LA GACETA N° 127 DEL 05 DE
JULIO DEL 2022
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONSEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-158-2022—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 11:55 horas del 18 de mayo de 2022.
Considerando:
I.—Que los artículos 9 y
11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas
como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la
emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos
aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos
del Comercio Internacional.
II.—Que
en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 61 del 30 de marzo del 2022, fue publicada la Ley N° 10162 denominada “Alivio Temporal por Costos de
Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el fin de mitigar la
crisis de los contenedores”.
III.—Que
el artículo 1 punto b. de la citada Ley, faculta a la Dirección General de
Aduanas, que, para la carga general de los bienes de importación por la vía
marítima, determine la base imponible, del valor de fletes.
IV.—Que
mediante resolución RES-DGA-097-2022 del 30 de marzo de 2022, se emitieron
lineamientos para la aplicación de la citada Ley, en lo que respecta a la carga
contenerizada artículo 1 punto a.
V.—Que
los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá
prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o
urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés
público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida paliativa
para contrarrestar las consecuencias ocasionadas por la “Crisis de los
contenedores” en la economía de los costarricenses, hecho que repercute en un
aumento en los precios para el consumidor final. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
I.—Efectuado el análisis de los valores
declarados por concepto de flete de las mercancías en carga general, según lo
dispuesto en el artículo 1, punto b de la resolución RES-DGA-097-2022 del 30 de
marzo de 2022, al no encontrarse variaciones relevantes, en lo que respecta a
los valores de los fletes declarados en el año 2019, esta Dirección General
determina que no es necesario establecer valores promedios para las citadas
mercancías.
II.—En
virtud de lo anterior, para la declaración del precio del flete de las
mercancías en carga general, deberá utilizarse el menor valor, entre el valor
efectivamente pagado y un valor similar declarado en el 2019. Dicha comparación
deberá efectuarse a partir de precios por tonelada. En caso de utilizarse el
valor del 2019, se deberá indicar en el campo de observaciones de la DUA, la
información de la declaración del 2019 usada y presentar prueba (copia del
conocimiento de embarque, DUA o factura comercial).
III.—No
serán aplicables los valores del flete del 2019, cuando los valores
efectivamente pagados sean inferiores.
IV.—La
presente resolución rige a partir del 30 de marzo del 2022.
V.—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
5935053627.—Solicitud Nº 359481.—(
IN2022658215 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-160-2022
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las 14 horas con 05 minutos del día 19 de
mayo del dos mil veintidós.
Conoce esta Dirección General el oficio AS21.AM1811.01 de fecha 18 de febrero del 2021, mediante el cual
el señor Arno Van Der Maden, en su
calidad de Gerente General
de la empresa Agri Soluciones
Internacionales S. A., plantea
solicitud formal para que se proceda
con la apertura del inciso arancelario 3824.99.99.00.50 con el
objetivo de que se cuente
con una posición arancelaria diferenciada para Sustratos (turba con elementos diferentes a los contemplados en la partida 2703) afectos a la Nota Técnica 35, justificando
esto, en parte, según lo resuelto en el
oficio DF-FE-RP-407-2020 de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Considerando:
1.—Que de conformidad con los
artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2.—Que mediante oficio N°
DGT-DTA-44-2022 de fecha 18 de marzo
del 2022, el Departamento
de Técnica Aduanera de la Dirección
General de Aduanas consultó
al Servicio Fitosanitario
del Estado respecto a la importancia
para efectos del control fitosanitario
de la apertura requerida por el importador
y si la descripción propuesta por el
mismo es la mejor para diferenciar las mercancías, asimismo señalar si las mercancías descritas como “Sustratos (turba con elementos diferentes a los contemplados en la partida 2703)” requieren estar afectas al cumplimiento de Notas técnicas y se solicitó indicar a cuál o cuáles.
3.—Que mediante oficio DSFE-0148-2022 de fecha 21
de marzo del 2022, el Servicio Fitosanitario del Estado
da respuesta a lo solicitado
indicando que, con el fin
de realizar el control fitosanitario que demanda la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 indistintamente de la clasificación
arancelaria que defina la
DGA lo importante es que el
producto sustrato esté afectado por
la Nota técnica 35 ya que
al ser un producto vegetal tiene
el potencial para ser una vía de ingreso
para plagas cuarentenarias,
asimismo señaló que la mercancía descrita como “Sustratos (turba con elementos diferentes a los contenidos en la partida 2703) debe estar afectada por la Nota técnica 35.” Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1°—Realizar apertura arancelaria
en el Arancel
nacional, para “Preparaciones
a base de turba (diferentes
a las clasificadas en la partida 27.03) utilizadas como sustrato para plantas”, de la partida 38.24.
(Ver Anexo).
2°—Aplicar la Nota técnica 35 a la mercancía “Preparaciones a base de turba (diferentes a las clasificadas en la partida 27.03) utilizadas como sustrato para plantas”, de la partida 38.24. (Ver Anexo).
3°—Las Agencias y Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
5°—La presente resolución
rige tres días después de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud
N° 359484.—( IN2022658217 ).
ANEXO
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
RES-DGA-180-2022
Resolución sobre
la Apertura de bultos durante
las descargas en depósito.
Dirección
General de Aduanas.—San José a las catorce horas con
quince minutos del siete de
junio del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que el artículo
2 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Resolución
N° 223-2008 (COMIECO-XLIX), publicado en el Alcance
N° 51 al Diario Oficial
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, Ley N° 8881, en adelante CAUCA IV, establece el ámbito de aplicación
del Código y su Reglamento en el territorio
aduanero.
2º—Que el
artículo 6 del CAUCA IV, establece
que el Servicios Aduanero Nacional esta facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación,
así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los tributos
a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
3º—Que el artículo 8
del CAUCA IV, establece que la Potestad
Aduanera es el conjunto de
derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
4º—Que el
artículo 9 del CAUCA IV establece
las facultades del Servicio
Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Cauca IV, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior. El ejercicio
de las facultades de control del Servicio
Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante
de las mercancías.
5º—Que el
artículo 12 del CAUCA IV establece
las atribuciones de la autoridad
aduanera, para supervisar y
fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
6º—Que el
Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo N° 42876
del 28 de enero de 2021, publicado
en el Alcance
N° 51 al Diario Oficial
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, en adelante RECAUCA IV, establece en el numeral 5 inciso a), que el SNA tiene la atribución y potestad de exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones, derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero.
7º—Que el
numeral 8 del RECAUCA IV, estable que los tipos de control que ejercerá la autoridad aduanera son: el control permanente se ejerce, en cualquier momento,
el control previo, se ejerce sobre las mercancías, previo a que se sometan a un régimen aduanero y El control inmediato
se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en
el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante.
8º—Que el
artículo 337 del RECAUCA IV, dispone que en el despacho
de las mercancías el declarante deberá poner a disposición del funcionario aduanero las mercancías para que realice el reconocimiento físico, quedando bajo la responsabilidad del declarante la
apertura de los bultos, su agrupamiento
y demás operaciones necesarias para facilitar su reconocimiento.
9º—Que el
artículo 9 de la Ley General de Aduanas,
establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas (SNA), actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
10.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección
General de Aduanas (DGA) es el
órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
11.—Que el artículo 37 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, establece
las funciones que tiene la Sección de Depósito dentro de las cuales está el ejercer
acciones que garanticen el control de entrada y salida de
las unidades de transporte,
sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control aduanero.
12.—Que los artículos 296 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas establece
que la descarga y recepción
de bultos se realizará con
base en la información que contiene la declaración de tránsito o documento de ingreso al depósito.
13.—Que la resolución
RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, de la DGA,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha
26 de julio del 2005, recoge
los procedimientos aduaneros vigentes en el Sistema Aduanero
Nacional.
