LA GACETA 124 DEL 02 DE JULIO DEL 2022

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PROYECTOS

ACUERDOS

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PODER EJECUTIVO

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N° 43611-H

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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AVISOS

MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA GARANTIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LAS

LEYES POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO

Expediente N° 23.192

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La potestad legislativa, por parte del Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos conceden al pueblo como soberano.

Esta potestad, tutelada constitucionalmente por los artículos 105 y 121, inciso 1), mantiene una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al presidente de la República y al respectivo ministro de Gobierno.

La competencia antes mencionada le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140, el que establece que: sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento y particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral: (…) expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.

Al respecto, la Sala Constitucional ha sido reiterativa en manifestar lo siguiente:  La potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder Ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en mismo, puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquel se vea obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario, para ello decidirá su reglamento.

Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia. (Voto 063498).

Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha expresado sobre un tema relacionado a la potestad reglamentaria lo siguiente:

La emisión de los reglamentos ejecutivos encuentra su fundamentación jurídica en lo dispuesto en el numeral 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno. Efectivamente, esa competencia le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad constitucional de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” (inciso 3 del citado artículo 140), y particularmenteexpedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes” (Dictamen C- 057-2002).

En estos fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, es que se motiva este proyecto de ley, cuyo objetivo es establecer reglas claras y que la no reglamentación de una ley en el respectivo plazo establecido pase desapercibida por los jerarcas encargados de emitir tal reglamentación, para lo cual se propone que, una vez sancionadas las leyes, deban ser reglamentadas o de lo contrario el jerarca o funcionario obligado tendrá consecuencias determinadas por su omisión, bajo el instituto jurídico del incumplimiento de deberes.

Todo lo anterior en razón de que existe una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen, tanto a nivel técnico como desde el punto de vista administrativo, de manera que se logren, desde los organigramas institucionales, gestionar y aplicar de una forma más eficiente la nueva ley.

Existen muchos ejemplos de lo anterior, en la actualidad podemos señalar la Ley para atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional (N° 10008), comúnmente denominada Ley de Nómadas Digitales, aprobada desde el 1 de setiembre de 2021, pero que no ha entrado a regir plenamente por falta de regulaciones o la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, aprobada el 26 de noviembre de 2019, la que luego de casi 3 años de después no cuenta con el debido reglamento que permita la aplicación de la norma emanada de la Asamblea Legislativa.

Cabe resaltar que anteriormente se han realizado algunos esfuerzos en esta materia, como por ejemplo el proyecto de ley N° 22.815, Obligatoriedad del Ejercicio Reglamentario del Poder Ejecutivo, propuesto por la exdiputada del periodo 2018-2022 María Inés Solís Quirós; sin embargo, a diferencia de este, el presente proyecto contiene plazos y consecuencias claras y concisas para los jerarcas que omitan su obligación de reglamentar las leyes que así lo requieran.

El propósito del texto normativo del presente proyecto es que toda ley podrá aplicarse en un tiempo prudencial y razonable, ya que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la República.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO.

ARTÍCULO 1-          El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las leyes en el plazo que para tal efecto se indique en la misma ley. En caso de que la ley no señale la necesidad de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo, el Poder Ejecutivo contará con tres meses a partir de su publicación para reglamentar lo pertinente y necesario para la aplicación de esta.

ARTÍCULO 2-          El jerarca o funcionario que incumpla su obligación de reglamentar una ley dentro del plazo establecido de conformidad con el artículo uno de la presente ley, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes en la función pública, previsto en el Código Penal vigente.

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

Horario Alvarado Bogantes

Leslye Bojorges León

Carlos Felipe García Molina

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando

 

Diputadas y diputados.

29 de junio de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658026 ).

AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS

ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES,

PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS

DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS,

SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES

Expediente N.° 23.188

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permito retomar la presente iniciativa de ley, que fue dictaminada de manera unánime el 5 de julio de 2017, por los diputados y diputadas de la Comisión Especial Dictaminadora de Economía Social Solidaria, proyecto que fuera presentada por la diputada Aracelli Segura Retana, bajo el Expediente N.° 19.441, con el concurso de varios de sus compañeros diputados(as), considerando el gran esfuerzo que realizaron los diputados y diputadas integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, valorando también elementos de economía procesal legislativa y la importancia que reviste este proyecto para el país, para fortalecer el suministro de un servicio básico esencial, como lo es el agua potable, donde el país a pesar de los grandes esfuerzos y logros que ha alcanzado en esta materia no logra satisfacer plenamente esta necesidad básica a todos los costarricenses, por lo que considero importante, integrar a un sector que ha contribuido durante muchos años en el desarrollo del país en múltiples campos de la economía nacional, como lo es el cooperativismo, para que coadyuve en esta tarea, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en concurso con las asadas y los municipios del país.

El cooperativismo, como sector, ha sido un aliado incondicional en el desarrollo económico de nuestro país, durante muchas décadas ha contribuido grandemente en nuestro modelo democrático, logrando una más justa distribución de la riqueza de manera más equitativa, su aporte a la economía la vemos en diferentes campos del quehacer nacional, desde los servicios de salud, electrificación hasta las exportaciones de café, azúcar y otros. Su orientación social les ha permitido a las cooperativas estar presente en una gran mayoría de las actividades país, como modelo de desarrollo económico social, que la ha permitido complementar tanto lo público como lo privado, bajo el principio del desarrollo sostenible, convirtiéndose en un pilar fundamental que coadyuve en el desarrollo nuestra economía.

En este mismo orden es valioso para ilustrar y rescatar en razón a la consulta realizada sobre esta propuesta de la ley el criterio vertido por el Infocoop en su Oficio AJ – 371-2015, 6 de octubre de 2015, lo siguiente:

Las cooperativas constituyen un pilar fundamental de los principios de solidaridad y justicia social, propios de un Estado Social de Derecho. Cabe destacar que tal y como lo cimentaron los legisladores en el artículo 2º de la citada Ley 4179, las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Nuestra propia Constitución Política en su artículo 64 manifiesta muy claramente que el Estado costarricense debe apoyar a las Cooperativas, por lo que podría afirmarse que existe una obligación y un compromiso en el ámbito constitucional para apoyar la creación de cooperativas, permitiendo su participación y desarrollo.

En relación con el Proyecto que estamos analizando, es criterio de esta asesoría que las asociaciones cooperativas constituyen organizaciones que están en capacidad de desarrollar un modelo empresarial altamente competitivo para prestar los servicios mediante la figura de la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales. El INFOCOOP ha sostenido incluso que para realizar esto, se puede llegar a un acuerdo con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el INFOCOOP, para regular los términos en los cuales las cooperativas, podrían operar y garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, a saber: continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad en el trato de los usuarios y el INFOCOOP actuaría como coadyuvante para ello.

Contamos con una muy buena experiencia tratándose de la prestación de servicios públicos como es el caso de las cooperativas de electrificación rural, si bien es cierto cuentan con una ley propia, el número 8345, su naturaleza cooperativa no ha sido obstáculo para que el ICE, ARESEP y demás instituciones puedan regularles la prestación del servicio público de electricidad y a todas luces han sido cooperativas exitosas por muchos años.

Otra buena experiencia y que se ha demostrado a través de los años en lo que es la prestación de servicios públicos esenciales a través de las Cooperativas hoy en día vemos el caso de CONSALUD R. L., SERVISALUD R. L., COOPESAIN R. L., y otras, que incluso prestan servicios integrales de salud por medio de Contrataciones Administrativas efectuadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, demostrando que el modelo cooperativo resulta compatible con la prestación de servicios esenciales, siendo que únicamente lo que debe hacerse, es regular la forma para ello.

El presente Proyecto de Ley propone reformas, que propician un marco legal para que las Cooperativas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), puedan realizar entre si convenios para la buena administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales así como la asesoría, tanto técnica como legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas. Siendo la naturaleza jurídica de las cooperativas servir como medio para promover el mejoramiento económico y social de sus integrantes y su constitución y funcionamiento de utilidad pública e interés social, podrían además incursionar en otros campos relacionados con el control de la contaminación o alteración del recurso hídrico, con el mismo éxito que lo han hecho con la prestación de otros servicios públicos esenciales.

Sin duda alguna, el sector cooperativismo tiene la legitimidad, condiciones, capacidad y experiencia para contribuir en brindar un servicio tanta importante para nuestros ciudadanos, como lo es el suministro de agua potable, que contribuiría, a que cada día más costarricenses puedan tener acceso a tan preciado líquido.

Hechas mis consideraciones sobre la necesidad de que el sector cooperativo, se convierta en un proveedor del suministro de agua potable para nuestras comunidades, me permito señalar en lo que nos interesa un resumen de esta propuesta de ley.

RESUMEN DEL PROYECTO

La creación y la autorización  de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales pretende autorizar a las cooperativas a brindar el servicio de agua potable en razón de que dicho servicio es indispensable para lograr eldesarrollo económico y social” de cualquier comunidad de nuestro país;  lo cual se enmarca dentro del fomento de las cooperativas previsto en el artículo 64 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 4179, de 22 de agosto de 1968.

Conforme al mandato constitucional y legal, las cooperativas han venido participando de manera eficiente y oportuna, desde décadas atrás, en la prestación de servicios públicos tan esenciales para los ciudadanos, como para el desarrollo del país, como lo son la electricidad, las telecomunicaciones y servicios públicos de salud; de ahí que igual lo pueden hacer con el agua.

De hecho, si ustedes revisan la Ley de aguas de 1942, ahí ya habla de las cooperativas, ya habla de las cooperativas desde el año 42 como una forma de poder desarrollarse en el manejo de los recursos hídricos.

La Ley de Asociaciones Cooperativas, la 4179 en su artículo 2 dice que las cooperativas las componen personas y no capitales, y que no tienen fines de lucro. Así es que ya eso está excluido por ley desde el año 68.

Las cooperativas han demostrado por muchos años en el país que no solo cuentan con un marco regulatorio legal amplio, poseen una trayectoria ampliamente demostrada.  Ejemplo de ello las cooperativas de ahorro y crédito, que se han convertido en un modelo social que ha contribuido de manera significativa en mantener la cultura del ahorro y por ende aparejo a ello el desarrollo de muchas actividades y comunidades en el país.

Del proyecto resaltaremos los elementos más importantes en el orden conceptual y estructural, sin dejar de lado la atención de su objetivo principal, el cual es, que las cooperativas debidamente constituidas para brindar el servicio de suministro de agua, puedan administrar, construir, operar, dar mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. El proyecto entre otras, recoge los criterios vertidos de los órganos consultados para construir esta iniciativa de ley, consultas realizadas por la comisión, a las organizaciones civiles (asadas, cooperativas (Infocoop, Conacoop), como al Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Academia (UCR, ITCR y UNA).

Resumen de articulado:

1.  El artículo primero establece la autorización para que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados puedan prestar como único objeto, el servicio de administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, para lo cual requerirán de la respectiva concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del Minae.

2.  El artículo 2 donde se declara de interés público la constitución y funcionamiento de cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados.

3.  Sobre rectoría del servicio, se dispone en el artículo 7 que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados y, en tal sentido, las cooperativas realizarán la gestión del servicio, bajo la fiscalización del Instituto.

4.  Sobre la universalidad del  servicio se incluye un artículo 6, por la naturaleza del servicio público que le ha sido delegado, a las cooperativas  que deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes de la respectiva jurisdicción, apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.

5.  Sobre la distribución de los excedentes que realizan las cooperativas, con el objeto de atender el principio de que lo que generen de recursos los acueductos y alcantarillados deben ser invertidos en el fortalecimiento de la actividad, se establece en el artículo 18 sobre distribución de excedentes, que producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillados en sus comunidades, las cooperativas reinvertirán sus excedentes en el mejoramiento del servicio público que presta.

6.  Se incluye un artículo 19 para que, en caso de liquidación y disolución de la cooperativa beneficiaria, los fondos y bienes que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus comunidades, serán traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.

7.  Se dispone además que la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)  podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios  de acueductos y alcantarillados comunales, cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública. Mediante resolución razonada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.

8.  El proyecto  contempla la posibilidad que una o varias asociaciones de acueductos comunales ( asadas ), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y,  en general,  a la que regula a las asociaciones cooperativas y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.

Se incluyen, además, disposiciones relativas a las tarifas del servicio, preservación, protección y conservación del recurso hídrico, las áreas de protección y de cobertura, objetivos, deberes y atribuciones.

El movimiento cooperativo ha sido un pilar para el desarrollo económico y social de Costa Rica, pero sobre todo durante muchas décadas un leal aliado de los costarricenses, al ser contundente, claro, transparente y sobre todo apegado a los principios de su razón de ser, el mayor bienestar de los costarricenses.

El movimiento cooperativo es solidario y ha sabido responder de manera exitosa en las labores que se le han encomendado en los diferentes sectores de desarrollo de nuestro país, como lo es el suministro de energía eléctrica (Coopelesca, Coopeguanacaste), y otros servicios de igual importancia para nuestro país. El movimiento cooperativo desde sus orígenes ha respondido a luchas y necesidades de la ciudadanía, para producir y buscar objetivos comunes, que les permitiese velar por su familia e impulsar el desarrollo de sus actividades y comunidades.

Es importante que el Estado fortalezca los diferentes modelos de asociativismo existentes en el país, y que abogue por el desarrollo de políticas de públicas más claras y precisas, para el fortalecimiento de este tipo organizaciones civiles como lo es entre ellos el cooperativismo.

Se incorpora en esta propuesta de ley las observaciones realizadas tanto por las instituciones públicas como organizaciones relacionadas con la materia, en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, de la que fuera objeto esta iniciativa de ley en su trámite legislativo, antes de ser dictaminada,  además de las observaciones de todos los diputados y diputadas miembros de la comisión que lo dictaminó, logrando construir  en esencia  una propuesta que aclara, fortalece y viabiliza esta iniciativa de ley, que será para el beneficio de todos(as) los costarricenses, al incorporar un autor más  (que ya de por , ha venido en diferentes regiones del país aportando su recursos y esfuerzos en este servicio básico para el ser humano, como lo es el suministro de agua potable).

Considerando todo lo antes señalado, este proyecto engloba de manera clara y precisa el establecimiento de un marco jurídico especial donde las cooperativas puedan administrar, construir, operar, mantener y desarrollar sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones en las comunidades donde operen.

Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS

ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES,

PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS

DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS,

SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES

ARTÍCULO 1- Autorización a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

Mediante esta ley se autoriza a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, en razón de lo cual estas organizaciones sociales deberán conservar y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales que operen.

Para tales efectos la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) otorgará la respectiva concesión de agua a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales. Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que funcionen de conformidad con esta ley tendrán como su único fin u objeto la prestación del servicio público autorizado en esta ley, el cual deberán atender los principios de universalidad y accesibilidad del servicio consignados en el artículo seis de esta ley.

ARTÍCULO 2-          Interés público

Se declara de interés público la constitución y funcionamiento de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que se constituyan al amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Objetivos de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

De conformidad con la presente ley, son objetivos de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:

a)  Construir, administrar, operar, mantener y desarrollar sistemas de servicios de acueductos y alcantarillados comunales, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

b)  Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.

c)  Vigilar, proteger y preservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera, que están registradas a nombre de la cooperativa o en proceso de inscripción.

d)  Realizar el control de la calidad del agua de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e)  Realizar todas aquellas actividades económicas en plena armonía con sus objetivos.

f)  Contratar servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la asesoría técnica rectora para la correcta gestión de los sistemas, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al brindar los servicios solicitados.

g)  Gestionar ante las autoridades competentes las expropiaciones de terrenos necesarios para la construcción y funcionamiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales

h)  Los demás que determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Deberes y atribuciones de las   cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

Son deberes y atribuciones de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:

a)  Promover la participación activa de la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la protección, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, preservación y conservación del recurso hídrico. saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

b)  Autorizar nuevas conexiones de servicio de acueducto y alcantarillado en su área de influencia, de acuerdo con la capacidad técnica instalada y proyectada, según lo establecido en el reglamento de esta ley.

c)  Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como los inmuebles que requieran para la protección de las fuentes de agua.

d)  Cumplir con los trámites de inscripción para la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios para operar el sistema de servicio de acueducto y alcantarillado comunal ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a efectos que se mantengan reservados para un fin público. Además, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, deberán mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.

e)  Prestar los servicios públicos en forma eficiente, eficaz, universal, igualitaria, continua y oportuna a todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.

f)  Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.

g)  Efectuar el control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas.

h)  Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro de servicios de conexión de agua autorizados en propiedades de asociados a la cooperativa administradora del servicio de acueducto y alcantarillado comunal.

i)   Los demás que determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 5-         Recursos económicos

Los recursos económicos que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales generen producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado comunal, deberán reinvertirse en su totalidad en la gestión y mejoramiento del servicio público prestado y en la protección del recurso hídrico.

Para ello las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales tendrán, además de sus ingresos ordinarios, al menos los siguientes:

a)  Las tarifas por prestación del servicio aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

b)  Las tarifas vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.

c)  Los legados, las donaciones y el aporte comunal de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas y los aportes del Estado o de sus instituciones, destinados para la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado de sus comunidades.

