LA GACETA N° 123 DEL 01 DE
JULIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43508-MGP
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE COLORADO
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
En Alcance
N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022, se publicó
la Resolución Administrativa N°000408 del día 04 de abril del 2022, referente a
diligencias de declaratoria de interés
público, mandamiento
provisional de anotación, en
relación al inmueble matrícula: 7-29584-000, a nombre
de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad
6-0245-0356, con una medida
de 79.00 metros cuadrados, según
el plano catastro N°7-2289096-2021, necesario
para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta
Nacional N°32, Carretera Braulio Carrillo, sección
Matina-Limón, tramo 5”, visto en
el expediente administrativo N° SABI 2022-8, donde
en la citada resolución se consignó de manera involuntaria y por error el área
de expropiación, en los apartados “Considerando, punto d), Por Tanto, Resuelve,
punto 1)”.
Posteriormente en Alcance
N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022, se publicó
la Resolución Administrativa N°000442 del día 12 de mayo del 2022, referente a diligencias de declaratoria
de interés público, mandamiento provisional de anotación,
en relación al inmueble matrícula: 7-29584-000,
a nombre de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad 6-0245-0356, con una
medida de 79.00 metros cuadrados,
según el plano catastro N°7-2289096-2021,
necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio
Carrillo, sección Matina-Limón, tramo
5”, visto en el expediente administrativo N° SABI
2022-8, sin que consten errores
en la misma.
Siendo que por error se publicaron
dos resoluciones de Declaratoria
de Interés Público, en relación al inmueble matrícula: 7-29584-000,
a nombre de Ronald Aragón Castro, cédula de identidad 6-0245-0356, con una
medida de 79.00 metros cuadrados,
según el plano catastro N°7-2289096-2021,
del expediente administrativo
SABI 2022-8, sin embargo, en vista que la resolución N°000408 del día 04 de abril del 2022, publicada en el Alcance
N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022, posee un error involuntaria en cuanto al área de expropiación, en los apartados
“Considerando, punto d), Por Tanto, Resuelve, punto 1)”, y la segunda
resolución N°000442 del día 12 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022, no posee
errores, se deja sin efecto ni valor alguno la resolución N°000408
del día 04 de abril del 2022, publicada
en el Alcance
N°96, Gaceta N°88 del 13 de mayo del 2022.
Con base a lo anterior se mantiene vigente e incólume la resolución administrativa N°000442 del día 12 de mayo del
2022, publicada en el alcance N°107, Gaceta N°98 del 27 de mayo del 2022.
Publíquese.—San José, a las doce
horas del día diez del mes
de junio del dos mil veintidós.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2022657500 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
En la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 118 del día viernes 24 de junio de 2022, correspondiente a la
sección de avisos, página 85, debe omitirse el nombre del Lic. Juan
Carlos Guillén Monge, CPA 2984.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022656886 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CORINA,
PUEBLO NUEVO Y LOS LELOS DE
MATINA DE LIMÓN
Ante la presente notaría pública de Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, en calidad de ser el notario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de Matina de Limón,
cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seis cinco ocho cinco
uno cero, visible al tomo: dos mil doce, asiento: cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, que en publicación del periódico La Gaceta, en la página 128 de La Gaceta número
98, de fecha viernes 27 de
mayo del 2022, se aclara que el extravío de los libros contables
del Diario, Mayor e Inventario
y Balances extraviados son los
número
uno, y no como se indicaron
por error, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, reponer los número uno.—Matina de Limón, veintiocho
de junio del dos mil
veintidós.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—(
IN2022657470 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de
setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del 17 de febrero del 2016 y el Artículo IV, inciso 2, Acuerdo N° 03, sesión ordinaria N°
99-2022, celebrada el día 28 de marzo del 2022, por la Municipalidad de Buenos
Aires, Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, el día 29 de
junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:30 horas del 04 de abril del
2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4877749431.—Solicitud Nº 25-2022.—( D43508 - IN2022657615 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Sabanillas
de Acosta, código de registro
636. Por medio de su representante:
Rodrigo Godínez Mora, cédula número
104750642 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 01.
Artículo 01: Límites, para que en
adelante se lea así: Límite norte: Río Candelaria. Límite sur: Entrada la Soledad Bajo Charía,
Cementerio. Límite este:
Quebrada La Pita, límite con Naranjal.
Límite oeste: Quebrada
Honda, Quebrada Tica Cementerio.
Dicha reforma
es visible a folio 037, 038 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 07 de mayo del 2022.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veintinueve
de junio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022657746 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado
por Ley N°10220”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas
al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web:
“https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html” en
la sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San
José, a las 10:00 horas del 23 de junio del
2022.—Mario Ramos Martínez—O. C. N° 4600063007.—Solicitud N° 358824.—( IN2022657488 ). 2.
v.2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-669-2022.—El(La) señor(a) Ludwig
Starke Maroto, documento de
identidad número
1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora
de Reg compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio
en Barrio Escalante de la Iglesia
Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s
Miracle Shampoo Oatmeal, fabricado por Spectrum Brands, INC., de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (Tensioactivo Suave), Sopalteric
DSC 90 LV (Tensioactivo Suave y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 28 de junio del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657433
).
SENASA-Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-670-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke
Maroto, documento de identidad N° 1-0380-0172, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Ofic
Tramitadora de Reg Compañia
de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la
Iglesia Santa Teresita 200, metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s
Miracle Shampoo Whitening, fabricado por Spectrum
Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (Tensioactivo Suave),
Sopalteric DSC 90 LV (Tensioactivo Suave), SAL y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 28 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022657446 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato del Frente Hospitalario Nacional e Instituciones
Afines del Sector Salud siglas SIFREHN al que se le asigna
el código 1065-SI, acordado en asamblea
celebrada el 06 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 917-SJ-126-SI del 24 de junio de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 06 de setiembre de 2021 al 31 de octubre
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
Alfredo Ramírez Montero |
Secretaría General Adjunta |
Jamy Fernández Ulloa |
Secretaría de La Mujer |
Diana Fernández Esquivel |
Secretaría de Organización |
Sergio Camacho Gómez |
Secretaría de Finanzas y Afiliación |
Briana Ramírez Ramírez |
Secretaría de Conflictos |
Rafael Ángel Pérez Mena |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Johnny Aguilar Artavia |
Secretaría de Relaciones Intersindicales y Asuntos Internacionales |
Guiselle Eugenia
Obando Chinchilla |
Vocal 1 |
Yadira Rueda Carmona |
Vocal 2 |
Alfredo Ramírez Ramírez |
Fiscal |
Ivette Arias Sáenz |
24 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Chacon Solís, Sub-Jefe.—Exonerado.—( IN2022656924 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004126.—Susan Calderón Corrales, cédula de identidad N°
108180790 con domicilio en
Moravia, La Trinidad del Super Irazú 450 noroeste Calle El Ruano, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema contorno de ojos, agua
de rosas (producto cosmético), crema cosmética,
crema no medicinal para pies; aceite de rosas para uso cosmético, agua de rosas, aceite de recino (producto cosmético), aceite de almendras. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652395 ).
Solicitud Nº
2022-0001329.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa
Rica TC S.A, cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San José, Escazú,
Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos
inteligentes, informáticas; programación de computación, software, Software de
aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet,
Software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales,
hardware, Hardware de comunicación de datos, Hardware de servidor de acceso a
redes, Hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, se excluye
expresamente de esta protección programas relacionados con juegos tipo bingo y
mecanismos para aparatos de previo pago de bingo. Reservas: Se hace reserva de
la marca nominativa solicitada LIBERTY en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 15 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022655824 ).
Solicitud Nº
2022-0003417.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Scientia Vascular, LLC con domicilio en
3487 West 2100 South, Suite 100, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; Cables guías (de uso médico) y sus
partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y su uso en
procedimientos vasculares aparatos e instrumentos médicos para cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de
intervención de tipo quirúrgico o médico; catéteres; catéteres médicos y
catéteres quirúrgicos; catéteres sus partes y accesorios; catéteres, sus partes
y accesorios para estos, cables guías (de uso médico) de uso quirúrgico y
médico, sus partes y accesorios de estos, todo lo anterior para productos de
uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular o endovascular
vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos e instrumentos
para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo quirúrgico o
médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser
utilizados en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares o para otros procedimientos de intervención de
tipo quirúrgico o médico vendidos como kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos
y médicos para uso vascular, cardiovascular, intravascular, neurovascular,
endovascular o para productos de intervención de tipo quirúrgico o médico;
catéteres de aspiración; catéteres para uso en aspiración de coágulos;
catéteres de aspiración para uso vascular, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos de intervención de tipo
quirúrgico o médico; catéteres de aspiración, sus piezas y accesorios vendidos
como kit; catéteres para la eliminación de trombos y desechos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/084527 de fecha 20/10/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022656637 ).
Solicitud Nº
2022-0004895.—Yelgi
Lavinia Verley Knight,
casada dos veces, cédula de identidad 700900647 con domicilio en Barrio San
Martin, Siquirres, de la última entrada de la urbanización San Martín, 400
metros norte, finca ciudad de Judah, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar, tejidos y sucedáneos, cortinas de materias textiles o materiales
plásticas, colchas, sábanas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería, calzado. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022656700 ).
Solicitud Nº
2022-0000625.—Ramon Antonio Sosa Vega, casado una
vez, cedula de identidad 203040830, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Vegas Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394720 con
domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores de la iglesia 100 metros al sur
y 175 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Zapatos casual
de vestir para damas, caballeros, niños y niñas.
Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus 25: derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022656714 ).
Solicitud Nº
2022-0004268.—Herman Manuel Duarte Iraheta,
cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de ULACIT
S. A. sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101019487, con domicilio en campus ULACIT, Barrio Tournón; frente a las oficinas de La República, San José,
Costa Rica, 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería
estudiantil dentro del campus universitario de ULACIT. Reservas: Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656779 ).
Solicitud Nº
2022-0005183.—Rodolfo Robert Rodriguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101530968, con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de
la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche de coco. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, amarillo, negro, rojo, blanco y azul.
Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022656782 ).
Solicitud Nº
2022-0005181.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TERSO como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
desinfectantes y/o antibacteriales; productos
desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y
cuidado de la ropa; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022656787 ).
Solicitud N° 2022-0001439.—Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
cédula de identidad N° 701070762, en calidad de
gestor oficioso de Héctor Manuel Zafrian Porras, casado una
vez, cédula de identidad N° 702270122, con domicilio
en frente a Escuela Matina, 70101, Matina, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería;
heladería; comidas rápidas; servicios de restaurante; pizzería. Reservas: se
reserva los colores: mostaza, gris, blanco, turquesa; el nombre y la figura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022656788 ).
Solicitud N° 2022-0005188.—Laura Patricia Pérez Méndez,
divorciada dos veces, cédula de identidad N°
109490949, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle
Santa Lucía, 135 metros
este de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y
atención en materia de salud ocupacional y medicina de trabajo, venta de
equipos de protección personal, medicina general y medicina de empresa, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Tierra Prometida, Calle Santa Lucía,
135 metros este de la Iglesia Católica del lugar. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656790 ).
Solicitud N°
2022-0004421.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.C. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2022656793 ).
Solicitud Nº
2022-0003008.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: DUPERTAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656794 ).
Solicitud Nº 2022-0003007.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: ABEMIR, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656795 ).
Solicitud Nº 2022-0003662.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV.
Inglaterra 3089, Interior L, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco,
México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: ONE C MIX como
marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e
hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y
minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista
para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656796 ).
Solicitud N° 2022-0003658.—Lucrecia Flaque
Murillo, cédula de
identidad N° 111280931,
en calidad de apoderado especial de Pediatría Integral Dr
Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791778, con domicilio en San José-Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, Piso nueve, Oficina
Noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dedicado a la
administración de un negocio comercial para la venta de productos
especializados para bebé de 0 a 2 años; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Reservas: No se hacen reservas de colores, ni
de tipografías. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022656797 ).
Solicitud Nº
2021-0010893.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de
identidad N° 111610851,
en calidad de apoderada especial de Marketing Design Group MGD Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101473563 con
domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad 300 metros al norte y 100
metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las oficinas administrativas
de Marketing Design Group,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo en general y en especial a través de terceros (intermediarios,
contratistas, contrato de outsourcing), relocalización de funciones de procesos
de negocios en proveedores de servicios, ya sea para atención al cliente sea
contratando a una empresa especializada en recibir y realizar llamadas
telefónicas (centro de contacto o de llamada), se delega en un tercero la
administración del recurso humano (pago de sueldos contratación y selección,
entre otras actividades) y/o áreas de administración
en contabilidad y finanzas, y de la
tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022656799 ).
Solicitud Nº
2022-0003661.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de
identidad N° 111280931, en calidad de apoderada
especial de Pediatría Integral Dr Picado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791778 con domicilio en San José-Santa Ana Distrito
Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a gestionar y administrar un
negocio comercial para la venta de productos especializados para bebe de 0 a 2 años de edad; así como la administración de ventas on line de productos especializados para bebés de 0 a 2 años de edad. Ubicado en
San José, Escazú, Hospital Cima, Torre Médica Nº 2,
piso Nº 4, consultorio 412. Reservas: No se hacen
reservas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022656801 ).
Solicitud N° 2022-0001102.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cereales, Café, té, cacao, azúcar y
sucedáneos de los mismos, todos con sabor mocha.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022656802 ).
Solicitud Nº 2022-0005077.—Sebastián Buitrago Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 800720651, con domicilio
en: Tejar de El Guarco 200 este del Bar Quijongo y 400 suroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina
en melamina. Reservas: de los colores: negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656808 ).
Solicitud Nº 2022-0003828.—Héctor Antonio Reid Forbes,
soltero, cédula de identidad 701200291 con domicilio en Tárcoles, Villas
Lagarto casa Nº 2, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite para cabello.; en clase 26: Pelucas
y extensiones cabello humano. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
31 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022656810 ).
Solicitud N° 2022-0002722.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar y distinguir un establecimiento de fabricación y comercialización
de productos farmacéuticos y cosméticos de uso humano y no humano. Relacionado
con los Registros: 105298 y 364. Reservas: De los colores: blanco, negro y
celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656823 ).
Solicitud Nº
2022-0003959.—Eugenio Antonio Orozco Aguilar,
cédula de identidad N° 401180782, en calidad de
apoderado generalísimo de Proyectos Constructivos Oro Águila Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101714081, con domicilio en Costa
Rica, Heredia, Mercedes, Mercedes Norte, Residencial El Banco casa Nº 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción
minera, perforación de gas y de petróleo: Acondicionamiento interior de oficinas; Aislamiento (servicios de -) [construcción]; Albercas
de natación (Mantenimiento de -); Aplicación de enyesados para la construcción;
Aplicación de pintura de protección para construcciones; Aplicación de pintura
de protección sobre madera; Aplicación de recubrimientos para la reparación de
las superficies de edificios; Aplicación de recubrimientos para la reparación
de paredes; Aplicación de revestimientos en piscinas; Aplicación de
revestimientos impermeables para tejados; Aplicación de revestimientos
protectores para edificios; Aplicación de
sellantes de seguridad antideslizantes para suelos; Arreglo interior de
instalaciones de empresas; Asesoramiento en materia de construcción de
edificios; Asesoramiento en materia de edificación; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en fosas sépticas; Asesoramiento relativo a la
prevención de bloqueos en tuberías; Barnizado; Carpintería [reparación];
Cerraduras (Reparación de -); Cimentación de estructuras de ingeniería civil;
Colgado de cortinas; Colocación de alfombras; Colocación de baldosas, ladrillos
o bloques; Colocación de césped sintético; colocación de cristales aislantes en
jardines de invierno, ventanas, puertas e invernaderos; Colocación de
materiales aislantes para tuberías; Colocación de tuberías; Construcción a
medida de edificios, viviendas, oficinas; Construcción de alojamientos para
vacaciones; Construcción de ampliaciones de edificios, viviendas, oficinas;
Construcción de chimeneas; Construcción de cocinas, compartimentos, complejos
de ocio, complejos de piscina, complejos para fines deportivos y/o recreativos,
Construcción de edificios y viviendas prefabricados; Construcción de
estructuras metálicas; Construcción de infraestructuras civiles; Construcción
de inmuebles comerciales y residenciales; Construcción de muros; Construcción
de obras de ingeniería civil; Construcción de sistemas de drenaje; Construcción
de techos; Construcción y mantenimiento de tuberías; Consultoría en
construcción; Consultoría relacionada con la construcción de edificios y
residenciales; Consultoría en materia de ingeniería civil [construcción];
Demolición de construcciones y/o estructuras; Desatascos de desagües;
Desbloqueo de recipientes de eliminación de residuos; Detección de fugas en
construcciones; Dirección de obras de construcción (supervisión); Dirección de
proyectos de construcción in situ; Drenaje de terrenos; Edificación de
construcciones estructurales de acero; Eliminación de residuos [servicios de
limpieza]; Ensamblaje, mantenimiento y reparación de muebles; Fontanería
(Trabajos de -); Instalación de aparatos de cocina; Instalación de aparatos de
suministro de agua; Instalación de canalones para la lluvia; Mantenimiento y
reparación de sistemas eléctricos de toma de tierra; Suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo;
Construcción de jardines de invierno e invernaderos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales,. En materia de
construcción civil, cálculo y presupuesto, interpretación de planos,
albañilería, carpintería, fontanería y maderas: Facilitación de cursos de
formación; Servicios de educación y formación; Asesoramiento y orientación
profesional [asesoramiento en educación y formación], certificación y
acreditación. Reservas: Sin Reservas Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el
09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022656833 ).
Solicitud Nº
2022-0004835.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Cheng I Chan Cheong, cédula de
identidad N° 801190356 con domicilio
en Heredia, San Francisco, Condominios Avicenia
Norte, casa número 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas en Heredia, Heredia, San
Francisco, Plaza San Francisco Local 10 y 11. Reservas: Se reserva el uso
exclusivo del nombre comercial en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas
de letras, fondos, disposiciones, combinaciones de colores y el derecho de
aplicarlo o fijarlo de la manera que la solicitante considere conveniente.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022656838 ).
Solicitud Nº
2022-0004927.—Ronald de Frenza Vílchez,
cédula de identidad N°
801410761, en calidad de apoderado generalísimo de Inveriones
Butham S.R.L., cédula jurídica N°
3102823103, con domicilio en Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica 700
mts. norte, 200 mts. oeste,
50 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos,
especias, mostaza, miel, harinas, café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú,
jarabe de melaza, vinagre. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el 09 de
junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022656853 ).
Solicitud N° 2022-0005104.—Josué Erick Menéndez Henry, casado dos veces, cédula de identidad N° 700950946, con domicilio en Guácimo, Pocora,
exactamente cincuenta metros al este del Parque de Pocora,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dirigido a la venta de materiales de
construcción, agregados, ferretería, acabados y preparación de pinturas, venta
de agroquímicos, fertilizantes, productos de limpieza, concentrado, artículos
deportivos, bicicletas y repuestos, asimismo la construcción y remodelación de
todo tipo de estructura así sea comercial o de vivienda, ubicado en Limón,
Guácimo, Pocora, exactamente cincuenta metros al este
del parque de Pocora, local comercial Ferreciclo Pocora. Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022656859 ).
Solicitud N° 2022-0003197.—Roger Francisco Sánchez Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 109910863, en calidad de apoderado
generalísimo de Accesorios para Mascotas JAK del Este Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102806725, con domicilio en Río Azul,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al manejo de carteras de clientes de
artículos para mascotas. Ubicado en Cartago, La Unión, Río Azul,
Ofibodegas San Antonio, Bodega N°
20. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022656866 ).
Solicitud Nº
2022-0005008.—Carolina Castro Urbina, casada una
vez, cédula de
identidad N° 111160899 con domicilio en San Pablo, del Más x
Menos 250 norte y 150 este Condominio Vista Sol Nº
34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 17
de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022656888 ).
Solicitud Nº 2022-0003860.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brans) INC., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, De 19808-1674,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMERICAN ICON SINCE 1871 como
Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el:
4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022656928 ).
Solicitud Nº 2022-0004227.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue
(apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado
generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La
Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGAPANEL, como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; construcciones transportables no metálicas. Fecha: 15 de
junio del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022656929 ).
Solicitud Nº 2022-0004742.—Adriana Espinoza Chacón, divorciada dos veces, cédula
de identidad 110820071 con domicilio en Finsa Paso Ancho, contiguo al taller de
Tapicería Espinoza, San Sebastián, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de radiología y
odontología. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022656943 ).
Solicitud Nº
2022-0004021.—Jacobo Delso
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110680493 con domicilio en LA
Uruca, Residencial El Solar, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para vehículos tales como: alfombras, cobertores volantes, tapasoles, soportes y estuches celular, cables pasa corriente, triángulos reflectivos, Pad de cinturón, toallas de microfibra, espejos punto ciego, espejo retroviso, copas para auto, soporte lumbar, lingas, cubre auto, cubreasientos, perrilla marchas, esponja lavado, bolsa basura
auto, USB para auto, pedales, artículos
de limpieza auto, kit repara
llanta, toda la línea en relación
a accesorios para automóviles.
Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard 75 al norte
edificio a mano izquierda tres pisos
color terracota. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022656958 ).
Solicitud Nº 2022-0002294.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de
identidad N° 206900053,
en calidad de apoderada especial de Groovy Limitada,
cédula de identidad N° 206900053 con domicilio en San
José-San José, Hospital, Avenida Segunda entre calles treinta y ocho y cuarenta,
Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
y mascotas; objetos
comestibles y masticables para animales.
Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657004 ).
Solicitud Nº
2022-0005239.—Raúl Chavarría Mora, casado una
vez, cédula de identidad 107830835 con domicilio en Aserrí, Barrio Mercedes 50 mts sur Maxi Palí y 600 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECUC como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022657082 ).
Solicitud Nº
2022-0004710.—Ericka
Cristina Chacón Irías, casada una vez, cédula de identidad N° 109290170 con domicilio en 150
metros sureste entrada a Mozotal, Urb. Las Donas 1ra
casa m/d, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
Inmobiliarios. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022657103 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003639.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en
AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas
tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles
molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30:
harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y
bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y
confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores
anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651300 ).
Solicitud Nº
2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra
identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778514, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper
Castrito edificio de dos plantas segundo piso local Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro,
200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022652303 ).
Solicitud Nº
2022-0001359.—Adrián Elías
Castro Alfaro, cédula
de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula jurídica 3101218258 con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100
metros al este y 50 cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Importación y exportación de medicamentos veterinarios y afines;
Venta al por mayor y menor de productos veterinarios y afines; Registro de
productos veterinarios y afines; Importación.; en clase 39: Servicios de
distribución de productos nutricionales para animales y afines Reservas: Verde,
negro y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652319 ).
Solicitud Nº
2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109320473,
en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata
Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa N°
440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing
corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).
Solicitud Nº
2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado
especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una
vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Valle Arriba, casa N° 440, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de
mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).
Solicitud Nº
2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González,
cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne
Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con
domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur,
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo
lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42:
Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022652359 ).
Solicitud Nº
2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica N° 3101004103, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo
piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y
trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).
Solicitud Nº
2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad N° 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula
jurídica N° 3101680433, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).
Solicitud Nº
2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula
de identidad N° 105630548,
en calidad de apoderado Generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3101680433, con domicilio en
Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora,
tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ
LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).
Solicitud Nº
2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero,
cédula de identidad N° 117610373, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de
Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble,
sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café,
galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café
saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de
2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).
Solicitud Nº 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275984, con domicilio en Costa
Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el
Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de
comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros.
Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro
de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022652416 ).
Solicitud Nº
2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022652421 ).
Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena
Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa
S. A., cédula jurídica N° 3101648559, con domicilio
en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 40
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de
objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de
sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero
del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652432 ).
Solicitud Nº
2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad
700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo
Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o
sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades escenciales como teñido de prendas de
vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652433 ).
Solicitud Nº
2021-0011256.—María de Los Ángeles
Paniagua Hidalgo, cédula de identidad N° 203900202,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar
Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se
reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652442 ).
Solicitud Nº
2022-0001464.—María José
Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad
de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio
en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa
195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de
pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).
Solicitud Nº
2019-0002442.—Tushun
Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en
calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657062 ).
Solicitud Nº
2022-0004341.—Yanit
Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de
productos farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en
Centro Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores
morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).
Solicitud Nº 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A.,
sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y
preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro
número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657128 ).
Solicitud Nº
2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de
América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).
Solicitud N° 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
representante legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022657178 ).
Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento
dedicado a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con
el registro 304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657189 ).
Solicitud Nº
2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de
México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de
2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).
Solicitud Nº 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).
Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República
de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado
a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión
comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de
transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).
Solicitud Nº
2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Goldrole como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657217 ).
Solicitud Nº
2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con
domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el
beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).
Solicitud N° 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens,
cédula de identidad N° 107340371, en calidad de
apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje,
Autopista Próspero Fernández,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious
one Color Avivah como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).
Solicitud Nº
2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca
de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).
Solicitud Nº
2022-0000605.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas;
rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o
repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos;
trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657255 ).
Solicitud Nº
2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta,
casada, cédula de identidad N° 110120917, en calidad
de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con
domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa N°
141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos],
Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio
electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de administración
educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto de venta (POS).;
en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de acceso a plataformas
de comercio electrónico en Internet, Servicios de plataforma de servicios
integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación, configuración,
desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022657259 ).
Solicitud Nº
2021-0010756.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd.,
con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión;
transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire;
servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de
carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de
carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte
marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).
Solicitud Nº
2022-0003837.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware,
Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y
de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 37; 39;
40 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; en
clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidado de higiene y la belleza para seres humanos o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022657263 ).
