LA GACETA N° 126 DEL 04 DE
JULIO DEL 2022
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43519-H
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de
fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas Nº
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículo
192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones;
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas establece
entre otros fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.
II.—Que
en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se
encuentran gran cantidad de vehículos en mal estado o inservibles, que
permanecen indefinidamente, con el consiguiente costo administrativo, la
saturación del espacio, la contaminación ambiental y el riesgo a la salud que
ello implica, siendo legalmente procedente su destrucción o la entrega a la
autoridad competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III.—Que de conformidad con el Anexo I del Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo N° 38272 del 7 de enero de 2014, los vehículos se
encuentran declarados como residuos de manejo especial, según criterios
preestablecidos de composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de prevenir los
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema.
IV.—Que es necesario
establecer un marco normativo uniforme, que establezca las condiciones que
deben presentar los vehículos para ser considerados en mal estado o
inservibles.
V.—Que pese a que la
normativa señalada posibilita la destrucción de los vehículos en mal estado o
inservibles, el Estado actualmente no cuenta con el equipo, los recursos y las
facilidades para la destrucción de vehículos; razón por la cual, es necesario
dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un instrumento normativo que permita
que dichos vehículos, conforme al artículo 192 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, sean entregados a la autoridad competente que defina el presente
decreto, para que por su intermedio sean donados como chatarra.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de
Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa, se
determinó que no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
deba realizar el administrado ante la administración; por lo que es conforme
con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley N° 8220 y su Reglamento. Por
tanto,
Decretan:
DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
EN MAL ESTADO O INSERVIBLES
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto es aplicable a los vehículos, entendidos como
medio de transporte utilizados para trasladar personas o bienes por la vía
pública, entre estos, los vehículos automotores, de carga liviana, de carga
pesada, microbús, motocicleta, remolque liviano, semirremolque, vehículo
articulado y demás vehículos definidos de esta manera en la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que se encuentran en las
instalaciones de las Aduanas, portuarias o en un depositario aduanero en
condición de abandono, y sean considerados en mal estado o inservibles, los
cuales no pueden ser sometidos a subasta pública ni a su destrucción.
Artículo 2°—Vehículos
en mal estado o inservibles. Para los efectos del presente decreto, serán
considerados vehículos en mal estado o inservibles, aquellos que presentan al
menos tres de las siguientes características:
a) Sin
motor.
b) Con al
menos el cincuenta por ciento de sus vidrios quebrados.
c) Con al
menos el cincuenta por ciento de la cabina interior (asientos, tapicería)
destruida.
d) Chocado
con al menos el cincuenta por ciento de la estructura (chasis o carrocería)
dañada.
e) Presenta
corrosión en al menos el cincuenta por ciento de su carrocería.
f) Chasis
con motor, pero sin aros ni llantas, o cristales (ventanas, parabrisas).
g) Con
zacate u otro tipo de maleza viva en al menos el cincuenta por ciento de su
interior.
Artículo 3º—Competencia
de la Aduana. Los funcionarios
de la Aduana de jurisdicción conforme a sus funciones y competencias contenidas
en el Reglamento a la Ley General de Aduanas,
determinarán los vehículos en mal estado o inservibles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del presente decreto; para tal efecto, deberán dejar
constancia de las condiciones de cada vehículo en un acta, adicionar
fotografías y demás documentación que demuestre las condiciones del vehículo.
Artículo 4°—No
nacionalización ni inscripción en el Registro. No serán nacionalizados ni
inscritos ante el Registro Nacional y tampoco podrán circular dentro del
territorio nacional los vehículos objeto del presente decreto. Se prohíbe la
venta y donación de partes y piezas de dichas mercancías, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 5°—Disposición
de vehículos. Dado que el Servicio Nacional de Aduanas, no cuenta con el
equipo y las facilidades necesarias para la destrucción de los vehículos, todos
aquellos vehículos en condición de
abandono, que sean considerados en mal estado o inservibles, conforme al
presente decreto, podrán ser entregados al Instituto Mixto de Ayuda Social,
para que por su intermedio, sean donados para su disposición final y conversión
como chatarra, a organizaciones que tengan como objetivo principal obras de
bienestar social, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General
de Aduanas.
Los vehículos
permanecerán bajo control aduanero, en custodia según corresponda, del
depositario aduanero, instalaciones de la aduana o portuarias, hasta que los
mismos sean retirados por la respectiva organización, una vez que la donación
haya sido formalizada.
El IMAS remitirá a la
Aduana de Jurisdicción, copia del informe de liquidación de la donación
presentado por el beneficiario, una vez que el mismo haya sido recibido a
satisfacción por parte del IMAS.
Artículo 6º—Vehículos objeto de un proceso judicial. Si conforme a la verificación efectuada por
los funcionarios aduaneros regulada en el artículo 2 y 3 del presente decreto,
se determinaran vehículos objeto de un proceso judicial en mal estado o
inservibles, la aduana de control solicitará mediante escrito a la autoridad
judicial competente, autorización para la donación del vehículo como chatarra
por intermedio del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para tales efectos,
detallará las condiciones en que se encuentra el vehículo, incluyendo las
características citadas en el artículo 2 del presente decreto, que ponen en
riesgo la salud y adjuntará fotografías, así como cualquier otra información o
documentación que sustente la petición.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N°
5935053627.—Solicitud N° 359477.—( D43519 – IN2022658194 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
Resolución N° 01-2022.—Imprenta
Nacional.—Dirección General.—San José, a las trece horas quince minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintidós. Conoce esta Dirección General
delegación de firma digital certificada en el Sistema integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Contratación Administrativa, N°
7494 y sus reformas y el 148 de su reglamento, “el
Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), es la plataforma tecnológica de
uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector público para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, los cuales se
realizarán acatando las disposiciones establecidas en el Reglamento de uso del
Sistema”.
II.—Que a través del
SICOP se garantiza la transparencia y publicidad de las etapas de los distintos
procedimientos de contratación administrativa, excepto aquella información a la
que se otorgue carácter de confidencial en los términos del artículo 11 del
reglamento de marras.
III.—Que el artículo
40 de la Ley de Contratación Administrativa establece que el “Uso de medios
digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así
como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse
por medio del Sistema digital unificado de compras públicas. Dicho sistema de
gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder
Ejecutivo. El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una
de las etapas del procedimiento de compras. Asimismo, el Sistema digital
unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad
de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con
dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la
información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos,
copiarlos, manipularlos y reproducirlos. Para realizar los actos previstos en
esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las
regulaciones de la Ley N° 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. (Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9395
del 31 de agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones
administrativas”.
IV.—Que de conformidad
con los artículos 89 y siguientes, de la Ley General de la Administración
Pública, resulta procedente la delegación de determinadas actuaciones
administrativas, estrictamente bajo los supuestos y los límites que dichas
normas establecen; concretamente según el artículo 92, se permite la delegación
de firma. Esta delegación de firma se hace “en concreto”, de persona
(delegante) a persona (delegado), pudiendo revocarse en cualquier momento, y si
se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente,
siendo que el delgado sólo podrá limitarse a firmar lo resuelto por el
delegante.
V.—Que se han
observado todas las formalidades de ley a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el principio de buen funcionamiento de los servicios públicos se
encuentra instaurado en el canon 140 inciso 8 de la Constitución Política, y
desarrollado a nivel legal en el numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública el cual dispone que La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
2º—Que, en relación
con este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido profusa, al
indicar: “IV.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los
servicios públicos. (…): La adaptación a todo cambio en el régimen
legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa
que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y,
sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas
exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda
del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. (Sala
Constitucional, resolución número 2011-3108 de las ocho horas y cincuenta y
siete minutos del once de marzo del 2011.)
3º—Que la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que las
instituciones del sector público puedan adquirir eficientemente los servicios
de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional a través del SICOP, dictó la DIRECTRIZ
DGABCA-0002-2019 de 29 de enero del 2019, sobre la “Obligatoriedad de
uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) para
la adquisición de bienes y servicios con la Imprenta Nacional”, en la que
establece como procedimiento obligatorio a emplearse para la adquisición de los
servicios de publicaciones que ofrece la Imprenta Nacional, la modalidad según
demanda, y además proporciona la forma de realizar el procedimiento en el
SICOP.
4º—Que en atención al
Principio de Legalidad que rige la conducta de la Administración, el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”.
5º—Que
la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-308-2000 de 13
de diciembre del 2000 concluye: “…En la delegación de firmas no hay
transferencia de competencias. No es necesario delegar en el inmediato
inferior. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del
delegante. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el
acuerdo debe ser publicado”.
6º—Que
con el fin de adaptar el actuar institucional a las nuevas directrices que
regulan el uso del SICOP, así como la continuidad de las funciones que se
realizan en esa plataforma, el Director General, Jorge Emilio Castro Fonseca,
mayor de edad, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-uno
tres nueve nueve-cero nueve cuatro seis, nombrado según Acuerdo Ejecutivo N° 012-2022-MGP,
publicado en el Alcance No. 103 en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del
23 de mayo del 2022, como representante judicial y extrajudicial de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional según artículo 4 de la Ley N° 5394
de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, ha tomado la decisión de delegar la
firma de los procesos de oferta de los servicios que brinda la Imprenta
Nacional a las instituciones del Estado (producción gráfica y publicaciones en
los Diarios Oficiales) que se realizará en forma digital certificada en el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) al siguiente funcionario: José
Abel Alvarado Cordero, cédula de identidad número 3-0372-0001, Jefe de
Promoción y Divulgación, a efecto de que pueda firmar digitalmente en el
Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), solo y únicamente los procesos
antes dichos.
7º—Se deja sin efecto la resolución emitida por la
Dirección General de la Imprenta Nacional número DG-004-2019, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2019. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA IMPRENTA NACIONAL,
RESUELVE:
Delegar la firma de los procesos de oferta de los servicios que la
brinda Imprenta Nacional a las instituciones del Estado (producción gráfica y
publicaciones en los Diarios Oficiales) que se realizará en forma digital
certificada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) al siguiente
funcionario: José Abel Alvarado Cordero, cédula de identidad número
3-0372-0001, Jefe de Promoción y Divulgación, a efecto de que pueda firmar
digitalmente en el Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), solo y
únicamente los procesos antes dichos. Publíquese.—Jorge
Emilio Castro Fonseca, Director General, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022658476 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
RES-DGA-119-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José A las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de abril de 2022.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de
Aduanas emitió los lineamientos para los trámites relacionados con los
tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a
cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.
2º—Que ante los hechos comunicados por el
Ministerio de Hacienda desde el día 18 de abril de 2022, sobre la afectación de
los sistemas informáticos de todo el Ministerio, mismos que han incido
directamente en las implementaciones programadas en el Sistema Informático
TICA.
3º—Que mediante Comunicado DGA-11-2022 del 19 de
abril de 2022, con el objetivo de no ocasionar perjuicios a las empresas de
Servicios de Logística, se reprograma la implementación de la RES-DGA-079-2022,
tres días hábiles siguientes, contados a partir del restablecimiento del
sistema informático, para el grupo de empresas cuya fecha de implementación se
estableció para el 20 de abril de 2022.
4º—Que dadas las condiciones que afectaron los
sistemas informáticos en el Ministerio de Hacienda, continúan e inciden en el
normal desarrollo de los procedimientos establecidos, la Dirección General de
conformidad con los artículos 133 del CAUCA IV, 638 del RECAUCA IV, 4 y 168 de
la Ley General de Aduanas, decide suspender temporalmente la resolución RESDGA-079-2022
del 08 marzo de 2022. Por tanto.
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General
de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de
junio de 1996 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Suspender
temporalmente la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, mediante la
cual se emitieron los lineamientos para los trámites relacionados con los
tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a
cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística,
hasta que los inconvenientes que han afectado los sistemas informáticos del
Ministerio de Hacienda, se reestablezcan; momento en que se darán a conocer las
nuevas fechas de dicha implementación.
2º—Dejar sin efecto el Comunicado DGA-11-2022 del
19 de abril de 2022.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359480.—( IN2022658199 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0003699.—María
Jesús Martínez Barahona, cédula de identidad 305170735, con domicilio en
Urbanización Leyla, Ciudad Quesada, San Carlos, 200
metros oeste y 200 metros norte de Servicentro Meco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reserva los
colores gris, rojo, verde, azul, amarillo, fucsia y anaranjado. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022652334 ).
Solicitud Nº
2022-0004443.—Joanna Nelson Ulloa, soltera,
cédula de identidad N° 113690010, en calidad de
apoderado especial de María Cecilia Ulloa Corrales, casada una vez, cédula de
identidad N° 302400287, con domicilio en: Turrialba,
Cartago, Ciudadela Jorge Debravo, casa 55, Turrialba, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería; joyería
artesanal; bisutería; relojería; artículos de joyería; artículos de joyería
artesanal; artículos de bisutería; joyería hecha con piedras preciosas y/o
piedras semipreciosas; joyería hecha con diferentes metales, alambres, hilos y
otros materiales. Reservas: no se hacen Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022652344 ).