ARTÍCULO 6-                 Universalidad y accesibilidad del servicio

Por la naturaleza del servicio público que le ha sido autorizado, las cooperativas administradoras de los servicios  de acueductos y alcantarillados comunales deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes de la respectiva jurisdicción, apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.

ARTÍCULO 7-         Rectoría del servicio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados, y en tal sentido, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales realizarán la gestión del servicio, bajo su fiscalización.

ARTÍCULO 8-         Obligación de cumplimiento

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales coordinarán con las instituciones del Estado y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la aplicación de criterios técnicos, dictámenes y directrices emitidas por ellas para la correcta gestión del servicio público que al amparo de esta ley administren.

ARTÍCULO 9-         Asignación de caudales

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán solicitar la concesión de agua y el registro de caudales ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su pronunciamiento.

La asignación de concesión de agua y caudal otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales no caducará mientras se brinde el servicio, y se registrarán a nombre de la cooperativa beneficiaria.

ARTÍCULO 10-       Área de cobertura del servicio de acueductos y alcantarillados

El área de cobertura de servicio público administrado por una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales constituidas al amparo de esta ley corresponde al área que se determine conforme lo acuerden los asociados en asamblea general y la capacidad técnica y caudal hídrico disponible para el sistema. En caso de conflicto entre entes operadores del servicio, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) resolverá, mediante un estudio técnico y convenio entre las partes.

ARTÍCULO 11-       Preservación, protección y conservación del recurso hídrico

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán velar por la preservación y protección de la fuente hídrica que les provee del recurso hídrico requerido para el abastecimiento poblacional. Los caudales de aguas requeridos para la prestación del servicio de acueducto estarán debidamente concesionados y registrados ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a nombre de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales.

Para ello deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación, protección y manejo del recurso. Asimismo, les corresponderá el control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus fuentes de agua y las respectivas zonas de recarga.

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales podrán establecer alianzas entre ellas y con otros entes públicos o privados, para mejorar su capacidad de gestión, para lograr la preservación y protección de la fuente hídrica, de la cual depende su caudal hídrico.

ARTÍCULO 12-       Áreas de protección

Las áreas de protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales captados por una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán ser protegidos de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Aguas, N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y el artículo 33 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, o cualquier otra legislación que se dicte en la materia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Forestal, se prohíbe la corta o eliminación de árboles en dichas áreas de protección.

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán promover convenios con el Ministerio de Educación Pública con el objeto de que los estudiantes tanto de primaria como secundaria participen en actividades de reforestación en las áreas de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales, de igual manera lo hará con otros entes estatales y organizaciones civiles.

ARTÍCULO 13- Delimitación de las áreas de protección de las fuentes hídricas

Las áreas de protección de las fuentes hídricas estarán definidas de conformidad con la legislación vigente; cuando sean necesarias áreas mayores para proteger fuentes de agua y garantizar su sostenibilidad, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán disponer de estudios técnicos para la adquisición de terrenos adicionales.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Dirección de Aguas y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) quedan facultados para brindar el apoyo a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO 14-       Obras y mejoras de los sistemas

Las obras y mejoras al sistema efectuada por una cooperativa administradora de servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán realizarse con apego a los reglamentos técnicos establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

ARTÍCULO 15-       Información del sistema

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado, mediante planos basados en levantamientos topográficos o geo referenciados en forma digital, incluyendo las áreas necesarias para proteger las nacientes y las zonas de recarga acuífera.

ARTÍCULO 16-       De las tarifas y financiamiento

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán aplicar las tarifas autorizadas en el pliego tarifario, según el modelo general aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que requieren una tarifa específica para su gestión en razón de que la tarifa general no cubre los requerimientos de la cooperativa, podrán presentar su solicitud a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para el trámite definitivo.

La tarifa incluirá al menos los siguientes cánones:

1.  Ambiental: con el fin de que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales dispongan de recursos para la compra de terrenos, protección del recurso hídrico y de sus fuentes, así como para campañas ambientales de concientización.

2.  Regulador: de forma que los sistemas comunales cuenten con el financiamiento para hacerle frente a las obligaciones con el ente regulador Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) cobrará directamente a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales este canon.

Este pago será proporcional con el resto de los operadores del país. Para lo cual el Instituto deberá llevar registros contables y presupuestarios en forma independiente para la gestión rectora.

3.  Aprovechamiento y de vertidos: el cual se regirá por la legislación vigente y lo cobrará el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) directamente a los operadores.

Para tal efecto deberán los operadores llevar registros contables según la estructura contable que apruebe y comunique el ente rector.

ARTÍCULO 17-       Aumentos tarifarios por alzas en el costo de los servicios energéticos

A partir de la fecha en que entre en vigencia un alza en el costo de la electricidad o combustible, energías utilizadas por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales  para el sistema de bombeo de agua y sus plantas potabilizadoras, y se acumule un incremento mayor al 5%, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para ajustar automáticamente el o los pliegos tarifarios aplicables de manera que  estos reflejen el incremento en los costos de operación.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y los demás proveedores de electricidad podrán establecer para las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, la misma tarifa preferencial que cobran al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para sus sistemas de bombeo y plantas potabilizadoras.

ARTÍCULO 18-       Distribución de excedentes

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiadas con la presente ley reinvertirán sus excedentes producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado en sus comunidades en la, gestión, administración, operación, mantenimiento, desarrollo, mejoramiento del servicio público que se presta y en la protección del recurso hídrico.

ARTÍCULO 19-       Liquidación o disolución

En caso de liquidación o disolución de la cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiaria, los fondos y bienes que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus comunidades serán traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.

ARTÍCULO 20-       Rescisión de la concesión de agua

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)  podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a una cooperativas administradoras de los servicios  de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrá solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la rescisión o cancelación de las concesiones de agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios  de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Mediante resolución razonada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.

ARTÍCULO 21-       Transformación de las Asociaciones de Acueductos Comunales (Asadas)

Una o varias asociaciones de acueductos comunales (asadas), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y en general  a la que regula a las asociaciones cooperativas y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.

ARTÍCULO 22-       Reforma de otras leyes

Se adiciona un inciso l) al artículo 6 y se reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 6-                 Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los siguientes privilegios:

[…]

l) Derecho a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados de los acueductos y alcantarillados  para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, únicamente cuando dichas cooperativas sean constituidas con este fin, en los términos establecidos en el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas.

Artículo 23- Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la prestación de estos para satisfacer necesidades específicas de sus asociados.  Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social, tales como:  asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización, de restaurante, de educación, de recreación, de auxilio o pensiones para la vejez, de mutualidad, de seguros, de protección contra el desempleo o accidente, de gastos de sepelio, o necesidades dentro del campo de la agricultura, la ganadería y la industria, tales como servicios eléctricos, telefónicos, de acueductos y alcantarillados  para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, transporte, inseminación artificial, mecanización agrícola, irrigación y  suministro de combustible.  Asimismo, podrán satisfacer cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidad del sistema cooperativo. Las cooperativas constituidas para la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados tendrán como su único fin la prestación de dicho servicio.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

29 de junio de 2022

NOTAS:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658020 ).

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE LA

LEY N.° 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD (DINADECO) DE 7 DE ABRIL

DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS UNA

PERSONA JOVEN DENTRO DE LA

JUNTA DIRECTIVA DE LAS

ASOCIACIONES DE

DESARROLLO

Expediente N.° 23.190

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), es una ley que data de 1967, y para ese entonces no se contemplaba la necesidad de incluir porcentajes de representación mínimos de género, por tal razón mediante la Ley N.° 8901, de 18 de noviembre de 2010, se incluyó la paridad de género y así darle un porcentaje mínimo a las mujeres.

De igual manera, considera el diputado proponente de la presente iniciativa, se le debe dar espacio a la juventud, ya que se encuentra mucha resistencia por parte de las personas de mayor edad para aceptar un campo generacional, limitando así la participación de jóvenes entusiastas y con grandes iniciativas que velen por las necesidades de personas de su misma edad. Aunque considera quien suscribe este proyecto de ley, debería cederse al menos un espacio a las personas jóvenes dentro de las juntas directivas de manera natural, al no ser esa la práctica constante a lo largo del país, se hace necesario incluirlo en la Ley N.° 3859.

Deseo citar unos datos que dio a conocer el Ministerio de Cultura por medio del Consejo de la Persona Joven, entes que realizaron una Tercera Encuesta Nacional de Juventudes en 2018,[1] la anotamos al pie para quienes deseen acceder a tan importantes datos de este importante recurso. En esta encuesta citan que se: contó con el apoyo de la Ministra de Cultura y Juventud, en un ejercicio responsable de visibilizar que este Ministerio tiene dos rectorías una en cultura y la otra rectoría en juventud, entendiendo además que juventud es una población que se ubica entre los 12 y los 35 años lo cual nos llama a un nivel de responsabilidad, de injerencia y de incidencia mayor en términos de la inversión en beneficio de las juventudes.”

De acuerdo con esta encuesta se entrevistaron 6500 personas jóvenes de 15 a 35 años, de todas las regiones del país, y en lo que interesa a los propósitos de esta iniciativa de ley, se concluyó para esa fecha que la población comprendida por la Tercera Encuesta Nacional de Juventudes 2018 hace referencia a las estimaciones de población del año 2017 para las personas entre 15 y 35 años viven en Costa Rica, 1.795.772 jóvenes, el 36% de la población del país. Esta es la representación que me hace proponer este proyecto de ley, ya que la juventud, es decir el 36% de la población de Costa Rica, debe ser escuchada y debe tener voz y voto en los diferentes órganos del Estado, porque el país les pertenecerá a corto plazo, serán ellos y ellas las voces del futuro, los encargados y las encargadas de tomar las riendas del país y son ellos y ellas en el presente quienes deben proponer lo que requieren en los diferentes órganos de este país.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE LA

LEY N.° 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD (DINADECO) DE 7 DE ABRIL

DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS UNA

PERSONA JOVEN DENTRO DE LA

JUNTA DIRECTIVA DE LAS

ASOCIACIONES DE

DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Modificación al inciso b) del artículo 21 de la Ley N.° 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 21- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:

[…]

b) La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos y entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según definición establecida en la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

29 de junio de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658021 ).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582,

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.179

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen el principio de legalidad, en que la administración está obligada a cumplir los deberes que la ley le impone y no puede arrogarse facultades no concedidas en ella.

Los cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro se encuentran bajo una similitud geográfica, turística, ecológica, social, laboral y económica, por la cual pueden considerarse un solo territorio, separado al este por el río Barranca y al oeste por el Plan del Naranjo.

Se puede confirmar que habitantes de los distritos de Puntarenas, como por ejemplo de Arancibia, Pitahaya, Chomes y Acapulco tienen alta dependencia hacia el cantón de Montes de Oro, en cuanto al comercio de bienes, prestación de servicios y requerimientos sociales, los cuales son compartidos, por lo que la distribución de los recursos es fundamental para atender el desarrollo socioeconómico de esta región de manera integral.

Desde el punto de vista laboral también existe una gran correlación, ya que la zona comparte prácticamente el mismo mercado laboral.

El hecho de que Montes de Oro sea netamente agropecuario provoca que exista una alta volatilidad e inestabilidad económica, las principales fuentes de empleo son del sector agropecuario y con poca rentabilidad.

En dicho cantón existe poco desarrollo de instituciones del Estado de servicio básico, lo que, a su vez, no genera empleo y depende principalmente de la agricultura, la ganadería y de la caña de azúcar por los empleos que da el ingenio.

Adicionalmente, la mayor cantidad de personas dependen del comercio del cantón Central de Puntarenas, y para trasladarse entre algunos distritos de este, los vehículos deben circular por Montes de Oro.

Un aspecto que debe resaltarse es que existe la Zona Protectora de Montes de Oro que se ubica en la vertiente pacífica de la cordillera de Tilarán, en esta se encuentran bosques primarios que incluyen áreas de recarga acuífera de la cual se benefician ciudades como la de Puntarenas.

Es por ello que puede asegurarse que el cantón de Montes de Oro tiene una alta interrelación con la zona portuaria reservada, que lo involucra directamente en el desarrollo de las actividades que se realizan en estas comunidades.

El objetivo de la presente ley es atender con mucho mayor eficiencia, responsabilidad y prontitud las necesidades de todas las poblaciones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro sea de manera justa y equitativa.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582,

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE

11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 17 bis a la Ley N.º 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y sus reformas.

Artículo 17 bis-

Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Montes de Oro, se establece un gravamen de doce centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,12) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

a)  Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Montes de Oro, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.

b)  Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Montes de Oro.

c)  Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento.

d)  El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la Municipalidad de Montes de Oro para lo siguiente:

1)  La construcción, el asfaltado, el relastreo y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos.

2)  El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos deportivos.

3)  Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito.

4)  La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.

5)  La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.

6)  La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Montes de Oro, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo de Montes de Oro. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.

e)  Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón de Montes de Oro para gastos de operación, compra y mantenimiento de maquinaria y equipo.

f)  Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de Montes de Oro, sin fines de lucro.

La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP.

La asignación establecida en el inciso d) de este artículo será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.

Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.

Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.

Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.

La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.

La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.

Para lo no dispuesto por este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón

Diputado

29 de junio de 2022.

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658022 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 22.370

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PUENTE SOBRE

EL RIO TEMPISQUE, ACTUALMENTE DENOMINADO

“PUENTE LA AMISTAD DE TAIWÁN”, POR “PUENTE

LA AMISTAD DE TAIWAN: EMANUEL AJOY CHAN”

ARTÍCULO ÚNICO-               Denominase “Puente La Amistad de Taiwán: Emanuel Ajoy Chan” al puente que se encuentra localizado sobre el río Tempisque, actualmente denominado “Puente La Amistad de Taiwán”.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Presidenta Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658023 ).

TEXTO BASE

EXPEDIENTE N.° 22.617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA, PARA RECONOCER COMO

DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON

ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final del artículo 33 de la Constitución Política, y que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 33-

[…]

Toda persona tiene el derecho humano a la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional. El estado garantizará, protegerá y preservará ese derecho. La ley regulará esta materia.

José Joaquín Hernández Rojas

Presidente

Comisión Especial N.° 22.617

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658024 ).

AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR

UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU

NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO

EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Expediente N.° 23.175

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia inició negociaciones con la Municipalidad de Puntarenas para la donación de un terreno en donde actualmente se están construyendo las nuevas instalaciones de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, esto luego de que el municipio respondiera a la solicitud sobre necesidad de contar con un espacio más amplio que estuviera al servicio de las y los puntarenenses, a partir de esto y valorando lo que las autoridades judiciales consideraban en ese momento como urgente, se tramitó dicha donación, esto en el sentido de que el antiguo patrimonio no podía ser ampliado ni remodelado.

Para el 23 de abril del año 2003, y mediante el artículo X de la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó continuar con las negociaciones para aceptar la donación de las tres hectáreas en El Roble de Puntarenas y se autorizó a la Comisión de Construcciones del Poder Judicial para que realizara el procedimiento según sus competencias, decisión que fue comunicada a la Municipalidad de Puntarenas mediante oficio RI-032-03 de la Comisión de Construcciones de la Corte Suprema de Justicia y debidamente conocida por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 96 de 17 de mayo de 2003 y donde también se le autorizó al alcalde continuar con las gestiones correspondientes.

En consecuencia, para el año 2006 el entonces alcalde municipal, Omar Obando Suárez, comunicó oficialmente y autorizó al Poder Judicial realizar los trámites necesarios ante la Asamblea Legislativa para llevar a cabo la donación y segregación, la que se tramitó bajo el proyecto de ley, expediente número 16.486, el cual fue publicado en La Gaceta número 25 de 05 de febrero del año 2007.

Cabe destacar que esta iniciativa, mediante el artículo 5, inciso c), mostraba la anuencia por parte del municipio de realizar la donación a favor del Poder Judicial del terreno que se encuentra ubicado en El Roble de Puntarenas y en el cual actualmente se está construyendo el nuevo edificio de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, los cuales tienen como fecha estimada de inauguración febrero del año 2023.

Cabe destacar que, para el año 2007, la señora exalcaldesa, Agnes Gómez Franceschi, fue autorizada mediante el artículo 1°, inciso f) de la sesión extraordinaria número 225 celebrada el día 10 de setiembre del año 2007, para comparecer ante la Notaría del Estado para concretar la donación a favor del Poder Judicial.

Aunado a lo anterior, la administración municipal siempre demostró apertura y disposición de colaborar con el proyecto para la construcción de la nueva sede judicial de la Corte Suprema de Justicia, la cual se ubicará en El Roble de Puntarenas, así como también con la apertura de la nueva calle pública que servirá de acceso a dicho edificio.

En otro orden de ideas y en relación propiamente con la necesidad de la Municipalidad de Puntarenas, se puede indicar que, en el año 2012, la sede principal conocida como el “Palacio Municipal”, posterior al terremoto de Nicoya fue valorada por parte de un ingeniero en infraestructura en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, donde se determinó que la estructura no poseía la capacidad de soportar más eventos sísmicos de tal magnitud, incumpliendo lo que se establece en el Código sísmico de Costa Rica del año 2010.

De igual manera, se consideró que la estructura presentaba, incluso antes del terremoto, un problema de corrosión grave, el cual debía de ser valorado, dado que eventualmente pondría en riesgo incluso la vida humana de todos los funcionarios y contribuyentes de la Municipalidad de Puntarenas, lo anterior aparentemente por problemas en su estructura, los cuales fueron agravados producto del sismo.

