adjunta

Jamy Fernández Ulloa

Secretaría de La Mujer

Diana Fernández Esquivel

Secretaría de Organización

Sergio Camacho Gómez

Secretaría de Finanzas y Afiliación

Briana Ramírez Ramírez

Secretaría de Conflictos

Rafael Ángel Pérez Mena

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johnny Aguilar Artavia

Secretaría de Relaciones Intersindicales y Asuntos Internacionales

Guiselle Eugenia Obando Chinchilla

Vocal 1

Yadira Rueda Carmona

Vocal 2

Alfredo Ramírez Ramírez

Fiscal

Ivette Arias Sáenz

 

24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan Calderón Corrales, cédula de identidad N° 108180790 con domicilio en Moravia, La Trinidad del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema contorno de ojos, agua de rosas (producto cosmético), crema cosmética, crema no medicinal para pies; aceite de rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético), aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).

Solicitud 2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).

Solicitud 2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Scientia Vascular, LLC con domicilio en 3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en procedimientos vasculares aparatos e instrumentos médicos para cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular, endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos; catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/084527 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022656637 ).

Solicitud 2022-0004895.—Yelgi Lavinia Verley Knight, casada dos veces, cédula de identidad 700900647 con domicilio en Barrio San Martin, Siquirres, de la última entrada de la urbanización San Martín, 400 metros norte, finca ciudad de Judah, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).

Solicitud 2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una vez, cedula de identidad 203040830, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur y 175 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual de vestir para damas, caballeros, niños y niñas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus 25: derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).

Solicitud 2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de ULACIT S. A. sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101019487, con domicilio en campus ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José, Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas:  Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).

Solicitud 2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022656782 ).

Solicitud 2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656787 ).

Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad 701070762, en calidad de gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian Porras, casado una vez, cédula de identidad 702270122, con domicilio en frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería; heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022656788 ).

Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez, divorciada dos veces, cédula de identidad 109490949, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía, 135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656790 ).

Solicitud 2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022656793 ).

Solicitud 2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656794 ).

Solicitud 2022-0003007.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ABEMIR, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).

Solicitud 2022-0003662.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).

Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderado especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791778, con domicilio en San José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, Piso nueve, Oficina Noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la administración de un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No se hacen reservas de colores, ni de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656797 ).

Solicitud 2021-0010893.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101473563 con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios, contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección, entre otras actividades) y/o áreas de administración en contabilidad y finanzas, y de la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656799 ).

Solicitud 2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderada especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791778 con domicilio en San José-Santa Ana Distrito Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2 años de edad; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Ubicado en San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica 2, piso 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).

Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656802 ).

Solicitud 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez, soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).

Solicitud 2022-0003828.—Héctor Antonio Reid Forbes, soltero, cédula de identidad 701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas Lagarto casa 2, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).

Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656823 ).

Solicitud 2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar, cédula de identidad 401180782, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714081, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento                 interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción; Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos protectores para edificios; Aplicación de sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación]; Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil; Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos, Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción]; Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües; Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería (Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,. En materia de construcción civil, cálculo y presupuesto, interpretación de planos, albañilería, carpintería, fontanería y maderas: Facilitación de cursos de formación; Servicios de educación y formación; Asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación], certificación y acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022656833 ).

Solicitud 2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula de identidad N° 801190356 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia Norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656838 ).

Solicitud 2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez, cédula de identidad 801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones Butham S.R.L., cédula jurídica 3102823103, con domicilio en Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700 mts. norte, 200 mts. oeste, 50 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos, especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el 09 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022656853 ).

Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad 700950946, con domicilio en Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del Parque de Pocora, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón, Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este del parque de Pocora, local comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656859 ).

Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109910863, en calidad de apoderado generalísimo de Accesorios para Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica 3102806725, con domicilio en Río Azul, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul, Ofibodegas San Antonio, Bodega 20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022656866 ).

Solicitud 2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x Menos 250 norte y 150 este Condominio Vista Sol 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).

Solicitud 2022-0003860.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656928 ).

Solicitud 2022-0004227.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).

Solicitud 2022-0004742.—Adriana Espinoza Chacón, divorciada dos veces, cédula de identidad 110820071 con domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al taller de Tapicería Espinoza, San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656943 ).

Solicitud 2022-0004021.—Jacobo Delso Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110680493 con domicilio en LA Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas, esponja lavado, bolsa basura auto, USB para auto, pedales, artículos de limpieza auto, kit repara llanta, toda la línea en relación a accesorios para automóviles. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard 75 al norte edificio a mano izquierda tres pisos color terracota. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656958 ).

Solicitud 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada, cédula de identidad 206900053 con domicilio en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657004 ).

Solicitud 2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una vez, cédula de identidad 107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022657082 ).

Solicitud 2022-0004710.—Ericka Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad 109290170 con domicilio en 150 metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra casa m/d, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0003639.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30: harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651300 ).

Solicitud 2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper Castrito edificio de dos plantas segundo piso local 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro, 200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652303 ).

Solicitud 2022-0001359.—Adrián Elías Castro Alfaro, cédula de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula jurídica 3101218258 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100 metros al este y 50 cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de medicamentos veterinarios y afines; Venta al por mayor y menor de productos veterinarios y afines; Registro de productos veterinarios y afines; Importación.; en clase 39: Servicios de distribución de productos nutricionales para animales y afines Reservas: Verde, negro y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652319 ).

Solicitud 2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207. Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).

Solicitud 2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).

Solicitud 2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González, cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur, 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42: Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022652359 ).

Solicitud 2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica 3101004103, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).

Solicitud 2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).

Solicitud 2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).

Solicitud 2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero, cédula de identidad 117610373, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble, sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café, galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).

Solicitud 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros. Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652416 ).

Solicitud 2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos  de pastelería y confitería; chocolate; helados  cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652421 ).

Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652432 ).

Solicitud 2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades escenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652433 ).

Solicitud 2021-0011256.—María de Los Ángeles Paniagua Hidalgo, cédula de identidad 203900202, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652442 ).

Solicitud 2022-0001464.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa 195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).

Solicitud 2019-0002442.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657062 ).

Solicitud 2022-0004341.—Yanit Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica 3101683130, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en Centro Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).

Solicitud 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657128 ).

Solicitud 2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).

Solicitud 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657178 ).

Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento dedicado a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con el registro 304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657189 ).

Solicitud 2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).

Solicitud 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).

Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).

Solicitud 2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Goldrole como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657217 ).

Solicitud 2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).

Solicitud 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious one Color Avivah como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).

Solicitud 2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).

Solicitud 2022-0000605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657255 ).

Solicitud 2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta, casada, cédula de identidad 110120917, en calidad de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos], Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de administración educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto de venta (POS).; en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, Servicios de plataforma de servicios integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación, configuración, desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657259 ).

Solicitud 2021-0010756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd., con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión; transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire; servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).

Solicitud 2022-0003837.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37; 39; 40 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y la belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657263 ).

Solicitud 2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).

Solicitud 2022-0004667.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas para automóviles. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657268 ).

Solicitud 2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barón Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).

Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicación móviles; plataformas de software para servicio al cliente.; en clase 36: Servicios inmobiliarios. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).

Solicitud 2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s. Prioridad: Se otorga prioridad 90689949 de fecha 04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).

Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para el tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657273 ).

Solicitud 2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).

Solicitud 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania, solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).

Solicitud 2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276 ).

Solicitud 2022-0004914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).

Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).

Solicitud 2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657281 ).

Solicitud 2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).

Solicitud 2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite. 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).

Solicitud 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).

Solicitud 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).

Solicitud 2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche, cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros, arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657304 ).

Solicitud 2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche, cédula de identidad 107890024, en calidad de Tipo representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).

Solicitud 2022-0004882.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en mascotas. Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).

Solicitud 2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).

Solicitud 2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657329 ).

Solicitud 2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA GLOBAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. El plan tiene las siguientes características: la cobertura para el titular menor de setenta años y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán tener 65 años o más; cubren después de noventa y un días por cualquier tipo de fallecimiento, antes de ese tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o suicidio. En caso de muerte natural antes de este periodo se brinda un cincuenta por ciento de descuento. No tienen un plazo determinado, mientras se pague y se encuentre al día, tiene cobertura. Para utilizar el servicio no es necesario trasladarse a ninguna de nuestras sedes, con tan solo una llamada se coordina el funeral y se solicita la documentación vía WhatsApp. Los servicios funerales brindados son completos y constan de: la preparación del cuerpo, traslados (a cualquier parte del país), cofre laqueado, arreglos de flores primaverales, uso de capilla tipo B, sala de velación con servicio de cafetería, traslado del féretro en carrozas, libro de firmas, tarjetas de agradecimiento que pueden personalizarse. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).

Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías, banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).

Solicitud 2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).

Solicitud 2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657336 ).

Solicitud 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).

Solicitud 2022-0001323.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y grabados para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea; software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos, software informático descargable y grabado para gestión de precios, software informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista; software informático descargable y grabado para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado para la realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software informático descargable y grabado para difusión de información sobre descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos, software informático descargable y grabado para la gestión logística, software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento electrónico de datos: software informático descargable y grabado para almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático descargable y grabado para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenidos multimedia, software descargable y grabado para juegos, archivos musicales descargables; películas descargables y películas con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta, películas descargables y programas de televisión con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de ficción descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos descargables en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas y libros de audio en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 16: tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos; tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente para transferir valor financiero en línea a través de redes informáticas de venta al por menor; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general; papel; en clase 35: servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes de consumo de otros, servicios de tiendas de comestibles al por menor y distribución al por mayor con alimentos frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, a saber, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de descuentos para miembros, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen grabaciones de audio y video, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de ordenador; servicios de publicidad; promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en bienes y servicios e información sobre ofertas exclusivas, suministro de información y asesoramiento sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; suministro de información sobre productos de consumo en línea; promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y vendedores de bienes y servicios publicidad y marketing: Información comercial, servicios de tiendas al por mayor, servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de recompensas de fidelización de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de bienes de consumo de terceros administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros, música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet; transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de salas de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías; embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías; transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber, artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y organización de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de distribución para las mercancías compradas en Internet; coordinación de arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de reserva de viajes, suministro de un sitio web con información y comentarios sobre viajes, servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41: proporcionar publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de noticias y periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los niños y los adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía, aficiones, historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no ficción, novelas, paternidad, política, religión, romance, ciencia, ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad, deportes, estilo y viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras publicaciones; suministro de vídeos, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler de películas y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de software de juegos no descargables en línea; suministro de información en línea relativa a juegos de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas; información de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas web; edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital producción y distribución de películas, programas de televisión y videos; creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video, suministro de programación de radio en línea; servicios de edición digital de audio, video y multimedia; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la música; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas de audiolibros con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones musicales en directo; servicios de producción musical servicios de publicación de música, publicación multimedia de juegos producción de software de videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias, herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y recomendaciones de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del entretenimiento y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para otros y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de capacidad variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la decodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, proporcionar el uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable; proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para la entrega de contenidos inalámbricos, proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para acceder a información en línea; descargable para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de software Informático no descargable para el cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar los pagos y las transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para las transacciones en el punto de venta, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para las compras en línea, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la difusión de publicidad para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para programar envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de la logística; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento, construcción y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de búsqueda para Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas, música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing, proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657374 ).

Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).

Solicitud 2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada, soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022657418 ).

Solicitud 2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA, CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y administración de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción. Reservas: De los colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657425 ).

Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación en temas de control de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales. Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).

Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, Casa número 8., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).

Solicitud 2022-0005024.—Mariylin Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos Eco-Lógica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con domicilio en del costado oeste de los Tribunales de Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657443 ).

Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657457 ).

Solicitud 2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519, con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).

Solicitud 2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657464 ).

Solicitud 2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657466 ).

Solicitud 2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez, cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).

Solicitud 2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abamina como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657535 ).

Solicitud 2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).

Solicitud 2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).

Solicitud 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Bangkok Bangkok Import & Export Inc. con domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).

Solicitud 2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657552 ).

Solicitud 2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: MACPHIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos, respiratorios, inmunológicos, oncológicos y hematológicos; preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).

Solicitud 2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657560 ).

Solicitud 2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores; morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657567 ).

Solicitud 2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A DIFERRENCE ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).

Solicitud 2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas (fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).

Solicitud 2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route De France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).

Solicitud 2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).

Solicitud 2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).

Solicitud 2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657689 ).

Solicitud 2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).

Solicitud 2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética. Ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio Centro Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657704 ).

Solicitud 2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad N° 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica N° 3102324221 con domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local con portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura Medical Center / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).

Solicitud 2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).

Solicitud 2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero, soltero, cédula de identidad N° 114180530, con domicilio en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas: De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657715 ).

Solicitud 2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).

Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderada especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica 3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos, actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio, spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre, establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares, capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).

Solicitud 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE” como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en todas sus presentaciones en general, en relación a la marca “REY”, número de registro 115915. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022657736 ).

Solicitud 2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).

Solicitud 2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75 metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 151099

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Sage Products, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sage Products, INC. por el de Sage Products, LLC, presentada el día 19 de mayo del 2022 bajo expediente 151099. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0009238 Registro Nº 132199 TOOTHETTE en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022657554 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1450.—Ref: 35/2022/2897.—Daniel Francisco Cascante Villalobos, cédula de identidad 110530624, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, Los Ángeles, 300 metros al sur de la escuela de los Ángeles. Presentada el 14 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657537 ).

Solicitud 2022-1470.—Ref: 35/2022/2962 Néstor Andrés Jara Porras, cédula de identidad 2-0731-0245, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral, seiscientos metros noroeste del Ebais, sobre calle San Lucas. Presentada el 16 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1470. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657683 ).

Solicitud 2022-1506.—Ref: 35/2022/3019.—Jessica Calvo Matamoros, cédula de identidad N° 6-0346-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, La Mariposa, en la entrada Matamoros seicientos metros norte, casa color verde. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657870 ).

Solicitud N° 2022-1069.—Ref: 35/2022/2266.—William Martínez Abarca, cédula de identidad 104860180, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Campo Tres, 800 mtrs norte de la entrada de Cañas Gordas y 200 mts este. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657871 ).