14.—Que
le corresponde a la Dirección
de Gestión Técnica preparar
las directrices, normas, formatos
y documentos que, asociados
a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
15.—Que en virtud de la entrada en vigor del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y su Reglamento y demás normativa citada anteriormente, se emiten los siguientes lineamientos para los trámites relacionados a la descarga de mercancías con intervención del funcionario Aduanero. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, Resolución N° 223-2008
(COMIECO-XLIX), publicado en
el Alcance N° 51
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, Ley N° 8881, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42876 del 28 de enero de 2021, publicado en el Alcance
N° 51 al Diario Oficial
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, en la Ley General
de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Que la autoridad aduanera
dada la potestad de control permanente
y sin detrimento a los criterios de riesgo, puede realizar inspecciones cuando sea necesario, con el fin de corroborar las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo y sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero
Nacional pueda aplicar.
2º—Que, dentro
de las funciones de las Secciones
de Depósitos de las Aduanas,
los funcionarios aduaneros podrán realizar la apertura de bultos para revisar su contenido, verificando
la cantidad de mercancías,
la naturaleza de éstas,
peso y cualquier característica
que fuere relevante durante la supervisión de la descarga de las mercancías. La potestad de cotejar contra los datos contenidos
en los documentos
a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, la revisión y apertura se hará, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo, para ejercer un control eficaz y eficiente previo al despacho aduanero de las mercancías.
3º—Que para el proceso de descarga
puede hacerse con o sin intervención del funcionario aduanero, en este
caso, la aplicación informática dará a conocer a la ubicación de destino, por medio de la consulta
de la información disponible en
la página WEB de la DGA, si
corresponde participación o
no del funcionario aduanero en la supervisión de la descarga de las
mercancías y la hora y fecha
fijada para la ejecución de
este proceso.
4º—Que el
funcionario aduanero durante la descarga podrá abrir los
bultos, revisará el contenido, verificará
que la naturaleza de lo declarado
coincida con el contenido de los bultos, peso, cantidades y cualquier característica que fuere relevante con base en la información que contiene la declaración de mercancías o la consulta del manifiesto.
Una vez concluida la descarga, dejarán constancia de sus actuaciones y registros en el
sistema informático, mediante un acta o en el documento respectivo,
incluyendo la hora y fecha
de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales
como la fecha de iniciación del régimen de depósito aduanero, misma que deberá ser firmada por el
Depositario Aduanero, el transportista y el funcionario aduaneros.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 5935053627.—Solicitud
N° 359509.—( IN2022658253 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San
José, 01 de abril de 2022
ONVVA-DCP-129-2022
Señor:
José Armando
González Veloz,
Identificación 074096299
S.O.
ASUNTO: Inicio
de Actuación de Control y Fiscalización
Aduanera.
Estimado señor:
El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, con el objetivo de verificar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras de los sujetos pasivos
que realizan importaciones
de mercancías al territorio
nacional, y de conformidad
con las facultades que otorgan
los artículos 22, 24, 102,
219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas,
los artículos 22, 23, 25 y
25 bis, 43 y 48 de su Reglamento,
los artículos 205, 208 y 209 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano
IV, y los artículos
99 y 114 siguientes y concordantes
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; se le comunica
el inicio de la actuación fiscalizadora por parte del Departamento
del Control Posterior del Valor.
Debido a lo anterior, se solicita de la manera más atenta,
se sirva poner a disposición y remitir, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, la siguiente documentación e información:
1) Fotocopia
de la documento de identificación.
2) Estados financieros
(Balance de Comprobación mensual
detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y
Balances), para el período
fiscal comprendido entre el
01 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar el catálogo
de las cuentas utilizadas
para el registro de su contabilidad.
4) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (referidas en adelante
como DUAS) 005-2018-531559 del 25/10/2018,
005-2019-084295 del 18/02/2019 y 005-2019-124263 del 12/03/2019.
Favor aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros (en caso de que los mismos estén en
un idioma diferente al español, se requiere se aporte además la traducción del mismo en idioma español),
órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto de pago
de las mercancías relacionadas
a dichas DUAS.
b) Asientos contables del registro
del costo de cada una de las importaciones relacionadas con las facturas comerciales, así como su registro
en los libros
contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: Declaración Aduanera, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto
de carga, declaración de valor y todos
aquellos documentos asociados a las importaciones objeto de estudio.
c) Hoja de costos, que permita
establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle los siguientes rubros: costo unitario
de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones
pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Registro
contable del ingreso a inventario de las mercancías, correspondiente a
la importación objeto de estudio, así como
los documentos de respaldo.
e) Auxiliar de inventarios con registro del costo, donde se registren los movimientos
de entrada y salida de las mercancías
importadas, asiento de registro
de inventarios en los libros legales
e indicar el tipo de inventario que lleva la empresa, ya sea Periódico o Permanente.
f) Asientos contables del registro
del pago de cada una de las importaciones relacionadas a las facturas comerciales, así como su registro
en los libros
contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: documentos probatorios de pago, como transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago entre otros.
En el caso de que el pago se haya
otorgado un crédito), se deberá presentar:
▪ Una explicación
del tipo de crédito utilizado con su proveedor.
▪ Indicar
las entidades bancarias que
están avalando cada uno de los créditos ▪ Copia de los documentos de los créditos, así
como de los pagos realizados.
▪ Detalle
donde se relacione el pago realizado,
con la factura comercial.
g) Auxiliar de cuentas
y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas de las DUAS indicadas.
h) Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe
el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos (movimientos, cheques, depósitos, Notas de débito, etc.), de todas las cuentas de la empresa, que respalden los abonos
de cancelación de las facturas
de importación.
i) Documentos
de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes; los comprobantes pueden ser: facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros
contables, de la empresa importadora.
j) Contratos
de seguros, suscritos por el transporte
de las mercancías de la empresa
importadora.
La documentación deberá ser remitida a la Dirección General
de Aduanas, al Departamento
Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al correo electrónico notifonva@hacienda.go.cr con firma digital, caso contrario deberá ser entregada en forma física en el
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, cita: San José, edificio La Llacuna. Se le solicita enviar lo solicitado con un escrito de respuesta en el cual
se detalle punto por punto
la documentación que se aporta.
La información de índole contable deberá de ser certificada por Contador Público Autorizado. En caso contrario
no será admisible. A efectos de dar
cumplimiento con lo establecido
en el artículo
194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, se requiere que en el oficio
de respuesta, indique lugar o medio de notificación, preferiblemente correo electrónico, para las demás comunicaciones que surjan de la actuación fiscalizadora.
Agradeciendo su colaboración,
suscribe atentamente.—Departamento de Control
Posterior del Valor en Aduana
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.—Yira
Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359520.—( IN2022658267 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión extraordinaria 1236-2022, celebrada el 27 de junio de 2022, acordó designar a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San
José y Jefa de la Unidad de Planificación
Institucional; como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
del 28 de junio al 01 de julio
de 2022 inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el Artículo
14 de la Ley 7800.—Sra. Lorena Villarreal Guadamuz, Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N°
010-2022.—Solicitud N° 359441.—( IN2022658117 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
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Solicitud Nº 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado,
cédula de identidad N° 603070618, en calidad de
apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions
S.A., cédula jurídica N° 3101805838, con domicilio en
San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta 100 metros al oeste, casa
con muros de cemento y portones de madera color café, 40102, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer
servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces,
ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al
oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658041 ).
Solicitud Nº
2022-0000121.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101801202, con
domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como
marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de
enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658171 ).
Solicitud Nº
2022-0004630.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa
Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú,
Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa
Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía,
internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios
de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de
anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de
radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central
telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas
de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación
de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite;
Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección
informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y
desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658174 ).
Solicitud Nº
2022-0003348.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Café El Rey S.A., cédula
jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658175 ).
Solicitud Nº
2022-0003618.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.
A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO. 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
México, solicita la inscripción de: ARABELA RED como Marca de Fábrica en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658193 )
Solicitud Nº 2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en
Calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE LOVE BY ARABELA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196
).
