LA GACETA 126 DEL 04 DE JULIO DEL 2022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43519-H

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

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JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43519-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones;

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas establece entre otros fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se encuentran gran cantidad de vehículos en mal estado o inservibles, que permanecen indefinidamente, con el consiguiente costo administrativo, la saturación del espacio, la contaminación ambiental y el riesgo a la salud que ello implica, siendo legalmente procedente su destrucción o la entrega a la autoridad competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

III.—Que de conformidad con el Anexo I del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo 38272 del 7 de enero de 2014, los vehículos se encuentran declarados como residuos de manejo especial, según criterios preestablecidos de composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema.

IV.—Que es necesario establecer un marco normativo uniforme, que establezca las condiciones que deben presentar los vehículos para ser considerados en mal estado o inservibles.

V.—Que pese a que la normativa señalada posibilita la destrucción de los vehículos en mal estado o inservibles, el Estado actualmente no cuenta con el equipo, los recursos y las facilidades para la destrucción de vehículos; razón por la cual, es necesario dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un instrumento normativo que permita que dichos vehículos, conforme al artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sean entregados a la autoridad competente que defina el presente decreto, para que por su intermedio sean donados como chatarra.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa, se determinó que no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que deba realizar el administrado ante la administración; por lo que es conforme con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y su Reglamento. Por tanto,

Decretan:

DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS

EN MAL ESTADO O INSERVIBLES

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Decreto es aplicable a los vehículos, entendidos como medio de transporte utilizados para trasladar personas o bienes por la vía pública, entre estos, los vehículos automotores, de carga liviana, de carga pesada, microbús, motocicleta, remolque liviano, semirremolque, vehículo articulado y demás vehículos definidos de esta manera en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que se encuentran en las instalaciones de las Aduanas, portuarias o en un depositario aduanero en condición de abandono, y sean considerados en mal estado o inservibles, los cuales no pueden ser sometidos a subasta pública ni a su destrucción.

Artículo 2°—Vehículos en mal estado o inservibles. Para los efectos del presente decreto, serán considerados vehículos en mal estado o inservibles, aquellos que presentan al menos tres de las siguientes características:

a)  Sin motor.

b)  Con al menos el cincuenta por ciento de sus vidrios quebrados.

c)  Con al menos el cincuenta por ciento de la cabina interior (asientos, tapicería) destruida.

d)  Chocado con al menos el cincuenta por ciento de la estructura (chasis o carrocería) dañada.

e)  Presenta corrosión en al menos el cincuenta por ciento de su carrocería.

f)  Chasis con motor, pero sin aros ni llantas, o cristales (ventanas, parabrisas).

g)  Con zacate u otro tipo de maleza viva en al menos el cincuenta por ciento de su interior.

Artículo 3ºCompetencia de la Aduana. Los funcionarios de la Aduana de jurisdicción conforme a sus funciones y competencias contenidas en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, determinarán los vehículos en mal estado o inservibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto; para tal efecto, deberán dejar constancia de las condiciones de cada vehículo en un acta, adicionar fotografías y demás documentación que demuestre las condiciones del vehículo.

Artículo 4°—No nacionalización ni inscripción en el Registro. No serán nacionalizados ni inscritos ante el Registro Nacional y tampoco podrán circular dentro del territorio nacional los vehículos objeto del presente decreto. Se prohíbe la venta y donación de partes y piezas de dichas mercancías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 5°—Disposición de vehículos. Dado que el Servicio Nacional de Aduanas, no cuenta con el equipo y las facilidades necesarias para la destrucción de los vehículos, todos aquellos vehículos en condición de  abandono, que sean considerados en mal estado o inservibles, conforme al presente decreto, podrán ser entregados al Instituto Mixto de Ayuda Social, para que por su intermedio, sean donados para su disposición final y conversión como chatarra, a organizaciones que tengan como objetivo principal obras de bienestar social, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Aduanas.

Los vehículos permanecerán bajo control aduanero, en custodia según corresponda, del depositario aduanero, instalaciones de la aduana o portuarias, hasta que los mismos sean retirados por la respectiva organización, una vez que la donación haya sido formalizada.

El IMAS remitirá a la Aduana de Jurisdicción, copia del informe de liquidación de la donación presentado por el beneficiario, una vez que el mismo haya sido recibido a satisfacción por parte del IMAS.

Artículo 6ºVehículos objeto de un proceso judicial. Si conforme a la verificación efectuada por los funcionarios aduaneros regulada en el artículo 2 y 3 del presente decreto, se determinaran vehículos objeto de un proceso judicial en mal estado o inservibles, la aduana de control solicitará mediante escrito a la autoridad judicial competente, autorización para la donación del vehículo como chatarra por intermedio del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para tales efectos, detallará las condiciones en que se encuentra el vehículo, incluyendo las características citadas en el artículo 2 del presente decreto, que ponen en riesgo la salud y adjuntará fotografías, así como cualquier otra información o documentación que sustente la petición.

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. 5935053627.—Solicitud 359477.—( D43519 – IN2022658194 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

Resolución N° 01-2022.—Imprenta Nacional.—Dirección General.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. Conoce esta Dirección General delegación de firma digital certificada en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP).

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y sus reformas y el 148 de su reglamento, “el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), es la plataforma tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector público para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, los cuales se realizarán acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del Sistema”.

II.—Que a través del SICOP se garantiza la transparencia y publicidad de las etapas de los distintos procedimientos de contratación administrativa, excepto aquella información a la que se otorgue carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del reglamento de marras.

III.—Que el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa establece que el “Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas. Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo. El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras. Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos. Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones administrativas”.

IV.—Que de conformidad con los artículos 89 y siguientes, de la Ley General de la Administración Pública, resulta procedente la delegación de determinadas actuaciones administrativas, estrictamente bajo los supuestos y los límites que dichas normas establecen; concretamente según el artículo 92, se permite la delegación de firma. Esta delegación de firma se hace “en concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado), pudiendo revocarse en cualquier momento, y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente, siendo que el delgado sólo podrá limitarse a firmar lo resuelto por el delegante.

V.—Que se han observado todas las formalidades de ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que el principio de buen funcionamiento de los servicios públicos se encuentra instaurado en el canon 140 inciso 8 de la Constitución Política, y desarrollado a nivel legal en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública el cual dispone que La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2º—Que, en relación con este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido profusa, al indicar: IV.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. (…): La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. (Sala Constitucional, resolución número 2011-3108 de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del once de marzo del 2011.)

3º—Que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que las instituciones del sector público puedan adquirir eficientemente los servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional a través del SICOP, dictó la DIRECTRIZ DGABCA-0002-2019 de 29 de enero del 2019, sobre la “Obligatoriedad de uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para la adquisición de bienes y servicios con la Imprenta Nacional”, en la que establece como procedimiento obligatorio a emplearse para la adquisición de los servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional, la modalidad según demanda, y además proporciona la forma de realizar el procedimiento en el SICOP.

4º—Que en atención al Principio de Legalidad que rige la conducta de la Administración, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

5º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre del 2000 concluye: “…En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. No es necesario delegar en el inmediato inferior. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado”.

6º—Que con el fin de adaptar el actuar institucional a las nuevas directrices que regulan el uso del SICOP, así como la continuidad de las funciones que se realizan en esa plataforma, el Director General, Jorge Emilio Castro Fonseca, mayor de edad, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-uno tres nueve nueve-cero nueve cuatro seis, nombrado según Acuerdo Ejecutivo N° 012-2022-MGP, publicado en el Alcance No. 103 en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 23 de mayo del 2022, como representante judicial y extrajudicial de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según artículo 4 de la Ley N° 5394 de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, ha tomado la decisión de delegar la firma de los procesos de oferta de los servicios que brinda la Imprenta Nacional a las instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en los Diarios Oficiales) que se realizará en forma digital certificada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) al siguiente funcionario: José Abel Alvarado Cordero, cédula de identidad número 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación, a efecto de que pueda firmar digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), solo y únicamente los procesos antes dichos.