Solicitud 2022-1318.—Ref: 35/2022/2782.—Deiby Villegas Alvarado, cédula de identidad 6-0348-0657, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lácteos y Ganadería V Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-852350, solicita la inscripción de:

D  5

V  V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, un kilómetro sur de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2022657872 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Charolais y sus Cruces, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y dirigir lo relacionado con la cría, selección y mejoramiento zootécnico y propagación de la raza charolais y sus cruces. Cuyo representante será el presidente: Luis Ricardo Herrera Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 273230.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305421, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 422319.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657411 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Gracia y Miel, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: compartir el evangelio contenido en la Biblia por todos los medios lícitos, radios, televisión, conferencias, campamentos, entrenamiento de lideres, capacitaciones a iglesias, institutos bíblicos, tanto presenciales como en línea, la formación religiosa de las personas mediante la enseñanza de la Biblia, podrá instalar salas donde podrán tener comunión entre los miembros, celebrar sus reuniones y actividades religiosas, educacionales, culturales e intelectuales.. Cuyo representante, será el presidente: Jhonny Jesús Caballero Cervantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022 asiento: 172028 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 412791, tomo: 2022 asiento: 350362.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ganadera Turística de San Pablo de Nandayure, con domicilio en la provincia de: GUANACASTE-NANDAYURE, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociación es una organización no gubernamental, voluntaria y sin fines de lucro, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ganaderos afiliados, sus familias y las comunidades de influencia, mediante la ejecución de proyectos y actividades que generen oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, con condiciones de igualdad, equidad y en armonía con el ambiente. Cuyo representante será el presidente: Widier Oveth Batista Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 665062.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-455666, denominación: Asociación Barva Escultórica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 408099.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056378, denominación: Asociación Nacional de Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 364376.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras y Afines Residencial La Paz de San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las instituciones que corresponda el adecuado mantenimiento y administración de las zonas públicas. Trabajar en la concientización de los vecinos en aspectos ambientales como separación y reciclaje de desechos. Cuyo representante, será el presidente: Tomas Martín Rosales Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 397331.—Registro Nacional, 21 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657658 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Emedical Sociedad Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente PCT denominada PRÓTESIS ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para entablillar o sustituir una costilla, caracterizada porque comprende una pieza curvada en el sentido longitudinal y en el sentido trasversal, que define una cara cóncava y una cara convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje longitudinal y dos o más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el soporte de los medios de fijación a las costillas. La prótesis puede eventualmente contener una línea de material radiopaco que facilita su visibilidad radiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/80 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: 38363 del 09/09/2019 (UY). Publicación Internacional: WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000088, y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656341 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., solicita

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Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está aplicado a un soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher, Melissa (US) y Vanhoute, David (US). Prioridad: 29/801, 965 del 02/08/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022656582 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Esta divulgación se relaciona con ciertos derivados de N4-hidroxicitidina, composiciones farmacéuticas y métodos relacionados con los mismos. En ciertas realizaciones, la divulgación se relaciona con el tratamiento o la profilaxis del coronavirus humano 2019-nCoV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P 31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter, George R. (OS); Bluemling, Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli (US); Marengo, Jose (US); Hager, Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N° 62/971 ,559 del 07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del 11/03/2020 (US), N° 62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N° 63/006,625 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las 13:37:44 del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se relaciona con composiciones farmacéuticas y compuestos de fórmula (I’) y con su uso para reducir los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y para el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y la beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie (US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam, Philip (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien, Gary (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-france (US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: 62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124172. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000278, y fue presentada a las 08:00:26 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE PIRAZOLILO ÚTILES COMO AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o un estereoisómero del mismo, o un atropisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un estereoisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un atropisómero del mismo, método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/425, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/538, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta, Simona (CH); Gerspacher, Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne (CH); Machauer, Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier, Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan (CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin, Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: PCT/CN2020/125425 del 30/10/2020 (CN) y 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000281, y fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTOS DE VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham, Charles (DE). Prioridad: 29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000569, y fue presentada a las 14:28:14 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE LONGITUD VARIABLE. Un aparato de entrega comprende un mango, un primer eje y un segundo eje. El primer eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte del extremo proximal acoplada al segundo eje y una parte del extremo distal del globo acoplada al primer eje. Un conjunto de cubo de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un lumen del puerto de inflado. El pistón se extiende hacia el interior del lumen principal y es deslizable en relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks, Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas, Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N° 63/009,072 del 13/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211410. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657115 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh, Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio (US); Spargias, Konstantinos (US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US) y Rabbah, Jean-pierre, Michel (US). Prioridad: 63/046,638 del 30/06/2020 (US) y 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior. Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir, lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: 63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226421. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000647, y fue presentada a las 08:29:40 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657117 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 5/023 y C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi (JP); Tanada, Mikimasa (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: 2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO 2021/090855. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000235, y fue presentada a las 08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como se describen en la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, y los métodos de uso de estos compuestos y sales para tratar pacientes con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner, Kevin Charles (US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong (US). Prioridad: N° 62/946,586 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), el péptido similar a glucagón-1 (GLP-1) y el glucagón (GCG). Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan los métodos para tratar las enfermedades, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son QU, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Abraham, Milata Mary (US) y Wallis, James Lincoln (US). Prioridad: 62/949,661 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las 10:54:35 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657243 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245 y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto, Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: 62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

José Luis Sánchez Valverde, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número 114300989, vecino de San José, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y publicada que se titula: CUENTOS DE SAN JOSÉ. La obra consiste en un libro que se propone un abordaje filosófico de conceptos e ideas como el de ciudad, individuo, amor, ciudad utilizando como excusa el género narrativo cuento. El número ISBN es 978-9930-597-17-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que, terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11043.—Curridabat, 5 de enero del 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022657788 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELVIN CRISTIAN ORTEGA NUÑEZ, con documento de identidad 701550655, carné 29665. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 159779.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022657923 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 234.766 / 514.571, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).

ED-0364-2022.—Expediente 20840PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 / 514.164, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656885 ).

ED-0361-2022.—Expediente 20852PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656892 ).

ED-0485-2022.—Expediente 6998P.—Melierick S. A., Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).

ED-0491-2022.—Expediente 12812.—Finca Ampola PR S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del Nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).

ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R L en Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo – uso motriz. Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye. Caída bruta 57 (metros): y potencia teórica 5 (kw):. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022657006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0519-2022. Exp. 23247.—Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886 hoja Tucurrique. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).

ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—( IN2022657772 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexander Álvarez García, venezolano, cédula de residencia 186200808111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4471-2022.—San José, al ser las 7:53 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657349 ).

Flor De María Cotazo Bolaños, colombiana, cédula de residencia 117001212000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4091-2022.—San José al ser las 9:18 del 28 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657387 ).

Albertina Sarmiento Caballero, Honduras, cédula de residencia 134000101526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4443-2022.—San José al ser las 10:20 del 27 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657444 ).

Karol Deyanira González Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155819431129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4452-2022.—San José al ser las 11:20 del 27 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657447 ).

Fabiola de Jesús Arvelo Custodio, venezolana, cédula de residencia 186202510836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4054-2022.—San José al ser las 11:31 del 20 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657481 ).

Lisbeth María Del Valle Ojeda Puerta, venezolana, cédula de residencia 586251539819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:25 del 20 de junio de 2022. Expediente: 4053-2022. Publicar una vez.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657484 ).

Ronald Ralph Bogan, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000714515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6629-2021.—San José al ser las 15:34 horas del 11 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022657492 ).

Nicanor Iván González Beltrán, colombiano, cédula de residencia 117001663221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4491-2022.—San José, al ser las 11:54 del 28 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657495 ).

Martha Rosa Brenes Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155826278525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4373-2022.—San José al ser las 7:20 del 24 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657510 ).

Josseling Antonia Hernández Marengo, nicaragüense, cédula de residencia 155814965312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4425-2022.—San José al ser las 12:46 del 24 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657518 ).

Eric Roberto Miguel Inclán, salvadoreño, cédula de residencia 122200805016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4449-2022.—San José al ser las 10:52 del 27 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657519 ).

Wilmer Antonio López Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155811342402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4398-2022.—San José, al ser las 7:26 del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657649 ).

Ricardo Ernesto Bonilla Rojas, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201014605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4510-2022.—San José, al ser las 7:51 del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657659 ).

Víctor Julio Mujica Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200554636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4506-2022.—San José, al ser las 2:45 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657666 ).

Luz Angela Rozo Castillo, colombiana, cédula de residencia 117002204712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4403-2022.—San José al ser las 12:14 del 28 de junio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657672 ).

María Carolina Goodfellow Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200256012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4490-2022.—San José al ser las 11:40 hrs del 28 de junio de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022657737 ).

Yolani Haziel Sevilla Zeas, nicaragüense, cédula de residencia 155818153115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4291-2022.—San José, al ser las 1:58 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657738 ).

Jassel Alfredo Torres Barillas, nicaragüense, cédula de residencia 155801360226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4461-2022.—San José al ser las 3:20 del 28 de junio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657766 ).

Caren Jeaneth Puerto Ampié, nicaragüense, cédula de residencia DI155824975923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4179-2022.—San José al ser las 14:21 del 28 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022657769 ).

Xóchilt Guadalupe Quintanilla Colocho, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200774206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4112-2022.—San José, al ser las 13:03 del 27 de junio del 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022657771 ).

Santiago Ferrer Benamar, española, cédula de residencia DI172400068508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4478-2022.—San José al ser las 9:43 del 28 de junio de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022657773 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Licitación Abreviada 2022LA-000034-PROV

(Aviso de prórroga N° 1)

Compra de motocicletas con cilindrada a partir

de 123 c.c. y motocicletas doble propósito

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen recursos de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 26 de julio del 2022.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022657695 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2022-LN-00000-01

Concesión de local comercial y de los servicios

sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el día 25 de julio de 2022 hasta las 11:00 horas en la Oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza ubicada costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, costado este del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.—1 vez.—( IN2022657570 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-02

Compra e instalación de plataforma salvaescalera

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso de contratación de la compra de una plataforma salvaescalera. Se estarán recibiendo ofertas hasta las catorce horas del día 11 de julio de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicadas costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.

El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022657588 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

N° 2022CD-000022-01

Arreglo Instalaciones Corralar y Gimnasio Municipal

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora – CODERMO – comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000022-01 “Arreglo Instalaciones Corralar y Gimnasio Municipal” con fecha y hora de apertura de ofertas el jueves 07 de julio del 2022 a las 14:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 27 de junio de 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022657586 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000040-01

Alquiler de infraestructura de repetidora

UHF para frecuencia propia policial

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará basta las 10:00 del día 07 de julio del 2022.

San Pablo de Heredia, 29 de junio del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2022657761 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA FIDEL CHAVES MURILLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JEEFCM

Compra de abarrotes-productos cárnicos-

frutas y verduras

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Fidel Chaves Murillo, cédula jurídica número: 3-008-087763, de la sesión del 25 de junio de 2022 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

Línea N° 1. Se declara infructuosa

Línea N° 2

Frutas y verduras contra pedido

Monto Adjudicado        Hasta ¢15.548.300,00 colones

A: Óscar Segura Hernández

C.F. 204770934

Línea N° 3

Productos cárnicos contra pedido

Monto Adjudicado        Hasta ¢20.999.050,00 colones

A: Óscar Segura Hernández

C.F. 204770934

Monto total adjudicado:    ¢36.547.350,00

Es todo.—Publíquese.—Sr. Sebastián Pérez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022657886 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000002-01

Contratación de servicios para recolección, transporte

de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada N° 2022LA-000002-01, se adjudicó a Beneficio La Sylvia Limitada, cédula jurídica N° 3102005008, por un monto de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones con 00/100) por jornada, y ¢34.320.000,00 (treinta y cuatro millones trescientos veinte mil colones con 00/100) al año aproximadamente.

San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022657762 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000029-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de internet de personas físicas y jurídicas entre otros

para realizar trámites de interés municipal y envío

de mensajes de texto individuales o masivos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000029-01, de acuerdo a la ausencia de ofertas para este procedimiento de contratación se declara infructuoso.

San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022657763 ).

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000024-01

Contratación de servicios profesionales para auditoría

de estados financieros al 31 de diciembre de 2021,

criterio de implementación de las NICSP

y auditoría de liquidación 2021

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000024-01, se adjudicó a Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S.A.; cédula jurídica N° 3-101-122731, por un monto de ¢4.989.142,00 (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022657764 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022 mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral que se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento a la Ley 1038.

CAPÍTULO II

Del proceso electoral

Artículo 2ºEl Proceso Electoral es la toma de decisiones en el que los colegiados activos eligen a los integrantes de la Junta Directiva, el Comité Consultivo Permanente y el Tribunal de Honor con sus suplentes.

Artículo 3ºEn el Proceso Electoral debe:

a.  Existir igualdad de trato y oportunidades para todos los candidatos.

b.  Llevarse a cabo con total transparencia e imparcialidad.

c.  Ser realizado en un ambiente de justicia, respeto y tolerancia.

Artículo 4ºLas etapas del Proceso Electoral son:

#

Etapa

Período

A cargo

1

Convocatoria oficial del proceso electoral.

Del 15 al 30 de setiembre.

Comité Electoral

2

Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles.

Hasta el último día hábil del mes de octubre.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio.

3

Campaña Electoral.

Del 15 noviembre hasta 30 de noviembre. En el mes de diciembre no se realizarán comunicaciones a los colegiados con el fin de promover el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo el mes de diciembre. La Campaña Electoral se retomará en el mes de enero.

Comité Electoral

4

Elecciones.

II quincena de enero.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio.

5

Juramentación de los colegiados elegidos

II quincena de enero

Presidente de la Junta Directiva, saliente.

 

Artículo 5ºLa Administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, brindará los recursos y apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el Proceso Electoral con el fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III: I ETAPA

Convocatoria al Proceso Electoral

Artículo 6ºLa Convocatoria Oficial del Proceso Electoral será realizada por el Comité Electoral entre el 15 y el 30 de setiembre del año previo a las elecciones, a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que, como mínimo, deberá ser mediante comunicado oficial a la dirección de correo electrónico registrada por el agremiado ante el Colegio por los medios suministrados por la Administración del Colegio.

Artículo 7ºEl óptimo desarrollo del Proceso Electoral debe ser administrado por el Comité Electoral, conforme el artículo 30 del presente reglamento. El conocimiento de cualquier otro asunto que cuestione el actuar del Comité Electoral, será de conocimiento de la Asamblea General, quien decidirá lo que corresponda, en el mismo acto.

CAPÍTULO IV: II ETAPA

Inscripción de Candidaturas

Artículo 8ºTodo candidato a ocupar un puesto descrito en el artículo 2 de este reglamento debe:

a.  Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo de 20 días naturales después de la Convocatoria Oficial del Proceso Electoral mediante el formulario electrónico con firma digital.

b.  Estar al día en todas con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c.  En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

d.  Ser de reconocida solvencia moral.

e.  No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

f.   Cumplir con este reglamento y con todos los requisitos descritos en el siguiente artículo, los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital.

Artículo 9ºRequisitos para inscripción de candidaturas:

#

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN

(Presentar la documentación por los medios que disponga el Colegio, la cual debe venir firmada digitalmente y en el asunto dirigido al Comité Electoral)

Candidato individual

Candidatos mediante papeleta en grupo

1

Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital y documentado.

2

Cédula de identidad vigente (legible con nitidez)

3

Certificación original de la CGR si actualmente posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas.

4

Fotografía digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco.

5

Hoja de Delincuencia vigente.

6

Propuesta del plan de trabajo

7

Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente o Comité Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con la aceptación de la renuncia irrevocable a su cargo.

 

La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los establecidos en el reglamento de elecciones se procederá a comunicarlo al interesado, persona o grupo, para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes.

Artículo 10.—El Comité Electoral tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para:

a.  Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9 de este reglamento.

b.  Evaluar la aceptación de la candidatura.

c.  Comunicar al candidato la aceptación o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.

Artículo 11.—Se otorgará a los candidatos hasta cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier incumplimiento. En caso contrario la candidatura no será válida.

Artículo 12.—La Inscripción de Candidatos puede realizarse de forma individual o grupal con el formulario que el Comité Electoral pone a disposición en forma digital.

Para los aspirantes que se presenten en grupo se debe cumplir con la paridad de género establecido en el artículo 18 de la Ley 1038 reformada por la Ley 9585.

CAPÍTULO V: III ETAPA

Campaña Electoral

Artículo 13.—La Campaña Electoral es el periodo que se brinda a los candidatos a los puestos descritos en el artículo 2 de este reglamento para que promuevan su designación y Plan de Trabajo.

Artículo 14.—La Campaña Electoral inicia el 15 de noviembre del año previo a las elecciones y hasta el 30 de noviembre.

Artículo 15.—Durante la Campaña Electoral los candidatos pueden participar de los debates organizados por el Comité Electoral para explicar y promocionar su candidatura y su Plan de Trabajo a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o bien, si utiliza otros medios, el costo debe ser asumido por el candidato o por los integrantes a candidatos que forman la papeleta, debiendo informar al Comité Electoral.

Artículo 16.—Toda propaganda o publicidad debe:

a.  Estar acorde a la moral y a las buenas costumbres. 

b.  Respeto entre y hacia los candidatos. 

c.  Ser colocada en los espacios previamente asignados por el Comité Electoral. 

d.  Garantizar la protección y el buen uso de las instalaciones del Colegio. 

e.  Respetar los colores de cada partido político, que han sido previamente autorizados por el Comité Electoral.

Se debe evitar:

a.  El uso de colorantes, marcadores, pinturas, tintes o cualquier otro material que pueda dañar el ornato del Colegio. En caso de daño a las instalaciones, el costo debe ser asumido por los candidatos responsables.

b.  Adherir signos externos en postes de tendido eléctrico, señales de tránsito o cualquier espacio público prohibido por ley.