Solicitud Nº
2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea
Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA como marca
de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de
especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial,
investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones
bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en
clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a
saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de
sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de
2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).
Solicitud Nº
2022-0004667.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de
cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos
terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas para
automóviles. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha:
09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657268 ).
Solicitud Nº 2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barón
Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022.
Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).
Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre
Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y aplicación móviles; plataformas de software para servicio al
cliente.; en clase 36: Servicios inmobiliarios. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).
Solicitud Nº
2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código
Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a
la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto
Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90689949 de fecha
04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada
el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).
Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto medicinal para el tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657273 ).
Solicitud Nº
2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de
2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).
Solicitud Nº 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de
identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel
con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania,
solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados
en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para
la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de
crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).
Solicitud Nº
2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de
accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de
gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas;
elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes
de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas
para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de
maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria;
máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos;
partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para
la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y
máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos
terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas;
mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de
vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de
encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para
automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores;
generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas
cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta;
dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots;
aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de
soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio;
transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de
disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores;
motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276
).
Solicitud Nº
2022-0004914.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad
de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto
robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines
médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la
localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales;
instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes
artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica;
guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).
Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles
en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de
información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte
de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante
dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el
transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de
avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte;
servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet
sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para
vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de
información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios
de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos;
alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento;
suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos;
reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de
los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte;
servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega
de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías;
suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos
antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de
depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas;
servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de
información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de
reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de
información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil;
almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos,
fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador;
almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro
de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y
distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento
técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos;
servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de
suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el
transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación
de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).
Solicitud Nº
2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657281 ).
Solicitud Nº
2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Astellas Pharma INC. con
domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón,
solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27
de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).
Solicitud Nº
2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado
especial de United Industries Corporation
con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite.
300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).
Solicitud Nº 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox
INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO,
República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos
sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la
fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso
periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica;
venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis;
preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones
medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica
como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos
inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).
Solicitud Nº 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula de identidad N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina
Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un
Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).
Solicitud Nº
2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche,
cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros
este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros,
arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022657304 ).
Solicitud Nº
2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche,
cédula de identidad N° 107890024, en calidad de Tipo
representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101633119 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros
este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se
reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).
Solicitud Nº
2022-0004882.—Sara Castellón Shible,
casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en
mascotas. Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).
Solicitud Nº
2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de
2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).
Solicitud Nº
2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de
identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial
de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069 con domicilio en San José,
Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como
los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros
contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares,
decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con
flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o
deshidratados así como accesorios y materiales de
decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657329 ).
Solicitud Nº
2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad
de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069
con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de futbol,
contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
GLOBAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en
general. El plan tiene las siguientes características: la cobertura para el
titular menor de setenta años y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán
tener 65 años o más; cubren después de noventa y un días por cualquier tipo de
fallecimiento, antes de ese tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o
suicidio. En caso de muerte natural antes de este periodo se brinda un
cincuenta por ciento de descuento. No tienen un plazo determinado, mientras se
pague y se encuentre al día, tiene cobertura. Para utilizar el servicio no es
necesario trasladarse a ninguna de nuestras sedes, con tan solo una llamada se
coordina el funeral y se solicita la documentación vía WhatsApp. Los servicios
funerales brindados son completos y constan de: la preparación del cuerpo,
traslados (a cualquier parte del país), cofre laqueado, arreglos de flores
primaverales, uso de capilla tipo B, sala de velación con servicio de cafetería,
traslado del féretro en carrozas, libro de firmas, tarjetas de agradecimiento
que pueden personalizarse. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).
Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293079, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios
de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D
y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales
promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de
presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos
promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías,
banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos
servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el
mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).
Solicitud Nº
2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula
de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización
Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento
físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el:
27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).
Solicitud Nº
2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula
de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro
al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá
entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no
han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657336 ).
Solicitud Nº 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life
In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización,
dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento
social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por
intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones
de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales,
a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de
eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos
sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).
Solicitud N°
2022-0001323.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y
grabados para el streaming, la radiodifusión, la
transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio
de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos
descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la
recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la
reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos,
datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos
descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos
de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado
para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de
búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y
grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información
en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea;
software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos,
software informático descargable y grabado para gestión de precios, software
informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista;
software informático descargable y grabado para su uso en el comercio
electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en
el punto de venta; software informático descargable y grabado para la
realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la
gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para
facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático
descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático
descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de
pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático
descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros,
software informático descargable y grabado para difusión de información sobre
descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado
para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y
ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo
de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado
y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y
marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y
entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos,
software informático descargable y grabado para la gestión logística,
software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos
inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento
electrónico de datos: software informático descargable y grabado para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático
descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software
informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software
descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático descargable
y grabado para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas
de televisión, videos, música y contenidos multimedia, software descargable y
grabado para juegos, archivos musicales descargables; películas descargables y
películas con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas
proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta, películas
descargables y programas de televisión con historias de ficción y no ficción
sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de
ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber,
discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones
de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con
historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de
audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos
escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con contenido de
ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de ficción
descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos descargables en
el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas y
libros de audio en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 16:
tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos; tarjetas de
compra prepagadas no codificadas magnéticamente para transferir valor
financiero en línea a través de redes informáticas de venta al por menor;
publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas,
folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general;
papel; en clase 35: servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al
por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al
por menor en línea con una amplia gama de bienes, servicios de tiendas al por
menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de
bienes de consumo de otros, servicios de tiendas de comestibles al por menor y
distribución al por mayor con alimentos frescos y comestibles; servicios de
venta al por menor, a saber, administración de un programa de descuentos para
permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante
el uso de un programa de descuentos para miembros, servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen grabaciones de audio y video, grabaciones de
palabras habladas, libros electrónicos y juegos de ordenador; servicios de
publicidad; promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros
mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en
bienes y servicios e información sobre ofertas exclusivas, suministro de
información y asesoramiento sobre productos de consumo a través de Internet;
suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines
comerciales; suministro de información sobre productos de consumo en línea;
promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y
vendedores de bienes y servicios publicidad y marketing: Información comercial,
servicios de tiendas al por mayor, servicios de programas de fidelización de
clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con
descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor,
acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en
línea de fotos y música con descuento, streaming
de música, video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a
los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas,
carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de
recompensas de fidelización de clientes para compradores, a saber, organización
y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta
de una amplia variedad de bienes de consumo de terceros administración de un
programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en
servicios de envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por
menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros,
almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming
de música, video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que
permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes,
joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de
ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros,
música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de
vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar
general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del
transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización
informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con
fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de
pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión
empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión
de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet;
transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión
y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por
suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de
datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales
para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre
usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en
Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs
y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y
mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de
salas de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos,
texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios
electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por
robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías;
embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías;
transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías;
transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de
artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de
envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de
camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de
envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de
entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre
transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber,
artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los
consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el
ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y
organización de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de
contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de
mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación
de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar
un punto de distribución para las mercancías compradas en Internet;
coordinación de arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de
reserva de viajes, suministro de un sitio web con información y comentarios
sobre viajes, servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41:
proporcionar publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los
libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de
noticias y periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los
niños y los adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación,
entretenimiento, moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía,
aficiones, historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música,
naturaleza, no ficción, novelas, paternidad, política, religión,
romance, ciencia, ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad,
deportes, estilo y viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras
publicaciones; suministro de vídeos, películas y programas de televisión no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler
de películas y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción
y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la
música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de
una red informática mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de
software de juegos no descargables en línea; suministro de información en línea
relativa a juegos de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas;
información de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la
naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos
musicales, de variedades, de noticias y de comedia; publicación de material
impreso; publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas
web; edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital
producción y distribución de películas, programas de televisión y videos;
creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión;
servicios de grabación de audio y video, suministro de programación de radio en
línea; servicios de edición digital de audio, video y multimedia;
suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la música;
suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas
de audiolibros con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y
actuaciones musicales en directo; servicios de producción musical servicios de
publicación de música, publicación multimedia de juegos producción de software
de videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no
descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos
jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines
recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias,
herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de
entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores
jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con
fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y
torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de
videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y
recomendaciones de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del
entretenimiento y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y
reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido
de videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el
campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información
sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de
músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de
actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de
concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través
de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para
otros y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas
informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar
instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de
otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de capacidad
variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores; servicios de
apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar
problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
no descargables para el streaming, la radiodifusión,
la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el
intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos, proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la autoría,
la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la
codificación, la decodificación, la reproducción, la visualización, el
almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio
y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y
multimedia, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y datos, proporcionar el uso temporal de software
de motor de búsqueda no descargable; proporcionar el uso temporal de software
de ordenador no descargable para la entrega de contenidos inalámbricos,
proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para
acceder a información en línea; descargable para la gestión de inventarios;
proporcionar el uso temporal de software Informático no descargable para el
cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para facilitar los pagos y las transacciones en línea;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso
en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para las
transacciones en el punto de venta, proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para las compras en línea, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de
venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su
uso en la difusión de publicidad para otros; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para crear, gestionar y difundir
publicidad, promociones y marketing; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para difundir información sobre descuentos en
productos de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para su uso en el intercambio de información sobre productos,
servicios y ofertas, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de
precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para programar envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de la logística;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar,
editar y compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización
del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas,
programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento
electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos,
servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento,
construcción y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber,
servicios de proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de
búsqueda para Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices
basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros
para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para
otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas,
música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una
comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con
el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web
con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de
televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un
sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de
televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no
descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología
que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de
juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de
bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para
el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la
gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología
para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para
el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la
creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing,
proporcionar un sitio web con tecnología para compartir
información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022657374 ).
Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial
Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de
negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico
amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).
Solicitud Nº
2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada,
soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados,
frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022657418 ).
Solicitud Nº
2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula
de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos
Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA,
CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y
administración de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción.
Reservas: De los colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657425 ).
Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer
Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación y educación en temas de control de gestión, planificación,
estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia
empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas,
gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución,
control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero,
control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales.
Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).
Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura
Vargas Salas, cédula de identidad N° 113540678, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita,
Casa número 8., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita
la reserva del color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).
Solicitud Nº
2022-0005024.—Mariylin
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad
de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos
Eco-Lógica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con
domicilio en del costado oeste de los Tribunales de
Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y
exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en
el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022657471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de
identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre
de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y
oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022657443 ).
Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación,
exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de
motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y
10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Ciudad de Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(
IN2022657457 ).
Solicitud Nº
2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101772519, con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros
al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales,
embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el:
27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).
Solicitud Nº
2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El
Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano
derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias
naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022657464 ).
Solicitud Nº
2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula
de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto
Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines
de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657466 ).
Solicitud Nº
2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una
vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez,
cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda
Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José,
Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa
a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La
reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la
decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del
2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).
Solicitud Nº
2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos,
S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la
esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Abamina como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022657535 ).
Solicitud Nº
2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina
noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).
Solicitud Nº
2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).
Solicitud Nº 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Bangkok Bangkok Import & Export Inc. con
domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de
América solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).
Solicitud Nº
2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y
polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657552 ).
Solicitud Nº
2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad
de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill,
County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: MACPHIO como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones,
enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos, respiratorios, inmunológicos,
oncológicos y hematológicos; preparaciones farmacéuticas antivirales;
preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).
Solicitud Nº
2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio
en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el:
26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022657560 ).
Solicitud Nº
2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una
vez, cédula de
identidad N° 207480558
con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil,
distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores;
morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657567 ).
Solicitud Nº
2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A
DIFERRENCE ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante,
incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo
concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).
Solicitud Nº
2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas
(fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).
Solicitud Nº
2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de
apoderado especial de Rothmans of
Pall Mall Limited con
domicilio en Route De France 17, Boncourt
2926, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico):
cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros
para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el:
7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).
Solicitud Nº
2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas
residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales,
construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).
Solicitud Nº
2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, Oficentro Dent
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).
Solicitud Nº
2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de
identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio
en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos
para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657689 ).
Solicitud Nº
2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS
GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y
bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).
Solicitud Nº
2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda,
Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética.
Ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50
metros al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio
Centro Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022657704 ).
Solicitud Nº
2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad N° 110310475, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL,
cédula jurídica N° 3102324221 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura,
calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local con
portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura Medical
Center / Si hace reserva los colores: anaranjado,
azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).
Solicitud Nº
2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata
Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa
Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si hace reserva los
colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).
Solicitud Nº
2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 114180530, con
domicilio en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas:
De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022657715 ).
Solicitud Nº
2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products,
S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).
Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de apoderada
especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica N°
3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El
Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a
lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos,
actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio,
spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre,
establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares,
capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente
al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los
colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).
Solicitud Nº 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A.,
cédula jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de Condominios
Hacienda Vieja, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE” como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en todas sus presentaciones
en general, en relación a la marca “REY”, número de registro 115915. Fecha: 25
de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—(
IN2022657736 ).
Solicitud Nº
2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con
domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río
Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).
Solicitud Nº
2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado
una vez, cédula de identidad N° 603060095 con
domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75
metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes,
jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha:
28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).
Cambio de Nombre
por Fusión Nº 151099
Que Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad
de Apoderado Especial de Sage Products, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sage Products, INC. por el
de Sage Products, LLC, presentada el
día 19 de mayo del 2022 bajo expediente 151099. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0009238 Registro Nº 132199 TOOTHETTE en
clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022657554 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2022-1450.—Ref: 35/2022/2897.—Daniel Francisco Cascante Villalobos,
cédula de identidad 110530624, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río
Cuarto, Río Cuarto, Los Ángeles, 300 metros al sur de la escuela de los
Ángeles. Presentada el 14 de junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1450. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022657537 ).
Solicitud Nº
2022-1470.—Ref:
35/2022/2962 Néstor Andrés Jara Porras, cédula de identidad 2-0731-0245,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral,
seiscientos metros noroeste del Ebais, sobre calle
San Lucas. Presentada el 16 de junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1470. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657683 ).
Solicitud Nº
2022-1506.—Ref: 35/2022/3019.—Jessica
Calvo Matamoros, cédula de identidad N° 6-0346-0578, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, La
Mariposa, en la entrada Matamoros seicientos
metros norte, casa color verde.
Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1506. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022657870 ).
Solicitud N° 2022-1069.—Ref: 35/2022/2266.—William Martínez
Abarca, cédula de identidad N° 104860180, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Campo Tres, 800 mtrs norte
de la entrada de Cañas Gordas
y 200 mts este. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1069. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022657871 ).
Solicitud Nº
2022-1318.—Ref:
35/2022/2782.—Deiby Villegas Alvarado, cédula de
identidad 6-0348-0657, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Lácteos y Ganadería V Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-852350, solicita la inscripción de:
D 5
V V
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, un
kilómetro sur de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1318. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.— ( IN2022657872 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Criadores de
Ganado Charolais y sus Cruces, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: organizar y dirigir lo relacionado con la cría, selección y mejoramiento zootécnico y propagación de la raza
charolais y sus cruces. Cuyo
representante será el presidente: Luis Ricardo
Herrera Benavides, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 273230.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657399 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-305421, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita, Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 422319.—Registro Nacional, 22 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022657411 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Gracia y Miel, con
domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: compartir el evangelio contenido en la Biblia
por todos los medios lícitos, radios, televisión, conferencias, campamentos,
entrenamiento de lideres, capacitaciones a iglesias, institutos bíblicos, tanto
presenciales como en línea, la formación religiosa de las personas mediante la
enseñanza de la Biblia, podrá instalar salas donde podrán tener comunión entre
los miembros, celebrar sus reuniones y actividades religiosas, educacionales,
culturales e intelectuales.. Cuyo representante, será el presidente: Jhonny Jesús Caballero Cervantes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022 asiento: 172028 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 412791, tomo: 2022 asiento: 350362.—Registro Nacional, 16
de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022657474 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ganadera Turística de San Pablo de Nandayure, con
domicilio en la provincia de: GUANACASTE-NANDAYURE, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: asociación es una organización no gubernamental, voluntaria y sin
fines de lucro, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida y el bienestar
de los ganaderos afiliados, sus familias y las comunidades de influencia,
mediante la ejecución
de proyectos y actividades que generen oportunidades de desarrollo para el
sector agropecuario, con condiciones de igualdad, equidad y en armonía con el ambiente. Cuyo representante
será el presidente: Widier Oveth
Batista Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 665062.—Registro Nacional, 23 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022657496 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-455666, denominación: Asociación Barva
Escultórica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
408099.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657515 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056378, denominación: Asociación Nacional de Pensionados de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 364376.—Registro Nacional, 13 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657524 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mejoras y Afines Residencial La Paz de San Rafael de
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las instituciones
que corresponda el adecuado mantenimiento y administración de las zonas públicas. Trabajar en la concientización de los vecinos en aspectos
ambientales como separación
y reciclaje de desechos. Cuyo representante, será el presidente: Tomas Martín Rosales Rosales,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 397331.—Registro Nacional, 21 de junio del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022657658 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderada Especial de Emedical Sociedad
Anónima y Oromi, Gastón Enrique, solicita la Patente
PCT denominada PRÓTESIS ELÁSTICAS DE COSTILLAS. Una prótesis para
entablillar o sustituir una costilla, caracterizada porque comprende una pieza
curvada en el sentido longitudinal y en el sentido trasversal, que define una
cara cóncava y una cara convexa, dicha prótesis teniendo un alabeo sobre su eje
longitudinal y dos o más ranuras trasversales sobre su cara convexa para el
soporte de los medios de fijación a las costillas. La prótesis puede
eventualmente contener una línea de material radiopaco que facilita su
visibilidad radiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
17/80 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor es: López, Federico (UY). Prioridad: N° 38363 del 09/09/2019 (UY). Publicación Internacional:
WO/2021/047787 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000088,
y fue presentada a las 14:08:32 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022656341 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals
Inc., solicita
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA
DISPOSITIVO DE PRUEBA. EI presente diseño industrial está aplicado a un
soporte para dispositivo de prueba, de acuerdo a las
ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hunter, Christopher (US); Davis, Steven (US); Sher, Melissa (US) y Vanhoute,
David (US). Prioridad: N° 29/801, 965 del 02/08/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0048, y fue presentada
a las 11:37:33 del 02 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
02 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022656582 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Emory University, solicita la
Patente PCT denominada N4-HIDROXICITIDINA Y DERIVADOS Y USOS ANTIVIRALES
RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Esta divulgación se relaciona con ciertos
derivados de N4-hidroxicitidina, composiciones farmacéuticas y métodos
relacionados con los mismos. En ciertas realizaciones, la divulgación se
relaciona con el tratamiento o la profilaxis del coronavirus humano 2019-nCoV.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7064, A61K 31/7068, A61P
31/12, C07H 19/04, C07H 19/06 y C07H 19/067; cuyo(s) inventores) es(son) Painter, George R. (OS); Bluemling,
Gregory R. (US); Natchus, Michael G. (US); Mao, Shuli (US); Marengo, Jose (US); Hager,
Michael W. (OS) y Perryman, David (US). Prioridad: N°
62/971 ,559 del 07/02/2020 (US), N° 62/988,133 del
11/03/2020 (US), N° 62/994,604 del 25/03/2020 (US) y N°
63/006,625 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/159044. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000082, y fue presentada a las
13:37:44 del 24 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656583 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE 3-(5-METOXI-1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDIN-2,6-DIONA
Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se relaciona con
composiciones farmacéuticas y compuestos de fórmula (I’) y con su uso para
reducir los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la
hemoglobina fetal (HbF), y para el tratamiento de
trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por
ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células
falciformes y la beta-talasemia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4035, A61P 7/00, C07D
401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bonazzi,
Simone (US); Cernijenko, Artiom
(US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Dales, Natalie
(US); Kerrigan, John Ryan (US); Lam, Philip (US);
Malik, Hasnain Ahmed (US); O’brien,
Gary (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-france
(US) y Ting, Pamela (US). Prioridad: N° 62/950,048 del 18/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124172. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000278, y fue presentada a las 08:00:26 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022656774 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE PIRAZOLILO ÚTILES COMO
AGENTES ANTI-CANCERÍGENOS. La presente invención proporciona un compuesto
de fórmula (I) o un estereoisómero del mismo, o un atropisómero del mismo, o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un estereoisómero
del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable de un atropisómero
del mismo, método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La
presente invención proporciona además una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho
compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K
31/425, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/502, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K
31/538, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Cotesta, Simona (CH); Gerspacher,
Marc (CH); Leblanc, Catherine (CH); Liu, Bo (CN); Lorthiois,
Edwige Liliane Jeanne (CH); Machauer,
Rainer (CH); Mah, Robert (CH); Mura, Christophe (CH); Rigollier,
Pascal (CH); Schneider, Nadine (CH); Stutz, Stefan
(CH); Vaupel, Andrea (CH); Warin,
Nicolas (CH) y Wilcken, Rainer (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/125425 del 30/10/2020 (CN) y N° 62/951,400 del 20/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124222. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000281, y fue presentada a las 15:58:29 del 14 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022656778 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies INC, solicita el Diseño Industrial
denominada ASIENTOS DE VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para los asientos de vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
06-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coldham, Charles (DE). Prioridad: N°
29/786,900 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000569, y fue presentada a las 14:28:14 del 12 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022657107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE
LONGITUD VARIABLE. Un aparato
de entrega comprende un
mango, un primer eje y un segundo
eje. El primer eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte
del extremo proximal acoplada
al segundo eje y una parte del extremo
distal del globo acoplada al
primer eje. Un conjunto de cubo
de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el
que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un
lumen del puerto de inflado.
El pistón se extiende hacia el interior del lumen
principal y es deslizable en
relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del
primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir
el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks,
Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas,
Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N°
63/009,072 del 13/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211410. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022657115 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE
LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh,
Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio
(US); Spargias, Konstantinos
(US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US)
y Rabbah, Jean-pierre,
Michel (US). Prioridad: N° 63/046,638 del 30/06/2020
(US) y N° 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA
EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO.
Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de
catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula
cardíaca, en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso
al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para
acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una
vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una
funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa
interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte
de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior.
Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la
capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la
necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así
ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir, lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/226421. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000647, y fue presentada a las 08:29:40 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La
O.—( IN2022657117 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN
INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con
Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de
péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de
péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores
hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de
péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 5/023 y
C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi
(JP); Tanada, Mikimasa
(JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: N° 2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación
Internacional: WO 2021/090855. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000235, y fue presentada a las 08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención
proporciona compuestos de
la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como
se describen en la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, y los métodos de uso de estos compuestos
y sales para tratar pacientes
con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner, Kevin Charles
(US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong (US). Prioridad: N° 62/946,586 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/118877. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que tienen actividad
en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico
dependiente de glucosa (GIP), el péptido similar a glucagón-1 (GLP-1) y el
glucagón (GCG). Los análogos de incretina tienen características estructurales
que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción
extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan los métodos
para tratar las enfermedades, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la
dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad del hígado graso no
alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos
inventores son QU, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Abraham, Milata Mary
(US) y Wallis, James Lincoln (US). Prioridad: N°
62/949,661 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las
10:54:35 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022657243 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO
KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una
sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde
los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para
usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245
y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto,
Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath
(IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: N°
62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45
del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
José Luis Sánchez Valverde, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad número 114300989, vecino de San
José, solicita la inscripción
de la obra literaria,
individual y publicada que se titula:
CUENTOS DE SAN JOSÉ. La obra consiste en un libro que se propone un abordaje filosófico de conceptos e ideas como el de ciudad, individuo, amor, ciudad utilizando
como excusa el género
narrativo cuento. El número ISBN es 978-9930-597-17-0. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que, terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 11043.—Curridabat, 5 de enero
del 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022657788 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ELVIN CRISTIAN ORTEGA NUÑEZ, con documento de identidad N° 701550655, carné N° 29665. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 159779.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022657923 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0362-2022.—Expediente N° 20836PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano de Oro CGO
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo
en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 234.766 /
514.571, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656880 ).
ED-0364-2022.—Expediente N° 20840PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Grano
de Oro CGO S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4.5 litros por segundo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 233.892 / 514.164, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo del
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656885 ).
ED-0361-2022.—Expediente
N° 20852PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Linda
Vista Mata Limón O.E.M.B Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas: 212.829 / 458.367, hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo del
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656892 ).
ED-0485-2022.—Expediente N° 6998P.—Melierick S. A.,
Ricardo Amador León, y Ana Elisa Amador León, solicita concesión de:
(1) 0.15 litros por segundo del acuifero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-318 en finca de su propiedad en Jesús
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.350 / 492.800 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022656914 ).
ED-0491-2022.—Expediente N° 12812.—Finca Ampola PR S. A.,
solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del Nacimiento Lajas del Roble,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santo Domingo, (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
varios. Coordenadas 230.000 / 520.950 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022656961 ).
ED-0174-2021.—Exp. 1008H.—Finca Sayma Limitada,
solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Humo, efectuando la
captación en finca de Cooperativa de Producción Agropecuaria del Humo R L en
Pejibaye (Jimenez), Jimenez,
Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo – uso motriz.
Coordenadas 198.232 / 567.396 hoja Pejibaye. Caída bruta 57 (metros): y
potencia teórica 5 (kw):.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022657006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0519-2022. Exp.
