LA GACETA 127 DEL 05 DE JULIO DEL 2022

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-158-2022—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 11:55 horas del 18 de mayo de 2022.

Considerando:

I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que en el Alcance 63 a La Gaceta 61 del 30 de marzo del 2022, fue publicada la Ley 10162 denominada “Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores”.

III.—Que el artículo 1 punto b. de la citada Ley, faculta a la Dirección General de Aduanas, que, para la carga general de los bienes de importación por la vía marítima, determine la base imponible, del valor de fletes.

IV.—Que mediante resolución RES-DGA-097-2022 del 30 de marzo de 2022, se emitieron lineamientos para la aplicación de la citada Ley, en lo que respecta a la carga contenerizada artículo 1 punto a.

V.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida paliativa para contrarrestar las consecuencias ocasionadas por la “Crisis de los contenedores” en la economía de los costarricenses, hecho que repercute en un aumento en los precios para el consumidor final. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

I.—Efectuado el análisis de los valores declarados por concepto de flete de las mercancías en carga general, según lo dispuesto en el artículo 1, punto b de la resolución RES-DGA-097-2022 del 30 de marzo de 2022, al no encontrarse variaciones relevantes, en lo que respecta a los valores de los fletes declarados en el año 2019, esta Dirección General determina que no es necesario establecer valores promedios para las citadas mercancías.

II.—En virtud de lo anterior, para la declaración del precio del flete de las mercancías en carga general, deberá utilizarse el menor valor, entre el valor efectivamente pagado y un valor similar declarado en el 2019. Dicha comparación deberá efectuarse a partir de precios por tonelada. En caso de utilizarse el valor del 2019, se deberá indicar en el campo de observaciones de la DUA, la información de la declaración del 2019 usada y presentar prueba (copia del conocimiento de embarque, DUA o factura comercial).

III.—No serán aplicables los valores del flete del 2019, cuando los valores efectivamente pagados sean inferiores.

IV.—La presente resolución rige a partir del 30 de marzo del 2022.

V.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 5935053627.—Solicitud 359481.—( IN2022658215 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-160-2022

Dirección General de Aduanas.—San José, a las 14 horas con 05 minutos del día 19 de mayo del dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General el oficio AS21.AM1811.01 de fecha 18 de febrero del 2021, mediante el cual el señor Arno Van Der Maden, en su calidad de Gerente General de la empresa Agri Soluciones Internacionales S. A., plantea solicitud formal para que se proceda con la apertura del inciso arancelario 3824.99.99.00.50 con el objetivo de que se cuente con una posición arancelaria diferenciada para Sustratos (turba con elementos diferentes a los contemplados en la partida 2703) afectos a la Nota Técnica 35, justificando esto, en parte, según lo resuelto en el oficio DF-FE-RP-407-2020 de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2.—Que mediante oficio N° DGT-DTA-44-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas consultó al Servicio Fitosanitario del Estado respecto a la importancia para efectos del control fitosanitario de la apertura requerida por el importador y si la descripción propuesta por el mismo es la mejor para diferenciar las mercancías, asimismo señalar si las mercancías descritas comoSustratos (turba con elementos diferentes a los contemplados en la partida 2703)” requieren estar afectas al cumplimiento de Notas técnicas y se solicitó indicar a cuál o cuáles.

3.—Que mediante oficio DSFE-0148-2022 de fecha 21 de marzo del 2022, el Servicio Fitosanitario del Estado da respuesta a lo solicitado indicando que, con el fin de realizar el control fitosanitario que demanda la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 indistintamente de la clasificación arancelaria que defina la DGA lo importante es que el producto sustrato esté afectado por la Nota técnica 35 ya que al ser un producto vegetal tiene el potencial para ser una vía de ingreso para plagas cuarentenarias, asimismo señaló que la mercancía descrita comoSustratos (turba con elementos diferentes a los contenidos en la partida 2703) debe estar afectada por la Nota técnica 35.” Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—Realizar apertura arancelaria en el Arancel nacional, para “Preparaciones a base de turba (diferentes a las clasificadas en la partida 27.03) utilizadas como sustrato para plantas”, de la partida 38.24. (Ver Anexo).