Solicitud Nº 2022-0004650.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad
206010671, en calidad de apoderado especial de Darcy Elizabeth Silva Arcia,
casada una vez, otra identificación 155838754909; Hendrix Ernesto López Rivera, casado una vez, otra
identificación 155838754802 y Virginia Verónica Silva Arcia, soltera, cédula de
residencia 155827594903 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Barrio San Antonio, de Auropartes Las Carolinas,
cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica; Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes Las
Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica y Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, Barrio San Antonio, de Auropartes
Las Carolinas, cincuenta metros norte, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de
muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de
textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones
públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y
exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia
comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de
agencia de importación y exportación; administración de programas de
fidelización de consumidores; publicidad / publicidad 350047; servicios de
agencia de publicidad / servicios de agencia de publicidad 350077; publicidad
por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para otros
350130; investigaciones comerciales 350018; consultoría en gestión empresarial
350115; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos 350078;
Investigación de negocios 350062; asesoría profesional de empresas 350065;
proporcionar información comercial 350119; proporcionar información comercial a
través de un sitio web 350166; servicios de consultoría empresarial para la
transformación digital 350167; servicios de intermediación comercial
relacionados con la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes
350096. Reservas: sobre el color morado, gris y verde. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022657752 ).
Solicitud Nº 2022-0005117.—José Félix Ramírez Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 113570122 con domicilio en San Ramon, Santiago, de La
Escuela Balboa quinientos metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bebidas a base de Café, Café, Café molido. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657776 ).
Solicitud Nº
2022-0005133.—Silvia Venegas Parra, soltera, cédula de identidad N° 303530006 con domicilio en Paraiso,
Orosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657791 ).
Solicitud Nº
2022-0004210.—Marianne Edith Lizana Moreno,
soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 800800113,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Espiritual Brahma Kumans de Costa Rica, cédula jurídica N°
3002238595, con domicilio en: Barrio Escalante, El Carmen, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de talleres virtuales y
presenciales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022657832 ).
Solicitud N° 2022-0003974.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo
y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101519825, con
domicilio en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100
metros sur de Geotec / Costa Rica, 20301, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Construya su sueño con nosotros.
Constructora Izquierdo y Asociados como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios de dirección técnica; inspección;
construcción; remodelaciones y ampliaciones, en relación con el Registro
304228. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022657839 ).
Solicitud Nº
2022-0004422.—Andrea Granados Bustos, cédula de
identidad N° 503260762, en calidad de apoderado
generalísimo de Seo Chemical, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101821947, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Amara Plaza, piso 4, oficina 406, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Empaque de carga; Embalaje; Logística de productos
empaquetados o embalados. Reservas: Negro; Celeste; Gris; Blanco Fecha: 20 de
junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022657841 ).
Solicitud Nº
2021-0000941.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WINGS ON THE FLY como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes;
Servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los
anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de
pollo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90142130 de
fecha 27/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022657888 ).
Solicitud N° 2021-0002771.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sce de la Riviere,
cédula
jurídica ,
con domicilio en 5 bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux,
Francia, Oficinas de Sce de la Riviere
/ Francia, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de
fábrica
en clase(s): 7. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas para lavar la ropa; máquinas lavavajillas; máquinas
centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso
doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de
mano. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022657908 ).
Solicitud Nº
2022-0003605.—Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321,
en calidad de apoderado especial de Dayana Betzabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color
papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos; embutidos de
carnes. Reservas: No hay reservas, se habilita el uso del logo en diferentes
colores. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022657927 ).
Solicitud N° 2022-0005059.—Pía Picado González, cédula de identidad N°
10980354, en calidad de apoderado especial de EMCM Strategic
Business Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101018834, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, de Plaza Country, 200 metros al norte y 175 metros
al oeste, edificio a mano izquierda, 11803, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: vender servicios especializados en
gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultorías
empresariales, trabajos de oficina. Reservas: azul claro, negro y rosado.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022657953 ).
Solicitud Nº
2022-0004306.—Adrián Gerardo Ulate Cordero,
soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad 115230638, en calidad de
apoderado generalísimo de Generación Palva de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799107,
con domicilio en Palmares Palmares Centro, 500 metros
sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con
portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 6 y 7.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios
metálicos para conductos o líneas de aire comprimido, aclarando que los mismos
lo son de uso en máquinas para aire comprimido automatizadas.; en clase 7:
Sistema y máquina para aire comprimido, automatizadas. Fecha: 24 de junio de
2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022657986 ).
Solicitud N° 2022-0004355.—Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 105190832, en calidad de apoderado especial de Julián Cruz Enrriquez, casado una vez, cédula de identidad N° 701240725, con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200
metros al norte de la entrada principal a Cahuita, contiguo al Restaurante
Coral Reef, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante, que incluye la venta de alimentos preparados, así como
todo tipo de bebidas. Reservas: no se hace reserva de las palabras: Restaurant,
Cahuita y Limón. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658010 ).
Solicitud Nº
2022-0005363.—Ana Lucía Azofeifa Rodríguez,
cédula de identidad 113760555, en calidad de apoderado generalísimo de DW Kids, Ltda., cédula jurídica 3102805508, con domicilio en:
San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cien
metros norte y trescientos cincuenta metros suroeste, Condominio Casa del
Parque, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de odontología.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022658018 ).
Solicitud Nº
2021-0011146.—William Alonso Alvarado Herrera,
unión libre, cédula de identidad 401660348 y Eduardo Elías Castro Vargas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770414, con domicilio en:
Santa Bárbara, San Bosco de la Panadería Gulé 150
metros oeste, Heredia, Costa Rica y Cartago, Tres Ríos, Hacienda Sacramento,
casa 59-D, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado y sombrerería deportiva. Fecha:
25 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658042
).
Solicitud N° 2022-0004780.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESCUDERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022658049 ).
Solicitud N° 2022-0004765.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Riceshield como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658051 ).
Solicitud Nº 2022-0004758.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Punch Up,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658054 ).
Solicitud Nº 2021-0010229.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: SUPERVOOC, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: tabletas electrónicas; periféricos informáticos; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides
dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de reconocimiento
de gestos; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos
inteligentes; cordones para teléfonos celulares; teclados para teléfonos
móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de diadema; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; cámaras
fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB;
chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas;
cargadores de baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías
recargables); aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; enrutadores
de red; televisores; proyectores multimedia; balanzas; aparatos de control
remoto; conectores [electricidad]; clavijas eléctricas; adaptadores eléctricos;
dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de
procesamiento de datos; sensores; fuentes de alimentación de bajo voltaje;
auriculares inalámbricos; circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos;
llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; control remoto para
televisores; control remoto para aire acondicionado; tarjetas inteligentes;
Videocámaras; computadoras portátiles; pulseras inteligentes; básculas para
cuartos de baño; cargadores inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores
inalámbricos para relojes inteligentes; cargadores inalámbricos para anillos
inteligentes; cargadores inalámbricos para gafas inteligentes; cargadores
inalámbricos para computadoras; cargadores inalámbricos para auriculares;
tomacorrientes; auriculares; básculas de grasa corporal para uso doméstico;
anillos inteligentes. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658073 ).
Solicitud Nº
2022-0004955.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
1118, Xicheng North Road, Heyetang,
Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; Robots de vigilancia para la seguridad; Videocámaras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Receptores (audio y vídeo);
Dispositivos de comunicación de red; Enrutadores de red; Pantallas de vídeo;
Cascos de protección; Bornes de presión (electricidad); Baterías eléctricas.
Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658074 ).
Solicitud Nº 2022-0004450.—Tamy Waserstein
Medina, cédula de identidad 111860467, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Memorias Ticas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102758563 con domicilio en San José, Escazú, 800 metros sur de Multiplaza,
Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas; bolas de juego
para mascota. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658088
).
Solicitud N° 2022-0004299.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 104730238, en
calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3007045587, con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre Avenida 12 de los Médicos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La fiscalización del ejercicio profesional de los profesionales
afines adscritos al Colegio de Médicos Cirujanos, entendida dicha fiscalización
como Inspección de los servicios de salud. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658096 ).
Solicitud Nº 2022-0004205.—Andrés Eduardo Calvo Herra,
cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS VET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658141 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus
Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL
SUELO Y CONTROLAR PLAGAS. La presente invención proporciona materiales y
métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular,
en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del
crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las
sustancias biocidas en el tratamiento, alteración y/o prevención de biopelículas.
Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas
resistentes a antibióticos, tales como MRSA, Helicobacter
pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa
y A. fumigatus. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken
(US). Prioridad: N° 62/885,455 del 12/08/2019 (US) y N° 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030385. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-
0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022658202 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0026-2022.—Exp. 13843P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.61 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-25 en finca de su
propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria -
carne. Coordenadas 143.480 / 573.769 hoja Repunta. (2) 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-56 en finca de su
propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial -
otro. Coordenadas 143.493 / 573.689 hoja Repunta. (3) 0.17 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-57 en finca de su
propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial -
otro. Coordenadas 143.453 / 573.706 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022657949 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
DGM-TOP-ED-009-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente: 2017-CDP-PRI-077, Rodolfo Enrique Herrera Barrantes
apoderado generalísimo de Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Zapote, localizado en Canalete, Upala, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite
aguas arriba y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75
Norte límite aguas abajo.
Área
solicitada:
9 ha 8525 m2, longitud 1993.625 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-077.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Msc. Ileana Boschini López. Directora.—( IN2022657225 ). 2 v. 2 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 33287-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Ana
Joaquina Rojas Bonilla, cédula de identidad N°
3-0272-0478, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 04 de setiembre de 1962. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—( IN2022658095 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Cendi Francel
García Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155823964527, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4385-2022.—San José, al
ser las 10:23 del 23 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658351 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario.—Expediente N° 22-00001-AJ.—Contratación N° 2016CD-000122-03 “Suministro e Instalación de
Sistema de Calefacción de Agua Mediante Paneles Solares Térmicos, Plantel
RECOPE - Limón”. En contra de la empresa: Orosol Solar
Energy Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN N° 002-2022
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales de RECOPE S. A.,
al ser las nueve horas del diez de junio del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la
empresa Orosol Solar Energy Sociedad Anónima.
Con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública se declara la apertura de este
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Orosol Solar Energy S. A., cédula jurídica número
3-101-340358, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso
de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la
Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
En virtud de lo
expuesto, este Órgano Director dispone:
I. En
cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0146-2021
del 30 de noviembre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente
del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de
Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que
conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo
de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Orosol Solar Energy S. A. incurrió en atrasos
en los tiempos de entrega del
objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de
Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita
determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del
2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de
presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director
de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra
de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GST-0623-2021 de fecha 27 de diciembre
del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el
presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa Orosol Solar Energy S. A.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral
284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a
petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las
denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en
conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares
o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad
real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto
de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Orosol Solar Energy S. A., y poder determinar
si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En
cuanto a los cargos que se le imputan:
1. Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo,
Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Orosol
Solar Energy S. A., los siguientes hechos:
Primero:
Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., impulsó la contratación para
el suministro e instalación de sistema de calefacción de agua, mediante paneles
solares térmicos en Limón, tramitada mediante el expediente número
2016CD-000122-03. (ver Expediente Administrativo de la contratación).
Segundo: Que
para el presente concurso se presentaron dos ofertas: DISEÑOS Y SOLUCIONES
CREATIVAS DYSCRESA S. A., y OROSOL SOLAR ENERGY S. A. (ver en el Folio 269 del
archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del Expediente Administrativo
Digital).
Tercero: Que
mediante acto de adjudicación notificado mediante oficio CBS-EC-R-0371-2016 el
8 de junio de 2016, se seleccionó la oferta presentada por OROSOL SOLAR ENERGY
S. A. (ver Folio 274 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del
Expediente Administrativo Digital).
Cuarto: Que
producto de la adjudicación, la Administración emitió la orden de pedido número
2016-001562, estableciendo un plazo de entrega de 105 días naturales para el
sistema de calefacción con paneles solares y 105 naturales días para los
tanques, iniciando el plazo de ejecución contractual el 22 de junio de 2016
(ver en Folios 303 - 305 del archivo “6. Expedientes Administrativo.pdf” del
Expediente Administrativo Digital).
Quinto: Que en
el expediente de ejecución constan las siguientes comunicaciones de la instancia
técnica a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S. A., sobre
incumplimientos en el objeto contractual:
Oficio I-GRE-0754-2016 (ver Folio 26 del
archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital),
en donde se consignó lo siguiente:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó
que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema,
por lo que está pendiente la corrección y entrega de los
mismos.
- En relación a la información técnica de
fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma
completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador,
bomba, tanque, sensores, etc.)
- El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó
nuevamente la programación del controlador del sistema por lo que el mismo
quedó en prueba para verificación de su funcionamiento de
acuerdo a los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de
información por parte de su representada del tipo de conexión, protocolo de
comunicación, software requerido, etc. para implementar la comunicación remota
del controlador para extraer la información del sistema (energía, volumen,
temperatura, etc.).