23247.—Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886 hoja Tucurrique.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado.
Coordenadas 212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).
ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—(
IN2022657772 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alexander Álvarez
García, venezolano, cédula de residencia 186200808111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4471-2022.—San José, al ser las 7:53 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657349 ).
Flor De María Cotazo
Bolaños, colombiana, cédula de residencia 117001212000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4091-2022.—San José al ser las 9:18 del
28 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657387 ).
Albertina Sarmiento Caballero, Honduras,
cédula de residencia 134000101526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4443-2022.—San José al ser las 10:20 del 27 de junio de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657444 ).
Karol Deyanira González Calero, nicaragüense, cédula de residencia
155819431129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4452-2022.—San José al ser las 11:20 del 27 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657447 ).
Fabiola de Jesús Arvelo Custodio,
venezolana, cédula de residencia 186202510836, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4054-2022.—San José al ser las 11:31 del
20 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657481 ).
Lisbeth María
Del Valle Ojeda Puerta, venezolana, cédula de residencia 586251539819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:25 del 20 de
junio de 2022. Expediente: 4053-2022. Publicar una vez.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657484 ).
Ronald Ralph Bogan, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia 184000714515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6629-2021.—San José al ser las 15:34
horas del 11 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022657492 ).
Nicanor Iván González
Beltrán, colombiano, cédula de residencia N°
117001663221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4491-2022.—San José, al ser las 11:54
del 28 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657495 ).
Martha Rosa Brenes Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155826278525, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4373-2022.—San José al ser las 7:20 del 24 de junio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022657510 ).
Josseling Antonia Hernández
Marengo, nicaragüense, cédula de residencia 155814965312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4425-2022.—San José al ser las 12:46 del 24 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022657518 ).
Eric Roberto Miguel Inclán, salvadoreño,
cédula de residencia 122200805016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4449-2022.—San José al ser las 10:52 del 27 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022657519 ).
Wilmer Antonio
López Solís, nicaragüense, cédula de
residencia 155811342402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4398-2022.—San José, al ser las 7:26
del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657649 ).
Ricardo
Ernesto Bonilla Rojas, salvadoreño, cédula de residencia N°
122201014605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4510-2022.—San José, al ser las 7:51
del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657659 ).
Víctor Julio Mujica Rojas, venezolano,
cédula de residencia 186200554636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4506-2022.—San José, al ser las 2:45 del 28 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022657666 ).
Luz Angela Rozo Castillo, colombiana,
cédula de residencia 117002204712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4403-2022.—San José al ser las 12:14 del 28 de junio de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022657672 ).
María Carolina
Goodfellow Sánchez, venezolana, cédula de residencia
186200256012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4490-2022.—San José al ser las 11:40 hrs
del 28 de junio de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional Gestión
1.—1 vez.—( IN2022657737 ).
Yolani Haziel
Sevilla Zeas, nicaragüense, cédula de residencia
155818153115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4291-2022.—San José, al ser las 1:58
del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657738 ).
Jassel Alfredo Torres Barillas, nicaragüense, cédula de residencia
155801360226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4461-2022.—San José al ser las 3:20 del 28 de junio de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022657766 ).
Caren Jeaneth Puerto Ampié, nicaragüense, cédula de residencia
DI155824975923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4179-2022.—San José al ser las 14:21 del 28 de junio de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022657769 ).
Xóchilt Guadalupe Quintanilla Colocho,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200774206, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4112-2022.—San José, al ser las 13:03 del 27 de junio del 2022.—Meredith
Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022657771 ).
Santiago Ferrer Benamar,
española, cédula de residencia DI172400068508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4478-2022.—San José al ser las 9:43 del
28 de junio de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022657773 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Licitación Abreviada 2022LA-000034-PROV
(Aviso de prórroga N° 1)
Compra de motocicletas con cilindrada
a partir
de 123 c.c. y motocicletas
doble propósito
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que debido a que existen recursos de objeción al cartel, el cual está en
proceso de resolución, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del día 26 de julio del 2022.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022657695 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2022-LN-00000-01
Concesión de local comercial y de los servicios
sanitarios en Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el
adjudicar la concesión de un Local Comercial y Los Servicios Sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el
día 25 de julio de 2022 hasta las 11:00 horas en la Oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza ubicada costado sur de la Sala de Tenis
de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, costado
este del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.
El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera,
Administrador.—1 vez.—(
IN2022657570 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-02
Compra e instalación de plataforma
salvaescalera
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, le invita
a participar del proceso de
contratación de la compra
de una plataforma salvaescalera. Se estarán
recibiendo ofertas hasta las catorce
horas del día 11 de julio de 2022 en
la oficina del CCDR Esparza, ubicadas
costado sur de la Sala de Tenis
de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.
El cartel y anexos
pueden ser solicitados al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera,
Administrador CCDR Esparza.—1 vez.—(
IN2022657588 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
N° 2022CD-000022-01
Arreglo Instalaciones Corralar
y Gimnasio Municipal
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –
CODERMO – comunica a todos los interesados a participar en los
procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria
N° 14, del día 07 de marzo del año
2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos
los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es:
2022CD-000022-01 “Arreglo Instalaciones
Corralar y Gimnasio
Municipal” con fecha y hora de apertura
de ofertas el jueves 07 de julio del 2022 a las
14:00 horas. Para más información
y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 27 de junio de 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo,
Administrador.—1 vez.—( IN2022657586 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000040-01
Alquiler de infraestructura de repetidora
UHF para frecuencia propia
policial
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción
de las ofertas se realizará
basta las 10:00 del día 07 de julio del 2022.
San Pablo de Heredia, 29 de junio del
2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—
( IN2022657761 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA FIDEL CHAVES MURILLO
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JEEFCM
Compra de abarrotes-productos cárnicos-
frutas y
verduras
Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Fidel Chaves Murillo, cédula jurídica número: 3-008-087763, de
la sesión del 25 de junio
de 2022 dispuso adjudicar
de la siguiente forma:
Línea N° 1. Se declara infructuosa
Línea N° 2
Frutas y verduras
contra pedido
Monto Adjudicado Hasta ¢15.548.300,00 colones
A: Óscar Segura Hernández
C.F. 204770934
Línea N° 3
Productos cárnicos
contra pedido
Monto Adjudicado Hasta ¢20.999.050,00 colones
A: Óscar Segura Hernández
C.F. 204770934
Monto
total adjudicado: ¢36.547.350,00
Es todo.—Publíquese.—Sr. Sebastián Pérez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022657886
).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000002-01
Contratación de servicios para recolección,
transporte
de residuos sólidos
valorizables; tanto residenciales,
comerciales e institucionales
del cantón de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada N° 2022LA-000002-01, se adjudicó a Beneficio La
Sylvia Limitada, cédula jurídica
N° 3102005008, por un monto
de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones con 00/100) por jornada,
y ¢34.320.000,00 (treinta y cuatro millones trescientos veinte mil colones con 00/100) al
año aproximadamente.
San Pablo de
Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022657762 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000029-01
Contratación de servicio de consultas
enlazadas a través
de internet de personas físicas y jurídicas entre otros
para realizar trámites
de interés municipal y envío
de mensajes de texto
individuales o masivos
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Contratación
Directa N° 2022CD-000029-01, de acuerdo
a la ausencia de ofertas
para este procedimiento de contratación se declara infructuoso.
San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022657763 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2022CD-000024-01
Contratación de servicios profesionales
para auditoría
de estados financieros
al 31 de diciembre de 2021,
criterio
de implementación de las NICSP
y auditoría de liquidación
2021
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Contratación
Directa N° 2022CD-000024-01, se adjudicó
a Despacho Carvajal y Colegiados
Contadores Públicos Autorizados S.A.; cédula jurídica
N° 3-101-122731, por un monto
de ¢4.989.142,00 (cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con
00/100), de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022657764 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ELECTORAL
La Asamblea General del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N°
236-2022 mediante acuerdo
AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma
integral al Reglamento Electoral que se detalla a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento
rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Comité Consultivo
Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo
con las atribuciones que le confiere
los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento
a la Ley 1038.
CAPÍTULO II
Del proceso
electoral
Artículo 2º—El Proceso Electoral es la toma de decisiones en el que los
colegiados activos eligen a los integrantes
de la Junta Directiva, el Comité Consultivo Permanente y el Tribunal de Honor con sus suplentes.
Artículo 3º—En el Proceso
Electoral debe:
a. Existir igualdad de trato y oportunidades para todos los candidatos.
b. Llevarse
a cabo con total transparencia
e imparcialidad.
c. Ser realizado
en un ambiente de justicia, respeto y tolerancia.
Artículo 4º—Las etapas
del Proceso Electoral son:
# |
Etapa |
Período |
A cargo |
1 |
Convocatoria oficial del proceso electoral. |
Del 15 al 30 de setiembre. |
Comité Electoral |
2 |
Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles. |
Hasta el último
día hábil del mes de octubre. |
Comité Electoral
con soporte del personal administrativo
del Colegio. |
3 |
Campaña
Electoral. |
Del 15 noviembre hasta 30 de noviembre. En el mes de diciembre
no se realizarán comunicaciones
a los colegiados con el fin de promover el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo el mes
de diciembre. La Campaña
Electoral se retomará en el mes de enero. |
Comité Electoral |
4 |
Elecciones. |
II quincena de enero. |
Comité Electoral
con soporte del personal administrativo
del Colegio. |
5 |
Juramentación de
los colegiados elegidos |
II quincena de enero |
Presidente de la
Junta Directiva, saliente. |
Artículo 5º—La Administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, brindará los recursos y apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el
Proceso Electoral con el
fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO III: I ETAPA
Convocatoria al Proceso Electoral
Artículo 6º—La Convocatoria Oficial
del Proceso Electoral será realizada por el
Comité Electoral entre el
15 y el 30 de setiembre del
año previo a las elecciones, a través de los medios de comunicación
que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
que, como mínimo, deberá ser mediante comunicado oficial a la dirección de correo electrónico registrada por el agremiado
ante el Colegio por los medios suministrados
por la Administración del
Colegio.
Artículo 7º—El óptimo desarrollo del Proceso Electoral debe ser administrado por el Comité
Electoral, conforme el artículo 30 del presente reglamento. El conocimiento de cualquier otro asunto que cuestione el actuar del Comité
Electoral, será de conocimiento
de la Asamblea General, quien
decidirá lo que corresponda,
en el mismo
acto.
CAPÍTULO IV: II ETAPA
Inscripción de Candidaturas
Artículo 8º—Todo candidato a ocupar
un puesto descrito en el artículo
2 de este reglamento debe:
a. Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo de 20 días
naturales después de la Convocatoria
Oficial del Proceso
Electoral mediante el formulario electrónico con firma digital.
b. Estar
al día en todas con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
c. En
caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por
haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía.
La anterior prohibición estará
vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.
d. Ser de reconocida
solvencia moral.
e. No encontrarse
condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro
de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación
para el ejercicio de cargos
públicos, dictada por la Contraloría General de la
República (CGR) u otra autoridad
competente.
f. Cumplir
con este reglamento y con todos los requisitos
descritos en el siguiente artículo,
los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital.
Artículo 9º—Requisitos para inscripción de candidaturas:
# |
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN (Presentar la documentación
por los medios que disponga el Colegio, la cual debe venir firmada
digitalmente y en el asunto dirigido
al Comité Electoral) |
Candidato individual |
Candidatos mediante papeleta
en grupo |
1 |
Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital
y documentado. |
✔ |
✔ |
2 |
Cédula de identidad vigente
(legible con nitidez) |
✔ |
✔ |
3 |
Certificación
original de la CGR si actualmente
posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas. |
✔ |
✔ |
4 |
Fotografía
digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco. |
✔ |
✔ |
5 |
Hoja de Delincuencia vigente. |
✔ |
✔ |
6 |
Propuesta del
plan de trabajo |
✔ |
✔ |
7 |
Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité
Consultivo Permanente o Comité
Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con la aceptación de
la renuncia irrevocable a su
cargo. |
✔ |
✔ |
La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos
que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los establecidos en el reglamento
de elecciones se procederá
a comunicarlo al interesado,
persona o grupo, para que en
el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes.
Artículo 10.—El Comité Electoral tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para:
a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9 de este reglamento.
b. Evaluar
la aceptación de la candidatura.
c. Comunicar
al candidato la aceptación
o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios
señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.
Artículo 11.—Se otorgará
a los candidatos hasta cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier incumplimiento. En caso contrario la candidatura no será válida.
Artículo 12.—La Inscripción
de Candidatos puede realizarse de forma individual o grupal
con el formulario que el Comité Electoral pone a disposición en forma digital.
Para los aspirantes que se presenten en grupo se debe
cumplir con la paridad de género establecido en el artículo
18 de la Ley 1038 reformada por
la Ley 9585.
CAPÍTULO V: III ETAPA
Campaña Electoral
Artículo 13.—La Campaña
Electoral es el periodo que
se brinda a los candidatos a los puestos descritos en el artículo
2 de este reglamento para
que promuevan su designación y Plan de Trabajo.
Artículo 14.—La Campaña Electoral inicia el 15 de noviembre del año previo a las elecciones y hasta el 30 de noviembre.
Artículo 15.—Durante la Campaña
Electoral los candidatos pueden participar de los debates organizados por el Comité
Electoral para explicar y promocionar
su candidatura y su Plan de Trabajo a través de los medios
de comunicación que disponga
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o bien, si
utiliza otros medios, el costo
debe ser asumido por el candidato
o por los integrantes a candidatos que forman la papeleta, debiendo informar al Comité Electoral.
Artículo 16.—Toda propaganda o publicidad
debe:
a. Estar acorde a la moral y a las buenas costumbres.
b. Respeto
entre y hacia los candidatos.
c. Ser colocada
en los espacios
previamente asignados por el Comité
Electoral.
d. Garantizar
la protección y el buen uso de las instalaciones del Colegio.
e. Respetar
los colores de cada partido político,
que han sido previamente autorizados por el Comité
Electoral.
Se debe evitar:
a. El uso de colorantes, marcadores, pinturas,
tintes o cualquier otro material que pueda dañar el ornato
del Colegio. En caso de daño a las instalaciones, el costo debe
ser asumido por los candidatos responsables.
b. Adherir
signos externos en postes de tendido
eléctrico, señales de tránsito o cualquier espacio público prohibido por ley.
Artículo 17.—El
Comité Electoral podrá:
a. Retirar cualquier propaganda que incumpla
este reglamento.
b. Resolver cualquier denuncia que se presente sobre el proceso electoral.
c. Solicitar a los candidatos la información contable y los respectivos justificantes, incluyendo las fuentes de financiamiento que han dispuesto para su Campaña Electoral, lo cual será una obligación
del candidato o a los candidatos de la papeleta /grupo entregarlos en el plazo
y por los medios fijados por el Comité
Electoral.
CAPÍTULO VI: IV ETAPA
Elecciones
Artículo 18.—Corresponde a la
Junta Directiva hacer la convocatoria de la asamblea
general ordinaria para la elección
de los integrantes de la
Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley
1038 y su Reglamento a la
Ley. Dentro de la agenda de convocatoria
deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, la apertura de la asamblea, la elección de los integrantes, con la indicación de la hora en la que
se procederá con cada uno
de los puntos de la agenda, lo anterior sin perjuicio de que la asamblea por mayoría absoluta
acuerde modificar el orden del día y no podrá agregar nuevos
asuntos no contemplados en la agenda de la convocatoria.
Artículo 19.—Se realizará
la Asamblea General Ordinaria
para la apertura de las votaciones,
la cual deberá tener el siguiente
orden del día:
a. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte
del presidente de la Junta Directiva.
b. Entonación
del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
c. Aprobación
del Orden del Día.
d. Inicio
del proceso electoral por
medio del voto electrónico
para los puestos correspondientes.
e. Cierre
de recepción de votos a las
16:00 horas.
f. Escrutinio.
g. Entrega
oficial del resultado de
las elecciones al presidente
de la Junta Directiva del Colegio.
h. Declaración
de los resultados de las Elecciones y clausura de la Asamblea a cargo del presidente
de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 20.—Conforme
al artículo N° 24 inciso a)
de la Ley 1038 la Junta Directiva del Colegio convocará a Asamblea General para llevar a cabo las elecciones en la segunda quincena
del mes de enero según el artículo
N° 18 de la Ley 1038.
La apertura de la
Asamblea General en primera convocatoria a las 7:00
horas y segunda convocatoria
a las 7 horas con treinta minutos
y el proceso electoral en un horario de las 08:00 horas
a las 16:00 horas.
Artículo 21.—El Comité
Electoral no podrá realizar
cortes durante el día de las elecciones. El resultado final será comunicado, únicamente, al cierre de las elecciones.
Artículo 22.—En caso de empate,
se procederá conforme lo estipula el artículo
138 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, teniendo por elegido al candidato de mayor edad, de entre los candidatos que encabecen los resultados y posean igual número
de votos, por cada puesto.
CAPÍTULO VII: V ETAPA
Juramentación de Colegiados Elegidos
Artículo 23.—La Junta Directiva saliente del Colegio de
Contadores Públicos de
Costa Rica convocará a Asamblea
General según lo estipulado
en la Ley 1038 y su Reglamento para presentar el informe anual
de labores, presupuesto anual y proceder con la juramentación de los nuevos integrantes de la nueva la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y
Tribunal de Honor con sus suplentes.
Artículo 24.—Los nuevos integrantes
de los puestos nombrados en el
artículo 2 de este reglamento serán nombrados hasta por tres años. Vencido
el plazo de su nombramiento, no podrán reelegirse en periodos consecutivos.
No obstante, si desea postularse para un puesto diferente al que ocupa debe renunciar al cargo actual al
menos quince (15) días naturales antes de que empiece la Campaña Electoral.
Artículo 25.—En caso de una ausencia permanente
de cualquier integrante que
ocupe alguno de los puestos nombrados
en el artículo
2 de este reglamento, deberá ser nombrado por la Asamblea General por el plazo
restante que le quedaba a quien
está sustituyendo, para completar los tres
años de período, de acuerdo con la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
1038 y su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Padrón Electoral
Artículo 26.—El Padrón
Electoral es el listado de colegiados activos del Colegio de
Contadores Públicos de
Costa Rica y que de conformidad con la Ley 1038 y su respectivo Reglamento
a la Ley, tienen derecho a elegir y ser electos.
Artículo 27.—Serán considerados
para el Proceso Electoral únicamente los colegiados debidamente registrados en el Padrón Electoral del Colegio
de Contadores Públicos de
Costa Rica al 31 de octubre del año
anterior a las elecciones y las variaciones
derivadas conforme con la aplicación del artículo 29 de este reglamento y la Ley N° 1038.
Artículo 28.—El Padrón
Electoral debe contener como mínimo los
siguientes datos del colegiado:
1. Nombre completo.
2. Número
de cédula.
3. Número
de colegiado.
Artículo 29.—Establecer el Padrón Electoral comprende las siguientes etapas:
# |
Etapa |
Antes del |
A cargo de |
1 |
Actualización de
datos. |
31 de octubre |
Cada colegiado |
2 |
Emisión del Padrón Electoral. |
05 de noviembre |
Comité Electoral
con la participación del personal Administrativo. |
3 |
Revisión del Padrón Electoral. |
15 de noviembre |
Comité
Electoral. |
4 |
Primera publicación del Padrón Electoral. |
20 de noviembre |
Comité Electoral
con la participación del personal Administrativo. |
5 |
Verificación de datos. |
25 de noviembre |
Cada Colegiado. |
6 |
Cambios y publicación final del Padrón
Electoral. |
30 de noviembre |
Comité Electoral
con la participación del personal Administrativo. |
CAPÍTULO IX
Comité electoral
Artículo 30.—El
Comité Electoral tendrá como objetivo resguardar
el sufragio y promover la participación democrática. Además, goza de completa autonomía funcional y jerárquica con respecto a la
Junta Directiva y demás órganos del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica en todo lo concerniente al Proceso Electoral.
Artículo 31.—El Comité Electoral es nombrado por la Asamblea General antes del 30 de junio
del año previo a las elecciones, está integrado por cinco
colegiados propietarios y
dos suplentes, quienes pueden ser nombrados hasta por tres años
y reelegidos por períodos iguales, sucesivos hasta dos veces o alternos ilimitados.
Artículo 32.—No podrán formar parte del Comité Electoral
a. Los integrantes de
la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes.
b. Los colegiados
que aspiran a ocupar un cargo en la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité
Consultivo Permanente, en el periodo electoral en curso.
c. Quienes
tengan parentesco hasta por tercer grado
por consanguinidad o afinidad con un integrante de los puestos citados
en el artículo
2 de este reglamento.
Artículo 33.—Los
integrantes del Comité
Electoral no podrán:
a. Manifestar su apoyo o preferencia
a los candidatos o partidos políticos inscritos.
b. Ejercer
cualquier tipo de presión, poner alguna clase de obstáculo a quien sea o pretenda ser candidato.
c. Postularse
como candidatos a los puestos en
elección de ese periodo. En caso de hacerlo
debe presentar su renuncia irrevocable a más tardar renunciar
al cargo actual al menos quince (15) días naturales
antes de que empiece la Campaña
Electoral.
SECCIÓN I
Deberes del comité electoral
Artículo 34.—Todo integrante del Comité Electoral debe:
a. Ser colegiado activo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b. Estar
al día con todos los
derechos y obligaciones que se tengan
con el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
c. Ser de reconocida
solvencia moral.
d. En
caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
o cualquier otra institución, haber cumplido adecuadamente con el cargo.
e. Ser juramentado
formalmente por el presidente de la Junta Directiva en la Asamblea General.
Artículo 35.—Son
responsabilidades de todos los integrantes del Comité Electoral:
a. Administrar el Proceso Electoral.
b. Asistir
puntualmente a las sesiones
ordinarias y/o extraordinarias
convocadas.
c. Sesionar
al menos una vez cada dos semanas
durante el periodo electoral.
d. En
la primera sesión designar un presidente y un secretario.
e. Durante el Proceso
Electoral:
• Realizar la inscripción de los candidatos.
• Motivar
la participación en las elecciones.
• Nombrar
delegados o fiscales en caso de ser necesario.
Artículo 36.—Los
integrantes del Comité
Electoral perderán su condición:
a. Por renuncia ante la
Junta Directiva, o abandono
de su cargo
b. Por ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas de trabajo o a cuatro alternas.
c. Si se inscribe como candidato a
alguno de los puestos elegibles, debe cumplir el
artículo N° 33.
d. Cuando
incumpla alguna de las prohibiciones de este reglamento.
Artículo 37.—Son
deberes del presidente del Comité Electoral:
a. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y /o extraordinarias
del Comité.
b. Confeccionar
el orden del día de las sesiones.
c. Durante el
Proceso Electoral:
• Firmar la convocatoria oficial a elecciones, previo
acuerdo del Comité
Electoral.
• Presentar
los resultados de las elecciones mediante acta debidamente firmada con el secretario del Comité Electoral ante la Asamblea
General.
d. Posterior al proceso
Electoral se asegura que se atendió
y respondió la correspondencia
recibida y que se suministró
el informe final de labores del Comité Electoral al Secretario de la Junta Directiva
de conformidad con el artículo N° 26 de la Ley.
Artículo 38.—Son
deberes del secretario del Comité Electoral:
a. Revisar y validar el Padrón
Electoral.
b. Realizar
los acuerdos que le asigne el Comité
Electoral.
c. Atender
la correspondencia.
d. Levantar
el Acta de cada sesión del Comité Electoral, la cual debe contener
como mínimo:
• Lugar, hora y fecha.
• Nombre
de integrantes presentes y ausentes, así como
si justificaron o no su ausencia.
• La agenda del día y los puntos importantes de las deliberaciones.
• Acuerdos
y resoluciones, constando los votos a favor y en contra, en cada caso.
• Las opiniones
o comentarios de cualquier integrante que así lo solicite.
• El cierre
de la sesión.
Artículo 39.—Son
deberes del (la) Suplente:
a. Sustituir a los miembros del Comité Electoral en caso de ausencia.
b. Tener derecho a voto en caso
de sustituir a cualquier integrante del Comité Electoral.
c. Realizar
las funciones específicas
que le asigne la presidencia
del Comité Electoral.
SECCIÓN II:
Acuerdos del comité electoral
Artículo 40.—Los
acuerdos del Comité Electoral
quedarán en firme una vez
que sean ratificados en la siguiente sesión del Comité Electoral, lo cual se consigna en el acta aprobada,
que será firmada por el Presidente
y Secretario. Una vez cerrado el proceso
deberá remitir a la atención del Secretario de la
Junta Directiva todas las actas para su debida
custodia.
Artículo 41.—Podrán declararse en firme
los acuerdos que se tomen por mayoría
calificada o por unanimidad en la misma sesión. En
caso de empate, el presidente ejercerá
doble voto.
Artículo 42.—Habrá quórum
con tres (3) de sus integrantes
y las decisiones tendrán validez por simple mayoría de votos de los presentes.
CAPÍTULO X
Prohibiciones
Artículo 43.—Se
prohíbe a cualquier integrante de la Junta Directiva,
Tribunal de Honor, Comité Consultivo
Permanente, integrantes de las Filiales,
funcionario administrativo
o de cualquier otro órgano del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:
• Recomendar o influir en la forma en que se organice internamente el Comité Electoral.
• Valerse
de su posición o influencia para promover o permitir que los candidatos utilicen o se beneficien, de manera directa o indirecta, de los recursos y de la información del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
Artículo 44.—Se
prohíbe que los candidatos reciban contribuciones para sus gastos de
propaganda y organización, directa
o indirectamente, de parte
de organizaciones políticas,
entidades religiosas, empresas comerciales, o personas físicas ajenas al colegio.