Artículo 17.—El Comité Electoral podrá:

a.  Retirar cualquier propaganda que incumpla este reglamento.

b.  Resolver cualquier denuncia que se presente sobre el proceso electoral.

c.  Solicitar a los candidatos la información contable y los respectivos justificantes, incluyendo las fuentes de financiamiento que han dispuesto para su Campaña Electoral, lo cual será una obligación del candidato o a los candidatos de la papeleta /grupo entregarlos en el plazo y por los medios fijados por el Comité Electoral.

CAPÍTULO VI: IV ETAPA

Elecciones

Artículo 18.—Corresponde a la Junta Directiva hacer la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley 1038 y su Reglamento a la Ley. Dentro de la agenda de convocatoria deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, la apertura de la asamblea, la elección de los integrantes, con la indicación de la hora en la que se procederá con cada uno de los puntos de la agenda, lo anterior sin perjuicio de que la asamblea por mayoría absoluta acuerde modificar el orden del día y no podrá agregar nuevos asuntos no contemplados en la agenda de la convocatoria.

Artículo 19.—Se realizará la Asamblea General Ordinaria para la apertura de las votaciones, la cual deberá tener el siguiente orden del día:

a.  Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.

b.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

c.  Aprobación del Orden del Día.

d.  Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico para los puestos correspondientes.

e.  Cierre de recepción de votos a las 16:00 horas.

f.   Escrutinio.

g.  Entrega oficial del resultado de las elecciones al presidente de la Junta Directiva del Colegio.

h.  Declaración de los resultados de las Elecciones y clausura de la Asamblea a cargo del presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 20.—Conforme al artículo N° 24 inciso a) de la Ley 1038 la Junta Directiva del Colegio convocará a Asamblea General para llevar a cabo las elecciones en la segunda quincena del mes de enero según el artículo N° 18 de la Ley 1038.

La apertura de la Asamblea General en primera convocatoria a las 7:00 horas y segunda convocatoria a las 7 horas con treinta minutos y el proceso electoral en un horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas.

Artículo 21.—El Comité Electoral no podrá realizar cortes durante el día de las elecciones. El resultado final será comunicado, únicamente, al cierre de las elecciones.

Artículo 22.—En caso de empate, se procederá conforme lo estipula el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, teniendo por elegido al candidato de mayor edad, de entre los candidatos que encabecen los resultados y posean igual número de votos, por cada puesto.

CAPÍTULO VII: V ETAPA

Juramentación de Colegiados Elegidos

Artículo 23.—La Junta Directiva saliente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica convocará a Asamblea General según lo estipulado en la Ley 1038 y su Reglamento para presentar el informe anual de labores, presupuesto anual y proceder con la juramentación de los nuevos integrantes de la nueva la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes.

Artículo 24.—Los nuevos integrantes de los puestos nombrados en el artículo 2 de este reglamento serán nombrados hasta por tres años. Vencido el plazo de su nombramiento, no podrán reelegirse en periodos consecutivos. No obstante, si desea postularse para un puesto diferente al que ocupa debe renunciar al cargo actual al menos quince (15) días naturales antes de que empiece la Campaña Electoral.

Artículo 25.—En caso de una ausencia permanente de cualquier integrante que ocupe alguno de los puestos nombrados en el artículo 2 de este reglamento, deberá ser nombrado por la Asamblea General por el plazo restante que le quedaba a quien está sustituyendo, para completar los tres años de período, de acuerdo con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Padrón Electoral

Artículo 26.—El Padrón Electoral es el listado de colegiados activos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y que de conformidad con la Ley 1038 y su respectivo Reglamento a la Ley, tienen derecho a elegir y ser electos.

Artículo 27.—Serán considerados para el Proceso Electoral únicamente los colegiados debidamente registrados en el Padrón Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de octubre del año anterior a las elecciones y las variaciones derivadas conforme con la aplicación del artículo 29 de este reglamento y la Ley N° 1038.

Artículo 28.—El Padrón Electoral debe contener como mínimo los siguientes datos del colegiado:

1.  Nombre completo.

2.  Número de cédula.

3.  Número de colegiado.

Artículo 29.—Establecer el Padrón Electoral comprende las siguientes etapas:

#

Etapa

Antes del

A cargo de

1

Actualización de datos.

31 de octubre

Cada colegiado

2

Emisión del Padrón Electoral.

05 de noviembre

Comité Electoral con la participación del personal Administrativo.

3

Revisión del Padrón Electoral.

15 de noviembre

Comité Electoral.

4

Primera publicación del Padrón Electoral.

20 de noviembre

Comité Electoral con la participación del personal Administrativo.

5

Verificación de datos.

25 de noviembre

Cada Colegiado.

6

Cambios y publicación final del Padrón Electoral.

30 de noviembre

Comité Electoral con la participación del personal Administrativo.

 

CAPÍTULO IX

Comité electoral

Artículo 30.—El Comité Electoral tendrá como objetivo resguardar el sufragio y promover la participación democrática. Además, goza de completa autonomía funcional y jerárquica con respecto a la Junta Directiva y demás órganos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en todo lo concerniente al Proceso Electoral.

Artículo 31.—El Comité Electoral es nombrado por la Asamblea General antes del 30 de junio del año previo a las elecciones, está integrado por cinco colegiados propietarios y dos suplentes, quienes pueden ser nombrados hasta por tres años y reelegidos por períodos iguales, sucesivos hasta dos veces o alternos ilimitados.

Artículo 32.—No podrán formar parte del Comité Electoral

a.  Los integrantes de la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes.

b.  Los colegiados que aspiran a ocupar un cargo en la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, en el periodo electoral en curso.

c.  Quienes tengan parentesco hasta por tercer grado por consanguinidad o afinidad con un integrante de los puestos citados en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 33.—Los integrantes del Comité Electoral no podrán:

a.  Manifestar su apoyo o preferencia a los candidatos o partidos políticos inscritos.

b.  Ejercer cualquier tipo de presión, poner alguna clase de obstáculo a quien sea o pretenda ser candidato.

c.  Postularse como candidatos a los puestos en elección de ese periodo. En caso de hacerlo debe presentar su renuncia irrevocable a más tardar renunciar al cargo actual al menos quince (15) días naturales antes de que empiece la Campaña Electoral.

SECCIÓN I

Deberes del comité electoral

Artículo 34.—Todo integrante del Comité Electoral debe:

a.  Ser colegiado activo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b.  Estar al día con todos los derechos y obligaciones que se tengan con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c.  Ser de reconocida solvencia moral.

d.  En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, haber cumplido adecuadamente con el cargo.

e.  Ser juramentado formalmente por el presidente de la Junta Directiva en la Asamblea General.

Artículo 35.—Son responsabilidades de todos los integrantes del Comité Electoral:

a.  Administrar el Proceso Electoral.

b.  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas.

c.  Sesionar al menos una vez cada dos semanas durante el periodo electoral.

d.  En la primera sesión designar un presidente y un secretario.

e.  Durante el Proceso Electoral:

    Realizar la inscripción de los candidatos.

    Motivar la participación en las elecciones.

    Nombrar delegados o fiscales en caso de ser necesario.

Artículo 36.—Los integrantes del Comité Electoral perderán su condición:

a.  Por renuncia ante la Junta Directiva, o abandono de su cargo

b.  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de trabajo o a cuatro alternas.

c.  Si se inscribe como candidato a alguno de los puestos elegibles, debe cumplir el artículo N° 33.

d.  Cuando incumpla alguna de las prohibiciones de este reglamento.

Artículo 37.—Son deberes del presidente del Comité Electoral:

a.  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y /o extraordinarias del Comité.

b.  Confeccionar el orden del día de las sesiones.

c.  Durante el Proceso Electoral:

    Firmar la convocatoria oficial a elecciones, previo acuerdo del Comité Electoral.

    Presentar los resultados de las elecciones mediante acta debidamente firmada con el secretario del Comité Electoral ante la Asamblea General.

d.  Posterior al proceso Electoral se asegura que se atendió y respondió la correspondencia recibida y que se suministró el informe final de labores del Comité Electoral al Secretario de la Junta Directiva de conformidad con el artículo N° 26 de la Ley.

Artículo 38.—Son deberes del secretario del Comité Electoral:

a.  Revisar y validar el Padrón Electoral.

b.  Realizar los acuerdos que le asigne el Comité Electoral.

c.  Atender la correspondencia.

d.  Levantar el Acta de cada sesión del Comité Electoral, la cual debe contener como mínimo:

    Lugar, hora y fecha.

    Nombre de integrantes presentes y ausentes, así como si justificaron o no su ausencia.

    La agenda del día y los puntos importantes de las deliberaciones.

    Acuerdos y resoluciones, constando los votos a favor y en contra, en cada caso.

    Las opiniones o comentarios de cualquier integrante que así lo solicite.

    El cierre de la sesión.

Artículo 39.—Son deberes del (la) Suplente:

a.  Sustituir a los miembros del Comité Electoral en caso de ausencia.

b.  Tener derecho a voto en caso de sustituir a cualquier integrante del Comité Electoral.

c.  Realizar las funciones específicas que le asigne la presidencia del Comité Electoral.

SECCIÓN II:

Acuerdos del comité electoral

Artículo 40.—Los acuerdos del Comité Electoral quedarán en firme una vez que sean ratificados en la siguiente sesión del Comité Electoral, lo cual se consigna en el acta aprobada, que será firmada por el Presidente y Secretario. Una vez cerrado el proceso deberá remitir a la atención del Secretario de la Junta Directiva todas las actas para su debida custodia.

Artículo 41.—Podrán declararse en firme los acuerdos que se tomen por mayoría calificada o por unanimidad en la misma sesión. En caso de empate, el presidente ejercerá doble voto.

Artículo 42.—Habrá quórum con tres (3) de sus integrantes y las decisiones tendrán validez por simple mayoría de votos de los presentes.

CAPÍTULO X

Prohibiciones

Artículo 43.—Se prohíbe a cualquier integrante de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente, integrantes de las Filiales, funcionario administrativo o de cualquier otro órgano del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:

    Recomendar o influir en la forma en que se organice internamente el Comité Electoral.

    Valerse de su posición o influencia para promover o permitir que los candidatos utilicen o se beneficien, de manera directa o indirecta, de los recursos y de la información del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 44.—Se prohíbe que los candidatos reciban contribuciones para sus gastos de propaganda y organización, directa o indirectamente, de parte de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales, o personas físicas ajenas al colegio.

Artículo 45.—Se prohíbe que los integrantes del Comité Electoral:

    Utilicen signos externos o vestimenta que identifique alguna de las tendencias inscritas mientras se encuentren nombrados y en ejercicio de sus cargos.

    Manifiesten públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.

    No podrán recibir invitaciones o contribuciones de ningún Contador Público Autorizado ni de terceros con relación directa o indirecta en el proceso electoral.

Artículo 46.—Toda denuncia o queja por incumplimiento a este reglamento, debe hacerse por escrito, si es contra algún integrante del Comité Electoral, debe ser resuelto por los demás integrantes.

Artículo 47.—Cualquier incumplimiento a este reglamento será considerado como falta grave, no podrá postularse como candidato o participar del Proceso Electoral durante los siguientes dos (2) periodos electorales.

CAPÍTULO XI

Del Voto Electrónico

Artículo 48.—El objetivo de voto electrónico es lograr una mayor participación de los colegiados y este será realizado puesto por puesto; y será la forma en la que los colegiados ejercerán su derecho al voto.

Artículo 49.—La administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica brindará:

1.  Un Sistema de Votación Electrónica durante el Proceso Electoral.

2.  Capacitación y apoyo a los usuarios del sistema.

3.  Centro de atención telefónica con personal de apoyo debidamente capacitado para orientar a los colegiados con consultas o dificultades al momento de ejercer el voto.

Artículo 50.—El Sistema de Votación Electrónica debe garantizar:

1.  La veracidad, resguardo y seguridad de la información y para la emisión del voto.

2.  La inclusión y verificación los datos de cada votante inscrito en el Padrón Electoral.

3.  Instructivo para el uso del sistema y la emisión del voto electrónico.

4.  La creación de un usuario para cada votante y su inhabilitación una vez realizado el voto.

5.  La emisión del voto desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.

6.  El control, protección y anonimato de los colegiados ante terceros.

7.  Mensajes de confirmación a los colegiados de las transacciones que se realicen en el sistema.

8.  La consolidación y conteo de votos recibidos y en blanco.

9.  La protección del resultado de las elecciones deberá ser acreditada mediante un Contador Público Autorizado (CPA), quien debe ser independiente del proceso electoral y con las mismas prohibiciones de los integrantes del Comité Electoral, que garantice la integridad, validez y exactitud de los votos procesados conforme a este reglamento y a la normativa legal aplicable al proceso electoral, quien rendirá el informe ante la Asamblea General.

10.  La emisión de un Informe de Votos, el cual debe ser entregado al Comité Electoral quien elaborará el Acta de Cierre, ésta será firmada por el presidente y secretario del Comité Electoral.

11.  La existencia de mecanismos de contingencia deberá preverse ante eventuales fallos o interrupciones durante el proceso de votación, a fin de garantizar que la Asamblea continúe ininterrumpidamente para garantizar a todos los colegiados la igualdad de oportunidad para ejercer el voto. De no solventarse la contingencia, el Comité Electoral deberá convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo de 72 horas.

Artículo 51.—Aquel colegiado con limitación calificada que le imposibilite realizar el voto electrónico, podrá ser asistido por la persona que el votante designe.

Artículo 52.—En el caso de que algún colegiado no pueda o no tenga los medios para realizar el voto electrónico, la administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acondicionará un recinto privado para tal efecto en las instalaciones de la Sede Central del Colegio en San Vicente de Moravia, una vez validada la identificación física vigente del votante y demás requisitos.

CAPÍTULO XII

Anexos

Anexo 1: Procedimiento para el Cierre de Inscripciones. La inscripción puede enviarse por los medios que disponga el Colegio, los cuales comunicará el Comité Electoral. Para inscribirse deberá cumplirse con todos los requisitos que establece el reglamento electoral.

1-  El día y horario de la inscripción será fijado por el comité de elecciones y se comunicará por los medios electrónicos de que dispone el Colegio.

2-  La apertura de las inscripciones se hará en un acto público con la participación de todos los colegiados que quieran hacerse presentes, con la lectura de cada persona o grupo que se postulen para los diferentes cargos, y se presentará ante el público, en caso de estar presente el postulante.

3-  Se otorgará un espacio de 3 minutos exactos, a cada postulante que lo desee, para que salude a los presentes y pueda expresar sus razones para solicitar el voto al puesto que se postula, también puede hacerse una sola presentación por grupo en caso de la Junta Directiva, con un espacio de 15 minutos.

4-  Con la lista de postulantes se procederá a realizar la rifa de la ubicación en la papeleta correspondiente en el sistema electrónico que se contrate para las votaciones.

5-  El orden a aplicar será: Los puestos de Junta Directiva en su orden, colocando todos los postulantes para los cargos, juntos y en el orden de Junta directiva. Empezando por los postulantes a presidente, hasta llegar a los vocales. Para los cargos del tribunal de Honor y Comité consultivo Permanente, en vista de que no se eligen para posiciones específicas, se rifarán considerando el total de postulantes y en el orden que salgan en el sistema de rifa que se establezca.

6-  En el acto de apertura se entregarán los lineamientos que deben seguirse en cuanto a la publicidad y las fechas en que se recibirá a cada grupo o persona postulante, para que se publique sus programas o publicidad por los medios masivos que utilice el Colegio.

7-  Igualmente se informará de la fecha del debate entre candidatos y los lineamientos del mismo.

8-  Cada grupo o persona que se postule, puede designar hasta dos fiscales para el día de las elecciones, quienes podrán estar en el colegio mientras duren las votaciones y en la lectura de los resultados que muestre el sistema electrónico contratado al finalizar las votaciones. En el acto de inscripción puede designarse el o los fiscales, o en fecha posterior, hasta 15 días naturales antes de la fecha de las votaciones.

