LA GACETA N° 124 DEL 02 DE
JULIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43611-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LEY PARA GARANTIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE
LAS
LEYES POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
Expediente N° 23.192
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La potestad legislativa, por parte del Parlamento,
está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos
conceden al pueblo como soberano.
Esta potestad,
tutelada constitucionalmente
por los artículos
105 y 121, inciso 1), mantiene
una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna
que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al presidente de la República y al respectivo
ministro de Gobierno.
La competencia antes mencionada le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140, el que establece que: sancionar
y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento y particularmente, lo indica la literalidad
del inciso 18 del mismo
numeral: (…) expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.
Al respecto, la Sala Constitucional
ha sido reiterativa en manifestar lo siguiente: La potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder Ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en sí mismo, puesto
que dependerá del contenido
de la propia ley, el que aquel se vea obligado
a desarrollar algunos de
sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se
aplique, en tanto sea necesario, para ello decidirá su reglamento.
Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio
de administrar. Sin embargo, distinto
es el caso en el cual
el legislador expresamente le impone en la ley el deber
de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia. (Voto 063498).
Por otro lado, la Procuraduría
General de la República ha expresado sobre un tema relacionado
a la potestad reglamentaria
lo siguiente:
La emisión de los reglamentos ejecutivos encuentra su fundamentación
jurídica en lo dispuesto en el
numeral 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la
República y al respectivo Ministro
de Gobierno. Efectivamente,
esa competencia le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad constitucional de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento” (inciso 3 del citado artículo 140), y particularmente
“expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes” (Dictamen C- 057-2002).
En estos fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales,
es que se motiva este proyecto de ley, cuyo objetivo es establecer reglas claras y que la no reglamentación de una ley en el respectivo
plazo establecido pase desapercibida por los jerarcas
encargados de emitir tal reglamentación, para lo cual se propone que, una vez sancionadas las leyes, deban ser reglamentadas o de lo contrario el jerarca o funcionario
obligado tendrá consecuencias determinadas por su omisión,
bajo el instituto jurídico del incumplimiento de deberes.
Todo lo anterior en
razón de que existe una vasta normativa
de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen,
tanto a nivel técnico como desde el
punto de vista administrativo, de manera
que se logren, desde los organigramas institucionales, gestionar y aplicar de una forma más eficiente la nueva ley.
Existen muchos
ejemplos de lo anterior, en
la actualidad podemos señalar la Ley para atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional (N°
10008), comúnmente denominada
Ley de Nómadas Digitales, aprobada desde el 1 de setiembre de 2021, pero que no ha entrado a regir plenamente por falta de regulaciones
o la Ley para Combatir la Contaminación
por Plástico y Proteger el Ambiente,
aprobada el 26 de noviembre de 2019, la que luego
de casi 3 años de después no cuenta con el debido reglamento
que permita la aplicación
de la norma emanada de la Asamblea Legislativa.
Cabe resaltar que anteriormente se han realizado algunos
esfuerzos en esta materia, como
por ejemplo el proyecto de ley N° 22.815, Obligatoriedad del Ejercicio Reglamentario del Poder Ejecutivo, propuesto por la exdiputada del periodo 2018-2022 María Inés Solís Quirós; sin embargo, a diferencia de este, el presente proyecto
contiene plazos y consecuencias claras y concisas para los jerarcas que omitan su obligación de reglamentar las leyes que así lo requieran.
El propósito del texto
normativo del presente proyecto es que toda ley podrá aplicarse en un tiempo prudencial
y razonable, ya que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados
de la República.
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES POR PARTE DEL
PODER EJECUTIVO.
ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las leyes en el plazo
que para tal efecto se indique en la misma
ley. En caso de que la ley
no señale la necesidad de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo,
el Poder Ejecutivo contará con tres meses a partir de su publicación para reglamentar lo pertinente y necesario para la aplicación de esta.
ARTÍCULO 2- El jerarca o
funcionario que incumpla su obligación de reglamentar una ley dentro del plazo establecido de conformidad con el artículo uno de la presente ley, incurrirá en el delito
de incumplimiento de deberes
en la función pública, previsto en el Código Penal vigente.
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas
Salas |
Horario Alvarado Bogantes |
Leslye Bojorges
León |
Carlos Felipe
García Molina |
Melina Ajoy Palma |
Carlos Andrés
Robles Obando |
Diputadas y diputados.
29 de junio de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658026 ).
AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS
ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES,
PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS,
SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
Expediente N.°
23.188
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Me he permito retomar la presente iniciativa de ley, que fue dictaminada de manera unánime el 5 de julio de 2017, por los diputados
y diputadas de la Comisión
Especial Dictaminadora de Economía
Social Solidaria, proyecto
que fuera presentada por la diputada Aracelli Segura Retana, bajo el Expediente N.° 19.441, con el concurso de varios de sus compañeros diputados(as), considerando el gran esfuerzo que realizaron los diputados y diputadas integrantes de la Comisión
Especial Dictaminadora, valorando
también elementos de economía procesal legislativa y la importancia que reviste este proyecto
para el país, para fortalecer el suministro
de un servicio básico esencial, como lo es el agua potable, donde el país
a pesar de los grandes esfuerzos y logros que ha alcanzado en esta materia
no logra satisfacer plenamente esta necesidad básica a todos los costarricenses,
por lo que considero importante, integrar a un sector
que ha contribuido durante muchos años en
el desarrollo del país en múltiples
campos de la economía nacional, como lo es el cooperativismo, para que coadyuve en esta
tarea, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en concurso con las asadas y los municipios
del país.
El cooperativismo, como sector, ha sido un aliado incondicional en el desarrollo económico
de nuestro país, durante muchas décadas ha contribuido grandemente en nuestro modelo democrático, logrando una más justa
distribución de la riqueza
de manera más equitativa, su aporte a la economía la vemos en diferentes
campos del quehacer nacional, desde los servicios de salud, electrificación hasta las exportaciones de café, azúcar y otros. Su orientación
social les ha permitido a las cooperativas
estar presente en una gran mayoría
de las actividades país, como modelo de desarrollo económico social, que
la ha permitido complementar
tanto lo público como lo
privado, bajo el principio del desarrollo
sostenible, convirtiéndose en un pilar fundamental que coadyuve
en el desarrollo
nuestra economía.
En este mismo orden es valioso para ilustrar y rescatar en razón
a la consulta realizada sobre
esta propuesta de la ley el criterio vertido
por el Infocoop
en su Oficio
AJ – 371-2015, 6 de octubre de 2015, lo siguiente:
Las cooperativas constituyen un pilar fundamental de los
principios de solidaridad y
justicia social, propios de
un Estado Social de Derecho. Cabe destacar
que tal y como lo cimentaron los legisladores en el artículo 2º de la citada Ley 4179, las cooperativas
son asociaciones voluntarias
de personas y no de capitales, en
las que los individuos se organizan democráticamente a fin
de satisfacer sus necesidades
y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana
y su formación individual,
y en las cuales el motivo del trabajo
y de la producción, de la distribución
y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Nuestra propia Constitución Política en su artículo
64 manifiesta muy claramente que el Estado costarricense debe apoyar a las Cooperativas, por lo que podría afirmarse que existe una obligación y un compromiso en el
ámbito constitucional para apoyar la creación de cooperativas, permitiendo su participación y desarrollo.
En relación con el Proyecto que estamos analizando, es criterio de esta asesoría que las asociaciones cooperativas constituyen organizaciones que están en capacidad
de desarrollar un modelo empresarial altamente competitivo para prestar los servicios mediante
la figura de la delegación
de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo
de los acueductos y alcantarillados, así como el tratamiento
y disposición de aguas residuales. El INFOCOOP ha sostenido
incluso que para realizar esto, se puede llegar a un acuerdo con el Instituto Nacional de Acueductos
y Alcantarillados y el
INFOCOOP, para regular los términos
en los cuales
las cooperativas, podrían operar y garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, a saber: continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad en el trato
de los usuarios y el INFOCOOP actuaría como coadyuvante para ello.
Contamos con una
muy buena experiencia tratándose de la prestación de servicios públicos como es el caso de las cooperativas de electrificación
rural, si bien es cierto cuentan con una ley propia, el número
8345, su naturaleza cooperativa no ha sido obstáculo para que el ICE, ARESEP
y demás instituciones puedan regularles la prestación del servicio público de electricidad y a todas luces han sido cooperativas exitosas por muchos
años.
Otra buena experiencia y que se ha demostrado
a través de los años en lo que es la prestación de servicios públicos esenciales a través de las Cooperativas hoy en día vemos el
caso de CONSALUD R. L., SERVISALUD R. L., COOPESAIN
R. L., y otras, que incluso
prestan servicios integrales de salud por medio de Contrataciones Administrativas efectuadas por la Caja Costarricense
de Seguro Social, demostrando que el
modelo cooperativo resulta compatible con la prestación
de servicios esenciales, siendo que únicamente lo que debe hacerse, es regular la forma
para ello.
El presente Proyecto de Ley propone reformas,
que propician un marco
legal para que las Cooperativas, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), puedan realizar entre si convenios para la buena administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales así como
la asesoría, tanto técnica como legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas. Siendo
la naturaleza jurídica de
las cooperativas servir como medio para promover el mejoramiento económico y social de sus integrantes
y su constitución y funcionamiento de utilidad pública e interés social, podrían además incursionar en otros campos relacionados
con el control de la contaminación
o alteración del recurso hídrico, con el mismo éxito que lo han hecho con la prestación de otros servicios públicos esenciales.
Sin duda alguna, el
sector cooperativismo tiene
la legitimidad, condiciones,
capacidad y experiencia
para contribuir en brindar un servicio tanta importante para nuestros ciudadanos, como lo es el suministro
de agua potable, que contribuiría,
a que cada día más costarricenses puedan tener acceso a tan preciado líquido.
Hechas mis consideraciones
sobre la necesidad de que el sector cooperativo, se convierta en un proveedor del suministro de agua potable para nuestras comunidades, me permito señalar en lo que nos interesa un resumen de esta propuesta de ley.
RESUMEN DEL
PROYECTO
La creación y la autorización de las cooperativas
administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la
administración, construcción,
operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales pretende autorizar a las cooperativas a brindar el servicio de agua potable en razón de que dicho servicio es indispensable para lograr
el “desarrollo económico y social” de cualquier comunidad de nuestro país; lo cual se enmarca dentro del fomento de las cooperativas previsto en el artículo
64 de la Constitución Política y el
artículo 1 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
N.º 4179, de 22 de agosto de 1968.
Conforme al mandato
constitucional y legal, las cooperativas
han venido participando de manera eficiente y oportuna, desde décadas atrás,
en la prestación de servicios públicos tan esenciales para los ciudadanos, como para el desarrollo del país, como lo son la electricidad, las telecomunicaciones
y servicios públicos de salud; de ahí que igual lo pueden hacer con el agua.
De hecho, si ustedes
revisan la Ley de aguas de
1942, ahí ya habla de las cooperativas, ya habla de las cooperativas desde el año 42 como
una forma de poder desarrollarse en el manejo de los
recursos hídricos.
La Ley de Asociaciones Cooperativas, la
4179 en su artículo 2 dice que las cooperativas
las componen personas y no capitales,
y que no tienen fines de lucro.
Así es que ya eso está excluido
por ley desde el año 68.
Las cooperativas han demostrado por muchos años en
el país que no solo cuentan con un marco regulatorio legal amplio, poseen una trayectoria
ampliamente demostrada. Ejemplo de ello las cooperativas de ahorro y crédito, que se han convertido en un modelo social que ha contribuido de manera significativa en mantener la cultura del ahorro y por ende
aparejo a ello el desarrollo de muchas actividades y comunidades en el país.
Del proyecto resaltaremos los elementos más
importantes en el orden conceptual y estructural, sin dejar de lado la atención de su objetivo principal, el cual es, que las cooperativas debidamente constituidas para brindar el servicio de suministro de agua, puedan administrar, construir, operar, dar mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. El proyecto entre otras, recoge los criterios
vertidos de los órganos consultados para construir esta iniciativa de ley, consultas realizadas por la comisión, a las organizaciones civiles (asadas, cooperativas (Infocoop, Conacoop), como al Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
Defensoría de los Habitantes, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Academia
(UCR, ITCR y UNA).
Resumen de articulado:
1. El artículo
primero establece la autorización
para que las cooperativas administradoras
de los servicios de acueductos y alcantarillados puedan prestar como único objeto,
el servicio de administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, para lo cual requerirán de la respectiva concesión de agua otorgada por
la Dirección de Aguas del Minae.
2. El artículo 2 donde se declara de interés público la constitución y funcionamiento de cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados.
3. Sobre rectoría del servicio, se dispone
en el artículo
7 que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados y, en tal sentido,
las cooperativas realizarán
la gestión del servicio,
bajo la fiscalización del Instituto.
4. Sobre la universalidad del servicio se incluye un artículo 6, por la naturaleza del servicio público que le ha sido delegado, a las cooperativas que deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes
de la respectiva jurisdicción,
apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.
5. Sobre la distribución de los excedentes que realizan las cooperativas, con el objeto de atender el principio de que lo que generen
de recursos los acueductos y alcantarillados deben ser invertidos en el fortalecimiento
de la actividad, se establece
en el artículo
18 sobre distribución de excedentes, que producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillados en sus comunidades, las cooperativas reinvertirán sus excedentes en el mejoramiento
del servicio público que presta.
6. Se incluye un artículo 19 para que, en caso de liquidación y disolución de la cooperativa beneficiaria, los fondos y bienes que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus
comunidades, serán traspasados al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.
7. Se dispone además
que la Dirección de Aguas
del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae) podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, cuando no se garantice la prestación el servicio público
en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos,
previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Mediante resolución razonada
el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando
medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.
8. El proyecto contempla la posibilidad que una o varias asociaciones de acueductos comunales ( asadas ), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como
prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa
administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y, en general, a la que regula a
las asociaciones cooperativas
y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.
Se incluyen, además, disposiciones relativas a las tarifas del servicio, preservación, protección y conservación del recurso hídrico, las áreas de protección y de cobertura, objetivos, deberes y atribuciones.
El movimiento cooperativo
ha sido un pilar para el desarrollo económico y social de
Costa Rica, pero sobre todo durante muchas
décadas un leal aliado de los costarricenses,
al ser contundente, claro, transparente
y sobre todo apegado a los principios
de su razón de ser, el mayor bienestar de los costarricenses.
El movimiento cooperativo es solidario y ha sabido responder
de manera exitosa en las labores que se le han encomendado
en los diferentes
sectores de desarrollo de nuestro país, como
lo es el suministro de energía eléctrica (Coopelesca, Coopeguanacaste), y otros servicios de igual importancia para nuestro país. El movimiento cooperativo desde sus orígenes ha respondido a luchas y necesidades de la ciudadanía,
para producir y buscar objetivos comunes, que les permitiese velar por su familia e impulsar
el desarrollo de sus actividades y comunidades.
Es importante que el Estado fortalezca los diferentes modelos de asociativismo existentes en el país,
y que abogue por el desarrollo de políticas de públicas más claras y precisas,
para el fortalecimiento de este tipo organizaciones
civiles como lo es entre ellos el cooperativismo.
Se incorpora en esta propuesta de ley las observaciones realizadas tanto por las instituciones públicas como organizaciones
relacionadas con la materia,
en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, de la que fuera objeto esta iniciativa
de ley en su trámite legislativo, antes de ser
dictaminada, además de las observaciones de todos los diputados
y diputadas miembros de la comisión que lo dictaminó, logrando construir en esencia una propuesta que aclara, fortalece y viabiliza esta iniciativa de ley, que será para el beneficio de todos(as) los costarricenses,
al incorporar un autor más (que ya de por sí,
ha venido en diferentes regiones del país aportando su recursos y esfuerzos
en este servicio
básico para el ser humano, como lo es el suministro de agua potable).
Considerando todo
lo antes señalado, este proyecto engloba de manera clara y precisa el establecimiento
de un marco jurídico
especial donde las cooperativas
puedan administrar, construir, operar, mantener y desarrollar sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones en las comunidades donde operen.
Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto
de ley.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS
ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES,
PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS,
SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
ARTÍCULO 1- Autorización a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales
Mediante esta ley se autoriza a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración,
construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, en razón de lo cual estas organizaciones sociales deberán conservar y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales que operen.
Para tales efectos la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) otorgará la respectiva concesión de agua a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales. Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que funcionen de conformidad con esta ley tendrán como su
único fin u objeto la prestación del servicio público autorizado en esta ley, el
cual deberán atender los principios
de universalidad y accesibilidad
del servicio consignados en el artículo
seis de esta ley.
ARTÍCULO 2- Interés público
Se declara de interés público la constitución y funcionamiento de las cooperativas
administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que se constituyan al amparo de la presente
ley.