Oficio
I-GRE-0782-2016 (visible en el folio 27 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo
siguiente:
Aun
su representada no ha hecho entrega de toda la información técnica del proyecto,
por lo que se solicita indicar cuanto antes la fecha de entrega de la misma. Por otra parte, en cuanto a la programación del
controlador del sistema realizado por su representada se indica que de acuerdo a verificaciones de la temperatura del agua
de consumo realizadas durante varios días de esta semana, las mismas no cumplen
con los valores mínimos definidos para el sistema.
Por tanto, se conceden como máximo 3 días hábiles a partir de
esta fecha para que se presente al sitio del proyecto el personal técnico de su
representada que verifique la programación del controlador, realice las pruebas
necesarias y se entregue a RECOPE un informe sobre el funcionamiento del
sistema de acuerdo a las condiciones de operación
requeridas en la contratación.
Oficio
I-GRE-0815-2016 (ver Folio 31 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:
De acuerdo a los temas pendientes de la contratación
notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016 y
I-GRE-0782-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que
sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas
pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A. Por tanto, se
solicita nuevamente indicar fecha en que serían solucionados los temas
pendientes del proyecto para poder hacer la recepción definitiva del mismo.
Oficio I-GRE-0854-2016 (ver Folio 35 del archivo “8. Expediente
Ejecución.pdf” del Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo
siguiente:
De acuerdo a los temas pendientes de la contratación
notificados a su representada mediante oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016
e I-GRE-0815-2016 a esta fecha no se ha obtenido respuesta de las fechas en que
sería entregada la información técnica ni realizados los ajustes y pruebas
pendientes al sistema suministrado e instalado por OROSOL S. A.
Tal como le ha sido informado vía email en días anteriores el
sistema no ha estado funcionando por lo que fue sacado de servicio desde el día
9/12/2016. Además, a esta fecha no han sido entregados por su representada los
planos de conexiones del sistema ni la información sobre la conexión mediante
puerto de comunicación del controlador del sistema.
Por tanto, se solicita nuevamente realizar las intervenciones
necesarias para que sean solucionados los pendientes del proyecto. Cabe
destacar que el plazo contractual venció el pasado 5/10/2016.
Oficio
I-GRE-0003-2017 (ver Folio 36 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
Tal
como le fue comunicado mediante oficio I-GRE-0854-2016 a esta fecha el sistema
de calefacción con paneles solares suministrado e instalado por su representada
se encuentra fuera de servicio. Cabe destacar que en reiteradas ocasiones ha
sido solicitado que sean realizados los ajustes y pruebas a dicho sistema para
su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en la contratación así como realizar la entrega de la información
técnica faltante (planos “as built”).
Por tanto, a partir de esta fecha se conceden 3 días hábiles
para que su representada se haga presente y realice la puesta en servicio del
sistema, así como hacer entrega de la información faltante del proyecto, caso
contrario se dará inicio al procedimiento de resolución contractual con los
consecuentes cobros por daños y perjuicios ocasionados a RECOPE.
Oficio
I-GRE-0126-2017 (visible en el folio 321 del archivo “6. Expediente
Administrativo.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se
consignó lo siguiente:
- Se
realiza el día de hoy revisión de los píanos del proyecto entregados por OROSOL
S. A. Dichos planos deben ser completados. en la información de conexiones.
OROSOL indica que realizará las correcciones y entregará los planos nuevamente
el día 16/2/2017. Asesoría Jurídica.
- OROSOL S.A indica que el día de hoy realizará pruebas del módulo
de comunicaciones del sistema por lo que informará a RECOPE una vez se pueda
realizar el monitoreo vía remota para verificación del funcionamiento del
sistema. A partir del momento en que quede funcionando el monitoreo se dará un
plazo de prueba de 5 días naturales. - Queda pendiente la recepción definitiva
del proyecto hasta completar los pendientes indicados y trámite de última
facturación.
Oficio I-GRE-0256-2017 (visible en el folio 50 del archivo “8.
Expediente Ejecución.pdf” del expediente digital administrativo), en donde se
consignó lo siguiente:
De acuerdo a lo convenido en minuta de reunión
I-GRE-0180-2017 su representada entregaría los planos del proyecto para
revisión el día 3/3/2017, a la fecha dicha información no ha sido entregada por
lo que se solicita indicar fecha en que se dará cumplimiento a este alcance de
la contratación. Además, a esta fecha no se han realizado las pruebas de
funcionamiento del módulo de comunicaciones del sistema para el monitoreo del mismo, por lo que se solicita fecha en que serán
realizadas dichas pruebas para verificación de puesta en marcha del proyecto.
Cabe destacar que el plazo contractual venció desde el día
5/10/2016 por lo que existe un atraso de más de 5 meses imputables a su
representada. Por tanto, se solicita la información solicitada, así como
indicar cómo se procederá para finalizar los detalles faltantes del proyecto.
Oficio
I-GRE-0305-2017 (ver Folio 51 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente digital administrativo), en donde se consignó lo siguiente:
- En
cuanto a los planos del proyecto enviados vía email por su representada los
mismos fueron revisados, en general están bien a excepción de algunos errores
de nomenclatura en los mismos (P. ej. en Lámina 1 se indica que los breakers son de 60 A cuando en realidad son de 50 A, se
indica que la bomba de agua marca Wilo es modelo
ST20/11 cuando el modelo es SR11, etc.). Por lo que dichos planos deben ser
revisados y corregidos de acuerdo a lo instalado en
campo.
- En cuanto a las pruebas de funcionamiento del sistema su
representada indica que “…procederemos a cambiar el sistema de control del
sistema en aras de corregir cualquier tipo de posibilidad de que sea nuestro
equipo el que no esté cumpliendo con el requerimiento…”. Por lo que se solicita
indicar cuanto antes la fecha en que será realizado dicho cambio y las pruebas
pendientes de funcionamiento del sistema.
- Se indica además en su nota: “…El problema actual es básicamente
en la parte de comunicación con la red, lo cual no inhibe el funcionamiento del mismo…”. En cuanto a esto se indica que dicha afirmación
es incorrecta ya que el sistema no ha funcionado de acuerdo a
las expectativas ya que ha tenido múltiples fallas de funcionamiento, de hecho,
el pasado 4/4/2017 vía email se informó nuevamente a su representada que el
sistema volvió a fallar aparentemente por daños en las resistencias y a esta
fecha ningún personal de su representada se ha hecho presente al sitio para
revisar y solucionar el problema.
Por tanto, se solicita que a la brevedad se indique la fecha en
que serán resueltos los temas pendientes mencionados ya que como se indicó
mediante oficio I-GRE-0256-2017 el plazo contractual venció hace más de 5 meses
sin haberse realizado la recepción del proyecto a satisfacción, atrasos que son
imputables a su representada.
Oficio
I-GRE-0496-2017 (ver Folio 59 del archivo “8. Expediente Ejecución.pdf” del
Expediente Administrativo Digital), en donde se consignó lo siguiente:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A realizó el cambio
de resistencias y breakers del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como fue comunicado vía email el pasado 25/5/2017,
el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho proyecto a
esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el mismo no ha
funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se cuenta con más
de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas a su representada varias
oportunidades para solucionar las fallas del sistema y hasta la fecha a pesar
de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo, por lo que se solicita
se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su representada para
solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento del sistema de
calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días hábiles para
implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar la solución a
plantear por su representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo
establecido y será iniciado el proceso de resolución contractual con el
consecuente cobro de los daños y perjuicios causados a la administración por
los costos en que se ha incurrido en dicho proyecto.
Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0125-2021 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de
Mantenimiento referirse a los impactos económicos y en los procesos ocasionados
por los supuestos incumplimientos y pendientes en el objeto contractual que
fueron comunicados a la empresa investigada OROSOL SOLAR ENERGY S.A., en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016,
I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017,
I-GRE-03052017 y I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-1761-2021 el
Departamento de Mantenimiento remite el expediente y determina que los
incumplimientos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. (ver Folios 0003 a 0006
del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)
Sétimo: Que
mediante oficio CBS-DDA-0146-2021 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y
Archivo solicita a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un
Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de finalización del
proyecto por los pendientes notificados mediante oficios I-GRE-0754-2016,
I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016, I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017,
I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y I-GRE-0496-2017 a la empresa investigada
OROSOL SOLAR ENERGY S. A. Asimismo, hace mención que mediante oficio
MRCa-1761-2021 la instancia técnica manifestó que no hubo impacto económico o
en los procesos y que la empresa investigada no posee apercibimientos vigentes
en SICOP y SAP. (ver Folios 0001 a 0002 y 0005 a 0006 del Expediente del
Procedimiento Administrativo Ordinario).
Octavo: Que
mediante oficio GST-0623-2021 la Gerencia de Servicios Técnicos nombra a la
licenciada Eunice Paddyfoot Melone
como Órgano Director a efectos de investigar el
supuesto incumplimiento por parte de la empresa OROSOL SOLAR ENERGY S. A.
(visible en el archivo “5. GST-0623-2021 (Asignación Eunice).pdf”).
Noveno: Que no
consta en el expediente el establecimiento de cláusulas penales o multas ni
tampoco una garantía de cumplimiento.
III. En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base
legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el contratista incurrió en un
incumplimiento de los términos de la Contratación 2016CD-000122-03. Según
consta en los expedientes administrativo y de ejecución, en constantes
oportunidades la instancia técnica notificó al contratista investigado sobre
pendientes y la necesidad de que presentaran un plan a la Administración sobre
la forma en cómo se terminaría el objeto contractual. Lo anterior, puede
visualizarse en los oficios I-GRE-0754-2016, I-GRE-0782-2016, I-GRE-0815-2016,
I-GRE-0854-2016 y I-GRE-0003-2017, I-GRE-0256-2017, I-GRE-0305-2017 y
I-GRE-0496-2017. Mediante oficio MRCa-17612021 transcritos en el hecho quinto
de la relación de hechos del presente informe. La instancia técnica en
constantes oportunidades requirió, además, la información técnica del proyecto.
El señalamiento, puede verse en específico en el oficio I-GRE-0754-2016:
- Fueron
revisados los planos y diagramas entregados por su representada y se concluyó
que los mismos carecen de la información de conexiones en detalle del sistema,
por lo que está pendiente la corrección y entrega de los
mismos.
- En relación a la información técnica de
fabricante de cada componente del sistema, la misma debe entregarse de forma
completa y ordenada en formato digital (paneles solares térmicos, controlador,
bomba, tanque, sensores, etc.).
- El día 11/11/2016 personal técnico de su representada realizó nuevamente
la programación del controlador del sistema por lo que el mismo quedó en prueba
para verificación de su funcionamiento de acuerdo a
los parámetros de temperatura establecidos en el cartel.
- Se encuentra pendiente además la entrega de información por parte
de su representada del tipo de conexión, protocolo de comunicación, software
requerido, etc. para implementar la comunicación remota del controlador para
extraer la información del sistema (energía, volumen, temperatura, etc.).
Por
su parte, la última comunicación a la empresa investigada se dio mediante
oficio I-GRE-0496-2017:
Según
lo acordado en minuta de reunión I-GRE-0372-2017 OROSOL S.A. realizó el cambio
de resistencias y breakers del sistema el día
10/5/2017. No obstante, tal como le fue comunicado vía email el pasado
25/5/2017, el sistema volvió a fallar. Tal como es de su conocimiento dicho
proyecto a esta fecha no sido recibido a satisfacción por RECOPE puesto que el
mismo no ha funcionado adecuadamente según los alcances contratados, y ya se
cuenta con más de 7 meses de atraso en la entrega del mismo.
Siendo que le han sido otorgadas a su
representada varias oportunidades para solucionar las fallas del sistema y
hasta la fecha a pesar de que han intentado solventarlas no han podido hacerlo,
por lo que se solicita se le informe a RECOPE cuanto antes cómo procederá su
representada para solucionar de manera definitiva y confiable el funcionamiento
del sistema de calefacción, por lo que se le concede un plazo máximo de 7 días
hábiles para implementar dicha solución a partir de esta fecha.
En caso de no prosperar la solución a plantear por su
representada se tendrá por extinguido el contrato en el plazo establecido y
será iniciado el proceso de resolución contractual con el consecuente cobro de
los daños y perjuicios causados a la administración por los costos en que se ha
incurrido en dicho proyecto.
Como
puede verse, el sistema no ha funcionado adecuadamente según los alcances
definidos, inclusive en el oficio MRCa-1761-2021 la instancia técnica hace
referencia del oficio I-GO-0335-2020 en donde se constata el estado actual del
objeto contractual:
“…1-
Los materiales suministrados e instalados por el contratista se encuentran en
el sitio de instalación por lo que eventualmente podrían ser utilizados y
puestos en servicio por Recope (mediante nueva contratación) sin la
intervención del contratista OROSOL SOLAR ENERGY S.A. siempre que en el
edificio mencionado fuera necesario el uso de agua caliente…”
Así
las cosas, de los hechos descritos se extrae que la empresa investigada
supuestamente incumplió con el alcance de la contratación, no logrando
concluirlo y suministrando un objeto de inferior condición a la ofrecida lo que
ocasiona que para que la Administración lo ponga en funcionamiento, es
necesario una nueva contratación, según se puede ver en el oficio
I-GO-0335-2020. Estos hechos se engloban en el inciso d) del artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa:
Artículo
100.—Sanción de inhabilitación. La
Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. Sobre los daños y perjuicios, según se extrae
del oficio MRCa-1761-2021, la instancia técnica manifestó que el supuesto
incumplimiento no generó perjuicio económico o sobre los procesos de la
empresa.