Anexo 2: Lineamientos para divulgación de propaganda. El Comité Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en cumplimiento con lo que establece el Reglamento Electoral, emite los siguientes lineamientos que regirán la propaganda de la elección para los puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo.

Artículo 1ºCorresponderá al Colegio, por medio del Comité Electoral, hacer la comunicación oficial de los candidatos inscritos, a través de los medios electrónicos disponibles, en el cual se debe incluir el nombre de los candidatos y el puesto al que aspiran y si pertenecen a algún grupo organizado, el nombre del grupo.

Artículo 2ºEl período de propaganda política de los diferentes candidatos inscritos, inicia a partir del 1 de noviembre del año que corresponda y hasta el domingo anterior al día de las elecciones. La propaganda que se realice, antes o después de esas fechas se considera como falta de ética profesional al proceso electoral, con sus respectivas sanciones para quien la realice, siguiendo los procedimientos formales.

De igual manera, el candidato, que en su publicidad, transgreda algún artículo de los lineamientos de propaganda, o del reglamento de elecciones, deberá hacer de inmediato el retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos, para lo cual se le concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para su cumplimiento, después de que sea apercibido por el Comité electoral. En caso de no ser atendida la solicitud de retiro, será elevado el caso a conocimiento de los organismos pertinentes del Colegio para las acciones correspondientes, sin perjuicio de retirar la propaganda en caso de haber sido transmitida por los canales del Colegio, o adicionar una nueva publicación indicando los errores o defectos de esa publicidad.

Artículo 3ºCon algunos días de anterioridad a la fecha en la que se realicen las votaciones serán convocados los candidatos que lo deseen a un foro debate, donde expondrán exponer y defender sus respectivos programas de trabajo, con sus costos estimados y las fechas de cumplimiento, respondiendo las preguntas que les presenten tanto el Comité Electoral como los agremiados del Colegio que deseen presentar sus preguntas.  Dicho debate se transmitirá por las vías electrónicas que disponga el Colegio y por ese medio podrán presentarse preguntas para los candidatos. La modalidad del foro y debate se publicará en normativa separada y en fecha oportuna. Las preguntas podrán presentarse por escrito ante el Comité Electoral y también por vías electrónicas que se pondrán a disposición para tal efecto.

Artículo 4ºLos personas que conforman una papeleta o el postulante individual, tienen derecho a la siguiente propaganda electoral, Participar en el foro o debate promovido y moderado por el Comité Electoral, realizar reuniones publicaciones en la prensa escrita, comunicados televisivos, distribución de afiches , siempre guardando las normas de ética,  respeto y decoro,  para con las personas del Colegio,  No será permitido  que se peguen afiches en vías públicas, postes del alumbrado eléctrico, o muros, no dispuestos para efectos publicitarios, Sin embargo podrán utilizarse los medios legales existentes para efectos publicitarios y las redes sociales, sin que eso afecte la calidad de la  propaganda ni  dañe la imagen del Contador Público Autorizado ni la del Colegio.

También podrán utilizar los canales de que disponga el Colegio, en cuyo caso la publicidad se remitirá al Comité electoral, quien publicará conforme a las fechas que se hayan establecido para cada grupo. El comité establecerá la calendarización de la publicación y la dará a conocer a los interesados para que puedan aplicar por este medio.

Artículo 5ºQueda prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas por calles públicas, el uso de altos parlantes, megáfonos o aparatos similares, instalados en edificios y terrenos aledaños del Colegio y sus filiales, o en áreas públicas que puedan causar molestia a los transeúntes o personal cercano que viva o trabaje en el área.

También se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas, en las instalaciones del colegio o   sus filiales en el día de las elecciones, o en otras actividades convocadas por el comité electoral.

No se permite pegar afiches, pancartas o propaganda en general en las instalaciones del colegio y sus filiales.

Queda prohibido a los candidatos, solicitar o recibir contribuciones para gastos de propaganda o de organización de la campaña, directa o indirectamente de parte de políticos, entidades religiosas, empresas públicas o privadas.  Sólo será admisible la ayuda que faciliten agremiados al colegio y despachos inscritos, por medio de apoyo de sus oficinas, contribuciones para cubrir los gastos, papelería y otros medios de los que disponen. Las infracciones a estas prohibiciones serán sancionadas con base en el código de ética y normativa que regule la conducta de los colegiados.

Artículo 6ºEl empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que la presenten para su publicación, en los casos que se envíe a través de los medios masivos disponibles en el Colegio, el Comité Electoral no las calificará al publicarlas, pero podrá hacerlo posteriormente, o por acción de algún colegiado que presente queja al respecto. La propaganda debe ser dirigida a exaltar los méritos del candidato o la exposición de su programa de trabajo a la comunicación de sus ideas y proyectos que en forma colectiva o individual se propone realizar si es electo.

Artículo 7ºSe faculta al Comité Electoral que pueda solicitar a los candidatos o grupos participantes en el proceso electoral, toda clase de información contable y financiera y sus justificantes sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento que ha dispuesto para su campaña electoral, del período que corresponda. Esto implica el deber de llevar control y registros de sus gastos y sus fuentes de financiamiento.

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022, mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral del Acuerdo N° AG-14-228-2019 del mismo Órgano, derogando la normativa reglamentaria anterior de acuerdo a las disposiciones de la normativa de igual o inferior rango del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que fueran aprobadas mediante la Asamblea Extraordinaria N° 228-2019, del 28 de agosto de 2019, publicado en La Gaceta N° 189 del 7 de octubre de 2019, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia electoral se hayan dictado previamente. Este nuevo Reglamento Electoral, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022657840 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 18-22 celebrada el dos de mayo del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos

Considerando:

Dictamen CAJ-005-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1º—Oficio MSPH-AM-NI-080-2022, recibido vía correo el día 31 de marzo del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite dicha propuesta de reglamento.

2º—Acuerdo municipal CM 208-22 adoptado en la sesión ordinaria 14-22, celebrada el día 04 de abril del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3º—Acta 02-22 de la reunión celebrada el día 28 de abril del 2022, donde se analizó el tema.

RECOMENDACIONES

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.   Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1.  Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo con fundamento en los artículos 4º, inciso a), artículo 13°, inciso c) del Código Municipal y en concordancia con: 

a.  Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política.

b.  Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal.

c.  El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d.  Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana.

e.  Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Considerando:

1º—Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.

2º—Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.

3º—Que dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones.

4º—Que paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen.

5º—Que a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser aislados, sino que por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.

6º—Que este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 21, ratificada por nuestro país.

7º—Que debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil.

8º—Que como parte de este proceso de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar las condiciones que garanticen la participación

9º—de las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria.

10.—Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada participación de la juventud en tales procesos.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1°—Objeto de la norma. El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las decisiones del gobierno local del Cantón de San Pablo de Heredia, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Formas de participación ciudadana. El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

Artículo 3°—Alcances. El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia, Cantón noveno de la Provincia de Heredia y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4°—Intervención comunitaria. Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de San Pablo creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de San Pablo, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

1.  Personería Jurídica

2.  Perfil de la organización

3.  Síntesis de proyectos y actividades realizados

4.  Proyectos en desarrollo

5.  Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha

Artículo 5°—Contraparte institucional. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, será la responsable de la institucionalización y aplicación del presente reglamento, constituyéndose en la parte técnica y logística de las decisiones que a través de este reglamento determine el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal.

Artículo 6°—Conceptualización. Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el Gobierno Local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 7°—Excepciones de participación. Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a.  La Información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del Gobierno Local que les afectan de forma positiva o negativa.

b.  La consulta por medio de los cuales los Gobiernos Locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c.  La cogestión como la acción conjunta del Gobierno Local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d.  La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

Artículo 8°—Disposiciones normativas. La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 9°—Jurisdicción territorial. La Municipalidad de San Pablo de Heredia y el Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, son instancias inmediatas de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y así mismo la Municipalidad es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 10.—Administración de interés públicos. La Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por la protección de los derechos e intereses de todas las personas que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial de este Cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título I: Disposiciones Generales.

Artículo 11.—Concepto de vecinos y vecinas. Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su artículo 1.

Artículo 12.—Legitimación de los vecinos y vecinas. Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a.  Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b.  Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

Artículo 13.—Derechos de los vecinos y vecinas. Los vecinos y las vecinas de San Pablo de Heredia en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:

a.  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.

b.  Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.

c.  Participar en las consultas populares

d.  Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.

e.  Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del Gobierno Local en los tiempos definidos por Ley o Reglamento

f.   Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.

g.  Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.

h.  Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales, estados financieros, reportes de gestión y toda aquella información que no esté vedada por Ley.

i.   A los servicios públicos ofrecidos por la Municipalidad y aquellos otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.

j.   Al auxilio en condiciones de emergencia

Artículo 14.—Divulgación de información. Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, la Municipalidad garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:

a.  El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la Ley otros plazos.

b.  El acceso a las actas municipales.

c.  Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.

d.  Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 15.—Fiscalización de gestiones. La Alcaldía Municipal fiscalizará que los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, para que las mismas se den de forma oportuna. Además deben aportar lo siguiente:

a.  Solicitud escrita con firma responsable.

b.  Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.

c.  Contestada la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concretará la prórroga.

Artículo 16.—Deberes del cuerpo edil. El Concejo Municipal procurará:

a.  Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales.

b.  Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.

c.  Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio del Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.

Artículo 17.—Apertura e inclusión de sedes públicas al uso común. Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar a la Alcaldía Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. La Alcaldía Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas. Se deberá incluir en los convenios de uso existentes, cláusulas de participación inclusiva para todos los ciudadanos del cantón.

Artículo 18.—Obligación tributaria. Todo vecino o vecina residente en el Cantón de San Pablo de Heredia tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.

Artículo 19.—Participación comunal. Todo vecino o vecina del Cantón de San Pablo de Heredia, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.

Artículo 20.—Implementación de actores comunales. La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley. Además deberá implementar las acciones necesarias para atender en las acciones de participación a la población con discapacidad.

Artículo 21.—Deberes de la municipalidad. La Municipalidad deberá:

a.  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

b.  Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.

Artículo 22.—Asignación de fondos públicos. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal.

Artículo 23.—Compromiso comunal. Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 24.—Rol comunal. La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.

Artículo 25.—Caracterización de intervenciones. Para todos los efectos del caso las instancias de participación ciudadana, que se definen en el Gobierno Local de San Pablo son:

a.  Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la Municipalidad

b.  Resolutivas: Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.

Artículo 26.—Formas participativas. El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el presente reglamento. En otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal, otras leyes y decretos.

Artículo 27.—Acerca de las audiencias públicas. Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en la cual las y los habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a.  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b.  Proponer a la Alcaldía, Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c.  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón. Ç

d.  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e.  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

f.   Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

g.  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.

Artículo 28.—Procedimiento. El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:

a.  Se concederán las audiencias ante el Concejo Municipal de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal.

b.  El Concejo fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.

c.  El tiempo de una audiencia será definido por el Presidente, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos.

d.  Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos caso, de lo contrario el salón será desalojado, por órdenes del Presidente

e.  Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

f.   Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Administración Municipal, el Presidente ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

g.  Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.

h.  Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinará y si resulta que lo solicitado es competencia de la Administración Municipal en consulta con el Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a juicio del Órgano Colegiado escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.

i.   Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

j.   El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.

Artículo 29.—Convocatoria de audiencias. La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual, o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.

Artículo 30.—Espacio físico. Las audiencias públicas solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes establece el artículo 31 de este reglamento se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar adecuado que previamente se informará.

Artículo 31.—Elaboración de audiencia previa. Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

Artículo 32.—Temas a tratar. Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud, etc.

Artículo 33.—Ejecución. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control deberá colaborar en la realización, ejecución y evaluación de las consultas populares.

Artículo 34.—Asambleas distritales. Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de Planificación Participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.

Artículo 35.—Juntas vecinales. Los Foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde y otros organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.

Artículo 36.—Acerca de los consejos de distrito. El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal.

Artículo 37.—Comisiones municipales. A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente del Concejo Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 38.—Inserción de propuestas o mejoras. En los seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control las reformas tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal.

Artículo 39.—Direccionamiento de recursos municipales. El Concejo Municipal establecerá mediante política pública cada año en el mes de enero un porcentaje de los recursos que garantice formalmente la participación ciudadana en la formulación, priorización, distribución, ejecución del presupuesto municipal para ser aplicado en el año fiscal siguiente mediante los mecanismos definidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado 259-22

San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2022 – Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022657741 ).

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión ordinaria 17-22 celebrada el veinticinco de abril del 2022 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos

Considerando

Dictamen N° CS-001-2022 de la Comisión de Seguridad

Tema: Analizar propuesta de Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia Electrónica del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos

1.  Oficio MSPH-AM-NI-069-2022, recibido vía correo el día 23 de marzo de 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite propuesta de Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia Electrónica del cantón de San Pablo de Heredia.

2.  Acuerdo municipal CM 174-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 13-22 celebrada el día 28 de marzo del 2022, mediante el cual, se remite dicho oficio a la Comisión de Seguridad para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3.  Acta N° 01-22 de la reunión celebrada el día 25 de abril del 2022, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.   Aprobar el Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de vigilancia electrónica del cantón de San Pablo de Heredia

II. Instruir a la Administración Municipal para que proceda a publicar dicho reglamento de manera definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus recomendaciones siguientes:

I.   Aprobar el Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de vigilancia electrónica del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL,

AGENTE DE SEGURIDAD, Y AUXILIAR

DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de San Pablo de Heredia, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 61 AL 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las competencias, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de los Policías Municipales, auxiliares de vigilancia electrónica, agentes de Seguridad, del departamento de policía municipal, de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los funcionarios del departamento de Policía Municipal de San Pablo.

Artículo 3.—Concepto. El departamento de Policía Municipal, son un cuerpo de seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales, tales como cuidado de los parques, protección de los edificios municipales, control sobre las ventas estacionarias y ambulantes, control vial, fiscalización sobre los patentados de licores, centros de juegos permitidos, cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio a través de licencias, coordinación con el ministerio de seguridad pública en cuanto a seguridad ciudadana refiere,  y otros.

Artículo 4.—Jurisdicción territorial. El departamento de Policía Municipal únicamente tendrá competencia dentro del cantón de San Pablo de la provincia de Heredia y puede realizar convenios con otros cantones cercanos o de beneficios a la institución para capacitaciones, trabajos en conjunto y toda acción que beneficie al cantón de San Pablo y departamento de Policía Municipal.

Artículo 5.—El funcionamiento.  La Policía Municipal no podrá interferir en las competencias de origen constitucional atribuidas al Poder Ejecutivo, además deberá coordinar acciones con la policía nacional.

Artículo 6.—Competencia. El departamento de Policía Municipal velará por la seguridad de las personas y el orden público del cantón, mediante una acción coordinada con las fuerzas de policía del país. Brindará seguridad, vigilancia, control de los servicios y bienes comunales y ejecutará las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de su fiscalización.