ARTÍCULO 3- Objetivos de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales
De conformidad con la presente ley,
son objetivos de las cooperativas
administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:
a) Construir, administrar, operar, mantener y desarrollar sistemas de servicios de acueductos y alcantarillados comunales, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
b) Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.
c) Vigilar, proteger y preservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera, que están registradas a nombre de la cooperativa o en proceso de inscripción.
d) Realizar el control de la calidad del agua de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
e) Realizar todas aquellas actividades económicas en plena armonía con sus objetivos.
f) Contratar servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) la asesoría técnica rectora para la correcta gestión de los sistemas, para lo cual deberán pagar
los costos en que incurra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al brindar los servicios solicitados.
g) Gestionar ante las autoridades competentes las expropiaciones de terrenos necesarios para la construcción y
funcionamiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales
h) Los demás que
determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Deberes y atribuciones de
las cooperativas
administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales
Son deberes y atribuciones de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:
a) Promover la participación activa de la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como
en la protección, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, preservación y conservación del recurso hídrico. saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
b) Autorizar nuevas conexiones de servicio de acueducto y alcantarillado en su área de influencia,
de acuerdo con la capacidad
técnica instalada y proyectada, según lo establecido en el reglamento de esta ley.
c) Adquirir los bienes, materiales
y equipos necesarios para
la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo
de los sistemas, así como los
inmuebles que requieran
para la protección de las fuentes
de agua.
d) Cumplir con los trámites de inscripción para la asignación de
los caudales y fuentes de agua necesarios para operar el sistema de servicio
de acueducto y alcantarillado
comunal ante la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a efectos
que se mantengan reservados
para un fin público. Además,
las cooperativas administradoras
de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, deberán mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.
e) Prestar los servicios públicos
en forma eficiente, eficaz, universal, igualitaria,
continua y oportuna a todas
las personas usuarias, sin distinciones
de ninguna naturaleza.
f) Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados sobre los aspectos
técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.
g) Efectuar el control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas.
h) Mantener actualizados los planos de los sistemas
y un catastro de servicios
de conexión de agua autorizados en propiedades de asociados a la cooperativa administradora del servicio de acueducto y alcantarillado comunal.
i) Los demás que
determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 5- Recursos económicos
Los recursos económicos que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales generen producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado comunal, deberán reinvertirse en su totalidad en
la gestión y mejoramiento
del servicio público prestado y en la protección del recurso hídrico.
Para ello las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales tendrán, además de sus ingresos ordinarios, al menos los siguientes:
a) Las tarifas por prestación del servicio aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
b) Las tarifas vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.
c) Los legados, las donaciones y el aporte comunal de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas y los aportes del Estado o de sus instituciones,
destinados para la gestión
de los sistemas de acueducto y alcantarillado de sus
comunidades.
ARTÍCULO 6- Universalidad y accesibilidad del
servicio
Por la naturaleza del servicio público que le ha sido autorizado, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes
de la respectiva jurisdicción,
apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.
ARTÍCULO 7- Rectoría del servicio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados, y en tal sentido,
las cooperativas administradoras
de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales realizarán la gestión del servicio, bajo su fiscalización.
ARTÍCULO 8- Obligación de cumplimiento
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales coordinarán con las instituciones del Estado y con el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), la
aplicación de criterios técnicos, dictámenes y
directrices emitidas por ellas para la correcta gestión del servicio público que al amparo de esta ley
administren.
ARTÍCULO 9- Asignación de caudales
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán solicitar la concesión de agua y el registro
de caudales ante la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su pronunciamiento.
La asignación de concesión de agua y caudal otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a una cooperativa
administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales no caducará mientras se brinde el servicio,
y se registrarán a nombre
de la cooperativa beneficiaria.
ARTÍCULO 10- Área de cobertura del servicio de acueductos y alcantarillados
El área de cobertura de servicio público administrado por una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales constituidas al amparo de esta
ley corresponde al área que
se determine conforme lo acuerden
los asociados en asamblea general y la capacidad técnica y caudal hídrico disponible para el sistema. En caso
de conflicto entre entes operadores del servicio, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) resolverá, mediante un estudio técnico y convenio entre las partes.
ARTÍCULO 11- Preservación, protección y conservación del recurso hídrico
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán velar por la preservación y protección de la fuente hídrica que les provee del recurso hídrico requerido para el abastecimiento poblacional. Los caudales de aguas requeridos para la prestación del
servicio de acueducto estarán debidamente concesionados y registrados ante
la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a nombre de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales.
Para ello deberán coordinar
con las instituciones involucradas
en la conservación, protección y manejo del recurso. Asimismo, les corresponderá el control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus fuentes de agua y las respectivas zonas de recarga.
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales podrán establecer alianzas entre ellas y con otros entes públicos o privados, para mejorar su capacidad
de gestión, para lograr la preservación y protección de la fuente hídrica, de la cual depende su
caudal hídrico.
ARTÍCULO 12- Áreas de protección
Las áreas de protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales captados por una cooperativa
administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán ser protegidos de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Aguas, N.º 276, de 27 de agosto de 1942,
y el artículo 33 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 13 de febrero
de 1996, o cualquier otra legislación que se dicte en la materia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Forestal,
se prohíbe la corta o eliminación de árboles en dichas áreas
de protección.
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán promover convenios con el Ministerio de Educación Pública con el objeto de que los estudiantes tanto de primaria como secundaria
participen en actividades de reforestación en las áreas de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales, de igual manera lo hará con otros entes estatales
y organizaciones civiles.
ARTÍCULO 13- Delimitación de las áreas de protección de las fuentes hídricas
Las áreas de protección de las fuentes hídricas estarán definidas de conformidad con la legislación vigente; cuando sean necesarias áreas mayores para proteger fuentes de agua y garantizar su sostenibilidad, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán disponer de estudios técnicos para la adquisición de terrenos adicionales.
El Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Dirección de Aguas y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (Senara) quedan facultados para brindar el apoyo a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales necesarios para tal efecto.
ARTÍCULO 14- Obras y mejoras de los sistemas
Las obras y mejoras al sistema efectuada por una cooperativa
administradora de servicios
de acueductos y alcantarillados
comunales deberán realizarse con apego a los reglamentos técnicos establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
ARTÍCULO 15- Información del sistema
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado, mediante planos basados en levantamientos topográficos o geo referenciados en forma digital, incluyendo las áreas necesarias para proteger las nacientes y las
zonas de recarga acuífera.
ARTÍCULO 16- De las tarifas y
financiamiento
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán aplicar las tarifas autorizadas en el pliego tarifario,
según el modelo general aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que requieren una tarifa específica
para su gestión en razón de que la tarifa general no cubre los requerimientos de la cooperativa, podrán presentar su solicitud
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) para el trámite definitivo.
La tarifa incluirá al menos los siguientes
cánones:
1. Ambiental: con el
fin de que las cooperativas administradoras
de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales dispongan de recursos para la compra de terrenos, protección del recurso hídrico y de sus fuentes, así como
para campañas ambientales
de concientización.
2. Regulador: de forma
que los sistemas comunales cuenten con el financiamiento para hacerle frente a las obligaciones con el ente regulador Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep). La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) cobrará directamente a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales este canon.
Este pago será proporcional
con el resto de los operadores del país. Para lo cual el Instituto deberá llevar registros
contables y presupuestarios
en forma independiente para
la gestión rectora.
3. Aprovechamiento y de
vertidos: el cual se regirá por la legislación vigente y lo cobrará el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) directamente a los operadores.
Para tal efecto deberán
los operadores llevar registros contables según la estructura contable que apruebe y comunique el ente rector.
ARTÍCULO 17- Aumentos tarifarios por alzas en el
costo de los servicios energéticos
A partir de la fecha en que entre en vigencia un alza en el costo
de la electricidad o combustible, energías
utilizadas por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para el sistema de bombeo
de agua y sus plantas potabilizadoras, y se acumule un incremento mayor al 5%, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para ajustar
automáticamente el o los pliegos tarifarios
aplicables de manera
que estos reflejen el incremento
en los costos
de operación.
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y los demás proveedores de electricidad podrán establecer para las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, la misma tarifa preferencial que cobran al Instituto de Acueductos
y Alcantarillados (AyA)
para sus sistemas de bombeo
y plantas potabilizadoras.
ARTÍCULO 18- Distribución de excedentes
Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiadas con la presente ley reinvertirán sus excedentes producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado en sus comunidades en la, gestión, administración, operación, mantenimiento, desarrollo, mejoramiento del servicio público que se presta y en la protección del recurso hídrico.
ARTÍCULO 19- Liquidación o disolución
En caso de liquidación o disolución de la cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiaria, los fondos y bienes
que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus
comunidades serán traspasados al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.
ARTÍCULO 20- Rescisión de la concesión de agua
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a una cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio
público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios
técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrá solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la rescisión o cancelación de las concesiones de
agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio
público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios
técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Mediante resolución razonada
el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando
medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.
ARTÍCULO 21- Transformación
de las Asociaciones de Acueductos
Comunales (Asadas)
Una o varias asociaciones de acueductos comunales (asadas), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como
prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa
administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y en general a la que regula a las asociaciones cooperativas y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.
ARTÍCULO 22- Reforma de otras leyes
Se adiciona un inciso
l) al artículo 6 y se reforma
el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 6- Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los siguientes privilegios:
[…]
l) Derecho a prestar los
servicios de acueductos y alcantarillados de los acueductos y alcantarillados para la administración,
construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, únicamente cuando dichas cooperativas
sean constituidas con este fin, en los
términos establecidos en el inciso
g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA),
N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas.
Artículo 23- Las cooperativas de
servicios tienen por finalidad la prestación de estos para satisfacer necesidades específicas de sus asociados. Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social,
tales como: asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización,
de restaurante, de educación,
de recreación, de auxilio o
pensiones para la vejez, de
mutualidad, de seguros, de protección contra el desempleo o accidente, de gastos de sepelio, o necesidades dentro del campo de
la agricultura, la ganadería
y la industria, tales como servicios eléctricos, telefónicos, de acueductos y alcantarillados para
la administración, construcción,
operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, transporte, inseminación
artificial, mecanización agrícola,
irrigación y suministro de combustible.
Asimismo, podrán satisfacer cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidad del sistema cooperativo. Las cooperativas constituidas para la
prestación del servicio de acueductos y alcantarillados tendrán como su
único fin la prestación de dicho servicio.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
29 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658020 ).
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE
LA
LEY N.° 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD (DINADECO) DE 7 DE ABRIL
DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS UNA
PERSONA JOVEN DENTRO DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LAS
ASOCIACIONES DE
DESARROLLO
Expediente N.°
23.190
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N.° 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco), es una ley que
data de 1967, y para ese entonces no se contemplaba la necesidad de incluir porcentajes de representación mínimos de género, por tal
razón mediante la Ley N.°
8901, de 18 de noviembre de 2010, se incluyó la paridad de género y así darle
un porcentaje mínimo a las mujeres.
De igual manera, considera
el diputado proponente de la presente iniciativa, se le debe dar espacio a la juventud, ya que se encuentra mucha resistencia por parte de las personas de mayor edad
para aceptar un campo generacional,
limitando así la participación de jóvenes entusiastas y con grandes iniciativas que velen por las necesidades de personas
de su misma edad. Aunque considera
quien suscribe este proyecto de ley, debería cederse al menos un espacio a las personas jóvenes dentro de las juntas directivas de manera natural, al
no ser esa la práctica constante a lo largo del país, se
hace necesario incluirlo en la Ley N.° 3859.
Deseo citar
unos datos que dio a conocer el
Ministerio de Cultura por medio del Consejo de la
Persona Joven, entes que realizaron
una Tercera Encuesta Nacional de Juventudes en 2018,[1] la anotamos
al pie para quienes deseen
acceder a tan importantes datos
de este importante recurso. En esta
encuesta citan que se: “contó con el apoyo
de la Ministra de Cultura y
Juventud, en un ejercicio responsable de visibilizar que este Ministerio tiene dos rectorías una en cultura
y la otra rectoría en juventud, entendiendo
además que juventud es una población que se ubica entre los 12 y los 35 años lo cual nos
llama a un nivel de responsabilidad,
de injerencia y de incidencia
mayor en términos de la inversión en beneficio
de las juventudes.”
De acuerdo con esta encuesta se entrevistaron 6500
personas jóvenes de 15 a 35 años,
de todas las regiones del país, y en lo que interesa a los propósitos de esta iniciativa de ley, se concluyó
para esa fecha que la
población comprendida por
la Tercera Encuesta
Nacional de Juventudes 2018 hace
referencia a las estimaciones
de población del año 2017 para las personas entre 15
y 35 años viven en Costa Rica, 1.795.772 jóvenes,
el 36% de la población del país.
Esta es la representación
que me hace proponer este proyecto de ley, ya que la juventud, es decir el 36% de la población de
Costa Rica, debe ser escuchada
y debe tener voz y voto en
los diferentes órganos del Estado, porque el país les pertenecerá
a corto plazo, serán ellos y ellas
las voces del futuro, los encargados y las encargadas de tomar las riendas del país y son ellos y ellas en el
presente quienes deben proponer lo que requieren en los
diferentes órganos de este país.
Por las razones antes expuestas, se
propone a consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE
LA
LEY N.° 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD (DINADECO) DE 7 DE ABRIL
DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS UNA
PERSONA JOVEN DENTRO DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LAS
ASOCIACIONES DE
DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Modificación al inciso b) del artículo 21 de la Ley N.° 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 21- Los órganos
de las asociaciones de desarrollo
comunal serán los siguientes:
[…]
b) La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos y entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según definición
establecida en la Ley N.°
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. En toda nómina
u órgano impar la diferencia
entre el total de hombres y mujeres
no podrá ser superior a uno.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
29 de junio de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658021 ).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582,
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
23.179
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 11 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública establecen el principio de legalidad, en que la administración está obligada a cumplir los deberes
que la ley le impone y no puede
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Los cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro se encuentran bajo una similitud geográfica, turística, ecológica, social, laboral y económica, por la cual pueden
considerarse un solo territorio,
separado al este por el río
Barranca y al oeste por el Plan del Naranjo.
Se puede confirmar que habitantes de los distritos de Puntarenas, como por ejemplo de Arancibia, Pitahaya, Chomes y
Acapulco tienen alta dependencia hacia el cantón de Montes de Oro, en cuanto al comercio
de bienes, prestación de servicios y requerimientos sociales, los cuales
son compartidos, por lo que
la distribución de los recursos es fundamental para atender
el desarrollo socioeconómico de esta región de manera integral.
Desde el
punto de vista laboral también
existe una gran correlación, ya que la zona comparte prácticamente el mismo mercado laboral.
El hecho de que Montes de Oro sea netamente agropecuario provoca que exista una alta volatilidad
e inestabilidad económica,
las principales fuentes de empleo son del sector agropecuario
y con poca rentabilidad.
En dicho cantón existe poco desarrollo de instituciones del
Estado de servicio básico,
lo que, a su vez, no genera
empleo y depende principalmente de la agricultura,
la ganadería y de la caña
de azúcar por los empleos que da el ingenio.
Adicionalmente, la mayor cantidad de personas dependen del
comercio del cantón Central
de Puntarenas, y para trasladarse entre algunos distritos de este, los vehículos
deben circular por Montes
de Oro.
Un aspecto que debe resaltarse es que existe la Zona Protectora de Montes de Oro que se ubica
en la vertiente pacífica de la cordillera de Tilarán,
en esta se encuentran bosques primarios que incluyen áreas de recarga acuífera de la cual se benefician ciudades como la de Puntarenas.
Es por ello que puede
asegurarse que el cantón de Montes de Oro tiene una alta interrelación
con la zona portuaria reservada,
que lo involucra directamente
en el desarrollo
de las actividades que se realizan
en estas comunidades.
El objetivo de la presente ley es atender con mucho mayor eficiencia, responsabilidad y prontitud las necesidades de todas las poblaciones de
Puntarenas, Esparza y Montes de Oro sea de manera justa y equitativa.
Por las razones antes expuestas, se
propone a consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582,
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE
11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 17 bis a
la Ley N.º 5582, Contrato de
Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno
de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de
1974, y sus reformas.
Artículo 17 bis-
Para atender el financiamiento
de las obligaciones a que se refiere
esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Montes de Oro, se establece
un gravamen de doce centavos de dólar
en moneda de los Estados Unidos de América
(US$0,12) por cada tonelada de carga que se movilice
en los puertos
de los cantones Central y
Esparza; dicho gravamen será
pagado directamente a la
Municipalidad del cantón de Montes de Oro. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe
del gravamen establecido en
esta ley no ha sido entregado previamente a la
Municipalidad, la cual estará
facultada para fiscalizar el cobro efectivo
de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto
de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas
públicas del cantón de
Montes de Oro, para el mantenimiento
y la construcción de infraestructura
educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos
de Montes de Oro.
c) Un siete por ciento (7%) a la
Municipalidad del cantón de Montes de Oro, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará
una comisión que estudie cada una
de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante
reglamento.
d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la
Municipalidad de Montes de Oro para lo siguiente:
1) La construcción, el asfaltado, el
relastreo y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos.
2) El mantenimiento y
la construcción de infraestructura
deportiva y la compra de artículos deportivos.
3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos
municipales de distrito y los concejos de distrito.
4) La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.
5) La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.
6) La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización
vial vertical, con el fin de promover
los sitios de interés turístico del cantón de Montes de
Oro, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de
turismo de Montes de Oro. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento
(1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.
e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón de
Montes de Oro para gastos de operación,
compra y mantenimiento de maquinaria y equipo.
f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de Montes de
Oro, sin fines de lucro.
La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la
población estudiantil de cada
centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará
la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP.
La asignación establecida en el inciso
d) de este artículo será definida anualmente
por la Municipalidad, de acuerdo
con el siguiente proceso: los concejos
de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de
sus miembros, priorizarán y
concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos
que beneficien a las comunidades
y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los
proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los
ciudadanos del respectivo cantón, por los
distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo
acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, realizará
una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año,
en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa
municipal, y se levantará un acta en
la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.
Posteriormente, el
Concejo Municipal definirá
la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica
y acto seguido incluirá los proyectos
correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los recursos incluidos en el inciso
d) anterior no podrán utilizarse
para cubrir salarios, ni para crear nuevas
plazas.
La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo
sean asignados y utilizados conforme a la ley.