Debido a dicha situación, fue que de manera abrupta la administración municipal tuvo que desocupar el edificio e iniciar sus labores en el parque contiguo a dicho edificio, esto por aproximadamente una semana, mientras se encontraba un lugar donde alquilar y dejar de trabajar en la intemperie, por lo que en su momento la Administración Municipal logró encontrar un edificio para alquilar, el cual se ajustaba al presupuesto. Cabe destacar que dicho alquiler es donde actualmente se encuentra el edificio de dicho municipio.

El inmueble que actualmente ocupa la Municipalidad de Puntarenas, como bien ya se mencionó, no es propio, así como tampoco su estructura se ajusta a las necesidades y funciones que por naturaleza jurídica realiza el municipio. Asimismo, es notorio el hacinamiento con que laboran sus funcionarios, así como las múltiples multas que la administración ha tenido que pagar por concepto de infracciones a la ley de trabajo.

La normativa legal costarricense es clara en indicar que las municipalidades deben situarse en las cabeceras de cantón, correspondiéndole a la Municipalidad de Puntarenas ubicarse en el cantón Central, distrito primero; sin embargo, es materialmente imposible para este municipio cumplir con dicha normativa, por cuanto al día de hoy dentro de su haber patrimonial carece de inmuebles para efectuar una construcción del nuevo edificio municipal, por cuanto los que existen, se encuentran destinados o afectos a un fin público específico y los demás que en algún momento estuvieron a nombre de la Municipalidad de Puntarenas han sido donados a otras instituciones públicas, autónomas o semiautónomas que por ley gozan de dicho beneficio.

Cabe señalar que la administración municipal ha demostrado apertura y disposición a colaborar con el proyecto de la nueva sede judicial de la Corte Suprema de Justicia que se ubicará en El Roble Puntarenas. Además, y a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial se encuentra en desarrollo el proyecto de construcción de la nueva calle pública que daría acceso al nuevo edificio judicial de Puntarenas.

Es por esta razón que las actuales instalaciones del Poder Judicial en el cantón Central de Puntarenas cuentan con las condiciones y el suficiente espacio físico para albergar la sede de lo que sería la nueva Municipalidad. Esa sería una solución razonable para el municipio acorde con su capacidad económica, ahorrando en alquiler y ejecutando un proceso de remodelación y reacondicionamiento de este edificio.

Debe considerarse el aspecto temporal, pues evidentemente es más rápido realizar una remodelación que la construcción de un edificio totalmente nuevo, siendo esto muy relevante puesto que las actuales instalaciones se encuentran en un estado deficitario e inclusive mantienen ya varias órdenes sanitarias por sus condiciones, lo que hace relevante acelerar los trámites para poder concretar este proyecto de manera ágil con el fin de albergar de manera definitiva el nuevo edificio municipal. Por las razones indicadas es que se somete al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley, con en el fin de ser aprobado a la brevedad posible.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR

UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU

NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO

EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres-cero cero cero, naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0 con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste con calle 11 con frente de 87.01 metros; mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho-dos cero cero nueve.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero. El bien inmueble propiedad de la Corte Suprema de Justicia está inscrito bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres-cero cero cero, con naturaleza de terreno Tribunales Supremos de Justicia, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0 con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste con calle 11 con frente de 87.01 metros; mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho-dos cero cero nueve.

ARTÍCULO 3- El bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya el Palacio Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación de servicios públicos y privados.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO- La donación del bien será efectiva bajo criterios técnicos y de conveniencia de la Corte Suprema de Justicia.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

José Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez

David Lorenzo Segura Gamboa

Alexander Barrantes Chacón

Kattia Cambronero Aguiluz

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora

Alejandro Pacheco Castro

Leslye Rubén Bojorges León

 

Diputados y diputadas

29 de junio de 2022.

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658025 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2427

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10, 11 y 12 inciso 3) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 27, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; norma 5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-9-2009 y 54 del Manual de Macroproceso de Defensa Acuerdo N° 2268.

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

2ºQue, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue, con el propósito de hacer más eficientes los procesos de citación a funcionarios públicos que realiza la Defensoría de los Habitantes y de que éstos brinden un valor agregado a la función de defensa, la Dirección de Planificación y de Asuntos Jurídicos, elaboró un listado de aspectos que, en adelante, la Jefatura de la unidad solicitante deberá verificar en el expediente conformado a partir de cada Registro de Intervención, como requisito previo para formular la solicitud de citación a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

4ºQue la norma 5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, dispone que el jerarca y titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales.

5ºQue mediante el Acuerdo número 2369, dictado en la ciudad de San José, a las ocho horas de día veinte de agosto del 2021, la Defensora de los Habitantes de la República, promulgó la Directriz sobre Procesos de citación a funcionarios(as) Públicos que realiza la Defensoría de los Habitantes, regulando el procedimiento de citación en general, como el trámite específico para la realización de citaciones virtuales.

6ºQue de conformidad con la revisión e insumos recibidos posterior a la promulgación del Acuerdo N° 2369, por parte del Departamento de Tecnologías de la Información de la Defensoría de los Habitantes, se recibieron una serie de observaciones técnicas sobre el contenido de acto, las cuales una vez valoradas en forma conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos, derivaron en la consideración de plantear una modificación de dicha normativa, a fin de optimizar el procedimiento de citaciones virtuales y definir de mejor manera la responsabilidad de cada una de las partes que intervienen en el proceso. Por lo tanto,

Se acuerda, promulgar el siguiente:

PROTOCOLO SOBRE PROCESOS DE CITACIÓN A

FUNCIONARIOS(AS) PÚBLICOS QUE REALIZA LA

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Artículo 1°—Del procedimiento de citación en general. De conformidad con el marco jurídico que regula el proceso de citación y de previo a que el Área de Defensa, Admisibilidad y/o Dirección de Sedes Regionales y sus Oficinas, soliciten a la Dirección de Asuntos Jurídicos iniciar el trámite de citación a un/a funcionario/a público/a, el o la Directora y/o Jefe de Oficina Regional, deberá verificar con vista en el expediente conformado a partir del Registro de Intervención, que se cumpla con cada una de las siguientes condiciones:

a.  Que el expediente cuente una solicitud de información, al menos con una Prevención cuyo plazo se encuentre vencido (artículos 53 y 54 del Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses).

b.  Que el o la funcionaria pública, respecto a la cual se solicita la citación, sea efectivamente la persona a la cual se le giró la solicitud de información y la prevención.

c.  Que conste en el expediente administrativo que el proceso de notificación de la solicitud de información y la prevención haya sido exitoso y se haya realizado a un medio en el cual no exista duda de que el/la funcionaria tuvo conocimiento de los requerimientos de informe. Preferiblemente deberá contarse con el respectivo acuse de recibido.

d.  Que se haya verificado que no conste en el Registro de Correspondencia de la Defensoría de los Habitantes, un registro con la respuesta a la solicitud o Prevención hecha a la institución denunciada. En tal caso, la unidad que solicita la citación deberá realizar las indagaciones correspondientes ante el Departamento de Archivo y Correspondencia para verificar que el informe no haya sido presentado a la Defensoría. A tales efectos, se recuerda que la respuesta a las solicitudes de informe deberá remitirse al correo oficial correspondencia@dhr.go.cr y no al correo de las y los profesionales.

e.  Que preferiblemente conste en el expediente, que se realizó al menos con 5 días, una última gestión informal ante el o la funcionaria a quien se le requirió informe (correo electrónico, llamada telefónica) antes de solicitar la citación.

f.   Que el último trámite dado al expediente antes de solicitar la citación no supere el plazo máximo de un mes.

g.  En caso que la Dirección Jurídica constate que la solicitud planteada no cumple con los criterios establecidos en la presente Directriz, procederá a la devolución de la solicitud, incorporando copia de dicha gestión de rechazo a la Dirección de Despacho.

Artículo 2ºDel procedimiento para la Citación Virtual

a.  Criterio de oportunidad. Queda a criterio del o la Defensor(a) de los Habitantes la determinación –de oficio o a solicitud de parte- que las citaciones se realicen de manera presencial o virtual; por lo que el presente protocolo se utilizará para todos los casos en los cuales las audiencias no puedan efectuarse de manera presencial.

b.  Autenticación y tecnología segura: para la realización de citaciones virtuales, únicamente se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios del Departamento de Tecnologías de la Información de la Defensoría de los Habitantes, garanticen la seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución, ni la confidencialidad de las actuaciones.

Es responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la Información brindar soporte al personal interno, así como suministrar la asesoría y asistencia técnica necesaria para su implementación y mantenimiento, a fin de poder hacer los enlaces virtuales de las audiencias.

c.  Notificación de convocatoria a la audiencia virtual. Mediante notificación personal, se comunicará a las partes que la citación se llevará a cabo por medios virtuales, se señalará hora y fecha para su realización, y se incluirán los requisitos, el vínculo y la contraseña para ingresar a la audiencia virtual. Además, se indicará la plataforma a través de la cual se llevará a cabo la citación, a efecto de que las personas citadas puedan realizar los ajustes técnicos previos que correspondan para incorporarse a la sesión sin inconvenientes, por lo que debe incluirse la solicitud de que dichas personas se sumen a la cita 10 minutos antes de la hora prevista, a fin de realizar las verificaciones del caso. Sumado a lo anterior, en el documento de la citación, se indicará que dicha diligencia será grabada.

Asimismo, en dicho documento de citación, debe especificarse que cualquier documento probatorio o adicional que el funcionario o funcionarios citados deseen presentar, sea enviado a la dirección electrónica: correspondencia@dhr.go.cr, con la referencia al número de caso u oficio de citación.

d.  Incorporación a las sesiones a personas internas o externas de la institución. En caso de así requerirlo, podrá autorizarse la participación de personas internas o externas a la Defensoría de los Habitantes o de la institución que representen a la persona convocada a la citación. En razón de lo anterior, el Departamento de Tecnologías de la Información deberá coordinar la remisión del vínculo que enlazará a la reunión vía correo electrónico al personal de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de que éstos envíen la información a las partes intervinientes, previamente autorizadas por la Defensoría de los Habitantes. En la medida de lo posible, las y los funcionarios de la Defensoría que intervengan en la citación, deberán estar presentes en la institución durante el desarrollo de la diligencia, a fin de gestionar de manera directa cualquier imprevisto que se presente, previa coordinación con su jefatura.

e.  Verificación del equipo. Previo al inicio de la citación, se procederá a verificar que el equipo de audio y video esté funcionando, que se escuche adecuadamente y que grabe como corresponda. Asimismo, y según lo señalado en el acápite c) anterior, deberá verificarse que las personas asistentes se sumen a la reunión 10 minutos antes de la hora fijada como mínimo, a fin de realizar las verificaciones de audio y sonido correspondientes.

f.   De la dirección de la citación. La conducción de la audiencia estará a cargo del Defensor(a) de los Habitantes o quien éste(a) designe. A dicha persona le corresponderá proponer el orden del día, la forma en que se asignará la palabra a lo largo de la reunión, girando las indicaciones que considere importantes para la adecuada realización de la citación. La parte que desee intervenir deberá hacerlo saber a la persona que dirige y esperará a que ésta les permita hacer uso de la palabra.

g.  Puntualidad. Las partes intervinientes del proceso, deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora que se hayan señalado para la celebración de la videoconferencia.

h.  Verificación de las partes. La persona que dirija la citación verificará que las partes estén presentes, revisando la identidad de ellas; para lo cual podrá realizar la supervisión visual de los correspondientes documentos de identificación. Los documentos de identidad deben estar vigentes, o su vigencia debe haberse extendido con posterioridad a su vencimiento por resolución administrativa debidamente aportada por la parte interesada en hacerla valer. Sumado a lo anterior, se solicitará a las partes intervinientes en la citación que, en la medida de lo posible, mantengan la cámara encendida durante el desarrollo de la citación y necesariamente cuando se encuentren haciendo uso de la palabra.

i.   Grabación de la citación. La citación virtual será grabada en su totalidad por el/la profesional del Departamento de Tecnologías de la Información de la Defensoría de los Habitantes, que su jefatura designe, por el medio idóneo que garantice su fidelidad y formará parte de las actuaciones contenidas en el expediente al que se incorporará finalizada la gestión. De previo a dar inicio a la grabación, la persona que dirija la citación deberá informar a los participantes el momento a partir del cual la sesión comenzará a ser grabada.

Dicha grabación se utilizará como respaldo para el levantamiento de la correspondiente minuta, que debe ser elaborada por la persona funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos asignado/a previamente y que posterior a la confección de la minuta, se remitirá a las partes involucradas en la citación. La grabación del audio será respaldada, administrada y custodiada por el Departamento de Tecnologías de la Información, en el sistema de gestión documental de la Defensoría de los Habitantes, en el formato que se considere más seguro y accesible.

j.   Prueba documental o material aportada en la citación. Si se presentara nueva prueba durante la citación que no se hubiese remitido con anterioridad, ésta deberá ser registrada en la grabación y ser remitida al correo oficial de la Defensoría de los Habitantes, cuya dirección electrónica es correspondencia@dhr.go.cr

k.  Suspensión o reprogramación de audiencias. Las audiencias de citación por video conferencian se llevarán a cabo, sin interrupción, salvo por las causas legalmente previstas por el ordenamiento jurídico. En caso de que se produzca un fallo en la comunicación, se procurará restablecer a la brevedad posible para continuar con el acto. Si la falla se produce por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá dar un plazo razonable para reanudar la audiencia, el cual será comunicado a las partes vía telefónica. Transcurrido dicho plazo, si no se pudiese realizar la audiencia, deberá reprogramarse la citación en los plazos que dispone la ley.

l.   Finalización de la citación. Se indicará expresamente la hora y fecha de la finalización de la audiencia a fin de que quede registrado en la grabación.

Artículo 3ºDel procedimiento para la citación presencial y registro de otras actividades. Durante la citación presencial, se seguirán los mismos procedimientos que para la citación virtual, salvo aquellos que sean exclusivos de las citaciones virtuales.

Artículo 4ºDerogatoria

Se deroga en su totalidad el Acuerdo número 2369, emanado a las ocho horas del día veinte de agosto del 2021, por la Defensora de los Habitantes de la República.

Artículo 5ºVigencia

El presente protocolo entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas de día 07 de junio del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015037.—Solicitud N° 359264.—( IN2022657906 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43611-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 33875-H del 02 de julio del 2007.

Considerando:

l.—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público junto con la Contraloría General de la República.

2ºQue el artículo 37 de la Ley de repetida cita establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General dela República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3ºQue el artículo 43 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación funcional, la cual consiste en la agrupación de los gastos según funciones y objetivos socioeconómicos que persiguen las diferentes entidades públicas.

4ºQue el artículo 44 del decreto citado en el Considerando que antecede, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 33875-H, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, se modificó el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33046-H, publicado en La Gaceta N° 116 de 16 de junio de 2006, documento denominado Clasificador Funcional del Sector Público.

6ºQue la Comisión Interinstitucional de Clasificadores del Sector Público como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador Funcional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio DFOE-IAF-0067-2022 (06935) y su anexo, ambos documentos del 26 de abril de 2022.

7ºQue se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33046-H antes citado, conforme a las necesidades vigentes, tomando como base, las clasificaciones de gastos por finalidades de las Naciones Unidas y el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional del año 2014, así como los conceptos y definiciones de gastos asociados a la protección ambiental del Clasificador de Actividades de Protección Ambiental, los conceptos y definiciones para la Gestión de Riesgos y Desastres utilizados en el Marco de SENDAI, los conceptos y definiciones relacionados con la biodiversidad utilizados en la clasificación del Manual de BIOFIN 2018 de la iniciativa para la financiación de la biodiversidad de las Naciones Unidas.

8ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Funcional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda y en forma impresa en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºModifíquese el documento denominadoClasificador Funcional del Sector Público”, emitido mediante el artículo 1 I del Decreto Ejecutivo N° 33046-H, publicado en La Gaceta N° 116 de 16 de junio de 2006, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2ºLa implementación del Clasificador Funcional será gradual de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las indicaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºLas instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador, con observancia de la normativa vigente.

Transitorio I.—Que la entrada en vigencia de este clasificador para el Gobierno Central se implementará a partir de la formulación de presupuesto 2024.

Transitorio II.—Que la entrada en vigencia de este clasificador para las instituciones que se encuentran bajo el ámbito de aprobación de la Contraloría General de la República, así como para aquellas que tienen el deber de registrar información en el sistema habilitado para estos efectos en el ente contralor, se implementará a partir de la formulación del año 2024, en el nivel de detalle solicitado por dicho sistema.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud N° 041-2022.—( D43611 – IN2022657971 ).

ACUERDOS

MINisterio DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 75-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N° 91, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, se realizó el nombramiento de Viceministros, específicamente se nombró al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de identidad 1-0914-0296, al señor Santiago Daniel Calderón Rodríguez, cédula 1-0988-0033 y al señor Martín José Francisco Arias Araya, cédula de identidad 6- 0138 -0968, en el caso del Ministerio de Seguridad Pública.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, a los Viceministros (as).