CAPÍTULO II

Funciones y Organización de la Policía Municipal

Artículo 7.—Funciones de los funcionarios del departamento de Policía Municipal. En el cumplimiento de sus labores, estarán facultados para:

a)  Desarrollar, coordinar y ejecutar planes para la vigilancia y resguardo de los bienes y servicios del cantón.

b)  Elaborar y ejecutar programas de la información, educación, capacitación, y prevención a la población en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con los concejos de distrito, asociaciones de desarrollo, centros educativos, instituciones públicas con sede en el cantón de San pablo. 

c)  Brindar la protección y seguridad necesaria en diferentes acontecimientos que efectúa el municipio, así como coadyuvar con las demás entidades involucradas en los actos públicos que realice el cantón.

d)  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, entre otras en programas tendientes a mejorar la seguridad ciudadana.

e)  Participar y colaborar en las acciones estratégicas y la ejecución de planes de acción de la Comisión Municipal de Emergencias en el ámbito de su competencia.

f)  Colaborar con las autoridades judiciales y demás entes policiales como la Policía Especial de Migración, Policía de Tránsito, Policía de Control Fiscal, Policía Judicial, en la ejecución de trabajo policial según competencias. Administrar el servicio de video protección electrónica municipal.

g)  Brindar vigilancia o custodia de las instalaciones municipales.

h)  Asumir como órgano auxiliar de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se requiera, en tanto no se haya presentado con antelación, autoridad competente del Ministerio de Seguridad Pública o Poder Judicial.

i)   Confeccionar los informes respectivos, producto del trabajo policial hacia superior jerárquico o bien de la gestión hacia la dirección de servicios públicos.

j)   Atender solicitudes de llamadas de auxilio, incendios, inundaciones, amenazas de bomba, robos, atracos, vehículos abandonados y todo lo que concierne a seguridad ciudadana e institucional.

k)  Ejercer vigilancia sobre actividades de patentados del cantón, horario de negocios, ventas ambulantes, ventas callejeras, comercio formal e informal.

l)   Colaborar con diligencias relacionados con control urbano Municipal.

m) Velar por la regulación adecuada de las vías de tránsito del cantón de San Pablo de Heredia en coordinación con las autoridades correspondientes.

n)  Los Policías Municipales que sean investidos y capacitados como inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar boletas por infracciones, y deberán continuar su función como policía municipal.

o)  Los Policías Municipales que sean investidos y capacitados como guías caninos municipales podrán ejercer las funciones propias del cargo, y deberán continuar su función como policía municipal. 

p)  Atender todo tipo de solicitud, reclamo o queja que se remita desde la plataforma de servicio, resolver y preparar la resolución o respuesta respectiva de ser necesario.

q)  Realizar cualquier otra función que se asigne desde la Dirección de Servicios Municipales.

CAPÍTULO III

Orientación de Servicio y Enfoque de la Policía

Artículo 8.—Orientación del cuerpo policial. La policía Municipal deberán orientarse a:

a)  Fortalecer el binomio Policía-Comunidad en el cantón.

b)  Fomentar lazos de apoyo y solidaridad entre los ciudadanos.

c)  Promover una cultura preventiva comunal.

d)  Prevenir la incidencia delincuencial en las comunidades del cantón.

e)  Ampliar el concepto y sentimiento de seguridad ciudadana a las comunidades del cantón.

f)  Fortalecer el binomio Policía- Educación en centros educativos del cantón.

g)  Brindar colaboración a los centros educativos del cantón, en la búsqueda de evidencia relacionada con algún acto delictivo y colaborar con el resguardo y ayuda social para el estudiante con problemas de adicción u otros.

h)  Su enfoque debe ser civilistas con visión comunal y que enaltezca la imagen de la institución.

CAPÍTULO IV

Funciones del Jefe del Departamento

de Policía Municipal

Artículo 9.—Funciones del jefe del departamento de Policía Municipal.  El jefe del departamento de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

c)  Elaborar y remitir mensual a la Dirección del Área de Servicios Públicos un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)  Realizar cada año en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g)  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

h)  Realizar coordinación con las comunidades, centros educativos, comercio y otras agrupaciones en aras de la disminución de la criminalidad del cantón.

i)   Velar porque los Policías Municipales, guardas y asistentes de video protección cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

j)   Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

k)  Las demás funciones que mencionan el Código Municipal, Manual de Organización y Funciones, Manual Descriptivo de Puestos.

l)   Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las autoridades superiores.

m) Participar de la Red Nacional de Policías Municipales, para búsqueda de nuevas estrategias de trabajo, beneficiosas al cantón.

n)  Promover los reconocimientos y rangos de los oficiales de policía, otorgar los reconocimientos por concepto de antigüedad.

o)  Y las demás que señalen sus superiores.

Artículo 10.—Funciones de los auxiliares de protección electrónica. Los Operadores de Monitoreo deberán:

a)  Recibir el equipo de video protección, equipo de comunicación, equipo policial a su cargo y verificar su correcto funcionamiento.

b)  Operar el equipo de circuito cerrado de video vigilancia municipal, verificando la permanencia de vehículos o personas sospechosas en las zonas de monitoreo.

c)  Realizar verificaciones preliminares del estado de las cosas y las personas, con el fin de desarrollar un criterio de probabilidad en apoyo a la función de vigilancia preventiva.

d)  Mantener actualizado un registro diario de novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno de monitoreo.

e)  Mantener actualizado el registro de eventos de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales.

f)  Operar el equipo de radiocomunicación, despachando las unidades policiales a los lugares donde se ha detectado situaciones de interés policial.

g)  Utilizar equipo de cómputo con el fin de consultar diversas bases de datos.

h)  Realizar los respaldos de imágenes requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de puntos específicos de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre supuestos actos delictivos.

i)   Operar la central de radio en tiempo real girando indicaciones a las unidades en servicio con el fin de orientar las intervenciones policiales.

j)   Generar imágenes fotográficas sobre vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán entregados a los diferentes oficiales.

k)  Generar los reportes de requerimientos de mantenimiento y reparación de los equipos ubicados en los diferentes puntos de monitoreo, u otros equipos destinados a las labores de vigilancia de la Policía Municipal.

l)   Realizar diferentes labores de oficina según los requerimientos del cargo.

m) Cualquier otra que sea solicitado por superiores.

n)  Guardar secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de su cargo.

Artículo 11.—Funciones de los oficiales de seguridad de instalaciones.

a)  Verificar las condiciones de las instalaciones municipales al momento de iniciar y terminar la guardia.

b)  Brindar protección a los bienes institucionales en todo momento de servicio.

c)  Verificar el equipo de trabajo realizar la respectiva entrega del bien en buenas condiciones.

d)  Realizar las tareas encomendadas por el superior jerárquico.

e)  Reportar las entradas y salidas de sus labores al centro de video protección policial, así como cualquier novedad.

f)  Llevar en orden el libro de bitácora.

g)  Brindar un trato amable al usuario cuando le corresponda dar atención al público.

Estructura del departamento de policía municipal.

Artículo 12.—La estructura jerárquica superior será la siguiente:

a) Alcaldía Municipal.

b)      Dirección de Servicios Públicos.

c) Jefe de departamento de Policía Municipal.

d)  Policía Municipal, auxiliar de protección electrónica, guarda de seguridad.

Artículo 13.—Organización interna. El departamento de Policía Municipal se organizará internamente en grupos, según las necesidades, desarrollo y crecimiento del departamento y criterio profesional de la Jefatura inmediata.

Para la conformación de estructura jerárquica a lo interno del departamento de Policía Municipal de San Pablo de Heredia, se tomará en cuenta lo establecido en la Ley de Policía Civilista con respecto a los rangos policiales y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales.

Artículo 14.—Sobre la designación de grados policiales. La designación de los grados policiales corresponderá al alcalde por recomendación de la asesoría profesional de la jefatura del departamento de Policía Municipal. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas que se adoptarán y sus requisitos.

Artículo 15.—Requisito de ingreso para funcionarios del departamento de Policía Municipal. Deberán los aspirantes llenar los siguientes requisitos para ingresar al servicio de la Policía Municipal y al servicio de video vigilancia.

a)  Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecido en el Código Municipal.

b)  Ser costarricense.

c)  Ser mayor de dieciocho años.

d)  No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.

e)  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica como mínimo.

f)  Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la Municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.

g)  Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.

h)  Aprobar prueba física, médica, psicológica y entrevista previa. 

i)   Someterse a prueba Doping en búsqueda de sustancias no permitidas y dar como resultado negativo.

CAPÍTULO V

Obligaciones, Deberes, Prohibiciones

y Derechos de los Miembros

del Departamento de Policías Municipales

Artículo 16.—Obligaciones. Además de las contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo y Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, todos los funcionarios del departamento de Policía Municipal deberán:

a)  Cumplir su jornada de trabajo.

b)  Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de legalidad.

c)  Durante la jornada laboral, portar en un lugar visible el carné de identificación que suministra la Administración Municipal.

d)  Durante la jornada laboral, usar el uniforme e implementos necesarios para realizar su trabajo, tales como armas, chaleco antibalas, entre otros. Se exceptúa el uso del uniforme cuando la jefatura inmediata asigne una labor u operativo que requiera un tratamiento especial.

e)  El personal femenino, mantener su cabello peinado (recogido) de manera que no pueda ser usado en su contra en un enfrentamiento corporal en el cumplimiento del deber policial.

f)  El personal masculino, el cabello no excederá la longitud de la parte superior del cuello de la camisa, ni cubrirá las orejas.

g)  Guardar secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones de su cargo.

h)  Entregar a la jefatura inmediata del departamento de Policía Municipal: armas, chaleco antibalas y cualquier otro implemento que en razón de su puesto se le entregara, cuando medie renuncia, permiso sin goce de salario o con goce, vacaciones, incapacidades, suspensión o despido.

De los derechos.

Artículo 17.—Derechos. Los funcionarios del departamento Policía Municipal, por igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Podrá acceder a permisos para recibir enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria.

c)  La Municipalidad suscribirá una póliza de seguro para funcionarios policiales con la intención que en el caso que un policía muera en el cumplimiento del deber o bien producto de la intervención policial resultare con discapacidad de más del 50 por ciento motora, esta póliza es complementaria a la de riesgos laborales dado que las funciones que conlleva el actuar policial son altamente peligrosas en la mayoría de las intervenciones de índole policial. 

d)  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado riesgo policial, el cual es producto del 18 por ciento sobre la base salarial. Este incentivo contempla solo funcionarios policiales.

Artículo 20.—Menciones e insignias. Todos los funcionarios policiales del departamento de Policía Municipal tendrán derecho a:

Mención honorífica por parte del Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal, la cual se le otorgara a aquellos funcionarios, que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas, heroicas o que enaltezcan la imagen municipal y que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas, o bien cumplimientos policiales de alto riesgo, intervención en amenazas naturales o graves amenazas sanitarias que pusiera en riesgo la vida propia del oficial.  Se hará entrega de la respectiva insignia. Esta mención será acompañada de las siguientes insignias.

Ante actuaciones de carácter cantonal que conlleven a un mayor esfuerzo del oficial de policía y que sea muy sobresaliente se otorgará insignia roja con blanco semejando la bandera del cantón.

Ante actuaciones de carácter nacional que conlleven a un mayor esfuerzo del oficial de policía y que sea muy sobresaliente se otorgará insignia azul, blanco y rojo semejando los colores de la bandera nacional, este reconocimiento se otorgará por atención de emergencias naturales, sanitarias u otras de relevancia nacional, que puedan comprometer la salud del oficial y que conlleve mayor esfuerzo por tiempo prolongado, recibir heridas en el cumplimiento del servicio que comprometa su vida o de forma póstuma,  por representación del cuerpo policial a nivel internacional, para los anteriores supuestos  la insignia será azul, blanco y rojo semejando los colores de la bandera nacional.

En todos los casos anteriores los reconocimientos podrán ser otorgados por el alcalde municipal sin necesidad de mención en el Concejo Municipal. Los reconocimientos supra descritos se entregarán siempre que el oficial no cuente con causas administrativas o penales pendientes, y su calificación de los últimos dos años sea como mínimo buena.

Artículo 21.—Reconocimiento por años de servicio. Se podrá dar ante todos los miembros del departamento de Policía Municipal cuando los oficiales cumplan cinco, diez, veinte, veinticinco años o más de servicio.

a)  Por cinco años de servicio color verde musgo y amarillo.

b)  Diez años de servicio color verde musgo con rojo.

c)  Veinte años de servicio color verde musgo con blanco.

d)  Veinticinco años de servicio policial o más color verde musgo con azul.

Todas las insignias contienen las letras PM que son las iniciales de Policía Municipal.

Los reconocimientos supra descritos se entregarán siempre que el oficial no cuente con causas administrativas o penales pendientes, y su calificación de los últimos dos años sea como mínimo de bueno, para estos efectos se puede realizar sumatoria de años laborados entre diferentes policías municipales y o cuerpos policiales del país y serán otorgados por parte de la Jefatura inmediata del departamento de Policía Municipal.

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CAPÍTULO VI

Pruebas Toxicológicas

Artículo 22.—Pruebas Toxicológicas: El consumo de sustancia psicotrópicas y de cualquier tipo que altere la conducta, psiquis, y percepción humana, no son compatibles con las funciones policiales. El departamento de Policía Municipal podrá realizar pruebas antidopaje a los funcionarios pertenecientes. Para la realización de la prueba podrán ser seleccionados de forma aleatoria por parte de la jefatura del departamento de policía municipal y para los efectos de estas pruebas también debe incluirse la persona que ocupe dicho cargo. Para someterse a un análisis de control de dopaje, la prueba será realizada por el médico de empresa o especialista contratado por la Municipalidad y consistirá en la toma de muestras de orina. El funcionario seleccionado se apersonará ante el profesional en salud a cargo en compañía del superior inmediato o mediato del departamento de policía municipal y deberá cooperar con los profesionales en salud encargados de su realización. El resultado deberá ser retirado por el superior en presencia del funcionario al que se le hizo la prueba.

Artículo 23.—Resultado de la prueba. La jefatura del departamento de Policía Municipal comunicará por medio de un informe a la Alcaldía Municipal, el resultado de la prueba toxicológica realizada a los funcionarios seleccionados. Si la prueba resultara positiva, la jefatura del departamento de Policía Municipal emitirá un informe a la Alcaldía Municipal a efectos de que se a inicio al procedimiento administrativo con base en las disposiciones de la Ley General de Administración Pública y al artículo 28, inciso b) del presente reglamento. En caso de que la prueba sea negativa, la jefatura del departamento de policía, deberá remitir copia del documento al departamento de Recursos Humanos para que conste en el expediente de personal.

Artículo 24.—Negación del funcionario. Cuando el funcionario seleccionado se niegue a someterse a la prueba toxicológica, la jefatura del departamento de Policía Municipal convocará a la Dirección de Recursos humanos y a la Asesoría Legal Interna, para que en conjunto confeccionen un acta en la que describirán de forma detallada el acontecimiento. Posteriormente, la jefatura del departamento de Policía Municipal elaborará un informe a la Alcaldía Municipal y trasladará el acta a efectos de que inicio al procedimiento administrativo con base en las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y demás normativa.

Artículo 25.—De los aspirantes. Será necesario aplicar la respectiva prueba doping a los aspirantes de ingreso laboral al departamento de Policía Municipal, la cual debe marcar negativo el resultado para la respectiva contratación.

CAPÍTULO VI

Faltas y Sanciones

Artículo 26.—Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

a)  Elevar informes, quejas o peticiones sin respetar la cadena de mando descrita en el artículo 12 del presente reglamento, cuando no exista motivo que lo justifique.

b)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones asignadas.

c)  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales y equipos de servicio que no causen perjuicio grave.

d)  Utilizar el uniforme incompleto sin justificación.

Artículo 27.—Faltas Graves. Se consideran faltas graves:

a)  La desobediencia a las órdenes de los superiores jerárquicos. Siempre que la orden dada por el superior, no sean contrarias a la legislación actual.

b)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este reglamento.

c)  No prestar auxilio al ciudadano que lo requiera o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

d)  Incumplir la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que por su importancia o trascendencia, donde se requiera de su conocimiento o de decisiones urgentes.

e)  Acumular hasta seis faltas leves en un año natural.

f)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad, en beneficio personal, de tercero o de ambos, salvo autorización expresa del superior jerárquico y que se encuentre en el marco de la legalidad.

g)  Ser irrespetuoso y/o desconsiderado en el trato hacia los ciudadanos.

h)  Actuar con notorio abuso de atribuciones, causando daños o perjuicios graves.