La Municipalidad deberá rendir cuentas
anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado
y ante las comunidades del cantón,
sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente
artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Para lo no dispuesto por este
artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones
establecidas en el artículo 4 de la Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto
nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Alexander Barrantes
Chacón
Diputado
29 de junio de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658022 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 22.370
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PUENTE SOBRE
EL RIO TEMPISQUE, ACTUALMENTE DENOMINADO
“PUENTE LA AMISTAD DE TAIWÁN”, POR “PUENTE
LA AMISTAD DE TAIWAN: EMANUEL AJOY CHAN”
ARTÍCULO ÚNICO- Denominase
“Puente La Amistad de Taiwán: Emanuel Ajoy Chan” al puente que se encuentra localizado sobre el río
Tempisque, actualmente denominado “Puente La Amistad de Taiwán”.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal
Presidenta Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658023 ).
TEXTO BASE
EXPEDIENTE N.° 22.617
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 33 DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA, PARA RECONOCER COMO
DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo
al final del artículo 33 de la Constitución
Política, y que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33-
[…]
Toda persona tiene el
derecho humano a la conectividad,
tecnologías de información
y telecomunicaciones, con acceso
universal en todo el territorio nacional.
El estado garantizará, protegerá y preservará ese
derecho. La ley regulará esta
materia.
José Joaquín Hernández Rojas
Presidente
Comisión
Especial N.° 22.617
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658024 ).
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA
ENAJENAR
UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU
NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO
EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Expediente N.°
23.175
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia inició
negociaciones con la Municipalidad de Puntarenas para
la donación de un terreno en donde actualmente
se están construyendo las nuevas instalaciones de los Tribunales de Justicia de
Puntarenas, esto luego de
que el municipio respondiera a la solicitud sobre necesidad de contar con un espacio más amplio que estuviera al servicio de las y los puntarenenses, a partir de esto y valorando lo que las autoridades judiciales consideraban en ese momento como urgente, se tramitó dicha donación,
esto en el
sentido de que el antiguo patrimonio no podía ser ampliado ni remodelado.
Para el 23 de abril
del año 2003, y mediante el artículo X de la sesión extraordinaria de la Corte
Suprema de Justicia, se aprobó continuar
con las negociaciones para aceptar
la donación de las tres hectáreas en El Roble de
Puntarenas y se autorizó a la Comisión
de Construcciones del Poder
Judicial para que realizara el
procedimiento según sus competencias, decisión que fue comunicada a la Municipalidad
de Puntarenas mediante oficio
RI-032-03 de la Comisión de Construcciones
de la Corte Suprema de Justicia y debidamente conocida por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 96 de 17 de mayo de 2003 y donde
también se le autorizó al
alcalde continuar con las gestiones
correspondientes.
En consecuencia,
para el año 2006 el entonces alcalde municipal,
Omar Obando Suárez, comunicó oficialmente
y autorizó al Poder
Judicial realizar los trámites necesarios ante la Asamblea Legislativa para llevar a cabo la donación y segregación, la que se
tramitó bajo el proyecto de ley, expediente número 16.486, el cual fue publicado
en La Gaceta número 25
de 05 de febrero del año 2007.
Cabe destacar que esta iniciativa, mediante el artículo 5, inciso c), mostraba la anuencia por parte
del municipio de realizar
la donación a favor del Poder
Judicial del terreno que se encuentra
ubicado en El Roble de
Puntarenas y en el cual actualmente se está construyendo el nuevo edificio de los Tribunales de Justicia de
Puntarenas, los cuales tienen como fecha
estimada de inauguración febrero del año 2023.
Cabe destacar que, para el año 2007, la señora exalcaldesa, Agnes Gómez Franceschi,
fue autorizada mediante el artículo
1°, inciso f) de la sesión extraordinaria número 225 celebrada el día 10 de setiembre del año 2007, para comparecer ante la Notaría del
Estado para concretar la donación
a favor del Poder Judicial.
Aunado a lo anterior, la administración municipal siempre demostró apertura y disposición de colaborar con el proyecto para la construcción de la nueva sede judicial de la Corte Suprema de Justicia, la cual se ubicará en El Roble de Puntarenas, así como también con la apertura de la nueva calle pública que servirá de acceso a dicho edificio.
En otro orden de ideas y en relación propiamente con la necesidad de la Municipalidad de Puntarenas, se puede indicar que, en el año
2012, la sede principal conocida
como el “Palacio
Municipal”, posterior al terremoto de Nicoya fue valorada por
parte de un ingeniero en infraestructura en conjunto con la Comisión
Nacional de Emergencias, donde
se determinó que la estructura
no poseía la capacidad de soportar más eventos
sísmicos de tal magnitud, incumpliendo lo que se establece en el
Código sísmico de Costa Rica del año
2010.
De igual manera, se consideró que la estructura presentaba, incluso antes del terremoto, un problema de corrosión grave, el cual debía de ser valorado, dado que eventualmente pondría en riesgo
incluso la vida humana de todos los funcionarios y contribuyentes de la Municipalidad de Puntarenas, lo
anterior aparentemente por problemas en su
estructura, los cuales fueron agravados
producto del sismo.
Debido a dicha situación, fue que de manera abrupta la administración municipal tuvo que
desocupar el edificio e iniciar sus labores en el
parque contiguo a dicho edificio, esto por aproximadamente
una semana, mientras se encontraba un lugar donde alquilar
y dejar de trabajar en la intemperie, por lo que en su
momento la Administración
Municipal logró encontrar
un edificio para alquilar, el cual se ajustaba
al presupuesto. Cabe destacar
que dicho alquiler es donde actualmente se encuentra el edificio
de dicho municipio.
El inmueble que actualmente
ocupa la Municipalidad de Puntarenas, como bien ya se mencionó, no es propio, así como tampoco
su estructura se ajusta a las necesidades y funciones que por naturaleza jurídica realiza el municipio.
Asimismo, es notorio el hacinamiento con que laboran sus funcionarios, así como las múltiples
multas que la administración
ha tenido que pagar por concepto de infracciones a la ley de trabajo.
La normativa legal costarricense es clara en indicar
que las municipalidades deben
situarse en las cabeceras
de cantón, correspondiéndole
a la Municipalidad de Puntarenas ubicarse en el cantón
Central, distrito primero; sin embargo, es materialmente imposible para este municipio cumplir con dicha normativa, por cuanto al día de hoy dentro de su haber patrimonial carece de inmuebles para efectuar una construcción
del nuevo edificio municipal, por
cuanto los que existen, se encuentran destinados o afectos a un fin público específico y los demás que en
algún momento estuvieron a nombre de la
Municipalidad de Puntarenas han sido
donados a otras instituciones públicas, autónomas o semiautónomas que por ley gozan de dicho beneficio.
Cabe señalar que la administración
municipal ha demostrado apertura
y disposición a colaborar
con el proyecto de la nueva sede judicial de la Corte
Suprema de Justicia que se ubicará en El Roble Puntarenas. Además, y
a través de la Unidad Técnica de Gestión
Vial se encuentra en desarrollo el proyecto
de construcción de la nueva
calle pública que daría acceso al nuevo edificio judicial de Puntarenas.
Es por esta razón que las actuales instalaciones del Poder Judicial en el cantón
Central de Puntarenas cuentan con las condiciones y el suficiente espacio físico para albergar la sede de lo que sería la nueva Municipalidad. Esa sería una solución
razonable para el municipio acorde con su capacidad económica,
ahorrando en alquiler y ejecutando un proceso de remodelación y reacondicionamiento de este edificio.
Debe considerarse
el aspecto temporal, pues evidentemente es más rápido realizar
una remodelación que la construcción de un edificio totalmente nuevo, siendo esto muy relevante
puesto que las actuales instalaciones se encuentran en un estado deficitario
e inclusive mantienen ya varias órdenes sanitarias por sus condiciones, lo que hace relevante acelerar los trámites para poder concretar este proyecto de manera ágil con el fin de albergar de manera definitiva el nuevo edificio municipal. Por
las razones indicadas es
que se somete al conocimiento
de las y los señores diputados el presente
proyecto de ley, con en el fin de ser aprobado a la brevedad posible.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA
ENAJENAR
UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU
NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO
EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres-cero cero cero, naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado
en el distrito
primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0
con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida
Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste
con calle 11 con frente de
87.01 metros; mide dos mil cincuenta
y nueve metros cuadrados, descrito por el
plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho-dos
cero cero nueve.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase
un inmueble inscrito a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco
cinco, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero. El bien inmueble propiedad de la Corte
Suprema de Justicia está inscrito
bajo matrícula uno seis ocho
uno seis tres-cero cero cero,
con naturaleza de terreno Tribunales Supremos de Justicia, situado
en el distrito
primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0
con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida
Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste
con calle 11 con frente de
87.01 metros; mide dos mil cincuenta
y nueve metros cuadrados, descrito por el
plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho-dos
cero cero nueve.
ARTÍCULO 3- El
bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que
construya el Palacio
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación
de servicios públicos y
privados.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites
de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial,
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO-
La donación del bien será efectiva bajo criterios técnicos y de conveniencia de la
Corte Suprema de Justicia.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés Robles
Obando |
José Francisco Nicolás
Alvarado |
Sonia Rojas Méndez |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Alexander Barrantes Chacón |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Carlos Felipe García
Molina |
Vanessa de Paul Castro
Mora |
Alejandro Pacheco Castro |
Leslye Rubén Bojorges León |
Diputados y diputadas
29 de junio de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658025 ).
N° 2427
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1, 2, 10, 11 y 12 inciso
3) de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos
a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22,
27, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio
de 1993; norma 5.1 de las Normas
de Control Interno para el
Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la
República mediante Resolución
R-CO-9-2009 y 54 del Manual de Macroproceso de Defensa Acuerdo N° 2268.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que, para el eficiente cumplimiento
de las atribuciones y competencias
del órgano, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales.
3º—Que, con el propósito de hacer más eficientes
los procesos de citación a funcionarios públicos que realiza la Defensoría de los Habitantes y de que éstos brinden un valor agregado a la función de defensa, la Dirección de Planificación y de Asuntos Jurídicos, elaboró un listado de aspectos que, en adelante, la Jefatura de la unidad solicitante deberá verificar en el expediente
conformado a partir de cada Registro de Intervención, como requisito previo para formular la
solicitud de citación a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4º—Que la norma
5.1 de las Normas de Control Interno
para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante
Resolución R-CO-9-2009 de las nueve
horas del veintiséis de enero
del dos mil nueve, dispone que el
jerarca y titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que
de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales.
5º—Que mediante
el Acuerdo número 2369, dictado en la ciudad de San José, a las ocho
horas de día veinte de agosto
del 2021, la Defensora de los
Habitantes de la República, promulgó
la Directriz sobre Procesos de citación a funcionarios(as) Públicos que realiza la Defensoría de los Habitantes, regulando el procedimiento
de citación en general, como el trámite
específico para la realización
de citaciones virtuales.
6º—Que de conformidad
con la revisión e insumos recibidos posterior a la promulgación
del Acuerdo N° 2369, por parte del Departamento de Tecnologías de la Información de
la Defensoría de los Habitantes, se recibieron una serie de observaciones
técnicas sobre el contenido de acto, las cuales una vez valoradas
en forma conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos, derivaron en la consideración de plantear una modificación
de dicha normativa, a fin
de optimizar el procedimiento de citaciones virtuales y definir de mejor manera la responsabilidad de cada una de las partes que intervienen en el proceso. Por lo tanto,
Se acuerda, promulgar el siguiente:
PROTOCOLO SOBRE PROCESOS DE CITACIÓN A
FUNCIONARIOS(AS) PÚBLICOS QUE REALIZA LA
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Artículo 1°—Del procedimiento
de citación en general.
De conformidad con el marco jurídico que regula el proceso
de citación y de previo a
que el Área de Defensa, Admisibilidad y/o Dirección de Sedes Regionales y sus Oficinas, soliciten a la Dirección de Asuntos Jurídicos iniciar el trámite
de citación a un/a funcionario/a
público/a, el o la Directora y/o Jefe de Oficina
Regional, deberá verificar
con vista en el expediente conformado a partir del Registro de Intervención, que se cumpla con cada una de las siguientes condiciones:
a. Que el expediente cuente una solicitud de información, al menos con una Prevención cuyo plazo se encuentre
vencido (artículos 53 y 54
del Manual de macroproceso de defensa
de los derechos e intereses).
b. Que el
o la funcionaria pública, respecto a la cual se solicita la citación, sea efectivamente la persona a la cual
se le giró la solicitud de información y la prevención.
c. Que conste
en el expediente
administrativo que el proceso de notificación de la solicitud de información y la prevención haya sido exitoso y se haya realizado a un medio en el cual
no exista duda de que el/la funcionaria tuvo conocimiento de los requerimientos de informe. Preferiblemente deberá contarse con el respectivo acuse
de recibido.
d. Que se haya
verificado que no conste en el Registro
de Correspondencia de la Defensoría
de los Habitantes, un registro con la respuesta a la solicitud o Prevención hecha a la institución denunciada. En tal caso, la unidad
que solicita la citación deberá realizar las indagaciones correspondientes
ante el Departamento de Archivo y Correspondencia para verificar que el informe no haya sido presentado a la Defensoría. A tales efectos, se recuerda que la respuesta a las
solicitudes de informe deberá
remitirse al correo oficial correspondencia@dhr.go.cr y no
al correo de las y los profesionales.
e. Que preferiblemente
conste en el expediente, que se realizó al menos con 5 días, una última gestión
informal ante el o la funcionaria
a quien se le requirió informe (correo electrónico, llamada telefónica) antes de solicitar la
citación.
f. Que el
último trámite dado al expediente antes de solicitar la citación no supere el plazo máximo
de un mes.
g. En
caso que la Dirección Jurídica constate que la solicitud
planteada no cumple con los criterios establecidos
en la presente Directriz, procederá a la devolución de la solicitud, incorporando copia de dicha gestión de rechazo a la Dirección de Despacho.
Artículo 2º—Del procedimiento para la Citación Virtual
a. Criterio
de oportunidad. Queda a
criterio del o la Defensor(a) de los
Habitantes la determinación
–de oficio o a solicitud de
parte- que las citaciones
se realicen de manera presencial o virtual; por lo que el presente protocolo
se utilizará para todos los casos en
los cuales las audiencias
no puedan efectuarse de manera presencial.
b. Autenticación
y tecnología segura:
para la realización de citaciones
virtuales, únicamente se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios del Departamento de Tecnologías de la
Información de la Defensoría
de los Habitantes, garanticen la seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos
y bases de datos de la institución,
ni la confidencialidad de
las actuaciones.
Es responsabilidad del Departamento
de Tecnologías de la Información
brindar soporte al personal
interno, así como suministrar la asesoría y asistencia técnica necesaria para su implementación y mantenimiento, a fin de poder hacer los enlaces virtuales de las audiencias.
c. Notificación
de convocatoria a la audiencia virtual. Mediante notificación personal, se comunicará
a las partes que la citación
se llevará a cabo por medios virtuales,
se señalará hora y fecha
para su realización, y se incluirán los requisitos,
el vínculo y la contraseña para ingresar a la
audiencia virtual. Además, se indicará
la plataforma a través de
la cual se llevará a cabo la citación, a efecto de que las personas citadas puedan realizar los ajustes
técnicos previos que correspondan para incorporarse a
la sesión sin inconvenientes,
por lo que debe incluirse la solicitud de que dichas personas se sumen a la cita 10 minutos antes de la hora prevista, a fin de realizar las verificaciones del caso. Sumado a lo anterior, en el documento de la citación, se indicará que dicha diligencia será grabada.
Asimismo, en
dicho documento de citación, debe especificarse que cualquier documento probatorio o adicional que el funcionario o funcionarios citados deseen presentar, sea enviado a la dirección electrónica:
correspondencia@dhr.go.cr, con la referencia al número de caso u oficio de citación.
d. Incorporación
a las sesiones a personas internas
o externas de la institución.
En caso de así requerirlo, podrá autorizarse la participación de personas internas
o externas a la Defensoría
de los Habitantes o de la institución que representen a la
persona convocada a la citación.
En razón de lo anterior, el Departamento de Tecnologías de la Información deberá coordinar la remisión del vínculo que enlazará a la reunión vía correo electrónico
al personal de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, a fin de que éstos
envíen la información a las
partes intervinientes, previamente autorizadas por la Defensoría de los Habitantes. En la medida de lo posible, las y los funcionarios de la Defensoría que
intervengan en la citación, deberán estar presentes en la institución durante el desarrollo
de la diligencia, a fin de gestionar de manera directa cualquier imprevisto que se presente, previa coordinación con
su jefatura.
e. Verificación del equipo.
Previo al inicio de la citación, se procederá a verificar que el equipo de audio y video esté funcionando, que se escuche adecuadamente y que grabe como corresponda. Asimismo, y según lo señalado en el
acápite c) anterior, deberá
verificarse que las personas asistentes
se sumen a la reunión 10 minutos antes de la hora fijada como mínimo, a fin de realizar las verificaciones de
audio y sonido correspondientes.
f. De la dirección de la citación. La conducción de la audiencia estará
a cargo del Defensor(a) de los Habitantes
o quien éste(a) designe. A dicha persona le corresponderá proponer el orden del día, la forma en que se asignará la palabra a
lo largo de la reunión, girando
las indicaciones que considere
importantes para la adecuada
realización de la citación.
La parte que desee intervenir deberá hacerlo saber a la persona que dirige y esperará
a que ésta les permita hacer uso de la palabra.
g. Puntualidad.