2°—Aplicar la Nota técnica 35 a la mercancíaPreparaciones a base de turba (diferentes a las clasificadas en la partida 27.03) utilizadas como sustrato para plantas”, de la partida 38.24. (Ver Anexo).

3°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5°—La presente resolución rige tres días después de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359484.—( IN2022658217 ).

ANEXO

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RES-DGA-180-2022

Resolución sobre la Apertura de bultos durante las descargas en depósito.

Dirección General de Aduanas.—San José a las catorce horas con quince minutos del siete de junio del año dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución N° 223-2008 (COMIECO-XLIX), publicado en el Alcance N° 51 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, Ley N° 8881, en adelante CAUCA IV, establece el ámbito de aplicación del Código y su Reglamento en el territorio aduanero.

2ºQue el artículo 6 del CAUCA IV, establece que el Servicios Aduanero Nacional esta facultado para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

3ºQue el artículo 8 del CAUCA IV, establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

4ºQue el artículo 9 del CAUCA IV establece las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Cauca IV, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías.

5ºQue el artículo 12 del CAUCA IV establece las atribuciones de la autoridad aduanera, para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

6ºQue el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo N° 42876 del 28 de enero de 2021, publicado en el Alcance N° 51 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, en adelante RECAUCA IV, establece en el numeral 5 inciso a), que el SNA tiene la atribución y potestad de exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.

7ºQue el numeral 8 del RECAUCA IV, estable que los tipos de control que ejercerá la autoridad aduanera son: el control permanente se ejerce, en cualquier momento, el control previo, se ejerce sobre las mercancías, previo a que se sometan a un régimen aduanero y El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante.

8ºQue el artículo 337 del RECAUCA IV, dispone que en el despacho de las mercancías el declarante deberá poner a disposición del funcionario aduanero las mercancías para que realice el reconocimiento físico, quedando bajo la responsabilidad del declarante la apertura de los bultos, su agrupamiento y demás operaciones necesarias para facilitar su reconocimiento.

9ºQue el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

10.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

11.—Que el artículo 37 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece las funciones que tiene la Sección de Depósito dentro de las cuales está el ejercer acciones que garanticen el control de entrada y salida de las unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control aduanero.

12.—Que los artículos 296 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que la descarga y recepción de bultos se realizará con base en la información que contiene la declaración de tránsito o documento de ingreso al depósito.

13.—Que la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, de la DGA, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en el Sistema Aduanero Nacional.

14.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas, formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

15.—Que en virtud de la entrada en vigor del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y su Reglamento y demás normativa citada anteriormente, se emiten los siguientes lineamientos para los trámites relacionados a la descarga de mercancías con intervención del funcionario Aduanero. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, Resolución N° 223-2008 (COMIECO-XLIX), publicado en el Alcance N° 51 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, Ley N° 8881, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42876 del 28 de enero de 2021, publicado en el Alcance N° 51 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2021, en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºQue la autoridad aduanera dada la potestad de control permanente y sin detrimento a los criterios de riesgo, puede realizar inspecciones cuando sea necesario, con el fin de corroborar las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo y sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero Nacional pueda aplicar.

2ºQue, dentro de las funciones de las Secciones de Depósitos de las Aduanas, los funcionarios aduaneros podrán realizar la apertura de bultos para revisar su contenido, verificando la cantidad de mercancías, la naturaleza de éstas, peso y cualquier característica que fuere relevante durante la supervisión de la descarga de las mercancías. La potestad de cotejar contra los datos contenidos en los documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, la revisión y apertura se hará, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo, para ejercer un control eficaz y eficiente previo al despacho aduanero de las mercancías.

3ºQue para el proceso de descarga puede hacerse con o sin intervención del funcionario aduanero, en este caso, la aplicación informática dará a conocer a la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información disponible en la página WEB de la DGA, si corresponde participación o no del funcionario aduanero en la supervisión de la descarga de las mercancías y la hora y fecha fijada para la ejecución de este proceso.