Artículo 28.—Faltas muy Graves. Se considera faltas muy graves:

a)  El abandono injustificado de sus funciones.

b)  Consumir alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en su actuar diario.

c)  Causar daño a las instalaciones municipales, documentos y otros materiales, por acción dolosa.

d)  Incurrir en extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo o dotación reglamentaria por negligencia, culpa grave o acción dolosa. En este caso, el responsable deberá reponer los elementos faltantes bajo su responsabilidad ante este municipio.

e)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El servidor responsable, deberá reponer el valor total del arma ante este municipio, únicamente en aquellos casos en que una vez seguido el debido proceso se haya comprobado que en la pérdida del activo medio la falta al deber de cuidado o bien la negligencia por parte del funcionario.

f)  Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificante.

g)  La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza o ámbito.

h)  La falta de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

i)   La comisión de tres faltas graves en 30 días naturales.

j)   Negarse a realizar las pruebas toxicológicas.

k)  Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Municipal, Código Penal, Código de Trabajo, Ley General de Control Interno, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 29.—Sanciones. Las faltas descritas en los numerales anteriores serán sancionadas con base en lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Uniformes del Departamento

de Policía Municipal

Artículo 30.—Sobre el uniforme estándar reglamentario para Policía Municipal. Sin detrimento de los ajustes que el departamento de policía considere necesarios para actos solemnes, reuniones de jefatura, el uniforme estándar será el siguiente:

a)  Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta o larga; de dos colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma altura del lado derecho el escudo de la Policía Municipal, cuadriculado color gris refractivo, símbolo de policía local se ubicará abajo del escudo policial donde se unen los dos colores principales. La parte inferior y mangas color negro oscuro. Además las camisetas deberán contar con el apellido del oficial debajo del escudo policial.

o   En la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la municipalidad de San Pablo.

o   En la espalda en la parte superior, la leyenda Policía Municipal de San Pablo.

b)  Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.

c)  Botas o zapatos: Serán de color negro, media caña, con cordones.

d)  Cubre cabezas: para servicio estándar gorra negro oscuro, con el escudo de la policía municipal, en la parte trasera la palabra policía municipal San Pablo.

e)  El uniforme tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.

Artículo 31.—Sobre el uniforme para frío y lluvia. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución en su versión más actualizada.

Artículo 32.—Uniforme oficiales de seguridad. En la parte del frente color rojo a 24 cm a partir de la costura del hombro hacia el pecho. En la espalda color rojo a 15cm a partir de la costura del hombro hacia la espalda. Incluye el cuello, El resto de la prenda contado mangas color blanco, debe contar con cuello tipo camisero con cierre al frente de botones color rojo.

Debe contener los siguientes distintivos:

1.  Camisa: En el frente al lado derecho debe contener el escudo de la Municipalidad. En el frente al lado izquierdo en la tela color blanca debe ir la palabra seguridad en color rojo. En la espalda en la parte blanca la palabra seguridad en letras mayúsculas grande, en la manga derecha la bandera del cantón

2.  Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.

3.  Botas o zapatos: Serán de color negro, media caña, con cordones.

CAPÍTULO IX

Personal de Protección Electrónica

Artículo 32.—Uniformes auxiliares de video protección. En la parte del frente color rojo a 24 cm a partir de la costura del hombro hacia el pecho. En la espalda color rojo a 15cm a partir de la costura del hombro hacia la espalda (incluye el cuello). El resto de la prenda contando las mangas debe ser color blanco. Debe contar con cuello tipo camisero con cierre al frente de botones color rojo.

Debe contener los siguientes distintivos:

1.  En el frente al lado derecho debe llegar el escudo de la Municipalidad, sobre el lado rojo. En el frente al lado izquierdo en la tela color blanca, debe contener la palabra Monitoreo, en la espalda la parte blanca con la palabra SEGURIDAD ELECTRÓNICA en letras mayúsculas, en la manga derecha la bandera del cantón.

2.  Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.

3.  Botas o zapatos: Serán de color negro, media caña, con cordones.

Artículo 33.—Sobre la Identificación en el Uniforme. Todos los miembros del departamento de Policía Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme, el carné de identificación brindado por la institución.

Artículo 34.—Sobre la indumentaria y equipo. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos.

Artículo 35.—Sobre el uso Obligatorio del uniforme. La Policía Municipal de San Pablo de Heredia, se regulará en lo conducente por el presente reglamento que contempla la vestimenta y uso de equipo de protección personal para colaboradores del departamento, teniéndose las siguientes consideraciones adicionales:

1.  El departamento de Policía Municipal podrá autorizar excepcionalmente y por conveniencia pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite.

2.  El departamento de Policía Municipal podrá autorizar excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones fuera del cantón central de San Pablo de Heredia, previa coordinación con otras autoridades.

3.  Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican.

4.  Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por el departamento.

5.  En caso de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color negro sin marcas comerciales

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Normativa supletoria. Todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, Código de Trabajo, Ley General de Policía, Ley General de Control Interno,

Artículo 37.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de la Policía Municipal de San Pablo de Heredia y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°19, del 26 de enero del 2008.

II. Instruir a la Administración Municipal para que proceda a publicar dicho reglamento de manera definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime N°254-22 y ratificado en la Sesión Ordinaria N° 18-22 celebrada el día dos de mayo de 2022.

San Pablo de Heredia, 26 de mayo del 2022.— Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022657742 ).

Sesión ordinaria 14-22 celebrada el cuatro de abril del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos.

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-078-2022, recibido vía correo el día 31 de marzo de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde indica que al no existir observaciones a la consulta pública referente a la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, se proceda con la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Solicitar a la Administración Municipal proceda con la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma al Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, la cual versa de la siguiente manera:

Artículo 15. Tribunal Temporal.

En Concejo Municipal nombrará un Tribunal Temporal para la elección de los miembros del artículo 12 inciso b), c) y d), con al menos 8 días hábiles previos a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de Organizaciones Comunales y Organizaciones Juveniles; este será el encargado de fiscalizar el proceso de elección en las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho Tribunal estará conformado por: un representante del Concejo Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 209-22.

San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lineth Anavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022657760 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año 2022, acordó aprobar y publicar el reglamento de:

PROYECTO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29, 30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo  IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.

CAPÍTULO I

Objetivo y aplicación

Artículo 1ºObjetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2ºLa instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y privados se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3ºPara los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente definición de términos:

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.

Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.

Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o más soportes.

Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.

Erótico(a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico(a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4ºLicencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

 Artículo 5ºLa licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 6ºLas licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7ºPlazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud.

La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8ºCancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando:

a)  Se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo.

b)  Por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

c)  Cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el Concejo.

d)  Cuando se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo 21 del Reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.

Artículo 9ºCierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento incumpliendo lo indicado en el artículo anterior, el procedimiento de suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo, en ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento. Así lo indicado en el artículo 11 de la Ley 7866.

Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Otras sanciones: de persistir las situaciones anteriores, se procederá según lo indicado en el artículo 394 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

De las Licencias

Artículo 10.—Pago por licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dicho porcentaje proviene del estudio de costos realizado para dicho fin.

a)  Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio o alquilado para exhibir publicidad mediante rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por cada rotulo o anuncio que se instale, por los cuales pagaran un 3.3% por cada uno excepto por las vallas publicitarias.

b)  Los solicitantes de licencia de rótulos que sean Patentados del Distrito de Cóbano, pagaran una licencia de rotulo (3.3%) lo que les da derecho a exhibir hasta  5 rótulos de publicidad a modo de incentivo, además, podrán escoger entre Anuncios de Pared, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos Luminosos y anuncios en estructura frente a la vía pública hasta completar los 5, se puede tener de diferentes categorías pero que la sumatoria de todos los rótulos que se vayan a exhibir no sobrepasen los ya indicados en líneas anteriores, quien desee exhibir un rotulo después de los 5 ya establecidos, deberá cancelar el monto de una licencia 3.3% del salario base por cada rotulo extra que se solicite. No se incluye vallas Publicitarias ni rótulos temporales ya que estos deberán ser solicitados y cancelados por separado.

c)  Las vallas publicitarias pagaran por cada una un 20% anual, del salario base indicado en el artículo 10.

d)  Para los rótulos temporales se deberá pagar un 2% para ser utilizado por un plazo máximo de hasta un mes calendario.

Artículo 11.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

a)  Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.

b)  Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.

c)  Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos, de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.

d)  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.

e)  Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

f)  Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:

i.   Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

ii.  Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.

g)  Queda terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.

h)  No se permitirá la instalación de rótulos publicitarios que invadan las vías públicas.

i)      Queda prohibido la colocación de avisos, anuncios, rótulos o cualquier objeto que obstaculice el libre tránsito por las aceras.

CAPÍTULO III

De los requisitos de la licencia y técnicos

De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y el Concejo procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será de 0.50 metros cuadrados y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo indicado en el artículo 3 este reglamento, por lo que el Concejo, valorará cada caso en particular.

Artículo 12.—Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización al CMDC. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se ubicará el rótulo. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada por el interesado directo. Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.  Llenar formulario de solicitud.

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo, en caso de patentados solamente si se va a colocar un rotulo en un predio distinto a donde se desarrolla la actividad comercial. 

c.  Croquis del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo y permiso de obra menor. Deberán cumplir con este requisito las vallas publicitarias que requieran de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, o que a razón de que el anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial, que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque sobre construcciones existentes, por alguna razones de seguridad complementaria o que para la instalación del anuncio se hiciera necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

El plano deberá contener los siguientes datos:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero).

c)  Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte, así como la forma en que se adherirá al edificio.

d)  En la esquina inferior derecha un cajetín que indique:

Nombre del propietario del inmueble.

Nombre del propietario del anuncio.

Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar debidamente incorporado al colegio respectivo.

e.  Póliza de Responsabilidad Civil: El área de desarrollo urbano podrá valorar aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.

f.   Para los rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias.

g.  En los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo con el punto d) anterior, se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas).

h.  Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo deberán estar al día en el pago de tributos nacionales y municipales.

i.   Todos los rótulos deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio del CMDC, y no contendrán expresiones obscenas, discriminatorias o contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes.

Igualmente, no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas.

j.   Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

k.  Contrato de Arriendo o autorización formal del dueño del terreno donde se pretende exhibir la publicidad.

l.   Todos aquellos solicitantes de licencias comerciales pueden solicitar la licencia para publicidad, simultáneamente en el formulario de solicitud de patente, indicando en el formulario la clase y cantidad de licencias a exhibir. En caso de que las licencias que se pretendan exhibir estén localizadas en propiedades distintas a la propiedad donde se desarrolla la actividad comercial, adjuntar lo indicado en el inciso b y j del presente artículo. Artículo 13º- Los anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la acera.

Artículo 14.—Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.

Artículo 15.—Requieren visto bueno del Concejo, mas no pago de la licencia, los siguientes rótulos:

a)  Rótulos utilizados en templos religiosos.

b)  Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, siempre que no sean del estado.

Artículo 16.—No requieren permiso, los siguientes rótulos: Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

CAPÍTULO IV

De los decomisos realizados y devolución

Artículo 17.—Procedimiento decomiso: El departamento de Patentes a través de los inspectores municipales procederá a decomisar aquellos rótulos que se encuentren en la vía pública u objetos que se encuentren colocados en aceras y que impidan el libre tránsito de las personas.

El procediendo se realizará mediante el levantamiento de un acta de decomiso que al efecto se consignará con una descripción de la cantidad de publicidad u objetos decomisados, el sitio o empresa a la que se le decomisa, hora, fecha, lugar, testigo, además, deberá constar nombre de quien realiza el decomiso, firmas, número de cédula de identidad tanto de quien decomisa como del testigo.

Artículo 18.—Procedimiento devolución de decomiso: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al decomiso, todas aquellas personas que deseen solicitar la devolución de la mercancía que les fue decomisada, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Adjuntar Nota de solicitud firmada y copia de cedula de identidad en caso de sociedades personería jurídica e identificación del representante legal u apoderado.

b)  Declaración jurada, autenticada o emitida por un abogado donde se compromete bajo fe de juramento a no volver a incurrir en el hecho.

c)  De no haber solicitud o incumplir con lo solicitado dentro del tiempo establecido, se dará pase a la intendencia por parte del departamento de patentes, para que esta indique a dicho departamento como se dispondrá de lo decomisado ya sea para donación o bien para desecharlo según se indique por la intendencia.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—La administración Tributaria a través del departamento de Patentes Municipales e inspectores municipales serán los encargados de fiscalizar la correcta aplicación del presente reglamento, así mismo podrán solicitar el apoyo correspondiente al departamento de Desarrollo Urbano para una mejor aplicación de la norma.

Artículo 20.—El presente Reglamento deroga todos los anteriores.

Transitorio I.—Los pagos realizados durante el año 2020 y 2021 se mantendrán.

Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido dicho plazo.

Señalo como medio para escuchar oposiciones al presente proyecto de reglamento, el correo electrónico: rlobo@municobano.go.cr, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por primera vez

Cóbano, 25 de abril del 2022.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022657770 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Université de París, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).

ORI-69-2022.—Jiménez Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd. 503370011, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Santiago de Compostela, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022656901 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656972 ).

ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).

ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N° 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina Nuclear, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).

ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice, R-205-2022, Céd. N° 701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).

ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José, R-138-2022, 114470750, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Periodoncia Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).

ORI-269-2022.—Carballo Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula 2-0610-0853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula 1-0835-0681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).

ORI-261-2022.—Martínez Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-243-2022.—Torres Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Administrativas CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).

ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N° 401900801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).

ORI-268-2022.—Gutiérrez Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd. 304070882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657618 ).

ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas, R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Comunicación Política Avanzada, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por tres veces consecutivas. Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).

Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula de identidad 111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala fecha y hora para realizar audiencia oral y privada de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ- 00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358334.—( IN2022656837 ).

Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00033-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358338.—( IN2022656839 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Anielka Ortega Lima, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta resolución de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00166-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358324.—( IN2022656841 ).

A la señora Paula del Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del 2022, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria administrativa de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad B. I. G. D. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358323.—( IN2022656843 ).

Oficina Local San Pablo, a Xiomara Isabel Jirón Bonilla, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00155-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358322.—( IN2022656845 ).

A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona menor de edad Z. A. R. S., se le comunica la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las personas menores de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358397.—( IN2022656907 ).

Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358494.—( IN2022656930 ).

Al señor Marcos Antonio López se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358496.—( IN2022656939 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, al señor Marcos Antonio López, se le comunica la resolución de once horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores de edad S.T.L.O.; notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00070-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358497.—( IN2022656942 ).

Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen, mayor, costarricense, portador de la cédula número 602080368, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día ocho de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—( IN2022656945 ).

A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad R.V.B.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 18 de julio de 2022, a las 10:00 am a el señor Barrios Barrios para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358517.—( IN2022656980 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 08:30 horas del 27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica y se otorga fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).

Al señor José David Cerdas Montenegro, se comunica que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.M.C.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358521.—( IN2022656995 ).

A la señora Yesenia De Los Ángeles Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358538.—( IN2022656997 ).

Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 08 de abril de 2022, referente a medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00053-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—( IN2022656999 ).

Oficina Local de Orotina. Al señor Daniel Antonio García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero de 2022, referente a medida de cuido temporal a favor de su hija K.D.G.M., resolución de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00111-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002 ).

A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358569.—( IN2022657046 ).

Al señor Alexander Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece junio del dos mil veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena revocatoria de medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 358572.—( IN2022657050 ).

Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo apellido en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30 horas del 27 de mayo de 2022, en relación a medida Cautelarisima de Cuido Temporal, y resolución de las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—( IN2022657159 ).

Al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109360021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358662.—( IN2022657160 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Olivier Garro Navarro, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 110290815, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del día cinco de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere audiencia al señor Olivier Garro Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00064-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—( IN2022657161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Aserrí, a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 114220200, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia Vargas Morales, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358770.—( IN2022657251 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson Hernández Cortes, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).

A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad número 503250663, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa, de las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M. A. G.. Se le confiere audiencia a la señora Alejandra González Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00032-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).

Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad J.D.C.B. Se le previene al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358781.—( IN2022657265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A. con fecha de nacimiento 5 de enero del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Espinoza Jarquín, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00117-2022. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359061.—( IN2022657604 ).

Al señor, Steven Quesada Méndez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359060.—( IN2022657605 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Jesser Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-2022.—Solicitud Nº359062.—( IN2022657606 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- Expediente OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359063.—( IN2022657610 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo N° OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359065.—( IN2022657611 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Danny Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces consecutivas.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359066.—( IN2022657612 ).

A Sujey Gianina Carpio Montoya, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la pme de apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359064.—( IN2022657614 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Sugey Carolina González Bacca, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00112-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—( IN2022657616 ).