Solicitud Nº
2022-0003616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A
de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado
y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).
Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle
San Marcos, de La Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste,
3° casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye
camisas, camisetas, gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y
línea de 4 ropa deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05
de abril de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022658214 ).
Solicitud Nº
2022-0004791.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala),Sociedad
Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala , solicita la
inscripción de: Aviador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas;
Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas; Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022658238 ).
Solicitud Nº
2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Kasugashen como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para
uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658240 ).
Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 12220847, en calidad de
apoderado especial de Journey School
Costa Rica Limitada., cédula jurídica N° 3102785724,
con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina
Dieciocho B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).
Solicitud Nº 2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bylor como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).
Solicitud Nº
2022-0004796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Hugrice,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658261 ).
Solicitud Nº
2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio
Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas,
herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658282 ).
Solicitud Nº
2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur,
edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el
agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y
preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5:
Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de
uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).
Solicitud Nº
2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio
Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658284 ).
Solicitud Nº
2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María,
planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a
la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes y en clase 5: productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658285 ).
Solicitud Nº
2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al
sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en
clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso
en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022658286 ).
Solicitud Nº
2022-0001817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con
domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo
de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658287 )
Solicitud Nº
2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878,
oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022658288 ).
Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en
agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658289 ).
Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de
uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658290 ).
Solicitud Nº
2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit
8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan
Road, Baiyang Subdistrict,
Hangzhou Economic & Technological
Development Área, Jianggan District, Hangzhou,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparato para la fisioterapia; mascarillas para personal médico,
aparato para masajes estéticos; biberones; condones; aparato de masajes para
los ojos; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos médicos,
aparatos para masajes; aparatos para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).
Solicitud Nº
2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost;
fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658292 ).
Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Imagemakers Costa
Rica IMCR Limitada, cédula jurídica N° 3102795788,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo
de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de
consultoría y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a
medida; consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías
ágiles, consultoría en pensamiento de diseño/experiencia de usuario (desarrollo
de software); productos (esto se refiere específicamente a software como
servicio [SaaS] o soluciones de software propias o en representación de
terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 02
de mayo de 2022. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658293 ).
Solicitud Nº
2022-0003063.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma Sociedad
Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to
nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de
abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658294 ).
Solicitud Nº 2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Soltero, cédula de
identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de Miyamoto International,
Inc con domicilio en Suite 11450, Halyard
Drive, West Sacramento, 95691, California, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la
reubicación de empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales
relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiación; investigaciones comerciales; consultoría en organización
y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en
gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios
autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de
proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de
negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o
industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada;
servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo;
previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales
para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para empresas;
servicios de comparación de precios; consultoría empresarial profesional;
suministro de información comercial; suministro de información comercial a
través de un sitio web; suministro de información de contacto comercial y
empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los
consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de textos
publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la
planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes
mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de
desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios;
aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería;
limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior];
construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación
de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación
de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento
hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios
públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de
riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de
letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del
rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la
construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de
explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente
destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler
de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos; alquiler
de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras
de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de cerraduras de
seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2- remoción de
nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y reparación de
almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención,
planificación y recuperación de - desastres; en clase 42: Análisis para
explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría arquitectónica; servicios
de arquitectura; investigación biológica; investigación bacteriológica;
servicios de cartografía; análisis químico; investigación química; servicios de
química; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática;
consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos consultoría en
tecnología informática; servicios de protección contra virus informáticos;
realización de estudios de proyectos técnicos; redacción de proyectos de
construcción; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de ahorro de energía;
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y
diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de
tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos;
diseño de decoración interior; desarrollo de plataformas informáticas;
digitalización de documentos [escanee duplicación de programas informáticos;
almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería; servicios de exploración en
el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; prospección
geológica; investigación geológica; estudios geológicos; diseño industrial;
hospedaje de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violaciones de datos; seguimiento de sistemas informáticos para detectar
averías; campo petrolero de desastres naturales; investigación científica y
tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; servicios de laboratorio
científico; investigación científica; escritura técnica; consultoría
tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua, todos los
servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y
recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).
Solicitud Nº
2021-0010469.—Mario Camhi
Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de Universo
Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102755076 con
domicilio en cantón Primero (San José), distrito Cuatro (Catedral), edificio
esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Hotelería, Hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta
de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Se reservan los colores
blanco, verde y azul. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658348 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1529.—Ref: 35/2022/3068.—Eliazar
Picado Ureña, cédula de identidad
1-0265-0595, solicita la inscripción
de: P-U Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, León Cortes, San Pablo, Montes De Oro, dos kilómetros oeste de La Gasolinera San Pablo. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1529. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022658347 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-366954, denominación: Asociacion Adulto Mayor Siempre
Joven de los Chiles de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 390440.—Registro Nacional, 16 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022658248 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecoturística Ruta Setecientos Dos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la protección
y conservación del ambiente.
Fomentar la actividad turística
dentro de su área de
competencia territorial. Promover el fortalecimiento de las empresas turísticas pertenecientes a sus afiliados.
Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Herrera Montero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 136928 con adicional(es) Tomo: 2022,
Asiento: 256124, Tomo: 2022 Asiento: 416500, Tomo: 2022 Asiento:
331581.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658269 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL SUELO Y CONTROLAR PLAGAS.
La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas
(biofilm) y las infecciones por
biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio
de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el
tratamiento, alteración y/o
prevención de biopelículas.
Ventajosamente, la presente
invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos,
tales como MRSA, Helicobacter pylori, S. pneumoniae,
P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad: N°
62/885,455 del 12/08/2019 (US) y N° 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030385.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022658202 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO (divisional 2018-0225). La invención
proporciona anticuerpos
anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos
T con dominios Ig e ITIM) y métodos
para utilizarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Lupardus,
Patrick (US); Yadav, Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen, Meredith (US); Grogan, Jane, L. (US) y
Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: N° 62/233,230
del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/053748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25 del
28 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patente.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022658268 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor
Company Limited, solicita el Diseño Industrial
denominado VEHÍCULO DE DOS LLANTAS.
Un vehículo de
dos llantas, tal y como se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Harne, Vinay, Chandrakant (IN).
Prioridad: N° 349405-001 del 13/09/2021 (IN). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000098, y fue presentada a las
08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
junio de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658324 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4194
Ref: 30/2022/3973.—Por resolución de las 09:12
horas del 03 de mayo de 2022, fue inscrita
la Patente denominada DERIVADOS
DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9 a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Barlaam,
Bernard, Christophe (GB); PIKE, Kurt, Gordon (GB); Hawkins, Janet (GB); De Savi, Christopher (US); Vasbinder,
Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (US) y Lamb,
Michelle (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4194
y estará vigente hasta el 27 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—03 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022658312 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA WONG QUIRÓS, con
cédula de identidad N°6-0337-0975, carné N° 22870. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso
N° 159003.—San José, 28 de junio de 2022.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—1 vez.—(
IN2022658417 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0184-2022. Exp. 10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita
concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su propiedad en
San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 221.000 /
519.250 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022658464 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Raquel Andreina Brito Palmero, venezolana, cédula de residencia 186200415725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4553-2022.—San José, al ser las 11:19 del 30 de junio
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658357 ).
Esther Vanessa Taylor Jaentschke,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820839406,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4545-2022.—San José, al
ser las 09:00 horas del 30 de junio de 2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022658366 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
6 del acta de la sesión 6068-2022, celebrada el 22 de junio del 2022,
considerando que:
A. En
materia de endeudamiento público la legislación nacional establece que la contratación de créditos por parte del sector público deberá contar con el dictamen previo del Banco Central. Específicamente
estas normas son el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
El artículo 106 de la Ley 7558 define que, para operaciones externas, el dictamen del Banco Central deberá
basarse en la situación de endeudamiento externo del país, así como en
las repercusiones que pueda
tener la operación en la balanza de pagos y en las variables monetarias. En tanto que, para operaciones internas, su criterio deberá
tomar en cuenta sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento del sector público
y la coordinación de su política monetaria y crediticia con la política financiera y fiscal de la República.