V. Indicación
precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras
multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del
Reglamento de Contratación Administrativo. Referente al cobro de multas o
ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por
la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que
establecen lo siguiente:
“Artículo
99.—Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los
procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en
los casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de
inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa,
por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona
física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial
que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su
propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas
a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación
administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o
materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con
empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el
listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de
esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de
contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del
artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie
las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al
refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de
otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para
participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con
posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los
artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para
toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las
inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones
contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar
y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo
los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En
cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Orosol Solar Energy S. A., que tiene derecho
a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea
calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el
propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya
señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se
procede a citar al señor Wagner Sibaja González, cédula N° 6-0190-0566 en su condición de representante legal de la
empresa Orosol Solar Energy S. A., en
su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada
que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección
Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las martes
09:00 horas del 09 de agosto del 2022.
Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar
la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país,
así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID
empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y
Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a
este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 09 de
agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a
la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los
siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le
apercibe al contratista Orosol Solar Energy
S. A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director
podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no
valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que
el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá
exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y
alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista
en los hechos que se le han atribuido.
IX. En
cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
A) De
acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar
por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por
este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Orosol Solar Energy S. A., Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de
los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director,
si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos,
las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las
pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la
empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y
digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba
ordenada por este Órgano Director y la que aporte el
contratista en su respuesta.
X. En
cuanto al acceso a los expedientes. Se adjunta a esta Resolución en formato
CD:
a) el
expediente administrativo de la contratación,
b) el expediente de la ejecución contractual y
c) el expediente del procedimiento administrativo, N°
22-00001-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2021 del 30
de noviembre del 2021, CBS-DDA-0125-2021 del 23 de setiembre del 2021,
MRCa-01761-2021 del 14 de octubre de 2021, P-0149-2021 del 15 de febrero del
2021, GST-0623-2021 del 27 de diciembre de 2021, AJ-0069-2022 del 18 de enero
del 2022.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los
mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria
para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales
correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con
la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que
deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de
la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto
de la pandemia del coronavirus.
XI. En
cuanto a las notificaciones y citaciones: Notifíquese esta resolución
personalmente al contratista Orosol Solar
Energy S. A., en la siguiente dirección: Cartago, La Lima de la Bomba
Delta 100 metros al Sur Edificio AMSA 3) después de ser notificado deberá
señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral
y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por
medio de correo electrónico.
XII. En
cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista
que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director,
y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los
artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este
Órgano Director y la apelación por el Gerente de
Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
MSc. Eunice Paddyfoot Melone,
Órgano
Director del Procedimiento Ordinario.—O. C. N°
2022000430.—Solicitud N° 359468.—( IN2022658028 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
EDICTO N° 01
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MORA
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º—En el Cantón de Mora existirá un Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el
artículo 164 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 2º—Dicho
Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar
en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e
internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha
sido creado.
Artículo 3º—El Comité
Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas,
ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no
Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la
promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que
ha sido creado.
CAPITULO II
Organización
Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes
órganos:
A. Junta
Directiva.
B. Congreso
Cantonal del Deporte y la Recreación.
C. Comités
Comunales de Deporte y Recreación.
D. Comités
Vecinales.
E. Comisiones
Consultivas.
Artículo 5º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno,
administración y dirección.
Artículo 6º—La Junta
Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser
residente del cantón de Mora.
c) Ser de
buena conducta y reputación comprobada.
d) Tener
experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de
responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
Artículo 7º—No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales,
el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y
consanguinidad inclusive.
Artículo 8º—El Comité
cantonal estará integrado por los siguientes residentes del cantón:
a) Dos
miembros propietarios de nombramiento del Concejo Municipal y dos suplentes.
b) Dos
miembros propietarios de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón
y dos suplentes.
c) Un
miembro propietario de las organizaciones comunales restantes y un suplente.
d) Dos
miembros propietarios de la población entre los 15 años y menores de 18 años y
dos suplentes, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los
atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la
representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité.
La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
En
caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y
responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación
respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia. Los miembros suplentes sustituirán al
miembro propietario en caso de ausencia temporal o permanente.
Los suplentes, cuando
no ejerzan funciones de miembro propietario, podrán asistir a todas las
sesiones de la junta directiva en calidad de oyente.
Para las sustituciones
temporales o permanentes, serán llamados de entre los presentes, por el
presidente, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voz y
voto.
Artículo 9- Son
funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el
Plan Operativo Anual.
b) Elaborar
y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.
c) Sesionar
en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.
d) Juramentar
a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités
como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Aprobar
los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas bajo su administración.
f) Gestionar
el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración
de eventos especiales.
g) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
h) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme
con las leyes laborales vigentes.
i) Supervisar
que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los
Reglamentos.
j) Supervisar
que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en
el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones
legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de
fondos públicos.
k) Entregar
semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe
económico y de labores.
l) Rendir
cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los
Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.
m)Gestionar oportunamente los recursos que le
han sido otorgados por la normativa vigente.
n) Aprobar
contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal
o) Cualquier
otra que determine el Concejo Municipal de Mora.
Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni
remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del
deporte y la recreación.
Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en periodos anuales.
b) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir
el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los
funcionarios públicos.
c) Por
inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.
d) Por el
incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la
ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.
e) Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno
o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del
cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa
audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
Artículo 12.—Son funciones de la Presidencia de
la Junta Directiva:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se
haya agotado el orden del día.
b) Firmar
junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.
c) Preparar
el orden del día de las sesiones extraordinarias.
d) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de
sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual
operativo. e) Integrar las comisiones.
f) Supervisar
que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir
a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto,
salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité
pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
g) Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y
ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación
de medidas correctivas.
h) Convocar
trimestralmente a los Presidentes de los comités
comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
i) Coordinar
el personal del comité cantonal.
j) Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.
Artículo 13 - Son funciones del Vicepresidente
de la Junta Directiva:
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier
otra atinente al cargo.
c) Todos
los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo 14.—Son funciones del Secretario de la
Junta Directiva:
a) supervisar
la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de junta directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las
sesiones.
c) Redactar
y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar
a la junta directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda en relación con ella.
e) Expedir
junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos
de competencia del comité cantonal.
f) Convocar
a la asamblea general cuando corresponda y según el procedimiento establecido.
g) Custodiar
y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así
como el de organizaciones comunales.
h) Todos
los directores del comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo 15.—Son funciones del tesorero de la
junta directiva:
a) Supervisar
que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma
estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de
manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del
comité, se realice siguiendo la normativa legal y de
control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo
comité oportunamente y se inviertan sanamente.
c) Supervisar
que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se
asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar
que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que
entren a los fondos del comité sean inmediatamente depositados y se extiendan
los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Supervisar
que las recomendaciones de la auditoría municipal, en materia financiera y
económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer
las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la junta directiva
para el manejo económico del comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se
emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
f) Preparar
y autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar
la junta directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal de Mora.
g) Supervisar
que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones
que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la
racionalidad en el gasto de dinero público.
h) Firmar
los cheques y transferencias junto con el Director del
Área de Administración o quien lo sustituya.
i) Cualquier
otra atinente al cargo.
j) Todos
los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo 16.—Son funciones del vocal de la
Junta Directiva:
a) Sustituir
al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en
ausencia temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar
y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del Comité.
c) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
d) Todos
los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
Artículo 17: La Junta Directiva podrá nombrar funcionarios de confianza siempre
y cuando exista contenido presupuestario para el cumplimiento de las funciones
detalladas en este capítulo.
Artículo 18.—Del Congreso Cantonal. El Comité
tendrá como instancia consultiva al Congreso Cantonal del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
a) Los
miembros de la junta directiva del comité cantonal.
b) Los
miembros de las juntas directivas de los Comités y Comités Vecinales de Deporte
y Recreación.
c) Un
representante de cada una de las Asociaciones Deportivas y recreativas debidamente
inscritas en el padrón de Asociaciones Deportivas y Recreativas que lleva el
Comité Cantonal de Deportes.
d) Los
directores de las áreas de trabajo del comité cantonal.
e) Los
regidores propietarios del concejo municipal.
f) Dos
representantes del alcalde municipal.
g) Dos
representantes del Comité Olímpico Nacional.
h) Dos
representantes del Consejo Nacional de Deportes.
i) Cinco
profesores de educación física de instituciones educativas públicas del cantón,
designados mediante acuerdo del Comité Cantonal de Deportes. j) Un
representante de cada Concejo de Distrito.
El Presidente de la Junta Directiva del Comité
Cantonal será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del
Congreso Cantonal.
Artículo 19.—El Congreso Cantonal tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar
al comité políticas, planes y proyectos, de mediano y largo plazo.
b) Recomendar
proyectos de inversión.
c) Conocer
del informe anual de labores del comité.
d) Conocer
el plan anual del comité y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual
siguiente.
e) Conocer de aquellos temas para los cuales sea convocado por parte
del comité cantonal. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la
mayoría de los presentes.
Artículo 20.—El Congreso deberá reunirse
ordinariamente una vez al año. Para el análisis temático la Junta Directiva
podrá crear comisiones donde participen los delegados del congreso.
El congreso se podrá
reunir extraordinariamente, cuando sea convocado por el Comité Cantonal de
Deportes, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que
esta someta a su conocimiento.
El Congreso podrá
reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total
de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta
minutos después con el número de miembros presentes.
Artículo 21.—De los Comités Comunales de Deporte y Recreación: De
conformidad con el Código Municipal existirá un Comité Comunal de Deportes y
Recreación en cada uno de los distritos administrativos del Cantón de Mora.
Dichos comités estarán adscritos al Comité Cantonal y su objetivo será
colaborar en el cumplimiento de las metas previstas por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Mora.
Artículo 22.—El Comité Cantonal, también podrá autorizar el
funcionamiento de SubComités Vecinales de Deportes
por razones territoriales o técnicas, los cuales estarán coordinados por el
respectivo Comité Comunal del área donde se circunscriban.
Artículo 23.—El Comité Comunal o los Comités Vecinales de Deportes
deberán coadyuvar en materia deportiva y recreativa al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en constante coordinación con las comunidades y esté para
la ejecución de las mismas.
Artículo 24.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Municipal, el
comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad
respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el
comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes
de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad. Entre los siete integrantes de cada comité
comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los
15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género.
Artículo 25.—La Junta
Directiva del Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes durarán en sus
puestos 2 años y su nombramiento se llevará a cabo con al menos un mes de
anticipación al vencimiento de su respectivo periodo.
Artículo 26.—No podrán ser parte de la Junta Directiva del Comité
Comunal o Comités Vecinales de Deportes los regidores, síndicos, alcalde,
vicealcaldes, auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el 3er grado inclusive.
Artículo 27.—Las personas que integran la Junta Directiva de un
Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes como acto previo a entrar en
funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que,
a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional.
Una
vez juramentados, la respectiva Junta Directiva en su primera sesión, elegirá
de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y un vocal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal o
Comités Vecinales de Deportes desempeñarán iguales funciones que para esos
cargos tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal en lo
conducente. El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por
la Auditoría, de la existencia de cada Comité Comunal o Comités Vecinales de
Deportes y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el
Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la
juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
Artículo 28.- Los
integrantes de la junta directiva de un comité comunal o comités vecinales de
deportes perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por
renunciar al puesto.
b) Por
haber sido destituido por alguna causal.
c) Por
faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante
el periodo de un año contado a partir de la toma de posesión del cargo. La
justificación debe hacerse constar en el acta.
d) Por
incumplir en forma grave las directrices emanadas de junta directiva del comité
cantonal o por no cumplir con el plan de trabajo anual.
e) Por
constatarse en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del respectivo comité.
f) Por
celebrar contratos por servicios profesionales de cualquier tipo con alguna
instancia del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Los comités comunales serán
nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.
La asamblea general
estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito, con
personería jurídica vigente e inscritas en el registro de organizaciones que al
efecto lleve la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Mora.
La junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora deberá verificar de previo a
la celebración de cualquier asamblea general para la conformación de los
comités comunales, que el registro de organizaciones se encuentra al día,
actualizado y conformado por organizaciones con capacidad jurídica.
Artículo 30.—Derogado.