Artículo 45.—Se prohíbe
que los integrantes del Comité Electoral:
• Utilicen signos externos o vestimenta que identifique alguna de las tendencias inscritas mientras se encuentren nombrados y en ejercicio de sus cargos.
• Manifiesten
públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.
• No podrán
recibir invitaciones o contribuciones de ningún Contador
Público Autorizado ni de terceros con relación directa o indirecta en el
proceso electoral.
Artículo 46.—Toda
denuncia o queja por incumplimiento a este reglamento, debe hacerse por
escrito, si es contra algún integrante del Comité Electoral, debe ser resuelto por los
demás integrantes.
Artículo 47.—Cualquier incumplimiento
a este reglamento
será considerado como falta grave, no podrá postularse como candidato o participar del Proceso Electoral durante los siguientes
dos (2) periodos electorales.
CAPÍTULO XI
Del Voto Electrónico
Artículo 48.—El
objetivo de voto electrónico es lograr una mayor participación de los colegiados y este será realizado
puesto por puesto; y será la forma en la que los colegiados
ejercerán su derecho al voto.
Artículo 49.—La administración
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica brindará:
1. Un Sistema de Votación
Electrónica durante el Proceso Electoral.
2. Capacitación
y apoyo a los usuarios del sistema.
3. Centro de atención telefónica con personal
de apoyo debidamente capacitado para orientar a los colegiados con consultas o dificultades al momento de ejercer el voto.
Artículo 50.—El
Sistema de Votación Electrónica
debe garantizar:
1. La veracidad, resguardo y seguridad de la información y para la emisión del
voto.
2. La inclusión
y verificación los datos de cada votante
inscrito en el Padrón Electoral.
3. Instructivo
para el uso del sistema y la emisión del voto electrónico.
4. La creación
de un usuario para cada votante y su inhabilitación
una vez realizado
el voto.
5. La emisión
del voto desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.
6. El control, protección y anonimato de los colegiados ante terceros.
7. Mensajes
de confirmación a los colegiados de las transacciones
que se realicen en el sistema.
8. La
consolidación y conteo de votos recibidos y en blanco.
9. La protección
del resultado de las elecciones
deberá ser acreditada mediante un Contador Público Autorizado (CPA), quien debe ser independiente del proceso
electoral y con las mismas prohibiciones
de los integrantes del Comité Electoral, que garantice
la integridad, validez y exactitud de los votos procesados conforme a este reglamento y a la normativa legal
aplicable al proceso
electoral, quien rendirá el informe ante la Asamblea General.
10. La emisión
de un Informe de Votos, el cual debe ser entregado
al Comité Electoral quien elaborará el Acta de Cierre, ésta será
firmada por el presidente y secretario del Comité Electoral.
11. La existencia
de mecanismos de contingencia
deberá preverse ante eventuales fallos o interrupciones durante el proceso de votación,
a fin de garantizar que la Asamblea
continúe ininterrumpidamente
para garantizar a todos los colegiados la igualdad de oportunidad para ejercer el voto.
De no solventarse la contingencia,
el Comité Electoral deberá convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo
de 72 horas.
Artículo 51.—Aquel colegiado con limitación calificada que le imposibilite realizar el voto electrónico,
podrá ser asistido por la persona que el votante designe.
Artículo 52.—En el
caso de que algún colegiado no pueda o no tenga los medios
para realizar el voto electrónico, la administración del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica acondicionará
un recinto privado para tal
efecto en las instalaciones de la Sede Central
del Colegio en San Vicente de Moravia, una vez validada
la identificación física vigente del votante y demás requisitos.
CAPÍTULO XII
Anexos
Anexo 1: Procedimiento para el Cierre de Inscripciones. La inscripción puede enviarse por los
medios que disponga el Colegio, los cuales comunicará el Comité Electoral. Para inscribirse deberá cumplirse con todos los requisitos que establece el reglamento
electoral.
1- El día y horario de
la inscripción será fijado por el
comité de elecciones y se comunicará por los medios electrónicos
de que dispone el Colegio.
2- La apertura
de las inscripciones se hará
en un acto público con la participación de todos los colegiados
que quieran hacerse presentes, con la lectura de cada persona o grupo que se postulen para los diferentes cargos, y se presentará
ante el público, en caso de estar
presente el postulante.
3- Se otorgará
un espacio de 3 minutos exactos, a cada postulante que lo desee, para que
salude a los presentes y pueda expresar sus razones para solicitar el voto
al puesto que se postula, también puede hacerse
una sola presentación por grupo en
caso de la Junta Directiva,
con un espacio de 15 minutos.
4- Con la lista
de postulantes se procederá
a realizar la rifa de la ubicación en la papeleta correspondiente en el sistema
electrónico que se contrate para las votaciones.
5- El orden
a aplicar será: Los puestos de Junta Directiva en su
orden, colocando todos los postulantes
para los cargos, juntos y en el orden
de Junta directiva. Empezando
por los postulantes
a presidente, hasta llegar
a los vocales. Para los cargos del tribunal de Honor y Comité
consultivo Permanente, en
vista de que no se eligen para posiciones
específicas, se rifarán considerando el total de postulantes y en el orden que salgan
en el sistema
de rifa que se establezca.
6- En
el acto de apertura se entregarán los lineamientos que deben seguirse en cuanto a la publicidad y las fechas en que se recibirá a cada grupo o persona postulante, para que se publique
sus programas o publicidad por los medios
masivos que utilice el Colegio.
7- Igualmente
se informará de la fecha
del debate entre candidatos y los
lineamientos del mismo.
8- Cada
grupo o persona que se postule,
puede designar hasta dos fiscales para el día de las elecciones, quienes podrán estar en
el colegio mientras duren las votaciones y en la lectura de los resultados que muestre el sistema
electrónico contratado al finalizar las votaciones. En el acto
de inscripción puede designarse el o los fiscales, o en fecha posterior, hasta 15 días
naturales antes de la fecha de las votaciones.
Anexo 2: Lineamientos para divulgación
de propaganda. El Comité Electoral del Colegio de
Contadores Públicos de
Costa Rica, en cumplimiento
con lo que establece el Reglamento Electoral, emite los siguientes lineamientos que regirán la
propaganda de la elección para los
puestos de Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Comité Consultivo.
Artículo 1º—Corresponderá al Colegio, por medio del Comité Electoral, hacer la comunicación oficial de los candidatos inscritos, a través de los medios electrónicos
disponibles, en el cual se debe
incluir el nombre de los candidatos
y el puesto al que aspiran y si pertenecen
a algún grupo
organizado, el nombre del grupo.
Artículo 2º—El período de
propaganda política de los diferentes candidatos inscritos, inicia a partir del 1 de noviembre del año que corresponda y hasta el domingo anterior al día de las
elecciones. La propaganda que se realice,
antes o después de esas fechas se considera como falta de ética
profesional al proceso
electoral, con sus respectivas sanciones
para quien la realice, siguiendo los procedimientos
formales.
De igual manera, el candidato,
que en su publicidad, transgreda algún artículo de los lineamientos de propaganda, o
del reglamento de elecciones,
deberá hacer de inmediato el retiro
de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos, para lo cual se le concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para
su cumplimiento, después de que sea apercibido por el Comité electoral. En caso de no ser atendida la solicitud de retiro, será elevado
el caso a conocimiento de los organismos pertinentes del
Colegio para las acciones correspondientes,
sin perjuicio de retirar la
propaganda en caso de haber sido transmitida
por los canales
del Colegio, o adicionar una
nueva publicación indicando los errores
o defectos de esa publicidad.
Artículo 3º—Con algunos
días de anterioridad a la fecha
en la que se realicen las votaciones serán convocados los candidatos que lo deseen a un foro debate, donde expondrán exponer y defender sus respectivos programas de trabajo, con sus costos estimados y las fechas de cumplimiento, respondiendo las preguntas que les presenten tanto
el Comité Electoral como los agremiados
del Colegio que deseen presentar
sus preguntas.
Dicho debate se transmitirá
por las vías electrónicas que disponga el Colegio y por ese medio podrán presentarse preguntas para los candidatos. La modalidad del foro y debate se publicará en normativa separada
y en fecha oportuna. Las preguntas podrán presentarse por escrito ante el Comité Electoral y también por vías
electrónicas que se pondrán
a disposición para tal efecto.
Artículo 4º—Los personas que conforman
una papeleta o el postulante individual, tienen derecho a la siguiente
propaganda electoral, Participar en
el foro o debate promovido y moderado por el Comité
Electoral, realizar reuniones
publicaciones en la prensa escrita, comunicados televisivos, distribución de afiches , siempre guardando las normas de ética, respeto y decoro, para con las
personas del Colegio, No será permitido que se peguen afiches en vías
públicas, postes del alumbrado eléctrico, o muros, no dispuestos para efectos publicitarios, Sin
embargo podrán utilizarse los medios legales
existentes para efectos publicitarios y las redes sociales,
sin que eso afecte la calidad de la
propaganda ni
dañe la imagen del Contador Público Autorizado ni la del Colegio.
También podrán utilizar
los canales de que disponga el Colegio, en cuyo caso
la publicidad se remitirá
al Comité electoral, quien publicará conforme a las fechas que se hayan establecido para cada grupo. El comité establecerá la calendarización de
la publicación y la dará a conocer a los interesados
para que puedan aplicar por este medio.
Artículo 5º—Queda prohibido celebrar
manifestaciones, desfiles o
marchas por calles públicas, el uso de altos parlantes, megáfonos o aparatos similares, instalados en edificios
y terrenos aledaños del
Colegio y sus filiales, o en
áreas públicas que puedan causar molestia
a los transeúntes o
personal cercano que viva o trabaje
en el área.
También se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas, en las instalaciones del colegio o sus filiales en el día de las elecciones, o en otras actividades convocadas por el comité electoral.
No se permite pegar afiches, pancartas o propaganda en general
en las instalaciones del
colegio y sus filiales.
Queda prohibido a los
candidatos, solicitar o recibir contribuciones para gastos de propaganda o de organización
de la campaña, directa o indirectamente de parte de políticos, entidades religiosas, empresas públicas o privadas. Sólo será admisible la ayuda que faciliten agremiados al colegio y despachos
inscritos, por medio de apoyo de sus oficinas, contribuciones para cubrir los gastos, papelería
y otros medios de los que disponen. Las infracciones a estas
prohibiciones serán sancionadas con base en el código de ética
y normativa que regule la conducta de los colegiados.
Artículo 6º—El empleo y
la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que la presenten para su publicación, en los casos
que se envíe a través de los medios masivos
disponibles en el Colegio, el Comité Electoral no las calificará al publicarlas, pero podrá hacerlo
posteriormente, o por acción de algún colegiado que presente queja al respecto. La propaganda debe ser dirigida a exaltar los
méritos del candidato o la exposición de su programa de trabajo a la comunicación de sus ideas y proyectos
que en forma colectiva o
individual se propone realizar si
es electo.
Artículo 7º—Se faculta al
Comité Electoral que pueda solicitar a los candidatos o grupos participantes en el proceso electoral, toda clase de información
contable y financiera y sus
justificantes sobre los gastos incurridos
y las fuentes de financiamiento
que ha dispuesto para su campaña electoral, del período
que corresponda. Esto implica el deber
de llevar control y registros
de sus gastos y sus fuentes
de financiamiento.
La Asamblea
General del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022, mediante
acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó
la reforma integral al Reglamento
Electoral del Acuerdo N° AG-14-228-2019 del mismo Órgano, derogando
la normativa reglamentaria
anterior de acuerdo a las disposiciones
de la normativa de igual o
inferior rango del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica que fueran
aprobadas mediante la Asamblea Extraordinaria N°
228-2019, del 28 de agosto de 2019, publicado en La Gaceta N° 189 del 7 de octubre
de 2019, así como las disposiciones
normativas de rango similar
que sobre materia electoral
se hayan dictado previamente. Este nuevo Reglamento
Electoral, rige a partir de
su publicación en
el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022657840 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
Sesión ordinaria 18-22 celebrada el dos de
mayo del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos
Considerando:
Dictamen N°
CAJ-005-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento de
Participación Ciudadana del cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
1º—Oficio MSPH-AM-NI-080-2022, recibido vía
correo el día 31 de marzo del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde remite dicha propuesta de
reglamento.
2º—Acuerdo
municipal CM 208-22 adoptado en la sesión ordinaria N°
14-22, celebrada el día 04 de abril del 2022, mediante el cual, se remite el
oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior
dictamen.
3º—Acta
N° 02-22 de la reunión celebrada el día 28 de abril
del 2022, donde se analizó el tema.
RECOMENDACIONES
Se le recomienda al honorable Concejo
Municipal:
I. Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San
Pablo de Heredia.
II. Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho
reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles
en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
ESTE
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Aprobar
dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
1. Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana del cantón de San
Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN
PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Pablo con
fundamento en los artículos 4º, inciso a), artículo 13°, inciso c) del Código
Municipal y en concordancia con:
a. Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política.
b. Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código
Municipal.
c. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente.
d. Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana.
e. Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Considerando:
1º—Que
ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y
globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases
para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.
2º—Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal
pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia
participativa y solidaria.
3º—Que
dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso
hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las
comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades
y obligaciones.
4º—Que
paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la
descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a
dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen.
5º—Que
a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local
no deben ser aislados, sino que por el contrario,
deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en
nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a
las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades
en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.
6º—Que
este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que,
efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y
los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la
Agenda 21, ratificada por nuestro país.
7º—Que
debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la
forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las
relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil.
8º—Que
como parte de este proceso de participación ciudadana es necesario abrir los
espacios y generar las condiciones que garanticen la participación
9º—de
las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de
iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria.
10.—Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en
igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de
participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el
establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos Locales
deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada
participación de la juventud en tales procesos.
REGLAMENTO
DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE SAN
PABLO DE HEREDIA
Artículo 1°—Objeto de la norma. El
objeto de las presentes normas de participación ciudadana,
es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los
vecinos y las vecinas en las decisiones del gobierno local del Cantón de San
Pablo de Heredia, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución
Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica
y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2°—Formas de participación ciudadana. El presente
reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, de los vecinos y las vecinas,
así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo
humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.
Artículo
3°—Alcances. El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de
San Pablo de Heredia, Cantón noveno de la Provincia de Heredia y es válido para
todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil,
domiciliadas en su territorio.
Artículo
4°—Intervención comunitaria. Sin menoscabo de la libertad de asociación
que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la
Municipalidad de San Pablo creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
del Cantón de San Pablo, en el cual podrán inscribirse todas aquellas
organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:
1. Personería Jurídica
2. Perfil de la organización
3. Síntesis de proyectos y actividades realizados
4. Proyectos en desarrollo
5. Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha
Artículo 5°—Contraparte institucional.
El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de la Municipalidad de
San Pablo de Heredia, será la responsable de la institucionalización y
aplicación del presente reglamento, constituyéndose en la parte técnica y
logística de las decisiones que a través de este reglamento determine el
Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal.
Artículo
6°—Conceptualización. Las presentes normas entienden la participación
ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en
las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos,
organizativos, jurídicos y otros) confluye con el Gobierno Local en diferentes
niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden
alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo
7°—Excepciones de participación. Son expresiones de participación
ciudadana las siguientes:
a. La Información que deben tener los vecinos y las
vecinas acerca de los programas o políticas del Gobierno Local que les
afectan de forma positiva o negativa.
b. La consulta por medio de los cuales los Gobiernos Locales realizan
actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad
civil.
c. La cogestión como la acción conjunta del Gobierno Local y la
sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y
coordinar su ejecución y seguimiento.
d. La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil
asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos,
promovidos por el Gobierno Local.
Artículo 8°—Disposiciones normativas.
La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código
Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que
aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas
se regirá por los principios que la ley establece.
Artículo
9°—Jurisdicción territorial. La Municipalidad de San Pablo de Heredia y
el Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, son instancias
inmediatas de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y
así mismo la Municipalidad es ámbito territorial para el ejercicio de los
derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de San Pablo
de Heredia.
Artículo 10.—Administración de interés
públicos. La Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por la protección
de los derechos e intereses de todas las personas que tienen su domicilio en la
jurisdicción territorial de este Cantón, respondiendo y garantizando lo
establecido en el Código Municipal en su Título I: Disposiciones Generales.
Artículo
11.—Concepto de vecinos y vecinas. Para efectos
del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas
a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código
Municipal en su artículo 1.
Artículo
12.—Legitimación de los vecinos y vecinas.
Todos los vecinos y las vecinas tendrán:
a. Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen
procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo
con la ley.
b. Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o
acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos
conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.
Artículo 13.—Derechos
de los vecinos y vecinas. Los vecinos y las vecinas
de San Pablo de Heredia en los términos que se establecen en el Código
Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de
Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:
a. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la
legislación electoral.
b. Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que
corresponda.
c. Participar en las consultas populares
d. Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.
e. Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias
del Gobierno Local en los tiempos definidos por Ley o Reglamento
f. Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.
g. Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice
la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea
aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si
los hubiere.
h. Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes
municipales, estados financieros, reportes de gestión y toda aquella
información que no esté vedada por Ley.
i. A los servicios públicos ofrecidos por la Municipalidad y aquellos
otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las
tarifas aplicables y su pago correspondiente.
j. Al auxilio en condiciones de emergencia
Artículo 14.—Divulgación
de información. Para mantener una adecuada información a vecinos
y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin
perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la
sociedad civil, la Municipalidad garantizará conforme a la ley, por medio de
sus dependencias:
a. El acceso de vecinos y vecinas a los
archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten
un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un
plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la petición. Salvo
casos en que disponga la Ley otros plazos.
b. El acceso a las actas municipales.
c. Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y
técnicas del municipio.
d. Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos
municipales o de los antecedentes de los mismos,
deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes;
la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes.
Artículo 15.—Fiscalización
de gestiones. La Alcaldía Municipal fiscalizará que los procedimientos para
dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas
u organizaciones de la sociedad civil, para que las mismas se den de forma
oportuna. Además deben aportar lo siguiente:
a. Solicitud escrita con firma responsable.
b. Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o
referida a otras instancias públicas.
c. Contestada la petición dentro del plazo establecido, la
Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días
hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de
un plazo mayor se concretará la prórroga.
Artículo 16.—Deberes
del cuerpo edil. El Concejo Municipal procurará:
a. Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a
tratar en las sesiones municipales.
b. Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de
reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.
c. Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la
sociedad civil por medio del Departamento de Planificación, Presupuesto y
Control.
Artículo 17.—Apertura e inclusión de sedes públicas al uso común.
Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones
municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán
garantizar la participación de los ciudadanos y las
ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar a la Alcaldía
Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho.
La Alcaldía Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva,
cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas. Se deberá incluir en los convenios de
uso existentes, cláusulas de participación inclusiva para todos los ciudadanos
del cantón.
Artículo
18.—Obligación tributaria. Todo vecino o vecina
residente en el Cantón de San Pablo de Heredia tiene el deber y la obligación
de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un
desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor
calidad de vida se cumplan.
Artículo
19.—Participación comunal. Todo vecino o vecina
del Cantón de San Pablo de Heredia, podrá participar de las organizaciones
locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer
realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención
colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.
Artículo
20.—Implementación de actores comunales. La
Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la
incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas
y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo
para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley. Además deberá
implementar las acciones necesarias para atender en las acciones de
participación a la población con discapacidad.
Artículo
21.—Deberes de la municipalidad. La
Municipalidad deberá:
a. Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y
la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que
implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.
b. Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de
enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las
normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean
conocidas por las nuevas generaciones.
Artículo 22.—Asignación
de fondos públicos. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas
del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la
participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y
promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el
Código Municipal.
Artículo
23.—Compromiso comunal. Las organizaciones de
la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal
deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo
24.—Rol comunal. La sociedad civil en su
conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal,
para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en
estos temas.
Artículo 25.—Caracterización de
intervenciones. Para todos los efectos del caso las instancias de
participación ciudadana, que se definen en el Gobierno Local de San Pablo son:
a. Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los
diferentes órganos de la Municipalidad
b. Resolutivas: Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un
órgano colegiado municipal para ser aplicadas.
Artículo 26.—Formas
participativas. El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas
instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo
con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas
consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el presente reglamento. En
otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición
con el Código Municipal, otras leyes y decretos.
Artículo
27.—Acerca de las audiencias públicas. Las
audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación
ciudadana en la cual las y los habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a. Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de
trabajo y otros asuntos.
b. Proponer a la Alcaldía, Concejo Municipal o al Concejo de Distrito,
la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
c. Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o
actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible
del cantón. Ç
d. Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de
la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e. Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o
nacionales de planificación urbana o sus reformas.
f. Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura
o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las
habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
g. Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la
Municipalidad y el Cantón.
Artículo 28.—Procedimiento.
El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas
solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:
a. Se concederán las audiencias ante el Concejo Municipal de
conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a
la Secretaría Municipal.
b. El Concejo fijará los días de cada mes, en que se conferirán las
audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de
ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.
c. El tiempo de una audiencia será definido por el Presidente,
según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos.
d. Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y
las buenas costumbres requeridas en estos caso, de lo
contrario el salón será desalojado, por órdenes del Presidente
e. Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las
audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a
solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en
atención y relativas directamente al problema que plantea.
f. Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de
la Administración Municipal, el Presidente ordenará a
la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo
al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados o interesadas
directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda, pero ello
debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito
según el caso.
g. Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los
interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente
con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.
h. Si se presentaren memoriales que dirijan
particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinará y si resulta que
lo solicitado es competencia de la Administración Municipal en consulta con el
Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control,
lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se
informará a los firmantes y queda a juicio del Órgano Colegiado escoger
aquellos casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.
i. Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o
a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente
hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de
inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y
concisa.
j. El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos
establecidos en presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías
requeridas del caso.
Artículo 29.—Convocatoria
de audiencias. La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o el Concejo de
Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual,
o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de
carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para
asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los
medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo
menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.
Artículo
30.—Espacio físico. Las audiencias públicas
solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes establece el artículo 31
de este reglamento se realizarán en los locales sedes
del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de
reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un
lugar adecuado que previamente se informará.
Artículo
31.—Elaboración de audiencia previa. Para toda
audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a
tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo
y al Alcalde Municipal un plazo no mayor a treinta
días para prepararse con respecto a los temas de la misma.
Artículo
32.—Temas a tratar. Al tenor de lo establecido
en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto
03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de
consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará
a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el
desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de
desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión,
problemas de contaminación, asuntos de salud, etc.
Artículo
33.—Ejecución. El Departamento de
Planificación, Presupuesto y Control deberá colaborar en la realización,
ejecución y evaluación de las consultas populares.
Artículo
34.—Asambleas distritales. Las Asambleas de
Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de
Distrito podrán realizar jornadas de Planificación Participativa con el fin de
definir los Planes Anuales Distritales.
Artículo
35.—Juntas vecinales. Los Foros en los barrios,
distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde y otros organismos colegiados del municipio así como
otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de
interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La
Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan
ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo
36.—Acerca de los consejos de distrito. El
organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un
órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las
atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su
respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias
participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas
por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el
Concejo Municipal.
Artículo
37.—Comisiones municipales. A tenor del Código
Municipal, es potestad del Presidente del Concejo
Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos
necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y
las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los
funcionarios de la administración encargados del área relacionada y
particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la
temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 38.—Inserción de propuestas o
mejoras. En los seis meses posteriores a la aprobación del presente
reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y
recreativas y otras, deberán comunicar al Departamento de Planificación,
Presupuesto y Control las reformas tomadas en su reglamentación o lo que
corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto
debe ser comunicado
para lo que corresponda al Concejo Municipal.
Artículo
39.—Direccionamiento de recursos municipales.
El Concejo Municipal establecerá mediante política pública cada año en el mes
de enero un porcentaje de los recursos que garantice formalmente la
participación ciudadana en la formulación, priorización, distribución,
ejecución del presupuesto municipal para ser aplicado en el año fiscal
siguiente mediante los mecanismos definidos en el presente Reglamento.
Artículo
40.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. Instruir a la Administración Municipal para
que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de
diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 259-22
San Pablo de Heredia, 24
de mayo del 2022 – Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022657741 ).
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, Sesión ordinaria
17-22 celebrada el veinticinco de abril del 2022 a partir de las dieciocho horas con
diecisiete minutos
Considerando
Dictamen N°
CS-001-2022 de la Comisión de Seguridad
Tema: Analizar propuesta
de Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de
Vigilancia Electrónica del cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos
1. Oficio
MSPH-AM-NI-069-2022, recibido vía
correo el día 23 de marzo de 2022, suscrito por el Lic.
Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite propuesta de Reglamento de la Policía Municipal, Agente
de Seguridad y Auxiliares
de Vigilancia Electrónica
del cantón de San Pablo de Heredia.
2. Acuerdo municipal CM 174-22 adoptado
en la sesión ordinaria N° 13-22 celebrada el día 28 de marzo del 2022, mediante el cual,
se remite dicho oficio a la Comisión de Seguridad para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
3. Acta N° 01-22 de la reunión
celebrada el día 25 de abril del 2022, donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo
Municipal:
I. Aprobar el Reglamento de la Policía
Municipal, Agente de Seguridad
y Auxiliar de vigilancia electrónica
del cantón de San Pablo de Heredia
II. Instruir a la Administración Municipal para que proceda
a publicar dicho reglamento de manera definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA
Aprobar dicho
dictamen en sus recomendaciones
siguientes:
I. Aprobar el Reglamento
de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de vigilancia
electrónica del cantón de
San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL,
AGENTE DE SEGURIDAD, Y AUXILIAR
DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de
San Pablo de Heredia, en el
uso de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso
a), 13 inciso c) y 61 AL 69 del Código Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto establecer las competencias, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de los Policías Municipales, auxiliares de vigilancia electrónica, agentes de Seguridad, del departamento de policía municipal, de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el
Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable
a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los
artículos siguientes Las disposiciones contenidas en este Reglamento
serán aplicables a todos los funcionarios
del departamento de Policía Municipal de San Pablo.