Por su parte, el
artículo 7 de la Ley 7010 establece
que el dictamen que rinda el Banco Central es vinculante.
B. La
Ley de Planificación Nacional, Ley 5525,
dispone, en su artículo 9, que le corresponde al
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las entidades descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones
y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
(PND). Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos sin la previa aprobación del MIDEPLAN (artículo
10).
C. Los artículos
3 y 99 de la Ley 7558 asignan al Banco Central la función de ser consejero del
Estado.
D. La Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, en sus artículos 80 y 112, establece que
la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda debe disponer de los
procedimientos para la negociación,
el trámite y la contratación de crédito público por parte
de la Administración Central y procurar
las mejores condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público. Para esto, deberá definir los criterios de elegibilidad de los préstamos.
E. La Junta Directiva mediante artículo 6 del acta de la sesión
5396-2008, del 8 de octubre de 2008, aprobó el “Procedimiento
para gestionar la autorización
del Banco Central de Costa Rica para la contratación
de créditos internos y externos por el
sector público”. Además, en los artículos
8 del acta de la sesión 5179-2003 del 10 de diciembre de 2003 y 11 del acta de la sesión
5201-2004 del 9 de junio de 2004 aprobó
las normas que deben seguir las entidades públicas para solicitar la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio
anual siguiente.
F. Es preciso
mejorar la definición de los requerimientos de información para el análisis de las solicitudes de dictamen del Banco Central sobre operaciones de endeudamiento público y fortalecer la transparencia de la
correspondiente gestión.
G. En
procura del uso eficiente de los recursos públicos, la emisión de dictámenes de autorización del Banco Central para la contratación
de endeudamiento público, requiere disponer, como mínimo de: un plan nacional de inversión pública que establezca un orden de prioridades, indicadores de rentabilidad económico-social de los proyectos de inversión por financiar,
estudios actualizados sobre el estado
y evolución del nivel de endeudamiento del sector público
y estudios acerca de la capacidad de pago del ente público solicitante.
H. La Junta Directiva,
mediante el artículo 6, del acta de la sesión
6037-2021 del 1º de diciembre de 2021, dispuso enviar en consulta pública, el borrador de este Reglamento.
dispuso:
aprobar el Reglamento para el trámite, por parte
del sector público, del dictamen del Banco Central de
Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como
de líneas de crédito de corto plazo, cuyo texto se inserta
a continuación:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, POR PARTE DEL
SECTOR PÚBLICO, DEL DICTAMEN DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA PARA LA CONTRATACIÓN
DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO, ASÍ
COMO DE LÍNEAS DE CRÉDITO
DE CORTO PLAZO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
El propósito del presente reglamento es establecer los requerimientos para que el sector
público gestione el dictamen ante el Banco Central
de Costa Rica, con el fin de obtener
su autorización para contratar endeudamiento interno y externo, así como líneas
de crédito de corto plazo, de conformidad con lo establecido en la relación de los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, 7 de la Ley Contratos
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010 y, en general, en el marco jurídico
y reglamentario relativo a
la Política de Endeudamiento Público
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se aplicará siempre que se pretenda contratar operaciones de endeudamiento interno y externo, así como para la contratación de líneas de crédito de corto plazo y hacer uso
de garantías de cumplimiento
y avales por parte de:
a. La Administración
Central, constituida por el Poder Ejecutivo
y sus dependencias.
b. Los Poderes
Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del
principio de separación de Poderes
establecido en la Constitución Política.
c. La Administración
Descentralizada y las empresas
públicas del Estado, entidades
descentralizadas no empresariales
y empresas públicas no financieras.
2. Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento las operaciones de crédito que adquieran, contraten o garanticen las siguientes entidades:
a. Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica.
b. Bancos
públicos.
c. Las universidades
estatales.
d. Las municipalidades.
e. Las empresas
de servicios públicos municipales en el tanto su nivel
de endeudamiento no supere el cuarenta y cinco
por ciento (45%) en relación con sus activos totales.
f. El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y sus empresas (Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima
RACSA, Compañía Nacional de Fuerza
y Luz y la Compañía Radiográfica
Internacional Costarricense
S. A.), así como las demás empresas que esa institución constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. En todos estos casos
la exclusión de las disposiciones
de este reglamento sólo aplicará en
el tanto el ICE y sus empresas no sobrepasen el nivel de endeudamiento
del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales, caso contrario, deberán cumplir la presente regulación.
g. El Instituto Nacional de Seguros.
h. Cualquier
otro endeudamiento por parte de las entidades del sector público que por ley los exima
del dictamen del BCCR.
Artículo 3°—Definiciones y acrónimos.
Para los efectos del presente reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:
a. Autoridad Presupuestaria: es el órgano colegiado que procura el ordenamiento
presupuestario del sector público
y asesora al Presidente de
la República en materia de política presupuestaria, salarios, empleos y política de endeudamiento. Está conformado por: a) el Ministro
de Hacienda o su Viceministro,
quien la preside, b) el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o un representante y c) un Ministro
designado por el Presidente de la República o su Viceministro.
b. BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
c. Deuda
Pública: Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público y podrá originarse en:
1) La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio
económico en el cual son contraídas.
2) La contratación de créditos
con instituciones financieras,
sean estas nacionales o internacionales.
3) El otorgamiento
de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.
4) La consolidación,
conversión y renegociación
de deudas.
5) La adquisición
de bienes y servicios que
se paguen total o parcialmente
en el transcurso
de un ejercicio económico
posterior al período de su presupuestación.
d. Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: Órgano
rector del Subsistema de Crédito
Público. Este último está conformado por los mecanismos
y procedimientos utilizados,
así como por los organismos
que participan en la obtención, el seguimiento
y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público de mediano y largo plazo.
e. Mideplan:
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
f. PND: Plan Nacional
de Desarrollo.
g. Reglamento:
El presente instrumento normativo.
CAPÍTULO II
Del Dictamen
Artículo 4°—Solicitud de dictamen.
Toda solicitud de
dictamen para la contratación de un crédito interno y externo así como
de líneas de crédito de corto plazo y de garantías de cumplimiento y avales dirigidas al Banco
Central, deberá ser enviada
digitalmente al correo electrónico solic-endeudamiento@bccr.fi.cr.
Artículo 5°—Verificación de cumplimiento.
El Banco Central de Costa Rica notificará a la entidad gestionante del dictamen vía correo electrónico y en un plazo máximo
de diez días hábiles,
la confirmación del cumplimiento
de los requerimientos de información dispuesto en este Reglamento
o, en su defecto la falta de alguno de ellos.
Si los requisitos de información cumplen con lo establecido en el Reglamento,
se iniciará el plazo de resolución de la solicitud, caso contrario, este plazo no iniciará hasta que la entidad interesada suministre la información faltante o se satisfagan las consultas que el Banco Central tenga sobre la información suministrada y que se
indicará al solicitante por medio del correo electrónico previamente indicado.
Artículo 6.—Plazo
de resolución.
El plazo máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.
Artículo 7°—Vigencia
del dictamen.
El dictamen afirmativo
para la contratación de créditos
internos y externos por parte del sector público que emita la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tendrá una vigencia
de 12 meses a partir del momento
en que el BCCR lo comunique a la entidad solicitante. Si transcurrido dicho plazo, la entidad no ha suscrito el contrato de crédito respectivo, deberá plantear una nueva solicitud
de dictamen ante el Banco Central de Costa Rica y cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.
Para el caso de las líneas de crédito de corto plazo, la vigencia del dictamen afirmativo será para el ejercicio económico
anual siguiente al de su solicitud.