Artículo 31.—Sustituciones por ausencias permanentes: En el caso de
ausencias definitivas de algún miembro de una Junta Directiva se recurrirá al
siguiente proceso conforme corresponda:
a) Cuando
se trate de un miembro que ha sido nombrado de manera directa por parte del
Concejo Municipal en la Junta Directiva del Comité Cantonal el Concejo nombrará
al sustituto de manera directa.
b) Cuando
se trate del representante de las organizaciones de desarrollo comunal en la
Junta Directiva del Comité Cantonal, lo nombrará el Concejo de la terna que
envíe la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto las
asociaciones de desarrollo reconocidas legalmente por la Dirección Nacional del
Desarrollo de la Comunidad.
c) Cuando
se trate de un representante de las asociaciones deportivas o recreativas del cantón
en la Junta Directiva del Comité Cantonal, se convocará a una Asamblea de
Organizaciones Deportivas y Recreativas para que realicen el nuevo
nombramiento.
d) Cuando
se trate de un miembro de un Comité o Comités Vecinales de Deportes lo
realizará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.
Artículo 32.—De las sesiones de las juntas
directivas de los órganos del comité cantonal. Las Juntas Directivas sesionarán
en forma ordinaria dos veces al mes y sesionará extraordinariamente todas las
veces que sea necesario, a juicio del Presidente o
cuando le sugieran por lo menos tres de sus miembros.
Sesiones Ordinarias:
Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar en la Sede del Comité Cantonal, el día y
hora fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la
convocatoria a los Directores para cada sesión.
El orden del día para
cada sesión será:
. Artículo
I. Lectura y Aprobación del acta anterior.
. Artículo
II. Correspondencia.
. Artículo
III. Audiencias.
. Artículo
IV. Asuntos de trámite urgente.
. Artículo
V. Mociones de los Directores.
. Artículo
VI. Asuntos varios.
El procedimiento para determinar el día y la hora de la sesión será por
acuerdo que deberá tomar la Junta Directiva en su primera sesión de cada
período, mismo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta lo
anterior sin perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora
señalada, con quince días de antelación y previa publicación en el diario
oficial. Las sesiones ordinarias no excederán de tres horas y media, a menos
que la mayoría apruebe continuar sesionando.
Sesiones
Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente pudiendo delegar en el Secretario o la Secretaria
interna de la Junta Directiva; dicha convocatoria deberá comunicarse a los
miembros de Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de anticipación y
con indicación de la agenda a tratar, lugar, hora y fecha de la sesión.,
mediante el medio que el Director haya manifestado en la sesión de instalación
le remitan las mismas. En dichas sesiones únicamente se tratará de los asuntos
objeto de convocatoria.”
Artículo 33.—La respectiva Junta Directiva escogerá en su primera
sesión, entre sus integrantes, un presidente, un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y un vocal, para todo el periodo del nombramiento.
Artículo 34.—Las sesiones para que sean válidas, deberán iniciarse a
más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las
fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará
constar la asistencia de los presentes para los efectos de este reglamento.
Artículo 35.—El quórum
para sesionar es de 3 integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra forma conexa señala un
número mayor de voto. En caso de empate en una votación, se repetirá la
votación en la siguiente sesión ordinaria y en caso de que persista el empate
se dará por rechazado.
Artículo 36.—Cuando un integrante de la junta directiva no asista a
una sesión, debe comunicar a la Secretaría de la Junta la ausencia justificada
de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, de no hacerlo su ausencia se tomará como injustificada para
los efectos correspondientes.
Artículo 37.—La redacción de las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias será responsabilidad del Secretario, de la Junta Directiva. En
tal cometido podrán recibir asistencia administrativa del personal del Comité.
En estas se consignará el lugar, fecha y hora de inicio, los puntos principales
de la deliberación, firma, y resultados de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Igualmente se
consignará la asistencia de los miembros presentes al inicio de la sesión, los
ausentes con justificación o sin previo aviso, como también de aquellos que
hubiesen concurrido tardíamente, de quienes se indicará la hora de llegada en
el lugar del acta que corresponda, según el momento de su ingreso lo mismo se
consignará cuando alguno de los miembros se retirare de la sesión.
Para la transcripción
del acta respectiva será permitido que un auxiliar de la Secretaria
de Actas se encuentre presente durante el desarrollo de las sesiones; persona
que deberá limitarse a esa labor y no participar en ninguna otra forma en la
sesión, a menos que le sea requerido para algún servicio o información
especial.
Será facultado el uso
del sistema de grabación, a fin de auxiliarse en la labor de toma de acuerdos y
trascripción en cuyo caso la grabación se custodiará por el tiempo que sea
necesario para la trascripción en limpio de la respectiva acta, quedando
autorizada la Secretaria de Junta Directiva para
reutilizar el sistema de grabación empleado, una vez aprobada el acta
respectiva y firmada. El libro de actas será debidamente legalizado por la
Auditoría. Las actas de la Junta Directiva del Comité se encontrarán a disposición
de los directivos, por la Secretaria de la Junta
Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta
Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo
electrónico. Lo anterior para efectos de notificaciones y aclaraciones.
Artículo 38.—De las Comisiones: La Junta Directiva, podrá autorizar,
el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para
la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por
tres personas, directivos o particulares. Estas comisiones deben ser
permanentes o especiales según la necesidad y serán nombradas por la
presidencia de la Junta Directiva. La Comisión especial fenece con el
cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
Artículo 39.—El Comité Cantonal contará en su organigrama con las
áreas operativas de trabajo necesarias según su disponibilidad presupuestaria.
Cada una de estas áreas tendrá un coordinador y el personal necesario para
cumplir con sus fines, siempre y cuando dichas plazas estén incorporadas en el
presupuesto aprobado.
Artículo 40.—Las direcciones de las diferentes áreas del Comité serán
escogidas mediante concurso público; para lo cual la Junta Directiva del Comité
Cantonal debe fijar los requisitos mínimos de dichos puestos con relación al
manual descriptivo de puestos del Comité Cantonal.
Los citados
funcionarios coordinarán directamente con la Junta Directiva o sus miembros lo
concerniente a sus funciones.
Artículo 41.—Cada una de las áreas del Comité debe incorporar dentro
de sus áreas de trabajo planes y recursos para la adecuada capacitación del
personal, promotores o participantes; todos ellos necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos trazados.
Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá nombrar para la implementación
de sus fines, el personal que requiera con las limitaciones presupuestarias de
ley. Para tales nombramientos, se debe utilizar como base el manual descriptivo
de puestos del Comité Cantonal.
Artículo 43.—Cada una de las áreas de trabajo del Comité deberá
ejecutar el presupuesto y el Plan Anual Operativo conforme lo ha aprobado la
Junta Directiva del Comité Cantonal. Artículo 44.- El Comité Cantonal podrá
administrar instalaciones deportivas por delegación del municipio o mediante
convenio de conformidad con lo establecido por el Código Municipal.
Artículo
45.—En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y Comités Vecinales de
Deportes y Recreación deberán darles participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad.
Artículo 46.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el
Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también
ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad
que realicen.
Artículo 47.—En las instalaciones administradas por el Comité
Cantonal se prohíbe:
a) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 9047, del 14 de junio de
2012) o cualquier otra droga.
b) El uso
de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La
realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de
las instalaciones.
d) La
realización de cualquier evento o actividad no deportiva, política o religiosa
sin la autorización del Comité Cantonal; siendo responsabilidad de la Junta
Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado.
Artículo 48.—El Comité Cantonal, Comité Comunal
de Deporte y Recreación y Comités Vecinales de Deportes y Recreación, en lo que
se refiere al mantenimiento de las instalaciones deportivas, específicamente de
su gramilla, deberán contemplar periodos de recuperación según el clima y la
temporada proyectada.
CAPÍTULO III
Recursos para el
deporte y la recreación
Artículo 49.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, la
Municipalidad de Mora asignará un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales al Comité Cantonal de Deportes, que se
distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el
resto para programas deportivos y recreativos. Además, proporcionará un local
que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de los
fines del Comité.
Artículo 50.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su
respectivo conocimiento un Programa Anual de Actividades, Obras e inversión;
asimismo presentará un informe de los resultados de la gestión correspondiente
al año anterior, todo ello durante la primera semana de Julio, todo de
conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 51.—En el presupuesto ordinario del Comité Cantonal debe
reflejarse el plan operativo anual, así como los programas que se ejecutarán en
el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios
no pueden exceder los ingresos probables.
El Comité Cantonal, a
través de su contador, y mediante Convenio con alguna entidad bancaria,
procederá a abrir una cuenta a favor de cada instalación deportiva, en donde se
depositarán todos los fondos generados por dicha instalación.
Los gastos que
soliciten los Comités Comunales deben estar incorporados en el presupuesto y
plan de trabajo del Comité Cantonal, en un Programa de Comités Comunales, y
serán debitados del mismo por el Comité.
Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá apoyar el
funcionamiento de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes y
Recreación con asignación de recursos, siempre y cuando dicho apoyo sea
motivado y esté debidamente presupuestado.
Artículo 53.—De los fondos disponibles en el presupuesto para cada
Comité Comunal o Comités Vecinales de Deportes, la Junta Directiva del Comité
Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, contemplando
para ello las normas básicas para la correcta utilización de esos recursos en
la comunidad.
Artículo 54.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o
recreativas son de cobro obligatorio y serán aprobadas por el Concejo Municipal
de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal
para tal efecto.
Se determinará un
descuento de un 20% menos en la tarifa para todos aquellos grupos que están
integrados dentro del desarrollo de los programas deportivos o recreativos del
cantón. Dichos grupos deben inscribirse en el padrón deportivo cantonal que
llevará la Secretaría Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.
Los usuarios de los
programas propios y directamente coordinados por el Comité están exentos del
pago de los cánones establecidos en este artículo.
Artículo 55.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá suscribir
convenios de cooperación con las organizaciones deportivas, recreativas y
comunales.
Artículo 56.—Los grupos afiliados, los equipos de liga menor, así
como los equipos de juegos nacionales y selecciones locales que representen
oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos o inscritos en el padrón
deportivo Cantonal; tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las competencias y
campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales,
deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y
cuando el uso de las instalaciones sea temporal y resulte beneficioso para el
Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 57.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y
autorizar iniciativas de generación de recursos para aumentar los ingresos del
Comité Cantonal o de los Comités Comunales o Comités Vecinales de Deportes.
CAPITULO IV:
De la auditoría
Artículo 58.—La Junta Directiva incorporará en
el presupuesto ordinario los recursos necesarios para el funcionamiento de la
Auditoría Municipal en el Comité Cantonal y además proporcionará el espacio
físico y recursos necesarios para el cabal cumplimiento del trabajo de dicha
Auditoría de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO V:
Disposiciones
Generales
Artículo 59.—Para la conformación de los
diferentes órganos del Comité Cantonal se debe tener presente los principios de
equidad de género, establecida en la ley.
Artículo 60.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los
funcionarios del Comité Cantonal encargados de recibir, custodia dineros o
bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales
o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen
manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios de
acuerdo a todas las Leyes de Control Interno.
Artículo
61.—Para regular el funcionamiento operativo y
funcional de las diversas áreas del Comité Cantonal, el Concejo Municipal, por
recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes emitirá los
reglamentos, directrices y resoluciones que procuren el adecuado uso de los
fondos públicos que han sido encomendados por el Código Municipal.
Artículo 62.—Toda interpretación del presente reglamento le
corresponderá al Concejo Municipal de Mora.
Rige a partir de su publicación.
Administración.—Keneth Garita Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657785 ).
AVISOS
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad
con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038,
del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, mediante el
Acuerdo N° 265-6-2022 SO.12, aprobar la circular N° 25-2022: “Guía Mínima de requisitos para realizar la
Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de
una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica”.
Considerando
1º—Que de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señala que corresponde a las personas contadoras
públicas autorizadas entre sus funciones los encargos de certificaciones y
aquellas que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados
deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la
firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios.”
2º—Que desde 1980 el
Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus
siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la
contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas
internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio
ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las
Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations,
conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia
para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a
asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras
públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos
miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la
seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la
disciplina de la profesión.
3º—Que la IFAC no ha
emitido normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula
la Ley N° 1038, por lo que se emite la presente
circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona
contadora pública autorizada para este encargo de certificación para efectos
tributarios y complementar con aquellos procedimientos de las Normas
Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento que apoyen su labor.
4º—Que
el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 43198-H, en el Título II Impuesto sobre las rentas de
capital y ganancias y pérdidas de capital, Artículo 39, numeral 2 inciso b)
establece que: “La distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad
de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta última desarrolle una
actividad lucrativa, conforme a la definición del artículo 15 inciso 2) de este
Reglamento y que esté sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y
ganancias y pérdidas de capital, para lo cual el socio debe aportar una
certificación de Contador Público Autorizado, indicando que el beneficiario
realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia de acciones. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término
“actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen
exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades.
5º—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N°1038 la Comisión de
Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular Guía Mínima de
requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos
Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en
Costa Rica – que viene a contribuir con la implementación de las buenas
prácticas y la emisión de informes con calidad.