Artículo 3.—Concepto.
El departamento de Policía Municipal, son un cuerpo de seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales, tales como cuidado de los parques, protección de los edificios municipales,
control sobre las ventas estacionarias y ambulantes,
control vial, fiscalización sobre
los patentados de licores, centros de juegos permitidos, cumplimiento de las responsabilidades
y obligaciones de quienes ejercen el comercio
a través de licencias, coordinación con el ministerio de seguridad pública en cuanto
a seguridad ciudadana refiere, y otros.
Artículo 4.—Jurisdicción
territorial. El departamento de Policía Municipal
únicamente tendrá competencia dentro del cantón de San Pablo de la provincia
de Heredia y puede realizar
convenios con otros cantones cercanos o de beneficios a la institución para capacitaciones, trabajos en conjunto y toda acción que beneficie al cantón de San Pablo y departamento
de Policía Municipal.
Artículo 5.—El funcionamiento. La Policía Municipal no podrá
interferir en las competencias de origen constitucional atribuidas al Poder Ejecutivo, además deberá coordinar
acciones con la policía nacional.
Artículo 6.—Competencia.
El departamento de Policía Municipal velará por la seguridad
de las personas y el orden público del cantón, mediante una acción
coordinada con las fuerzas
de policía del país. Brindará seguridad, vigilancia, control de los servicios y bienes comunales y ejecutará las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia
de su fiscalización.
CAPÍTULO II
Funciones y Organización de la Policía Municipal
Artículo 7.—Funciones de los funcionarios del departamento de
Policía Municipal. En el
cumplimiento de sus labores,
estarán facultados para:
a) Desarrollar, coordinar y ejecutar planes para
la vigilancia y resguardo
de los bienes y servicios del cantón.
b) Elaborar
y ejecutar programas de la información, educación, capacitación, y prevención a la
población en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con los concejos de distrito, asociaciones de desarrollo, centros educativos, instituciones públicas con sede en el cantón
de San pablo.
c) Brindar
la protección y seguridad necesaria en diferentes
acontecimientos que efectúa
el municipio, así como coadyuvar
con las demás entidades involucradas en los actos públicos
que realice el cantón.
d) Colaborar
con las instituciones y organizaciones
sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, entre otras en programas tendientes
a mejorar la seguridad ciudadana.
e) Participar
y colaborar en las acciones estratégicas y la ejecución de planes de acción de
la Comisión Municipal de Emergencias
en el ámbito
de su competencia.
f) Colaborar
con las autoridades judiciales
y demás entes policiales como la Policía
Especial de Migración, Policía de Tránsito,
Policía de Control Fiscal, Policía Judicial, en la ejecución de trabajo policial según competencias. Administrar el servicio de video protección electrónica municipal.
g) Brindar
vigilancia o custodia de las instalaciones
municipales.
h) Asumir
como órgano auxiliar de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando se requiera,
en tanto no se haya presentado con antelación, autoridad competente del Ministerio de Seguridad Pública o Poder Judicial.
i) Confeccionar
los informes respectivos, producto del trabajo policial hacia superior jerárquico o bien
de la gestión hacia la dirección de servicios públicos.
j) Atender
solicitudes de llamadas de auxilio,
incendios, inundaciones, amenazas de bomba, robos, atracos, vehículos abandonados y todo lo que concierne a seguridad ciudadana e institucional.
k) Ejercer
vigilancia sobre actividades de patentados del cantón, horario de negocios, ventas ambulantes, ventas callejeras, comercio formal e
informal.
l) Colaborar
con diligencias relacionados con control urbano Municipal.
m) Velar por
la regulación adecuada de
las vías de tránsito del cantón de San Pablo de Heredia en
coordinación con las autoridades
correspondientes.
n) Los Policías
Municipales que sean investidos y capacitados como inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar boletas por infracciones,
y deberán continuar su función como
policía municipal.
o) Los Policías
Municipales que sean investidos y capacitados como guías caninos
municipales podrán ejercer las funciones propias del cargo, y deberán continuar su función
como policía
municipal.
p) Atender
todo tipo de solicitud, reclamo o queja que se remita desde la plataforma de servicio, resolver y preparar la resolución o respuesta respectiva de ser necesario.
q) Realizar
cualquier otra función que se asigne desde la Dirección de Servicios Municipales.
CAPÍTULO III
Orientación de Servicio y Enfoque
de la Policía
Artículo 8.—Orientación del cuerpo policial. La policía
Municipal deberán orientarse
a:
a) Fortalecer el binomio Policía-Comunidad en el
cantón.
b) Fomentar
lazos de apoyo y solidaridad entre los ciudadanos.
c) Promover
una cultura preventiva comunal.
d) Prevenir
la incidencia delincuencial
en las comunidades del cantón.
e) Ampliar
el concepto y sentimiento de seguridad ciudadana a las comunidades del cantón.
f) Fortalecer
el binomio Policía- Educación en centros
educativos del cantón.
g) Brindar
colaboración a los centros educativos del cantón, en la búsqueda
de evidencia relacionada
con algún acto delictivo y colaborar con el resguardo y ayuda social para el estudiante con problemas de adicción u otros.
h) Su
enfoque debe ser civilistas con visión comunal y que enaltezca la imagen
de la institución.
CAPÍTULO IV
Funciones del Jefe del Departamento
de Policía Municipal
Artículo 9.—Funciones del jefe del departamento
de Policía Municipal. El jefe del departamento de Policía Municipal tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía
Municipal.
b) Formular el Plan Anual Operativo
de la Policía Municipal y su respectivo
presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.
c) Elaborar
y remitir mensual a la Dirección del Área de Servicios Públicos un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.
d) Establecer
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar
las medidas necesarias en caso de emergencias
e informar inmediatamente a
sus superiores y a otros cuerpos de la Policía
Nacional.
f) Realizar
cada año en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.
g) Tomar
las disposiciones y girar
las instrucciones necesarias
para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.
h) Realizar
coordinación con las comunidades,
centros educativos, comercio y otras agrupaciones en aras de la disminución de la criminalidad del cantón.
i) Velar porque
los Policías Municipales, guardas y asistentes de video protección cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
j) Controlar
todos los activos a disposición de la
Policía Municipal y velar por su
correcto uso y mantenimiento.
k) Las demás
funciones que mencionan el Código Municipal, Manual de Organización
y Funciones, Manual Descriptivo
de Puestos.
l) Formar
parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal,
así como cualquier otro organismo a juicio de las autoridades superiores.
m) Participar
de la Red Nacional de Policías Municipales,
para búsqueda de nuevas estrategias de trabajo, beneficiosas al cantón.
n) Promover
los reconocimientos y rangos de los oficiales
de policía, otorgar los reconocimientos por concepto de antigüedad.
o) Y las demás
que señalen sus superiores.
Artículo 10.—Funciones
de los auxiliares de protección electrónica. Los Operadores de Monitoreo deberán:
a) Recibir el equipo de video protección, equipo de comunicación, equipo policial a su cargo y verificar su correcto
funcionamiento.
b) Operar
el equipo de circuito cerrado de video vigilancia municipal, verificando
la permanencia de vehículos
o personas sospechosas en
las zonas de monitoreo.
c) Realizar
verificaciones preliminares
del estado de las cosas y
las personas, con el fin de desarrollar
un criterio de probabilidad
en apoyo a la función de vigilancia preventiva.
d) Mantener
actualizado un registro diario de novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno de monitoreo.
e) Mantener
actualizado el registro de eventos de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales.
f) Operar
el equipo de radiocomunicación, despachando
las unidades policiales a los lugares donde
se ha detectado situaciones
de interés policial.
g) Utilizar
equipo de cómputo con el fin de consultar diversas bases de datos.
h) Realizar
los respaldos de imágenes requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de puntos específicos
de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre supuestos actos delictivos.
i) Operar
la central de radio en tiempo
real girando indicaciones a
las unidades en servicio con el fin de orientar las intervenciones policiales.
j) Generar
imágenes fotográficas sobre vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán
entregados a los diferentes oficiales.
k) Generar
los reportes de requerimientos de mantenimiento y
reparación de los equipos ubicados en los diferentes
puntos de monitoreo, u otros
equipos destinados a las labores de vigilancia de la
Policía Municipal.
l) Realizar
diferentes labores de oficina según los
requerimientos del cargo.
m) Cualquier
otra que sea solicitado por superiores.
n) Guardar
secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones
de su cargo.
Artículo 11.—Funciones de los oficiales de seguridad de instalaciones.
a) Verificar las condiciones de las instalaciones municipales al momento de iniciar y terminar la guardia.
b) Brindar
protección a los bienes institucionales en todo momento
de servicio.
c) Verificar
el equipo de trabajo realizar la respectiva entrega del bien en buenas condiciones.
d) Realizar
las tareas encomendadas por el superior jerárquico.
e) Reportar
las entradas y salidas de sus labores
al centro de video protección
policial, así como cualquier novedad.
f) Llevar
en orden el libro de bitácora.
g) Brindar
un trato amable al usuario cuando le corresponda dar atención al público.
Estructura del departamento de policía municipal.
Artículo 12.—La
estructura jerárquica
superior será la siguiente:
a)
Alcaldía
Municipal.
b) Dirección
de Servicios Públicos.
c) Jefe de departamento de Policía
Municipal.
d) Policía Municipal, auxiliar
de protección electrónica, guarda de seguridad.
Artículo 13.—Organización interna. El departamento
de Policía Municipal se organizará internamente en grupos, según las necesidades, desarrollo y crecimiento del departamento y criterio profesional de la Jefatura inmediata.
Para la conformación
de estructura jerárquica a
lo interno del departamento
de Policía Municipal de San Pablo de Heredia, se tomará
en cuenta lo establecido en la Ley de Policía Civilista con respecto a los rangos policiales
y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales,
serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique
el reconocimiento de pluses
u otros rubros salariales.
Artículo 14.—Sobre
la designación de grados policiales. La designación de
los grados policiales corresponderá al
alcalde por recomendación
de la asesoría profesional
de la jefatura del departamento
de Policía Municipal. La administración, definirá vía resolutiva
las diferentes escalas que
se adoptarán y sus requisitos.
Artículo 15.—Requisito
de ingreso para funcionarios
del departamento de Policía Municipal. Deberán los aspirantes
llenar los siguientes requisitos para ingresar al servicio de la
Policía Municipal y al servicio de video vigilancia.
a) Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la Carrera Administrativa Municipal establecido
en el Código Municipal.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) No tener
asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
e) Haber concluido
el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica como mínimo.
f) Recibir
y aprobar la capacitación y
el adiestramiento que disponga la Municipalidad, para el
ejercicio de sus funciones.
g) Observar
una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.
h) Aprobar
prueba física, médica, psicológica y entrevista previa.
i) Someterse
a prueba Doping en búsqueda de sustancias no permitidas y dar como resultado negativo.
CAPÍTULO V
Obligaciones, Deberes, Prohibiciones
y Derechos de los Miembros
del Departamento de Policías
Municipales
Artículo 16.—Obligaciones. Además
de las contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo
y Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, todos los
funcionarios del departamento
de Policía Municipal deberán:
a) Cumplir su jornada de trabajo.
b) Obedecer
y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de legalidad.
c) Durante la jornada laboral, portar en un lugar visible el carné de identificación
que suministra la Administración
Municipal.
d) Durante la jornada laboral, usar el uniforme e implementos necesarios para realizar su trabajo, tales como armas, chaleco
antibalas, entre otros. Se exceptúa el uso
del uniforme cuando la jefatura inmediata asigne una labor u operativo que requiera un tratamiento especial.
e) El personal femenino, mantener su cabello peinado
(recogido) de manera que no
pueda ser usado en su contra en
un enfrentamiento corporal en
el cumplimiento del deber policial.
f) El personal masculino, el cabello
no excederá la longitud de
la parte superior del cuello
de la camisa, ni cubrirá
las orejas.
g) Guardar
secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razones
de su cargo.
h) Entregar a la jefatura inmediata del departamento de
Policía Municipal: armas, chaleco
antibalas y cualquier otro implemento que en razón de su
puesto se le entregara, cuando medie renuncia,
permiso sin goce de salario o con goce, vacaciones, incapacidades, suspensión o despido.
De los derechos.
Artículo 17.—Derechos.
Los funcionarios del departamento
Policía Municipal, por igualmente
tendrán derecho a los siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Podrá
acceder a permisos para recibir
enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria.
c) La Municipalidad suscribirá una póliza de seguro para funcionarios policiales con la intención que en el caso que un policía muera en
el cumplimiento del deber o bien producto de la intervención policial resultare con discapacidad de más del 50 por ciento motora, esta póliza es complementaria a la de riesgos laborales dado que las funciones
que conlleva el actuar policial son altamente peligrosas en la mayoría de las intervenciones de índole policial.
d) Igualmente
tendrá derecho a un incentivo
de carácter permanente denominado riesgo policial, el cual
es producto del 18 por ciento sobre la base salarial. Este incentivo contempla solo funcionarios policiales.
Artículo 20.—Menciones e insignias. Todos
los funcionarios policiales del departamento de Policía
Municipal tendrán derecho a:
Mención honorífica
por parte del Alcalde
Municipal ante el Concejo
Municipal, la cual se le otorgara
a aquellos funcionarios, que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas, heroicas o que enaltezcan la imagen municipal y que se distingan
por sus virtudes profesionales y humanas, o bien cumplimientos policiales de alto riesgo, intervención en amenazas naturales o graves amenazas sanitarias que pusiera en riesgo
la vida propia del oficial. Se hará entrega de la respectiva insignia. Esta mención será acompañada
de las siguientes insignias.
Ante actuaciones
de carácter cantonal que conlleven
a un mayor esfuerzo del oficial
de policía y que sea muy sobresaliente se otorgará insignia roja con blanco semejando la bandera del cantón.
Ante actuaciones
de carácter nacional que conlleven a un mayor esfuerzo del
oficial de policía y que sea muy sobresaliente
se otorgará insignia azul, blanco y rojo semejando los colores de la bandera nacional, este reconocimiento se otorgará por atención
de emergencias naturales, sanitarias
u otras de relevancia nacional, que puedan comprometer la salud del oficial y que conlleve mayor esfuerzo por tiempo
prolongado, recibir heridas en el
cumplimiento del servicio
que comprometa su vida o de forma póstuma, por representación del cuerpo policial a nivel internacional, para los anteriores supuestos la insignia será azul, blanco y rojo semejando los colores
de la bandera nacional.
En todos los casos anteriores los reconocimientos podrán ser otorgados por el alcalde municipal sin necesidad de mención en el Concejo
Municipal. Los reconocimientos supra descritos se entregarán siempre que el oficial no cuente con causas administrativas o penales pendientes, y su calificación de los últimos dos años sea como mínimo
buena.
Artículo 21.—Reconocimiento por años de servicio. Se podrá dar ante todos los miembros
del departamento de Policía Municipal cuando los oficiales
cumplan cinco, diez, veinte, veinticinco
años o más de servicio.
a) Por cinco años de servicio color verde musgo y amarillo.
b) Diez años
de servicio color verde musgo con rojo.
c) Veinte
años de servicio color verde musgo con blanco.
d) Veinticinco
años de servicio policial o más color verde musgo con azul.
Todas las insignias contienen las letras PM que son
las iniciales de Policía Municipal.
Los reconocimientos
supra descritos se entregarán
siempre que el oficial no cuente con causas administrativas o penales pendientes, y su calificación de los últimos dos años sea como mínimo
de bueno, para estos efectos
se puede realizar sumatoria de años laborados entre diferentes policías municipales y o cuerpos policiales del país y serán otorgados
por parte de la Jefatura inmediata del departamento de Policía Municipal.
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CAPÍTULO VI
Pruebas Toxicológicas
Artículo 22.—Pruebas
Toxicológicas: El consumo
de sustancia psicotrópicas
y de cualquier tipo que altere la conducta, psiquis, y percepción humana, no son compatibles con las funciones
policiales. El departamento
de Policía Municipal podrá realizar
pruebas antidopaje a los funcionarios pertenecientes. Para la realización
de la prueba podrán ser seleccionados de forma aleatoria por parte de la jefatura del departamento de policía municipal y para los efectos de estas pruebas también debe incluirse la persona que ocupe dicho cargo. Para someterse a un análisis de
control de dopaje, la prueba
será realizada por el médico
de empresa o especialista contratado por la Municipalidad y
consistirá en la toma de muestras de orina. El funcionario seleccionado se apersonará ante el profesional en salud a cargo en compañía del superior inmediato o mediato del departamento de policía municipal
y deberá cooperar con los profesionales en salud encargados
de su realización. El resultado deberá ser retirado por el
superior en presencia del funcionario al que se le hizo la prueba.
Artículo 23.—Resultado
de la prueba. La jefatura
del departamento de Policía Municipal comunicará por medio de un informe a la Alcaldía Municipal, el resultado de la prueba toxicológica realizada a los funcionarios seleccionados. Si la
prueba resultara positiva, la jefatura del departamento de Policía Municipal emitirá
un informe a la Alcaldía
Municipal a efectos de que
se dé a inicio al procedimiento administrativo con
base en las disposiciones
de la Ley General de Administración Pública y al artículo 28, inciso b) del presente reglamento. En caso de que la prueba sea negativa, la jefatura del departamento de policía, deberá remitir copia del documento al departamento de Recursos Humanos
para que conste en el expediente de personal.
Artículo 24.—Negación
del funcionario. Cuando
el funcionario seleccionado se niegue a someterse a la prueba toxicológica, la jefatura del departamento de Policía Municipal convocará
a la Dirección de Recursos humanos y a la Asesoría Legal
Interna, para que en conjunto confeccionen
un acta en la que describirán
de forma detallada el acontecimiento. Posteriormente,
la jefatura del departamento
de Policía Municipal elaborará un informe
a la Alcaldía Municipal y trasladará
el acta a efectos de que dé inicio al procedimiento administrativo con base en las disposiciones de la Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y demás normativa.
Artículo 25.—De los aspirantes. Será necesario aplicar la respectiva prueba doping a los aspirantes de ingreso laboral al departamento de Policía Municipal, la cual
debe marcar negativo el resultado
para la respectiva contratación.
CAPÍTULO VI
Faltas y Sanciones
Artículo 26.—Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
a) Elevar informes, quejas o peticiones sin respetar la cadena de mando descrita en el
artículo 12 del presente reglamento, cuando no exista motivo que lo justifique.
b) El retraso,
negligencia y descuido de carácter leve en
el cumplimiento de las funciones asignadas.
c) El descuido
en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales y equipos de servicio que no causen perjuicio grave.
d) Utilizar
el uniforme incompleto sin justificación.
Artículo 27.—Faltas Graves. Se consideran
faltas graves:
a) La desobediencia a
las órdenes de los superiores jerárquicos. Siempre que la orden dada por el superior, no sean contrarias a la legislación actual.
b) Utilizar
la simulación para excusarse
de cumplir los deberes dispuestos por este reglamento.
c) No prestar
auxilio al ciudadano que lo
requiera o dejar de intervenir en aquellos
hechos que lo ameriten.
d) Incumplir
la obligación de dar inmediato aviso a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que por su importancia
o trascendencia, donde se requiera de su conocimiento o de decisiones urgentes.
e) Acumular
hasta seis faltas leves en un año natural.
f) La utilización
de las dependencias, servicios
o medios materiales del departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad, en beneficio personal, de tercero o de ambos, salvo autorización
expresa del superior jerárquico
y que se encuentre en el marco de la legalidad.
g) Ser irrespetuoso
y/o desconsiderado en el trato hacia
los ciudadanos.
h) Actuar
con notorio abuso de atribuciones, causando daños o perjuicios graves.
Artículo 28.—Faltas muy Graves.
Se considera faltas muy graves:
a) El abandono injustificado de sus funciones.
b) Consumir
alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en
su actuar diario.
c) Causar
daño a las instalaciones municipales, documentos y otros materiales, por acción dolosa.
d) Incurrir
en extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo o dotación reglamentaria por negligencia, culpa grave o acción dolosa. En este caso,
el responsable deberá reponer los elementos faltantes
bajo su responsabilidad
ante este municipio.
e) La sustracción
o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar
dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. El servidor responsable, deberá reponer el valor total del arma ante este municipio, únicamente en aquellos casos
en que una vez seguido el
debido proceso se haya comprobado que en la pérdida del activo medio la falta al deber de cuidado o bien la negligencia por parte del funcionario.
f) Exhibir
agresivamente o hacer uso del arma en
el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificante.
g) La violación
de la neutralidad o independencia
políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales o de cualquier naturaleza o ámbito.
h) La falta
de probidad moral o material, tanto en el ejercicio
de su función como fuera de ella.
i) La comisión
de tres faltas graves en 30 días naturales.
j) Negarse
a realizar las pruebas toxicológicas.
k) Incumplimiento
de las disposiciones establecidas
en el Código Municipal,
Código Penal, Código de Trabajo, Ley General de
Control Interno, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 29.—Sanciones. Las faltas
descritas en los numerales anteriores
serán sancionadas con base en lo establecido en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia y los procedimientos de la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO VIII
Uniformes del Departamento
de Policía Municipal
Artículo 30.—Sobre el uniforme estándar reglamentario para Policía Municipal. Sin detrimento de los ajustes que el departamento de policía considere necesarios para actos solemnes, reuniones de jefatura, el uniforme estándar
será el siguiente:
a) Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta
o larga; de dos colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma
altura del lado derecho el escudo de la Policía Municipal, cuadriculado
color gris refractivo, símbolo
de policía local se ubicará
abajo del escudo policial donde se unen los
dos colores principales. La
parte inferior y mangas
color negro oscuro. Además
las camisetas deberán contar con el apellido
del oficial debajo del
escudo policial.
o En la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la municipalidad de San Pablo.
o En la espalda en la parte
superior, la leyenda Policía Municipal de San Pablo.
b) Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo
cargo.
c) Botas o zapatos:
Serán de color negro, media caña,
con cordones.
d) Cubre
cabezas: para servicio estándar
gorra negro oscuro, con el escudo de la policía
municipal, en la parte trasera la palabra policía
municipal San Pablo.
e) El uniforme
tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.
Artículo 31.—Sobre el uniforme para frío y lluvia. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución en su versión
más actualizada.
Artículo 32.—Uniforme
oficiales de seguridad.
En la parte del frente color rojo a 24 cm a partir
de la costura del hombro hacia el pecho.
En la espalda color rojo a
15cm a partir de la costura
del hombro hacia la espalda. Incluye el cuello, El resto de la prenda contado mangas color blanco, debe contar con cuello tipo camisero
con cierre al frente de botones color rojo.
Debe contener
los siguientes distintivos:
1. Camisa: En el frente al lado
derecho debe contener el escudo de la Municipalidad. En
el frente al lado izquierdo en la tela color blanca debe ir
la palabra seguridad en
color rojo. En la espalda en la parte blanca
la palabra seguridad en letras mayúsculas grande, en la manga derecha la bandera del cantón
2. Pantalón:
Debe ser de corte recto con
seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo
cargo.
3. Botas o zapatos:
Serán de color negro, media caña,
con cordones.
CAPÍTULO IX
Personal de Protección
Electrónica
Artículo 32.—Uniformes auxiliares de
video protección. En la
parte del frente color rojo
a 24 cm a partir de la costura
del hombro hacia el pecho. En
la espalda color rojo a 15cm a partir
de la costura del hombro hacia la espalda (incluye el cuello).
El resto de la prenda contando
las mangas debe ser color blanco. Debe contar
con cuello tipo camisero con cierre al frente de botones color rojo.
Debe contener
los siguientes distintivos:
1. En el frente al lado
derecho debe llegar el escudo de la Municipalidad, sobre
el lado rojo. En el frente
al lado izquierdo en la tela color blanca, debe contener
la palabra Monitoreo, en la
espalda la parte blanca con la palabra SEGURIDAD ELECTRÓNICA en letras mayúsculas,
en la manga derecha la bandera del cantón.
2. Pantalón:
Debe ser de corte recto con
seis bolsas; dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo
cargo.
3. Botas o zapatos:
Serán de color negro, media caña,
con cordones.
Artículo 33.—Sobre la Identificación
en el Uniforme.
Todos los miembros del departamento de
Policía Municipal deberán portar
en la parte frontal de su uniforme, el
carné de identificación brindado por la institución.
Artículo 34.—Sobre
la indumentaria y equipo.
Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad
y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos.
Artículo 35.—Sobre
el uso Obligatorio
del uniforme. La Policía Municipal de San Pablo
de Heredia, se regulará en
lo conducente por el presente reglamento
que contempla la vestimenta
y uso de equipo de protección personal para colaboradores
del departamento, teniéndose
las siguientes consideraciones
adicionales:
1. El departamento de
Policía Municipal podrá autorizar
excepcionalmente y por conveniencia pública el uso de vestimentas
particulares cuando se amerite.
2. El departamento
de Policía Municipal podrá autorizar
excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones
fuera del cantón central de
San Pablo de Heredia, previa coordinación con otras autoridades.
3. Se prohíbe
la utilización del uniforme
de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican.
4. Sobre
el uniforme sólo podrán portar
las insignias del correspondiente grado
y los distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por el departamento.
5. En
caso de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color negro sin marcas
comerciales
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Normativa supletoria.
Todo aquello no previsto en el
presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, Código de Trabajo,
Ley General de Policía, Ley General de Control Interno,
Artículo 37.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento de la Policía
Municipal de San Pablo de Heredia y sus reformas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°19, del 26 de enero del
2008.