III.—Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de Llamadas a Apuestas Electrónicas N° 9050, el Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

IV.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, corresponde al superior jerárquico ejercer la potestad disciplinaria. El Viceministro es el órgano decisor en materia disciplinaria del personal administrativo. Decidirá en primera instancia si acoge, rechaza o modifica la recomendación hecha en el órgano director, conforme al artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública número 24896-SP.

V.—Que según lo establecido en el Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública N° 37262-MSP, el Ministerio de Seguridad Pública será competente para conocer, instruir, resolver, ordenar y ejecutar los desalojos administrativos que se le presenten de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de dicho Reglamento. Corresponderá al Viceministro de Seguridad Pública suscribir las resoluciones y actos que se emitan en materia de desalojos administrativos.

VI.—Que de conformidad con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

VII.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las funciones que le serán encomendadas a cada Viceministro de esta Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºEncomendar al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas:  Departamento Disciplinario Legal, Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Asimismo, conocerá las solicitudes de funcionamiento y modificación de casinos, así como el recurso de revocatoria y los procedimientos sancionatorios en primera instancia.

Artículo 2ºEncomendar al señor Santiago Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Academia Nacional de Policía, Dirección General de Armamento, Dirección de la Policía de Fronteras, Reserva de las Fuerzas de Policía. Asimismo, le corresponderá conocer en primera instancia los procedimientos de desalojos administrativos.

Artículo 3ºEncomendar al señor Martín José Francisco Arias Araya, Viceministro de las Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección Servicio Nacional de Guardacostas, Servicios de Seguridad Privados, Dirección Policía Control de Drogas y Dirección Servicio Vigilancia Aérea.

Artículo 4ºRige a partir del veinte de mayo de dos mil veintidós.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Publíquese.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 359486.—( IN2022658118 ).

N° 88-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N° 91, de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, el Presidente de la República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de identidad 1-0914-0296, a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

II.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, a sus Viceministros.

III.—Que de conformidad con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

IV.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las siguientes funciones que le serán encomendadas al Viceministro Administrativo de esta Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºEncomendar al señor Álvaro Rándall Vega Blanco, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas:

1.- Le corresponderá conocer y firmar las solicitudes de disponibilidad de servicios públicos y exoneración de pago de timbres ante el Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como ante el Registro Nacional y sus dependencias.

2.- Conocerá y firmará cuando así corresponda, el protocolo de profesionales en Topografía del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Publíquese.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 359504.—( IN2022658130 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0081-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa: Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843874, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

ll.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Automotriz (dispositivos e insumos)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843874, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

l.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843874 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos”, con el siguiente detalle: Manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales para uso automotriz; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónico para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso automotriz; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo para uso automotriz; y CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación y ensamble de lámparas y luces indicadoras de vehículos automotores, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores para interior y exterior para uso automotriz. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, situado en el distrito Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley NO 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley NO 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria. como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.00) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado a la indicada categoría.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022658045 ).

N° 0071-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0950-0127, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Amentum Operaciones Comerciales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837686, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Amentum Operaciones Comerciales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837686, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amentum Operaciones Comerciales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837686 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; administración y gestión de proyectos; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y aeronáutica; análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios y productos

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

Administración y gestión de proyectos

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y aeronáutica

Análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de

equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos

Inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en las actividades de “Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas”, y “Administración y gestión de proyectos”, que forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas”; “elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia, aeroespacial y aeronáutica”; “análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales”; “análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos”; “inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos a equipos, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, fuera del área habilitada como Zona Franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: alcohol isopropílico, hexano, ácido clorhídrico, metanol, transformador de corriente, bobina de búsqueda, magnetómetro, termografía infrarroja, termopar digital, monitor de partículas.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022649307 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 011-2022-PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 numerales 1 y 2 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 1 y 2 de la Ley que Crea Consejo Nacional Superior de Enseñanza Privada (CONESUP), N° 6693 de 27 de noviembre de 1981, 2 a 5 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP de 18 de junio de 2001 y el Oficio N°MIDEPLAN-DM-OF-0657-2022 de 27 de junio de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a la señora Alejandra Esquivel Guzmán, mayor, divorciada, economista, cédula de identidad N° 5-0336-0029, funcionaria del Área de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como su representante titular ante el Consejo Nacional Superior de Enseñanza Privada (CONESUP), a partir del 23 de junio del 2022 y hasta el 23 de junio del 2024.

Artículo 2ºRige a partir del 23 de junio de 2022.

San José, 27 de junio del 2022.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 6441527825.—Solicitud N° 358736.—( IN2022657999 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 51-2022.—El (la) doctor (a) Karina Arias Méndez, número de cédula 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Repagro S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Azul de Mata + Q PETS, fabricado por Aerosoles y Maquilas S. A. (AMSA)., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 12%, cocamidopropil betaína 5%, extracto de azul de mata 5% y las siguientes indicaciones: shampoo para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657603 ).

N°49-2022.—El (la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Alcatraz 20.8%, fabricado por Formuquisa S. A. para Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A. de Costa Rica, con el siguiente principio activo: Amitraz 208 g/1000 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis externas en caninos, bovinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022657727 ).

53-2022.—El doctor, Carlos Enrique Fernández Hernández, número de documento de identidad 1-1396-0127, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Cartasa del Sol, S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Coxiril 0.5 %, fabricado por Laboratorios Biovet Join Stock Company de Bulgaria (Biovet AD), de Bulgaria, con los siguientes principios activos: diclazuril 5 g/100 g y las siguientes indicaciones: ayuda en la prevención de brotes clínicos de coccidiosis Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022657869 ).

El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica S. R. L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 5mg, fabricado por Zoetis Bélgium S. A., de Bélgica, con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 5.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 29 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022657894 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0003639.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, N. L, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas, frijoles, frijoles molidos, granos preparados, verduras, hortalizas y legumbres; en clase 30: harina de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz Reservas: Se reservan los colores anaranjado, blanco, morado y negro Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651300 ).

Solicitud 2022-0003160.—Mihkel Mannil D Empaire, otra identificación 186200606025, en calidad de apoderado especial de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, avenida 3 entre calles 6 y 8 contiguo al Súper Castrito edificio de dos plantas segundo piso local 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotelería y servicios turísticos. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 7 kilómetros sur de Puerto Viejo Centro, 200 metros este de restaurante Selvim. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652303 ).

Solicitud 2022-0001359.—Adrián Elías Castro Alfaro, cédula de identidad 104590628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Navet Internacional S.A., cédula jurídica 3101218258 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica 100 metros al este y 50 cincuenta metros al norte, contiguo al ciclo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de medicamentos veterinarios y afines; Venta al por mayor y menor de productos veterinarios y afines; Registro de productos veterinarios y afines; Importación.; en clase 39: Servicios de distribución de productos nutricionales para animales y afines Reservas: Verde, negro y blanco. No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652319 ).

Solicitud 2022-0003559.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112380107 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de elaboración de tatuajes, perforaciones, y piercing corporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Atlantis, local número 207. Reservas: Del color: negro. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652328 ).

Solicitud 2022-0003558.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Jonathan Creata Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 112380107, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Valle Arriba, casa 440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes y sus variantes, y perforación corporal. Fecha: 18 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652337 ).

Solicitud 2022-0003925.—Oscar Eduardo Salas González, cédula de identidad 114880204, en calidad de apoderado especial de Ivonne Geraldine Cerdas Cascante, soltera, cédula de identidad 115080487, con domicilio en San José Mata Redonda, Sabana Norte del Scotiabank 200 metros sur, 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; servicios de promoción; servicios de publicidad; todo lo anterior relacionado con agencia de modelo para artistas.; en clase 42: Diseño de moda. Fecha: 26 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022652359 ).

Solicitud 2022-0004326.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Garnier BBDO S.A., cédula jurídica 3101004103, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Edificio BLP, segundo piso, Oficinas Garnier BBDO, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNSKIPPABLE WORK como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652365 ).

Solicitud 2022-0003370.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Long-life, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652366 ).

Solicitud 2022-0003371.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BZ LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652367 ).

Solicitud 2022-0003932.—Ernesto José Solís Monge, soltero, cédula de identidad 117610373, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, del AMPM de Guachipelín, ochocientos cincuenta metros oeste, casa número setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café molido y soluble, sucedáneos del café; vino de café, ypgur de café, galletas de café, dulces de café, helados de café, café liofilizado, café saborizado, café descafeinado, bebidas de café frío. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022652372 ).

Solicitud 2022-0004542.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Paradise Bay Pacific PB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275984, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, de la Rotonda el Farolito, 75 al sur, edificio color verde musgo, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE BAY, como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo servicio de hospedaje, reserva de hoteles, y servicios hoteleros. Reservas: reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652416 ).

Solicitud 2022-0003411.—Eugenia Sancho Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 108800730, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Tukasa Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3101509966 con domicilio en Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas uno y dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos  de pastelería y confitería; chocolate; helados  cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652421 ).

Solicitud N° 2021-0011093.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad N° 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en contiguo Iglesia Asamblea Dios casa doble blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652432 ).

Solicitud 2021-0011094.—Jenory Ylena Watson Steele, casada una vez, cédula de identidad 700690718, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S. A., con domicilio en Barrio Roosevelt contiguo Iglesias Asambleas de Dios casa dos pisos blanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafía, impresión de camisetas, vasos, tazas, pequeños recipientes, impresión de gorras o sombreros y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de objetos o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades escenciales como teñido de prendas de vestir. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652433 ).

Solicitud 2021-0011256.—María de Los Ángeles Paniagua Hidalgo, cédula de identidad 203900202, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Educar Limitada, cédula jurídica número 3102705850 con domicilio en Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de material educativo, de oficina y de limpieza. Ubicado en Alajuela, Grecia, Urbanización La Esmeralda, 50 metros al este del parque infantil. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo, rojo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652442 ).

Solicitud 2022-0001464.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderada especial de Victor Manuel Gamboa Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 901270867 con domicilio en San Rafael, Macro Condominio Campo Real, Condominio Valle Escondido casa 195, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Específicamente: pan, productos de pastelería y confitería todos crocantes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657060 ).

Solicitud 2019-0002442.—Tushun Feng, casado, cédula de residencia N° 115600345235, en calidad de apoderado especial de Casa FAMOSA, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345300 con domicilio en Aserrí, 400 metros este, 200 metros norte de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657062 ).

Solicitud 2022-0004341.—Yanit Arias Herrera, Cédula de identidad 107120246, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Andavglo ADG S. A., cédula jurídica 3101683130, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Plaza Cristal, 100 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, y servicios farmacéuticos. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, 100 metros este del Hotel Bahía del Sol, en Centro Comercial Pacífico, segundo piso. Reservas: Hace reserva de los colores morado, verde, negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657075 ).

Solicitud 2021-0007374.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Masa Madre S.A., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101636791, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuestra masa es la madre, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: los productos a promocionar son pastelería, harinas y preparaciones hechas de cereales pan, polvos hornear, café y cacao. Registro número 213727. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657128 ).

Solicitud 2021-0006949.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc., con domicilio en: 1320 S. Dixie Highway, Sixth Floor, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, 33146, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Reservas: reserva de color azul y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657135 ).

Solicitud 2022-0004766.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cyfamox como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657178 ).

Solicitud N° 2022-0000610.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: NOS MUEVE VERTE AVANZAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento dedicado a motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, en relación con el registro 304622. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657189 ).

Solicitud 2022-0001992.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ULTRAFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657191 ).

Solicitud 2022-0004797.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condomnio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ricepop como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657194 ).

Solicitud N° 2022-0004499.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., Otra identificación 9642210311011, con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH ARIFA, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y negro. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022657195 ).

Solicitud 2022-0004774.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Goldrole como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022657217 ).

Solicitud 2022-0004116.—Comercializadora Almacenes García de México, S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657234 ).

Solicitud 2022-0005149.—Andrea Flores Gatgens, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de la Casa Real PCR S. A., cédula jurídica 3101399039, con domicilio en Guachipelín-Escazú 600 oeste del peaje, Autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigious one Color Avivah como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657239 ).

Solicitud 2022-0004851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPFX como Marca de Fábrica en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras y recortadoras de cabello. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657248 ).

Solicitud 2022-0000605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, INC., con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; trampas y cebos para insectos en relación con el registro número 304810. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657255 ).

Solicitud 2022-0003657.—Jacqueline Rodríguez Villalta, casada, cédula de identidad 110120917, en calidad de apoderada generalísima de Lógica Digital de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101198972 con domicilio en Goicoechea, El Carmen Tepeyac, casa 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CMS [sistema de gestión de contenidos], Software para la gestión de procesos de negocio [BPM], Software de comercio electrónico, software de gestión administrativa (ERP), incluyendo sistemas de administración educativa (LMS) y gestión de personal (HRS), Sistemas de punto de venta (POS).; en clase 38: Servicios de mensajes masivos, Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, Servicios de plataforma de servicios integrados [PSI].; en clase 42: Consultoría, creación, configuración, desarrollo y diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657259 ).

Solicitud 2021-0010756.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de NWS Network Shipping Ltd., con domicilio en: 241 Sevilla Avenue, Coral Gables, Florida 33134, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte por barco, por aire, por ferrocarril y por camión; transporte de carga; servicios de transporte por agua, por tierra y por aire; servicios de carga y transporte ofrecidos a terceros; transporte de barcos de carga; corretaje de transporte; transporte de barcos de carga; manipulación de carga; transporte de carga; corretaje de carga; servicios de transporte marítimo, por ferrocarril, por camión. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657261 ).

Solicitud 2022-0003837.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37; 39; 40 y 44. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado de higiene y la belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657263 ).

Solicitud 2022-0003916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEA como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: investigación científica e industrial, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigaciones bacteriológicas, investigaciones biológicas, investigaciones químicas.; en clase 44: Servicios prestados por laboratorios de especialidades medicinales, a saber: consultas en materia de farmacia, servicios médicos, servicios de sanidad. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657266 ).

Solicitud 2022-0004667.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros; patinetes eléctricos de autoequilibrio; tapicería para vehículos; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par para vehículos terrestres; máquinas para automóviles. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657268 ).

Solicitud 2022-0002323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barón Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA con domicilio en Fundo Viña Maipo-Lottea. Hijuela Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657269 ).

Solicitud N° 2020-0007376.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc., con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, Piso 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicación móviles; plataformas de software para servicio al cliente.; en clase 36: Servicios inmobiliarios. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657270 ).

Solicitud 2021-0010046, María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa USA INC con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial, dedicado a la actividad, de spa y centro de belleza. Ubicado en Alajuela, La Fortuna, Alto Monterrey, 500 metros sur del Supermercado Kike’s. Prioridad: Se otorga prioridad 90689949 de fecha 04/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022657271 ).

Solicitud N° 2021-0008480.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal para el tratamiento de la fibrosis quística. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657273 ).

Solicitud 2022-0004512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SATIARE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento de la obesidad. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657274 ).

Solicitud 2022-0001704.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Dr. August Wolff GMBH & CO. KG Arzneimittel con domicilio en Sudbrackstraβe 56, 33611 Bielefeld, Alemania, solicita la inscripción de: VAGINELLA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Humectantes vaginales no medicados; Humectantes vaginales no medicados en forma de crema o crema que contiene pesario. Jabón íntimo no medicado para la zona vaginal; en clase 5: Productos hidratantes para la vagina en forma de crema o pesario. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657275 ).

Solicitud 2022-0004913.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de accionamiento eléctrico [partes de máquinas]; bombas de gas (equipo de gasolinera); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores de vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar el metal; máquinas para formar el cojín de los frenos de los automóviles; grifos [partes de maquinaria, motores o máquinas]; máquinas clasificadoras para la industria; máquinas químicas para la industria; encendidos electrónicos para vehículos; partes mecánicas de motores para vehículos terrestres; motores y máquinas para la generación de electricidad; bloques de motor para automóviles; motores y máquinas [excepto para vehículos terrestres]; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que sean partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas [excepto para vehículos terrestres]; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar en las tareas cotidianas del hogar; robots industriales; robots para máquinas-herramienta; dispositivos de accionamiento para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la fabricación de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar; bombas dispensadoras de hidrógeno para estaciones de servicio; transportadores neumáticos; amortiguadores de muelle para máquinas; frenos de disco que son partes de máquinas; economizadores de combustible para motores; motores eléctricos de arranque; máquinas de llenado. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022657276 ).

Solicitud 2022-0004914.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310907, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Robots quirúrgicos; nanorobots para fines médicos; trajes exoesqueleto robóticos para fines médicos; aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; electroencefalógrafos; aparatos para medir el pulso; aparatos para la localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; ropa médica; guantes para fines médicos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657278 ).

Solicitud N° 2022-0004917.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque de automóviles en caso de emergencia; arrendamiento de carros de alquiler; suministro de información sobre el transporte; suministro de información sobre el transporte de carros; alquiler de carros; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre el transporte]; remolque y transporte de carros como parte de los servicios de avería de vehículos; servicios de uso compartido de carros; transporte; servicios de carros compartidos; suministro de información a través de Internet sobre el arrendamiento de automóviles; alquiler de equipos y accesorios para vehículos; alquiler de aviones; alquiler de vehículos; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; alquiler de carros, alquiler de espacio para garaje y estacionamiento; suministro de información sobre servicios de estacionamiento de vehículos; reserva de espacios de estacionamiento; transporte de pasajeros y equipaje de los pasajeros; suministro de información sobre servicios de transporte; servicios de logística consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; suministro de información sobre tráfico y carreteras; inspección de vehículos antes de su transporte; almacenamiento de energía y combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con los viajes incluidos en la clase; suministro de información relativa a viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de reservas para viajes; reserva de viajes; servicios de reserva de viajes y de información sobre viajes; realización de viajes turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; suministro de información relativa a la distribución de electricidad; almacenamiento y distribución de electricidad; servicios de navegación por GPS; asesoramiento técnico relativo a la logística del transporte; transporte de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, consistentes en el almacenamiento, el transporte y la entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657279 ).