6º—Que la persona
contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los
“papeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con
las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física,
digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia
obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos
de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio
realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código
de Ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado
en dichas disposiciones. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR Nº 25-2022
Guía Mínima de
requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos
Tributarios
- Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa
Rica-
Se establece la
presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la
Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende CPA, en forma
integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para
efectos tributarios con el fin de confirmar la actividad lucrativa de una
sociedad de capital según lo requerido en el artículo 39 numeral 2 inciso b, ya
mencionado en el considerando tercero en vista que en el Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión,
Otros encargos de aseguramiento y Servicios Relacionados emitido por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla normas que se
refiera específicamente a certificaciones de esta naturaleza conforme lo
establece la Ley Nº 1038.
El objetivo de esta
guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la
certificación y teniendo en consideración que el CPA debe definir los procedimientos
con el propósito de obtenerse los soportes documentales fidedignos, que provean
evidencia suficiente y adecuada para certificar.
En cuanto a los
procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva que se
puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en
particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona
contadora pública autorizada para la emisión de la certificación para efectos
tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los
procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que
aporte el cliente, y fuentes externas, se debe realizar con el debido
escepticismo profesional. El escepticismo profesional es la actitud que incluye
una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que
puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes,
y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como
son las certificaciones. El escepticismo profesional es fundamental para
realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de
aseguramiento, lo que implica para la persona CPA cuestionar la evidencia
contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a
indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los
responsables del gobierno de la entidad.
Los aspectos
relevantes de esta guía que el CPA debe tener en cuenta
1. Propuesta de servicios
Contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la Emisión de la
Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de
capital domiciliada en Costa Rica– antes de iniciar el servicio para
salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de
un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los siguientes
elementos: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo,
responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcione
una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las
responsabilidades del CPA, estimación para realización del trabajo y los
honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar y,
puede complementar sobre los aspectos usuales que deben contener una propuesta
de servicios definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para
los encargos de aseguramiento.
2. Contenido del informe de
certificación
La emisión del informe
de Certificación para efectos tributarios debe cumplir con todos los aspectos
de fondo y de forma que se encuentran consignados en otras circulares que
norman la participación del CPA en la emisión de este tipo de informes, como
son:
a. Extender
en papel membretado del propio CPA, nunca de un tercero o compartir el
contenido de esta certificación dentro de otro informe.
b. Consignar
la razón limitativa que corresponde al servicio: Certificación para efectos
tributarios-Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa
Rica-
c. Consignar
el nombre para la entidad o persona que va dirigido, no siendo bajo la leyenda
“A QUIEN INTERESE”.
d. Tener
un apartado introductorio que estará consignado los términos generales de la
descripción del alcance del trabajo por realizar con una referencia de la
persona enlace con la representación suficiente para la aceptación del encargo.
e. Incluir
los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las
normas profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa
Rica tomando en consideración la presente circular.
f. Tener
un apartado con la descripción de los procedimientos realizados por el CPA los
cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo y sustentados en
sus papeles de trabajo.
g. Tener
un apartado de Resultados del informe en que el CPA con base a los
procedimientos puede llegar a determinar que logró completar los fines del
encargo, lo que podrá enseguida concluir su confirmación de certificar.
h. Contener
un apartado de Certificación donde el CPA informa sin limitaciones de los
resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido en el artículo 39
numeral 2 inciso b) y artículo 15, ambos del “Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta” según Decreto Ejecutivo N.º 43198-H. En este apartado la
persona CPA hará énfasis que, aunque utilizó aspectos de información financiera
no realizó otros procedimientos para emitir una opinión sobre esta información.
i. Tener
un apartado con la declaración de competencia e independencia por parte del CPA
para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos,
además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado
por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente
independiente y objetivo como lo indica la Ley 1038, los artículos
correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas
manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo.
Este apartado en el informe indicará “ Manifiesto que estoy facultado de
conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para
emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente
al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N°
1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley así como los
aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el
Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica”
j. Consignar
lugar y la fecha de la emisión del informe de Certificación.
k. Consignar
las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas
establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la
circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.
l. Consignar
de conformidad con el artículo 7 inciso c) de la Ley 1038 “Certificado para
efectos tributarios”
Se anexa un informe modelo de la certificación, la cual deberá ser
modificada según corresponda por el CPA.
3. Carta de representación
Conforme es requerido
para los encargos de aseguramiento el CPA mantendrá dentro de sus papeles de
trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de
aseveraciones como si fuera una declaración jurada en la que el contratante
manifieste sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos que
son relevantes como las actividades económicas que realiza la empresa
facilitando la documentación fidedigna como la declaración del impuesto sobre
la renta, declaración impuesto de valor agregado, facturación de que da
sustento a sus ingresos, entre otros que conlleve que la empresa no solo es una
entidad tenedora sin actividades. La carta de representación o declaración no
exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le
suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su
criterio y escepticismo profesional.
La fecha de esta carta
de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe
de certificación y el CPA se asegura como parte de sus procedimientos que la
persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y
facultades para su emisión.
Puede observar un
modelo de carta de representación en los estándares adoptados y en las
circulares emitidas.
4. Sistema gestión de calidad
Al
igual que con otros encargos de servicio que realice un CPA en el ejercicio de
la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las
políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los
requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas
de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio
relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema
integral de gestión de calidad. Lo cual dejará así demostrado en sus papeles de
trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.
5. Procedimientos del encargo
La
persona CPA debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar
que la sociedad de capital puede aplicar la exención regulada en el artículo 39
de Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta, considerando la definición
contenida en el artículo 15 del mismo reglamento, por lo que debe solicitar
documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento con elementos internos
y confirmaciones externas.
“Artículo 15.—Exclusiones de la renta bruta. No
forman parte de la renta bruta los supuestos establecidos en el artículo 6 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, deberán
tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
………2.
Tratándose del inciso h) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se considerará excluido de la renta bruta el importe obtenido en razón de una distribución de dividendos por un socio que
sea una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, siempre que esta
desarrolle una actividad lucrativa y esté sujeta al Impuesto sobre las
Utilidades. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que
el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen
exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades. Cuando sea
practicada la retención a una sociedad que no desarrolle una actividad
lucrativa y que no esté sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, se aplicará la
retención del Impuesto sobre las Rentas del Capital sobre la primera
distribución, no así sobre las distribuciones sucesivas de esa misma renta
disponible.”
“Artículo 39.—Exenciones. De conformidad con el
artículo 28 bis de la Ley, se otorgará el tratamiento tributario que se indica
a continuación a los siguientes supuestos:
2. Exención por la distribución de
dividendos. Según lo dispuesto en el artículo 28 bis inciso 3) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, no se gravarán con el impuesto sobre las rentas del
capital mobiliario:
a) …
b) La distribución de
dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa
Rica, en tanto esta última desarrolle una actividad lucrativa, conforme a la
definición del artículo 15 inciso 2) de este Reglamento y que esté sujeta al
impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital,
para lo cual el socio debe aportar una certificación de Contador Público
Autorizado, indicando que el beneficiario realiza una actividad lucrativa
distinta a la tenencia de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso
citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las
sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de
otras sociedades…”
La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el
encargo, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la
naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. A continuación, se
presenta algunos de los de procedimientos que puedan utilizarse, teniendo en
consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son
ilustrativos:
a. Solicitar la respectiva declaración del
impuesto sobre la renta (D101) y, constatar en la plataforma digital disponible
del Ministerio de Hacienda, dejando la evidencia en sus papeles de trabajo, la
persona CPA podría solicitar los acuses de recibo emitidos por el sistema del
Ministerio de Hacienda y pdf que el sistema devuelve
al contribuyente en señal de entrega.
b. Solicitar los estados
financieros del periodo contable que coincida con la declaración del impuesto
sobre la renta del periodo más reciente que ha presentado el cliente (D101) que
recibirá el perceptor del dividendo, con el fin de confirmar las diferentes
actividades económicas que demuestra en relación con sus ingresos, así como
relacionarse al momento del hecho generador.
c. Solicitar aleatoriamente
parte de la facturación de los ingresos según sus auxiliares para cruzar con la
declaración del impuesto al valor agregado de esos mismos periodos mensuales e.
incluya como parte de la prueba los archivos de XML que componen. Confirmando
que corresponde al régimen tributario inscrito.
d. Podría también validar las
declaraciones de ganancias de capital (D125) del periodo fiscal que corresponda
la exención.
e. Podría solicitar la
última declaración del impuesto sobre el valor entregado suministrado al
Ministerio de Hacienda y, confirmar directamente en el sistema.
f. Confirmar con el Registro
Nacional de Costa Rica a la fecha más cercana que la sociedad es de capital, se
encuentra activa para el periodo fiscal del que se requiere certificar la
exención y no disuelta u otra condición que denoten la imposibilidad para
encontrarse con actividades económicas, confirmar se encuentra inscrita durante
el mismo periodo fiscal en la Administración Tributaria con el SIC.
g. Verificar la inscripción
en el Registro Único Tributario de Contribuyentes, que su estado es “activo”,
dejar en los papeles de trabajo la consulta de Situación Tributaria de la
Dirección General de Tributación, obtenga un extracto para incluirlo dentro del
informe. En el caso, que la no se logré llevar la confirmación en los medios
que dispone el Ministerio de Hacienda, el CPA así lo hará conocer en el informe
de esa limitación y la vía alterna para satisfacerse.
6. Papeles de trabajo
Preparar los papeles
de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la
profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información,
la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones del CPA, forman parte de los papeles de trabajo, que son de
propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar
incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de
los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y del CPA
en este trabajo, así como el informe por entregar. Los papeles de trabajo están
sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Como mínimo deberá
tener además de lo descrito lo siguiente:
● Hojas
de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia
documental que obtuvo en el encargo, en caso de haber hecho recálculos también
deben de estar en una hoja de trabajo.
● Referencias
cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.
● Documentación
revisada cruzada con la hoja de trabajo.
● Marcas
utilizadas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la
información.
● Conclusión de
la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental
obtenida.
MODELO DE INFORME DE
CERTIFICACIÓN
-MEMBRETE-
CERTIFICACIÓN PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS
Actividad lucrativa de una Sociedad de capital domiciliada en Costa Rica
Señor/
Emisor
[Dirigir a la
entidad solicitante que corresponda. No utilizar a quien interese]
El suscrito Contador
Público Autorizado fue contratado por (nombre de la persona física de contacto
o representante de la entidad), con cédula de identidad número #-####-####,
(atestados generales, calidades de la persona contacto de la sociedad que
contrata) para certificar que la sociedad de capital (indicar razón o
denominación social) con la cédula jurídica ####, domiciliada en Costa Rica,
realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia exclusiva de
participaciones accionarias de otras sociedades para el periodo de hasta la
fecha [modificar según corresponda]. Mi compromiso se llevó́ a cabo de
acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría
Pública en Costa Rica tomando en consideración para emitir la presente
certificación la circular N°
25-2022. Esta certificación fue realizada con el único propósito de certificar
lo requerido en el artículo 39 numeral 2, inciso b del Decreto Ejecutivo No.
43198-H del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta que la Compañía [ o
nombre de la entidad] es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que
desarrolla una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15
inciso 2) del mismo Reglamento y sujeta al impuesto sobre las utilidades o al
de rentas y ganancias y pérdidas de capital.
Procedimientos:
[En este apartado el
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con
suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance
y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de
procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los
únicos ya que son ilustrativos]. Los procedimientos realizados para el
confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:
✓ Se verificó que al dd/mm/aa y a la fecha de emisión de la certificación la compañía
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, como
una sociedad domiciliada en Costa Rica y es concordante con lo manifiesto por
la Administración de la Compañía en las notas a los estados financieros. (Véase
anexo #).
✓ Se verificó con la Declaración del Impuesto
sobre la Renta del periodo 20aa que la Compañía realizó su actividad económica,
con el número ####, sujetas al impuesto sobre las utilidades para el periodo de
la exención [o rentas y ganancias y pérdidas de capital D125] (Véase anexo#).
✓ Se verificó que reporta ingresos ordinarios y
costos y gastos de sus actividades inscritas en la declaración del impuesto de
valor agregado según los meses de m (1), m (5), m (12) (Véase anexo #).
✓ Se verificó la inscripción en el Registro Único Tributario de
Contribuyentes y, se verificó en la consulta de Situación Tributaria de la
Dirección General de Tributación, que se resume a continuación: [inserte este
extracto y la fecha que verificó].
[Si el CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará
con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral
de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por
ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].
Resultados:
[Una descripción con el suficiente detalle de los
resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, no
siendo mandatorio la siguiente redacción para el CPA].
Con base en los
procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y
la información aportada por la (nombre de la sociedad) se determinó que es una
sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, manteniendo actividades
económicas con el número ######-(describa la actividad según Dirección General
de Tributación), según se comprueba en su declaración del impuesto sobre la
renta para el periodo xxxx-mencione el periodo-,[o la
declaración del impuesto a las ganancias de capital-D125]- del hecho generador
- no aparece registrada únicamente en la actividad 659906- Actividades de
sociedades de cartera (holding) o similares [modifique según corresponda].