7º—Se deja sin efecto la resolución emitida por la Dirección General de la Imprenta Nacional número DG-004-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2019. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA IMPRENTA NACIONAL,

RESUELVE:

Delegar la firma de los procesos de oferta de los servicios que la brinda Imprenta Nacional a las instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en los Diarios Oficiales) que se realizará en forma digital certificada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) al siguiente funcionario: José Abel Alvarado Cordero, cédula de identidad número 3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación, a efecto de que pueda firmar digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), solo y únicamente los procesos antes dichos. Publíquese.—Jorge Emilio Castro Fonseca, Director General, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022658476 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-119-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José A las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de abril de 2022.

Considerando:

1ºQue mediante resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.

2ºQue ante los hechos comunicados por el Ministerio de Hacienda desde el día 18 de abril de 2022, sobre la afectación de los sistemas informáticos de todo el Ministerio, mismos que han incido directamente en las implementaciones programadas en el Sistema Informático TICA.

3ºQue mediante Comunicado DGA-11-2022 del 19 de abril de 2022, con el objetivo de no ocasionar perjuicios a las empresas de Servicios de Logística, se reprograma la implementación de la RES-DGA-079-2022, tres días hábiles siguientes, contados a partir del restablecimiento del sistema informático, para el grupo de empresas cuya fecha de implementación se estableció para el 20 de abril de 2022.

4ºQue dadas las condiciones que afectaron los sistemas informáticos en el Ministerio de Hacienda, continúan e inciden en el normal desarrollo de los procedimientos establecidos, la Dirección General de conformidad con los artículos 133 del CAUCA IV, 638 del RECAUCA IV, 4 y 168 de la Ley General de Aduanas, decide suspender temporalmente la resolución RESDGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto.

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºSuspender temporalmente la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, mediante la cual se emitieron los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística, hasta que los inconvenientes que han afectado los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, se reestablezcan; momento en que se darán a conocer las nuevas fechas de dicha implementación.

2ºDejar sin efecto el Comunicado DGA-11-2022 del 19 de abril de 2022.

3ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 5935053627.—Solicitud 359480.—( IN2022658199 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0003699.—María Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).

Solicitud 2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de identidad 302400287, con domicilio en: Turrialba, Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).

Solicitud 2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva Arcia, casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López Rivera, casado una vez, otra identificación 155838754802 y Virginia Verónica Silva Arcia, soltera, cédula de residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; administración de programas de fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros 350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial 350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078; Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065; proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes 350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).

Solicitud 2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon, Santiago, de La Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).

Solicitud 2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso, Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).

Solicitud 2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno, soltera, psicóloga, cédula de identidad 800800113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica 3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657832 ).

Solicitud 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S. A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros. Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro 304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).

Solicitud 2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de identidad 503260762, en calidad de apoderado generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022657841 ).

Solicitud 2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Prioridad: Se otorga prioridad 90142130 de fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).

Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sce de la Riviere, cédula jurídica , con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Francia, Oficinas de Sce de la Riviere / Francia, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase(s): 7. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para lavar la ropa; máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022657908 ).

Solicitud 2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).

Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad 10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018834, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022657953 ).

Solicitud 2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799107, con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 6 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que los mismos lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en clase 7: Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022657986 ).

Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200 metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant, Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658010 ).

Solicitud 2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en: San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).

Solicitud 2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera, unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en: Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento, casa 59-D, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería deportiva. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658042 ).

Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).

Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Riceshield como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).

Solicitud 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).

Solicitud 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de reconocimiento de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores de red; televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control remoto; conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos; dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje; auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes; Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares; tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico; anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).

Solicitud 2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo); Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo; Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).

Solicitud 2022-0004450.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas; bolas de juego para mascota. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088 ).

Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La fiscalización del ejercicio profesional de los profesionales afines adscritos al Colegio de Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización como Inspección de los servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).

Solicitud 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658141 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL SUELO Y CONTROLAR PLAGAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el tratamiento, alteración y/o prevención de biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA, Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad: 62/885,455 del 12/08/2019 (US) y 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030385. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022658202 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-25 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria - carne. Coordenadas 143.480 / 573.769 hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-56 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.493 / 573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-57 en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 143.453 / 573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-009-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente: 2017-CDP-PRI-077, Rodolfo Enrique Herrera Barrantes apoderado generalísimo de Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Zapote, localizado en Canalete, Upala, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 8525 m2, longitud 1993.625 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-077.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Msc. Ileana Boschini López. Directora.—( IN2022657225 ). 2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Joaquina Rojas Bonilla, cédula de identidad 3-0272-0478, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de setiembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022658095 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Cendi Francel García Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155823964527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4385-2022.—San José, al ser las 10:23 del 23 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658351 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente 22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel RECOPE - Limón”. En contra de la empresa: Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.

RESOLUCIÓN 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales de RECOPE S. A., al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Orosol Solar Energy Sociedad Anónima. Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol Solar Energy S. A., cédula jurídica número 3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.     En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)   Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha 27 de diciembre del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.

E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)  Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Orosol Solar Energy S. A., y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.    En cuanto a los cargos que se le imputan:

1.  Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Orosol Solar Energy S. A., los siguientes hechos:

     Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número 2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).

     Segundo: Que para el presente concurso se presentaron dos ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES CREATIVAS DYSCRESA S. A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Tercero: Que mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio CBS-EC-R-0371-2016 el 8 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver Folio 274 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Cuarto: Que producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número 2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016 (ver en Folios 303 - 305 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo Digital).

     Quinto: Que en el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre incumplimientos en el objeto contractual:

     Oficio I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.)

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

     Oficio I-GRE-0782-2016 (visible en el folio 27 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Aun su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto, por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto a la programación del controlador del sistema realizado por su representada se indica que de acuerdo a verificaciones de la temperatura del agua de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen con los valores mínimos definidos para el sistema.

     Por tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de esta fecha para que se presente al sitio del proyecto el personal técnico de su representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas necesarias y se entregue a RECOPE un informe sobre el funcionamiento del sistema de acuerdo a las condiciones de operación requeridas en la contratación.

     Oficio I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y I-GRE-0782-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se solicita nuevamente indicar fecha en que serían solucionados los temas pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.

     Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio 35 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a los temas pendientes de la contratación notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016 e I-GRE-0815-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.

     Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día 9/12/2016. Además, a esta fecha no han sido entregados por su representada los planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante puerto de comunicación del controlador del sistema.

     Por tanto, se solicita nuevamente realizar las intervenciones necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.

     Oficio I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     Tal como le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha el sistema de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su representada se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas a dicho sistema para su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información técnica faltante (planos “as built”).

     Por tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio del sistema, así como hacer entrega de la información faltante del proyecto, caso contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los consecuentes cobros por daños y perjuicios ocasionados a RECOPE.

     Oficio I-GRE-0126-2017 (visible en el folio 321 del archivo “6. Expediente Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    Se realiza el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones. OROSOL indica que realizará las correcciones y entregará los planos nuevamente el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.

-    OROSOL S.A indica que el día de hoy realizará pruebas del módulo de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda realizar el monitoreo vía remota para verificación del funcionamiento del sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda pendiente la recepción definitiva del proyecto hasta completar los pendientes indicados y trámite de última facturación.

     Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en el folio 50 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

     De acuerdo a lo convenido en minuta de reunión I-GRE-0180-2017 su representada entregaría los planos del proyecto para revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información no ha sido entregada por lo que se solicita indicar fecha en que se dará cumplimiento a este alcance de la contratación. Además, a esta fecha no se han realizado las pruebas de funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha del proyecto.

     Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día 5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su representada. Por tanto, se solicita la información solicitada, así como indicar cómo se procederá para finalizar los detalles faltantes del proyecto.

     Oficio I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:

-    En cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada los mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos errores de nomenclatura en los mismos (P. ej. en Lámina 1 se indica que los breakers son de 60 A cuando en realidad son de 50 A, se indica que la bomba de agua marca Wilo es modelo ST20/11 cuando el modelo es SR11, etc.). Por lo que dichos planos deben ser revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en campo.

-    En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su representada indica que “…procederemos a cambiar el sistema de control del sistema en aras de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro equipo el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha en que será realizado dicho cambio y las pruebas pendientes de funcionamiento del sistema.

-    Se indica además en su nota: “…El problema actual es básicamente en la parte de comunicación con la red, lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto a esto se indica que dicha afirmación es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho, el pasado 4/4/2017 vía email se informó nuevamente a su representada que el sistema volvió a fallar aparentemente por daños en las resistencias y a esta fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para revisar y solucionar el problema.

     Por tanto, se solicita que a la brevedad se indique la fecha en que serán resueltos los temas pendientes mencionados ya que como se indicó mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son imputables a su representada.

     Oficio I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

     Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

     Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse a los impactos económicos y en los procesos ocasionados por los supuestos incumplimientos y pendientes en el objeto contractual que fueron comunicados a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-1761-2021 el Departamento de Mantenimiento remite el expediente y determina que los incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. (ver Folios 0003 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

     Sétimo: Que mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de finalización del proyecto por los pendientes notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o en los procesos y que la empresa investigada no posee apercibimientos vigentes en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

     Octavo: Que mediante oficio GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la licenciada Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (visible en el archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación Eunice).pdf”).

     Noveno: Que no consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni tampoco una garantía de cumplimiento.

III.  En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.  Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación 2016CD-000122-03. Según consta en los expedientes administrativo y de ejecución, en constantes oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre pendientes y la necesidad de que presentaran un plan a la Administración sobre la forma en cómo se terminaría el objeto contractual. Lo anterior, puede visualizarse en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho quinto de la relación de hechos del presente informe. La instancia técnica en constantes oportunidades requirió, además, la información técnica del proyecto. El señalamiento, puede verse en específico en el oficio I-GRE-0754-2016:

-    Fueron revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema, por lo que está pendiente la corrección y entrega de los mismos.

-    En relación a la información técnica de fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador, bomba, tanque, sensores, etc.).

-    El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.

-    Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).

        Por su parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante oficio I-GRE-0496-2017:

     Según lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A. realizó el cambio de resistencias y breakers del sistema el día 10/5/2017. No obstante, tal como le fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.

        Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.

     En caso de no prosperar la solución a plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.

        Como puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances definidos, inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica hace referencia del oficio I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado actual del objeto contractual:

     “…1- Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en el sitio de instalación por lo que eventualmente podrían ser utilizados y puestos en servicio por Recope (mediante nueva contratación) sin la intervención del contratista OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el edificio mencionado fuera necesario el uso de agua caliente…”

        Así las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando concluirlo y suministrando un objeto de inferior condición a la ofrecida lo que ocasiona que para que la Administración lo ponga en funcionamiento, es necesario una nueva contratación, según se puede ver en el oficio I-GO-0335-2020. Estos hechos se engloban en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa:

     Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae del oficio MRCa-1761-2021, la instancia técnica manifestó que el supuesto incumplimiento no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la empresa.

V.    Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.  En cuanto a posibles sanciones:

A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

     “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

     “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

     Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

     A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol Solar Energy S. A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada.

A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Wagner Sibaja González, cédula 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la empresa Orosol Solar Energy S. A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes 09:00 horas del 09 de agosto del 2022.

     Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 09 de agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Orosol Solar Energy S. A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.  En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Orosol Solar Energy S. A., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)   En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.    En cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente administrativo de la contratación,

b)  el expediente de la ejecución contractual y

c)  el expediente del procedimiento administrativo, 22-00001-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del 30 de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021, MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021, AJ-0069-2022 del 18 de enero del 2022.

        Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

        Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.  En cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Orosol Solar Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita:

        eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

MSc. Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. 2022000430.—Solicitud 359468.—( IN2022658028 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

EDICTO 01

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MORA

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º—En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 2º—Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.

Artículo 3º—El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPITULO II

Organización

Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:

A. Junta Directiva.

B. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.

C. Comités Comunales de Deporte y Recreación.

D. Comités Vecinales.

E.  Comisiones Consultivas.

Artículo 5º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6º—La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser residente del cantón de Mora.

c)  Ser de buena conducta y reputación comprobada.

d)  Tener experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

Artículo 7º—No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.

Artículo 8º—El Comité cantonal estará integrado por los siguientes residentes del cantón:

a)  Dos miembros propietarios de nombramiento del Concejo Municipal y dos suplentes.

b)  Dos miembros propietarios de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y dos suplentes.

c)  Un miembro propietario de las organizaciones comunales restantes y un suplente.

d)  Dos miembros propietarios de la población entre los 15 años y menores de 18 años y dos suplentes, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. Los miembros suplentes sustituirán al miembro propietario en caso de ausencia temporal o permanente.

Los suplentes, cuando no ejerzan funciones de miembro propietario, podrán asistir a todas las sesiones de la junta directiva en calidad de oyente.

Para las sustituciones temporales o permanentes, serán llamados de entre los presentes, por el presidente, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 9- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

b)  Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.

d)  Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e)  Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)  Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

g)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

h)  Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

i)   Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos. 

j)   Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

k)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe económico y de labores.

l)   Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.

m)Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

n)  Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal 

o)  Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Mora.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

c)  Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

e)  Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 12.—Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b)  Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual operativo. e) Integrar las comisiones.

f)  Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

g)  Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

h)  Convocar trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

i)   Coordinar el personal del comité cantonal.

j)   Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.

Artículo 13 - Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra atinente al cargo.

c)  Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 14.—Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a)  supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la junta directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del comité cantonal.

f)  Convocar a la asamblea general cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

g)  Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como el de organizaciones comunales.

h)  Todos los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 15.—Son funciones del tesorero de la junta directiva:

a)  Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo comité oportunamente y se inviertan sanamente.

c)  Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Supervisar que las recomendaciones de la auditoría municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva para el manejo económico del comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)  Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la junta directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal de Mora.

g)  Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.

h)  Firmar los cheques y transferencias junto con el Director del Área de Administración o quien lo sustituya.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

j)   Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

Artículo 16.—Son funciones del vocal de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones. 

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité. 

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan. 

d)  Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones. Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones detalladas en este capítulo.

Artículo 18.—Del Congreso Cantonal. El Comité tendrá como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

a)  Los miembros de la junta directiva del comité cantonal.

b)  Los miembros de las juntas directivas de los Comités y Comités Vecinales de Deporte y Recreación.

c)  Un representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y recreativas debidamente inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y Recreativas que lleva el Comité Cantonal de Deportes.

d)  Los directores de las áreas de trabajo del comité cantonal.

e)  Los regidores propietarios del concejo municipal.

f)  Dos representantes del alcalde municipal. 

g)  Dos representantes del Comité Olímpico Nacional.

h)  Dos representantes del Consejo Nacional de Deportes.

i)   Cinco profesores de educación física de instituciones educativas públicas del cantón, designados mediante acuerdo del Comité Cantonal de Deportes. j) Un representante de cada Concejo de Distrito.

El Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Cantonal.

Artículo 19.—El Congreso Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar al comité políticas, planes y proyectos, de mediano y largo plazo.

b)  Recomendar proyectos de inversión.

c)  Conocer del informe anual de labores del comité.

d)  Conocer el plan anual del comité y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

e)  Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte del comité cantonal. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 20.—El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez al año. Para el análisis temático la Junta Directiva podrá crear comisiones donde participen los delegados del congreso.

El congreso se podrá reunir extraordinariamente, cuando sea convocado por el Comité Cantonal de Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que esta someta a su conocimiento.

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.

Artículo 21.—De los Comités Comunales de Deporte y Recreación: De conformidad con el Código Municipal existirá un Comité Comunal de Deportes y Recreación en cada uno de los distritos administrativos del Cantón de Mora. Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su objetivo será colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

Artículo 22.—El Comité Cantonal, también podrá autorizar el funcionamiento de SubComités Vecinales de Deportes por razones territoriales o técnicas, los cuales estarán coordinados por el respectivo Comité Comunal del área donde se circunscriban.

Artículo 23.—El Comité Comunal o los Comités Vecinales de Deportes deberán coadyuvar en materia deportiva y recreativa al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en constante coordinación con las comunidades y esté para la ejecución de las mismas.

Artículo 24.—De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Municipal, el comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

Artículo 25.—La Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes durarán en sus puestos 2 años y su nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de anticipación al vencimiento de su respectivo periodo.

Artículo 26.—No podrán ser parte de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes los regidores, síndicos, alcalde, vicealcaldes, auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er grado inclusive.

Artículo 27.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que, a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.

Una vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo conducente. El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoría, de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 28.- Los integrantes de la junta directiva de un comité comunal o comités vecinales de deportes perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

d)  Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de junta directiva del comité cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.

e)  Por constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del respectivo comité.

f)  Por celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Los comités comunales serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito, con personería jurídica vigente e inscritas en el registro de organizaciones que al efecto lleve la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

La junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora deberá verificar de previo a la celebración de cualquier asamblea general para la conformación de los comités comunales, que el registro de organizaciones se encuentra al día, actualizado y conformado por organizaciones con capacidad jurídica.

Artículo 30.—Derogado. 

Artículo 31.—Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso de ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá al siguiente proceso conforme corresponda:

a)  Cuando se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el Concejo nombrará al sustituto de manera directa.

b)  Cuando se trate del representante de las organizaciones de desarrollo comunal en la Junta Directiva del Comité Cantonal, lo nombrará el Concejo de la terna que envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto las asociaciones de desarrollo reconocidas legalmente por la Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad.

c)  Cuando se trate de un representante de las asociaciones deportivas o recreativas del cantón en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se convocará a una Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas para que realicen el nuevo nombramiento.

d)  Cuando se trate de un miembro de un Comité o Comités Vecinales de Deportes lo realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

Artículo 32.—De las sesiones de las juntas directivas de los órganos del comité cantonal. Las Juntas Directivas sesionarán en forma ordinaria dos veces al mes y sesionará extraordinariamente todas las veces que sea necesario, a juicio del Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres de sus miembros.

Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede del Comité Cantonal, el día y hora fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la convocatoria a los Directores para cada sesión.

El orden del día para cada sesión será:

.   Artículo I. Lectura y Aprobación del acta anterior.

.    Artículo II. Correspondencia.

.    Artículo III. Audiencias.

.    Artículo IV. Asuntos de trámite urgente.

.    Artículo V. Mociones de los Directores.

.    Artículo VI. Asuntos varios.

El procedimiento para determinar el día y la hora de la sesión será por acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera sesión de cada período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta lo anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el diario oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a menos que la mayoría apruebe continuar sesionando.

Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria interna de la Junta Directiva; dicha convocatoria deberá comunicarse a los miembros de Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y con indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión., mediante el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación le remitan las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos objeto de convocatoria.”

Artículo 33.—La respectiva Junta Directiva escogerá en su primera sesión, entre sus integrantes, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, para todo el periodo del nombramiento.

Artículo 34.—Las sesiones para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este reglamento.

Artículo 35.—El quórum para sesionar es de 3 integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un número mayor de voto. En caso de empate en una votación, se repetirá la votación en la siguiente sesión ordinaria y en caso de que persista el empate se dará por rechazado.

Artículo 36.—Cuando un integrante de la junta directiva no asista a una sesión, debe comunicar a la Secretaría de la Junta la ausencia justificada de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de no hacerlo su ausencia se tomará como injustificada para los efectos correspondientes.

Artículo 37.—La redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de la Junta Directiva. En tal cometido podrán recibir asistencia administrativa del personal del Comité. En estas se consignará el lugar, fecha y hora de inicio, los puntos principales de la deliberación, firma, y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Igualmente se consignará la asistencia de los miembros presentes al inicio de la sesión, los ausentes con justificación o sin previo aviso, como también de aquellos que hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará la hora de llegada en el lugar del acta que corresponda, según el momento de su ingreso lo mismo se consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la sesión.

Para la transcripción del acta respectiva será permitido que un auxiliar de la Secretaria de Actas se encuentre presente durante el desarrollo de las sesiones; persona que deberá limitarse a esa labor y no participar en ninguna otra forma en la sesión, a menos que le sea requerido para algún servicio o información especial.

Será facultado el uso del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en la labor de toma de acuerdos y trascripción en cuyo caso la grabación se custodiará por el tiempo que sea necesario para la trascripción en limpio de la respectiva acta, quedando autorizada la Secretaria de Junta Directiva para reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a disposición de los directivos, por la Secretaria de la Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y aclaraciones.

Artículo 38.—De las Comisiones: La Junta Directiva, podrá autorizar, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por tres personas, directivos o particulares. Estas comisiones deben ser permanentes o especiales según la necesidad y serán nombradas por la presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

Artículo 39.—El Comité Cantonal contará en su organigrama con las áreas operativas de trabajo necesarias según su disponibilidad presupuestaria. Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y el personal necesario para cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el presupuesto aprobado.

Artículo 40.—Las direcciones de las diferentes áreas del Comité serán escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del Comité Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con relación al manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.

Los citados funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva o sus miembros lo concerniente a sus funciones.

Artículo 41.—Cada una de las áreas del Comité debe incorporar dentro de sus áreas de trabajo planes y recursos para la adecuada capacitación del personal, promotores o participantes; todos ellos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados.

Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación de sus fines, el personal que requiera con las limitaciones presupuestarias de ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.

Artículo 43.—Cada una de las áreas de trabajo del Comité deberá ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo ha aprobado la Junta Directiva del Comité Cantonal. Artículo 44.- El Comité Cantonal podrá administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante convenio de conformidad con lo establecido por el Código Municipal.

Artículo 45.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de Deportes y Recreación deberán darles participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad.

Artículo 46.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.

Artículo 47.—En las instalaciones administradas por el Comité Cantonal se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 9047, del 14 de junio de 2012) o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones.

d)  La realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política o religiosa sin la autorización del Comité Cantonal; siendo responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.

Artículo 48.—El Comité Cantonal, Comité Comunal de Deporte y Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que se refiere al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la temporada proyectada.

CAPÍTULO III

Recursos para el deporte y la recreación

Artículo 49.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de Deportes, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos. Además, proporcionará un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los fines del Comité.

Artículo 50.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión; asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 51.—En el presupuesto ordinario del Comité Cantonal debe reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.

El Comité Cantonal, a través de su contador, y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta a favor de cada instalación deportiva, en donde se depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.