Solicitud 2022-0004186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma, Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ETAGCLU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657281 ).

Solicitud 2022-0004334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción de: ZOTAGCLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 23 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022657283 ).

Solicitud 2021-0001273.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite. 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT SHOT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022657285 ).

Solicitud 2022-0004185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Medytox INC., con domicilio en 78, Gangni 1-GIL, Ochang-Eup, Cheongwon-GU, Cheongju-SI, Chungcheongbuk-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: NEWLUX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; relajantes musculares; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular; agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; vacunas; productos farmacéuticos que contienen toxina botulínica; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones químico-farmacéuticas; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones biológicas para fines médicos o veterinarios; lociones medicinales; jeringas farmacéuticas precargadas con toxina botulínica médica como ingrediente principal; infusiones (Medicinal -); rellenos dérmicos inyectables; medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; medicamentos para el alivio del dolor; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657287 ).

Solicitud 2022-0005161.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757788, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 75 metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINEN como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protegería a un Bloqueador Solar Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657288 ).

Solicitud 2022-0003887.—Silvio Lacayo Beeche, cédula de residencia 107890024, en calidad de apoderado general de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, monetarios, bancarios, seguros, arrendamientos y servicios de manejo de valores, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, oficinas de Desyfin. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657304 ).

Solicitud 2022-0003888.—Silvio Lacayo Beéche, cédula de identidad 107890024, en calidad de Tipo representante desconocido de Grupo Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633119 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, de la Rotonda de Betania, 100 metros este, Oficinas de Desyfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios-Servicios de transacción de valores. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657305 ).

Solicitud 2022-0004882.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad 800680340, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios enfocados en mascotas. Reservas: De los colores verde menta y verde olivo. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657327 ).

Solicitud 2022-0004883.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios enfocados en mascotas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657328 ).

Solicitud 2022-0004884.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657329 ).

Solicitud 2022-0004885.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de futbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA GLOBAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. El plan tiene las siguientes características: la cobertura para el titular menor de setenta años y siete beneficiarios; máximo dos personas podrán tener 65 años o más; cubren después de noventa y un días por cualquier tipo de fallecimiento, antes de ese tiempo, únicamente por muerte accidental violenta o suicidio. En caso de muerte natural antes de este periodo se brinda un cincuenta por ciento de descuento. No tienen un plazo determinado, mientras se pague y se encuentre al día, tiene cobertura. Para utilizar el servicio no es necesario trasladarse a ninguna de nuestras sedes, con tan solo una llamada se coordina el funeral y se solicita la documentación vía WhatsApp. Los servicios funerales brindados son completos y constan de: la preparación del cuerpo, traslados (a cualquier parte del país), cofre laqueado, arreglos de flores primaverales, uso de capilla tipo B, sala de velación con servicio de cafetería, traslado del féretro en carrozas, libro de firmas, tarjetas de agradecimiento que pueden personalizarse. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657330 ).

Solicitud N° 2022-0004886.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de servicios de impresión, servicios relacionados con la impresión de todo tipo, digital, 3D y ofsett en pequeño o gran formato, de materiales promocionales de alta calidad, volantes, tarjetas, folders, tarjetas de presentación, revistas, facturas, recibos, certificados, calendarios, productos promocionales, como jarras, tazas, lapiceros, gráficas de piso, calcomanías, banners y productos personalizados, además corte y grabado láser, todos estos servicios brindados por personal altamente calificado, quienes le brindarán el mejor asesoramiento. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657331 ).

Solicitud 2022-0004515.—Marco Antonio Soto Corrales, cédula de identidad 205610179, en calidad de Apoderado Generalísimo de Happy Rooster Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740412, con domicilio en Grecia San Roque, Urbanización Ingenio Tres, casa número 32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el acondicionamiento físico o el ocio de las personas. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657335 ).

Solicitud 2022-0003452.—Rachel Vanessa Salas Vargas, cédula de identidad 207950718, con domicilio en: San Luis de Zarcero, un kilómetro al noroeste del Liceo Alfaro Ruiz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, misma que deberá entenderse como una mezcla de prendas entre lo antiguo y lo moderno que aún no han pasado de moda y que todavía están en tendencia o han sido reinventados. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657336 ).

Solicitud 2022-0001023.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Life In Color, LLC con domicilio en: 9171 Wilshire BLVD., Suite 500, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFE IN COLOR, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de fiestas de pintura, de eventos de entretenimiento social y de festivales caracterizados por entretenimiento en vivo, por intérpretes y artistas, por música y material audiovisual y por presentaciones de DJ¿s (disc jockey), servicios de clubes sociales, a saber, servicios de coordinación, organización, dirección y de anfitrión de eventos sociales, de fiestas de pintura, de fiestas especiales para eventos sociales y de fiestas en clubes nocturnos para miembros de clubes. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022657361 ).

Solicitud 2022-0001323.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 16, 35, 38, 39, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y grabados para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, vídeo, juegos y otros datos; programas informáticos descargables y grabados para la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la descodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; programas informáticos descargables y grabados para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia; software informático descargable y grabado para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, software de motor de búsqueda descargable y grabado; software informático descargable y grabado para acceder a información en línea; software informático descargable y grabado para compras en línea; software informático descargable y grabado para gestión de bases de datos, software informático descargable y grabado para gestión de precios, software informático descargable y grabado para su uso en la industria minorista; software informático descargable y grabado para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para transacciones en el punto de venta; software informático descargable y grabado para la realización de pedidos; software informático descargable y grabado para la gestión de inventarios, software informático descargable y grabado para facilitar los pagos y las transacciones en línea, software informático descargable y grabado para el procesamiento de pagos; software informático descargable y grabado que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros, software informático descargable y grabado para difusión de información sobre descuentos en productos de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y grabado para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios, software informático grabado y descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing, software informático descargable y grabado para programar envíos y entregas, software informático descargable y grabado para la gestión de envíos, software informático descargable y grabado para la gestión logística, software informático descargable y grabado para la entrega de contenidos inalámbricos, software informático descargable y grabado para el almacenamiento electrónico de datos: software informático descargable y grabado para almacenar, organizar, editar y compartir fotos, software informático descargable y grabado para el reconocimiento de imágenes y del habla; software informático descargable y grabado para la automatización del hogar, software descargable y grabado para el navegador de Internet: software informático descargable y grabado para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenidos multimedia, software descargable y grabado para juegos, archivos musicales descargables; películas descargables y películas con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta, películas descargables y programas de televisión con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, y grabaciones de audio y video con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y video descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo y juegos con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, libros de ficción descargables sobre una variedad de temas, libros electrónicos descargables en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas y libros de audio en el campo de las historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 16: tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos; tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente para transferir valor financiero en línea a través de redes informáticas de venta al por menor; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general; papel; en clase 35: servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes, servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por menor en línea con una amplia gama de bienes de consumo de otros, servicios de tiendas de comestibles al por menor y distribución al por mayor con alimentos frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, a saber, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de descuentos para miembros, servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen grabaciones de audio y video, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos de ordenador; servicios de publicidad; promoción y comercialización de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en bienes y servicios e información sobre ofertas exclusivas, suministro de información y asesoramiento sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; suministro de información sobre productos de consumo en línea; promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y vendedores de bienes y servicios publicidad y marketing: Información comercial, servicios de tiendas al por mayor, servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; programa de recompensas de fidelización de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de bienes de consumo de terceros administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío, acceso anticipado a descuentos y ofertas de venta al por menor, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, streaming de música, video, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en casa que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de vestir, gafas, relojes, joyas, carteras y bolsos antes de la selección y la compra, y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de ejecución de pedidos por suscripción en el ámbito de los libros, audiolibros, música, películas, programas de televisión, videos, juegos, datos, prendas de vestir y descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general, servicios de envío urgente, a saber, la organización del transporte de paquetes por camión y por aire; el seguimiento y la localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar su entrega a tiempo con fines comerciales; la ejecución de pedidos; el procesamiento electrónico de pedidos para terceros; la gestión logística; la gestión empresarial; los servicios de procesamiento de datos; en clase 38: transmisión de video a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de material de audio y video por Internet; transmisión de datos: transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; servicios de radiodifusión de audio y video por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión por Internet transmisión electrónica de datos, transmisión electrónica y transmisión de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales y locales, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales, transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a sitios web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea, transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting, provisión de salas de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de salas de chat en Internet provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; servicios de tablones de anuncios electrónicos; en clase 39: entrega de mercancías por camión, por aire y por robots de entrega autodirigidos; envío de mercancías; expedición de mercancías; embalaje de mercancías; entrega de paquetes; envoltura de mercancías; transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías por medio de camión, tren y aire; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de mercancías para otros servicios de envío acelerado, a saber, organizar el transporte de mercancías por medio de camiones, trenes y aviones, servicio de envío acelerado para otros programas de envío por camión, tren y avión basados en la afiliación; servicios de entrega, a saber, envío y entrega de mercancías suministro de información sobre transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, a saber, artículos de salud, medicamentos recetados y medicamentos sin receta para los consumidores; suministro de un sitio web con información y comentarios en el ámbito del transporte, almacenamiento de mercancías, localización y organización de reservas de espacio de almacenamiento para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios de mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, a saber, prestación de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de distribución para las mercancías compradas en Internet; coordinación de arreglos de viaje para individuos y para grupos, agencias de reserva de viajes, suministro de un sitio web con información y comentarios sobre viajes, servicios de logística de la cadena de suministro; en clase 41: proporcionar publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de los libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, revistas, boletines de noticias y periódicos en los campos del arte, la biografía, los negocios, los niños y los adultos jóvenes, comedia, cómics, teatro, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, alimentación, geografía, aficiones, historia, derecho, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no ficción, novelas, paternidad, política, religión, romance, ciencia, ciencia ficción, tecnología, autoayuda, espiritualidad, deportes, estilo y viajes; préstamo y alquiler de libros, audiolibros y otras publicaciones; suministro de vídeos, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de alquiler de películas y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial, suministro de videojuegos en línea; suministro de software de juegos no descargables en línea; suministro de información en línea relativa a juegos de ordenador y mejoras para juegos; publicación de reseñas; información de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de espectáculos visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, audiolibros, periódicos, revistas y revistas web; edición de publicaciones electrónicas, servicios de imagen digital producción y distribución de películas, programas de televisión y videos; creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video, suministro de programación de radio en línea; servicios de edición digital de audio, video y multimedia; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de la música; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de las reseñas de audiolibros con fines de entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones musicales en directo; servicios de producción musical servicios de publicación de música, publicación multimedia de juegos producción de software de videojuegos y juegos de ordenador; alquiler de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de jugadores de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea no descargables en el ámbito de los videojuegos en los que aparecen videojuegos jugados por otras personas, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios puedan interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en línea ropa virtual no descargable, colores, insignias, herramientas y armas para su uso en entornos virtuales creados con fines de entretenimiento, proporcionar un portal web en línea para que los consumidores jueguen y participen en juegos en línea y juegos electrónicos en línea con fines recreativos de juegos de ordenador organizar y dirigir competiciones y torneos deportivos para jugadores de videojuegos; organizar ligas de videojuegos; proporcionar un sitio web con calificaciones, reseñas y recomendaciones de los usuarios sobre eventos y actividades en los ámbitos del entretenimiento y la educación; proporcionar un sitio web con calificaciones y reseñas de televisión, películas, videos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos: proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, es decir, blogs con información sobre entretenimiento, servicios de entretenimiento, es decir, perfiles de músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips no descargables de actuaciones musicales a través de una red informática global; organización de concursos; servicios de sorteos; servicios de sorteos proporcionados a través de una red informática global que alberga sorteos y concursos en línea para otros y en clase 42: arrendamiento y alquiler de ordenadores y programas informáticos, servicios de tiempo compartido de ordenadores, servicios de coubicación de ordenadores, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de servidores informáticos con el equipo de otros, alquiler de instalaciones de computación y almacenamiento de datos de capacidad variable a terceros, servicios de diagnóstico de ordenadores; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware y software de ordenadores proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenadores para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el streaming, la radiodifusión, la transmisión, la distribución, la reproducción, la organización y el intercambio de música, audio, video, juegos y otros datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la autoría, la descarga, la transmisión, la recepción, la edición, la extracción, la codificación, la decodificación, la reproducción, la visualización, el almacenamiento y la organización de textos, datos, imágenes y archivos de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, video, texto y multimedia, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos, proporcionar el uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable; proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para la entrega de contenidos inalámbricos, proporcionar el uso temporal de software de ordenador no descargable para acceder a información en línea; descargable para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de software Informático no descargable para el cumplimiento de pedidos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar los pagos y las transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para las transacciones en el punto de venta, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para las compras en línea, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por menor y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en la difusión de publicidad para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para programar envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de la logística; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de envíos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la automatización del hogar; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, videos, música y contenido multimedia; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento, construcción y mantenimiento de sitios web; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, suministro de motores de búsqueda para Internet servicios informáticos, a saber, creación de índices basados en redes informáticas de información, sitios web y recursos, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organizar y llevar a cabo reuniones, encuentros y debates interactivos en línea, servicios informáticos, a saber, subir música y fotos a Internet para otros; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, programas de televisión, películas, música, entretenimiento, videojuegos, ficción y no ficción; creación de una comunidad en línea para conectar a jugadores de videojuegos, equipos y ligas con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web con tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, videos y música para escuchar, ver y compartir proporcionar un sitio web por suscripción con música, radio, películas, programas de televisión, videos e información sobre música, álbumes, artistas y canciones no descargables, proporcionar un sitio web en línea con tecnología que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de juego, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión logística, proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de envíos, proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas, proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos, proporcionar un sitio web con tecnología para el procesamiento de pagos proporcionar un sitio web con tecnología para la creación, gestión y difusión de publicidad, promociones y marketing, proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657374 ).

Solicitud N° 2022-0002432.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales estrictamente en el ámbito del embalaje ecológico amigables con el ambiente. Reservas: color: Verde. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657376 ).

Solicitud 2022-0002303.—María del Mar Navarro Quesada, soltera, cédula de identidad 116260321, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Gasolinera Anatot, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafeterías. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022657418 ).

Solicitud 2022-0005036.—Juan Carlos González Pérez, cédula de identidad 106460076, en calidad de apoderado generalísimo de Equipos Neumáticos Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101196524 con domicilio en CENTRO, 300 METROS SUR DE LA BOMBA LA TROPICANA, CALLE 3 AVENIDA 16, ALAJUELA, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, gestión, organización, explotación, organización y administración de actividad comercial. Servicios de publicidad y promoción. Reservas: De los colores; Azul, celeste y gris Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657425 ).

Solicitud N° 2022-0004353.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Global Chartered Controller Institute, S.L., con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación en temas de control de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales. Reservas: No se hace reserva de ninguno de los términos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657435 ).

Solicitud N° 2022-0005316.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, Casa número 8., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022657437 ).

Solicitud 2022-0005024.—Mariylin Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 106340189, en calidad de apoderada especial de Certificadora de Productos Orgánicos Eco-Lógica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101203529 con domicilio en del costado oeste de los Tribunales de Justicia en Goicoechea, 600 metros al norte, 100 metros al este y 60 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Auditoría empresarial. Evaluaciones comerciales. Comercialización y exportación; en clase 41: Capacitación. Talleres de capacitación. Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005212.—Sirlene Patricia Zúñiga Soto, casada dos veces, cédula de identidad 109890824 con domicilio en 100 m norte de la Escuela de Dulce Nombre de Coronado, portón negro, mano izquierda, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Reservas: De los colores: rojo y dorado claro y oscuro. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022657443 ).

Solicitud N° 2022-0000613.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH ARIFA, Piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres ubicado en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657457 ).

Solicitud 2022-0004496.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de apoderado generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519, con domicilio en: Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657462 ).

Solicitud 2022-0004498.—Eloy Alberto Chacón Delgado, cédula de identidad 111950242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viibe Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772519 con domicilio en Grecia Río Cuarto, Barrio El Carmen. ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, a mano derecha, edificio de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas volcánicas minerales saborizadas o aromatizadas con esencias naturales, embotelladas. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657464 ).

Solicitud 2022-0004618.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, en calidad de apoderado especial de José Gilberto Campos Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 203700894 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Jiménez, segunda casa a mano izquierda, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Peines de madera. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657466 ).

Solicitud 2022-0004315.—Dayana Umaña González, casada una vez, cédula de identidad 116360205 y Sebastián Porras Guillen, casado una vez, cédula de identidad 115590114, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica y Santa Ana, Piedades Hacienda Paraíso cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022657507 ).

Solicitud 2022-0005180.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abamina como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657535 ).