II. Instruir a la Administración Municipal para que proceda
a publicar dicho reglamento de manera definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime N°254-22 y ratificado en la Sesión Ordinaria N° 18-22 celebrada el día dos de mayo de
2022.
San Pablo de Heredia, 26 de mayo del 2022.— Lineth
Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2022657742 ).
Sesión ordinaria
14-22 celebrada el cuatro
de abril del 2022 a partir
de las dieciocho horas con dieciséis minutos.
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-078-2022, recibido
vía correo el día 31 de marzo de 2022, suscrito por el
Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde
indica que al no existir observaciones
a la consulta pública referente
a la reforma al Reglamento
de Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San Pablo de Heredia, se proceda con la publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este Concejo
Municipal,
ACUERDA:
Solicitar a la Administración
Municipal proceda con la publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta de la reforma
al Reglamento de Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San Pablo de Heredia, la cual versa de la siguiente manera:
Artículo 15. Tribunal
Temporal.
En Concejo
Municipal nombrará un Tribunal
Temporal para la elección de los
miembros del artículo 12 inciso b), c) y d), con al menos
8 días hábiles previos a la
fecha de las Asambleas de
las Organizaciones Deportivas
y Recreativas y de Organizaciones
Comunales y Organizaciones
Juveniles; este será el encargado de fiscalizar el proceso
de elección en las Asambleas convocadas para ese
fin. Dicho Tribunal estará conformado por: un representante del Concejo
Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 209-22.
San Pablo de Heredia, 23 de junio del 2022.—Lineth Anavia González, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022657760 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en su sesión
ordinaria número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año 2022, acordó aprobar y publicar el reglamento de:
PROYECTO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones
N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo
29, 30 y 31, su Reglamento
y sus reformas en el artículo IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así
como lo predispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal, y lo indicado en
la Ley 8173 y sus reformas, establece
este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad
Exterior, el cual regirá una vez
que haya sido aprobado por el
Concejo Municipal y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta y
se complementa de forma supletoria
en lo no regulado por cualquier disposición
legal o reglamentaría que no se le oponga.
CAPÍTULO I
Objetivo y aplicación
Artículo 1º—Objetivos: Regular
y controlar todo lo referente a publicidad exterior,
y rótulos de funcionamiento
en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje
publicitario, como medio de
comunicación, información e
identificación en las ciudades y el paisaje
natural, así como el obtener ingresos
para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de
las actividades establecidas.
Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con
personal y herramientas, para la aplicación
antes indicada.
Artículo 2º—La instalación
de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del
Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los
lugares públicos y privados
se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 3º—Para los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento,
se consigna la siguiente definición de términos:
Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno,
estructura natural o artificial cuyo
propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial
o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece
tal anuncio.
Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.
Aviso de tránsito: Todo aviso fijado
para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.
Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de
carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico
o caritativo, para hacer de
conocimiento público las
horas o sitios de reunión de estas
entidades.
Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.
Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.
Patentado: Persona física o jurídica
que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.
Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
colocados a lo largo de un edificio
o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados,
en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso
de sobrepasar esta medida
se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo
de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso
de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna),
indistinto del lugar en donde se coloquen,
estos serán de hasta 2
metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito
para valorar dicha solicitud.
Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en
estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso
de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Valla publicitaria: Estructura sobre
la cual se coloca el anuncio, fijada
directamente en el suelo, por
uno o más soportes.
Rótulos Temporales (no aplica
para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda
utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.
Erótico(a): Que trata
asuntos relacionados con
las relaciones amorosas y sexuales
entre las personas.
Pornográfico(a): Que describe,
presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.
CAPÍTULO II
Publicidad exterior
Artículo 4º—Licencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.
Artículo 5º—La licencia
deberá ser solicitada por el propietario
de la estructura que se va
a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.
Artículo 6º—Las licencias
que se expidan para la colocación
de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.
Artículo 7º—Plazo de licencias: La licencia
para la colocación de cualquier
tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir
del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud.
La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer
el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular
donde se ubica el rótulo. En
caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento
o, si en algún aspecto violare
este Reglamento, no se autorizará su renovación.
El propietario será notificado y deberá proceder en el
plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 8º—Cancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro
o demolición a costa del propietario
cuando:
a) Se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo.
b) Por incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento.
c) Cuando
al momento de inspección en el sitio el
propietario o arrendatario
del local o sitio en que se ubicaren
los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el Concejo.
d) Cuando
se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo
21 del Reglamento para actividades
lucrativas y no lucrativas
del Distrito de Cóbano.
Artículo 9º—Cierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento incumpliendo lo indicado en el artículo
anterior, el procedimiento
de suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento
con la firma de recibo, en ella, expresamente
se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En
caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento.
Así lo indicado en el artículo
11 de la Ley 7866.
Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.
Artículo 10.—Otras sanciones:
de persistir las situaciones
anteriores, se procederá según lo indicado en el artículo
394 del Código Penal.
CAPÍTULO IV
De las Licencias
Artículo 10.—Pago por
licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de solicitar la licencia de
Publicidad Exterior, dicho porcentaje
proviene del estudio de costos realizado para dicho fin.
a) Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio
o alquilado para exhibir publicidad mediante rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por
cada rotulo o anuncio que se instale, por los cuales
pagaran un 3.3% por cada uno excepto por las vallas publicitarias.
b) Los solicitantes
de licencia de rótulos que sean Patentados del Distrito de Cóbano, pagaran una licencia de rotulo (3.3%) lo que les da derecho a exhibir
hasta 5 rótulos
de publicidad a modo de incentivo,
además, podrán escoger entre Anuncios de Pared, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos Luminosos y anuncios en estructura frente
a la vía pública hasta completar los 5, se puede tener de diferentes categorías pero que la sumatoria de todos los rótulos
que se vayan a exhibir no sobrepasen los ya indicados en
líneas anteriores, quien desee exhibir
un rotulo después de los 5 ya establecidos,
deberá cancelar el monto de una
licencia 3.3% del salario
base por cada rotulo extra que se solicite. No
se incluye vallas Publicitarias ni rótulos temporales ya que estos deberán
ser solicitados y cancelados
por separado.
c) Las vallas
publicitarias pagaran por cada una
un 20% anual, del salario
base indicado en el artículo 10.
d) Para los
rótulos temporales se deberá pagar un 2% para ser utilizado por un plazo máximo de hasta un mes calendario.
Artículo 11.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura
de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y
sitios:
a) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas,
parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros
a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.
b) Edificios
públicos: escuelas, universidades, colegios, templos,
teatros, museos, etc.
c) Lugares
donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales
deberán distanciarse dos
metros mínimos, de las mismas
y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.
d) Cubriendo
los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.
e) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor
a los 2.40 m desde el nivel de acera,
salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.
f) Rótulos,
que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
i. Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.
ii. Los
que por su ubicación en laderas
o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre
las carreteras o edificaciones.
iii. Los rótulos
que no contemplen las características
antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su
sistema de anclaje, incluyendo el análisis
del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.
iv. Los
que atraviesen la vía pública, así como
los que se coloquen utilizando los postes de los servicios
públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.
g) Queda terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas
ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes,
en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá
ser únicamente de funcionamiento.
h) No se permitirá
la instalación de rótulos publicitarios que invadan las vías públicas.
i) Queda prohibido la colocación de avisos, anuncios, rótulos o cualquier objeto que obstaculice el libre tránsito por las aceras.
CAPÍTULO III
De los requisitos de la licencia y técnicos
De acuerdo a la Ley de Construcciones,
El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para
no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento
y el Concejo procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar
o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos
será de 0.50 metros cuadrados
y la mayor autorizada dependerá
del tipo de rótulo indicado en el
artículo 3 este reglamento, por lo que el Concejo, valorará
cada caso en particular.
Artículo 12.—Para colocar o fijar
cualquier rótulo, con excepción a lo dispuesto en el artículo
15 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización al CMDC. La licencia
será solicitada por el patentado
comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el
rótulo y por el dueño del predio
donde se ubicará el rótulo. Cuando
el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada
por el interesado
directo. Los requisitos
para obtener la licencia
son los siguientes:
a. Llenar formulario de solicitud.
b. Copia
del plano catastrado del lote donde se ubicará
el rótulo, en caso de patentados
solamente si se va a colocar un rotulo en un predio
distinto a donde se desarrolla la actividad comercial.
c. Croquis del rótulo con el arte
de la propaganda o anuncio.
d. Plano constructivo
del rótulo y permiso de obra menor. Deberán
cumplir con este requisito las vallas publicitarias que requieran de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, o que a razón de que el anuncio, rótulo,
letrero y aviso comercial,
que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando
se coloque sobre construcciones existentes, por alguna razones
de seguridad complementaria
o que para la instalación del anuncio
se hiciera necesario el uso de estructuras
especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.
El
plano deberá contener los siguientes
datos:
a) Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando
claramente la posición del mismo.
b) El plano
deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero).
c) Descripción
detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas,
ubicación, lectura, iluminación, distribución de
cargas y la estructura que lo soporte,
así como la forma en que se adherirá al edificio.
d) En
la esquina inferior derecha
un cajetín que indique:
Nombre del propietario del inmueble.
Nombre del propietario del anuncio.
Nombre y firma
del profesional responsable
que ha hecho el diseño, el cual
deberá estar debidamente incorporado al
colegio respectivo.
e. Póliza de Responsabilidad Civil: El área de
desarrollo urbano podrá valorar sí
aquel rotulo que se va instalar está
en una estructura
que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.
f. Para los
rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si
existiere, así como la distancia a las colindancias.
g. En
los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo con el punto d) anterior, se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas).
h. Tanto el
solicitante como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo
deberán estar al día en el pago
de tributos nacionales y municipales.
i. Todos los rótulos deberán
presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio del CMDC, y no contendrán
expresiones obscenas, discriminatorias o contrarias a
la moral, al orden público
y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes.
Igualmente, no se permitirá
la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas.
j. Estar
al día con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
k. Contrato
de Arriendo o autorización
formal del dueño del terreno
donde se pretende exhibir la publicidad.
l. Todos
aquellos solicitantes de licencias comerciales pueden solicitar la licencia para publicidad, simultáneamente en el formulario de solicitud de patente, indicando en el
formulario la clase y cantidad de licencias a exhibir. En
caso de que las licencias
que se pretendan exhibir estén localizadas en propiedades distintas a la propiedad donde se desarrolla la actividad comercial, adjuntar lo indicado en el inciso
b y j del presente artículo.
Artículo 13º- Los anuncios
que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados
a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura
inferior a 2,50 metros entre el borde
inferior del rótulo y la acera.
Artículo 14.—Los
anuncios, dibujos y su colocación deben
ser de tales dimensiones que no desvirtúen
los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados
o de las que estén cercanas,
ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará
en aviso o conjunto de avisos
o no permitir su colocación.
Artículo 15.—Requieren
visto bueno del Concejo, mas no pago
de la licencia, los siguientes rótulos:
a) Rótulos utilizados en templos
religiosos.
b) Rótulos
informativos para señalar
entradas o salidas a la vía
pública, siempre que no sean del estado.
Artículo 16.—No
requieren permiso, los siguientes rótulos: Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos
internos.
CAPÍTULO IV
De los decomisos realizados y devolución
Artículo 17.—Procedimiento decomiso: El departamento de Patentes a través de los inspectores
municipales procederá a decomisar aquellos rótulos que se encuentren en la vía pública
u objetos que se encuentren
colocados en aceras y que impidan el libre tránsito de las
personas.
El procediendo se
realizará mediante el levantamiento de un acta de decomiso que al efecto se consignará con una descripción de la cantidad de publicidad u objetos decomisados, el sitio o empresa a la que se le decomisa,
hora, fecha, lugar, testigo, además, deberá constar nombre de quien realiza el decomiso,
firmas, número de cédula de identidad tanto de quien decomisa como del testigo.
Artículo 18.—Procedimiento devolución
de decomiso: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al decomiso, todas aquellas personas que deseen solicitar la devolución de la mercancía que
les fue decomisada, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Adjuntar Nota de solicitud firmada y copia de cedula de identidad en caso de sociedades
personería jurídica e identificación del representante
legal u apoderado.
b) Declaración
jurada, autenticada o emitida por un abogado donde se compromete bajo fe de juramento a no volver a incurrir
en el hecho.
c) De no haber
solicitud o incumplir con
lo solicitado dentro del tiempo establecido, se dará pase a la intendencia por parte del departamento de patentes, para que esta indique a dicho departamento como se dispondrá de lo decomisado ya sea para donación o bien para desecharlo según se indique por la intendencia.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—La
administración Tributaria a
través del departamento de Patentes Municipales e inspectores municipales serán los encargados
de fiscalizar la correcta aplicación del presente reglamento, así mismo podrán solicitar
el apoyo correspondiente al departamento
de Desarrollo Urbano para una
mejor aplicación de la norma.
Artículo 20.—El presente Reglamento deroga todos los anteriores.
Transitorio I.—Los pagos realizados durante el año
2020 y 2021 se mantendrán.
Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la
vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del
mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario
serán retirados por el Concejo,
un mes después de vencido dicho plazo.
Señalo como medio para escuchar
oposiciones al presente proyecto de reglamento, el correo electrónico:
rlobo@municobano.go.cr, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano,
dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese por primera vez
Cóbano, 25 de abril
del 2022.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022657770 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-252-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022, cédula N° 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado,
Université de París, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656874 ).
ORI-69-2022.—Jiménez
Carrillo María Lisbeth, Edicto R-025-2022, céd.
503370011, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora, Universidad de Santiago de Compostela, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022656901 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes
Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas.: C01783906, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022656972 ).
ORI-234-2022.—González Chavarría Mercedes
Isabel del Socorro, R-188-2022, Pas. C01783906, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022656974 ).
ORI-255-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022, Céd. N° 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina Nuclear, Universidade de
São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657100 ).
ORI-254-2022.—Tyndall Smith Charlene Janice, R-205-2022, Céd. N° 701730008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo
Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657121 ).
ORI-178-2022.—Abarca Cruz Andrés José,
R-138-2022, 114470750, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesional Especialista
en Periodoncia Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657211 ).
ORI-269-2022.—Carballo
Murillo Natalia Eugenia, R-122-2022-B, cédula N° 2-0610-0853,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Demografía,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula
1-0835-0681, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).
ORI-261-2022.—Martínez
Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-243-2022.—Torres
Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Administrativas
CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).
ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N°
401900801, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea
del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).
ORI-268-2022.—Gutiérrez
Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd.
304070882, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657618 ).
ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas,
R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Comunicación
Política Avanzada, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Desiderio Andrés Estrada
Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde
se señala fecha y hora para
realizar audiencia oral y privada
de apelación según artículo 133, a favor de las personas menores
de edad M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por tres veces consecutivas.
Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Patronato
Nacional de La Infancia. Expediente
N° OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358326.—( IN2022656834 ).
Al señor Sandra Vanessa Vargas Vázquez, cédula de identidad
111530696, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, en donde se señala
fecha y hora para realizar
audiencia oral y privada de apelación
según artículo 133, a favor
de las personas menores de edad
M.A.E.V, y L.V.N.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-
00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local De Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº358334.—( IN2022656837 ).
Oficina Local Talamanca, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con cuarenta minutos
del dieciséis de junio del año dos mil veinte que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00033-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yonicia Jiménez Jackson, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358338.—( IN2022656839 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Anielka Ortega Lima, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 20:05 del 24 de mayo del 2022, en la cual el
Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta resolución
de cuido provisional de expediente
de la persona menor de edad
J.O.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00166-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358324.—( IN2022656841 ).
A la señora Paula del Socorro González Díaz,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de identidad de Nicaragua
603-160198-1002K, sin más datos
de localización, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 22 de junio del 2022, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria administrativa de declaratoria de adoptabilidad de
la persona menor de edad B.
I. G. D. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358323.—( IN2022656843 ).
Oficina Local San Pablo, a Xiomara
Isabel Jirón
Bonilla, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores X.J.J. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00155-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358322.—( IN2022656845 ).
A Ronald Rodríguez Alarcón. Persona menor de edad Z. A. R. S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas con cinco minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 358383.—( IN2022656899 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Menoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo
dos mil veintidós mediante resolución de declaratoria administrativa a favor de las personas menores
de edad H.J.C.G W.A.M.C.C.L.C.G Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358397.—( IN2022656907 ).
Al señor Gilbert Francisco Porras Bustos, se
le comunica que por resolución de las cuatro horas treinta minutos el once de
junio del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio
de la persona menor de edad P.F.P.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLD-00282-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358494.—( IN2022656930 ).
Al señor Marcos Antonio López se le comunica
la resolución de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
que dicta medida de abrigo temporal de las personas menores de edad S.T.L.O.;
Notifíquese la anterior resolución al señor Marcos Antonio López, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA- 00070-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358496.—( IN2022656939 ).
Oficina Local de Sarapiquí del Patronato
Nacional de la Infancia, al señor
Marcos Antonio López, se le comunica la resolución de once horas del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós,
que dicta medida de nueva ubicación de las personas menores
de edad S.T.L.O.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Marcos Antonio López, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLA-00070-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358497.—( IN2022656942 ).
Al señor Ramón De Jesús Hernández Mesen,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 602080368, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.D.H.F., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día ocho de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00169-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358498.—( IN2022656945 ).
A el señor Erick Antonio Barrios Barrios, se le comunica que por resolución de las dos horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Unidad
Regional de Atención Inmediata
Proceso Especial de Protección
de cuido en favor de la
persona menor de edad
R.V.B.M, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00213-2022. Asimismo, se concede audiencia oral
y privada el día 18 de julio de 2022, a las
10:00 am a el señor Barrios
Barrios para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00213-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº358517.—( IN2022656980 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Dennis Castillo Coba,
cédula de identidad 603370913, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 24/06/2022 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y
la resolución de las 08:30 horas del 27/06/2022 donde se solicita fase diagnóstica y se otorga fecha y hora para la realización
de la audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad
J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00170-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 358518.—( IN2022656981 ).
Al señor José David Cerdas Montenegro, se comunica
que por resolución de las nueve horas con diez minutos del veinte de mayo del
año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de
Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad L.M.C.R. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00097-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358521.—( IN2022656995 ).
A la señora Yesenia De Los Ángeles
Sánchez Núñez, se le comunica
que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dictó resolución
de mantener medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad Y.A.P.S. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358536.—( IN2022656996 ).
A el señor Andrés Gilberto
Paniagua Chaves, se le comunica que por resolución de las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de
Turrialba dictó resolución
de mantener medida de protección de cuido a favor de la
persona menor de edad
Y.A.P.S. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00040-2013. Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358538.—( IN2022656997 ).
Oficina Local de Orotina, al señor Elvis Arturo Arroyo Solís, se le comunica resolución de las 13:00
horas del 08 de abril de 2022, referente
a medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de su hijo I.G.A.S.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al
sur, contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLOR-00053-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358539.—( IN2022656999
).
Oficina Local de Orotina. Al señor
Daniel Antonio García Cisneros, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 17 de febrero
de 2022, referente a medida
de cuido temporal a favor de su
hija K.D.G.M., resolución
de las 12:20 horas del 02 de marzo de 2022, que confirma la precitada medida administrativa, y resolución de las 15:40 horas del 31 de mayo de 2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00111-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358541.—( IN2022657002
).
A los señores Yamileth Del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día
veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358569.—( IN2022657046 ).
Al señor Alexander
Gerardo Lizano Seas, se le comunica la resolución de las quince horas del trece
junio del dos mil veintidós que ordenó Cuido Provisional de EGLP y resolución
de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós que ordena
revocatoria de medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las
partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00111-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358572.—( IN2022657050 ).
Oficina Local de Orotina, a la señora Carmen María Gómez (un solo apellido
en razón de su nacionalidad), se le comunica resolución de las 07:30
horas del 27 de mayo de 2022, en relación
a medida Cautelarisima de Cuido Temporal, y resolución de
las 09:15 del 27 de junio de 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarísima de modificación de Cuido Temporal a favor de su hija H.A.D.G. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00050-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358660.—(
IN2022657159 ).
Al señor Oscar Jesús Valverde Godínez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 109360021, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.V.V. se le pone
en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día
veintiuno de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la
persona menor de edad
D.C.V.V. Se le previene al señor
Oscar Jesús Valverde Godínez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358662.—( IN2022657160 ).
Oficina Local de Coto
Brus. Al señor Olivier Garro
Navarro, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
110290815, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas quince minutos del día cinco
de abril del año dos mil veintidós y la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad H.A.G.F. Se le confiere
audiencia al señor Olivier Garro
Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas,
expediente administrativo número; OLCB-00064-2014.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358664.—( IN2022657161 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Aserrí,
a la señora Dinia Justin
Hernández Chavarría, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
N° 114220200, en calidad de
progenitora de la persona menor
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento
de la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C.
N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia
Vargas Morales, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358770.—( IN2022657251 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson
Hernández Cortes, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).
A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad
número 503250663, de quien
se desconoce dirección, se
le comunica la resolución administrativa, de las catorce
horas veintidós minutos del
veintisiete de junio del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M.
A. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Alejandra González Medrano
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
N° OLA-00032-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).
Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de
junio del 2022, en las que
se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
J.D.C.B. Se le previene al señor
Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358781.—( IN2022657265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Pani
de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
A.E.A. con fecha de nacimiento
5 de enero del dos mil ocho.
Se le confiere audiencia al señor
Gabriel Espinoza Jarquín, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00117-2022. (Publíquese por
tres veces consecutivas).—Oficina
Local De La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359061.—( IN2022657604 ).
Al señor, Steven Quesada Méndez, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio
del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología
extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol
Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359060.—( IN2022657605 ).
Oficina Local de Pani de la
Cruz, al señor Jesser
Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad: J.B.R.
con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete. Se le comunica
al señor Gabriel Espinoza Jarquín,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente OLL-00080-2018.—Oficina
Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº10203-2022.—Solicitud Nº359062.—( IN2022657606 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad
N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas.- Expediente N°
OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359063.—( IN2022657610 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos
Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo N°
OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
| Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359065.—( IN2022657611 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo
N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere
audiencia al señor Danny Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr Publicar tres
veces consecutivas.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso
Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359066.—( IN2022657612 ).
A Sujey Gianina Carpio Montoya, se
le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso
especial de protección, a favor de la pme de apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00540-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359064.—( IN2022657614 ).
Oficina Local Tibás.
A la señora Sugey Carolina
González Bacca, se le comunica las resoluciones de las ocho horas
del diecisiete de enero del
dos mil veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós,
que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00112-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—( IN2022657616 ).
Se hace saber al señor Gustavo
Alonso Espinoza Vega, costarricense, cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad M.C.E.D, permaneciendo
en el hogar
de acogimiento familiar materno
de la joven María Fernanda Espinoza Durán, lo
anterior sin perjuicio de lo que posteriormente
se resuelva en sede administrativa y/o judicial.
Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359068.—( IN2022657617 ).
Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 207670502, y cualquier
persona interesada, se les comunica
la resolución de las 09 horas 40 minutos
del 28 junio 2022, mediante
la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad A.
G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria y apelación, en el
entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo N°
OLSCA-00078-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359070.—( IN2022657619 ).
Al señor: Johnny Zúñiga
Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603440077, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con veintitrés
minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad:
L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L y A.P.Z.L. Se le confiere
audiencia al señor: Johnny Zúñiga
Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359072.—( IN2022657621 ).
A la señora Marcela Del Socorro Toruño
Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00139-2022.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº359076.—( IN2022657622 ).
Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes
Paz y Ali Misael Sotero Maltez,
la resolución de las diez
horas del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359073.—( IN2022657623 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de
identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al
archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores
de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny
Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359075.—( IN2022657624 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora Elizabeth
Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLAL-00142-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 359074.—( IN2022657625 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad
D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes,
sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359086.—( IN2022657639
).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares comunica que sesión extraordinaria N° 12
-2022, capítulo VI, artículo
1°; celebrada el
día 22 de junio del año dos
mil veintidós Acuerdo en firme y por
Unanimidad, lo siguiente:
“Que la sesión ordinaria
del día lunes 25 de julio se realizará
a las 10:00 a.m. en la sala
de sesiones del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, por motivo de la celebración del 25
de julio, Anexión del
Partido de Nicoya a Costa Rica.”
Concejo Municipal.—Ernestina
García Molina, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2022657807 ).
LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)
Edicto N° MP ZMT 02-06-2022.—Liliam Pérez Carvajal, con cédula de identidad
6-0102-0546, Bernardo Pérez Carvajal, con cédula de identidad
6-0112-0124, Vilma Cecilia Pérez Carvajal, con cédula de identidad
6-0095-0252, Melvin Pérez Carvajal, con cédula de identidad
6-0108-0832, Luis Fernando Pérez Carvajal, con cédula de identidad
6-0084-0118, María del Rosario Pérez Carvajal, con cédula de identidad 6-0155-0204, con base en
la Ley que declara Área
Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 1.309 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de
Desarrollo Controlado del Estero 243.00 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 1066.00 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio El Centro, Puntarenas, distrito:
primero, cantón Central, provincia
de Puntarenas, que colinda al norte,
con Estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, Guevara y Álvarez S.A. y área
administrada por la
Municipalidad de Puntarenas y oeste, Fortuna del Pacífica S.A.
y área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 22 de junio de 2022.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022657726 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación Centroamericana
de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana,
pudiendo abreviarse
ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca,
San José; convoca a sus asociados
activos a la Asamblea
General Ordinaria, a celebrarse
el día miércoles veintisiete de julio de 2022,
en las instalaciones de su domicilio social, a las 17: 30
horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda
convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30
horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: orden
del día 1-) Verificar el
quórum de ley. 2-) Designar
al presidente y secretario
de la asamblea. 3-) Aprobación
de la agenda. 4-) Escuchar los
informes del presidente y tesorero, así como
los de la fiscalía del periodo 2021-2022. 5-) Elegir a los nuevos miembros
de la junta directiva, especialmente
se deben elegir los siguientes cargos: vicepresidente, secretario, vocal
4, vocal 5, vocal 6. Es todo.—Víctor
Julio Mora Alvarado, Presidente de Asoibero.—1 vez.—( IN2022657533
).