Certificación:
Basado en los resultados producto de la aplicación de los procedimientos
descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que (nombre de
sociedad) es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que desarrolla
una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15 inciso 2)
del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta debidamente sujeta al
impuesto sobre las utilidades [ o al de rentas y ganancias y pérdidas de
capital, según corresponda]. [El CPA modificar de conformidad con los
resultados obtenidos].
Los procedimientos
antes descritos son exclusivos para la determinación de lo indicado en el
primer y segundo párrafo, en consecuencia, la presente certificación no es ni
debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información
financiera utilizada y referida ni una revisión integral sobre la misma.
[El CPA puede
adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia]
La presente
certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la
razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre la
misma, ya que fue utilizada como parte de los procedimientos. Consecuentemente,
no se puede utilizar este informe como un aseguramiento de esa información
financiera, por cuanto el alcance del encargo es el que se consignó en los
párrafos introductorios.
Mi informe es
únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y,
por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a
ninguna otra parte interesada.
Declaración de competencia e independencia:
Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el
artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente
certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al
cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N°
1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código
Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Conforme se indicó en
el primer y segundo párrafo, se extiende el presente informe de Certificación
en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa
Certificado para efectos tributarios
Nombre
completo y firma
Contador
Público Autorizado
Número
de inscripción
Póliza de fidelidad N° #### Timbre de
¢25 Ley
6663 adherido
Vence el 30 de setiembre del 20aa y cancelado en el original. *
*Ver el procedimiento de firma digital y la circular
22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales. Aprobado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022 del 07 de
junio de 2022, mediante el Acuerdo N° 265-6-2022
SO.12. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022657992 ).
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES DEL
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0069-2022, acuerdo N° 2,
celebrada el 23 de junio de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación
al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):
(…)
4.
Cuerpo del reglamento.
(…)
Artículo
16: Línea personal especial de Refundición de deudas externas.
La
línea especial de Unificación de Deudas estará vigente durante el periodo de
julio a diciembre de 2022.
a) Monto
máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b) Monto
mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.
c) Plazo
máximo:
• Hasta
¢2,000,000.00: 5 años.
• Hasta
¢10,000,000.00: 15 años.
• Hasta
¢30,000,000.00: 25 años.
• Hasta
¢70,000,000.00: 30 años.
d) Tasa
de interés del 9.5% fijo durante los tres primeros años, cuarto año un 10.5%,
posteriormente fluctuante; se aplicaría la estructura de tasa de interés para
los créditos personales correspondiente a: TBP+TA+ Pérdida Esperada.
Las operaciones cuya garantía sea diferente a la fianza o hipoteca
deberán cubrir el porcentaje correspondiente al monto de contingencia, es decir
la tasa final para el primer periodo sería de un 11.79%.
e) La
comisión de gastos administrativos será de un 2 %.
f) Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las
características del crédito. Son garantías en JUPEMA:
o El
monto de contingencia, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo
con el monto máximo para tramitar sin fiador o hipoteca.
o Fianza
solidaria / codeuda, podrán fungir:
▪ Un
pensionado por derecho propio.
▪ Un
cotizante, activo en propiedad con al menos 36 cotizaciones, de las cuales las
últimas 12 deben ser consecutivas y con el mismo patrono.
▪ Los
trabajadores interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas inmediatas y
continuas a la solicitud del crédito y que las últimas 12 sean con el mismo
patrono.
▪ En
activos, debe tener nombramiento superior a 6 meses contados a partir del
trámite de crédito.
o Hipoteca en primer grado: se acepta hasta un 70% de la valoración
del bien, de este porcentaje se puede financiar los gastos correspondientes a
honorarios y gastos de la inscripción del bien, JUPEMA asume el costo de un
avalúo del bien que se ofrezca como garantía.
g) Póliza
de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento.
h) Para
efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del
afiliado un monto máximo de ¢500.000,00.
(…)
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 44614.—Solicitud N° 358487.—( IN2022658027 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-272-2022.—Herrera Fuentes Héctor Enrique, R-225-2022, Perm. Lab 186202425800, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de
Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022657826 ).
ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022,
6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Investigación Matemática, Universitat
Politècnica de València, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022657859 ).
ORI-273-2022.—Rodríguez Cañón Jenny Marcela,
R-222-2022, Residente temporal libre condición 117002294632, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Externado de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658139 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor. Reynaldo José Álvarez Suarez, mayor,
nacionalidad, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad G.J.A.P., por el plazo de un mes que rige a
partir del día veintisiete de junio al veintidós de julio del dos mil veintidós;
tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día
dieciséis de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00074-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359323.—( IN2022657943 ).
Al señor Maycol Antonio
Dávila Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del
veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa
medida administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de
la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLSAR-00308-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359328.—( IN2022657946 ).
Oficina Local de Cañas, a Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la
resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil
veintidós, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y
consecuentemente su archivo, lo anterior en beneficio de la adolescente madre
EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local
de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359329.—( IN2022657947 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Cincya Mileydi Avilés Figueroa la resolución administrativa de las
quince horas del primero de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad
regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad QJMA, y la resolución
administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del
dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la audiencia de
ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00280-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359331.—( IN2022657948 ).
Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales
Domínguez y John Valencia Caicedo, la resolución de las ocho horas del siete de
junio y la resolución de las catorce horas con treinta del veintiocho de junio,
ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME
J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359334.—( IN2022657950 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cañas. Al señor Luis Ángel De La
Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
15 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2022, que revoca y deja sin
resolución administrativa de las 16 horas del 03 de enero de 2022, que ordenaba
seguimiento al grupo familiar mediante medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la personas menores de edad
K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se procede al archivo del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente administrativo
OLCA-00041-2012, únicamente respecto de las personas menores de edad. N.S.M y
C.S.M, debiéndose continuar con el seguimiento de la adolescente embarazada
K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o
Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº359335.—(
IN2022657952 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander
Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy
García González la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de
Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo
OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359339.—( IN2022657955 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto Martínez
Fernández la Resolución Administrativa de las quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de
Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente
Administrativo N° OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359342.—( IN2022657959 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA
MASCUBE JUST A FEEL AT HOME
Por expediente N° 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home
registro N° 234631. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(
IN2022658059 ).
ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD
ANONIMA
Yo, Jackeline Hayde Ordoñez
Carvajal, cédula 90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva,
comunica que, en día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil
quince, se extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de
Administración y Registro de Accionistas; y los Libros Contables, Diario, Mayor
e Inventados y Balances de la Compañía denominada Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-163233, cuyo Asiento de Legalización otorgada por el Registro Mercantil
corresponde al Número 4061009233111. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico lic.chaves54@gmail.com: procederemos
a solicitar la reposición de los mismos.—San José, a
las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal.—Msc.
Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—( IN2022658239 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GREAT WOOD ARC OF
PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros / Great Wood ARC Of
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil ciento noventa y cinco, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Asambleas de Socios y
Consejo de Administración todos número uno de la
citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thomas
Durfee, Presidente de Great Wood Arc of Puntarenas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022657909 ).
GRUPO DOS POR UNO
M&M SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María de los Ángeles Moldes
Area, mayor, de nacionalidad española, divorciada
esteticista, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los
Laureles, avenida Araucarias casa H-32, cédula de residencia costarricense
número uno siete dos cuatro cero cero cero ocho seis dos dos ocho, en
mi condición de presidenta de la sociedad denominada Grupo Dos Por Uno M&M
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil setecientos noventa y cinco, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros A) Registro de
Accionistas, B) Asamblea General del Socios y C) Junta Directiva, debido a que
los mismo se extraviaron. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657937 ).
3101675532, S. A
La suscrita, Luzmilda María
Vindas Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5 0231 0382, comunica
la solicitud de reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de
Asamblea de Socios y C) Registro de Accionistas, de la empresa 3101675532, S.
A., debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libro. Es todo.—San
José, Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(
IN2022658031 ).
Por escritura número 207, del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las
15:15 horas del 24 de junio del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta
de asamblea general de socios de la compañía Monaco
Starfish Ten SF S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-546197, mediante la cuales se reforma el domicilio
social, de los estatutos sociales.—San José, 29 de
junio del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022657797 ).
Ante ésta notaría, mediante la escritura
pública número trescientos cuarenta, otorgada a las diez horas del veinticinco
de junio de dos mil veintidós, la compañía Signo Nicoyano Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento ocho mil setecientos cincuenta y
dos, reforma su cláusula de representación.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022657798 ).
A las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y
cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social de
la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio
dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657799 ).
Mediante escritura 143-2, otorgada ante esta notaria,
la sociedad 3-101-737307 S. A., se trasformó en sociedad de
responsabilidad limitada, siendo su nombre Creaciones Ecológicas, El Arte de Innovar
Ltda.,
modificando su pacto social en su totalidad.—San José,
29 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas.—1 vez.—(
IN2022657800 ).
La suscrita Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, notaría pública,
protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Colombo Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-833221,
para reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón
social, siendo el nombre elegido L&C Logistics
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares,
veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez.—1 vez.—( IN2022657801 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Giro Aventuras WEF Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
trescientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula: Segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiocho de junio del dos mil
veintidós.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657810
).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Lorito Vista Encantada
A & D S. A., cédula jurídica número 3-101-453759, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 25 de abril del 2022, en el
Tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—Luis
Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2022657811 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja
de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, por la cual,
entre otros, se reforma la cláusula décima de los estatutos sobre la administración.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657812 ).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiuno de junio se constituyó la sociedad Grupo
Elefante Dorado S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022657828 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Corporation
E & M Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos
mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, carné N° 1900, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022657829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Servicios de Vigilancia y Protección SEVIPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-853172, donde se reformó la cláusula Sétima sobre la representación y se hace el
nombramiento de los nuevos representantes.—San José,
23 de junio del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022657830
).
Por escritura otorgada el día veintisiete de junio del
dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula Décima de la Administración,
de la sociedad Industrias Titán S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil noventa y tres.—San
José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal,
Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022657831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al
folio cuarenta vuelto, del tomo sexto, a las doce horas del siete de junio de
dos mil veintidós se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de
Socios de Aldino de Liberia Sociedad Anónima; en la cual
se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Aldino de Liberia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos
vigentes.—Liberia, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Bernal
Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022657835 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de
junio del año dos mil veintidós, el socio propietario del cien por ciento del
capital social de la sociedad Cachetes de Hule S. A.,
anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil trescientos dieciocho, y disuelta de conformidad con las
disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de
conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de
disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657843 ).
Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-139911, protocolizada
escritura número 140, ante el notario público Luis José Andrade Solano, de las
13:40 horas del 26/5/2022, de su protocolo número uno; se reforma el pacto
constitutivo de dicha sociedad, cambiando el domicilio social, para que en lo
sucesivo sea: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada
inmediatamente contigua al cementerio de la Fortuna, ochocientos metros al
norte la primera casa a mano izquierda, color blanco con verjas negras. Es todo.—San José, 29/06/2022.—Luis José Andrade Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022657850 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós, el socio propietario del cien por
ciento del capital social de la sociedad Doce Lares Belén KLLL S. A.,
anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil ciento treinta y cinco, y disuelta de conformidad con las
disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de
conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de
disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657851 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece
visible al folio diez, del tomo dos, a las ocho horas, del veintiocho de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arrecifes Blancos de Cristal
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz costado oeste del
Edificio de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica número 3101432138,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las once horas con veinticinco minutos del 29 de junio del 2022.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657855 ).
Por escritura número: ciento cuarenta y
cinco- cuatro, otorgada ante esta notaría, el dieciocho de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó acta donde se cambia junta directiva de la sociedad Agencia
Hidráulica de Costa Rica Hyvoko S. A., cédula
jurídica N° 3-101-776427.—Lic. Eilyn
Crist Alpízar Hidalgo.—1
vez.—( IN2022657856 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintinueve de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seas The
Day Santa Teresa S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de junio de
dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022657857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 08 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión de Negocios Comerciales Carvajal y Asociados
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio de 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022657873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Persa LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
seis nueve cero nueve siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles,
veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Calvo.—1 vez.—(
IN2022657875 ).
En mi notaría, a las 15 horas del día
21 de junio del año 2022, se constituyó la empresa Desarrolladora Alexandrina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes,
Condominio Villa La U apartamento número veinte. Capital social 100.000
colones, Plazo social: 100 años.—San José,
29-06-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2022657877 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Administradora Rascacielos CR SRL, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación. Es todo.—San
José, veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022657896 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del
veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula “Primera”, de la entidad Cargill
Business Services S.R.L. del domicilio social en
la provincia de Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal,
edificio B, primer piso, contiguo a Hotel Marriot. Es todo.—Heredia,
veintinueve de junio del año 2022.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022657897 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas
del dieciséis de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la Ruban Rouge Patisserie
y Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
siete mil seiscientos cuatro, mediante la cual se procede a reformar de la
cláusula del pacto constitutivo referente a organización de la Junta
Directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Gabriela Martínez Gould, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022657898 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Mejor Amigo Número Once Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula del nombre en los estatutos.—Puntarenas,
veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—(
IN2022657902 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Ranu Raraku RRK Limitada, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2022657903 ).