Solicitud 2022-0005178.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moxyzeb como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022657538 ).

Solicitud 2021-0010734.—Álvaro Enrique Dengo SolerA, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Suelas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022657548 ).

Solicitud 2022-0000390.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Bangkok Bangkok Import & Export Inc. con domicilio en 22 Clinton Avenue Brooklyn, New York 11205, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657550 ).

Solicitud 2022-0003223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas isotónicas, energizantes, bebidas energéticas y polvos para elaborar las mismas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657552 ).

Solicitud 2022-0004226.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Ireland UC con domicilio en IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: MACPHIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades ¿ trastornos hepáticos, digestivos, respiratorios, inmunológicos, oncológicos y hematológicos; preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la infección por el VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos gastrointestinales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657553 ).

Solicitud 2021-0000663.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento para alimentación animal. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022657560 ).

Solicitud 2022-0004576.—Michelle Alfaro Blanco, casada una vez, cédula de identidad 207480558 con domicilio en Grecia Centro, frente Universidad Uisil, distrito San José, Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de corte y confección. Reservas: De los colores; morado, lila, rosado, negro, piel, amarillo pastel, blanco, rosado pastel. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657567 ).

Solicitud 2021-0010833.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKING A DIFERRENCE ONE WING AT A TIME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicio de restaurantes; servicios de restaurante, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022657681 ).

Solicitud 2021-0011527.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTSCOOP como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofreciendo servicios de restaurante con un programa de recompensas (fidelidad) del cliente. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657682 ).

Solicitud 2022-0002027.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route De France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022657686 ).

Solicitud 2022-0004446.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657687 ).

Solicitud 2022-0004445.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Torre Ser Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101849498, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW LIVING como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022657688 ).

Solicitud 2022-0004535.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellin, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para la industria automotriz. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657689 ).

Solicitud 2021-0011528.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I AM A HOOTERS GIRL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657699 ).

Solicitud 2022-0003892.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Cirugía plástica y medicina estética. Ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Euromobilia, calle 76 A, edificio Centro Médico Nunciatura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657704 ).

Solicitud 2022-0000253.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad N° 110310475, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica N° 3102324221 con domicilio en San José, Mata Redonda, Centro, Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76 A, local con portón color blanco Reservas: No Hace Reserva de los términos: Nunciatura Medical Center / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657706 ).

Solicitud 2022-0000252.—Alejandro Vargas Fuentes, cédula de identidad 110310475, en calidad de apoderado especial de Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica 3102324221, con domicilio en: San José. Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura, calle 76A, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir la prestación de servicios médicos. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nunciatura calle 76A, edificio color blanco, Costa Rica. Reservas: no hace reserva de los términos: NUNCIATURA MEDICAL CENTER / Si hace reserva los colores: anaranjado, azul, blanco. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657712 ).

Solicitud 2022-0004224.—Ernesto Alonso Chacón Barquero, soltero, cédula de identidad N° 114180530, con domicilio en Santo Domingo, Tures, 150 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes para máquinas. Reservas: De los colores verde, azul, blanco y negro. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022657715 ).

Solicitud 2022-0004453.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657724 ).

Solicitud N° 2022-0005128.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderada especial de 3101790588 S. A., cédula jurídica 3101790588, con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo del Residencial El Bariloche 600 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Hotel dedicados a lácteos, carne, hortalizas, vegetales, frutas, flores, sala de eventos, actividades recreativas y de aventura, condominio, piscinas, rancho, gimnasio, spa, canchas para diferentes tipos de deportes, centro equestre, establos para caballos, escuela de quitación, restaurante, cafeterías, bares, capilla. Ubicado en Heredia, San José de la Montaña, Ganadera América, frente al Bar El Bojito, Costa Rica. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022657728 ).

Solicitud 2022-0003349.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 31016927, con domicilio en: Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “ASI SE BEBE MI CAFE” como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: café en todas sus presentaciones en general, en relación a la marca “REY”, número de registro 115915. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022657736 ).

Solicitud 2022-0004928.—John Douglas Brownell Powl, casado una vez, cédula de identidad 801260510, con domicilio en: Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte del puente del río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022657748 ).

Solicitud 2022-0001885.—Luis Ángel Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA, 75 metros norte y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0003699.—María Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).

Solicitud 2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de identidad 302400287, con domicilio en: Turrialba, Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).

Solicitud 2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva Arcia, casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López Rivera, casado una vez, otra identificación 155838754802 y Virginia Verónica Silva Arcia, soltera, cédula de residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; administración de programas de fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros 350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial 350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078; Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065; proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes 350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).

Solicitud 2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon, Santiago, de La Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).

Solicitud 2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).

Solicitud 2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno, soltera, psicóloga, cédula de identidad 800800113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica 3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657832 ).

Solicitud 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S. A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros. Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro 304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).

Solicitud 2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de apoderado generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657841 ).

Solicitud 2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Prioridad: Se otorga prioridad 90142130 de fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).

Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sce de la Riviere, cédula jurídica , con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, Oficinas de Sce de la Riviere / Francia, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para lavar la ropa; máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657908 ).

Solicitud 2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).

Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad 10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018834, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657953 ).

Solicitud 2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799107, con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que los mismos lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en clase 7: Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657986 ).

Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200 metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant, Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658010 ).

Solicitud 2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en: San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).

Solicitud 2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera, unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento, casa 59-D, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería deportiva. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658042 ).

Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).

Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Riceshield como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).

Solicitud 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).

Solicitud 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de reconocimiento de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores de red; televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control remoto; conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos; dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje; auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes; Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares; tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico; anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).

Solicitud 2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo; Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).

Solicitud 2022-0004450.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas; bolas de juego para mascota. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088 ).

Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fiscalización del ejercicio profesional de los profesionales afines adscritos al Colegio de Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización como Inspección de los servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).

Solicitud 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658141 ).

Cambio de Nombre Nº 151554

Que, Roy Carvajal Mora, cédula de identidad 105720867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359544, por el de Inversiones Don Lencho S. A., presentada el día 20 de junio del 2022 bajo expediente 151554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0002656 Registro Nº 298692 Don Lencho en clase(s) 35 Marca Mixto, 2021-0002655 Registro Nº 298691 DON LENCHO en clase(s) 30 Marca Mixto, 2021-0002654 Registro Nº 298690 Don Lencho en clase(s) 29 Marca Mixto y 2015-0006159 Registro Nº 248542 Don Lencho en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2022658166 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1264.—Ref.: 35/2022/2957.—Daniel Gerardo Arias Núñez, cédula de identidad N° 5-0220-0241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Chiripa, seis kilómetros camino a Río Chiquito. Presentada el 27 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022656576 ).

Solicitud 2022-1539.—Ref: 35/2022/3052.—John León González, cédula de identidad 111480819, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Vehículos Villa León Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344432, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Ojochal, 4 km al este de la Guardia Rural. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022657834 ).

Solicitud 2022-1290.—Ref: 35/2022/3063.—Edgardo Villalobos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1100-0738, en calidad de apoderado especial de Roberto Sanabria Chaves, cédula de identidad N° 1-1139-0319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Atenas, Barroeta, de la entrada a la Calle Barroeta, desde la Ruta Tres, 3.4 kilómetros oeste, justo en el portón rojo, ubicado a mano izquierda. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657914 ).

Solicitud 2022-1476.—Ref: 35/2022/2968.—Duvilia Ramona Bravo Rodríguez, cédula de identidad 5-0149-0068, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, de la entrada a Invenio un kilómetro ochocientos metros al noroeste. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657924 ).

Solicitud N° 2022-1475.—Ref.: 35/2022/2967.—Leticia Chevez Arguedas, cédula de identidad 5-0283-0107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, de la Cruz Roja, veinticinco metros sur. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022657925 ).

Solicitud 2022-1523.—Ref: 35/2022/3036.—Carlos Gilberto Camacho Mejía, cédula de identidad 2-0610-0993, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, cuatrocientos metros al sur de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2022 Según el expediente 2022-1523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022657987 ).

Solicitud 2022-1427.—Ref: 35/2022/2872.—Juan Luis De Los Ángeles Barahona Guzmán, cédula de identidad 5-0200-0635, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1427. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658048 ).

Solicitud 2022-1527. Ref.: 35/2022/3067.—Douglas Fabio Castro Corrales, cédula de identidad 7-0270-0893, solicita la inscripción de:

Un dibujo de una persona

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Primavera, de la escuela pública cincuenta metros este. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658068 ).

Solicitud 2022-1516.—Ref: 35/2022/3032.—José Hugo Vargas Dijeres, cédula de identidad 5-0145-0595, solicita la inscripción de:

2    D

H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Palmira, veinticinco metros al sur de la escuela, a mano izquierda. Presentada el 21 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1516. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658157 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Tejares Mata de Plátano, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los intereses de los vecinos que residen en el Residencial Tejares, tales como recolección de basura, ornato y embellecimiento, vigilancia y promover ante las instituciones pertinentes la ayuda comunal. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Brian Vargas Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 393766.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657691 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misión Bautista Internacional Costa Rica AMBICR, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana. La asociación promueve, promociona, facilita, establecer iglesias que se puedan desarrollar en un ambiente saludable y de cooperación unánime, reflejar los principios bautistas históricos relacionados con la autonomía de iglesia local y el deseo de las iglesias de trabajar cooperativamente para que sean efectivas en la proclamación del evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Lainer Antonio Gómez Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 279971.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Mar y Tierra, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la protección, conservación, regeneración y uso sostenible de los ecosistemas de conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible-ODS Catorce (vida submarina) y Quince (vida de ecosistemas terrestres) generar espacios de dialogo, participación ciudadana y acción colectiva en pro del fortalecimiento del tejido social y de la protección y conservación de los ecosistemas-ODS dieciséis (paz, justicia e instituciones sólidas). Cuyo representante, será el presidente: Elciana Patricia Luna Pastrana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 412483.—Registro Nacional, 27 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657701 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-741544, denominación: Asociación de Desarrollo de Hacienda Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 388594.—Registro Nacional, 27 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657804 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ciclística Turrialbeña, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo del ciclismo del cantón en todas sus categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Núñez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 188232 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 313286.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056136, denominación: Federación Costarricense de Tenis de Mesa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 252027.—Registro Nacional, 18 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657827 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056320, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Alabanzas al Creador. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 391510.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor La Gema de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender de manera integral a la población adulta mayor de El Tanque de La Fortuna, colaborar para promover la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo. Gestionar todo tipo de recursos para la atención de las personas adultas mayores con las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Gerardo Herrera Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 352830 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 423073.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022657910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una vida más para el rescate de personas menores de edad y adultos en estado de vulnerabilidad, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el rescate de la persona niños, jóvenes, adultos, o bien adultos mayores que se encuentren en estado de vulnerabilidad o en estado de adicción, problemas de pobreza, o situaciones psicológicas que afecten su buen rendimiento en la sociedad en general su internamiento en centros donde logren abandonar toda su adicción fomento para que logren continuar sus estudios ya sea en el sistema educativo público o privado. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Rojas Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 404766 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 427272.—Registro Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673737, denominación: Asociación Club Deportivo de Lucha Greco-Romana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—Documento tomo: 2022, asiento: 220044.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Data Mujer, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la incursión de las mujeres costarricenses en la ciencia de los datos, a través de la capacitación, divulgación, educación, asesoramiento y consultoría de las asociadas, en el ámbito profesional de la persona, de las empresas y de la nación, así como velar por el ejercicio ético y digno del miembro asociado. la Asociación promoverá la ciencia de los datos sin ánimos de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Catalina Ballestero Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 332573 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 404606, Tomo: 2022 Asiento: 388451.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658132 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA ENDOVASCULAR CON BALÓN DE LONGITUD VARIABLE. Un aparato de entrega comprende un mango, un primer eje y un segundo eje. El primer eje se extiende a través y se puede mover axialmente con respecto al segundo eje. El aparato de entrega comprende un globo inflable que tiene una parte del extremo proximal acoplada al segundo eje y una parte del extremo distal del globo acoplada al primer eje. Un conjunto de cubo de inflado comprende un colector de inflado y un pistón, en el que el colector de inflado comprende un cuerpo principal que define un lumen principal y un puerto de inflado que define un lumen del puerto de inflado. El pistón se extiende hacia el interior del lumen principal y es deslizable en relación con el colector de inflado. Una porción de extremo proximal del primer eje está acoplada al pistón. El pistón se puede mover con respecto al colector de inflado en las direcciones proximal y distal para producir el movimiento del primer eje y ajustar la longitud del globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicks, Kristen (US); Murad, Michael, C. (US); Balas, Michael, R. (US) y Lee, Walter (US). Prioridad: N° 63/009,072 del 13/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/211410. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000644, y fue presentada a las 08:26:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657115 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chau, Mark (US); Shafigh, Sam (US); Oba, Travis Zenyo (US); Guerrero, Mauricio (US); Spargias, Konstantinos (US); Feldman, Ted Eliot (US); Khuu, Nancy Hoang (US) y Rabbah, Jean-pierre, Michel (US). Prioridad: 63/046,638 del 30/06/2020 (US) y 63/124,704 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/006087. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000639, y fue presentada a las 08:20:17 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657116 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Se pueden usar ejemplos de una vaina expandible junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos ejemplos pueden minimizar el trauma en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos ejemplos pueden incluir una funda con capas interior y exterior, donde una parte plegada de la capa interior se extiende a través de una hendidura en la capa exterior y una parte de la capa exterior se superpone a la parte plegada de la capa interior. Algunos ejemplos incluyen una cubierta exterior elástica colocada fuera de la capa exterior. Los ejemplos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Salen, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Tamir, lian (US) y Lee, Jeong, Soo (US). Prioridad: 63/021,945 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226421. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000647, y fue presentada a las 08:29:40 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2022.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657117 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PÉPTIDOS CÍCLICOS QUE TIENE ACCIÓN INHIBIDORA DE KRAS. Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 5/023 y C07K 5/037; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuo, Atsushi (JP); Tanada, Mikimasa (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Chiyoda, Aya (JP); Ito, Toshiya (JP) y Iida, Takeo (SG). Prioridad: 2019-202407 del 07/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO 2021/090855. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000235, y fue presentada a las 08:48:40 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022657222 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula en donde R1, R2, R3, R4, R5, A, B, e Y son como se describen en la presente, las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, y los métodos de uso de estos compuestos y sales para tratar pacientes con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Deqi (US); Boulet, Serge Louis (US); Fortner, Kevin Charles (US); Hyman, David Michael (US); Peng, Sheng-Bin (US) y SI, Chong (US). Prioridad: N° 62/946,586 del 11/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000258, y fue presentada a las 08:34:40 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657241 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE INCRETINA Y SUS USOS. Se proporcionan los análogos de incretina que tienen actividad en cada uno de los receptores del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP), el péptido similar a glucagón-1 (GLP-1) y el glucagón (GCG). Los análogos de incretina tienen características estructurales que dan como resultado una actividad equilibrada y una duración de acción extendida en cada uno de estos receptores. También se proporcionan los métodos para tratar las enfermedades, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la dislipidemia, el síndrome metabólico, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son QU, Hongchang (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Abraham, Milata Mary (US) y Wallis, James Lincoln (US). Prioridad: 62/949,661 del 18/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/126695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000279, y fue presentada a las 10:54:35 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022657243 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de D. E. Shaw Research Llc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE ARILMETILENO COMO BLOQUEADORES DEL CANAL SHAKER DE POTASIO KV1.3. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, en donde los sustituyentes son como se definen en el presente documento. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y métodos para usar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245 y A61K 31/433; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giordanetto, Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: 62/911,655 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000148, y fue presentada a las 10:13:45 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022657245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROY MESEN VEGA, con cédula de identidad número 105540027, carné número 15596. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 158750.—San José, 21 de junio del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022658384 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0519-2022. Exp. 23247.—Naturalis Spring Water And Farm Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.886 hoja Tucurrique. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 212.243 / 569.986 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022657675 ).

ED-0510-2022.—Exp. 23240.—Rosario, Miranda Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Miranda, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.379 / 486.381 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2022. Evangelina Torres Solís.—( IN2022657772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-25 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria - carne. Coordenadas 143.480 / 573.769 hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-56 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.493 / 573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-57 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.453 / 573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Joaquina Rojas Bonilla, cédula de identidad N° 3-0272-0478, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de setiembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022658095 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adalis Matus Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155817288205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4433-2022.—San José al ser las 08:44 del 27 de junio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022657789 ).

Franco Ricardo Aguilar Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821935126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4334-2022.—San José, al ser las 1:29 del 21 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022657833 ).

Geylin Tatiana Irigollen Paz, nicaragüense , cédula de residencia 155819131606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4145- 2022.—Alajuela al ser las 15:01 horas del 22 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022657852 ).

Nadia Malvina Cazaux Kobec, venezolana, cédula de residencia 186200468529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4508-2022.—San José, al ser las 3:05 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657858 ).

Luis Alejandro García Sanz, venezolano, cédula de residencia 186200468706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 4507-2022.—San José, al ser las 3:03 del 28 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022657866 ).

Fátima Del Socorro Acevedo Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812576500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4369-2022.—San José, al ser las 12:58 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022657879 ).

Elena María Portillo Luna, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200317912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4271-2022.—San José, al ser las 12:29 del 29 de junio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022657904 ).