Las partes intervinientes
del proceso, deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora
que se hayan señalado para
la celebración de la videoconferencia.
h. Verificación
de las partes. La persona que dirija
la citación verificará que
las partes estén presentes, revisando la identidad de ellas; para lo cual podrá realizar
la supervisión visual de los
correspondientes documentos
de identificación. Los documentos
de identidad deben estar vigentes, o su vigencia debe
haberse extendido con posterioridad a su vencimiento por resolución administrativa debidamente aportada por la parte interesada
en hacerla valer. Sumado a lo anterior, se solicitará a las partes intervinientes en la citación que, en la medida de lo posible, mantengan la cámara encendida durante el desarrollo de la citación y necesariamente cuando se encuentren haciendo uso de la palabra.
i. Grabación
de la citación. La citación
virtual será grabada en su totalidad
por el/la profesional del Departamento de Tecnologías de la Información de
la Defensoría de los Habitantes, que su jefatura designe, por el medio idóneo
que garantice su fidelidad y formará parte de las actuaciones contenidas en el
expediente al que se incorporará
finalizada la gestión. De previo a dar inicio
a la grabación, la persona que dirija
la citación deberá informar a los participantes el momento a partir del cual la sesión comenzará a ser grabada.
Dicha grabación
se utilizará como respaldo para el levantamiento de la correspondiente
minuta, que debe ser elaborada por la persona funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos asignado/a previamente y que
posterior a la confección de la minuta,
se remitirá a las partes involucradas en la citación. La grabación del audio será respaldada, administrada y custodiada por el Departamento
de Tecnologías de la Información,
en el sistema
de gestión documental de la Defensoría
de los Habitantes, en el formato
que se considere más seguro y accesible.
j. Prueba
documental o material aportada en
la citación. Si se presentara
nueva prueba durante la citación que no se hubiese remitido con anterioridad, ésta deberá ser registrada en la grabación y ser remitida al correo oficial de la Defensoría de los Habitantes, cuya dirección electrónica es correspondencia@dhr.go.cr
k. Suspensión
o reprogramación de audiencias. Las audiencias de
citación por video conferencian se llevarán a cabo, sin interrupción, salvo por las causas legalmente previstas por el ordenamiento
jurídico. En caso de que se produzca un fallo en la comunicación,
se procurará restablecer a
la brevedad posible para continuar con el acto. Si la falla se produce por caso fortuito
o fuerza mayor, se deberá dar un plazo razonable
para reanudar la audiencia, el
cual será comunicado a las partes vía telefónica. Transcurrido dicho plazo, si no se pudiese realizar la audiencia, deberá reprogramarse la citación en los
plazos que dispone la ley.
l. Finalización
de la citación. Se indicará
expresamente la hora y fecha
de la finalización de la audiencia a fin de que quede registrado en la grabación.
Artículo 3º—Del procedimiento para la citación presencial y registro de otras actividades. Durante la citación presencial, se seguirán los mismos
procedimientos que para la citación
virtual, salvo aquellos que sean
exclusivos de las citaciones
virtuales.
Artículo 4º—Derogatoria
Se deroga en su totalidad
el Acuerdo número 2369, emanado a las ocho horas del día veinte de agosto del 2021, por la Defensora de los Habitantes de la República.
Artículo 5º—Vigencia
El presente protocolo entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas de día 07 de junio del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°
015037.—Solicitud N° 359264.—( IN2022657906 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública
de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 33875-H del 02 de julio del 2007.
Considerando:
l.—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley N° 8131, publicada
en La Gaceta N° 198
de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece dentro de las competencias de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, órgano
rector en materia de presupuesto, elaborar, y dictar los criterios
y lineamientos generales
que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del
Sector Público junto con la Contraloría
General de la República.
2º—Que el
artículo 37 de la Ley de repetida
cita establece que las clasificaciones presupuestarias
de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría
General dela República, en lo que corresponda
dentro del cumplimiento de
sus funciones constitucionales.
3º—Que el
artículo 43 del Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación funcional, la cual consiste en la agrupación de los gastos según funciones
y objetivos socioeconómicos
que persiguen las diferentes
entidades públicas.
4º—Que el
artículo 44 del decreto citado en el
Considerando que antecede, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación
con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el
artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 33875-H, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, se modificó el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33046-H, publicado en La Gaceta N° 116 de 16 de junio de 2006, documento denominado Clasificador Funcional del Sector Público.
6º—Que la Comisión
Interinstitucional de Clasificadores
del Sector Público como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador
Funcional del Sector Público,
cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante
la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio DFOE-IAF-0067-2022
(06935) y su anexo, ambos documentos del 26 de abril de
2022.
7º—Que se hace
necesario emitir el presente decreto,
a efectos de modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33046-H antes citado, conforme a las necesidades vigentes, tomando como base, las clasificaciones de gastos por finalidades de las Naciones Unidas y el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional del año 2014, así como los
conceptos y definiciones de
gastos asociados a la protección ambiental del Clasificador de Actividades de Protección Ambiental, los conceptos y definiciones para la Gestión de Riesgos y Desastres utilizados en el Marco de SENDAI, los conceptos y definiciones relacionados con la biodiversidad utilizados en la clasificación del Manual de
BIOFIN 2018 de la iniciativa para la financiación de la biodiversidad
de las Naciones Unidas.
8º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto
de la publicación total de este
Decreto de modificación del
Clasificador Funcional del
Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará
en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda y en forma impresa en
los archivos que se
custodian en la Dirección
General de Presupuesto Nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el documento denominado “Clasificador Funcional del Sector
Público”, emitido mediante el artículo 1 I del Decreto
Ejecutivo N° 33046-H, publicado en La Gaceta N° 116 de 16 de junio
de 2006, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos
pertinentes y estará a disposición de las instituciones,
así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Artículo 2º—La implementación
del Clasificador Funcional será gradual de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las indicaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Las instituciones
deberán destinar los recursos necesarios
que permitan implementar
las modificaciones efectuadas
a dicho clasificador, con observancia de la normativa vigente.
Transitorio I.—Que la entrada en vigencia
de este clasificador para el Gobierno Central se implementará a partir de la formulación de presupuesto 2024.
Transitorio II.—Que la entrada en
vigencia de este clasificador para las instituciones
que se encuentran bajo el ámbito de aprobación de la Contraloría General de la República, así
como para aquellas que tienen el deber
de registrar información en
el sistema habilitado para estos efectos en el
ente contralor, se implementará a partir de la formulación del año 2024, en el nivel
de detalle solicitado por dicho sistema.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
13 días del mes de junio
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud
N° 041-2022.—( D43611 – IN2022657971 ).
N° 75-2022 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24
de diciembre de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil veintidós,
publicado en el Alcance N° 91, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del dos
mil veintidós, se realizó el nombramiento de Viceministros, específicamente se
nombró al señor Álvaro Rándall Vega
Blanco, cédula de identidad 1-0914-0296, al señor Santiago Daniel Calderón Rodríguez, cédula
1-0988-0033 y al señor Martín José Francisco Arias
Araya, cédula de identidad 6- 0138 -0968, en el caso
del Ministerio de Seguridad
Pública.
II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
36366 otorga la competencia
al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, a los Viceministros (as).
III.—Que de conformidad
con el artículo 3 del Reglamento a la Ley 9050 de Impuesto
a Casinos y Empresas de
enlace de Llamadas a Apuestas
Electrónicas N° 9050, el Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de
extender las licencias para la explotación
de la actividad de casinos en
todo el territorio
nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, corresponde al superior jerárquico
ejercer la potestad disciplinaria. El Viceministro es
el órgano decisor en materia
disciplinaria del personal administrativo.
Decidirá en primera instancia si acoge, rechaza
o modifica la recomendación
hecha en el órgano director, conforme al artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública número 24896-SP.
V.—Que según lo establecido en el Reglamento
para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública N°
37262-MSP, el Ministerio
de Seguridad Pública será competente para conocer, instruir, resolver, ordenar y ejecutar los desalojos administrativos
que se le presenten de conformidad
con lo establecido en el numeral 1 de dicho Reglamento. Corresponderá al Viceministro de Seguridad Pública suscribir las resoluciones y actos que se emitan en materia
de desalojos administrativos.
VI.—Que de conformidad
con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá
delegar sus funciones propias a su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
VII.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las funciones
que le serán encomendadas a
cada Viceministro de esta Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Encomendar al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Departamento Disciplinario Legal, Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Asimismo, conocerá las solicitudes de funcionamiento
y modificación de casinos, así
como el recurso
de revocatoria y los procedimientos sancionatorios en primera instancia.
Artículo 2º—Encomendar al señor Santiago Daniel Calderón
Rodríguez, Viceministro de Unidades
Regulares del Ministerio de
Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Academia Nacional de Policía, Dirección
General de Armamento, Dirección
de la Policía de Fronteras, Reserva de las Fuerzas de Policía. Asimismo, le corresponderá conocer en primera instancia
los procedimientos de desalojos administrativos.
Artículo 3º—Encomendar al señor Martín José Francisco Arias
Araya, Viceministro de las Unidades
Especiales del Ministerio
de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección Servicio Nacional de Guardacostas, Servicios de Seguridad Privados, Dirección
Policía Control de Drogas y Dirección Servicio Vigilancia Aérea.
Artículo 4º—Rige a partir del veinte
de mayo de dos mil veintidós.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Publíquese.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 359486.—( IN2022658118 ).
N° 88-2022 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que confieren
los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24
de diciembre de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil veintidós,
publicado en el Alcance N° 91, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del dos
mil veintidós, el Presidente de la República nombró
como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de identidad
1-0914-0296, a partir del ocho
de mayo del dos mil veintidós.
II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366
otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, a sus Viceministros.
III.—Que de conformidad
con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá
delegar sus funciones propias a su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
IV.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las siguientes
funciones que le serán encomendadas al Viceministro Administrativo de esta Ministerio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso
1) del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Encomendar al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, Viceministro
Administrativo de Seguridad
Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas:
1.- Le corresponderá conocer y firmar las solicitudes
de disponibilidad de servicios
públicos y exoneración de pago de timbres ante el Instituto
Costarricense de Electricidad,
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, las Municipalidades,
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como ante el Registro
Nacional y sus dependencias.
2.- Conocerá
y firmará cuando así corresponda, el protocolo de profesionales en Topografía del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Publíquese.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 359504.—( IN2022658130 ).
N° 0081-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa:
Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-843874, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
ll.—Que la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en
que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Automotriz (dispositivos
e insumos)”.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-843874, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 30-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
l.—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa:
Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-843874 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación
de partes y accesorios para
motores de vehículos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de cable cortado en
dimensiones específicas con
o sin terminales para uso automotriz; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónico para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso automotriz; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por proceso
de inyección y moldeo para uso automotriz; y CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle:
Fabricación y ensamble de lámparas y luces indicadoras de vehículos automotores, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores
para interior y exterior para uso automotriz.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Automotriz (dispositivos
e insumos)”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Condominio Parque
Industrial Zona Franca Alajuela, situado en el distrito
Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela. Tal ubicación
se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley NO 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley NO 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley NO 7210 y sus reformas.
En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 14 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria. como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter, inciso e) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.00) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan
de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210
y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo
de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada ley 7210.
e. Vigencia
de beneficios: a partir de
la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo
ejecutivo se especificarán
las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No
afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia
del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los
pagos que dicha empresa haya realizado
por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado a la indicada categoría.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022658045
).
N° 0071-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0950-0127, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Amentum Operaciones Comerciales CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-837686, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Amentum Operaciones
Comerciales CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-837686, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 26-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Amentum Operaciones Comerciales
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-837686 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar,
compras (“procurement”), gestión
de pedidos; administración
y soporte de oficinas e instalaciones físicas; administración y gestión de proyectos; CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de
sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y aeronáutica; análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios y productos |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Cuentas por
cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
Administración y soporte
de oficinas e instalaciones
físicas |
|||
Administración y gestión
de proyectos |
|||
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica |
Análisis, reparación,
calibración y mantenimiento
de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
|
Elaboración y realización
de proyectos de ingeniería
eléctrica y electrónica,
electro-médica, electromecánica,
ingeniería de minas, ingeniería
química, mecánica,
industrial, de sistemas y especializada
en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y
aeronáutica |
|||
Análisis, diseño,
validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales |
|||
Análisis, diseño,
diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria,
partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos |
|||
Inspección de calidad,
incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria,
partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el
01 de enero de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 02 de diciembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para brindar los servicios
descritos en las actividades de “Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas”, y “Administración y gestión de proyectos”, que forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas”; “elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de
sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y aeronáutica”; “análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales”; “análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos”; “inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas”, los cuales forman
parte de la actividad según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente:
alcohol isopropílico, hexano,
ácido clorhídrico, metanol, transformador de corriente, bobina de búsqueda, magnetómetro, termografía infrarroja, termopar digital, monitor de partículas.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022649307 ).
Nº 011-2022-PLAN
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 numerales 1 y
2 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978, 1 y 2 de la Ley que Crea Consejo Nacional Superior de Enseñanza
Privada (CONESUP), N° 6693 de 27 de noviembre de 1981, 2 a 5 del Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada,
Decreto Ejecutivo N°
29631-MEP de 18 de junio de 2001 y el Oficio
N°MIDEPLAN-DM-OF-0657-2022 de 27 de junio de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Alejandra Esquivel Guzmán, mayor, divorciada, economista, cédula de
identidad N° 5-0336-0029, funcionaria
del Área de Análisis del
Desarrollo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como su representante
titular ante el Consejo
Nacional Superior de Enseñanza Privada
(CONESUP), a partir del 23 de junio
del 2022 y hasta el 23 de junio
del 2024.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de junio
de 2022.
San José, 27 de junio del 2022.
Laura Fernández
Delgado, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 6441527825.—Solicitud N° 358736.—( IN2022657999 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 51-2022.—El (la)
doctor (a) Karina Arias Méndez, número de cédula
1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente
de la compañía Repagro S.
A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Azul de Mata + Q PETS, fabricado por Aerosoles
y Maquilas S. A. (AMSA)., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 12%, cocamidopropil
betaína 5%, extracto de azul de mata 5% y las siguientes indicaciones: shampoo
para la higiene de caninos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 20 de junio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657603 ).
N°49-2022.—El
(la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad
1-1539-0274, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con
domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Alcatraz 20.8%,
fabricado por Formuquisa S. A. para Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A. de
Costa Rica, con el siguiente principio activo: Amitraz 208 g/1000 ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis externas en
caninos, bovinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022657727 ).
N°
53-2022.—El doctor, Carlos Enrique Fernández Hernández, número de documento de
identidad 1-1396-0127, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Cartasa del Sol, S. A., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Coxiril 0.5 %, fabricado por Laboratorios Biovet Join Stock Company de
Bulgaria (Biovet AD), de Bulgaria, con los siguientes
principios activos: diclazuril 5 g/100 g y las
siguientes indicaciones: ayuda en la prevención de brotes clínicos de coccidiosis Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de junio
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022657869 ).
El señor Juan Antonio Acosta Campos,
documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis
Costa Rica S. R. L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate
Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Librela
5mg, fabricado por Zoetis Bélgium
S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 5.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12
meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 29 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022657894 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003639.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en
AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas
tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles
molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30:
harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y
bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y
confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores
anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022651300 ).
Solicitud Nº
2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra
identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778514, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper
Castrito edificio de dos plantas segundo piso local Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro,
200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022652303 ).
Solicitud Nº 2022-0001359.—Adrián Elías Castro
Alfaro, cédula de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula
jurídica 3101218258 con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100 metros al este y 50
cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de
medicamentos veterinarios y afines; Venta al por mayor y menor de productos
veterinarios y afines; Registro de productos veterinarios y afines;
Importación.; en clase 39: Servicios de distribución de productos nutricionales
para animales y afines Reservas: Verde, negro y blanco. No se hace reserva del
mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022652319 ).
Solicitud Nº
2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109320473,
en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata
Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa N°
440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing
corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).
Solicitud Nº
2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado
especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una
vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Valle Arriba, casa N° 440, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de
mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).
Solicitud Nº
2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González,
cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne
Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con
domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur,
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo
lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42:
Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022652359 ).
Solicitud Nº
2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica N° 3101004103, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo
piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y
trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).
Solicitud Nº
2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad N° 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula
jurídica N° 3101680433, con domicilio en: Costa Rica,
San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).
Solicitud Nº 2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado Generalísimo
de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San
José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ LIFE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 20 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).
Solicitud Nº
2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero,
cédula de identidad N° 117610373, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de
Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble,
sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café,
galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café
saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de
2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).
Solicitud Nº 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101275984, con domicilio en Costa
Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el
Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de
comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros.
Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro
de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022652416 ).
Solicitud Nº
2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022652421 ).
Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena
Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de
apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa
S. A., cédula jurídica N° 3101648559, con domicilio
en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 40
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de
objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de
sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero
del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652432 ).
Solicitud Nº
2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad
700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo
Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños
recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo
permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o
sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades escenciales como teñido de prendas de
vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652433 ).
Solicitud Nº
2021-0011256.—María de Los Ángeles
Paniagua Hidalgo, cédula de identidad N° 203900202,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar
Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se
reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022652442 ).
Solicitud Nº
2022-0001464.—María José
Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad
de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio
en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa
195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de
pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).
Solicitud Nº
2019-0002442.—Tushun
Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en
calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657062 ).
Solicitud Nº
2022-0004341.—Yanit
Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica N° 3101683130, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de
productos farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en
Centro Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores
morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).
Solicitud Nº 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A.,
sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica,
cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y
preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro
número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657128 ).
Solicitud Nº
2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América,
33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).
Solicitud N° 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
representante legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022657178 ).
Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa,
pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento dedicado
a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con el registro
304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657189 ).
Solicitud Nº
2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de
México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de
2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).
Solicitud Nº 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).
Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República
de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado
a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión
comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de
transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).
Solicitud Nº
2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Goldrole como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022657217 ).
Solicitud Nº
2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con
domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el
beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).
Solicitud N° 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens,
cédula de identidad N° 107340371, en calidad de
apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica N° 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje,
Autopista Próspero Fernández,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious
one Color Avivah como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).