AGRÍCOLA
CORRALES Y ARBIZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Corrales y Arbizu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-232381. Se convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 14 de julio del
2022, en Alajuela, Naranjo, San Antonio, sitio Guarumal,
veinticinco oeste del cruce Guarumalito. La Asamblea
se celebrará a las ocho horas. De no existir quórum se efectuará una segunda
Convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes.
Asuntos a tratar: 1.- Autorización al Presidente de la
junta directiva para tramitar y suscribir un crédito para financiamiento con
respaldo de una hipoteca, cédula hipotecaria o garantía fiduciaria, para
refinanciamiento y flujo de caja. 2.- Autorizar al presidente a negociar y
ejecutar la venta o canje de la finca con folio real número 2-608092-000; 3.-
Modificación de la cláusula de los estatutos sobre el domicilio social de la
compañía; 4.- destitución del fiscal de la junta directiva y designación de
nuevo fiscal.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1
vez.—( IN2022657662 ).
3-101-520963
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca al Asamblea
de General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-520963
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-520961, para el
día 01 de agosto del año 2022, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y en
segunda una hora después, en el Bufete Álvarez y Asociados, el cual sita en
Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra
Señora. La Agenda a tratar es la siguiente: I.
Verificar quorum. 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar
estados contables. 4. Otorgar Poder Especial para presentación de Registro de
Accionistas y Beneficiarios Fiscales. 5. Otorgar Poder Especial para
presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles ante la Municipalidad de
Santa Cruz, 6. Otorgar Poder Especial para que se presente ante las Autoridades
del Ministerio de Hacienda los diferentes formularios requeridos, y
actualización de datos. 7. Modificar cláusula de domicilio; 8. Nombrar nuevo agente
residente. 9. Actualizar número de identificación de los representantes. 10.
Otorgar un Poder Generalísimo sin limitación de suma, con limitación para
vender, gravar o enajenar. II. Autorizar protocolización del Acta y declarar
todos los acuerdos firmes; 12. Levantar la sesión.—Firmo,
hoy 28 de junio del 2022.—Diana Patricia Gruber,
Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022657680 ).
EMPRESA
AGRICOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-010726, Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
socios, a solicitud del socio: Hacienda la Verbena S. A., cédula jurídica
3-101-640165, domiciliada en San José, San José, Carmen, calle tres, avenidas
primera y tercera, segundo piso edificio Manuel E. Vásquez, representada por
Rocío Rojas Cruz, y Ricardo Rojas Cruz, por su orden: presidente y secretario
con suficientes facultades al efecto, se convoca a los socios de: Empresa
Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica 3-101-010726, a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las diez
horas del día veinte de julio de 2022, en San José, San José, Carmen, calle
tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vásquez, segundo piso,
Oficina Ricardo Rojas Díaz, para tratar el asunto del traspaso por imperativo
legal, a la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, de los 10 lotes en que de
divide el resto de la finca 1-477572-000, que es terreno destinado a calles
públicas, avenidas, áreas comunales, y afines, situado en San Felipe de
Alajuelita, Urbanización Boulevard de la Guardia, y su respectiva autorización
por ser de carácter gratuito, no eneroso y también se
autoriza al presidente para que junto con el secretario o el tesorero, o bien
el secretario y el tesorero conjuntamente comparezcan ante notario público a
otorgar la respectiva escritura adicional al documento por donde se traspasa a
la Municipalidad del Cantón de Alajuelita los bienes anteriormente indicados.
De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria se celebrará en
segunda convocatoria una hora después (a las once horas) con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes.—San
José, Costa Rica, veintinueve de junio de 2022.—Rocío Rojas Cruz, Presidente, y
Ricardo Rojas Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2022657713 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Bajo el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados de
los establecimientos comerciales L D Logical Data Technology y LD Logical Data Soluciones Tecnológicas, los cuales están
registrados bajo las matrículas
comerciales 127821, 127822, 127851, 254380, 254381 y
254379, a que se presenten a hacer
valer sus derechos en el domicilio social de Datos Lógicos S. A., cédula jurídica numero 3-101-250085; dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación. Esto por la transmisión
de la titularidad de las marcas
comerciales.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula N° 1-0691-0292, en su condición
de secretario, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—(
IN2022656896 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en la Enseñanza de la Matemática con énfasis en III
Ciclo y Educación Diversificada registrado en el control de emisiones de título
tomo 3, folio 242, asiento 21491 con fecha de 29 de junio de 2013 a nombre de
Wilber Guido Quirós conocido como Wilberth Quirós Quesada cédula número: siete
cero cero nueve seis cero cuatro cuatro
dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López.—( IN2022656963 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURA
Para los efectos que correspondan se avisa que la Asociación Acueducto de Herradura cédula jurídica
3-002-191972 solicita ante el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional la reposición
de los libros extraviados de actas de asamblea y de registro de asociados.—Escazú, 27 de junio del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022657153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA ISLA DE THURSTON SOCIEDAD ANÓNIMA
La Isla de
Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-717977 hace de conocimiento
público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles bajo el tomo: 2017, asiento: 468175, consecutivo:
01, secuencia: 0001 y subsecuencia:
001, gravamen que afecta a la finca inscrita en el
partido de Guanacaste, folio real número
127723-000, por un monto de
cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José, Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San
José, 28 de junio de 2022.—Lic.
Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).
PATHS OF
PEACE SDP S. A.
Leslie Alfred (nombre) Derrick III
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete
cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones
número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y
nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths
Of Peace SDP S. A., cédula
jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte
número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el
bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al
este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón,
veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—(
IN2022657670 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TERRENOS DE LA HONDURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Terrenos de la Hondura,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-235719, solicito la reposición
del libro de Asamblea de Socios por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, 28 de junio del 2022.—Licda.
Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2022657536 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
se hace constar que mediante acuerdo tomado a las 10:00 horas de hoy por
parte de la Junta Directiva
de la sociedad Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica
3-101-036491, se dispuso proceder
con la reposición o sustitución
de los libros sociales de la compañía por deterioro o daño de estos, y a fin de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril de 2022.—José Guillermo Herrera Astúa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022657787 ).
SOCIEDAD HOTELERA CENTROAMERICANA S. A.
Sociedad Hotelera Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-014504, comunica
la reposición de los libros legales número uno de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Socios, con número de legalización
4065000047507, por razón de
extravío.—San
José, 29 de junio del 2022.—Pamela Knohr Brown, Presidente.—1 vez.—( IN2022657836 ).
INMOBILIARIA
PICO BLANCO IPB LIMITADA
Yo, Héctor Rodolfo Anchía
Garbanzo, portador de la cédula de identidad número uno - mil veintiuno - cero
seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Inmobiliaria Pico Blanco IPB Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos
- setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, informo la
reposición del libro de Registro de Socios de la sociedad, en virtud de que fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones, mismas que deberán ser
comunicadas al correo electrónico trcastro©aieconstruccion.com.—Heredia,
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Héctor Rodolfo Anchía Garbanzo,
Gerente.—1 vez.—( IN2022657868 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Yaganajica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda el nombramiento de presidente, y se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Javier Eduardo
Luna Montero, Notario.—( IN2022657118 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Multispa
la Sabana, S. A. mediante
la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social de la empresa. Publicar tres veces.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa
Vázquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022657547 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Café Casadobe
Sociedad Anónima,
en donde se acordó variar el
plazo social modificando la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2022657318 ).
La Sociedad Anónima Campbell Chepil, cédula jurídica N°
3-101-544273, acordó en Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las 09:00 horas del 23 de junio del 2022, modificar la cláusula Novena de su pacto constitutivo para que en adelante la misma indique: “La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por tres miembros,
presidente, secretario y tesorero. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma al presidente y la tesorera, quienes podrán actuar siempre de forma separada”, en lo demás se solicita que quede incólume dicha cláusula. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.
Es todo.—Heredia,
27 de mayo del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657324 ).
Roden LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-678755, hace constar que mediante Acta de Asamblea General
de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 9:00 horas del 8 de junio del
2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—27
de junio del 2022.—Notario Público José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2022657325 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Las Cuñis LCCR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-371206, en la cual se reforman
las cláusulas Segunda, Octava,
Novena y Décimo
Tercera, del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se
nombran nuevos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Fiscal.—San José, veinticuatro de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Sandra María Quirós Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657343 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8 horas en Cartago, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
Jiménez Gutiérrez S.A. Es todo.—28 de junio del 2022.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022657358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el señor Cristian Francisco Leiva
Corrales, mayor de edad, casado
una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, de la estación
de Bomberos doscientos metros norte
y setenta y cinco metros al
este, portador de la cédula
de identidad dos-doscientos
veinticuatro-trescientos cincuenta
y uno, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicitaron
al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad
Sueños del Pacífico Soleado
CLC S.A., cuya cédula de personas jurídica es tres ciento uno-cuatrocientos doce mil quinientos setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, carné
19704.—1 vez.—( IN2022657359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
28 de junio del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno Doscientos Dos Novecientos Sesenta y Ocho S.A., con cédula jurídica
3 101 202968, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia a las 9
horas del 28 de junio del 2022.—Lic.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2022657363 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8 horas en Cartago, protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galaxias Disco Club S.A el
acuerdo de disolución. Es todo.—28
de junio del 2022.—Gustavo Salgado Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657379 ).
Las suscritas, Carolina Tello Sucre, mayor, de nacionalidad venezolana, casada una vez,
Licenciada en Idiomas, portadora de la cédula
de residencia número uno ocho
seis dos cero cero cero
cuatro cinco dos cero ocho,
vecina de San José, Santa Ana, y Emmy Sucre De Tello,
mayor, de nacionalidad venezolana,
casada una vez, ama de su casa, portadora de la cédula de residencia número
uno ocho seis dos cero cero
cero uno cinco uno dos nueve, vecina de San José, Santa
Ana, en nuestra condición de dueñas del cien por ciento
del capital social de la empresa Vista del Bosque
Dos Blanca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis ocho
cinco tres, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, del Lagar un kilómetro quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur,
Condominio Vista del Bosque, casa número
dos, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar Escritura de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del veintiocho de junio
del año dos mil veintidós.—Carolina
Tello Sucre. Emmy Sucre De Tello.—1 vez.—( IN2022657380 ).
Por escritura número treinta y seis-uno otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera del pacto social de Profes
Por Cuenta Propia Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica
3-101-823201.—Heredia, 26 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022657382 ).
En mi notaria mediante
escritura N° 99 del tomo 5,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: SYS
Taller de Enderezado y Pintura del Este S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-456605, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
27 de junio del 2022.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez , Notario.—1
vez.—( IN2022657385 ).
Edicto: En esta notaría, a ser las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Biospecies
CAP Laboratory SRL, cédula de persona jurídica, número tres-ciento dos-siete nueve dos siete cero uno en la cual se acuerda transformar la cláusula décima-Administración.—San Ramón, veintiséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022657386 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas todas de Asamblea General de Cuotistas:
Acta número dos de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil
Ciento Treinta y Tres S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790133 S.R.L., se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes. Acta número dos de Golden
Years Nest N.C.J. Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-647476, se acuerda su disolución.
Es todo.—Escazú, 28 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022657388 ).
El día veintisiete de junio del dos mil
veintidós, el señor Jaime Andres Rojas Obaldia,
mayor, casado en primeras nupcias, costarricense, abogado, vecino de San José,
Tibás, cien metros norte y setenta y cinco metros este de la municipalidad,
casa izquierda color café, portador de la cédula de identidad número uno- mil
cuatrocientos treinta y seis - novecientos ochenta y uno, como accionista del
cien por ciento del capital de la sociedad Cerro Pittier Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil quinientos
treinta y dos, y la que consta inscrita en el Registro Nacional bajo el tomo
cuatrocientos setenta y tres, asiento dieciocho mil quinientos sesenta y cinco,
al tenor de lo que establece el transitorio II de la ley nueve mil
veinticuatro, reformado mediante la Ley uno cero dos dos
cero, se presentó a realizar solicitud para iniciar los trámites del cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022657392 ).
En mí notaría,
sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las
Lomas, 40-D, se solicita protocolizar
acta de disolución de la sociedad
Eolande S.R.L., cédula jurídica 3-102.527687. Gerente
General, Wallace Clayton Le Brun Jr. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 28 de junio del 2022.—Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657394 ).
Alexandra Lazarenko Terlecky,
cédula de identidad número
8-0112-0554, en calidad de liquidadora de la sociedad The
Forbidden City Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos treinta y tres, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada cuenta con la
finca con matrícula de folio real número
1-440944-000, la cuál será donada al accionista de la compañía Iván José Sosa Lazarenko,
portador de la cédula número
8-0122-0644, adicional a la finca, la Compañía no cuenta con ningún otro bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Por una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alexandra Lazarenko Terlecky, Liquidadora.—( IN2022657396
).
Edicto: en esta notaria a las quince horas del veintisiete
de junio del ario dos mil veintidós, mediante escritura pública número doscientos diecisiete del tomo uno del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido Logísticas Metropolitanas F & M Sociedad Anónima; donde
además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el
resto del período, siendo
sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma los señores
Fausto Quesada Núñez y Martín Navarro Campos.—28 de junio del 2022.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—U.L.—1
vez.—( IN2022657400 ).
El suscrito Notario Público Allan Salazar López, hace constar que en escritura ochenta
y uno-once, se protocoliza acta tres
de Conor O´Carroll Inversiones de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete seis cinco siete ocho,
se modifican cláusulas primera
y segunda. Es todo.—Cartago, veintiocho de junio dos mil veintidós.—Allan
Salazar López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657403 ).
La empresa Los ASABAP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento
dos-setecientos noventa mil
ciento uno, de conformidad
con la Ley diez mil doscientos
veinte, inicia el trámite del cese de disolución de la sociedad.—San
Isidro de El General, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022657406 ).
La sociedad WSP Constructora
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-599028, modifica
la cláusula
quinta del pacto social,
del capital: quinta: del capital social, el capital social de esta sociedad es la suma de cien millones de colones, representada por cien acciones
comunes y nominativas de un
millón
de colones cada una de ellas, distribuidas
así: el socio Walter Rolando Solano Pessoa, es dueño de cien acciones comunes
y nominativas de esta sociedad.—San
José, 27 de junio
del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022657410 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de la cláusula del plazo social de la sociedad Zwatt del
Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco, para que se
lea: “El plazo social será
de quince años y seis meses contados
a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657420
).
Mediante escritura número
ochenta y nueve, otorgada ante el notario público María Jesús Tamayo Vargas, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se procede al cambio de domicilio, el nombramiento
del Tesorero de la Junta Directiva
y la administración de la sociedad
Magna Portafolio S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas.—1
vez.—( IN2022657423 ).
En mi notaría, se solicita
el cese de la disolución de la empresa Gonen Pacific Limitada,
cédula jurídica N°
3102763459.—Santa Teresa de Cóbano, 27 de junio del 2022.—Alan Masís
Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657426 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las once horas
del veintisiete de junio
del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: SEBASVARG
Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia,
a las once horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022657428 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio de
dos mil veintidós, se constituyó
la fundación denominada Fundación
para el Desarrollo de Las Artes y La Cultura de Coto Brus.—Ciudad
Neily, veinticuatro de junio
de dos mil veintidós.—Lic.
Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022657430 ).
Mediante escritura número 62-11, otorgada a las 18:30 horas del 18 de abril
del 2022, se acordó la disolución
de la sociedad denominada: Marconi
Telecomunicaciones Digitales
de Escazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466927, con domicilio
social en la provincia, San
José.—San José, 27 de junio
del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula N°
1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022657431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete
Mil Seiscientos Noventa
y Siete Limitada,
se cambia su Gerente.—Heredia, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022657440 ).
Mediante escritura número 61-11, otorgada a las 18:00 horas del 18 de abril
del 2022, se acordó la disolución
de la sociedad denominada: ACME
Telecomunicaciones Digitales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-407749, con domicilio
social en la provincia San
José. Publíquese 1 vez.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022657442 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Ourea Holding SRL, cédula
de persona jurídica N° 3-102-853167 de las 9:00 horas
del 27 de junio de 2022 mediante
la cual se modifica la cláusula Décimo Primera del estatuto.—San
José, 27 de junio de 2022.—Lic.
Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022657445 ).
Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada ante los notarios Carlos Corrales Azuola y
Juan Gerardo Acosta Mora, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: B Rocket Costa Rica Limitada.—San José 27 de
junio de 2022.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022657449 ).
Por escritura N° 101 de las 10:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Adjudicados
Limitada. Se acuerda su disolución.—Heredia, 27 de junio del 2022.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022657450 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos veintidós visible al
folio ciento noventa y
cuatro vuelto al folio ciento
noventa y cinco vuelto del tomo catorce, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Aventuras Turísticas
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve siete nueve cinco,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta
millones.—Heredia, primero de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2022657451 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura 236-23,
se Protocolizó
el acta número 9 de la asamblea general extraordinaria
de socios de Agropecuaria
El Way de Portalón cédula jurídica N° 3-101-414308, en
la cual realizan cambio de fiscal y representación.—Ciudad de Quepos, 24 de junio
del 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2022657452 ).
Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos, cédula jurídica número: 3-101-852052, hace saber
que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula quinta del capital
social. Es todo. Notaría
del Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 16 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado.—1
vez.—( IN2022657453 ).
En mi notaría, se solicita el cese de la disolución
de la empresa Enadinarini
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-137906.—Santa Teresa de Cóbano, 27 de junio del 2022.—Alan Masís
Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657454 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas
del 27 de junio del 2022, la empresa
Crocs Resort Development Jacó S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-632134, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula del objeto de la sociedad. Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González. Publicar
una vez.—San José, 27 de junio del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022657456 ).
Ante esta notario, Lic.
Christian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad
Dentalaper R.A.D S. A., cédula jurídica N° 3-101-322710. Se reforma cláusula novena de la representación. Es todo.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657463 ).
Ante esta notaría han comparecido
Stephan Thomas (nombre) Amrhein
(apellido) y Marisol Patricia Rodríguez Madrigal, a constituir la sociedad denominada Sol Art del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: Mil mil colones;
plazo social: noventa y nueve años; representación
conjunta del gerente y subgerente, gerente: Stephan
Thomas Amrhein.—11 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022657465 ).
Por escritura número noventa y seis, ante el Notario Público Roberto Marín
Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad ADIMA de Moravia
Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de junio del
2022.—Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657468 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas del 28 de junio del 2022, se modificaron las cláusulas décima de la representación, y décima cuarta de la fiscalía, del pacto constitutivo, de la entidad La
Cueva S. A., cédula jurídica:
3-101-014216.—Alajuela, 28 de junio del 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022657473 ).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número trescientos cincuenta y seis
visible al folio ciento noventa
y tres vuelto al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria, de fecha diez horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, de esta notaria, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada CFW Multiplaza C.R
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cuatro dos seis.—San
José, Aserrí, diez horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Licda. Karina del
Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2022657478 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Johanny Esquivel
Hidalgo, otorgada a las trece
horas del miércoles veintidós
de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación
Iyomac S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, 28 de junio
del 2022.—Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657480 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría hoy, a las
17:00 horas, se constituyó la sociedad
que se denominará Distribuidora
Emco C&C SRL. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados
a partir del día de hoy. Objeto:
la sociedad emprenderá el comercio. Gerente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma.—San
José, 27 de junio del 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2022657485 ).
Ante mí
Rogelio Flores Agüero, notario público
con oficina abierta en la cuidad de Miramar, costado norte de la clínica del Seguro Social, mediante
escritura número ciento tres, visible al folio cincuenta y siete vuelto y cincuenta y ocho frente, del tomo dieciocho, de las doce horas, del día diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madayme
Sociedad Anónima, domiciliada
en Puntarenas, cantón
Montes de Oro, distrito Miramar, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día veintisiete
de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022657486 ).
El suscrito Notario Público Karla Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la
escritura pública 107-4 de
las once horas treinta y cinco
minutos del 28 de junio del
2022, se protocolizó el
acta 1 de la sociedad 3-101-852338 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-852338 por
medio de las cuales se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de que la sociedad se denomine BlinkCharging Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2022. Es todo.—Karla Corrales Gutiérrez. Cédula 110990209. Teléfono
22564056.—1 vez.—( IN2022657487 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos y un mil novecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario
Público, Teléfono N°
40520600.—1 vez.—( IN2022657493 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada ante mi
notaria a las quince horas del veintisiete de junio dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de El Churro de Turrubares S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve cinco
cinco cero, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022657498 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, Notario Público, en escritura número sesenta, visible al folio cincuenta y siete
vuelto, tomo diecisiete, disolución de sociedad de Hopshoppers
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657499 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 20 horas del 24 de junio
del 2022, Leonel Cervantes Coto y María de los Ángeles Jiménez Araya, constituyeron la sociedad Ganados CRS Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Leonel Cervantes Coto.—Turrialba, 24 de junio del
2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce.—1
vez.—( IN2022657503 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintidós se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula octava del
Pacto Constitutivo, de la sociedad Corporación Frutos del Viento Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres
mil ciento setenta y uno.—San José, a los veintiocho día del mes de junio de
dos mil veintidós.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022657504 ).
Ante esta notaria mediante escritura 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio de 2022, visible a folio 189 frente
del tomo 13 de la suscrita
notaria se constituyó la sociedad
Acosta & Rojas Asociados, Sociedad de Actividades Profesionales. Es
todo.—María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657505 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CGP
Holdings Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete, en la cual
por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del pacto constitutivo referente la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de
2022.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657506 ).
En mi Notaria, a las 17 horas del día 17 de junio del año 2022, se constituyó la empresa Seguridad Jehová Jireh
Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, cantón
Central, distrito Hospital, de la puerta
de emergencia del Hospital de las Mujeres
Adolfo Carit Eva, ciento cincuenta metros al sur, casa de color rosado, mano derecha. Capital social 100.000 colones,
plazo social: 100 años.—San José 2806-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022657508 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día veintiocho
de junio de dos mil veintidós,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Hoteles
Aeropuerto H A L, SRL. Donde
se acuerda aumentar el capital social de la Compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022657512 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology
Centro America Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2022657513 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14:00
horas del 16 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad I
& M Push Buttons S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula Cuarta del Objeto y se hizo aumento de capital por lo que se reformó la cláusula Quinta, del Pacto Constitutivo.—San
Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira,
Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022657516 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del presente año, ante el suscrito
notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Casa Cereza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis. Teléfono:
2280-0303.—San José, dieciocho de junio
del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022657520 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, visible
al folio ciento diez frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del catorce de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de administración legal por parte de la junta directiva.—Guápiles, a las trece horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657523 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada Parcelitas del Caribe A & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos noventa y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich
Quijano.—1 vez.—( IN2022657525 ).
Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada
en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de Sueño de
Esperanza San Jerónimo CR S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-803611, donde se modifica la cláusula Sétima de los Estatutos.—San José, 24 de junio del
2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657529 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro, hace constar
que por escritura pública número ochenta y cinco-seis, otorgada a las diecisiete horas
del veintisiete de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Green Future GF S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de junio
del dos mil veintidós.—Silvia María González Castro.—1
vez.—( IN2022657530 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las ocho
horas del día veintiocho de junio
del dos mil veintidós, se transforma
la sociedad denominada Industrias Shum Tsang Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos veintitrés de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad,
se realiza nuevo nombramiento
de Gerente de dicha sociedad.—San José, veintiocho de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2022657534
).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las diez horas del día veinticuatro
de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta por cambio de Administración y Junta Directiva
de la sociedad denominada Green
Village Guaria Uno S. A.—San José, 24 de junio del 2022.—Carlos Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—( IN2022657545 ).
En asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Pimienta
Comunicaciones Sociedad Anónima, realizada el día veinticinco de junio del dos mil veintidós, acordó disolver la sociedad.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2022657546 ).
Por medio de escritura número
69-13, de las 11:40 horas del 27 de mayo de 2022 visible a folio 76 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria se protocoliza
Acta de Asamblea de Cuotistas
que acuerda la disolución
de la sociedad Swicanic
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-806871.—María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657549 ).
El día 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria Carranza y Vargas S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de junta directiva. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 28 de junio del año 2022.—Lic. Édgar Solorzano
Vega, teléfono:
2453-5500.—1 vez.—( IN2022657575 ).
Por escritura número 328, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-723593
Limitada, se reforma cláusula
administración para oposiciones
se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, veintiocho
de junio de 2022.—Lic.
Eduardo Ajoy, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022657584 ).
Por escritura número
25 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 de junio
del 2022, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-741009
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-741009.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022657585 ).
Por medio de la escritura número
162 otorgada por el suscrito notario,
a las 08:00 horas del 28 de junio del 2022, se reformó la cláusula Primera, del nombre, y la cláusula Sexta, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-810799 S.R.L., cédula jurídica número
3-102-810799.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657587 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 8
horas del 24 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de 3-101-625179
S. A., cédula jurídica 3-101-625179, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2022657589 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Tres Ciento
Uno Seiscientos Ochenta y
Seis Mil Trescientos Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete. Se modifica la cláusula Primera de
la razón social, para que se lea Primera: la sociedad se denominará Electro
Service de Centroamérica
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento
a S. A. Asamblea celebrada
a las ocho horas treinta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.