Asamblea extraordinaria número cero uno-veintiuno a
asamblea general de accionistas asociados de Remanente de Gozo y Gracia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis dos nueve
dos ocho uno, domiciliada en Cartago, La Unión, Urbanización Iztarú,
casa número uno F, celebrada a las , celebrada a las diez horas del día 27 de
mayo del dos mil veintidós, en las oficinas de la citada sociedad, en las
oficinas de la citada Sociedad, todos los socios, conforme se establece el acta
constitutiva acuerdan disolver a sociedad, indicando que: Primero: se acuerda
la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno del código de comercio según inciso D, que el único por liquidar
es el capital social, el cual se le devolverá a cada uno de sus socios. No hay
pasivos, ni activos por liquidar.—Bribri, 27 junio del
2022.—Lic. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notario, teléfono
6054-3349.—1 vez.—( IN2022657905 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Vivadel Sol Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintisiete, celebrada al
ser las nueve horas del quince de junio de dos mil veintidós, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus
socios. Es todo.—Jacó al ser las once horas del
veintinueve de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022657907 ).
Mediante escritura de las doce horas del veinte de junio
del año dos mil veintidós, se otorgó ante mí la escritura número ciento
setenta y ocho del tomo treinta, en la que se solicita la reinscripción de la
sociedad Inversiones Mil Uno Sociedad Anónima, jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos uno, de acuerdo con la reforma del
transitorio II de la ley 9428 de impuesto a las personas jurídicas.—Guadalupe,
veinte de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—(
IN2022657911 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas Lopez, hace constar que en Asamblea
General extraordinaria de la sociedad El Africano de Agujas
P R M A Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos nueve mil trescientos ochenta y siete, celebrada social al ser
las nueve horas del diez de junio de dos mil veintidós, se acordó modificar el
nombramiento del tesorero, modificar la cláusula de representación y la
cláusula de la administración. Es todo.—Jacó, al ser
las doce horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022657913 ).
El día de hoy ante esta notaria se suscribió escritura en la que se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Zerual
S. A., cédula N° 3-101-216537.—San José, 03 de
junio del 2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2022657915 ).
El día de hoy ante esta notaria se suscribió escritura
en la que se solicita el cese de la disolución de la sociedad Cabo Music
S. A., cédula N° 3-101-561472.—San José, 29 de
junio del 2022.—María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022657916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un
Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2022657919 ).
Ante esta notaria, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria, donde
se acuerda la disolución de la sociedad Hacienda Mi Padrino Estorgio Sociedad Anónima, no existen
activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022657921 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea cuotistas
de CV Contavisión CR Ltda, cédula jurídica N°
3-102-798824, en donde se cambió el domicilio social, objeto social, cláusula
de representación, así como revocatoria de puestos y nuevos nombramientos.—Lic.
Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2022657922 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y siete
otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós,
se constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número
de cédula jurídica,
administrada por dos Gerentes sea el señor Humberto Borrero Grimaldos
como Gerente Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio
será San José, Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien
este.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506,
número de celular 8384-2335.—1 vez.—(
IN2022657928 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho
otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós, se
constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número
de cédula jurídica, administrada por dos Gerentes
sea el señor Humberto Borrero Grimaldos como Gerente
Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio será San José,
Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien este.—San José, 29 de
junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular
8384-2335.—1 vez.—( IN2022657929 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve
otorgada a las once horas del veintisiete de junio del año dos mi veintidós, se
constituyó la sociedad de nombre que otorgue el Registro de acuerdo al número
de cédula jurídica, administrada por dos Gerentes
sea el señor Humberto Borrero Grimaldos como Gerente
Uno y Dayan Andrés Borrero Gómez como Gerente Dos, su domicilio será San José,
Curridabat, Sánchez de la BMW cuatrocientos norte y cien este.—San José, 29 de
junio del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular
8384-2335.—1 vez.—( IN2022657930 ).
Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la reforma de la sociedad Construcciones
Castilblanco D y F Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-8538741.—San José, 29/06/2022.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2022657931 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en
San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se protocoliza acta de la
sociedad Nanotronica Avanzada Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número 3-101-804930, mediante la
cual se reforma el Pacto Constitutivo: cláusula Segunda: del domicilio social;
cláusula Quinta: Aumento de capital; y cláusula Sexta: de la Administración.—San
José, 16 de junio del 2022.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2022657936 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos ochenta y nueve,
se protocoliza el acta de la sociedad: Las Brisas de Zelsig S. A.—San José, 24 de junio del
2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—(
IN2022657938 ).
Mediante escritura número ciento catorce otorgada por
las notarias
públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt
Fallas, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos
mil veintidós, se celebra la Reunión de Cuotistas de
la compañía Efecto Fogata Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula Sexta Quinta referente a la
administración y Sétima de la representación legal de la compañía.—San José, veintisiete de
junio de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022657939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un
Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las trece horas del veintinueve de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657944 ).
Por escritura 39, del tomo 38, de las 13:00 horas del 29/06/2022, en
esta notaría se protocolizó acta de Tropical Logistics Tropilog Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-634442, por la cual se
modifica cláusula Cuarta del plazo social, del pacto constitutivo, para que se
lea: El plazo social será de once años tres meses que comienza a partir de su
constitución el día catorce de abril de dos mil once.—29/06/2022.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2022657954 ).
Servicios Rancho La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-803257. Se hace constar que mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios accionistas, celebrada el 15 de junio de 2022, se aprobó la disolución y
liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador
al Lic. Walter Chavarría López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los
interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 23 de junio de 2022.—Lic. Walter Antonio
Chavarría López.—1 vez.—( IN2022657958 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos setenta
y siete, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las
nueve horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes,
mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del tomo catorce de su
protocolo, al ser las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil
veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el
Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía
para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San
José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público. Carné número 16159.—1 vez.—(
IN2022657968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós,
por Asamblea de Cuotistas de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco
Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022657970 ).
Mediante escritura ciento sesenta y cinco otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Ruthand GRP Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete— seiscientos treinta
y ocho.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657976 ).
Mediante escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la sociedad Trailes
y Remolques ROS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ciento treinta.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del
veintinueve de junio del dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022657978 ).
Ante esta notaría se reformó los estatutos de Buena
Energía Mente y Movimiento S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos
setenta y tres, sobre: reformar la cláusula Segunda del Domicilio; para que de
ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Su domicilio social será en la
provincia de Cartago, cantón: La Unión, distrito: Tres Ríos, propiamente del
Walmart doscientos metros este, Centro Comercial Vía San Juan, segundo piso,
siendo que podrá abrir sucursales y agencias dentro y fuera del país. Asimismo,
se acuerda reformar la cláusula Sexta de la Administración, únicamente con
respecto de la representación, para que de ahora en adelante se modifique y se
lea de la siguiente forma: Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la empresa. Por lo demás quedará igual. Es todo.—San José, 29 de junio del 2022.—Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022657980 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio cuarenta y uno vuelto, del tomo sexto, a las once horas del veintinueve
de junio de dos mil veintidós se protocoliza el acta de la Asamblea
Extraordinaria de Socios de Agropecuaria Nodi
Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación
será Agropecuaria Nodi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, veintinueve de junio
de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022657988 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, que reforma la cláusula de administración y se efectúa cambio
de domicilio social, de la sociedad Ser Che S. A. con cédula jurídica número 3-101-63358.—Santa Cruz, Guanacaste.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022657989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento
nueve, dieciocho horas del día veintinueve de junio del año 2022, autorizada
por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Imperio del
Sol Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-521457, en virtud de los cuales se modifica la cláusula Sexta de la
escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de
las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón,
veintinueve de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022657990 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula Quinta del
pacto constitutivo, y se cambia Junta de Administración de la sociedad, Inversiones
Goca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho ocho cuatro cinco cuatro.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Jenny Castro
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022657993 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento ocho, trece horas
con veinte minutos del día veintinueve de junio del año 2022, autorizada por el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Grupo
del Sol JFA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-345429, en virtud de los cuales se modifica la cláusula Sexta de
la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de
las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón,
veintinueve de junio del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022657994 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
San José, 25 de abril de 2022
ONVVA-DCP-REG-020-2022
Señor:
Joshua Manuel Bonilla
Navarro
Cédula de identidad N° 1-1534-0296
Importador
Asunto: Audiencia de Información de Resultados de la Investigación
Fiscalizadora. ESTUDIO 47-DCP-AR-2019
Estimado señor:
En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, contenidos en el Estudio 47-DCP-AR-2019; y en atención a lo dispuesto
en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General
de Aduanas sus reformas y modificaciones, y la Resolución DGA-302-2011,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta 234 del 06/12/2012, se le
convoca a una audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados
de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVA-DCP-006-2022,
relacionado con las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras 005-2019-375671,
005-2019-375694, 005-2019-541989, 005-2020-301617, 005-2020-309286,
005-2020346592, 005-2020-480532, 005-2020-546213, 005-2020-591755 y
005-2020-621622.
Con base en la
resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta 131, Alcance 134 del
04/06/2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el
día 12 de mayo de 2022, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por
medio de la plataforma Microsoft Teams. No se omite
indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien
deberá demostrar esa condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar
de un abogado y/o especialista técnico. Al
efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación
para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- El
poder especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos”
“judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a
realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El
poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado
para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.
- Si
los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es
inválida.
- Las
certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin
límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En
las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente,
e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los
tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.
- En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes
especiales otorgados por parte de las empresas importadoras,
deben cancelarse los timbres de ley en su
totalidad.
Conforme con las disposiciones de la resolución de cita, se requiere que a más tardar, en tres días hábiles posteriores a la
notificación del presente oficio, se remita al correo electrónico
quirossp@hacienda.go.cr, la información de forma digital que a continuación se
detalla:
a) Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
b) Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional (caso de
persona jurídica).
c) Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante
la realización de la audiencia, para efectos de su contacto inmediato por parte
del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por
problemas técnicos).
d) Correo
electrónico.
e) Indicar
si posee firma digital.
f) De
comparecer el representante legal o su apoderado, se advierte que para la audiencia, la fecha de emisión del poder con
el que comparece, no podrá ser menor a los tres meses. Además
el poder, deberá de indicar el monto por el cual está autorizado a gestionar
actuaciones a nombre de la empresa.
La misma información y documentación supra citada, deberá de ser
remitida, en caso de que en la actividad participen su abogado u asesor
técnico.
La
invitación para unirse a la audiencia, el día y fecha indicados anteriormente,
en la plataforma Microsoft Teams, será remitida con
antelación a cada uno de los participantes, vía correo electrónico.
La presente autoridad
aduanera, le indica que si antes de la hora señalada para la audiencia, se le
presentará algún inconveniente, deberá de informar de inmediato, al funcionario
encargado del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (vía correo
electrónico), para que este determine el debido proceder. Sino se conectará a
la plataforma en la hora y fecha señaladas supra, sin justa causa, se podrían
aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. Se advierte, que de
presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados a regularizar, la
audiencia se considerará como válida, y se celebrará conforme con lo que corresponda.
Al no conectarse a la
plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por
rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la
respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en
derecho correspondan.
Finalmente es
imperante señalar, que la Resolución RES-DGA-270-2020 establece que “…De
oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma
presencial...”
Se suscribe,
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.—Yira
Méndez Vega, Jefe Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1
vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359516.—( IN2022658262 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a a Gerardo Barquero Noguera,
con cédula de identidad N°
6-0108-1452, María Cecilia Barquero
Noguera, con cédula de identidad N°
6-0150-0750, María José Barquero Noguera, con cédula de identidad
N° 6-0134-0771, Ramón
Enrique Barquero Noguera, con cédula de
identidad N° 6-0162-0434 María Emilia Barquero Noguera, con cédula de
identidad N° 6-0182-0448, Ingrid
Vanessa Barquero Noguera, con cédula de identidad N°
6-0269-0575 a nombre de Adonay Noguera Ceciliano, con cédula de identidad
N° 1-0247-1002, todos titulares de los derechos que
conforman la finca de Puntarenas 51146 que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0115-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 12:00 horas del día 02 de junio del año 2022, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0115-RIM).—Curridabat,
28 de junio del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N°
359021.—( IN2022658090 ).
SEDE PRINCIPAL UNED
MERCEDES
DE MONTES DE OCA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber
sido posible realizar la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
notificación por publicación a los deudores incluidos en el cuadro adjunto,
conforme los artículos 240, 241, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se les concede 5 días hábiles para
cancelar el monto adeudado en la cuenta cliente CR61015100010010599557 Banco
Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de Costa Rica, caso contrario el
adeudo queda firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:
Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica
3-101-79165 Monto adeudado: $441.444,29.
23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—(
IN2022657778 ).