Los gastos que soliciten los Comités Comunales deben estar incorporados en el presupuesto y plan de trabajo del Comité Cantonal, en un Programa de Comités Comunales, y serán debitados del mismo por el Comité.

Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar el funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea motivado y esté debidamente presupuestado.

Artículo 53.—De los fondos disponibles en el presupuesto para cada Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, contemplando para ello las normas básicas para la correcta utilización de esos recursos en la comunidad.

Artículo 54.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el Concejo Municipal de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal para tal efecto.

Se determinará un descuento de un 20% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón. Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

Los usuarios de los programas propios y directamente coordinados por el Comité están exentos del pago de los cánones establecidos en este artículo.

Artículo 55.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, recreativas y comunales.

Artículo 56.—Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.

Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso para el Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 57.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes.

CAPITULO IV:

De la auditoría

Artículo 58.—La Junta Directiva incorporará en el presupuesto ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio físico y recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha Auditoría de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO V:

Disposiciones Generales

Artículo 59.—Para la conformación de los diferentes órganos del Comité Cantonal se debe tener presente los principios de equidad de género, establecida en la ley.

Artículo 60.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.

Artículo 61.—Para regular el funcionamiento operativo y funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.

Artículo 62.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Mora.

Rige a partir de su publicación.

Administración.—Keneth Garita Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657785 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, mediante el Acuerdo 265-6-2022 SO.12, aprobar la circular 25-2022: “Guía Mínima de requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica”.

Considerando

1º—Que de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley 1038 señala que corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas entre sus funciones los encargos de certificaciones y aquellas que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios.”

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula la Ley 1038, por lo que se emite la presente circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona contadora pública autorizada para este encargo de certificación para efectos tributarios y complementar con aquellos procedimientos de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento que apoyen su labor.

4º—Que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H, en el Título II Impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, Artículo 39, numeral 2 inciso b) establece que: “La distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta última desarrolle una actividad lucrativa, conforme a la definición del artículo 15 inciso 2) de este Reglamento y que esté sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, para lo cual el socio debe aportar una certificación de Contador Público Autorizado, indicando que el beneficiario realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N°1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular Guía Mínima de requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica – que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad.

6º—Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los “papeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de Ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR 25-2022

Guía Mínima de requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios

- Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica-

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios con el fin de confirmar la actividad lucrativa de una sociedad de capital según lo requerido en el artículo 39 numeral 2 inciso b, ya mencionado en el considerando tercero en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros encargos de aseguramiento y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones de esta naturaleza conforme lo establece la Ley 1038.

El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación y teniendo en consideración que el CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtenerse los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona contadora pública autorizada para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente, y fuentes externas, se debe realizar con el debido escepticismo profesional. El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como son las certificaciones. El escepticismo profesional es fundamental para realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de aseguramiento, lo que implica para la persona CPA cuestionar la evidencia contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad.

Los aspectos relevantes de esta guía que el CPA debe tener en cuenta

1.  Propuesta de servicios

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica– antes de iniciar el servicio para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los siguientes elementos: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcione una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades del CPA, estimación para realización del trabajo y los honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar y, puede complementar sobre los aspectos usuales que deben contener una propuesta de servicios definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para los encargos de aseguramiento.

2.  Contenido del informe de certificación

La emisión del informe de Certificación para efectos tributarios debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en otras circulares que norman la participación del CPA en la emisión de este tipo de informes, como son:

a.  Extender en papel membretado del propio CPA, nunca de un tercero o compartir el contenido de esta certificación dentro de otro informe.

b.  Consignar la razón limitativa que corresponde al servicio: Certificación para efectos tributarios-Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica-

c.  Consignar el nombre para la entidad o persona que va dirigido, no siendo bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

d.  Tener un apartado introductorio que estará consignado los términos generales de la descripción del alcance del trabajo por realizar con una referencia de la persona enlace con la representación suficiente para la aceptación del encargo.

e.  Incluir los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la presente circular.

f.   Tener un apartado con la descripción de los procedimientos realizados por el CPA los cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo.

g.  Tener un apartado de Resultados del informe en que el CPA con base a los procedimientos puede llegar a determinar que logró completar los fines del encargo, lo que podrá enseguida concluir su confirmación de certificar.

h.  Contener un apartado de Certificación donde el CPA informa sin limitaciones de los resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido en el artículo 39 numeral 2 inciso b) y artículo 15, ambos del “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta” según Decreto Ejecutivo N.º 43198-H. En este apartado la persona CPA hará énfasis que, aunque utilizó aspectos de información financiera no realizó otros procedimientos para emitir una opinión sobre esta información.

i.   Tener un apartado con la declaración de competencia e independencia por parte del CPA para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente independiente y objetivo como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.

Este apartado en el informe indicará “ Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”

j.   Consignar lugar y la fecha de la emisión del informe de Certificación.

k.  Consignar las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

l.   Consignar de conformidad con el artículo 7 inciso c) de la Ley 1038 “Certificado para efectos tributarios”

Se anexa un informe modelo de la certificación, la cual deberá ser modificada según corresponda por el CPA.

3.  Carta de representación

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento el CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones como si fuera una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos que son relevantes como las actividades económicas que realiza la empresa facilitando la documentación fidedigna como la declaración del impuesto sobre la renta, declaración impuesto de valor agregado, facturación de que da sustento a sus ingresos, entre otros que conlleve que la empresa no solo es una entidad tenedora sin actividades. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de certificación y el CPA se asegura como parte de sus procedimientos que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión.

Puede observar un modelo de carta de representación en los estándares adoptados y en las circulares emitidas.

4.  Sistema gestión de calidad

Al igual que con otros encargos de servicio que realice un CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad. Lo cual dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.

5.  Procedimientos del encargo

La persona CPA debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar que la sociedad de capital puede aplicar la exención regulada en el artículo 39 de Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta, considerando la definición contenida en el artículo 15 del mismo reglamento, por lo que debe solicitar documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento con elementos internos y confirmaciones externas.

“Artículo 15.—Exclusiones de la renta bruta. No forman parte de la renta bruta los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

………2. Tratándose del inciso h) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará excluido de la renta bruta el importe obtenido en razón de una distribución de dividendos por un socio que sea una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, siempre que esta desarrolle una actividad lucrativa y esté sujeta al Impuesto sobre las Utilidades. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades. Cuando sea practicada la retención a una sociedad que no desarrolle una actividad lucrativa y que no esté sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, se aplicará la retención del Impuesto sobre las Rentas del Capital sobre la primera distribución, no así sobre las distribuciones sucesivas de esa misma renta disponible.”