Se hace saber al señor Gustavo Alonso Espinoza Vega, costarricense, cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M.C.E.D, permaneciendo en el hogar de acogimiento familiar materno de la joven María Fernanda Espinoza Durán, lo anterior sin perjuicio de lo que posteriormente se resuelva en sede administrativa y/o judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359068.—( IN2022657617 ).

Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207670502, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 28 junio 2022, mediante la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A. G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria y apelación, en el entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo N° OLSCA-00078-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359070.—( IN2022657619 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L y A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359072.—( IN2022657621 ).

A la señora Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359076.—( IN2022657622 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359073.—( IN2022657623 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359075.—( IN2022657624 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora Elizabeth Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00142-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359074.—( IN2022657625 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359086.—( IN2022657639 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares comunica que sesión extraordinaria N° 12 -2022, capítulo VI, artículo 1°; celebrada el día 22 de junio del año dos mil veintidós Acuerdo en firme y por Unanimidad, lo siguiente: “Que la sesión ordinaria del día lunes 25 de julio se realizará a las 10:00 a.m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por motivo de la celebración del 25 de julio, Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.”

Concejo Municipal.—Ernestina García Molina, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022657807 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

Edicto N° MP ZMT 02-06-2022.—Liliam Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0102-0546, Bernardo Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0112-0124, Vilma Cecilia Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0095-0252, Melvin Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0108-0832, Luis Fernando Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0084-0118, María del Rosario Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0155-0204, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 1.309 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero 243.00 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 1066.00 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio El Centro, Puntarenas, distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, Guevara y Álvarez S.A. y área administrada por la Municipalidad de Puntarenas y oeste, Fortuna del Pacífica S.A. y área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 22 de junio de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022657726 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles veintisiete de julio de 2022, en las instalaciones de su domicilio social, a las 17: 30 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: orden del día 1-) Verificar el quórum de ley. 2-) Designar al presidente y secretario de la asamblea. 3-) Aprobación de la agenda. 4-) Escuchar los informes del presidente y tesorero, así como los de la fiscalía del periodo 2021-2022. 5-) Elegir a los nuevos miembros de la junta directiva, especialmente se deben elegir los siguientes cargos: vicepresidente, secretario, vocal 4, vocal 5, vocal 6. Es todo.—Víctor Julio Mora Alvarado, Presidente de Asoibero.—1 vez.—( IN2022657533 ).

AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Corrales y Arbizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232381. Se convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 14 de julio del 2022, en Alajuela, Naranjo, San Antonio, sitio Guarumal, veinticinco oeste del cruce Guarumalito. La Asamblea se celebrará a las ocho horas. De no existir quórum se efectuará una segunda Convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes. Asuntos a tratar: 1.- Autorización al Presidente de la junta directiva para tramitar y suscribir un crédito para financiamiento con respaldo de una hipoteca, cédula hipotecaria o garantía fiduciaria, para refinanciamiento y flujo de caja. 2.- Autorizar al presidente a negociar y ejecutar la venta o canje de la finca con folio real número 2-608092-000; 3.- Modificación de la cláusula de los estatutos sobre el domicilio social de la compañía; 4.- destitución del fiscal de la junta directiva y designación de nuevo fiscal.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1 vez.—( IN2022657662 ).

3-101-520963 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca al Asamblea de General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-520963 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-520961, para el día 01 de agosto del año 2022, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y en segunda una hora después, en el Bufete Álvarez y Asociados, el cual sita en Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora. La Agenda a tratar es la siguiente: I. Verificar quorum. 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar estados contables. 4. Otorgar Poder Especial para presentación de Registro de Accionistas y Beneficiarios Fiscales. 5. Otorgar Poder Especial para presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles ante la Municipalidad de Santa Cruz, 6. Otorgar Poder Especial para que se presente ante las Autoridades del Ministerio de Hacienda los diferentes formularios requeridos, y actualización de datos. 7. Modificar cláusula de domicilio; 8. Nombrar nuevo agente residente. 9. Actualizar número de identificación de los representantes. 10. Otorgar un Poder Generalísimo sin limitación de suma, con limitación para vender, gravar o enajenar. II. Autorizar protocolización del Acta y declarar todos los acuerdos firmes; 12. Levantar la sesión.—Firmo, hoy 28 de junio del 2022.—Diana Patricia Gruber, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657680 ).

EMPRESA AGRICOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010726, Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios, a solicitud del socio: Hacienda la Verbena S. A., cédula jurídica 3-101-640165, domiciliada en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y tercera, segundo piso edificio Manuel E. Vásquez, representada por Rocío Rojas Cruz, y Ricardo Rojas Cruz, por su orden: presidente y secretario con suficientes facultades al efecto, se convoca a los socios de: Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica 3-101-010726, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día veinte de julio de 2022, en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vásquez, segundo piso, Oficina Ricardo Rojas Díaz, para tratar el asunto del traspaso por imperativo legal, a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, de los 10 lotes en que de divide el resto de la finca 1-477572-000, que es terreno destinado a calles públicas, avenidas, áreas comunales, y afines, situado en San Felipe de Alajuelita, Urbanización Boulevard de la Guardia, y su respectiva autorización por ser de carácter gratuito, no eneroso y también se autoriza al presidente para que junto con el secretario o el tesorero, o bien el secretario y el tesorero conjuntamente comparezcan ante notario público a otorgar la respectiva escritura adicional al documento por donde se traspasa a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita los bienes anteriormente indicados. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las once horas) con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.—San José, Costa Rica, veintinueve de junio de 2022.—Rocío Rojas Cruz, Presidente, y Ricardo Rojas Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2022657713 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Bajo el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de los establecimientos comerciales L D Logical Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están registrados bajo las matrículas comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381 y 254379, a que se presenten a hacer valer sus derechos en el domicilio social de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término de quince días a partir de la primera publicación. Esto por la transmisión de la titularidad de las marcas comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula N° 1-0691-0292, en su condición de secretario, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—( IN2022656896 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete cero cero nueve seis cero cuatro cuatro dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022656963 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA

Para los efectos que correspondan se avisa que la Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica 3-002-191972 solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022657153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA ISLA DE THURSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717977 hace de conocimiento público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el tomo: 2017, asiento: 468175, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001, gravamen que afecta a la finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio real número 127723-000, por un monto de cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José, Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).

PATHS OF PEACE SDP S. A.

Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths Of Peace SDP S. A., cédula jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—( IN2022657670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TERRENOS DE LA HONDURA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Terrenos de la Hondura, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235719, solicito la reposición del libro de Asamblea de Socios por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2022657536 ).

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se hace constar que mediante acuerdo tomado a las 10:00 horas de hoy por parte de la Junta Directiva de la sociedad Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica 3-101-036491, se dispuso proceder con la reposición o sustitución de los libros sociales de la compañía por deterioro o daño de estos, y a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril de 2022.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2022657787 ).

SOCIEDAD HOTELERA CENTROAMERICANA S. A.

Sociedad Hotelera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-014504, comunica la reposición de los libros legales número uno de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Socios, con número de legalización 4065000047507, por razón de extravío.—San José, 29 de junio del 2022.—Pamela Knohr Brown, Presidente.—1 vez.—( IN2022657836 ).

INMOBILIARIA PICO BLANCO IPB LIMITADA

Yo, Héctor Rodolfo Anchía Garbanzo, portador de la cédula de identidad número uno - mil veintiuno - cero seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inmobiliaria Pico Blanco IPB Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, informo la reposición del libro de Registro de Socios de la sociedad, en virtud de que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, mismas que deberán ser comunicadas al correo electrónico trcastro©aieconstruccion.com.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Héctor Rodolfo Anchía Garbanzo, Gerente.—1 vez.—( IN2022657868 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—( IN2022657118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa la Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social de la empresa. Publicar tres veces.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022657547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Café Casadobe Sociedad Anónima, en donde se acordó variar el plazo social modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022657318 ).

La Sociedad Anónima Campbell Chepil, cédula jurídica N° 3-101-544273, acordó en Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 09:00 horas del 23 de junio del 2022, modificar la cláusula Novena de su pacto constitutivo para que en adelante la misma indique: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma al presidente y la tesorera, quienes podrán actuar siempre de forma separada”, en lo demás se solicita que quede incólume dicha cláusula. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 27 de mayo del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657324 ).

Roden LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-678755, hace constar que mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—27 de junio del 2022.—Notario Público José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2022657325 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Las Cuñis LCCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371206, en la cual se reforman las cláusulas Segunda, Octava, Novena y Décimo Tercera, del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657343 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las 8 horas en Cartago, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Gutiérrez S.A. Es todo.—28 de junio del 2022.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el señor Cristian Francisco Leiva Corrales, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, de la estación de Bomberos doscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad dos-doscientos veinticuatro-trescientos cincuenta y uno, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Sueños del Pacífico Soleado CLC S.A., cuya cédula de personas jurídica es tres ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704.—1 vez.—( IN2022657359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Doscientos Dos Novecientos Sesenta y Ocho S.A., con cédula jurídica 3 101 202968, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 9 horas del 28 de junio del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2022657363 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las 8 horas en Cartago, protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galaxias Disco Club S.A el acuerdo de disolución. Es todo.—28 de junio del 2022.—Gustavo Salgado Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657379 ).

Las suscritas, Carolina Tello Sucre, mayor, de nacionalidad venezolana, casada una vez, Licenciada en Idiomas, portadora de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cuatro cinco dos cero ocho, vecina de San José, Santa Ana, y Emmy Sucre De Tello, mayor, de nacionalidad venezolana, casada una vez, ama de su casa, portadora de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero uno cinco uno dos nueve, vecina de San José, Santa Ana, en nuestra condición de dueñas del cien por ciento del capital social de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis ocho cinco tres, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del Lagar un kilómetro quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Vista del Bosque, casa número dos, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar Escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Carolina Tello Sucre. Emmy Sucre De Tello.—1 vez.—( IN2022657380 ).

Por escritura número treinta y seis-uno otorgada ante , se reforma la cláusula primera del pacto social de Profes Por Cuenta Propia Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica 3-101-823201.—Heredia, 26 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022657382 ).

En mi notaria mediante escritura N° 99 del tomo 5, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: SYS Taller de Enderezado y Pintura del Este S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-456605, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 27 de junio del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez , Notario.—1 vez.—( IN2022657385 ).

Edicto: En esta notaría, a ser las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Biospecies CAP Laboratory SRL, cédula de persona jurídica, número tres-ciento dos-siete nueve dos siete cero uno en la cual se acuerda transformar la cláusula décima-Administración.—San Ramón, veintiséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022657386 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas todas de Asamblea General de Cuotistas: Acta número dos de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ciento Treinta y Tres S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790133 S.R.L., se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes. Acta número dos de Golden Years Nest N.C.J. Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-647476, se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 28 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022657388 ).

El día veintisiete de junio del dos mil veintidós, el señor Jaime Andres Rojas Obaldia, mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, abogado, vecino de San José, Tibás, cien metros norte y setenta y cinco metros este de la municipalidad, casa izquierda color café, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y seis - novecientos ochenta y uno, como accionista del cien por ciento del capital de la sociedad Cerro Pittier Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil quinientos treinta y dos, y la que consta inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, al tenor de lo que establece el transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro, reformado mediante la Ley uno cero dos dos cero, se presentó a realizar solicitud para iniciar los trámites del cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022657392 ).

En notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, 40-D, se solicita protocolizar acta de disolución de la sociedad Eolande S.R.L., cédula jurídica 3-102.527687. Gerente General, Wallace Clayton Le Brun Jr. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 28 de junio del 2022.—Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657394 ).

Alexandra Lazarenko Terlecky, cédula de identidad número 8-0112-0554, en calidad de liquidadora de la sociedad The Forbidden City Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos treinta y tres, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada cuenta con la finca con matrícula de folio real número 1-440944-000, la cuál será donada al accionista de la compañía Iván José Sosa Lazarenko, portador de la cédula número 8-0122-0644, adicional a la finca, la Compañía no cuenta con ningún otro bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexandra Lazarenko Terlecky, Liquidadora.—( IN2022657396 ).

Edicto: en esta notaria a las quince horas del veintisiete de junio del ario dos mil veintidós, mediante escritura pública número doscientos diecisiete del tomo uno del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido Logísticas Metropolitanas F & M Sociedad Anónima; donde además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto del período, siendo sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma los señores Fausto Quesada Núñez y Martín Navarro Campos.—28 de junio del 2022.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—U.L.—1 vez.—( IN2022657400 ).

El suscrito Notario Público Allan Salazar López, hace constar que en escritura ochenta y uno-once, se protocoliza acta tres de Conor O´Carroll Inversiones de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete seis cinco siete ocho, se modifican cláusulas primera y segunda. Es todo.—Cartago, veintiocho de junio dos mil veintidós.—Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657403 ).

La empresa Los ASABAP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento uno, de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte, inicia el trámite del cese de disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022657406 ).

La sociedad WSP Constructora S. A., con cédula jurídica N° 3-101-599028, modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital: quinta: del capital social, el capital social de esta sociedad es la suma de cien millones de colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una de ellas, distribuidas así: el socio Walter Rolando Solano Pessoa, es dueño de cien acciones comunes y nominativas de esta sociedad.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022657410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de la cláusula del plazo social de la sociedad Zwatt del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco, para que se lea: “El plazo social será de quince años y seis meses contados a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657420 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el notario público María Jesús Tamayo Vargas, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se procede al cambio de domicilio, el nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva y la administración de la sociedad Magna Portafolio S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas.—1 vez.—( IN2022657423 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Gonen Pacific Limitada, cédula jurídica N° 3102763459.—Santa Teresa de Cóbano, 27 de junio del 2022.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657426 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las once horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: SEBASVARG Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio de dos mil veintidós, se constituyó la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de Las Artes y La Cultura de Coto Brus.—Ciudad Neily, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022657430 ).

Mediante escritura número 62-11, otorgada a las 18:30 horas del 18 de abril del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Marconi Telecomunicaciones Digitales de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466927, con domicilio social en la provincia, San José.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022657431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657440 ).

Mediante escritura número 61-11, otorgada a las 18:00 horas del 18 de abril del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada: ACME Telecomunicaciones Digitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-407749, con domicilio social en la provincia San José. Publíquese 1 vez.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022657442 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ourea Holding SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-853167 de las 9:00 horas del 27 de junio de 2022 mediante la cual se modifica la cláusula Décimo Primera del estatuto.—San José, 27 de junio de 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022657445 ).

Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada ante los notarios Carlos Corrales Azuola y Juan Gerardo Acosta Mora, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: B Rocket Costa Rica Limitada.—San José 27 de junio de 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022657449 ).

Por escritura N° 101 de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Adjudicados Limitada. Se acuerda su disolución.—Heredia, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022657450 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veintidós visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo catorce, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Aventuras Turísticas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve siete nueve cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta millones.—Heredia, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022657451 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 236-23, se Protocolizó el acta número 9 de la asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria El Way de Portalón cédula jurídica N° 3-101-414308, en la cual realizan cambio de fiscal y representación.—Ciudad de Quepos, 24 de junio del 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022657452 ).

Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital social. Es todo. Notaría del Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657453 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Enadinarini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137906.—Santa Teresa de Cóbano, 27 de junio del 2022.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de junio del 2022, la empresa Crocs Resort Development Jacó S.R.L., cédula jurídica número 3-102-632134, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula del objeto de la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González. Publicar una vez.—San José, 27 de junio del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022657456 ).

Ante esta notario, Lic. Christian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Dentalaper R.A.D S. A., cédula jurídica N° 3-101-322710. Se reforma cláusula novena de la representación. Es todo.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657463 ).

Ante esta notaría han comparecido Stephan Thomas (nombre) Amrhein (apellido) y Marisol Patricia Rodríguez Madrigal, a constituir la sociedad denominada Sol Art del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: Mil mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del gerente y subgerente, gerente: Stephan Thomas Amrhein.—11 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022657465 ).