Erving Steven Alemán Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155823461312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4435-2022.—San José al ser las 08:42 del 27 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022657932 ).

Mercedes Molinarez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155802774332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4541-2022.—San José al ser las 2:48 del 29 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658006 ).

Jorge Luis López Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155802160604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4509-2022.—San José, al ser las 08:12 horas del 29 de junio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658069 ).

Vallecillo Sánchez Virginia Elena, nicaragüense, cédula de residencia 155816884810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4342-2022.—Alajuela, al ser las 10:40 del 29 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022658071 ).

Carmensa del Socorro Garmendia Díaz cc Carmen Garmendia Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155822570427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4529-2022.—San José, al ser las 12:15 horas del 29 de junio de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022658084 ).

Norman Alberto Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819245406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4526-2022.—San José, al ser las 11:42 del 29 de junio del 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022658085 ).

Francisco José Pérez Álvarez, venezolano, cédula de residencia 186200209321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4499-2022.—San José, al ser las 1:57 del 28 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658089 ).

Rula Khale Younes, venezolana, cédula de residencia 186200209428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4504-2022.—San José al ser las 2:28 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658091 ).

Vilma Verónica María Gómez Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155821667009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ame la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4546-2022.—San José, al ser las 9:05 del 30 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658161 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PALMICHAL

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2022 EXPOFERIAS TÉCNICAS

Compra de computadoras portátiles y tablets

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Palmichal, invita a participar en la Licitación Pública 01-2022. Expo Ferias Técnicas. El cartel correspondiente está disponible en la dirección electrónica: https://goo.su/hhCvU. El plazo para recibir ofertas en forma física hasta el 04 de agosto de 2022 a las 16:00 horas en la recepción del Colegio Técnico Profesional de Palmichal, sita en San José, Acosta, Palmichal, 400 metros este de la plaza de deportes.

Junta Administrativa.—Rebeca Padilla Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2022658030 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Se informa que Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA) le invita a participar en los siguientes procesos de contratación Directa, se recibirán ofertas, el primer día hábil posterior a la publicación de esta invitación, en los siguientes horarios:

i) Contratación Directa N° 2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, secretaria para el despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Matina”, al ser las 9:30 horas. ii) Contratación Directa 2022CD-000012-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Operador Digital para la Municipalidad de Matina”, al ser las 10:00 horas. iii) Contratación Directa 2022CD-0000013-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para la Municipalidad de Matina”, al ser las 10:30 horas. iv) Contratación Directa 2022CD-0000014-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Recepcionista del despacho de Alcaldía para la Municipalidad de Matina” al ser las 11:00 horas. v) Contratación Directa 2022CD-0000015-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Secretaría del despacho de Vice Alcaldía para la Municipalidad de Matina” al ser las 11:30 horas. vi) Contratación Directa 2022CD-0000016-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Edecán para la Municipalidad de Matina” al ser las 12:00 horas. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel al correo electrónico: proveeduria@caproba.go.cr, indicado cual es el proceso de interés. Limón, Siquirres.

Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022658061 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel RECOPE - Limón”. En contra de la empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.

RESOLUCIÓN N° 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales de RECOPE S. A., al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol Solar Energy S. A., cédula jurídica número 3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.     En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha 27 de diciembre del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.

E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)  Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Orosol Solar Energy S. A., y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.    En cuanto a los cargos que se le imputan:

1.  Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Orosol Solar Energy S. A., los siguientes hechos:

     Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).

     Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES CREATIVAS DYSCRESA S. A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 8 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver Folio 274 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016 (ver en Folios 303 - 305 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Quinto: Que en el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre incumplimientos en el objeto contractual:

     Oficio I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.)

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

     Oficio I-GRE-0782-2016 (visible en el folio 27 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Aun su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto, por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto a la programación del controlador del sistema realizado por su representada se indica que de acuerdo a verificaciones de la temperatura del agua de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen con los valores mínimos definidos para el sistema.

     Por tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de esta fecha para que se presente al sitio del proyecto el personal técnico de su representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas necesarias y se entregue a RECOPE un informe sobre el funcionamiento del sistema de acuerdo a las condiciones de operación requeridas en la contratación.

     Oficio I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y I-GRE-0782-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se solicita nuevamente indicar fecha en que serían solucionados los temas pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.

     Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio 35 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016 e I-GRE-0815-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.

     Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día 9/12/2016. Además, a esta fecha no han sido entregados por su representada los planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante puerto de comunicación del controlador del sistema.

     Por tanto, se solicita nuevamente realizar las intervenciones necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.

     Oficio I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     Tal como le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha el sistema de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su representada se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas a dicho sistema para su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información técnica faltante (planos “as built”).

     Por tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio del sistema, así como hacer entrega de la información faltante del proyecto, caso contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los consecuentes cobros por daños y perjuicios ocasionados a RECOPE.

     Oficio I-GRE-0126-2017 (visible en el folio 321 del archivo “6. Expediente Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    Se realiza el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones. OROSOL indica que realizará las correcciones y entregará los planos nuevamente el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.

-    OROSOL S.A indica que el día de hoy realizará pruebas del módulo de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda realizar el monitoreo vía remota para verificación del funcionamiento del sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda pendiente la recepción definitiva del proyecto hasta completar los pendientes indicados y trámite de última facturación.

     Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en el folio 50 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a lo convenido en minuta de reunión I-GRE-0180-2017 su representada entregaría los planos del proyecto para revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información no ha sido entregada por lo que se solicita indicar fecha en que se dará cumplimiento a este alcance de la contratación. Además, a esta fecha no se han realizado las pruebas de funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha del proyecto.

     Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día 5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su representada. Por tanto, se solicita la información solicitada, así como indicar cómo se procederá para finalizar los detalles faltantes del proyecto.

     Oficio I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    En cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada los mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos errores de nomenclatura en los mismos (P. ej. en Lámina 1 se indica que los breakers son de 60 A cuando en realidad son de 50 A, se indica que la bomba de agua marca Wilo es modelo ST20/11 cuando el modelo es SR11, etc.). Por lo que dichos planos deben ser revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en campo.

-    En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su representada indica que “…procederemos a cambiar el sistema de control del sistema en aras de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro equipo el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha en que será realizado dicho cambio y las pruebas pendientes de funcionamiento del sistema.

-    Se indica además en su nota: “…El problema actual es básicamente en la parte de comunicación con la red, lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto a esto se indica que dicha afirmación es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho, el pasado 4/4/2017 vía email se informó nuevamente a su representada que el sistema volvió a fallar aparentemente por daños en las resistencias y a esta fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para revisar y solucionar el problema.

     Por tanto, se solicita que a la brevedad se indique la fecha en que serán resueltos los temas pendientes mencionados ya que como se indicó mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son imputables a su representada.

     Oficio I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

     Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

     Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse a los impactos económicos y en los procesos ocasionados por los supuestos incumplimientos y pendientes en el objeto contractual que fueron comunicados a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-1761-2021 el Departamento de Mantenimiento remite el expediente y determina que los incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. (ver Folios 0003 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

     Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de finalización del proyecto por los pendientes notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos y que la empresa investigada no posee apercibimientos vigentes en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

     Octavo: Que mediante oficio GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la licenciada Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (visible en el archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación Eunice).pdf”).

     Noveno: Que no consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento.

III.  En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.  Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación 2016CD-000122-03. Según consta en los expedientes administrativo y de ejecución, en constantes oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre pendientes y la necesidad de que presentaran un plan a la Administración sobre la forma en cómo se terminaría el objeto contractual. Lo anterior, puede visualizarse en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho quinto de la relación de hechos del presente informe. La instancia técnica en constantes oportunidades requirió, además, la información técnica del proyecto. El señalamiento, puede verse en específico en el oficio I-GRE-0754-2016:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.).

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

        Por su parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante oficio I-GRE-0496-2017:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A. realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como le fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

        Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

        Como puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances definidos, inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica hace referencia del oficio I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado actual del objeto contractual:

     “…1- Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en el sitio de instalación por lo que eventualmente podrían ser utilizados y puestos en servicio por Recope (mediante nueva contratación) sin la intervención del contratista OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el edificio mencionado fuera necesario el uso de agua caliente…”

        Así las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando concluirlo y suministrando un objeto de inferior condición a la ofrecida lo que ocasiona que para que la Administración lo ponga en funcionamiento, es necesario una nueva contratación, según se puede ver en el oficio I-GO-0335-2020. Estos hechos se engloban en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa:

     Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae del oficio MRCa-1761-2021, la instancia técnica manifestó que el supuesto incumplimiento no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la empresa.

V.    Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.  En cuanto a posibles sanciones:

A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

     Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

     Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

     Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

     A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol Solar Energy S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada.

A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Wagner Sibaja González, cédula N° 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la empresa Orosol Solar Energy S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes 09:00 horas del 09 de agosto del 2022.

     Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 09 de agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Orosol Solar Energy S. A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.  En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Orosol Solar Energy S. A., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)   En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.    En cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente administrativo de la contratación,

b)  el expediente de la ejecución contractual y

c)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00001-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021, AJ-0069-2022 del 18 de enero del 2022.

        Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

        Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.  En cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Orosol Solar Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita:

        eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

MSc. Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 359468.—( IN2022658028 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-266-2022.—Chavarría Bolaños Fabricio Alonso, R-214-2022, cédula 1-0835-0681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657436 ).

ORI-261-2022.—Martínez Vásquez Francisco Javier, R-220-2022, cédula. 110980809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Tecnológica OTEIMA, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-243-2022.—Torres Muñoz de Escalona Vanessa Jesús, R-197-2022, pasap. N° 164256509, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Administrativas CUM LAUDE, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657352 ).

ORI-257-2022.—Alfaro Arrieta Jorge Ernesto, R-216-2022, cédula N° 401900801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657354 ).

ORI-268-2022.—Gutiérrez Valverde Katherine Jessica, R-066-2022, Céd. 304070882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Educación Intercultural, Universidad de Huelva, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657618 ).

ORI-267-2022.—Francisco Andrés Piedra Fallas, R-218-2022, cédula 3-0478-0675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Comunicación Política Avanzada, Universidad de Lleida, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657653 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-272-2022.—Herrera Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657859 ).

ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela, R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658139 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Aserrí, a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 114220200, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veintitrés de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.M.D.G.H. y K.F.D.G.H. Se le previene a la señora Dinia Justin Hernández Chavarría, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLUR-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10205-2022.—Solicitud N° 358768.—( IN2022657247 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ligia Vargas Morales, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 358770.—( IN2022657251 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00367-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor Nelson Hernández Cortes, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº358775.—( IN2022657252 ).

A la señora Alejandra González Medrano, portador de la cédula de identidad número 503250663, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa, de las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad N. D. A. G. J. M. A. G.. Se le confiere audiencia a la señora Alejandra González Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00032-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358779.—( IN2022657257 ).

Al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 112420698, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.D.C.B. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del veinticuatro de junio del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad J.D.C.B. Se le previene al señor Omar Mauricio Cascante Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00115-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 358781.—( IN2022657265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Gabriel Espinoza Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.E.A. con fecha de nacimiento 5 de enero del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Espinoza Jarquín, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00117-2022. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359061.—( IN2022657604 ).

Al señor, Steven Quesada Méndez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad Y.N.Q.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Preliminar en Psicología extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00277-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359060.—( IN2022657605 ).

Oficina Local de Pani de la Cruz, al señor Jesser Ezequiel Barrera, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le comunica al señor Gabriel Espinoza Jarquín, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLL-00080-2018.—Oficina Local de la Cruz, La Cruz, Guanacaste.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-2022.—Solicitud Nº359062.—( IN2022657606 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad N.J.C.R y L.M.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.- Expediente OLHN-00374-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359063.—( IN2022657610 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, cédula de identidad 11140507, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME I.G.I.P. dentro del expediente administrativo N° OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359065.—( IN2022657611 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, cédula de identidad 503240628, costarricense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.C.P.P. dentro del expediente administrativo N°OLAZ-00009-2021. Se le confiere audiencia al señor Danny Enrique Parrales Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Publicar tres veces consecutivas.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359066.—( IN2022657612 ).

A Sujey Gianina Carpio Montoya, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, que es resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la pme de apellidos Carpio Montoya. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359064.—( IN2022657614 ).

Oficina Local Tibás. A la señora Sugey Carolina González Bacca, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, y las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad J.B.G. Y notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00112-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359067.—( IN2022657616 ).

Se hace saber al señor Gustavo Alonso Espinoza Vega, costarricense, cédula de identidad número 602850533, de oficio y domicilio desconocido, que por resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cañas, Patronato Nacional de la Infancia, se dicta en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad M.C.E.D, permaneciendo en el hogar de acogimiento familiar materno de la joven María Fernanda Espinoza Durán, lo anterior sin perjuicio de lo que posteriormente se resuelva en sede administrativa y/o judicial. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00100-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359068.—( IN2022657617 ).

Al señor Jhon Alberto Arrieta López, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207540267, y a la señora Ivonne López Acuña, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 207670502, y cualquier persona interesada, se les comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 28 junio 2022, mediante la cual se ha declarado la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A. G. A. L., Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria y apelación, en el entendido que el de revocatoria será resuelto por la oficina local y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente Administrativo N° OLSCA-00078-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359070.—( IN2022657619 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L, M.C.Z.L, T.J.Z.L y A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359072.—( IN2022657621 ).

A la señora Marcela Del Socorro Toruño Nio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la que esta oficina local inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº359076.—( IN2022657622 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359073.—( IN2022657623 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 28/06/2022 donde se procede al archivo del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad M.M.S, E.E.M.S, D.N.M.S. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 359075.—( IN2022657624 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a la señora Elizabeth Álvarez Live, la resolución de las doce horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SLEA de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00142-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359074.—( IN2022657625 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:09 horas del 28/06/2022 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L, D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 359086.—( IN2022657639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359323.—( IN2022657943 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLSAR-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359328.—( IN2022657946 ).

Oficina Local de Cañas, a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359329.—( IN2022657947 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-039642, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 8:30 a.m., o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 9:30 a.m. del día 22 de julio del 2022, en el segundo piso del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat, al costado norte de Plaza Cristal. Temas de agenda: 1) Asignar y pagar dietas mensuales a cada uno de los socios activos, acorde con los excedentes después de impuestos. 2) Destinar las dietas correspondientes a la socia Elisabeth Villaverde Pereira, q.d.D.g., al señor Meller Solano Conejo para ayudar a sufragar sus gastos personales de manutención y atención médica. 3) Prorrogar el plazo social. 4) Modificación de facultades de apoderados judiciales y extrajudiciales de manera que su actuación sea conjunta. 5) Nombramientos de nuevo presidente de la Junta Directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2022.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Secretario.—Carmen Liz Solano Villaverde, Tesorera.—1 vez.—( IN2022657796 ).

BODEGAS PERSONALES MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria de Socios

Se convoca a todos los socios de la Bodegas Personales Maley S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-185322, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, modalidad virtual, plataforma Microsoft Teams, licencia número de cuenta: Microsoft 365 Subscription, Device ID:3E58F17C-2648-5364-AFD6-E3CF470009B1, que se celebrará en su domicilio social virtual a las 10 horas del dieciséis de julio del 2022 en primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda convocatoria con cualquier número de socios que solicitaron su ingreso a la plataforma, para conocer la siguiente agenda:

1)  Venta de inmuebles donde se encuentran las bodegas de la compañía.

2)  Autorización a la presidente de la sociedad para que firme eventual escritura de venta del inmueble propiedad de la misma.

3)  Varios.

Los socios que vayan a participar en la Asamblea deben manifestar su interés enviando correo con número de celular para verificación y envío de contraseña al siguiente correo: yaninaguerra@hotmail.com.

Los socios participantes deberán poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación en audio y video. Las Asamblea General Extraordinaria se convoca virtual siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-299-2020.—Yanina Guerra Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022657838 ).

ACEROS CENTROMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica 3-101-011511

Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-011511, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social, en San José, en primera convocatoria, a las once horas del día doce de agosto del dos mil veintidós.

De no haber quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos:

Verificación del quórum y firma de documento de asistencia

Nombramiento del Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea

Informe del Tesorero sobre los resultados del ejercicio anual al 31 de diciembre del 2021, y votación para la aprobación o improbación del mismo.

Discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades

Ratificación en su cargo del Gerente General de la empresa señor Francisco Romero Rodríguez, y otorgamiento a dicho señor de un poder general sin límite de suma.

Nombramiento de nuevo Agente Residente de la Sociedad.

Nombramiento de nuevo Secretario de la Junta Directiva.

Nombramiento de nuevo Presidente de la Junta Directiva.

Comisión a un Notario Público para protocolizar parcial o totalmente el acta respectiva e inscribirla en el Registro de ley.

Declarar firmes tanto el acta como todos los acuerdos tomados.

De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea.—San José, 10 de junio del 2022.—Carla Cristina Ortiz Campos, Albacea Testamentaria del Presidente del Consejo de Administración.—Sr. Claudio Ortiz Guier.—1 vez.—( IN2022657900 ).

FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral convoca a sus socios Fundadores y Patrocinadores a la Asamblea General de la Corporación de Patrocinadores que se celebrará a las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil veintidós en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Barrio Don Bosco, diagonal al Cementerio Obrero para conocer lo siguiente:

Aprobación de la Agenda

2-  Nombramientos de Director de la Municipalidad y ratificación del nombramiento de los directores ya instalados.