“Artículo 39.—Exenciones. De conformidad con el artículo 28 bis de la Ley, se otorgará el tratamiento tributario que se indica a continuación a los siguientes supuestos:

2.       Exención por la distribución de dividendos. Según lo dispuesto en el artículo 28 bis inciso 3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se gravarán con el impuesto sobre las rentas del capital mobiliario:

a)      

b)       La distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta última desarrolle una actividad lucrativa, conforme a la definición del artículo 15 inciso 2) de este Reglamento y que esté sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, para lo cual el socio debe aportar una certificación de Contador Público Autorizado, indicando que el beneficiario realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades…”

La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el encargo, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. A continuación, se presenta algunos de los de procedimientos que puedan utilizarse, teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos:

a.       Solicitar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta (D101) y, constatar en la plataforma digital disponible del Ministerio de Hacienda, dejando la evidencia en sus papeles de trabajo, la persona CPA podría solicitar los acuses de recibo emitidos por el sistema del Ministerio de Hacienda y pdf que el sistema devuelve al contribuyente en señal de entrega.

b.       Solicitar los estados financieros del periodo contable que coincida con la declaración del impuesto sobre la renta del periodo más reciente que ha presentado el cliente (D101) que recibirá el perceptor del dividendo, con el fin de confirmar las diferentes actividades económicas que demuestra en relación con sus ingresos, así como relacionarse al momento del hecho generador.

c.        Solicitar aleatoriamente parte de la facturación de los ingresos según sus auxiliares para cruzar con la declaración del impuesto al valor agregado de esos mismos periodos mensuales e. incluya como parte de la prueba los archivos de XML que componen. Confirmando que corresponde al régimen tributario inscrito.

d.       Podría también validar las declaraciones de ganancias de capital (D125) del periodo fiscal que corresponda la exención.

e.        Podría solicitar la última declaración del impuesto sobre el valor entregado suministrado al Ministerio de Hacienda y, confirmar directamente en el sistema.

f.        Confirmar con el Registro Nacional de Costa Rica a la fecha más cercana que la sociedad es de capital, se encuentra activa para el periodo fiscal del que se requiere certificar la exención y no disuelta u otra condición que denoten la imposibilidad para encontrarse con actividades económicas, confirmar se encuentra inscrita durante el mismo periodo fiscal en la Administración Tributaria con el SIC.

g.        Verificar la inscripción en el Registro Único Tributario de Contribuyentes, que su estado es “activo”, dejar en los papeles de trabajo la consulta de Situación Tributaria de la Dirección General de Tributación, obtenga un extracto para incluirlo dentro del informe. En el caso, que la no se logré llevar la confirmación en los medios que dispone el Ministerio de Hacienda, el CPA así lo hará conocer en el informe de esa limitación y la vía alterna para satisfacerse.

6.  Papeles de trabajo

Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones del CPA, forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y del CPA en este trabajo, así como el informe por entregar. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Como mínimo deberá tener además de lo descrito lo siguiente:

    Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia documental que obtuvo en el encargo, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

      Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.

      Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.

      Marcas utilizadas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

      Conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

-MEMBRETE-

CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Actividad lucrativa de una Sociedad de capital domiciliada en Costa Rica

Señor/

Emisor

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar a quien interese]

El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por (nombre de la persona física de contacto o representante de la entidad), con cédula de identidad número #-####-####, (atestados generales, calidades de la persona contacto de la sociedad que contrata) para certificar que la sociedad de capital (indicar razón o denominación social) con la cédula jurídica ####, domiciliada en Costa Rica, realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia exclusiva de participaciones accionarias de otras sociedades para el periodo de hasta la fecha [modificar según corresponda]. Mi compromiso se llevó́ a cabo de acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración para emitir la presente certificación la circular N° 25-2022. Esta certificación fue realizada con el único propósito de certificar lo requerido en el artículo 39 numeral 2, inciso b del Decreto Ejecutivo No. 43198-H del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta que la Compañía [ o nombre de la entidad] es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que desarrolla una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15 inciso 2) del mismo Reglamento y sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital.

Procedimientos:

[En este apartado el CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos]. Los procedimientos realizados para el confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

  Se verificó que al dd/mm/aa y a la fecha de emisión de la certificación la compañía se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, como una sociedad domiciliada en Costa Rica y es concordante con lo manifiesto por la Administración de la Compañía en las notas a los estados financieros. (Véase anexo #).

  Se verificó con la Declaración del Impuesto sobre la Renta del periodo 20aa que la Compañía realizó su actividad económica, con el número ####, sujetas al impuesto sobre las utilidades para el periodo de la exención [o rentas y ganancias y pérdidas de capital D125] (Véase anexo#).

  Se verificó que reporta ingresos ordinarios y costos y gastos de sus actividades inscritas en la declaración del impuesto de valor agregado según los meses de m (1), m (5), m (12) (Véase anexo #).

    Se verificó la inscripción en el Registro Único Tributario de Contribuyentes y, se verificó en la consulta de Situación Tributaria de la Dirección General de Tributación, que se resume a continuación: [inserte este extracto y la fecha que verificó].

[Si el CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].

Resultados:

[Una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, no siendo mandatorio la siguiente redacción para el CPA].

Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por la (nombre de la sociedad) se determinó que es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, manteniendo actividades económicas con el número ######-(describa la actividad según Dirección General de Tributación), según se comprueba en su declaración del impuesto sobre la renta para el periodo xxxx-mencione el periodo-,[o la declaración del impuesto a las ganancias de capital-D125]- del hecho generador - no aparece registrada únicamente en la actividad 659906- Actividades de sociedades de cartera (holding) o similares [modifique según corresponda].

Certificación:

Basado en los resultados producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que (nombre de sociedad) es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que desarrolla una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15 inciso 2) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta debidamente sujeta al impuesto sobre las utilidades [ o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, según corresponda]. [El CPA modificar de conformidad con los resultados obtenidos].

Los procedimientos antes descritos son exclusivos para la determinación de lo indicado en el primer y segundo párrafo, en consecuencia, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera utilizada y referida ni una revisión integral sobre la misma.

[El CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia]

La presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre la misma, ya que fue utilizada como parte de los procedimientos. Consecuentemente, no se puede utilizar este informe como un aseguramiento de esa información financiera, por cuanto el alcance del encargo es el que se consignó en los párrafos introductorios.

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Conforme se indicó en el primer y segundo párrafo, se extiende el presente informe de Certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa

Certificado para efectos tributarios

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad ####                   Timbre de ¢25 Ley 6663 adherido

Vence el 30 de setiembre del 20aa           y cancelado en el original. *

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales. Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva 12-2022 del 07 de junio de 2022, mediante el Acuerdo 265-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022657992 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria 0069-2022, acuerdo 2, celebrada el 23 de junio de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4. Cuerpo del reglamento.

(…)

Artículo 16: Línea personal especial de Refundición de deudas externas.

La línea especial de Unificación de Deudas estará vigente durante el periodo de julio a diciembre de 2022.

a)  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b)  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c)  Plazo máximo:

    Hasta ¢2,000,000.00: 5 años.

    Hasta ¢10,000,000.00: 15 años.

    Hasta ¢30,000,000.00: 25 años.

    Hasta ¢70,000,000.00: 30 años.

d)  Tasa de interés del 9.5% fijo durante los tres primeros años, cuarto año un 10.5%, posteriormente fluctuante; se aplicaría la estructura de tasa de interés para los créditos personales correspondiente a: TBP+TA+ Pérdida Esperada.

Las operaciones cuya garantía sea diferente a la fianza o hipoteca deberán cubrir el porcentaje correspondiente al monto de contingencia, es decir la tasa final para el primer periodo sería de un 11.79%.

e)  La comisión de gastos administrativos será de un 2 %.

f)  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito. Son garantías en JUPEMA:

o   El monto de contingencia, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo con el monto máximo para tramitar sin fiador o hipoteca.

o   Fianza solidaria / codeuda, podrán fungir:

    Un pensionado por derecho propio.

    Un cotizante, activo en propiedad con al menos 36 cotizaciones, de las cuales las últimas 12 deben ser consecutivas y con el mismo patrono.

    Los trabajadores interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas inmediatas y continuas a la solicitud del crédito y que las últimas 12 sean con el mismo patrono.

    En activos, debe tener nombramiento superior a 6 meses contados a partir del trámite de crédito.

o   Hipoteca en primer grado: se acepta hasta un 70% de la valoración del bien, de este porcentaje se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien, JUPEMA asume el costo de un avalúo del bien que se ofrezca como garantía.

g)  Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

h)  Para efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del afiliado un monto máximo de ¢500.000,00.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 44614.—Solicitud N° 358487.—( IN2022658027 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-272-2022.—Herrera Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022657859 ).

ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela, R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658139 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359323.—( IN2022657943 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLSAR-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359328.—( IN2022657946 ).

Oficina Local de Cañas, a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359329.—( IN2022657947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Cincya Mileydi Avilés Figueroa la resolución administrativa de las quince horas del primero de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad QJMA, y la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00280-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359331.—( IN2022657948 ).

Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y John Valencia Caicedo, la resolución de las ocho horas del siete de junio y la resolución de las catorce horas con treinta del veintiocho de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359334.—( IN2022657950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cañas. Al señor Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2022, que revoca y deja sin resolución administrativa de las 16 horas del 03 de enero de 2022, que ordenaba seguimiento al grupo familiar mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente administrativo OLCA-00041-2012, únicamente respecto de las personas menores de edad. N.S.M y C.S.M, debiéndose continuar con el seguimiento de la adolescente embarazada K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº359335.—( IN2022657952 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy García González la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359339.—( IN2022657955 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto Martínez Fernández la Resolución Administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359342.—( IN2022657959 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA MASCUBE JUST A FEEL AT HOME

Por expediente 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home registro 234631. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022658059 ).

ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal, cédula 90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, comunica que, en día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil quince, se extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y Registro de Accionistas; y los Libros Contables, Diario, Mayor e Inventados y Balances de la Compañía denominada Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163233, cuyo Asiento de Legalización otorgada por el Registro Mercantil corresponde al Número 4061009233111. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico lic.chaves54@gmail.com: procederemos a solicitar la reposición de los mismos.—San José, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal.—Msc. Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—( IN2022658239 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GREAT WOOD ARC OF PUNTARENAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros / Great Wood ARC Of Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento noventa y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y Consejo de Administración todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thomas Durfee, Presidente de Great Wood Arc of Puntarenas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022657909 ).

GRUPO DOS POR UNO M&M SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María de los Ángeles Moldes Area, mayor, de nacionalidad española, divorciada esteticista, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, avenida Araucarias casa H-32, cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero ocho seis dos dos ocho, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Grupo Dos Por Uno M&M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos noventa y cinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657937 ).

3101675532, S. A

La suscrita, Luzmilda María Vindas Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5 0231 0382, comunica la solicitud de reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Accionistas, de la empresa 3101675532, S. A., debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro. Es todo.—San José, Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022658031 ).

Por escritura número 207, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 15:15 horas del 24 de junio del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Monaco Starfish Ten SF S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-546197, mediante la cuales se reforma el domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 29 de junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022657797 ).

Ante ésta notaría, mediante la escritura pública número trescientos cuarenta, otorgada a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil veintidós, la compañía Signo Nicoyano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento ocho mil setecientos cincuenta y dos, reforma su cláusula de representación.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022657798 ).

A las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2022657799 ).

Mediante escritura 143-2, otorgada ante esta notaria, la sociedad 3-101-737307 S. A., se trasformó en sociedad de responsabilidad limitada, siendo su nombre Creaciones Ecológicas, El Arte de Innovar Ltda., modificando su pacto social en su totalidad.—San José, 29 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2022657800 ).

La suscrita Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, notaría pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Colombo Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-833221, para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social, siendo el nombre elegido L&C Logistics Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez.—1 vez.—( IN2022657801 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Giro Aventuras WEF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula: Segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657810 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Lorito Vista Encantada A & D S. A., cédula jurídica número 3-101-453759, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 25 de abril del 2022, en el Tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022657811 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula décima de los estatutos sobre la administración.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657812 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de junio se constituyó la sociedad Grupo Elefante Dorado S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022657828 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporation E & M Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, carné 1900, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Vigilancia y Protección SEVIPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-853172, donde se reformó la cláusula Sétima sobre la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022657830 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de junio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula Décima de la Administración, de la sociedad Industrias Titán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil noventa y tres.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022657831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo sexto, a las doce horas del siete de junio de dos mil veintidós se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Aldino de Liberia Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Aldino de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657835 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, el socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Cachetes de Hule S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos dieciocho, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657843 ).

Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-139911, protocolizada escritura número 140, ante el notario público Luis José Andrade Solano, de las 13:40 horas del 26/5/2022, de su protocolo número uno; se reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad, cambiando el domicilio social, para que en lo sucesivo sea: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada inmediatamente contigua al cementerio de la Fortuna, ochocientos metros al norte la primera casa a mano izquierda, color blanco con verjas negras. Es todo.—San José, 29/06/2022.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657850 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, el socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Doce Lares Belén KLLL S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657851 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece visible al folio diez, del tomo dos, a las ocho horas, del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrecifes Blancos de Cristal Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica número 3101432138, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del 29 de junio del 2022.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657855 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y cinco- cuatro, otorgada ante esta notaría, el dieciocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta donde se cambia junta directiva de la sociedad Agencia Hidráulica de Costa Rica Hyvoko S. A., cédula jurídica 3-101-776427.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657856 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seas The Day Santa Teresa S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión de Negocios Comerciales Carvajal y Asociados de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio de 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022657873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Persa LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero nueve siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Calvo.—1 vez.—( IN2022657875 ).

En mi notaría, a las 15 horas del día 21 de junio del año 2022, se constituyó la empresa Desarrolladora Alexandrina Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, Condominio Villa La U apartamento número veinte. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 29-06-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022657877 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Administradora Rascacielos CR SRL, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657896 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula “Primera”, de la entidad Cargill Business Services S.R.L. del domicilio social en la provincia de Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, primer piso, contiguo a Hotel Marriot. Es todo.—Heredia, veintinueve de junio del año 2022.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657897 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la Ruban Rouge Patisserie y Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuatro, mediante la cual se procede a reformar de la cláusula del pacto constitutivo referente a organización de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Gabriela Martínez Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657898 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Mejor Amigo Número Once Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombre en los estatutos.—Puntarenas, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022657902 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ranu Raraku RRK Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022657903 ).

Asamblea extraordinaria número cero uno-veintiuno a asamblea general de accionistas asociados de Remanente de Gozo y Gracia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis dos nueve dos ocho uno, domiciliada en Cartago, La Unión, Urbanización Iztarú, casa número uno F, celebrada a las , celebrada a las diez horas del día 27 de mayo del dos mil veintidós, en las oficinas de la citada sociedad, en las oficinas de la citada Sociedad, todos los socios, conforme se establece el acta constitutiva acuerdan disolver a sociedad, indicando que: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del código de comercio según inciso D, que el único por liquidar es el capital social, el cual se le devolverá a cada uno de sus socios. No hay pasivos, ni activos por liquidar.—Bribri, 27 junio del 2022.—Lic. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notario, teléfono 6054-3349.—1 vez.—( IN2022657905 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Vivadel Sol Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintisiete, celebrada al ser las nueve horas del quince de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657907 ).

Mediante escritura de las doce horas del veinte de junio del año dos mil veintidós, se otorgó ante mí la escritura número ciento setenta y ocho del tomo treinta, en la que se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Mil Uno Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos uno, de acuerdo con la reforma del transitorio II de la ley 9428 de impuesto a las personas jurídicas.—Guadalupe, veinte de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—( IN2022657911 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas Lopez, hace constar que en Asamblea General extraordinaria de la sociedad El Africano de Agujas P R M A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil trescientos ochenta y siete, celebrada social al ser las nueve horas del diez de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar el nombramiento del tesorero, modificar la cláusula de representación y la cláusula de la administración. Es todo.—Jacó, al ser las doce horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657913 ).