Solicitud Nº
2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca
de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).
Solicitud Nº
2022-0000605.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas;
rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o
repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos;
trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022657255 ).
Solicitud Nº
2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta,
casada, cédula de identidad N° 110120917, en calidad
de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con
domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa N°
141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos],
Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio
electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de
administración educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto
de venta (POS).; en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, Servicios de
plataforma de servicios integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación,
configuración, desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022657259 ).
Solicitud Nº
2021-0010756.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd.,
con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión;
transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire;
servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de
carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de
carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte
marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).
Solicitud Nº
2022-0003837.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware,
Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y
de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 37; 39; 40 y 44. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; reparación;
servicios de instalación; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
bienes; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y la
belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657263 ).
Solicitud Nº
2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA
como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de
especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial,
investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones
bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en
clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a
saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de
sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de
2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).
Solicitud Nº
2022-0004667.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de
cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos
terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas
para automóviles. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad:
Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022657268 ).
Solicitud Nº
2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Barón Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña
Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022.
Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).
Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con
domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicación móviles;
plataformas de software para servicio al cliente.; en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 11 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).
Solicitud Nº
2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código
Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a
la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto
Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90689949 de fecha
04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada
el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).
Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para el
tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657273 ).
Solicitud Nº
2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de
2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).
Solicitud Nº 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de
identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel
con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania,
solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados
en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para
la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de
crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).
Solicitud Nº
2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de
accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de
gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas;
elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes
de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas
para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de
maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria;
máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos;
partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para
la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y
máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos
terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas;
mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de
vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de
encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para
automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores;
generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas
cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta;
dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots;
aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de
soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio;
transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de
disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores;
motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276 ).
Solicitud Nº
2022-0004914.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad
de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto
robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines
médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la
localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales;
instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes
artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica;
guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).
Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles
en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de
información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte
de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante
dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el
transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de
avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios
de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el
arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos;
alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre
transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de
vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros,
alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información
sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de
estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros;
suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística
consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte,
entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información
sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte;
almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el
almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios
relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información
relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para
viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información
sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento
físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías
digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información
relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de
electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a
la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de
arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y
de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la
entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión.
Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).
Solicitud Nº
2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657281 ).
Solicitud Nº
2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Astellas Pharma INC. con
domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón,
solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27
de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).
Solicitud Nº
2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado
especial de United Industries Corporation
con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite.
300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).
Solicitud Nº 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox
INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO,
República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos
sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la
fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso
periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica; venenos
bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis;
preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones
medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica
como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos
inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).
Solicitud Nº 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de
apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina
Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un
Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).
Solicitud Nº
2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche,
cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con
domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros
este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros,
arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022657304 ).
Solicitud Nº 2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche,
cédula de identidad N° 107890024, en calidad de Tipo
representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N°
3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania,
100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se
reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).
Solicitud Nº
2022-0004882.—Sara Castellón Shible,
casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en mascotas.
Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).
Solicitud Nº
2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de
2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).
Solicitud Nº
2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de
identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial
de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069 con domicilio en San José,
Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como
los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores),
coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de
eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de
corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de
decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657329 ).
Solicitud Nº 2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula
de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado
especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101293069 con domicilio en Sabana
Este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA GLOBAL como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. El plan tiene las
siguientes características: la cobertura para el titular menor de setenta años
y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán tener 65 años o más; cubren
después de noventa y un días por cualquier tipo de fallecimiento, antes de ese
tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o suicidio. En caso de muerte
natural antes de este periodo se brinda un cincuenta por ciento de descuento.
No tienen un plazo determinado, mientras se pague y se encuentre al día, tiene
cobertura. Para utilizar el servicio no es necesario trasladarse a ninguna de
nuestras sedes, con tan solo una llamada se coordina el funeral y se solicita
la documentación vía WhatsApp. Los servicios funerales brindados son completos
y constan de: la preparación del cuerpo, traslados (a cualquier parte del
país), cofre laqueado, arreglos de flores primaverales, uso de capilla tipo B,
sala de velación con servicio de cafetería, traslado del féretro en carrozas,
libro de firmas, tarjetas de agradecimiento que pueden personalizarse. Fecha:
16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).
Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293079, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios
de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D
y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales
promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de
presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos
promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías,
banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos
servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el
mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).
Solicitud Nº
2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula
de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización
Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento
físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el:
27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).
Solicitud Nº
2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula
de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro
al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá
entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no
han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657336 ).
Solicitud Nº 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life
In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización,
dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento
social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por
intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones
de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales,
a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de
eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos
sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).
Solicitud N°
2022-0001323.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y
grabados para el streaming, la radiodifusión, la
transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio
de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos
descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la
recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la
reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos,
datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos
descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos
de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado
para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de
búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y
grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información
en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea;
software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos,
software informático descargable y grabado para gestión de precios, software
informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista;
software informático descargable y grabado para su uso en el comercio
electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en
el punto de venta; software informático descargable y grabado para la
realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la
gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para
facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático
descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático
descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de
pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático
descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros,
software informático descargable y grabado para difusión de información sobre
descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado
para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y
ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo
de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado
y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y
marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y
entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos,
software informático descargable y grabado para la gestión logística,
software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos
inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento
electrónico de datos: software informático descargable y grabado para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático
descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software
informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software
descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático
descargable y grabado para la compra, el acceso y la visualización de
películas, programas de televisión, videos, música y contenidos multimedia,
software descargable y grabado para juegos, archivos musicales descargables;
películas descargables y películas con historias de ficción y no ficción sobre
una variedad de temas proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la
carta, películas descargables y programas de televisión con historias de
ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y
video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios
digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles
digitales; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de
alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de
temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con
contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de
ficción descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos
descargables en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas y libros de audio en el campo de las historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente; en clase 16: tarjetas de regalo de papel, certificados de
regalo impresos; tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente
para transferir valor financiero en línea a través de redes informáticas de
venta al por menor; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas,
publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos
de interés humano general; papel; en clase 35: servicios de tiendas al por
menor y servicios de tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por
menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de
bienes, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor
en línea con una amplia gama de bienes de consumo de otros, servicios de
tiendas de comestibles al por menor y distribución al por mayor con alimentos
frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, a saber, administración
de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener
descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de descuentos
para miembros, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen grabaciones
de audio y video, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y
juegos de ordenador; servicios de publicidad; promoción y comercialización de
bienes y servicios de terceros mediante la distribución de material
publicitario, cupones, descuentos en bienes y servicios e información sobre
ofertas exclusivas, suministro de información y asesoramiento sobre productos
de consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a
los consumidores con fines comerciales; suministro de información sobre
productos de consumo en línea; promoción de ventas para terceros;
suministro de tiendas para compradores y vendedores de bienes y servicios
publicidad y marketing: Información comercial, servicios de tiendas al por
mayor, servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen
recompensas en forma de servicios de envío con descuento,
acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros
y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de
fotos y música con descuento, streaming de música,
video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a los
consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras
y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos,
recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de recompensas de
fidelización de clientes para compradores, a saber, organización y realización
de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros administración de un programa de
descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a
libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de
fotos y música con descuento, streaming de música,
video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que permiten a
los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas,
carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de
ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros,
música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de
vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar
general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del
transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización
informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con
fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de
pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión
empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión
de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet;
transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión
y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por
suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de
datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales
para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre
usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en
Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs
y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y
mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de salas
de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos,
texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios
electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por
robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías;
embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías;
transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías;
transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de
artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de
envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de
camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de
envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de
entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre
transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber,
artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los
consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el
ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y organización
de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de contenedores
de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de mensajería; alquiler
de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación de servicios en
línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de
distribución para las mercancías compradas en Internet; coordinación de
arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de reserva de viajes,
suministro de un sitio web con información y comentarios sobre viajes,
servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41: proporcionar
publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los libros,
revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de noticias y
periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los niños y los
adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación, entretenimiento,
moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía, aficiones,
historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no
ficción, novelas, paternidad, política, religión, romance, ciencia,
ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad, deportes, estilo y
viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras publicaciones; suministro
de vídeos, películas y programas de televisión no descargables a través de un
servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler de películas y videos,
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no
descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre
una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y
artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática
mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de software de juegos
no descargables en línea; suministro de información en línea relativa a juegos
de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas; información de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de
espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de
variedades, de noticias y de comedia; publicación de material impreso;
publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas web;
edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital producción y
distribución de películas, programas de televisión y videos; creación y
desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión; servicios de
grabación de audio y video, suministro de programación de radio en línea;
servicios de edición digital de audio, video y multimedia; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de la música; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas de audiolibros
con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones
musicales en directo; servicios de producción musical servicios de publicación
de música, publicación multimedia de juegos producción de software de
videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no
descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos
jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines
recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias,
herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de
entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores
jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con
fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y
torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de
videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y
recomendaciones de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del
entretenimiento y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y
reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido
de videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el
campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información
sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de
músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de
actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de
concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través
de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para
otros y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas
informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar
instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de
otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de
capacidad variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores;
servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de
diagnosticar problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para el streaming, la
radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la
organización y el intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos,
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su
uso en la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la
extracción, la codificación, la decodificación, la reproducción, la
visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y
archivos de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar
contenidos de audio, video, texto y multimedia, proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario
acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos,
proporcionar el uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable;
proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para la
entrega de contenidos inalámbricos, proporcionar el uso temporal de software de
ordenador no descargable para acceder a información en línea; descargable para
la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de software Informático
no descargable para el cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para facilitar los pagos y las
transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a
saber, software para las transacciones en el punto de venta, proporcionar el
uso temporal de software informático no descargable para las compras en línea,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que
proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia
variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para su uso en la difusión de publicidad para
otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
difundir información sobre descuentos en productos de consumo; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el
intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el
escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para programar envíos y
entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la gestión de la logística; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de
programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y
compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización
del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas,
programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento
electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos,
servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento, construcción
y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber, servicios de
proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de búsqueda para
Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices
basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios
informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros
para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para
otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus
compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas,
música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una
comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con
el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web
con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de
televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un
sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de
televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no
descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología
que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de
juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de
bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para
el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la
gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para
la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para
la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología
para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para
el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la
creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing,
proporcionar un sitio web con tecnología para compartir
información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022657374 ).
Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial
Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de
negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico
amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).
Solicitud Nº
2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada,
soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de
Desamparados, frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022657418 ).
Solicitud Nº
2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula
de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos
Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA,
CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y
administración de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción.
Reservas: De los colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657425 ).
Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer
Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación y educación en temas de control de gestión, planificación,
estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia
empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas,
gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución,
control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero,
control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales.
Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).
Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura
Vargas Salas, cédula de identidad N° 113540678, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita,
Casa número 8., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita
la reserva del color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).
Solicitud Nº
2022-0005024.—Mariylin
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad
de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos
Eco-Lógica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con
domicilio en del costado oeste de los Tribunales de
Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y
exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en
el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657471
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de
identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre
de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y
oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022657443 ).
Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación,
exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de
motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y
10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Ciudad de Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(
IN2022657457 ).
Solicitud Nº
2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519,
con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros al oeste de
la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales,
embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022.
Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).
Solicitud Nº
2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula
de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El
Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano
derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias
naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022657464 ).
Solicitud Nº
2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula
de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto
Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines
de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022657466 ).
Solicitud Nº
2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una
vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez,
cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda
Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José,
Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa
a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La
reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la
decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del
2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).
Solicitud Nº
2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos,
S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la
esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Abamina como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022657535 ).
Solicitud Nº
2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina
noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).
Solicitud Nº
2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).
Solicitud Nº 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Bangkok Bangkok
Import & Export Inc.
con domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de
América solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022.
Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).
Solicitud Nº
2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y
polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657552 ).
Solicitud Nº 2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio
en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción
de: MACPHIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de afecciones, enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos,
respiratorios, inmunológicos, oncológicos y hematológicos; preparaciones
farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).
Solicitud Nº
2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio
en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden
Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de
enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022657560 ).
Solicitud Nº
2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una
vez, cédula de
identidad N° 207480558
con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil,
distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores;
morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel.
Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022657567 ).
Solicitud Nº 2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A
DIFERRENCE ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante,
incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo
concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).
Solicitud Nº
2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas
(fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).
Solicitud Nº 2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio
en Route De France 17, Boncourt
2926, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel
para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en
tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).
Solicitud Nº
2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).
Solicitud Nº
2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, Oficentro Dent
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y
residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).
Solicitud Nº
2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de
identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio
en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos
para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657689 ).
Solicitud Nº
2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS
GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y
bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).
Solicitud Nº
2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda,
Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética.
Ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50
metros al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio
Centro Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022657704 ).
Solicitud Nº
2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad N° 110310475, en calidad
de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL,
cédula jurídica N° 3102324221 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura,
calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local con
portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura Medical
Center / Si hace reserva los colores: anaranjado,
azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).
Solicitud Nº
2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de
identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico
Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata
Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa
Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si hace reserva los
colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha:
15 de junio de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).
Solicitud Nº
2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 114180530, con domicilio
en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas:
De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022657715 ).
Solicitud Nº
2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products,
S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).
Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de
apoderada especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica N°
3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El
Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a
lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos,
actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio,
spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre,
establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares,
capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente
al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los
colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).
Solicitud Nº 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A.,
cédula jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de
Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE”
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en
todas sus presentaciones en general, en relación a la marca “REY”, número de
registro 115915. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—(
IN2022657736 ).
Solicitud Nº
2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con
domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río
Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).
Solicitud Nº 2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 603060095 con domicilio en La
Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75 metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en
polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro,
verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003699.—María
Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en
Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200
metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los
colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).
Solicitud Nº
2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera,
cédula de identidad N° 113690010, en calidad de
apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de
identidad N° 302400287, con domicilio en: Turrialba,
Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería
artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería
artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o
piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y
otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).
Solicitud Nº
2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de
identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva
Arcia, casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López
Rivera, casado una vez, otra identificación 155838754802 y Virginia Verónica
Silva Arcia, soltera, cédula de residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de
muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de
textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones
públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y
exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia
comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de
agencia de importación y exportación; administración de programas de
fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de
agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad
por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros
350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial
350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078;
Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065;
proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a
través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la
transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial
relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes
350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).
Solicitud Nº
2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos,
casado una vez, cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon,
Santiago, de La Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café
molido. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).
Solicitud Nº
2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso,
Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).
Solicitud Nº
2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno,
soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 800800113,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y
presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657832 ).
Solicitud N° 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo
y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101519825, con
domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100
metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros.
Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección;
construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro
304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).
Solicitud Nº
2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad N° 503260762, en calidad de apoderado
generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos
empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657841 ).
Solicitud Nº
2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes;
Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los
anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de
pollo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90142130 de
fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).
Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sce de la Riviere,
cédula jurídica , con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, Oficinas de Sce
de la Riviere / Francia, Francia, solicita la
inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para lavar la ropa; máquinas lavavajillas;
máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para
uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de
mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022657908 ).
Solicitud Nº
2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321,
en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color
papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de
carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes
colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).
Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic
Business Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101018834, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros
al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en
gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías
empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022657953 ).
Solicitud Nº
2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero,
soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de
apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799107,
con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros
sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con
portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 6 y 7.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios
metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que los mismos
lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en clase 7:
Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de junio de
2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022657986 ).
Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad N° 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200
metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante
Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como
todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant,
Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658010 ).
Solicitud Nº
2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez,
cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en:
San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien
metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del
Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de odontología.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).
Solicitud Nº
2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera,
unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en:
Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150
metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento,
casa 59-D, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado y sombrerería deportiva. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 08
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022658042 ).
Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).
Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Riceshield como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).
Solicitud Nº 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).
Solicitud Nº 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de
reconocimiento de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad física
ponibles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos
inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para teléfonos
móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras
fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB;
chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas;
cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías
recargables); aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores
de red; televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control
remoto; conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos;
dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de
procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje;
auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos;
llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para
televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes;
Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para
cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores
inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos
inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores
inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares;
tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico;
anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).
Solicitud Nº
2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
1118, Xicheng North Road, Heyetang,
Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo);
Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo;
Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).
Solicitud Nº
2022-0004450.—Tamy Waserstein
Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza,
Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes para mascotas; bolas de juego para mascota. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088 ).
Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado dos veces, cédula de
identidad N° 104730238, en calidad de apoderado general
de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045587, con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fiscalización del
ejercicio profesional de los profesionales afines adscritos al Colegio de
Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización como Inspección de los
servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).
Solicitud Nº 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra,
cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658141 ).
Cambio de Nombre
Nº 151554
Que, Roy Carvajal Mora, cédula de identidad
105720867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101359544, por
el de Inversiones Don Lencho S. A., presentada el día 20 de junio del 2022 bajo expediente 151554. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2021-0002656 Registro Nº
298692 Don Lencho en
clase(s) 35 Marca Mixto,
2021-0002655 Registro Nº 298691 DON LENCHO en clase(s) 30 Marca Mixto, 2021-0002654 Registro Nº
298690 Don Lencho en
clase(s) 29 Marca Mixto y
2015-0006159 Registro Nº 248542 Don Lencho en clase(s)
29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2022658166 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2022-1264.—Ref.: 35/2022/2957.—Daniel Gerardo Arias
Núñez,
cédula de identidad N° 5-0220-0241, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, La Chiripa, seis kilómetros
camino a Río Chiquito. Presentada el 27 de mayo del
2022, según el expediente N° 2022-1264. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022656576 ).