CAPÍTULO III
Requisitos para el Endeudamiento
de Mediano
y Largo Plazo
Artículo 8°—Documentación requerida.
Toda solicitud de
dictamen para la contratación de un crédito interno o externo deberá adjuntar la siguiente documentación:
a. Oficio de solicitud del dictamen suscrito
por el representante
legal con poderes suficientes
para este acto.
b. Criterio
legal que fundamente la facultad
de la entidad solicitante
para contratar el endeudamiento requerido.
c. Oficio
del Ministro de Hacienda que valide
el apoyo financiero al Proyecto, cuando proceda. Cuando el Gobierno sea el deudor o garante
de la operación de crédito,
la solicitud de dictamen deberá
acompañarse de un oficio de
aceptación por parte del Jerarca del Ministerio de Hacienda.
d. Plan de inversión del ente público, que refleje el orden de prioridades
de sus proyectos de inversión.
e. Resumen
ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado.
f. Borrador
del contrato de la operación
de crédito.
g. Criterio
de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda que valide las condiciones
financieras de la operación
de endeudamiento en cuestión.
h. Criterio
emitido por Mideplan sobre el proyecto de inversión pública.
i. Sobre gestión del riesgo cambiario se refiere a las medidas que tomará el deudor para la gestión del riesgo cambiario, cuando sus ingresos sean en
colones y el servicio de la deuda se deba realizar en
una moneda distinta.
j. Cualquier
otra información que el Banco Central considere relevante para el análisis de la solicitud.
Artículo 9°—Requisitos del oficio de solicitud
de dictamen.
El oficio de solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser suscrito digitalmente por el representante legal con poderes suficientes para este acto.
b. Designar a la(s) persona(s) de contacto responsable(s) de suministrar la información requerida para el análisis, de atender consultas del Banco
Central, así como para dar seguimiento a la solicitud.
c. Señalar
un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
Artículo 10.—Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar
El resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar
con los recursos del endeudamiento solicitado deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
a. Indicación del monto y modalidad de financiamiento.
b. Entidad
ejecutora, deudora y acreedora.
c. Objetivo
general y objetivos específicos.
d. Descripción
del proyecto al cual se destinarían los recursos financieros.
e. Condiciones
financieras: periodo de gracia, plazo de amortizaciones, tasa de interés, comisiones y garantías.
f. Cronogramas
previstos para el desembolso de los fondos y la ejecución del proyecto con periodicidad anual.
g. Monto o porcentaje
anual de los recursos del financiamiento aplicado directamente a la adquisición de bienes y servicios provenientes del
exterior.
Artículo 11.—Criterio
de la Dirección de Crédito Público
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá
acompañar su solicitud con el criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide
las condiciones financieras
de la operación de endeudamiento
en cuestión.
El Banco Central revisará
que este criterio contenga la siguiente información que se estima
fundamental para la valoración del caso específico y por ende para la emisión del dictamen solicitado.
De no incorporar esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa coordinación con el BCCR:
1. Un análisis sobre:
a. Si las condiciones financieras son adecuadas y convenientes para el país.
b. La capacidad
de pago del ejecutor.
c. El efecto
que tendrá la operación sobre la situación financiera de la entidad solicitante, su deuda y la deuda pública.
2. Si el Gobierno de la República es el deudor, el criterio
debe incluir la estimación del impacto que tendrá la operación de crédito sobre su
situación financiera y su nivel de deuda.
3. Cuando
el Gobierno sea el garante u otorga
un aval a la operación, deberá
aportar un análisis de la capacidad de pago del deudor y explicar el efecto que tendrá
la operación sobre sus pasivos contingentes.
Artículo 12.—Autorización emitida por Mideplan.
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá
presentar la autorización
de inicio de trámites para
la contratación del endeudamiento
emitida por Mideplan, que incluya el análisis financiero
y de rentabilidad económico-social
del proyecto según la etapa que se pretenda financiar.
El Banco Central revisará
que esta autorización contenga la siguiente información, que se estima
fundamental para la valoración del caso específico y la emisión del dictamen solicitado. En caso de no incluir
esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos
que estime pertinentes,
previa coordinación con el
BCCR:
1) Para proyectos
que generan ingresos:
a. El análisis financiero del proyecto de inversión:
i. Valor actual neto
(VAN).
ii. Tasa interna de retorno (TIR).
iii. Relación
beneficio/costo (B/C).
iv. Supuestos
utilizados en la valoración de los ingresos y egresos financieros derivados del proyecto de inversión.
b. La valoración cuantitativa socioeconómica del proyecto:
i. Valor actual neto
económico (VAE).
ii. Tasa interna de retorno económico (TIRE).
iii. Relación
beneficio/costo aplicado al enfoque económico-social del proyecto de inversión.
2) Para proyectos
que no generan ingresos (Análisis de costos)
a. Si la valoración financiera y socioeconómica no es posible obtenerla, con la debida justificación deben incluir una valoración
del proyecto que comprenda
al menos:
i. Valor actual de costos
(VAC).
ii. Costo
anual equivalente (CAE).
iii. Relación
costo efectividad (C/E).
iv. Valor Actual Equivalente (VAE)
v. Análisis
de beneficios con y sin proyecto.
b. Cuando los créditos no estén asociados a proyectos de inversión pública, la entidad deberá aportar la respectiva justificación de esa clasificación.
CAPÍTULO IV
Requerimientos de Información para
otros Mecanismos de Financiamiento
Artículo 13.—Requisitos para la emisión
del dictamen sobre Fideicomisos
de titularización, de desarrollo
de obra pública y otros similares.
Las operaciones
que pretendan contratar los entes públicos
mediante el uso de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento financiero, también deberán cumplir con lo que se establece en este
reglamento.
Artículo 14.—Contratación
de líneas de crédito de corto plazo, garantías
de cumplimiento y avales.
La solicitud de
dictamen de autorización para contratar
líneas de crédito, garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, deberá presentarse a más tardar en la primera
semana de noviembre del año previo al de la programación del crédito que se va a contratar.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente información:
a. Justificación de la contratación y utilización de la línea de crédito.
b. Borrador de contrato de la línea
de crédito; términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).
c. Proyecciones
de desembolsos y pagos de
la línea de crédito, así como de garantías
de cumplimiento y avales.
d. Cuadro
con información relativa a
las líneas de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras (tasa de interés y comisiones), y los saldos adeudados
(cuando corresponda).
e. Autorización
por parte de Mideplan.
El saldo de líneas de crédito al término de cada año debe
ser igual al saldo adeudado a inicios
de ese año. De requerirlo,
y previa comunicación al Banco Central, la entidad podrá terminar
el año con un saldo superior en un monto equivalente a un 20% del
total aprobado. Esta situación podrá mantenerse durante los primeros quince días
naturales del año subsiguiente,
fecha a partir de la cual dicho saldo
deberá ser cancelado y así informado al BCCR en los siguientes
tres días hábiles después de cancelada la operación.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 15.—De
la vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo 16.—Normativa
complementaria.
En todo aquello no
previsto en el presente reglamento,
se aplicará lo establecido en la Ley de Planificación
Nacional, Ley 5525, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos
públicos, Ley 8131, Ley Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010 y demás leyes y decretos ejecutivos, en lo que resulten compatibles
con la materia de endeudamiento
público.
Artículo 17.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga los siguientes
procedimientos:
a. Disposiciones que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para contratar
líneas de crédito y hacer uso de garantías
de cumplimiento y avales durante el ejercicio
anual siguiente.
b. Procedimiento
para gestionar la autorización
del Banco Central de Costa Rica para la contratación
de créditos internos y externos por el
sector público.”
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.—1 vez.—O.
C. N° 4200003326.—Solicitud N° 359560.—( IN2022658356 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-246-2022.—Sánchez
Zavala Ericka María, R-201-2022, cédula N° 114720479, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialidad en Cirugía Maxilofacial,
Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658313 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Cincya Mileydi Avilés Figueroa la resolución administrativa de las
quince horas del primero de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad
QJMA, y la resolución administrativa
de las nueve horas cuarenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la
audiencia de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00280-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359331.—( IN2022657948 ).
Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y
John Valencia Caicedo, la resolución
de las ocho horas del siete
de junio y la resolución de
las catorce horas con treinta
del veintiocho de junio,
ambas del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359334.—( IN2022657950 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cañas.
Al señor Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense,
número de identificación
501810532, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 15 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2022, que revoca y deja sin resolución administrativa de las
16 horas del 03 de enero de 2022, que ordenaba seguimiento al grupo familiar mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la personas menores
de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
expediente administrativo
OLCA-00041-2012, únicamente respecto
de las personas menores de edad.
N.S.M y C.S.M, debiéndose continuar
con el seguimiento de la adolescente embarazada K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o Embarazadas
en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. (Publíquese por tres veces consecutivas).
Expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº359335.—( IN2022657952 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez,
Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy García González la resolución administrativa de las
trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ,
AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente administrativo OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359339.—( IN2022657955 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto
Martínez Fernández la Resolución Administrativa
de las quince horas cuarenta minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLG-00471-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359342.—( IN2022657959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola,
se le comunica la resolución
de las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta
oficina local, mediante la cual resolvió dejar
sin efecto las resoluciones
de las 09 horas del 03 de marzo del 2022, 08 horas
del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene la resolución de las 13
horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio
del 2022. Se declara incompetencia
territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento.
PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Representación
Legal. Las partes, podrán revisar el expediente,
sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho.
Audiencia: se concede el plazo
de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos
en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina
Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359343.—( IN2022657961 ).
A Manuel Narváez Calderón, persona menor de
edad S.S.N.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco
minutos del quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las
once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección cautelar
provisionalísima de abrigo temporal y resolución de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359347.—( IN2022657972 ).
A José Joaquín Corrales
Morales, se le comunica que por
resolución de las diez
horas veintisiete minutos
del veintisiete de junio
del dos mil veintidós, se dictó
Resolución de Archivo, a
favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00121-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2022657997 ).
Oficina Local San José
Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros,
portadora de la cédula de identidad 701450302 y Álvaro Renteria
Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les
notifica la resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se
dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a
favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359488.—( IN2022658121 ).
Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador
de la cédula de identidad 203460734, se le notifican las resoluciones de las
09:30 del 06 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Medida de Protección y de las 09:10 del 22 de junio
del 2022 en la cual se
dicta Resolución que mantiene
la Medida de Protección Dictada por el
DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Notifíquese
Exp. Nº OLLI-00233-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 359495.—( IN2022658126 ).
A Miguel Aragón Montano,
se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
treinta del veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se inicia el proceso especial de protección y se dicta medida provisionalísima de cuido
provisional y resolución de las catorce
horas veintinueve minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós, que es resolución
de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00173-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359502.—( IN2022658127 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano
Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad N° 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde
se ordena la fase diagnóstica, a
favor de la persona menor de edad
J.A.C.V., bajo expediente administrativo
N° OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359505.—( IN2022658129 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Evelyn del Valle Breto
Mendoza, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad ISABM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00094-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359515.—( IN2022658131
).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor
Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de
contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30
del 07/03/2022, a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359518.—( IN2022658133 ).
Oficina Local de Osa, Al señor José Mauricio
Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:46 horas del 29/06/2022
donde se Dicta Resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José
Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359519.—( IN2022658158 ).
A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a
las 13:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor
de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00138-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359781.—( IN2022658518
).
Acuerdos de Junta Directiva
Nº JD 088-2022.—Sesión Nº 4228. Art. 1. Inciso 2 del 16-06-2022. Fecha de
Comunicación 17-06-2022.
“En razón del oficio
MTSS-DMT-OF-653-2022, del 18 de mayo, 2022, suscrito por la señora Ana Cristina Vargas
Zúñiga, Jefa de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el nombramiento de la señora Marta
Esquivel Rodríguez, Ministra del MTSS, como representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva
de INFOCOOP y el oficio
DM-MAG-498-2022, del 10 de mayo, 2022, suscrito por la señora Laura Bonilla Costo, Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
referente al nombramiento
del señor Julián Arias Varela, Viceministro
del MAG, como representante
de ese Ministerio ante la Junta Directiva
de INFOCOOP. La elección de los
cargos del Directorio de la Junta Directiva del
INFOCOOP para el correspondiente
período 2022-2023, hasta el
15 de junio del próximo año, queda de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Marta Esquivel Rodríguez |
1-0637-0430 |
Presidente |
Gina Patricia Salas Fonseca |
1-0670-0644 |
Vicepresidente |
Geovanny Villalobos Guzmán |
2-0379-0481 |
Secretario |
Julián Arias Varela |
1-1304-0257 |
Vocal I |
Oscar Alvarado Alpízar |
6-0091-0341 |
Vocal II |
Leonel Castellón
Chaves |
1-0757-0106 |
Vocal III |
Oscar Campos Chavarría |
5-0172-0790 |
Vocal IV |
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 38692.—Solicitud N°
358143.—( IN2022657853 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 302-2022 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 13, modelo 2, lote 30, fila C, propiedad 1611, inscrito
al tomo 6, folio 275 a la señora Ilse María Cairol
Hines, cédula Nº 106810925. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 24 de junio
2022.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1
vez.—( IN2022658264 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
N° 112, celebrada el 20 de junio 2022 acuerda. Publicar las funciones de la Vicealcaldía en la Municipalidad
de León Cortés:
Acuerdo Nº 05. Se acuerda publicar
las funciones de la Vicealcaldía
en la Municipalidad de León Cortés, en el Diario
Oficial La Gaceta.
- Sustituir al
Alcalde en su ausencia en pleno
derecho y con todas las facultades
durante su ausencia.
- Asumir
el cargo en caso de renuncia, muerte o alguna situación especial que imposibilite
al funcionario u funcionaria
que ostenta el cargo como titular producto de la elección popular.
- Conocer
el puesto y mantener la compostura ante todas las posibles eventualidades.
- Conocer
el funcionamiento del Concejo Municipal.
- Participar
en la solución de problemas institucionales evitando ser parte del mismo.
- Mantener
buena relación con absolutamente todos y todas las trabajadoras de la institución.
_ Participar
en acciones de defensa de la institución sin adoptar políticas contrarias.
_ Evitar roces con funcionarios o funcionarias de la
institución.
Evitar
por todos los medios habidos y por haber inmiscuirse en temas que no le hayan
sido asignados.
También será de carácter
obligatorio velar por temas relacionados con la parte Social y Cultural, cito acciones inherentes:
- A falta de gestoría asumir aspectos relacionados con la condición de
la mujer en riesgo, llámese agresión consumo de sustancias, desintegración familiar, otros relacionados.
- Personas en condición de calle, problemas de drogadicción, alcoholismo, indigencia, coordinación con instituciones benéficas y otras afines.
- Coordinación
con instituciones que promuevan
subsidios que permitan mejorar la calidad de vida de hombres y mujeres en condición de pobreza.
_ Establecer
coordinaciones con instituciones
de la comunidad y el cantón que promuevan actos culturales u otros que tengan como objetivo el
rescate de valores y el inventario cultural entre otros.
Asumir todas las acciones
relacionadas con la ley 7 600 y la coordinación con el Conapdis.
- Mantener coordinación para facilitar y exigir a la institución la construcción de accesos para
personas protegidas por la
ley 7 600, limitaciones físicas,
mayoría de edad, enfermedades, etc.
- En
lo posible, según condición económica de la institución asignarle presupuesto anual.
- La vicealcaldía
redactará a partir de su publicación el Plan de Trabajo respectivo.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1
vez.—( IN2022657784 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Dos Frentes de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842679, representada por Thamara Mata Leiva, cédula de identidad número 1-1678-710, vecina de San José, Pérez Zeledón.
Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide
1090 m² de conformidad con el
plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -Residencial de Recreo-,
de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: al norte,
Municipalidad de Quepos; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 24 de junio de 2022.—Unidad
de Zona Marítimo
Terrestre.—Mba. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2022657918 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Tanger S. A., cédula jurídica número 3-101-027871, representada por la señora Gloria Lores Lares, mayor, divorciada, traductora, costarricense, vecina de Sabanillas de Montes de
Oca, cédula identidad número
08-047-319, en su calidad de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 593-83, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
1908 m2 de conformidad al plano de catastro P – 30499-2022,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 283A y 284 y Frente a manglar 381 y 382 del Instituto Geográfico
Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N°
48 del 08 de marzo del 2017, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de
junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022657981 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 008-2022.—Cordero Pérez Ángela. Con
cédula de identidad número
6-0156-0162, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 55 y 58 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide:
760m2., esto según
plano catastrado número P-2117570-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el
turismo y la comunidad Mix) y será
dedicado a Residencial de Recreo,
por un área de 760 m2,
que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de
Cóbano;
sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 15 de junio
del 2022.—Favio López Chacón,
Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2022658205 ).
FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS
Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Junta Administrativa
de la Fundación Alleanza para todos,
a realizarse el próximo 25 de julio de 2022, a
las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda
convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisuper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente Agenda: Capítulo
primero: comprobación del quórum.
Capítulo segundo: Elección y nombramiento de tesorero. Capítulo tercero: Asuntos varios.—María Mercedes de la Fuente Sanou,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2022658486 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA
MASCUBE JUST A FEEL AT HOME
Por expediente N° 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home
registro N° 234631. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(
IN2022658059 ).
ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Jackeline Hayde
Ordoñez Carvajal, cédula 90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva,
comunica que, en día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil quince,
se extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y Registro de Accionistas; y los Libros Contables,
Diario, Mayor e Inventados
y Balances de la Compañía denominada
Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-163233, cuyo
Asiento de Legalización otorgada
por el Registro
Mercantil corresponde al Número 4061009233111. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico
lic.chaves54@gmail.com: procederemos a solicitar la reposición de los mismos.—San José, a las doce horas del
día veintitrés de junio del
dos mil veintidós.—Jackeline Hayde
Ordoñez Carvajal.—Msc. Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—(
IN2022658239 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA
ANGELITA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred
Lorantos Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).
Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-044771, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan
la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658331 ).
GIZMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gizmo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).
GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grehein Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-095654, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658333 ).
MARIA ANTONIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Antonieta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-032250, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658334 ).
MINTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mintex Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Ortalba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-018901, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658336 ).
PALMTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmtech Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-150103, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658337 ).
ROLAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rolat Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rovicsa Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-093856; informa de la asamblea general ordinaria de socios celebrada en su domicilio
social sita en San José, carretera a Desamparados, de la antigua
rotonda de la Y Griega, trescientos metros al sur, el día
24 de enero de 2022, a las 14:00 horas con la presencia de todos los socios, por
lo que se prescindió del trámite
de convocatoria previa; en
la que se reformaron las siguientes
cláusulas del Pacto Social:
A) Cláusula Segunda del domicilio,
B) Cláusula Sétima, en relación con las facultades de representación de los miembros de la Junta Directiva y se revocó el nombramiento del Agente Residente y los Poderes otorgados.—Zulema
Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2022658067 ).
POEMA TROPICAL S. A.
La suscrita: Carolina Castrillo
Hine, mayor, soltera, Abogada,
vecina de San José, San José, Mata Redonda, portadora de la cédula de identidad
número: uno-mil seiscientos
cincuenta y dos-cero cero treinta
y cuatro, en mi condición
de apoderada especial de la sociedad
Poema Tropical S. A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos doce, poder que me fue otorgado mediante la escritura ciento sesenta y ocho, de las diez horas con quince minutos del
veinticuatro de Mayo del dos mil veintidós,
visible al folio ciento veintiocho
vuelto del tomo dos del protocolo de la notaria pública María Yuliana Bustamante Tánchez,
carné profesional: veinticinco mil quinientos veinticuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del centro comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio
Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services.—San José, a las diez
horas con cuarenta minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Carolina Castrillo
Hine.—1 vez.—( IN2022658092 ).
DOCUI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cuatro-cero cero cincuenta y nueve,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Docui Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-cero treinta y nueve mil quinientos dieciséis, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a
mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658140 ).
Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Astorga
Romero Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-418327, de conformidad con la Ley número: 10220, publicada el 24 de mayo de 2022, mediante
la cual fue reformado el transitorio
II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este edicto. Notaría del licenciado Juan
Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio
Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina:
2226 2590.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario, Código N° 14273.—1 vez.—(
IN2022658203 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número trescientos treinta y seis, al ser las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco ciento dieciséis, por la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda, que se nombra como presidente a la señora Dayana Quesada Aguilar, cédula seis-cero trescientos ochenta y cinco-cero cero noventa y nueve, como secretario
al señor Henry Montalbán Vallecillo, cédula de residencia uno cinco
cinco ocho cero uno ocho siete seis dos tres tres. Corresponderá
únicamente a la presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de sumas.—Puntarenas, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Autorizada Selita Raquel Farrier Brais, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022658001 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 13:00 horas del 29 de noviembre
del año 2022, se modificó
la cláusula
sétima y
la administración de la sociedad
Cacho Blanco SRL., con cédula jurídica
3102143210. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre
del año dos mil veintidós, teléfono 2643-2818, fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2022658003 ).
En mi notaría, mediante escritura número 70-1, otorgada 10:30 horas
del 24 de junio del 2021 se protocolizó
acta donde se reforman; Reforma cambio de nombre la sociedad, Reforma de la cláusula Sexta. Reforma de atribuciones de la representación
de la sociedad Consorcio
Nosacheva Ledezma de Palmares Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-517789.—Alajuela, Palmares, 29 de junio del 2022.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria. Carnet
27361.—1 vez.—( IN2022658004 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 29 de noviembre
del año 2022, se modificó
la cláusula sétima y la Administración
de la sociedad 3-102-650791 Srl.,
con cédula jurídica 3102650791. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del año dos mil veintidós.— César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2022658005 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto
Mora Zahner, a las 14:00 horas del 29 de noviembre de
del año 2022, se modificó
la cláusula
Sétima y
la Administración de la sociedad
3-102-697019 SRL, con cédula jurídica N°
3102697019. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre
del dos mil veintidós.
Teléfono
2643-2818 Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022658007 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, a las 14:00 horas del 29 de noviembre de del año 2022, se modificó la cláusula sétima y la Administración de la sociedad 3-102-650791 Srl.,
con cédula jurídica 3102650791. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del año dos mil veintidós. Tel:
2643-2818 Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022658008 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 07 de junio del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios de Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintinueve
S. A., cédula jurídica número 3-102-600273, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022658011 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Consultores Financieros
y Afines Vargas y Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-345199, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura número ciento sesenta
y ocho, de las quince horas del veintinueve
de junio de dos mil veintidós
ante la notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela veintinueve de junio de dos mil veintidós.—MSc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022658012 ).
Mediante escritura número
dos-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiocho
de junio del año dos mil veintidós, se acuerda transformar la sociedad Conchal Solaris Desarrollos
Inmobiliarios Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-843999, para que en adelante
sea una sociedad anónima que se denomine Conchal Solaris Desarrollos
Inmobiliarios S.A.—San José, 29 de junio del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022658013 ).
La suscrita, Mónica
Martínez Salazar, con cédula de identidad número uno - mil trescientos noventa
y uno – cero seiscientos, en mi condición de propietaria de la totalidad del
capital social, de la empresa Seas The Day Santa
Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y
cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, compareceré ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad,
siendo que se han cancelado los montos adeudados por el Impuesto a las Personas
Jurídicas, estando dentro del plazo legalmente establecido.—San José, a las
quince horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
veintidós.—Mónica Martínez Salazar, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2022658016 ).