9811.—1 vez.—( IN2022657590 ).
Ante esta notaría al ser las 12:00 del
día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: 3101523436 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-523436.—En la ciudad de San José, el día 28 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657591 ).
Por escritura número 50, autorizada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2022; se protocolizó modificar la cláusula cuarta y décima primera de la escritura constitutiva, de Acquarello
Residencias Alto De Las Palomas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-843506.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras.—1
vez.—( IN2022657594 ).
En mi notaría
mediante escritura número noventa y uno, visible al
folio treinta y ocho frente del tomo dos, a las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de G A R G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona Jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro
mil diecinueve, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
DOMICILIO: El domicilio social será
en Copabuena, Agua Buena,
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien
metros oeste de la Pulpería
“La Bendición”, casa mano izquierda
color crema. Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula Cuarta, para
que en lo sucesivo diga así: OBJETO: Su objeto es el
comercio en la forma más amplia, la exportación e importación de toda clase de productos
o bienes, turismo, hospedaje
y venta de comidas.—San Vito, Coto Brus, veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Maricela
Mora Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022657598 ).
En esta notaría el día 28
de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de Quintelaro Robxi
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil
quinientos cuarenta y ocho en la que se disolvió la indicada sociedad mercantil.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de
junio del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022657599 ).
Se hace saber que, en mi notaría al ser las 16:00 horas del 27 de junio del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Décima Cuarta de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Energy Project Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil quinientos cincuenta y seis.—San José, 28 de junio del
2022.—Lic. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notaria Pública, cédula N°
1-0871-0341.—1 vez.—( IN2022657600 ).
Debidamente autorizado al
efecto procedí a protocolizar a las catorce horas
del día veintiocho de junio
del año dos mil veintidós,
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Basman del Paraíso Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veintisiete de junio
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022657601 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez
horas con cincuenta minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina
Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la
Unidad de Intervención Policial
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del once de enero
del dos mil veintidós, que resolvió:
(…) “Suspender del trabajo por
cuatro días sin goce de salario
al Señor Luiyi André Medina
Montes, cédula de identidad 5-357-039, por ausentarse al trabajo de manera injustificada el día 19 de setiembre del 2021. 2) Ordenar al
departamento de compensaciones
y remuneraciones se le deduzca
del estipendio el monto correspondiente a la ausencia del día 19 de setiembre
del2021” (…), de conformidad con lo descrito en el
oficio N° del. Expediente
N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021 Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C Nº4600061765.—Solicitud Nº358369.—( IN2022656952 ).
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Regional I - San José de la
División de Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere localizar a la señora María Isabel Umaña
Chaverri, vecina del distrito
Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la sentencia Nº 15-3167-1027-CA
del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana Maroto
Araya a los teléfonos (506)
2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos
rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.
Dirección Regional I - San José.—Ing.
Rodolfo Sandí
Morales, Director.—O. C. N° 4600063212.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022657569 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula
N° 01-1277-0345.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 291-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Luis
Alfredo López Freer, cédula de identidad N°
01-1277-0345, Profesor de Enseñanza
Media -especialidad inglés-
en el Benemérito
Liceo José Martí, Circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07,
08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18,
19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo, por
la Ministra de Educación Pública.
San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350
).
Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo
Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—Que de la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el
CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, no se presentó
a laborar los días 02, 11,
16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos b) y 12
incisos c), k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones,
así
como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
norte, Calle Alfredo Volio,
San José, edificio del antiguo
banco BCT; Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de
conformidad con lo previsto
en previstos en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Cancelación
Ref:
30/2022/27374. Handy Man Contractors Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101617132.—Documento: Cancelación por falta de uso
interpuesto por: Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH
& Co. Kg. Enviado por email.—Nro. y fecha:
Anotación/2-145061 de 17/08/2021.—Expediente:
2010-0008876 Registro N° 225879 HANDY MAN en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:48:58 del 31 de marzo
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & Co. Kg, contra el registro
del signo distintivo HANDY
MAN, Registro N° 225879, para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50
al norte del Colegio Sion.” propiedad
de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.
Considerando
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 16 de agosto del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & Co. Kg, solicita la cancelación
por falta de uso del signo distintivo
HANDY MAN, registro N° 225879,
propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 20214618 sin embargo, la solicitud
fue rechazada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial
no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-4).
Así, por resolución de las 10:03:10 horas del 7 de setiembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
18); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de setiembre del 2021
(Folio 18 vuelto) y al titular se procedió
a notificar en la dirección aportada por el solicitante
y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta
a folio 20 del expediente la misma
no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 13:05:48 horas del 10 de noviembre del 2021una nueva dirección para realizar la notificación (Folio 21), sin embargo, por
adicional 2021-22724 el solicitante de la cancelación
indica desconocer otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación (Folio 24); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las
15:36:50 horas previene la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 25), por
lo que por memorial de fecha
14 de enero del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N
4, 5, y 6 de fecha
10, 11 y 12 de enero del 2022 (Folio 27-32), este
Registro previo a resolver previene al solicitante de la cancelación mediante auto de fecha 8 de marzo del 2022 que aporte certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional (Folio 33), así por memorial de fecha 24 de marzo del 2022, Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg cumple
con lo prevenido, (Folio 35-38) que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
Probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca HANDY MAN, Registro N°
225879, para distinguir: “Un establecimiento
comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50
al norte del Colegio Sion.” propiedad
de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.
-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20214618 de la marca
“HANDTMANN” para proteger:
“Clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de
las bebidas; plásticos sin procesar.
Clase 6 Metales comunes
y sus aleaciones; piezas de
fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de
metal; construcciones transportables
de metal; tuberías y tubos
de metal, en particular sistemas
de tuberías para líquidos y
gases.
Clase 7 Máquinas e instalaciones
para el procesamiento de alimentos, en particular para
carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas
e instalaciones para la elaboración
de embutidos, en particular
picadoras de carne, máquinas
llenadoras, porcionadoras y
torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción
de alimentos para mascotas;
máquinas e instalaciones
para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras;
máquinas e instalaciones
para la industria de las bebidas;
filtros, en particular para
la industria de las bebidas;
sistemas de limpieza para
las máquinas e instalaciones
citadas; repuestos para las
máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos
de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes,
así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.
Clase 9 Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en
relación con máquinas e instalaciones para la industria
de la alimentación y las bebidas,
en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de
interfaces entre diferentes máquinas
de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización
de la producción; software para el
control de procesos industriales;
software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías,
en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas
de generación de energía, como los sistemas
fotovoltaicos; dispositivos
y sistemas para la tecnología
de medición, control, regulación
y análisis, en particular
para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía
solar y de turbinas eólicas;
carcasas para pilas de
combustible, en particular con función
de refrigeración.
Clase 11 Aparatos e instalaciones
de refrigeración.
Clase 12 Piezas de vehículos
y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.
Clase 17 Productos de plástico
[productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida, incluidos en la clase 17.
Clase 19 Piezas de plástico
fundido [incluidas en la clase 19].
Clase 37 Reparación e instalación
de las instalaciones y máquinas
mencionadas en la clase 7.
Clase 40 Tratamiento de materiales,
en concreto, procesamiento de metales ligeros.
Clase 42 Servicios de asesoramiento
técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento
sobre software, instalación
de software, actualización de software, prestación de soporte de
software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular
en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación
con máquinas e instalaciones
para la industria alimentaria, de bebidas,
cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción,
control de la producción y documentación
de la producción, para la supervisión
del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes
máquinas de producción,
para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como
en relación con software de
apoyo a la producción,
software de automatización de la producción,
software para el control de procesos
industriales, software de comunicación,
software de interfaz, software de pago
y software de servidor en
la nube; suministro de uso temporal de software operativo
en línea no descargable para acceder y utilizar
una red de computación en la nube; diseño
y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar redes de computación
en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición.” presentada
por Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Que por memorial
de fecha 24 de marzo del
2022, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & Co. Kg aporta certificación
en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en
el Registro Nacional.
(Folio 35-38)
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg, en el poder
visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el
expediente 2021-4618. (Folio 7)
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
HANDY MAN.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
En cuanto a la disolución
de la sociedad titular del distintivo
marcario y la notificación
del proceso de cancelación
del registro
Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos
y la instauración del proceso
de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal
Registral Administrativo de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis
indica: “Respecto
de la notificación de los actos administrativos dictados en el
Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto
029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de
2005, afirmando:
“…II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley
General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente,
lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada,
que establece expresamente:
“Artículo 241. 1. La publicación
no puede suplir la notificación…”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto
va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo
anterior, considera relevante
este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación
se utiliza para el caso de actos generales
y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo
240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar,
que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones, el acto deberá notificarse
por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo
con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos:
“…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se
dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más
particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados.
La práctica demuestra que
la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente, resulta de importancia
hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta
y un minutos del veintidós
de febrero de dos mil, dictado
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo
que interesa: “Razonamiento
que es similarmente aplicable
al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista
no como regla sino como mecanismo
de última instancia, ante el fracaso de los
medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su
conocimiento la existencia
de la litis y permitirle apersonarse
en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este Órgano
de Alzada que, para conciliar la obligación
de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los
nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello,
lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA”
mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios
que normalmente se aplican
para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente
proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas,
para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso
de un registro cuyo titular
es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal
Registral Administrativo al respecto,
este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario
oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento
al debido proceso legal.
Ahora bien, los artículos
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo
en este caso,
es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala: “… existe
legitimación a pesar de que
el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por el señor
Simón Valverde Gutiérrez, ya que son competidores del sector pertinente.
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre
comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin
la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(…) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…) ”
Se desprende de
lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que,
para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado
en el Convenio
de París para la Protección
de la Propiedad Intelectual
y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y
a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso
del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial
HANDY MAN, registro 225879.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(…)
Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial “HANDY MAN”.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre
comercial HANDY MAN, Registro
N° 225879, propiedad de HANDY MAN CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. Kg., contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N°
225879, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—(
IN2022657459 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Hubert Santiago Quirós Abarca,
cédula 1-1001-461, como representante
de Corporación Quiaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-171720, en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula
389690; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de
las fincas del partido de San José, matrículas 389689, 389690, 389691 y 502620; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante de las 10:39
horas del 16/12/2021 y de las 15:14 horas del 25/04/2022 resolvió
consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los
planos SJ-515948-1983, SJ-1481026-2011, SJ-515951-1983
y SJ-592033-1999 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 15:14 horas del 25/04/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga con el
fin de sanear los asientos registrales y catastrales, y se
le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2021-1048-RIM).—Curridabat, 24 de junio de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-22-0190.—Solicitud N° 358410.—( IN2022657381 ).
Se hace saber a: I. Grupo Empresarial
DECO S. A., cédula N° 3-101-264117, sociedad propietaria de la finca
de Guanacaste 127643, representada por Adolfo José Esquivel Pacheco, cédula N° 1-804-310, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2022-152-RIM
que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de junio del
2022.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud
N° 358491.—( IN2022657384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2022-0072.—Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.
A efecto de brindar
amplia oportunidad
de audiencia y defensa al funcionario
Edwin Marín Bonilla portador
de la cédula número: uno-novecientos
cincuenta y tres-setecientos
diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación
y Desarrollo.
Se inicia procedimiento disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica
el 25-05-2022.
En razón de lo expuesto
se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE
AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30 AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos
denunciados: por supuestamente remitir una serie de correos
electrónicos a diferentes
personas funcionarias de AyA,
emitidos desde la cuenta de correo
anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios, desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.
Por la presunta persecución contra la funcionaria Natalie Montiel Ulloa, según
correo de fecha viernes, 18 de junio de 2021
21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles Pérez Zeledón
por despido de Irvin Zelaya
Palacios.
“Al parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquier “movida” en este proceso
(…)”
Según correo
del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual
solicitan a la Auditoría
Interna iniciar una investigación contra la señora
Montiel Ulloa.
Además, ver el correo del lunes, 7 de junio de
2021 21:52, con el Asunto:
¿Pasó algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual,
entre otras cosas indica:
“Este nombramiento parece irregular,
nada nuevo en materia de nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato encerrado
y Montiel Ulloa debe explicarnos
si efectivamente le garantizó o no el
puesto a Zelaya Palacios a pesar
de haber renunciado al mismo.”
En el
correo anterior, así como en otros
contenidos en el compendio, el
señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias, supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento
del señor Irving Zelaya Palacios como
Director de la Región Brunca.
Sin embargo, no aporta evidencias
fehacientes sobre los hechos denunciados.
Por otra parte, consta el
correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto:
Para los pachos de fin de año, en el
cual el sindicalista
anota lo siguiente:
“Nathalie
Montiel “presidente ejecutivo”
debe ser una broma de mal gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones haciendo fila, o sea, el raterio de siempre
el país avanza...”
Este correo fue enviado
de forma masiva a toda la
población de AyA que cuenta
con acceso al correo electrónico institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta
persecución ejecutada por el señor
Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria,
inclusive, pudiendo haber
un tema de discriminación por género cometida
por el sindicalista.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos
que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los
hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr
o de lo contrario si su deseo es fotocopiar
el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección
Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo,
que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá
señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de
no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento
con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión
sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo
del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio
de Salud, así como el decreto
ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta
de la Comisión de Emergencias
del Poder Judicial; con el
fin de dar cumplimiento a
las recomendaciones emitidas
por las autoridades de salud, y en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
y artículo 12 numerales 1 y
2 literales c) y d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;…”
para asegurar no poner en riesgo la integridad
ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término
de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos,
se sirvan informar al Órgano Director, si entre las
personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o
sus abogados o representantes legales
o sindicales) convocados a
la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACÍON
DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención
a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio
de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas
(Asesoría Laboral-Penal) se comunican
las siguientes disposiciones
que deberán ser acatadas de
manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las
audiencias disciplinarias convocadas
por el órgano
director:
El ingreso de los participantes queda sujeto a la
valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.
Solamente
podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que
corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su
representante sindical.
Todos
los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos
previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de
identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada
una de las salas designadas para audiencias.
Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante
todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).
Si
alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de
fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal,
resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la
solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia
médica correspondiente.
Durante
la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el
distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual,
deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano
director que dirigirá la audiencia.
No
se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de
evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la
firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las
personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las
declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír
notificaciones.
Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias
serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto
haya sido señalado.
Contra este acto caben los recursos
de revocatoria, de apelación
o ambos a la vez, haciéndolo
constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación.
Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento,
al cual corresponderá
resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso
de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de
la Institución, la resolución
de la apelación que pudiere
interponerse.
Notifíquese por
edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y
251 de LGAP.—Licda. Ericka
Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano
Bonilla.—Lic. Salvador
Orozco Ramírez, Órgano Director.—( IN2022657404 ).
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DABS-ALDI-P-0206-2022
Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial
Contra: Sr. Carlos
Alfaro Artavia
Expediente N° 21-00185-1105-ODYP
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete
de junio de dos mil veintidós.
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro Artavia,
mayor, cédula de identidad número
6-0269-0920, ex funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto,
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos
supra, y en aplicación la Constitución Política artículo
11; Ley General de la Administración Pública en los
artículos 11, 53 inciso d),
113, 198, 203, 211, 213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso
a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el
Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social en
los artículos 6, 8, 9, 10,
11, 14 y 15, 27, artículo 71 del Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó
que en su condición Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de
la Caja Costarricense
Social, las faltas endilgadas
en el traslado
de cargos del 18 de octubre del 2021.
Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece
horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal y responsabilidad patrimonial de $14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con 80/100), al señor
Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe
de conclusiones emitido por el Órgano
Director, los hechos probados, la valoración de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó
que existen elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y patrimonial conforme
a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a la resolución
DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.
Por ello, esta Área de Almacenamiento
y Distribución en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, resuelve: Ratificar
la sanción disciplinaria de
despedido sin responsabilidad
patronal contra el señor
Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario
del Centro de Distribución especializado
La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento
y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de responsabilidad patrimonial por
la suma de $14.394.80 dólares
(catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
80/00), monto que deberá resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la firmeza administrativa de esta resolución.
El recurso de revocatoria será conocido por este
Órgano Decisor y el de apelación. Se hace saber al procedimentado que,
acorde con lo establecido por el artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales, la presente corresponde a la Resolución
Final, por lo que cuenta
con un plazo de 5 días hábiles
luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios
previstos por la Ley
General de Administración Pública
(revocatoria y apelación)
contra la Sanción Disciplinaria
dictada por este Órgano Decisor
por el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción Disciplinaria y Patrimonial correspondiente.
Así mismo, se le hace saber al señor Carlos Alfaro
Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible
en los archivos
del Área de Almacenamiento
y Distribución. Notifíquese.—Ing.
Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
359123.—( IN2022657645 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-DGAU-0159-DGAU-2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento,
Escazú, a las 11:48 horas del 22 de junio de 2022.—Procedimiento administrativo ordinario sancionatorio seguido contra Estación de Servicio
San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391. Expediente OT-746-2018.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación
De Servicio San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391,
por el presunto incumplimiento
de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto
Ejecutivo Nº 33428,; para lo cual
nombró como órgano director del procedimiento,
a la Licda. Deisha
Broomfield Thompson y como suplente
a la Licda. María Marta Rojas Chávez.
2º—Que mediante resolución
RE-0117-DGAU-2022, de las 0:55 horas del 8 de junio
de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador, Estación de Servicio
San Sebastián S. A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto incumplimiento
de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto
Ejecutivo Nº 33428, y se señaló
para las 09:30 horas del 18 de marzo de 2019 la comparecencia oral y privada. (folios 76 al 84).
3º—Que el 17 de junio de 2022, se notifica el acto
inicial del procedimiento y
la citación a comparecencia
oral y privada dictado mediante resolución RE-DGAU-0117-2022,
siendo el resultado de la misma no localizado, según acta de correo número EZ00097631CR.
Considerando:
I.—Que el artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá
hacerse con quince días de anticipación”.
II.—Que el artículo 218 de la Ley general de administración
pública, dispone que las partes
tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con
la Administración, en que
se ofrecerá y recibirá en lo posible toda
la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas
aquellas, de conformidad
con la ley.
III.—Que dentro
de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el
derecho de defensa a las partes,
así como exigir el patrocino
o representación de un abogado, artículos
218 y 219 de la Ley general de administración pública.
IV.—Que el órgano director puede citar a cualquiera
de las partes o a terceros
para que declaren o realicen
algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento,
incluso para la decisión
final de este, la inobservancia
de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general
de administración pública.
V.—Que por lo
anterior se señala como nueva fecha y hora para la comparecencia oral y privada, las
13:30 horas del 29 de julio de 2022. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Señalar para las 13:30 horas del 29 de julio
de 2022, en la sede virtual
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos la comparecencia oral y privada.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 358559.—( IN2022657040 ).
Resolución RE-DGAU-0117-2022.—San José, a las 03:55 horas del 08 de junio del 2022.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra de|, cédula jurídica número
3-101-062391, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos
de petróleo. Gasolina
superior. Especificaciones, decreto
ejecutivo Nº 32812. Expediente:
OT-746-2018.
Resultando:
Único:
que mediante la resolución
RRG-317-2020 de las 13 de marzo de 2020 el Regulador General, resolvió el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Estación de Servicio San Sebastián S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, por el presunto
incumplimiento de la normativa
de calidad establecida en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo Nº 33428; para
lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la Licda. Deisha Broomfield Thompson y como suplente a la Licda. María Marta
Rojas Chávez.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el inciso h del artículo 38 de la
Ley 7593, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “el
incumplimiento de las normas
y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante
la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento Técnico RTCA
75.01.20:04 Productos de Petróleo.
Gasolina Superior. Especificaciones.
El reglamento RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos por el método
pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad,
pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo
de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando que el “Número de Octanos
Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus iniciales en inglés “Research Octane
Number”, es el % volumétrico
de iso octano (2,2,4-trimetilpentano) con base de 100
(cien) octanos en una mezcla
de n-heptano con base 0 (cero) octanos,
que detona con la misma intensidad que la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método
ASTM D-2699.
IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la
ley reguladora de los servicios públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el
“control de las instalaciones y equipos
dedicados a la prestación del
servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.”
V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con
FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el
Programa de evaluación de
la calidad de las estaciones
de servicio.
I. Que en el marco del convenio
señalado en el considerando anterior, el 22 de agosto de 2018, el CELEQ realizó una inspección en la estación de servicio San Sebastián, en la cual está autorizado
para prestar el servicio de suministro público de combustibles la sociedad
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., encontrándose
que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue de 93,8±0,8.
VI.—Que para el 22 de agosto
de 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431000.00 cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN
S.A., cédula jurídica número
3-101-062391, por el aparente incumplimiento del decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la publicación de la resolución N°
142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento
Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A, cédula
jurídica número
3-101-062391, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A. (San Sebastián), cédula jurídica número 3-101-062391, código Minae número ES-01-01-03-05, está
autorizada para prestar
el servicio público de suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos
al consumidor final, en la estación
de servicio San Sebastián.
Segundo: Que la estación de servicio
San Sebastián, fue objeto
de una inspección por parte del CELEQ el día 24 de junio de 2013.
Tercero: Que el
22 de agosto de 2018, donde
se recolectaron tres muestras de cada combustible dispensado en esa
estación de servicio.
Cuarto: Que el día 22 de agosto
de 2018, el CELEQ, analizó una de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San Sebastián, encontrando
que el resultado de análisis del número de octanos R.O.N., fue
de 93,8±0,8.
Quinto: Que en fecha
31 de agosto del 2018, el
CELEQ, analizó otra de las muestras de gasolina superior recolectadas en la Estación de Servicio San
Sebastián (muestra testigo custodiada por el CELEQ) encontrando que, aplicando el método
ASTM-D 2699, el resultado
de análisis del número de octanos R.O.N., fue
de 93,2±0,7; en esto se determina el incumplimiento
de la muestra con las disposiciones
del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo.
Gasolina Superior. Especificaciones.
II.—Hacer saber a ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
SEBASTIAN S.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN),
cédula jurídica número
3-101-062391, que por la presunta
comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593:
Incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.19:06, Decreto Ejecutivo
Nº 33428, publicado en La
Gaceta N° 225 del 23 de noviembre de 2006, en cuanto al número de octano R.O.N
Como se señala en la parte
considerativa de esta resolución, mediante decreto ejecutivo Nº 32812, publicado en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó la
publicación de la resolución
N° 142-2005 (COMIECOXXXII), mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, aprobó, entre otros, el Reglamento
Técnico RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones. El reglamento
RTCA 75.01.20:04, define la Gasolina Superior como aquella que “entre otras características el número de octanos
por el método
pesquisa (RON) es 95 como mínimo y además no contiene plomo como aditivo para aumentar esta propiedad,
pero contiene cantidades inherentes de Plomo en un máximo
de 0,013 g Pb/l de combustible.” Señalando
que el “Número
de Octanos Método Pesquisa (RON): Corresponde a sus
iniciales en inglés “Research Octane Number”, es el
% volumétrico de iso octano
(2,2,4trimetilpentano) con base de 100 (cien) octanos en una
mezcla de n-heptano con
base 0 (cero) octanos, que detona
con la misma intensidad que
la muestra, cuando son comparadas utilizando un motor patrón”; y establece que
la medición del número de octanos R.O.N., se hará con el método ASTM D-2699.
El suministro de combustible fuera de los parámetros
establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el decreto Nº 32812, respecto a la no conformidad en cuanto al número
de octanos R.O.N., así como el artículo
38 inciso h) de la ley 7593, en
cuanto al incumplimiento de
las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos.
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el combustible gasolina superior que estaba dispensando
la Estación de Servicio San
Sebastián, 22 de agosto de 2018, no cumplió con el número de octano R.O.N., lo cual es un incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:04 Productos
de Petróleo. Gasolina
Superior. Especificaciones. Todo
lo anterior, encuadra dentro
de la conducta descrita en el inciso
h del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que señala como una falta el
“incumplimiento de las normas
y los principios de calidad en la prestación
de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta
antes indicada, a ESTACIÓN DE
SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A., cédula jurídica número 3-101-062391, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, y considerando que para el día 22
de agosto de 2018, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago
de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2,155,000.00 ( dos millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos) y los ¢ 8,620,000.00 (ocho millones seiscientos
veinte mil colones colones exactos).
III.—Convocar a la ESTACIÓN DE SERVICIO SAN SEBASTIAN S.A.,
cédula jurídica número
3-101-062391, para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 13 de julio de 2022, de
forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería jurídica expedida por el
Registro Nacional.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la
audiencia oral y privada, las partes
deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se les solicita a
las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la celebración de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la
documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar
el principio de inmediatez
de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que
se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los
correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar
fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de que se produzca
un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención
al Usuario Marilyn y/o secretaria,
a la que deberá comunicar tal
circunstancia en forma inmediata.
Se advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
358438.—( IN2022657052 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0230093, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.
Propietario |
Cédula |
Luz Maritza Garita Soto |
3-0231-0290 |
Lucía Madrigal Zúñiga |
2-0343-0361 |
Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga |
2-0365-0179 |
Maureen Alicia Madrigal Cantillano |
1-1035-0069 |
Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez |
1-1164-0121 |
Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359080.—( IN2022657640 ).
Por desconocerse el domicilio del representante legal
de De Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-094115, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
1-0202587, el plazo de 15
días hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359085.—( IN2022657641 ).
Por desconocerse el
domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge
González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12
del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de
obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el
primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F ,
el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en
el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la
municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
Nº 45092.—Solicitud Nº.
359087.—( IN2022657643 ).