El día de hoy ante esta notaria se suscribió escritura en la que se solicita el cese de la disolución de la sociedad Zerual S. A., cédula 3-101-216537.—San José, 03 de junio del 2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022657915 ).

El día de hoy ante esta notaria se suscribió escritura en la que se solicita el cese de la disolución de la sociedad Cabo Music S. A., cédula 3-101-561472.—San José, 29 de junio del 2022.—María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022657916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2022657919 ).

Ante esta notaria, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la sociedad Hacienda Mi Padrino Estorgio Sociedad Anónima, no existen activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657921 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de CV Contavisión CR Ltda, cédula jurídica N° 3-102-798824, en donde se cambió el domicilio social, objeto social, cláusula de representación, así como revocatoria de puestos y nuevos nombramientos.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2022657922 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós, se constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica, administrada por dos Gerentes sea el señor Humberto Borrero Grimaldos como Gerente Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio será San José, Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien este.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2022657928 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós, se constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica, administrada por dos Gerentes sea el señor Humberto Borrero Grimaldos como Gerente Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio será San José, Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien este.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2022657929 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada a las once horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós, se constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número de cédula jurídica, administrada por dos Gerentes sea el señor Humberto Borrero Grimaldos como Gerente Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio será San José, Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien este.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2022657930 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la reforma de la sociedad Construcciones Castilblanco D y F Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-8538741.—San José, 29/06/2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2022657931 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Nanotronica Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804930, mediante la cual se reforma el Pacto Constitutivo: cláusula Segunda: del domicilio social; cláusula Quinta: Aumento de capital; y cláusula Sexta: de la Administración.—San José, 16 de junio del 2022.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022657936 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, se protocoliza el acta de la sociedad: Las Brisas de Zelsig S. A.—San José, 24 de junio del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2022657938 ).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos mil veintidós, se celebra la Reunión de Cuotistas de la compañía Efecto Fogata Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta Quinta referente a la administración y Sétima de la representación legal de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022657939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657944 ).

Por escritura 39, del tomo 38, de las 13:00 horas del 29/06/2022, en esta notaría se protocolizó acta de Tropical Logistics Tropilog Limitada, cédula jurídica 3-102-634442, por la cual se modifica cláusula Cuarta del plazo social, del pacto constitutivo, para que se lea: El plazo social será de once años tres meses que comienza a partir de su constitución el día catorce de abril de dos mil once.—29/06/2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022657954 ).

Servicios Rancho La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803257. Se hace constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 15 de junio de 2022, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Lic. Walter Chavarría López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Walter Antonio Chavarría López.—1 vez.—( IN2022657958 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—( IN2022657968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657970 ).

Mediante escritura ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Ruthand GRP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete— seiscientos treinta y ocho.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657976 ).

Mediante escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Trailes y Remolques ROS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ciento treinta.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657978 ).

Ante esta notaría se reformó los estatutos de Buena Energía Mente y Movimiento S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres, sobre: reformar la cláusula Segunda del Domicilio; para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Su domicilio social será en la provincia de Cartago, cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos, propiamente del Walmart doscientos metros este, Centro Comercial Vía San Juan, segundo piso, siendo que podrá abrir sucursales y agencias dentro y fuera del país. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula Sexta de la Administración, únicamente con respecto de la representación, para que de ahora en adelante se modifique y se lea de la siguiente forma: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Por lo demás quedará igual. Es todo.—San José, 29 de junio del 2022.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022657980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo sexto, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Agropecuaria Nodi Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Agropecuaria Nodi Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657988 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se efectúa cambio de domicilio social, de la sociedad Ser Che S. A. con cédula jurídica número 3-101-63358.—Santa Cruz, Guanacaste.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento nueve, dieciocho horas del día veintinueve de junio del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Imperio del Sol Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521457, en virtud de los cuales se modifica la cláusula Sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, veintinueve de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022657990 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula Quinta del pacto constitutivo, y se cambia Junta de Administración de la sociedad, Inversiones Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho cuatro cinco cuatro.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento ocho, trece horas con veinte minutos del día veintinueve de junio del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Grupo del Sol JFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345429, en virtud de los cuales se modifica la cláusula Sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, veintinueve de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022657994 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 25 de abril de 2022

ONVVA-DCP-REG-020-2022

Señor:

Joshua Manuel Bonilla Navarro

Cédula de identidad 1-1534-0296

Importador

Asunto:    Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. ESTUDIO 47-DCP-AR-2019

Estimado señor:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el Estudio 47-DCP-AR-2019; y en atención a lo dispuesto en los artículos  24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones, y la Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 234 del 06/12/2012, se le convoca a una audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVA-DCP-006-2022, relacionado con las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras 005-2019-375671, 005-2019-375694, 005-2019-541989, 005-2020-301617, 005-2020-309286, 005-2020346592, 005-2020-480532, 005-2020-546213, 005-2020-591755 y 005-2020-621622.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta 131, Alcance 134 del 04/06/2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 12 de mayo de 2022, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams. No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar esa condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-    En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

-       En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

Conforme con las disposiciones de la resolución de cita, se requiere que a más tardar, en tres días hábiles posteriores a la notificación del presente oficio, se remita al correo electrónico quirossp@hacienda.go.cr, la información de forma digital que a continuación se detalla:

a)  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b)  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional (caso de persona jurídica).

c)    Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

d)  Correo electrónico.

e)  Indicar si posee firma digital.

f)  De comparecer el representante legal o su apoderado, se advierte que para la audiencia, la fecha de emisión del poder con el que comparece, no podrá ser menor a los tres meses. Además el poder, deberá de indicar el monto por el cual está autorizado a gestionar actuaciones a nombre de la empresa.

La misma información y documentación supra citada, deberá de ser remitida, en caso de que en la actividad participen su abogado u asesor técnico.

La invitación para unirse a la audiencia, el día y fecha indicados anteriormente, en la plataforma Microsoft Teams, será remitida con antelación a cada uno de los participantes, vía correo electrónico.

La presente autoridad aduanera, le indica que si antes de la hora señalada para la audiencia, se le presentará algún inconveniente, deberá de informar de inmediato, al funcionario encargado del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (vía correo electrónico), para que este determine el debido proceder. Sino se conectará a la plataforma en la hora y fecha señaladas supra, sin justa causa, se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. Se advierte, que de presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados a regularizar, la audiencia se considerará como válida, y se celebrará conforme con lo que corresponda.

Al no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

Finalmente es imperante señalar, que la Resolución RES-DGA-270-2020 establece que “…De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial...”

Se suscribe,

Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.—Yira Méndez Vega, Jefe Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. C. 5935053627.—Solicitud 359516.—( IN2022658262 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a a Gerardo Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0108-1452, María Cecilia Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0150-0750, María José Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0134-0771, Ramón Enrique Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0162-0434 María Emilia Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0182-0448, Ingrid Vanessa Barquero Noguera, con cédula de identidad N° 6-0269-0575 a nombre de Adonay Noguera Ceciliano, con cédula de identidad N° 1-0247-1002, todos titulares de los derechos que conforman la finca de Puntarenas 51146 que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0115-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del día 02 de junio del año 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0115-RIM).—Curridabat, 28 de junio del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC-22-0190.—Solicitud 359021.—( IN2022658090 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SEDE PRINCIPAL UNED MERCEDES

DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber sido posible realizar la notificación en su domicilio, procede a efectuar la notificación por publicación a los deudores incluidos en el cuadro adjunto, conforme los artículos 240, 241, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se les concede 5 días hábiles para cancelar el monto adeudado en la cuenta cliente CR61015100010010599557 Banco Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de Costa Rica, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:

Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica 3-101-79165 Monto adeudado: $441.444,29.

23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—( IN2022657778 ).