Ante mi notaria a
las 15:00 horas del 29 de junio del 2022, el señor Carlos Tamayo Castillo,
cédula uno-cero cuatrocientos tres
– mil ciento cincuenta y ocho, solicitó el cese de la disolución
de Inversiones Solidas
Costarricenses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos noventa y ocho, representando el porcentaje de acciones requerido.—San
José, 29 de junio del 2022.—Francisco Muñoz Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022658017 ).
Por escritura número 116, visible al
folio 128 del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mí a las
13:15 horas del 19 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Playa Los Sueños
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-133561, por
medio de la cual se modifica
la cláusula “del Domicilio
Social” del Pacto Constitutivo.—San José, 29
de junio de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658019 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Diego Cárdenas Caravaca, número
sesenta y ocho del tomo quinto de quince horas del día veintinueve
de junio de dos mil veintidós,
se protocoliza la asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Vless
Pharma S.A., en que se modifica
junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022658032 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 29 de junio
del 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Acondicionamiento Médico del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796141, mediante la cual
se acuerda modificar los Estatutos la cláusula Sexta de la administración, Sétima la representación. Decima
de las asambleas de cuotistas,
Décimo Tercera eliminar el agente residente.—San José, veintinueve de junio del
2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022658033 ).
En la escritura número treinta y tres-dos, de mi protocolo tomo dos, de las diez
horas del veinte de junio
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L., donde acuerda modificar
el domicilio social, la cláusula de representación y los nombramientos de los gerentes. Es todo.—San
José, veinte de junio del
dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén,
Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022658034 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, se reforma la cláusula 7 de los estatutos de DIMSPORT Centroamérica SRL. Es todo.—29 de junio del 2022.— Rodolfo Chaves Méndez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022658035 ).
En la escritura
número veintiocho-dos, de
mi protocolo tomo dos de
las dieciocho horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea de Montejazu
S. A., donde acuerda
modificar los documentos de identidad registrados de la secretaria y la
tesorera. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022658036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del veintidós de junio de dos mil veintidós,
protocolicé acta número cuatro de asamblea general totalitaria de cuotistas de la sociedad Costa-Tah Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público,
20996.—1 vez.—( IN2022658037 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Chvdrr FF Número Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-305500.—Liberia,
veintinueve de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022658038 ).
Por escritura número doscientos cinco-doce, otorgada ante esta notaría, en Guápiles,
a las 11 horas con 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Atlánticos Servicios Centroamericanos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-709160, donde se modifica la cláusula Sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, 29 de junio del
2022.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022658039 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco a
las 16:00 horas, del día 29 de junio del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Materiales Electromecánicos
Padilla S. A., cédula jurídica 3-101-205952, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San
José, 29 de junio del 2022.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022658043 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada 1. Pura Adrenalina en Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-380652, por ser titular registral de la finca 6-134825, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto
a la Persona Jurídica, número
9024, se encuentra morosa y
consultada la base de datos
del Registro de Personas Jurídicas
no cuenta con liquidador inscrito. 2. Paradis Des Amours S. A., cédula jurídica N° 3-101-520974, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto
a la Persona Jurídica, número
9024, se encuentra morosa y
consultada la base de datos
del Registro de Personas Jurídicas
no cuenta con liquidador inscrito. 3. María Marcela Ramírez Trejos, cédula N°
3-244-223, por ser titular registral de la finca
6-565302, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502588194CR (v.f.
241). 4. Hernán
Delgado Mora, cédula N° 1-0264-0582, titular registral de la finca 6-110086, por reportar Correos
de Costa Rica como dirección
insuficiente en el acuse de recibo
número RR502588234CR (v.f. 244). 5. Aida Dominga Sandoval Gutiérrez, cédula N°
5-0214-0845, titular registral de la finca 6-167957, por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR502588203CR (v.f. 249), que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 02:20 horas
del 27 de setiembre del 2021, suscrito
por los señores
Carlos Piedra Padilla, cédula N° 6-237-168 y Oldemar
Piedra Padilla, cédula N° 6-273-193 propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente
en la finca del partido de
Puntarenas matrícula 140909, quienes
solicitan en lo que interesa: 1. Que se realice un estudio de los planos de las fincas 6-140909 y 6-565302 con el fin de determinar si realmente existe
traslape entre ellos, 2. Realizar un estudio sobre la finca 6-565302con el fin
de determinar cuál es el origen del aumento
de cabida siendo que la medida actual es de 1.622.462 metros cuadrados,
proviene de un plano con una cabida de 1.096.762 metros cuadrados, 3. Se ordene anotar en los
asientos de las fincas 6-140909 y 6-565302 advertencia
administrativa. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:20 horas del 06 de octubre
del 2021 y resolución de las 10:43 horas del 18 de noviembre del 2021, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por resolución de las
11:40 horas del 29 de abril del 2022, se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas.
De igual forma por resolución de las 08:14 horas del 30 de junio
de 2022, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-813-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 359470.—( IN2022658339 ).
SEDE PRINCIPAL UNED MERCEDES
DE MONTES DE OCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber sido
posible realizar la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la notificación por publicación a los deudores incluidos
en el cuadro
adjunto, conforme los artículos 240, 241, 149 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se les
concede 5 días hábiles para cancelar
el monto adeudado en la cuenta cliente
CR61015100010010599557 Banco Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de
Costa Rica, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:
Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica 3-101-79165 Monto adeudado:
$441.444,29.
23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—(
IN2022657778 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N°
DE-0013-2208-PADP.—Contra: Vanessa Chaves Fernández. Heredia, a las diez
horas del trece de junio
del dos mil veinte dos. Resolución
inicial de traslado de
cargos.
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr.
Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor II.
Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558,
con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo:
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en
el horario de las 06:00am a
las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el
cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el
Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos n°46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes
éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de
la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
mayo de 2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución
de este procedimiento, se
le hace saber a la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández,
lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones
del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022,
a partir de las nueve
horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director
de Enfermería.—( IN2022658349 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
DE-0011-2208-PADP.—Contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos.
Resolución inicial de traslado
de cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el
Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor II.
Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte
del Órgano Decisor a dar inicio al presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla Fallas
Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria
Karla Fallas Cordero para el
mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero
no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo
de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto:
Que la funcionaria Karla Fallas
Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber
como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
mayo de 2022, el cual
indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería,
destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl,
las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08
(veinticuatro mil trecientos
veinte nueve con
08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos n°46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia
con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes
éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido
por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de
2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como
se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones
del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
Sin embargo, la resolución final será
emitida por el Órgano Decisor
y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero,
para tal fin se señala el día 03 de agosto del 2022,
a partir de las nueve
horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director
de Enfermería.—( IN2022658353 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono. Flory María Ramos Flores, número
patronal 0-0602470061-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos caso
1402-2021-03987, por reanudación
patronal, por un monto de
¢209.044,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢50.085,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla
de Velación del Santo Sepulcro.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas,
27 de mayo de 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658328 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono DINAJU Sociedad Anónima, número patronal 2-03101138088-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz, notifica Traslado de Cargos caso 1411-2022-00274, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢375,185.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢89,888.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, La Cruz, costado de la Delegación Policial. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Licda. Malka Brizuela
Quirós.—1 vez.—(
IN2022658329 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono del patrono Inversiones Olveme Ochenta
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101592363-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso 1460-2022-0096, por inscripción patronal, por un monto
en salarios de ¢1,383,318.00, cuotas obrero-patronales por un monto de
¢331,92.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢79,540.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
abril del 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022658343 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Jean Carlos Rojas Salazar, número patronal
0-0604210395-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1402-2021-04014, por
Actualización de Planilla, por un monto de ¢ 68.504,00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢ 16.652,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla
de Velación del Santo Sepulcro.
Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas,
27 de mayo de 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658345 ).