San José, 28 de junio del 2022.—Mayra Cecilia Ureña Rojas, Presidenta.—Grace Matheu Cubero, Tesorera.—1 vez.—( IN2022657985 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA ISLA DE THURSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

La Isla de Thurston Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717977 hace de conocimiento público que, por extravío se cancela la cédula hipotecaria inscrita en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el tomo: 2017, asiento: 468175, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001, gravamen que afecta a la finca inscrita en el partido de Guanacaste, folio real número 127723-000, por un monto de cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Grupo Jurídico Especializado, ubicado en San José, Zapote, Los Yoses Sur, avenida 14, entre calles 35 y 37. Es todo. 3 veces.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—( IN2022657665 ).

PATHS OF PEACE SDP S. A.

Leslie Alfred (nombre) Derrick III (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, ciento cincuenta metros al sur del Bar La Colina, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno nueve siete cero cuatro, solicita la reposición por extravío del Certificado de acciones número C-002, representativo de doscientos cincuenta acciones comunes y nominativas diez colones cada una, de la sociedad Paths Of Peace SDP S. A., cédula jurídica 3-101-449894 propiedad del señor Kevin Adam Davis Waltermire, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número 526239433. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el bufete Pérez & Mejía, ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Colón, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—( IN2022657670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multispa la Sabana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto social en la que se disminuye el capital social de la empresa. Publicar tres veces.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2022657547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veintiuno-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tucan Terra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil trescientos sesenta, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2022657602 ).

Escritura 168 a las 13:00 horas del día 16 de junio del 2022, se protocolizó la Asamblea de International Real Estate Services Ires SRL, se modifica cláusula primera de la razón social y segunda del domicilio social.—Santa Ana, 28 de junio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022657626 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 28 de junio del 2022, protocolicé acta de la sociedad Los Peares S. A., modificando la cláusula segunda, y realizando nombramientos.—San José, 28 de junio del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022657644 ).

Por instrumento público otorgado por , a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solo Fútbol en el Móvil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022657646 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad Axiom Knight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público, carné N° 15951.—1 vez.—( IN2022657647 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de la disolución de Inversiones Atahalaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis.—Veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022657648 ).

Por instrumento público otorgado por , a las catorce horas veinticinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Apptividad Tercerizaciones Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos seis, en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo. Publíquese una vez,—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022657650 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número quince del tomo sexto de su protocolo, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Amadeus Customer Service Center Américas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuarenta y uno, bajo la cual se acordó reformar la cláusula de su pacto social referente al domicilio social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657651 ).

Ante esta notaría, se presentó la señora Mercedes Simón Llobet, portadora de la cédula Nº 114170150 con el fin de constituir la fundación llamada Fundación Nutri-Unita con domicilio social en San José, San José, La Uruca, El Robledal, del Hotel San José Palacio 125 metros noreste, casa Nº 7. Administrada por 1 directivo, quien durará en su cargo tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas, del día 28 del mes de junio del año 2022.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657654 ).

Edicto. Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad White Beach Investments Group Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-424553. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, veintiocho de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022657655 ).

Ante esta notaría, comparecen Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de Catedral, calle 25, Nº 1045, y Ana Isela Ramos Alvarado, mayor, casada dos veces, ingeniera, cédula 109090067, vecina de Curridabat, en su condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa La Calle de Atocha Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos once de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 13 horas del 28 del mes de junio del año 2022.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—( IN2022657657 ).

Ante , Juan Carlos Martínez Araya, notario público, mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó por parte de Carla María Forte Sillie y Alexey Puig Taran la Fundación Bisturí, Remolino de Arte, a las veinte horas del diecisiete horas del diecisiete de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657661 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Liquid Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-422554. Es todo.—Jacó, veintiocho de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022657663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos otorgada, a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la Fundación de Ayuda Social San Felipe Neri, con domicilio social en San José, Desamparados, San Antonio, de Supermercado la Constancia cuatrocientos metros suroeste, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gerson Muñoz Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657664 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 23 de junio del 2022, visible al folio 53 vuelto del tomo 34 de mi protocolo la empresa Las Nieves del Desierto S. A., con cédula jurídica 3-101-388613, con domicilio en Heredia, San Francisco, cien metros al oeste de la iglesia católica del lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2022657678 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 85-34, visible al folio 43 frente, del tomo 34, a las 14:00 horas, del 21 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Parqueo Avenida Central S.A., con la cédula de persona jurídica número: 3-101-683417, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657679 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las once horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Psicomed S.A., cédula jurídica número 3-101-657158, según la cual se reforma cláusula quinta del capital social ya que se aumenta por aporte de capital.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022657684 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Corporación Artemisa MSA de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657685 ).

El suscrito, Mauricio Martínez Parada, quien es mayor de edad, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno — setecientos veinticuatro — ciento sesenta y cuatro, vecino de Santa Ana, en mi condición de representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pavones Development Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil quinientos doce, sociedad que es dueña del cincuenta y cinco por ciento del capital social, de la empresa Fincorp Blanco S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y cuatro, con domicilio social en San José-San José de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, setenta y cinco metros al este, entre calles veintiuno y veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho del mes de junio del año dos mil veintidós.—Mauricio Martínez Parada, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022657690 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Almacenes Hera MSA de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657692 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:20 horas del 24 de junio del 2022, se constituyó la sociedad Grupo Esy Msa de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657693 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas 20 minutos del 24 de junio del 2022 se constituyó la sociedad Comercializadora Ares MSA de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 300.000 mil colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de junio del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022657694 ).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo décimo sexto, de la notaria Ingrid María Schmidt Solano, con fecha en Paraíso de Cartago, a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil veintidós, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, y en virtud de la Ley diez mil doscientos veinte mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, se acuerda mediante Asamblea Extraordinaria de Socios, solicitar al Registro Público, Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad denominada Global Umaña Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setenta y nueve, domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, cincuenta metros al este del Supermercado Muñoz y Nanne.—Paraíso, veinticinco de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria—1 vez.—( IN2022657697 ).

Se hace constar que mediante escritura 158-11, de las 11:00 horas del 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de Corporación Alberto S. A., cédula jurídica 3-101-026945, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Tel: 8409-2482.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022657716 ).

Se hace constar que mediante escritura 157-11 de las 15:30 horas del 27 de junio del 2022 se protocoliza acta de Sueño de Gardenias S.R.L., cédula jurídica 3-102-560798, mediante la cual se reforma la cláusula II de los estatutos referente al domicilio.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022657717 ).

El suscrito notario Daniel Arroyo Bravo, carné seis mil novecientos cincuenta y tres, hace constar que, ante ésta notaria, la sociedad Grupo de Protección y Seguridad de Santa Barbara de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos nueve, modifica la cláusula tercera, quinta y octava del pacto constitutivo; mediante escritura número ciento sesenta y nueve-veintinueve, de las dieciocho horas con veintinueve minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil veintidós.—Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657725 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número treinta y dos de la sociedad Hacienda Alaska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos trece. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Atenas, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022657730 ).

Por escritura 45-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:45 del 28 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657731 ).

Por escritura número ocho, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Thinkbox Media S. A., en la cual se modifica la cláusula Segunda del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022657732 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Mundo Marlito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744642. Es todo.—Jacó, veintinueve de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022657733 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Cielo del Marl Pacífico J.G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-752282. Es todo.—Jacó, veintinueve de junio del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022657734 ).

Mediante protocolización de Asamblea General Extraordinaria de la empresa HVA Nutrición Animal S. A., se reforma cláusula Quinta del pacto social.—San José, 27 de junio de 2022.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657735 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintinueve – uno, otorgada a las ocho horas del doce de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cool Center Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil uno, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del tesorero y secretario de la sociedad, y nombrar nuevo tesorero y secretario.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022657739 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Conexotub Conexiones para Tuberías PVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500992, reformando la cláusula del capital social.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022657740 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Protub PVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768453, reformando la cláusula del domicilio social.—San José, 25 de abril del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022657743 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las diecisiete horas del veintisiete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Estepa Siberiana S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve; donde se acuerda: A) Revocar nombramiento de Gerente Dos; b) Modificación de la cláusula de la administración.—Heredia, veintinueve de junio de 2022.—Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657745 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Hotel Backuss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete dos cero nueve cinco dos.—El veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657747 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 10 de junio de 2022, protocolicé acta de Condominio Monte Paraíso, cédula jurídica número 3-109-263654, del 4 de mayo del 2022, mediante la cual se acuerda nombrar administrador del condominio a Mantenimiento Monte Paraíso S.A., cédula jurídica número 3-101-569313 Publíquese una vez.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022657749 ).

Mediante escritura número 62-13, de las 11:00 del 1 de junio del 2022, protocolicé, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Dream Pacific Nights S. A., con cédula jurídica número 3-101-413460.—La Garita, Tamarindo, 29 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341.—1 vez.—( IN2022657753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Socios de Corporación Falques J M V S. A., donde se reforma la cláusula de Administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 24 de junio del 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022657754 ).

La suscrita notario público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento sesenta del tomo dos de su protocolo, autorizada al al ser las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad Totalmente Alegre Inc. S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil treinta y siete. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657756 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Echandijara S. A. Se reforma la cláusula quinta, aumentando su capital social.—Cartago, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003.—1 vez.—( IN2022657757 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetal Dos de Belén S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, donde se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo relacionadas con: capital social, sesiones de junta directiva, quorum de la junta directiva, asambleas de accionistas y quorum de asambleas de accionistas; además, se acordó revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombrar su sustituto.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022657765 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Alesosa Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022657768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas, del día 21 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Comercializadora Americana COAMESA S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022657777 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del día 21 de junio del afio dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Continex Continental Importación y Exportación S.A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de junio del 2022.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2022657779 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Regional I - San José de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere localizar a la señora María Isabel Umaña Chaverri, vecina del distrito Candelarita del cantón de Puriscal, a fin de atender lo referente a la sentencia15-3167-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para lo cual se solicita comunicarse con los funcionarios Ing. Rodolfo Sandí Morales, Ing. Adriana Maroto Araya a los teléfonos (506) 2244-0128 / 2416-7715, correos electrónicos rodolfo.sandi@mopt.go.cr o adriana.maroto@mopt.go.cr.

Dirección Regional I - San José.—Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director.—O. C. N° 4600063212.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022657569 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 291-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: López Freer Luis Alfredo, Cédula N° 01-1277-0345.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 291-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Luis Alfredo López Freer, cédula de identidad N° 01-1277-0345, Profesor de Enseñanza Media -especialidad inglés- en el Benemérito Liceo José Martí, Circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de abril; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 20 de mayo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 135 al 171 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 01 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358634.—( IN2022657350 ).

Expediente N° 342-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Obando Fallas Gerardo Humberto, cédula N° 1-0844-0872, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que el servidor Obando Fallas Gerardo Humberto, en su condición de Profesor, en el CINDEA La Paz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 11, 16, 25 y 30 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podría acarrear una sanción que puede ser desde una sanción de suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros norte, Calle Alfredo Volio, San José, edificio del antiguo banco BCT; Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 358635.—( IN2022657351 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2022-0072.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Edwin Marín Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.

Se inicia procedimiento disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° GG-202202028 de fecha 24-05-2022 recibido en Dirección Jurídica el 25-05-2022.

En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, primer piso del módulo A en la sede central en Pavas-, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS-08:30 AM - 10/08/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: por supuestamente remitir una serie de correos electrónicos a diferentes personas funcionarias de AyA, emitidos desde la cuenta de correo anep-aya@aya.go.cr que son ofensivos, denigrantes, discriminatorios, desafiantes, amenazantes, faltantes al respeto.

Por la presunta persecución contra la funcionaria Natalie Montiel Ulloa, según correo de fecha viernes, 18 de junio de 2021 21:48, Asunto: Sobre Reunión del lunes 21 de junio en Finca Los Chiles Pérez Zeledón por despido de Irvin Zelaya Palacios.

Al parecer, de doña Natalie Montiel podríamos esperar cualquiermovidaen este proceso (…)”

Según correo del lunes, 26 de abril de 2021 10:39, en el cual solicitan a la Auditoría Interna iniciar una investigación contra la señora Montiel Ulloa.

Además, ver el correo del lunes, 7 de junio de 2021 21:52, con el Asunto: ¿Pasó algo con este nombramiento que quieren ocultar? Señalando un video, en el cual, entre otras cosas indica:

“Este nombramiento parece irregular, nada nuevo en materia de nombramientos en AyA, al parecer, aquí hay gato encerrado y Montiel Ulloa debe explicarnos si efectivamente le garantizó o no el puesto a Zelaya Palacios a pesar de haber renunciado al mismo.”

En el correo anterior, así como en otros contenidos en el compendio, el señor Marín Bonilla hace alusión a un presunto tráfico de influencias, supuestamente cometido por la señora Natalie Montiel en el nombramiento del señor Irving Zelaya Palacios como Director de la Región Brunca. Sin embargo, no aporta evidencias fehacientes sobre los hechos denunciados.

Por otra parte, consta el correo del jueves, 28 de abril de 2022 21:45, con Asunto: Para los pachos de fin de año, en el cual el sindicalista anota lo siguiente:

“Nathalie Montiel “presidente ejecutivodebe ser una broma de mal gusto, nos imaginamos una fila de lame tacones haciendo fila, o sea, el raterio de siempre el país avanza...”

Este correo fue enviado de forma masiva a toda la población de AyA que cuenta con acceso al correo electrónico institucional. Al respecto, se puede dilucidar una presunta persecución ejecutada por el señor Edwin Marín Bonilla contra dicha funcionaria, inclusive, pudiendo haber un tema de discriminación por género cometida por el sindicalista.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACÍON

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda-además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío NO DEBERÁ PRESENTARSE A LA AUDIENCIA SEÑALADA y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese por edicto conforme artículos 241. Inciso 4), 242 y 251 de LGAP.—Licda. Ericka Brenes Mirault.—Lic. Erick Lizano Bonilla.—Lic. Salvador Orozco Ramírez, Órgano Director.—( IN2022657404 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DABS-ALDI-P-0206-2022

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial

Contra: Sr. Carlos Alfaro Artavia

Expediente N° 21-00185-1105-ODYP

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SANCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Almacenamiento y Distribución, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial seguido contra Carlos Alfaro Artavia, mayor, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario Centro de Distribución Especializado La Uruca, Adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tanto,

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos supra, y en aplicación la Constitución Política artículo 11; Ley General de la Administración Pública en los artículos 11, 53 inciso d), 113, 198, 203, 211, 213; Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, inciso a y d, 48, 50 y 53 inciso d; el Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15, 27, artículo 71 del Código de Trabajo y siendo que al señor Carlos Alfaro Artavia se le acreditó que en su condición Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social, las faltas endilgadas en el traslado de cargos del 18 de octubre del 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales, mediante resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022, se dictó la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y responsabilidad patrimonial de $14.394.80 dólares (catorce mil trecientos noventa y cuatro dólares con 80/100), al señor Carlos Alfaro Artavia, con fundamento en el informe de conclusiones emitido por el Órgano Director, los hechos probados, la valoración de la prueba, y las conclusiones vertidas, con lo que se determinó que existen elementos objetivos, que permiten atribuir responsabilidad disciplinaria y patrimonial conforme a los hechos imputados. Que no se presentaron recursos a la resolución DABS-ALDI-P-045-2022 de las trece horas del 16 de junio del 2022.

Por ello, esta Área de Almacenamiento y Distribución en calidad de Órgano Decisor del procedimiento, resuelve: Ratificar la sanción disciplinaria de despedido sin responsabilidad patronal contra el señor Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad número 6-0269-0920, ex funcionario del Centro de Distribución especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de responsabilidad patrimonial por la suma de $14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), monto que deberá resarcir a las arcas institucionales. Despido que rige a partir de la firmeza administrativa de esta resolución.

El recurso de revocatoria será conocido por este Órgano Decisor y el de apelación. Se hace saber al procedimentado que, acorde con lo establecido por el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, la presente corresponde a la Resolución Final, por lo que cuenta con un plazo de 5 días hábiles luego de su notificación para interponer los recursos ordinarios previstos por la Ley General de Administración Pública (revocatoria y apelación) contra la Sanción Disciplinaria dictada por este Órgano Decisor por el Superior Inmediato que para este caso es la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. De no existir interposición quedará firme la Sanción Disciplinaria y Patrimonial correspondiente. Así mismo, se le hace saber al señor Carlos Alfaro Artavia que tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, mismo que se encuentra disponible en los archivos del Área de Almacenamiento y Distribución. Notifíquese.—Ing. Daniel Monge Castillo, Órgano Decisor.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 359123.—( IN2022657645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0230093, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

Luz Maritza Garita Soto

3-0231-0290

Lucía Madrigal Zúñiga

2-0343-0361

Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga

2-0365-0179

Maureen Alicia Madrigal Cantillano

1-1035-0069

Ericka Isabel Rodríguez Rodríguez

1-1164-0121

 

Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359080.—( IN2022657640 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de De Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-0202587, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359085.—( IN2022657641 ).

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-120592-F , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud . 359087.—( IN2022657643 ).



[1] https://cpj.go.cr/documento/3da-encuesta-nacional-de-juventudes-costa-rica-2018/