Por escritura número noventa y seis, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ADIMA de Moravia Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de junio del 2022.—Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 28 de junio del 2022, se modificaron las cláusulas décima de la representación, y décima cuarta de la fiscalía, del pacto constitutivo, de la entidad La Cueva S. A., cédula jurídica: 3-101-014216.—Alajuela, 28 de junio del 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022657473 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos cincuenta y seis visible al folio ciento noventa y tres vuelto al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, de fecha diez horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada CFW Multiplaza C.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cuatro dos seis.—San José, Aserrí, diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022657478 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las trece horas del miércoles veintidós de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Iyomac S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 28 de junio del 2022.—Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657480 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Distribuidora Emco C&C SRL. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: la sociedad emprenderá el comercio. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 27 de junio del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022657485 ).

Ante mí Rogelio Flores Agüero, notario público con oficina abierta en la cuidad de Miramar, costado norte de la clínica del Seguro Social, mediante escritura número ciento tres, visible al folio cincuenta y siete vuelto y cincuenta y ocho frente, del tomo dieciocho, de las doce horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madayme Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito Miramar, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657486 ).

El suscrito Notario Público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 107-4 de las once horas treinta y cinco minutos del 28 de junio del 2022, se protocolizó el acta 1 de la sociedad 3-101-852338 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-852338 por medio de las cuales se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de que la sociedad se denomine BlinkCharging Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2022. Es todo.—Karla Corrales Gutiérrez. Cédula 110990209. Teléfono 22564056.—1 vez.—( IN2022657487 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos y un mil novecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público, Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2022657493 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada ante mi notaria a las quince horas del veintisiete de junio dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de El Churro de Turrubares S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve cinco cinco cero, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022657498 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, en escritura número sesenta, visible al folio cincuenta y siete vuelto, tomo diecisiete, disolución de sociedad de Hopshoppers Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657499 ).

Por escritura otorgada ante a las 20 horas del 24 de junio del 2022, Leonel Cervantes Coto y María de los Ángeles Jiménez Araya, constituyeron la sociedad Ganados CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Leonel Cervantes Coto.—Turrialba, 24 de junio del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce.—1 vez.—( IN2022657503 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintidós se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula octava del Pacto Constitutivo, de la sociedad Corporación Frutos del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, a los veintiocho día del mes de junio de dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657504 ).

Ante esta notaria mediante escritura 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio de 2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Acosta & Rojas Asociados, Sociedad de Actividades Profesionales. Es todo.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022657505 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CGP Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete, en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de 2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657506 ).

En mi Notaria, a las 17 horas del día 17 de junio del año 2022, se constituyó la empresa Seguridad Jehová Jireh Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito Hospital, de la puerta de emergencia del Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva, ciento cincuenta metros al sur, casa de color rosado, mano derecha. Capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José 2806-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022657508 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L, SRL. Donde se acuerda aumentar el capital social de la Compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022657512 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro America Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2022657513 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 16 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad I & M Push Buttons S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula Cuarta del Objeto y se hizo aumento de capital por lo que se reformó la cláusula Quinta, del Pacto Constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022657516 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del presente año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Casa Cereza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis. Teléfono: 2280-0303.—San José, dieciocho de junio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022657520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento diez frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del catorce de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración legal por parte de la junta directiva.—Guápiles, a las trece horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657523 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Parcelitas del Caribe A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022657525 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de Sueño de Esperanza San Jerónimo CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803611, donde se modifica la cláusula Sétima de los Estatutos.—San José, 24 de junio del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657529 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública número ochenta y cinco-seis, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Green Future GF S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2022657530 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Industrias Shum Tsang Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos veintitrés de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerente de dicha sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2022657534 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de Administración y Junta Directiva de la sociedad denominada Green Village Guaria Uno S. A.—San José, 24 de junio del 2022.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022657545 ).

En asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Pimienta Comunicaciones Sociedad Anónima, realizada el día veinticinco de junio del dos mil veintidós, acordó disolver la sociedad.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022657546 ).

Por medio de escritura número 69-13, de las 11:40 horas del 27 de mayo de 2022 visible a folio 76 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas que acuerda la disolución de la sociedad Swicanic Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-806871.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657549 ).

El día 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Carranza y Vargas S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 28 de junio del año 2022.—Lic. Édgar Solorzano Vega, teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022657575 ).

Por escritura número 328, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-723593 Limitada, se reforma cláusula administración para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiocho de junio de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022657584 ).

Por escritura número 25 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 de junio del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-741009 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741009.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022657585 ).

Por medio de la escritura número 162 otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2022, se reformó la cláusula Primera, del nombre, y la cláusula Sexta, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-810799 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810799.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657587 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 24 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de 3-101-625179 S. A., cédula jurídica 3-101-625179, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022657589 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete. Se modifica la cláusula Primera de la razón social, para que se lea Primera: la sociedad se denominará Electro Service de Centroamérica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Asamblea celebrada a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022657590 ).

Ante esta notaría al ser las 12:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: 3101523436 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523436.—En la ciudad de San José, el día 28 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657591 ).

Por escritura número 50, autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2022; se protocolizó modificar la cláusula cuarta y décima primera de la escritura constitutiva, de Acquarello Residencias Alto De Las Palomas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-843506.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras.—1 vez.—( IN2022657594 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y uno, visible al folio treinta y ocho frente del tomo dos, a las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de G A R G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: DOMICILIO: El domicilio social será en Copabuena, Agua Buena, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros oeste de la Pulpería “La Bendición”, casa mano izquierda color crema. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula Cuarta, para que en lo sucesivo diga así: OBJETO: Su objeto es el comercio en la forma más amplia, la exportación e importación de toda clase de productos o bienes, turismo, hospedaje y venta de comidas.—San Vito, Coto Brus, veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657598 ).

En esta notaría el día 28 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Quintelaro Robxi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y ocho en la que se disolvió la indicada sociedad mercantil.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de junio del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022657599 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las 16:00 horas del 27 de junio del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Décima Cuarta de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Energy Project Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública, cédula N° 1-0871-0341.—1 vez.—( IN2022657600 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, Acta de Asamblea General de Cuotistas de Basman del Paraíso Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de junio del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657601 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del once de enero del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Suspender del trabajo por cuatro días sin goce de salario al Señor Luiyi André Medina Montes, cédula de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al departamento de compensaciones y remuneraciones se le deduzca del estipendio el monto correspondiente a la ausencia del día 19 de setiembre del2021” (…), de conformidad con lo descrito en el oficio N° del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021 Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional I - San José de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere localizar a la señora María Isabel Umaña Chaverri, vecina del distrito Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la sentencia15-3167-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana Maroto Araya a los teléfonos (506) 2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.

Dirección Regional I - San José.—Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director.—O. C. N° 4600063212.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022657569 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula N° 01-1277-0345.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 291-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Luis Alfredo López Freer, cédula de identidad N° 01-1277-0345, Profesor de Enseñanza Media -especialidad inglés- en el Benemérito Liceo José Martí, Circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350 ).

Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 11, 16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, Calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/27374. Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101617132.—Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg. Enviado por email.—Nro. y fecha: Anotación/2-145061 de 17/08/2021.—Expediente: 2010-0008876 Registro N° 225879 HANDY MAN en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:48:58 del 31 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50 al norte del Colegio Sion.” propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.

Considerando

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 16 de agosto del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo HANDY MAN, registro N° 225879, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 20214618 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-4). Así, por resolución de las 10:03:10 horas del 7 de setiembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 18); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de setiembre del 2021 (Folio 18 vuelto) y al titular se procedió a notificar en la dirección aportada por el solicitante y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta a folio 20 del expediente la misma no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:05:48 horas del 10 de noviembre del 2021una nueva dirección para realizar la notificación (Folio 21), sin embargo, por adicional 2021-22724 el solicitante de la cancelación indica desconocer otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación (Folio 24); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las 15:36:50 horas previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 25), por lo que por memorial de fecha 14 de enero del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 4, 5,  y 6 de fecha 10, 11 y 12 de enero del 2022  (Folio 27-32), este Registro previo a resolver previene al solicitante de la cancelación mediante auto de fecha 8 de marzo del 2022 que aporte certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional (Folio 33), así por memorial de fecha 24 de marzo del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg cumple con lo prevenido, (Folio 35-38) que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca HANDY MAN, Registro N° 225879, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50 al norte del Colegio Sion.” propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20214618 de la marca “HANDTMANN” para proteger:

Clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.

Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases.

Clase 7 Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas; repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.

 Clase 9 Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización de la producción; software para el control de procesos industriales; software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos; dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en particular con función de refrigeración.

Clase 11 Aparatos e instalaciones de refrigeración.

Clase 12 Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.

Clase 17 Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida, incluidos en la clase 17.

Clase 19 Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19].

Clase 37 Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la clase 7.

Clase 40 Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros.

Clase 42 Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software, actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de la producción, software para el control de procesos industriales, software de comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición.” presentada por Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg  cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.

Que por memorial de fecha 24 de marzo del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg aporta certificación en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 35-38)

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg, en el poder visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-4618. (Folio 7)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo HANDY MAN.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:  Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Ahora bien, los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por el señor Simón Valverde Gutiérrez, ya que son competidores del sector pertinente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…) ”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el  Diario Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial HANDY MAN, registro 225879.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “HANDY MAN”.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial HANDY MAN, Registro N° 225879, propiedad de  HANDY MAN CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg., contra el registro del  signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022657459 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Hubert Santiago Quirós Abarca, cédula 1-1001-461, como representante de Corporación Quiaba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171720, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 389690; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de San José, matrículas 389689, 389690, 389691 y 502620; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante de las 10:39 horas del 16/12/2021 y de las 15:14 horas del 25/04/2022 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos SJ-515948-1983, SJ-1481026-2011, SJ-515951-1983 y SJ-592033-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:14 horas del 25/04/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales y catastrales, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-1048-RIM).—Curridabat, 24 de junio de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 358410.—( IN2022657381 ).

Se hace saber a: I. Grupo Empresarial DECO S. A., cédula N° 3-101-264117, sociedad propietaria de la finca de Guanacaste 127643, representada por Adolfo José Esquivel Pacheco, cédula N° 1-804-310, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2022-152-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de junio del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 358491.—( IN2022657384 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2022-0072.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Edwin Marín Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.

Se inicia procedimiento disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica el 25-05-2022.

En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30 AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: por supuestamente remitir una serie de correos electrónicos a diferentes personas funcionarias de AyA, emitidos desde la cuenta de correo anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios, desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.

Por la presunta persecución contra la funcionaria Natalie Montiel Ulloa, según correo de fecha viernes, 18 de junio de 2021 21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles Pérez Zeledón por despido de Irvin Zelaya Palacios.

Al parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquiermovidaen este proceso (…)”

Según correo del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual solicitan a la Auditoría Interna iniciar una investigación contra la señora Montiel Ulloa.

Además, ver el correo del lunes, 7 de junio de 2021 21:52, con el Asunto: ¿Pasó algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual, entre otras cosas indica:

“Este nombramiento parece irregular, nada nuevo en materia de nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato encerrado y Montiel Ulloa debe explicarnos si efectivamente le garantizó o no el puesto a Zelaya Palacios a pesar de haber renunciado al mismo.”

En el correo anterior, así como en otros contenidos en el compendio, el señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias, supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento del señor Irving Zelaya Palacios como Director de la Región Brunca. Sin embargo, no aporta evidencias fehacientes sobre los hechos denunciados.

Por otra parte, consta el correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto: Para los pachos de fin de año, en el cual el sindicalista anota lo siguiente:

“Nathalie Montiel “presidente ejecutivodebe ser una broma de mal gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones haciendo fila, o sea, el raterio de siempre el país avanza...”

Este correo fue enviado de forma masiva a toda la población de AyA que cuenta con acceso al correo electrónico institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta persecución ejecutada por el señor Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria, inclusive, pudiendo haber un tema de discriminación por género cometida por el sindicalista.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACÍON

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese por edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y 251 de LGAP.—Licda. Ericka Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano Bonilla.—Lic. Salvador Orozco Ramírez, Órgano Director.—( IN2022657404 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DABS-ALDI-P-0206-2022

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial

Contra: Sr. Carlos Alfaro Artavia

Expediente N° 21-00185-1105-ODYP

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro Artavia, mayor, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto,

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos supra, y en aplicación la Constitución Política artículo 11; Ley General de la Administración Pública en los artículos 11, 53 inciso d), 113, 198, 203, 211, 213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15, 27, artículo 71 del Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó que en su condición Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social, las faltas endilgadas en el traslado de cargos del 18 de octubre del 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y responsabilidad patrimonial de $14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con 80/100), al señor Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe de conclusiones emitido por el Órgano Director, los hechos probados, la valoración de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó que existen elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y patrimonial conforme a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a la resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.

Por ello, esta Área de Almacenamiento y Distribución en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, resuelve: Ratificar la sanción disciplinaria de despedido sin responsabilidad patronal contra el señor Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario del Centro de Distribución especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de responsabilidad patrimonial por la suma de $14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), monto que deberá resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la firmeza administrativa de esta resolución.

El recurso de revocatoria será conocido por este Órgano Decisor y el de apelación. Se hace saber al procedimentado que, acorde con lo establecido por el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, la presente corresponde a la Resolución Final, por lo que cuenta con un plazo de 5 días hábiles luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios previstos por la Ley General de Administración Pública (revocatoria y apelación) contra la Sanción Disciplinaria dictada por este Órgano Decisor por el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción Disciplinaria y Patrimonial correspondiente. Así mismo, se le hace saber al señor Carlos Alfaro Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible en los archivos del Área de Almacenamiento y Distribución. Notifíquese.—Ing. Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 359123.—( IN2022657645 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Escazú, a las 11:48 horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428,; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

2º—Que mediante resolución RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación de Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, y se señaló para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y privada. (folios 76 al 84).

3º—Que el 17 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022, siendo el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número EZ00097631CR.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.

II.—Que el artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Que dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—Que el órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública.

V.—Que por lo anterior se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las 13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio de 2022, en la sede virtual de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358559.—( IN2022657040 ).

Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra de|, cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de petróleo. Gasolina superior. Especificaciones, decreto ejecutivo Nº 32812. Expediente: OT-746-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson  y como suplente a la Licda. María Marta Rojas Chávez.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que elNúmero de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

I.   Que en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San Sebastián, en la cual está autorizado para prestar el servicio de suministro público de combustibles la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., encontrándose que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de 93,8±0,8.

VI.—Que para el 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos treinta y un mil colones exactos. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A, cédula jurídica número 3-101-062391, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está autorizada para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, en la estación de servicio San Sebastián.

Segundo: Que la estación de servicio San Sebastián, fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 24 de junio de 2013.

Tercero: Que el 22 de agosto de 2018, donde se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en esa estación de servicio.

Cuarto: Que el día 22 de agosto de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando que el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,8±0,8.

Quinto: Que en fecha 31 de agosto del 2018, el CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián (muestra testigo custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método ASTM-D 2699, el resultado de análisis del número de octanos  R.O.N., fue de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento de la muestra con las disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones.

II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN), cédula jurídica número 3-101-062391, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

Incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428, publicado en La Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de 2006, en cuanto al número de octano R.O.N

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005,  se ordenó la publicación de la resolución N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad, pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo de 0,013 g Pb/l de combustible.Señalando que elNúmero de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el % volumétrico de iso octano (2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una mezcla de n-heptano con base 0 (cero) octanos, que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.

El suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a la no conformidad en cuanto al número de octanos R.O.N., así como el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, en cuanto al incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando la Estación de Servicio San Sebastián, 22 de agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta elincumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el día 22 de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00 (ocho millones seiscientos veinte mil colones colones exactos).

III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 358438.—( IN2022657052 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0230093, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

Luz Maritza Garita Soto

3-0231-0290

Lucía Madrigal Zúñiga

2-0343-0361

Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga

2-0365-0179

Maureen Alicia Madrigal Cantillano

1-1035-0069

Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez

1-1164-0121

 

Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359080.—( IN2022657640 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de De Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0202587, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359085.—( IN2022657641 ).

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud . 359087.—( IN2022657643 ).