Solicitud Nº
2022-1539.—Ref: 35/2022/3052.—John
León González, cédula de identidad N° 111480819,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Vehículos
Villa León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344432, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, San Isidro, Ojochal, 4 km al este de la Guardia Rural. Presentada
el 22 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1539. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022657834 ).
Solicitud Nº 2022-1290.—Ref: 35/2022/3063.—Edgardo Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1100-0738, en calidad de
apoderado especial de Roberto Sanabria Chaves, cédula de identidad N° 1-1139-0319, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Atenas, Barroeta, de la entrada a la Calle Barroeta, desde la Ruta Tres, 3.4 kilómetros oeste, justo en
el portón rojo, ubicado a mano izquierda. Presentada el 30 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1290. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022657914 ).
Solicitud Nº
2022-1476.—Ref:
35/2022/2968.—Duvilia Ramona Bravo Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0149-0068, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, de la entrada a Invenio un kilómetro ochocientos metros al noroeste. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1476. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657924 ).
Solicitud N° 2022-1475.—Ref.: 35/2022/2967.—Leticia Chevez Arguedas, cédula de identidad
N° 5-0283-0107, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio San
Cristóbal, de la Cruz Roja, veinticinco
metros sur. Presentada el
16 de junio del 2022. Según
el expediente N°
2022-1475. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022657925 ).
Solicitud Nº
2022-1523.—Ref:
35/2022/3036.—Carlos Gilberto Camacho Mejía, cédula de identidad 2-0610-0993,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, cuatrocientos
metros al sur de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2022 Según el
expediente Nº 2022-1523. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022657987 ).
Solicitud Nº
2022-1427.—Ref:
35/2022/2872.—Juan Luis De Los Ángeles Barahona Guzmán, cédula de identidad
5-0200-0635, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1427. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022658048 ).
Solicitud Nº
2022-1527. Ref.: 35/2022/3067.—Douglas Fabio
Castro Corrales, cédula de identidad N° 7-0270-0893,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Primavera, de la escuela pública cincuenta metros este. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1527. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022658068 ).
Solicitud Nº
2022-1516.—Ref:
35/2022/3032.—José Hugo Vargas Dijeres, cédula de identidad 5-0145-0595, solicita la
inscripción de:
2
D
H
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Palmira, veinticinco metros al sur de la escuela,
a mano izquierda. Presentada
el 21 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1516. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022658157 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Tejares
Mata de Plátano, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por los intereses de los vecinos que residen en el Residencial Tejares, tales como recolección de basura, ornato y embellecimiento, vigilancia y promover ante las instituciones pertinentes la ayuda comunal. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Brian Vargas Zamora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 393766.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657691 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misión Bautista Internacional Costa Rica
AMBICR, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: propagar la fe cristiana. La asociación promueve, promociona, facilita,
establecer iglesias que se puedan desarrollar en un ambiente saludable y de
cooperación unánime, reflejar los principios
bautistas históricos
relacionados con la autonomía de iglesia local y el deseo de las iglesias de trabajar
cooperativamente para que sean efectivas en la proclamación del evangelio. Cuyo representante,
será el presidente: Lainer Antonio Gómez Solís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 279971.—Registro Nacional, 09 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022657696 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Alianza Mar y
Tierra, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la protección, conservación, regeneración y uso
sostenible de los ecosistemas de conformidad con los objetivos de desarrollo
sostenible-ODS Catorce (vida submarina) y Quince (vida de ecosistemas
terrestres) generar espacios de dialogo, participación ciudadana y acción
colectiva en pro del fortalecimiento del tejido social y de la protección y conservación de los
ecosistemas-ODS dieciséis (paz, justicia e instituciones sólidas). Cuyo
representante, será el presidente: Elciana Patricia
Luna Pastrana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 412483.—Registro Nacional, 27 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022657701 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-741544, denominación: Asociación de Desarrollo de
Hacienda Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 388594.—Registro
Nacional, 27 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022657804 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ciclística Turrialbeña, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar el desarrollo del ciclismo del cantón en todas sus
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Núñez Solano, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 188232 con adicional(es) tomo: 2022, asiento:
313286.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-056136, denominación: Federación
Costarricense de Tenis de Mesa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 252027.—Registro Nacional, 18 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657827 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056320, denominación: Asociación Iglesia Cristiana
Alabanzas al Creador. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
391510.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657885 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del
Adulto Mayor La Gema de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Atender de manera integral a la población adulta mayor de El
Tanque de La Fortuna, colaborar para promover la participación de la comunidad,
la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.
Gestionar todo tipo de recursos para la atención de las personas adultas
mayores con las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Cuyo representante,
será el presidente: Ronald Gerardo Herrera Carvajal, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 352830 con adicional(es), tomo: 2022,
asiento: 423073.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657910 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una
vida más para el rescate de personas menores de edad y adultos en estado
de vulnerabilidad, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: el rescate de la persona niños, jóvenes, adultos, o
bien adultos mayores que se encuentren en estado de vulnerabilidad o en estado
de adicción, problemas de pobreza, o situaciones psicológicas
que afecten su buen rendimiento en la sociedad en general su internamiento en
centros donde logren abandonar toda su adicción fomento para que
logren continuar sus estudios ya sea en el sistema educativo público o
privado. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Rojas Porras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 404766 con adicional(es) tomo: 2022,
asiento: 427272.—Registro Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658062 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673737, denominación: Asociación Club Deportivo de
Lucha Greco-Romana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Registro Nacional, 23 de junio
de 2022.—Documento tomo: 2022, asiento: 220044.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022658076 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Data Mujer, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la incursión de las mujeres costarricenses en la ciencia de los datos,
a través de la capacitación, divulgación, educación, asesoramiento y
consultoría de las asociadas, en el ámbito profesional de la persona, de las
empresas y de la nación, así como velar por el ejercicio ético y digno del
miembro asociado. la Asociación promoverá la ciencia de los datos sin ánimos de
lucro. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Catalina Ballestero
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 332573 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 404606, Tomo: 2022 Asiento: 388451.—Registro Nacional, 22
de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022658132 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE
LONGITUD VARIABLE. Un aparato de entrega comprende un mango, un primer eje
y un segundo eje. El primer
eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte del extremo
proximal acoplada al segundo
eje y una parte del extremo distal del globo acoplada al primer eje. Un conjunto de cubo de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el
que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un
lumen del puerto de inflado.
El pistón se extiende hacia el interior del lumen
principal y es deslizable en
relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del
primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir
el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks,
Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas,
Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N° 63/009,072 del 13/04/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/211410. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022657115 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE
LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh,
Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio
(US); Spargias, Konstantinos
(US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US)
y Rabbah, Jean-pierre,
Michel (US). Prioridad: N° 63/046,638 del 30/06/2020
(US) y N° 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA
EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO.
Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de
catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula
cardíaca, en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso
al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para
acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una
vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una
funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa
interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte
de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior.
Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la
capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la
necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así
ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tran, Sonny (US); Bulman,
Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney,
Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir,
lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: N°
63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226421. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000647, y fue presentada a las
08:29:40 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657117 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN
INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con
Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de
péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de
péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores
hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de
péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00,
C07K 5/023 y C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi (JP); Tanada, Mikimasa (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: N°
2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO 2021/090855. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000235, y fue presentada a las
08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención
proporciona compuestos de
la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como
se describen en la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, y los métodos de uso de estos compuestos
y sales para tratar pacientes
con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner, Kevin Charles
(US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong (US). Prioridad: N° 62/946,586 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/118877. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que tienen actividad
en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico
dependiente de glucosa (GIP), el péptido similar a glucagón-1 (GLP-1) y el
glucagón (GCG). Los análogos de incretina tienen características estructurales
que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción
extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan los métodos
para tratar las enfermedades, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la
dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad del hígado graso no
alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos
inventores son QU, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Abraham, Milata Mary
(US) y Wallis, James Lincoln (US). Prioridad: N°
62/949,661 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las
10:54:35 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022657243 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO
KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una
sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde
los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para
usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245
y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto,
Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath
(IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: N°
62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45
del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROY MESEN VEGA, con cédula de identidad número
105540027, carné número 15596. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
158750.—San José, 21 de junio del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022658384 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0519-2022. Exp.
23247.—Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886 hoja Tucurrique.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado.
Coordenadas 212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).
ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en
finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—(
IN2022657772 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RE-25 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso industria - carne. Coordenadas 143.480 / 573.769
hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RE-56 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.493 /
573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-57 en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.453 /
573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de
junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Joaquina
Rojas Bonilla, cédula de identidad N° 3-0272-0478, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 04 de setiembre de 1962. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022658095 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adalis Matus Bello, nicaragüense,
cédula de residencia 155817288205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4433-2022.—San José al ser las 08:44 del 27 de junio
de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2022657789 ).
Franco Ricardo Aguilar Molina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821935126, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4334-2022.—San José, al ser las 1:29 del 21 de junio del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657833 ).
Geylin
Tatiana Irigollen Paz, nicaragüense
, cédula de residencia 155819131606, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4145- 2022.—Alajuela al ser las 15:01
horas del 22 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente I.—1 vez.—( IN2022657852 ).
Nadia Malvina Cazaux Kobec, venezolana, cédula
de residencia N° 186200468529, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4508-2022.—San José, al ser las 3:05 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso
González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657858 ).
Luis Alejandro García Sanz, venezolano,
cédula de residencia 186200468706, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente. 4507-2022.—San José, al ser las 3:03 del 28 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022657866 ).
Fátima Del Socorro Acevedo Chávez,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812576500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4369-2022.—San José, al ser las 12:58 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657879 ).
Elena María Portillo Luna,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200317912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4271-2022.—San José, al
ser las 12:29 del 29 de junio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657904 ).
Erving Steven
Alemán Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823461312, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4435-2022.—San José al ser las 08:42 del
27 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022657932 ).
Mercedes Molinarez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155802774332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4541-2022.—San José al ser las 2:48 del
29 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658006 ).
Jorge Luis López Arroliga, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802160604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4509-2022.—San José, al
ser las 08:12 horas del 29 de junio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658069 ).
Vallecillo
Sánchez Virginia Elena, nicaragüense, cédula de residencia 155816884810, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4342-2022.—Alajuela, al
ser las 10:40 del 29 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022658071 ).
Carmensa del Socorro Garmendia Díaz cc Carmen
Garmendia Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822570427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4529-2022.—San José, al
ser las 12:15 horas del 29 de junio de 2022.—Federico Picado Le-Frank,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022658084 ).
Norman
Alberto Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819245406, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4526-2022.—San José, al ser las 11:42 del 29 de junio del 2022.—Licda. Meredith
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022658085 ).
Francisco José Pérez
Álvarez, venezolano, cédula de residencia N°
186200209321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4499-2022.—San José, al ser las 1:57 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658089 ).
Rula Khale
Younes, venezolana, cédula de residencia 186200209428, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4504-2022.—San
José al ser las 2:28 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658091 ).
Vilma Verónica
María Gómez Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155821667009, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ame la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4546-2022.—San José, al ser las 9:05 del 30 de junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022658161 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PALMICHAL
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2022 EXPOFERIAS
TÉCNICAS
Compra de computadoras portátiles
y tablets
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de Palmichal, invita a participar en la Licitación Pública 01-2022. Expo
Ferias Técnicas. El cartel correspondiente
está disponible en la dirección electrónica:
https://goo.su/hhCvU. El plazo para recibir ofertas en forma física hasta el 04 de agosto de 2022 a las
16:00 horas en la recepción
del Colegio Técnico Profesional de Palmichal, sita en San José, Acosta, Palmichal,
400 metros este de la plaza de deportes.
Junta Administrativa.—Rebeca
Padilla Quirós, Presidente.—1 vez.—(
IN2022658030 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Se informa que Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa
Rica (CAPROBA) le invita a participar
en los siguientes
procesos de contratación Directa, se recibirán ofertas, el primer día hábil posterior a la publicación
de esta invitación, en los siguientes
horarios:
i) Contratación Directa N°
2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, secretaria para el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Matina”, al ser las 9:30
horas. ii) Contratación Directa
2022CD-000012-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, Operador Digital
para la Municipalidad de Matina”, al ser las 10:00 horas. iii) Contratación Directa
2022CD-0000013-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, Asesor Juvenil
para la Municipalidad de Matina”, al ser las 10:30 horas. iv) Contratación Directa
2022CD-0000014-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, Recepcionista del despacho de Alcaldía para la
Municipalidad de Matina” al ser las 11:00 horas. v) Contratación
Directa 2022CD-0000015-01 “Servicios
de Gestión y Apoyo, Secretaría del despacho de Vice Alcaldía para la Municipalidad de Matina” al ser las 11:30
horas. vi) Contratación Directa
2022CD-0000016-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, Edecán para la
Municipalidad de Matina” al ser las 12:00 horas. Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel al correo electrónico:
proveeduria@caproba.go.cr, indicado cual es el proceso
de interés. Limón, Siquirres.
Licda. Viviana Badilla López,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022658061 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N°
22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de
Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel RECOPE -
Limón”. En contra de la empresa:
Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN N°
002-2022
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San
José, Oficinas Centrales de
RECOPE S. A., al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano
Director Unipersonal el conocimiento
del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento contractual de la empresa
Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Con fundamento en los Artículos
214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol
Solar Energy S. A., cédula jurídica número 3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley
General de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado
por la Sala Constitucional
a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
En virtud de lo expuesto,
este Órgano Director
dispone:
I. En
cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento
se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre del 2021 emitido
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que conforme
se extrae de la información
contenida en el Expediente Administrativo
de la Contratación, durante
la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió
en atrasos en los tiempos
de entrega del objeto
contractual.
B) Que mediante el mismo
oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer
la sanción correspondiente
con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021
de fecha 15 de febrero del
2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor
Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad
de presidente de RECOPE, designó
a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se
inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha
27 de diciembre del 2021, visible a Folios 0008 a
0009 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley
General de Administración Pública,
que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar
si hubo incumplimiento
por parte del contratista Orosol
Solar Energy S. A., y poder determinar
si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En
cuanto a los cargos que se
le imputan:
1. Con fundamento
en la documentación existente en el
Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución
contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
se le atribuye al contratista
Orosol Solar Energy S. A., los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número
2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).
Segundo: Que para el presente
concurso se presentaron dos
ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES CREATIVAS DYSCRESA S.
A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del archivo “6. Expedientes
Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).
Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio
CBS-EC-R-0371-2016 el 8 de junio
de 2016, se seleccionó la oferta
presentada por OROSOL SOLAR
ENERGY S. A. (ver Folio 274 del archivo
“6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo
Digital).
Cuarto: Que producto de la adjudicación,
la Administración emitió la
orden de pedido número 2016-001562, estableciendo
un plazo de entrega de 105
días naturales para el sistema
de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los
tanques, iniciando el plazo de ejecución
contractual el 22 de junio
de 2016 (ver en Folios 303
- 305 del archivo “6. Expedientes
Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).
Quinto: Que en el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre
incumplimientos en el objeto contractual:
Oficio
I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del archivo
“8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente
Administrativo Digital), en
donde se consignó lo siguiente:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.
- En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse
de forma completa y ordenada
en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.)
- El día
11/11/2016 personal técnico de su
representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo
quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros
de temperatura establecidos
en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada
del tipo de conexión, protocolo de comunicación,
software requerido, etc. para implementar
la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).
Oficio
I-GRE-0782-2016 (visible en el
folio 27 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo
Digital), en donde se consignó lo siguiente:
Aun
su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto, por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto
a la programación del controlador
del sistema realizado por su representada
se indica que de acuerdo a verificaciones
de la temperatura del agua
de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen con los valores mínimos
definidos para el sistema.
Por
tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de esta fecha para que se presente al
sitio del proyecto el
personal técnico de su representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas necesarias y se entregue a RECOPE
un informe sobre el funcionamiento del sistema de acuerdo a las condiciones de operación requeridas en la contratación.
Oficio
I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo
“8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente
Administrativo Digital), en
donde se consignó lo siguiente:
De acuerdo
a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y I-GRE-0782-2016 a esta fecha
no se ha obtenido respuesta
de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los
ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se solicita
nuevamente indicar fecha en que serían
solucionados los temas pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.
Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio
35 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo
Digital), en donde se consignó lo siguiente:
De acuerdo
a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016 e I-GRE-0815-2016 a esta fecha
no se ha obtenido respuesta
de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los
ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.
Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día 9/12/2016. Además, a esta
fecha no han sido entregados por su representada
los planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante puerto de comunicación del controlador del sistema.
Por
tanto, se solicita nuevamente
realizar las intervenciones
necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.
Oficio
I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo
“8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente
Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
Tal como
le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha
el sistema de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su
representada se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas
a dicho sistema para su funcionamiento de acuerdo a los parámetros
establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información técnica faltante (planos “as built”).
Por
tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio
del sistema, así como hacer entrega
de la información faltante
del proyecto, caso contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los consecuentes cobros por daños y perjuicios
ocasionados a RECOPE.
Oficio
I-GRE-0126-2017 (visible en el
folio 321 del archivo “6. Expediente
Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
- Se realiza
el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones. OROSOL
indica que realizará las correcciones
y entregará los planos nuevamente el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.
- OROSOL
S.A indica que el día de hoy realizará
pruebas del módulo de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda
realizar el monitoreo vía remota
para verificación del funcionamiento
del sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda
pendiente la recepción definitiva del proyecto hasta completar los pendientes
indicados y trámite de última facturación.
Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en
el folio 50 del archivo “8.
Expediente Ejecución.pdf” del expediente
digital administrativo), en
donde se consignó lo siguiente:
De acuerdo
a lo convenido en minuta de reunión I-GRE-0180-2017
su representada entregaría los planos del proyecto para revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información
no ha sido entregada por lo que se solicita indicar fecha en
que se dará cumplimiento a este alcance
de la contratación. Además,
a esta fecha
no se han realizado las pruebas de funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán
realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha
del proyecto.
Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día 5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su representada. Por tanto, se solicita
la información solicitada, así como indicar
cómo se procederá para finalizar los detalles
faltantes del proyecto.
Oficio
I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo
“8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente
digital administrativo), en
donde se consignó lo siguiente:
- En
cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada
los mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos
errores de nomenclatura en los mismos
(P. ej. en Lámina 1 se indica que los
breakers son de 60 A cuando en
realidad son de 50 A, se indica que la bomba de agua marca
Wilo es modelo ST20/11 cuando el modelo
es SR11, etc.). Por lo que dichos planos
deben ser revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en campo.
- En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su representada
indica que “…procederemos a cambiar
el sistema de control del sistema en aras
de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro equipo
el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita
indicar cuanto antes la fecha en que será
realizado dicho cambio y las pruebas pendientes de funcionamiento del sistema.
- Se indica
además en su nota: “…El problema actual es básicamente en la parte de comunicación con la red,
lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto
a esto se indica que dicha afirmación es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho, el pasado
4/4/2017 vía email se informó
nuevamente a su representada que el sistema volvió a fallar aparentemente por daños en
las resistencias y a esta fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para revisar y solucionar el problema.
Por
tanto, se solicita que a la brevedad
se indique la fecha en que serán resueltos
los temas pendientes mencionados ya que como se indicó mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son imputables a su representada.
Oficio
I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo
“8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente
Administrativo Digital), en
donde se consignó lo siguiente:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017
OROSOL S.A realizó el cambio de resistencias y breakers
del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como
fue comunicado vía email el pasado
25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento
dicho proyecto a esta fecha
no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo
no ha funcionado adecuadamente
según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo,
por lo que se solicita se
le informe a RECOPE cuanto
antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo
máximo de 7 días hábiles
para implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada
se tendrá por extinguido el contrato
en el plazo
establecido y será iniciado el proceso
de resolución contractual con el
consecuente cobro de los daños y perjuicios
causados a la administración
por los costos
en que se ha incurrido en dicho proyecto.
Sexto: Que mediante oficio
CBS-DDA-0125-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse a los impactos económicos
y en los procesos ocasionados por los supuestos
incumplimientos y pendientes
en el objeto
contractual que fueron comunicados
a la empresa investigada
OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los
oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016,
I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017,
I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio
MRCa-1761-2021 el Departamento
de Mantenimiento remite el expediente y determina que los incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
(ver Folios 0003 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
de finalización del proyecto
por los pendientes
notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016,
I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y
I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada
OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio MRCa-1761-2021 la
instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos
y que la empresa investigada
no posee apercibimientos vigentes en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a
0006 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario).
Octavo: Que mediante oficio
GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios
Técnicos nombra a la licenciada Eunice Paddyfoot Melone como Órgano
Director a efectos de investigar el supuesto
incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR
ENERGY S. A. (visible en el
archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación
Eunice).pdf”).
Noveno: Que no consta en el
expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una
garantía de cumplimiento.
III. En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este
procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV. Análisis para determinar
si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
2016CD-000122-03. Según consta
en los expedientes
administrativo y de ejecución,
en constantes oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre pendientes y la necesidad de que presentaran un
plan a la Administración sobre
la forma en cómo se terminaría el objeto
contractual. Lo anterior, puede visualizarse
en los oficios
I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y
I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho
quinto de la relación de hechos
del presente informe. La instancia técnica en constantes oportunidades
requirió, además, la información técnica del proyecto. El señalamiento, puede verse en específico en el
oficio I-GRE-0754-2016:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.
- En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse
de forma completa y ordenada
en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.).
- El día
11/11/2016 personal técnico de su
representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo
quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros
de temperatura establecidos
en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada
del tipo de conexión, protocolo de comunicación,
software requerido, etc. para implementar
la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).
Por su
parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante oficio I-GRE-0496-2017:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017
OROSOL S.A. realizó el cambio de resistencias y breakers
del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como
le fue comunicado vía email el pasado
25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento
dicho proyecto a esta fecha
no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo
no ha funcionado adecuadamente
según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas
a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo,
por lo que se solicita se
le informe a RECOPE cuanto
antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo
máximo de 7 días hábiles
para implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar
la solución a plantear por su representada
se tendrá por extinguido el contrato
en el plazo
establecido y será iniciado el proceso
de resolución contractual con el
consecuente cobro de los daños y perjuicios
causados a la administración
por los costos
en que se ha incurrido en dicho proyecto.
Como puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances definidos,
inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia
técnica hace referencia del oficio
I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado
actual del objeto contractual:
“…1- Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en el
sitio de instalación por lo
que eventualmente podrían
ser utilizados y puestos en servicio por
Recope (mediante nueva contratación) sin la intervención del contratista
OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el edificio
mencionado fuera necesario el uso
de agua caliente…”
Así
las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando concluirlo y suministrando un objeto de
inferior condición a la ofrecida
lo que ocasiona que para que la Administración
lo ponga en funcionamiento, es necesario una nueva contratación,
según se puede ver en el
oficio I-GO-0335-2020. Estos
hechos se engloban en el inciso
d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa:
Artículo
100.—Sanción de inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae del oficio MRCa-1761-2021, la instancia
técnica manifestó que el supuesto incumplimiento
no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la empresa.
V. Indicación
precisa de la aplicabilidad
de garantías de cumplimiento
y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación
no se establecieron multas
o cláusula penal por la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo
99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente,
el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción
de inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una
situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el artículo
58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
cubierta por el régimen de prohibiciones
del artículo 22 de esta
ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación
escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación
consiste en el impedimento para participar en procedimientos
en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, para que
cada Administración actualice su Registro
de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En
cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol
Solar Energy S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el
propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar
al señor Wagner Sibaja
González, cédula N° 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la empresa
Orosol Solar Energy S. A., en su condición
de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes
09:00 horas del 09 de agosto del 2022.
Sin embargo,
en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el martes 09 de agosto
del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista Orosol
Solar Energy S. A., que en caso
de que se abstenga de presentarse,
este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los
argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración
de la misma en defensa de sus derechos e intereses,
con vista en los hechos que se le han atribuido.
IX. En
cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
A) De acuerdo
a lo dispuesto por la Ley
General de Administración Pública,
de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que ofrezca al contratista
Orosol Solar Energy S. A., Se le indica
al investigado que debe gestionar por él
mismo, si fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse
a este traslado
de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
X. En
cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el
expediente administrativo
de la contratación,
b) el expediente de la ejecución contractual y
c) el expediente del procedimiento administrativo, N°
22-00001-AJ, conformado en
lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del
30 de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de
setiembre del 2021, MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021,
AJ-0069-2022 del 18 de enero del 2022.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades
de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior,
dadas las condiciones especiales
de funcionamiento de la institución,
motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI. En
cuanto a las notificaciones
y citaciones: Notifíquese
esta resolución personalmente al contratista Orosol Solar Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba
Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia
oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera
escrita y digital por medio
de correo electrónico.
XII. En
cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber
al contratista que conforme
al numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno
o ambos recursos Ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano
Director, y dentro del plazo
de 24 horas después de haber
sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
MSc. Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. N°
2022000430.—Solicitud N° 359468.—( IN2022658028 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula
1-0835-0681, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).
ORI-261-2022.—Martínez
Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-243-2022.—Torres
Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Administrativas
CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).
ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N°
401900801, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea
del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).
ORI-268-2022.—Gutiérrez
Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd.
304070882, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657618 ).
ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas,
R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Comunicación
Política Avanzada, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-272-2022.—Herrera
Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enfermería, Universidad
Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).
ORI-249-2022.—Méndez
Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657859 ).
ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela,
R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Abogado, Universidad Externado
de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658139 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local Aserrí,
a la señora Dinia Justin
Hernández Chavarría, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
N° 114220200, en calidad de
progenitora de la persona menor
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento
de la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C.
N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia
Vargas Morales, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
358770.—( IN2022657251 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson
Hernández Cortes, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).
A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad
número 503250663, de quien
se desconoce dirección, se
le comunica la resolución administrativa, de las catorce
horas veintidós minutos del
veintisiete de junio del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M.
A. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Alejandra González Medrano
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
N° OLA-00032-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).
Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de
junio del 2022, en las que
se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
J.D.C.B. Se le previene al señor
Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 358781.—( IN2022657265 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Pani
de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
A.E.A. con fecha de nacimiento
5 de enero del dos mil ocho.
Se le confiere audiencia al señor
Gabriel Espinoza Jarquín, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00117-2022. (Publíquese por
tres veces consecutivas).—Oficina
Local De La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359061.—( IN2022657604 ).
Al señor, Steven Quesada Méndez, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio
del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología
extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol
Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359060.—( IN2022657605 ).
Oficina Local de Pani de la
Cruz, al señor Jesser
Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.B.R. con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete. Se le comunica
al señor Gabriel Espinoza Jarquín,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente OLL-00080-2018.—Oficina
Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº10203-2022.—Solicitud Nº359062.—( IN2022657606 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad
N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas.- Expediente N°
OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359063.—( IN2022657610 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos
Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo N°
OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359065.—( IN2022657611 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo
N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere
audiencia al señor Danny Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr Publicar tres
veces consecutivas.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso
Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359066.—( IN2022657612 ).
A Sujey Gianina Carpio Montoya, se
le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso
especial de protección, a favor de la pme de apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00540-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359064.—( IN2022657614 ).
Oficina Local Tibás.
A la señora Sugey Carolina
González Bacca, se le comunica las resoluciones de las ocho horas
del diecisiete de enero del
dos mil veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós,
que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00112-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—( IN2022657616 ).
Se hace saber al señor Gustavo
Alonso Espinoza Vega, costarricense, cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad M.C.E.D, permaneciendo
en el hogar
de acogimiento familiar materno
de la joven María Fernanda Espinoza Durán, lo
anterior sin perjuicio de lo que posteriormente
se resuelva en sede administrativa y/o judicial.
Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359068.—( IN2022657617 ).
Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la cédula
de identidad número
207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 207670502, y cualquier
persona interesada, se les comunica
la resolución de las 09 horas 40 minutos
del 28 junio 2022, mediante
la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad A.
G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso
de revocatoria y apelación,
en el entendido
que el de revocatoria será resuelto por
la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo N°
OLSCA-00078-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 359070.—( IN2022657619 ).
Al señor: Johnny Zúñiga
Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603440077, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con veintitrés
minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad:
L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L y A.P.Z.L. Se le confiere
audiencia al señor: Johnny Zúñiga
Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359072.—( IN2022657621 ).
A la señora Marcela Del Socorro Toruño
Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad
Y.T.A.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00139-2022.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº359076.—( IN2022657622 ).
Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes
Paz y Ali Misael Sotero Maltez,
la resolución de las diez
horas del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00113-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359073.—( IN2022657623 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de
identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al
archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores
de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny
Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359075.—( IN2022657624 ).
Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora Elizabeth
Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLAL-00142-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 359074.—( IN2022657625 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la
cédula de identidad número
603940221, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad
D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 359086.—( IN2022657639 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día dieciséis de mayo del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359323.—( IN2022657943 ).
Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medida administrativa de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente
N° OLSAR-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359328.—( IN2022657946 ).
Oficina Local de Cañas,
a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintinueve de junio
del año dos mil veintidós,
que ordena la conclusión
del proceso especial de protección
y consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre EDTA. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359329.—( IN2022657947 ).
SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios
de la sociedad Soliverde
Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-039642, a la asamblea general extraordinaria
de socios que se llevará a cabo en primera
convocatoria de contarse
con la totalidad del capital social a las 8:30 a.m.,
o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 9:30 a.m.
del día 22 de julio del 2022, en
el segundo piso del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat, al costado norte de Plaza Cristal. Temas de agenda: 1) Asignar y pagar dietas mensuales
a cada uno de los socios activos, acorde con los excedentes después de impuestos. 2) Destinar las dietas correspondientes a la socia Elisabeth Villaverde
Pereira, q.d.D.g., al señor
Meller Solano Conejo para ayudar a sufragar sus gastos personales de manutención y atención médica. 3) Prorrogar el plazo social. 4) Modificación de facultades de apoderados judiciales y extrajudiciales de manera que su actuación sea conjunta. 5) Nombramientos de
nuevo presidente de la Junta Directiva
y fiscal.—San José, 28 de junio
del 2022.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Secretario.—Carmen Liz Solano Villaverde,
Tesorera.—1 vez.—(
IN2022657796 ).
BODEGAS PERSONALES MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de Socios
Se convoca a todos los socios de la Bodegas Personales Maley S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-185322,
a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, modalidad
virtual, plataforma Microsoft Teams, licencia número de cuenta: Microsoft 365 Subscription, Device
ID:3E58F17C-2648-5364-AFD6-E3CF470009B1, que se celebrará
en su domicilio
social virtual a las 10 horas del dieciséis de julio del 2022 en primera convocatoria, y a las 11
horas en segunda convocatoria con cualquier número de socios que solicitaron su ingreso a la plataforma, para conocer la siguiente agenda:
1) Venta de inmuebles donde se encuentran las bodegas de la compañía.
2) Autorización
a la presidente de la sociedad
para que firme eventual escritura
de venta del inmueble propiedad de la misma.
3) Varios.
Los socios que vayan a participar en la Asamblea deben manifestar su interés
enviando correo con número de celular para verificación y envío de contraseña al siguiente correo: yaninaguerra@hotmail.com.
Los socios participantes deberán poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación en audio y video. Las Asamblea
General Extraordinaria se convoca
virtual siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-299-2020.—Yanina Guerra Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022657838 ).
ACEROS CENTROMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica 3-101-011511
Asamblea General Ordinaria
Se convoca a los señores
accionistas de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-011511, a
la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará en su domicilio social, en San José, en primera convocatoria, a las once
horas del día doce de agosto
del dos mil veintidós.
De no haber
quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria
una hora después en el mismo
lugar, con el número de accionistas presentes.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 155 del Código de Comercio, la asamblea
conocerá
los siguientes asuntos:
Verificación
del quórum y firma de documento de asistencia
Nombramiento
del Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea
Informe
del Tesorero sobre los resultados del ejercicio anual al 31 de diciembre del
2021, y votación para la aprobación o improbación del mismo.
Discutir,
aprobar o improbar la distribución de utilidades
Ratificación
en su cargo del Gerente General de la empresa señor Francisco Romero Rodríguez, y otorgamiento a
dicho señor de un poder general sin límite de suma.
Nombramiento de nuevo Agente Residente de la Sociedad.
Nombramiento de nuevo Secretario
de la Junta Directiva.
Nombramiento
de nuevo Presidente de la Junta Directiva.
Comisión
a un Notario Público para protocolizar parcial o totalmente el acta respectiva
e inscribirla en el Registro de ley.
Declarar
firmes tanto el acta como todos los acuerdos tomados.
De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los
socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento
respectivo el día de la Asamblea.—San
José, 10 de junio del 2022.—Carla Cristina Ortiz
Campos, Albacea Testamentaria
del Presidente del Consejo
de Administración.—Sr.
Claudio Ortiz Guier.—1 vez.—(
IN2022657900 ).
FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la Asamblea
General de la Corporación de Patrocinadores
que se celebrará a las diez
horas del día veintiuno de julio
del dos mil veintidós en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Barrio Don
Bosco, diagonal al Cementerio Obrero para conocer lo siguiente:
Aprobación
de la Agenda
2- Nombramientos
de Director de la Municipalidad y ratificación del nombramiento de los directores ya instalados.
San José, 28 de junio del 2022.—Mayra Cecilia Ureña
Rojas, Presidenta.—Grace Matheu Cubero, Tesorera.—1 vez.—( IN2022657985
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA ISLA DE THURSTON SOCIEDAD ANÓNIMA
La Isla de
Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-717977 hace de conocimiento
público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles bajo el tomo: 2017, asiento: 468175, consecutivo:
01, secuencia: 0001 y subsecuencia:
001, gravamen que afecta a la finca inscrita en el
partido de Guanacaste, folio real número
127723-000, por un monto de
cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José, Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San
José, 28 de junio de 2022.—Lic.
Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).
PATHS OF
PEACE SDP S. A.
Leslie Alfred (nombre) Derrick III
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete
cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones
número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y
nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths
Of Peace SDP S. A., cédula
jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte
número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el
bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al
este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón,
veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—(
IN2022657670 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Multispa la Sabana,
S. A. mediante la cual
se reforma la cláusula
Quinta del pacto social en
la que se disminuye el
capital social de la empresa. Publicar
tres veces.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José
Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—( IN2022657547 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número veintiuno-dieciocho, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch,
portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y
dos-cero novecientos cincuenta
y nueve y Alejandro José Burgos Bonilla, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta
y seis-cero ochocientos dieciséis,
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tucan Terra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil trescientos sesenta, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2022657602 ).
Escritura 168 a las 13:00 horas del día 16 de junio del 2022, se protocolizó la Asamblea de International Real Estate Services Ires SRL, se modifica cláusula
primera de la razón social y segunda del domicilio social.—Santa Ana, 28 de junio del
2022.—Slawomir Wiciak, Notario
Público 6001.—1 vez.—(
IN2022657626 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 28 de junio
del 2022, protocolicé acta de la sociedad
Los Peares S. A., modificando
la cláusula
segunda, y realizando nombramientos.—San
José, 28 de junio del 2022.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022657644 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solo Fútbol en el Móvil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando.—1 vez.—( IN2022657646 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad Axiom Knight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil setecientos veintitrés.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público,
carné N° 15951.—1 vez.—( IN2022657647 ).
De conformidad con el
transitorio dos de la Ley nueve
cuatro dos ocho, se solicita
el cese de la disolución de Inversiones
Atahalaya Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil ochocientos
cincuenta y seis.—Veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022657648 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Apptividad Tercerizaciones Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil seiscientos seis, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez,—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022657650 ).
El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén,
hace constar que por escritura número
quince del tomo sexto de su
protocolo, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de Amadeus Customer Service
Center Américas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuarenta y uno, bajo la
cual se acordó reformar la cláusula de su pacto social referente al domicilio social. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657651 ).
Ante esta notaría, se presentó la señora Mercedes Simón
Llobet, portadora de la
cédula Nº 114170150 con el fin de constituir
la fundación llamada Fundación
Nutri-Unita con domicilio social en San José, San José, La Uruca,
El Robledal, del Hotel San José Palacio 125 metros noreste, casa Nº 7. Administrada por 1 directivo, quien durará en
su cargo tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete
horas, del día 28 del mes de junio
del año 2022.—Licda.
Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657654 ).
Edicto. Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad White Beach Investments Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-424553. Es todo.
Publíquese una vez.—Jacó, veintiocho de junio del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2022657655 ).
Ante esta notaría, comparecen Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto
portador de la cédula 107830648, vecino
de Catedral, calle 25, Nº
1045, y Ana Isela Ramos Alvarado, mayor, casada dos veces, ingeniera, cédula
109090067, vecina de Curridabat,
en su condición
de dueños del cien por ciento del capital social, de
la empresa La Calle de Atocha Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos once de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las 13 horas del 28 del mes de junio
del año 2022.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—(
IN2022657657 ).
Ante mí, Juan Carlos Martínez Araya, notario
público, mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó por parte de Carla María Forte Sillie
y Alexey Puig Taran la Fundación Bisturí, Remolino de Arte, a las veinte horas del diecisiete horas del diecisiete
de junio del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022657661 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se
reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Liquid Kitty Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-422554. Es todo.—Jacó, veintiocho de
junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022657663 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y dos otorgada, a las quince horas y treinta minutos del veinte
de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación de Ayuda Social San
Felipe Neri, con domicilio social en San José, Desamparados, San Antonio,
de Supermercado la Constancia cuatrocientos metros suroeste, Administrada por
tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El
presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
veintidós.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657664 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 18:30
horas del 23 de junio del 2022, visible al folio 53 vuelto del tomo 34 de mi protocolo la empresa Las
Nieves del Desierto S. A., con cédula jurídica 3-101-388613, con domicilio
en Heredia, San Francisco, cien
metros al oeste de la iglesia
católica del lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022657678 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 85-34, visible al folio 43 frente,
del tomo 34, a las 14:00 horas, del 21 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Parqueo
Avenida Central S.A., con la cédula de persona jurídica
número: 3-101-683417, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta
millones de colones.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657679 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las once horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Psicomed S.A., cédula jurídica número 3-101-657158, según la cual se reforma cláusula quinta del capital social ya que
se aumenta por aporte de capital.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022657684 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas
del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad
Corporación
Artemisa MSA de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657685 ).
El suscrito, Mauricio
Martínez Parada, quien es mayor de edad, divorciado una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad número uno — setecientos veinticuatro — ciento
sesenta y cuatro, vecino de Santa Ana, en mi condición de representante legal,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pavones Development Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete
mil quinientos doce, sociedad que es dueña del cincuenta y cinco por ciento del
capital social, de la empresa Fincorp
Blanco S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y cuatro, con domicilio social en
San José-San José de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia,
setenta y cinco metros al este, entre calles veintiuno y veinticinco, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho del mes de junio del
año dos mil veintidós.—Mauricio Martínez Parada, Socio Solicitante.—1 vez.—(
IN2022657690 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas
del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad
Almacenes Hera MSA de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657692 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 8:20
horas del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Grupo Esy Msa de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
28 de junio del 2022.—Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657693 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas 20 minutos del 24 de junio del 2022
se constituyó la sociedad Comercializadora Ares MSA de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657694 ).
Que mediante escritura
número doscientos cincuenta y siete, del tomo décimo sexto, de la notaria
Ingrid María Schmidt Solano, con fecha en Paraíso de Cartago, a las doce
horas del día veinticinco de junio
del año dos mil veintidós,
visible al folio ciento ochenta
y cinco frente, y en virtud de la Ley diez mil doscientos veinte mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas,
se acuerda mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, solicitar al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución
de la sociedad denominada Global
Umaña Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y seis
mil setenta y nueve, domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, cincuenta metros al este del Supermercado Muñoz y Nanne.—Paraíso,
veinticinco de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Ingrid María Schmidt Solano, Notaria—1 vez.—( IN2022657697 ).
Se hace constar que mediante escritura 158-11, de las
11:00 horas del 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de Corporación
Alberto S. A., cédula jurídica
3-101-026945, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Tel: 8409-2482.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2022657716 ).
Se hace constar que mediante escritura 157-11 de las
15:30 horas del 27 de junio del 2022 se protocoliza acta de Sueño
de Gardenias S.R.L., cédula jurídica
3-102-560798, mediante la cual
se reforma la cláusula II
de los estatutos referente al domicilio.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2022657717 ).
El suscrito notario
Daniel Arroyo Bravo, carné seis mil novecientos cincuenta y tres, hace constar
que, ante ésta notaria, la sociedad
Grupo de Protección
y Seguridad de Santa Barbara de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y siete mil quinientos nueve, modifica la cláusula tercera, quinta y octava del pacto constitutivo; mediante escritura número ciento sesenta y nueve-veintinueve, de las dieciocho
horas con veintinueve minutos
del nueve de junio del dos
mil veintidós.—Alajuela, veinticuatro
de junio de dos mil veintidós.—Daniel
Arroyo Bravo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657725 ).
Protocolización del acta de la Asamblea
General extraordinaria número
treinta y dos de la sociedad
Hacienda Alaska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos trece. Se acuerda la disolución de
la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las catorce horas
del diecisiete de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022657730 ).
Por escritura 45-9 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 11:45 del 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Correlinos Ciento
Cuarenta y Dos S. A., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 29 de junio del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022657731 ).
Por escritura número ocho, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
denominada Thinkbox
Media S. A., en la cual
se modifica la cláusula
Segunda del domicilio y se nombra
nueva Junta Directiva.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022657732 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Mundo Marlito Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-744642. Es todo.—Jacó, veintinueve de junio del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2022657733 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo en la entidad Cielo del Marl Pacífico
J.G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-752282. Es todo.—Jacó,
veintinueve de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2022657734 ).
Mediante protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
HVA Nutrición Animal S. A., se reforma cláusula Quinta del pacto social.—San José, 27 de junio de 2022.—Lic. Carmen
Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657735 ).
Ante esta notaría, por escritura número
veintinueve – uno, otorgada a las ocho horas del doce de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cool
Center Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil uno, donde se acordó reformar
la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada,
así como revocar los nombramientos del tesorero y secretario de la sociedad, y
nombrar nuevo tesorero y secretario.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022657739 ).
La suscrita notaria hago
saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de
la empresa Conexotub Conexiones para
Tuberías PVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500992, reformando la
cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del
2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657740 ).
La suscrita notaria hago saber que
ante esta notaría, compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Protub
PVC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-768453, reformando
la cláusula del domicilio social.—San José, 25 de abril del
2022.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657743 ).
Por escritura otorgada ante este notario público
a las diecisiete horas del veintisiete
de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía denominada Estepa Siberiana S.R.L,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil
ciento nueve; donde se acuerda: A) Revocar nombramiento de Gerente Dos; b) Modificación de
la cláusula de la administración.—Heredia,
veintinueve de junio de
2022.—Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657745 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Hotel
Backuss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete dos cero nueve cinco dos.—El
veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657747 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de junio
de 2022, protocolicé acta de Condominio
Monte Paraíso, cédula jurídica número 3-109-263654, del 4 de mayo del 2022, mediante la cual se acuerda nombrar administrador del condominio a Mantenimiento Monte Paraíso S.A., cédula jurídica número 3-101-569313 Publíquese una vez.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022657749 ).
Mediante escritura número 62-13, de las
11:00 del 1 de junio del 2022, protocolicé,
acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Dream
Pacific Nights S. A., con cédula jurídica número 3-101-413460.—La Garita, Tamarindo, 29 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341.—1
vez.—(
IN2022657753 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Socios de Corporación
Falques J M V S. A., donde se reforma la cláusula de Administración y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, 24 de junio del
2022.—Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022657754 ).
La suscrita notario público, Tracy Varela Calderón, hace
constar que por escritura número ciento sesenta del tomo dos de su protocolo, autorizada al al ser las quince horas del día veintisiete
de junio del año dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad Totalmente Alegre Inc. S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil treinta y siete.
Es todo.—San
José, veintiocho de junio
de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657756 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del nueve de junio de dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Echandijara
S. A. Se reforma la cláusula
quinta, aumentando su capital social.—Cartago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, cédula N°
105690003.—1 vez.—( IN2022657757 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas del día
veintiocho de junio del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cafetal Dos de Belén
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, donde se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo relacionadas con:
capital social, sesiones de junta directiva,
quorum de la junta directiva, asambleas
de accionistas y quorum de asambleas
de accionistas; además, se acordó revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombrar su sustituto.—Heredia,
veintinueve de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022657765 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho
de junio del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad Alesosa Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. German Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022657768 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas, del día 21
de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Comercializadora
Americana COAMESA S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia,
21 de junio del 2022.—Licda.
Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022657777 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas, del día 21 de junio del afio
dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Continex Continental Importación y Exportación S.A., se reforma
la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Heredia,
21 de junio del 2022.—Licda.
Maribelle Chavarría
Vega.—1 vez.—( IN2022657779
).
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Regional I - San José de la
División de Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere localizar a la señora María Isabel Umaña
Chaverri, vecina del distrito
Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la sentencia Nº 15-3167-1027-CA
del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana Maroto
Araya a los teléfonos (506)
2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos
rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.
Dirección Regional I - San José.—Ing.
Rodolfo Sandí
Morales, Director.—O. C. N° 4600063212.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022657569 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula
N° 01-1277-0345.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 291-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Luis
Alfredo López Freer, cédula de identidad N°
01-1277-0345, Profesor de Enseñanza
Media -especialidad inglés-
en el Benemérito
Liceo José Martí, Circuito
05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07,
08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18,
19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo, por
la Ministra de Educación Pública.
San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350
).
Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo
Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el
CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, no se presentó
a laborar los días 02, 11,
16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos b) y 12
incisos c), k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, lo
que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer
las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
norte, Calle Alfredo Volio,
San José, edificio del antiguo
banco BCT; Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de
conformidad con lo previsto
en previstos en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto.
San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2022-0072.—Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.
A efecto de brindar
amplia oportunidad
de audiencia y defensa al funcionario
Edwin Marín Bonilla portador
de la cédula número: uno-novecientos
cincuenta y tres-setecientos
diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación
y Desarrollo.
Se inicia procedimiento disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica
el 25-05-2022.
En razón de lo expuesto
se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE
AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30 AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos
denunciados: por supuestamente remitir una serie de correos
electrónicos a diferentes
personas funcionarias de AyA,
emitidos desde la cuenta de correo
anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios, desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.
Por la presunta persecución contra la funcionaria
Natalie Montiel Ulloa, según correo
de fecha viernes, 18 de junio de 2021 21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles Pérez Zeledón por despido
de Irvin Zelaya Palacios.
“Al parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquier “movida” en este proceso
(…)”
Según correo
del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual
solicitan a la Auditoría
Interna iniciar una investigación contra la señora
Montiel Ulloa.
Además,
ver el correo del lunes, 7 de junio de
2021 21:52, con el Asunto:
¿Pasó algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual,
entre otras cosas indica:
“Este nombramiento parece irregular,
nada nuevo en materia de nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato encerrado
y Montiel Ulloa debe explicarnos
si efectivamente le garantizó o no el
puesto a Zelaya Palacios a pesar
de haber renunciado al mismo.”
En el
correo anterior, así como en otros
contenidos en el compendio, el
señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias, supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento
del señor Irving Zelaya Palacios como
Director de la Región Brunca.
Sin embargo, no aporta evidencias
fehacientes sobre los hechos denunciados.
Por otra parte, consta el
correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto:
Para los pachos de fin de año, en el
cual el sindicalista
anota lo siguiente:
“Nathalie
Montiel “presidente ejecutivo”
debe ser una broma de mal gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones haciendo fila, o sea, el raterio de siempre
el país avanza...”
Este correo fue enviado
de forma masiva a toda la
población de AyA que cuenta
con acceso al correo electrónico institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta
persecución ejecutada por el señor
Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria,
inclusive, pudiendo haber
un tema de discriminación por género cometida
por el sindicalista.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos
que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias
probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los
hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr
o de lo contrario si su deseo es fotocopiar
el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección
Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo,
que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá
señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de
no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento
con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión
sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo
del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio
de Salud, así como el decreto
ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta
de la Comisión de Emergencias
del Poder Judicial; con el
fin de dar cumplimiento a
las recomendaciones emitidas
por las autoridades de salud, y en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
y artículo 12 numerales 1 y
2 literales c) y d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;…”
para asegurar no poner en riesgo la integridad
ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término
de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos,
se sirvan informar al Órgano Director, si entre las
personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o
sus abogados o representantes legales
o sindicales) convocados a
la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACÍON
DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio
de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas
(Asesoría Laboral-Penal) se comunican
las siguientes disposiciones
que deberán ser acatadas de
manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las
audiencias disciplinarias convocadas
por el órgano
director:
El ingreso de los participantes queda sujeto a la
valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.
Solamente
podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que
corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su
representante sindical.
Todos
los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos
previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de
identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada
una de las salas designadas para audiencias.
Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante
todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).
Si
alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de
fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal,
resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la
solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia
médica correspondiente.
Durante la realización de la audiencia, se deberá
respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta
centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le
sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.
No
se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de
evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la
firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las
personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las
declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír
notificaciones.
Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias
serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto
haya sido señalado.
Contra este acto caben los recursos
de revocatoria, de apelación
o ambos a la vez, haciéndolo
constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación.
Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento,
al cual corresponderá
resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso
de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de
la Institución, la resolución
de la apelación que pudiere
interponerse.
Notifíquese por
edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y
251 de LGAP.—Licda. Ericka
Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano
Bonilla.—Lic. Salvador
Orozco Ramírez, Órgano Director.—( IN2022657404 ).
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DABS-ALDI-P-0206-2022
Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial
Contra: Sr. Carlos
Alfaro Artavia
Expediente N° 21-00185-1105-ODYP
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete
de junio de dos mil veintidós.
Procedimiento Administrativo Disciplinario
y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro Artavia,
mayor, cédula de identidad número
6-0269-0920, ex funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto,
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos
supra, y en aplicación la Constitución Política artículo
11; Ley General de la Administración Pública en los
artículos 11, 53 inciso d),
113, 198, 203, 211, 213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso
a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el
Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social en
los artículos 6, 8, 9, 10,
11, 14 y 15, 27, artículo 71 del Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó
que en su condición Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de
la Caja Costarricense
Social, las faltas endilgadas
en el traslado
de cargos del 18 de octubre del 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
134 de la Normativa de Relaciones
Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece
horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal y responsabilidad patrimonial de $14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con 80/100), al señor
Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe
de conclusiones emitido por el Órgano
Director, los hechos probados, la valoración de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó
que existen elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y patrimonial conforme
a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a la resolución
DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.
Por ello, esta Área de Almacenamiento
y Distribución en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, resuelve: Ratificar
la sanción disciplinaria de
despedido sin responsabilidad
patronal contra el señor
Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario
del Centro de Distribución especializado
La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento
y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de responsabilidad patrimonial por
la suma de $14.394.80 dólares
(catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
80/00), monto que deberá resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la firmeza administrativa de esta resolución.
El recurso de revocatoria será conocido por este
Órgano Decisor y el de apelación. Se hace saber al procedimentado que,
acorde con lo establecido por el artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales, la presente corresponde a la Resolución
Final, por lo que cuenta
con un plazo de 5 días hábiles
luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios
previstos por la Ley
General de Administración Pública
(revocatoria y apelación)
contra la Sanción Disciplinaria
dictada por este Órgano Decisor
por el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción Disciplinaria y Patrimonial correspondiente.
Así mismo, se le hace saber al señor Carlos Alfaro
Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible
en los archivos
del Área de Almacenamiento
y Distribución. Notifíquese.—Ing.
Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
359123.—( IN2022657645 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0230093, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.
Propietario |
Cédula |
Luz Maritza Garita Soto |
3-0231-0290 |
Lucía Madrigal Zúñiga |
2-0343-0361 |
Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga |
2-0365-0179 |
Maureen Alicia Madrigal Cantillano |
1-1035-0069 |
Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez |
1-1164-0121 |
Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359080.—( IN2022657640 ).
Por desconocerse el domicilio del representante legal
de De Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-094115, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
1-0202587, el plazo de 15
días hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359085.—( IN2022657641 ).
Por desconocerse el
domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge
González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12
del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de
obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el
primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F ,
el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en
el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la
municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
Nº 45092.—Solicitud Nº.
359087.—( IN2022657643 ).