4ºQue el funcionario aduanero durante la descarga podrá abrir los bultos, revisará el contenido, verificará que la naturaleza de lo declarado coincida con el contenido de los bultos, peso, cantidades y cualquier característica que fuere relevante con base en la información que contiene la declaración de mercancías o la consulta del manifiesto. Una vez concluida la descarga, dejarán constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático, mediante un acta o en el documento respectivo, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales como la fecha de iniciación del régimen de depósito aduanero, misma que deberá ser firmada por el Depositario Aduanero, el transportista y el funcionario aduaneros.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359509.—( IN2022658253 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 01 de abril de 2022

ONVVA-DCP-129-2022

Señor:

José Armando González Veloz,

Identificación 074096299

S.O.

ASUNTO:  Inicio de Actuación de Control y Fiscalización Aduanera.

Estimado señor:

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 de su Reglamento, los artículos 205,  208 y 209 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano  IV, y los artículos 99 y 114 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora por parte del Departamento del Control Posterior del Valor.

Debido a lo anterior, se solicita de la manera más atenta, se sirva poner a disposición y remitir, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, la siguiente documentación e información:

1)  Fotocopia de la documento de identificación.

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

4)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (referidas en adelante como DUAS) 005-2018-531559 del 25/10/2018, 005-2019-084295 del 18/02/2019 y 005-2019-124263 del 12/03/2019.

Favor aportar lo siguiente:

a)  Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros (en caso de que los mismos estén en un idioma diferente al español, se requiere se aporte además la traducción del mismo en idioma español), órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto de pago de las mercancías relacionadas a dichas DUAS.

b)  Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones relacionadas con las facturas comerciales, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: Declaración Aduanera, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos aquellos documentos asociados a las importaciones objeto de estudio.

c)  Hoja de costos, que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)  Registro contable del ingreso a inventario de las mercancías, correspondiente a la importación objeto de estudio, así como los documentos de respaldo.

e)  Auxiliar de inventarios con registro del costo, donde se registren los movimientos de entrada y salida de las mercancías importadas, asiento de registro de inventarios en los libros legales e indicar el tipo de inventario que lleva la empresa, ya sea Periódico o Permanente.

f)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las importaciones relacionadas a las facturas comerciales, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: documentos probatorios de pago, como transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago entre otros.

En el caso de que el pago se haya otorgado un crédito), se deberá presentar:

    Una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor.

    Indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditosCopia de los documentos de los créditos, así como de los pagos realizados.

    Detalle donde se relacione el pago realizado, con la factura comercial.

g)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas de las DUAS indicadas.

h)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos (movimientos, cheques, depósitos, Notas de débito, etc.), de todas las cuentas de la empresa, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

i)   Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes; los comprobantes pueden ser: facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, de la empresa importadora.

j)   Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías de la empresa importadora.

La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Aduanas, al Departamento Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al correo electrónico notifonva@hacienda.go.cr con firma digital, caso contrario deberá ser entregada en forma física en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita: San José, edificio La Llacuna. Se le solicita enviar lo solicitado con un escrito de respuesta en el cual se detalle punto por punto la documentación que se aporta. La información de índole contable deberá de ser certificada por Contador Público Autorizado. En caso contrario no será admisible. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar o medio de notificación, preferiblemente correo electrónico, para las demás comunicaciones que surjan de la actuación fiscalizadora.

Agradeciendo su colaboración, suscribe atentamente.—Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 5935053627.—Solicitud N° 359520.—( IN2022658267 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión extraordinaria 1236-2022, celebrada el 27 de junio de 2022, acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 28 de junio al 01 de julio de 2022 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Sra. Lorena Villarreal Guadamuz, Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 359441.—( IN2022658117 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad 603070618, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions S.A., cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros de cemento y portones de madera color café, 40102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces, ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658041 ).

Solicitud 2022-0000121.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658171 ).

Solicitud 2022-0004630.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658174 ).

Solicitud 2022-0003348.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658175 ).

Solicitud 2022-0003618.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA RED como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658193 )

Solicitud 2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE LOVE BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196 ).

Solicitud 2022-0003616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).

Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad 114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle San Marcos, de La Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste, 3° casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye camisas, camisetas, gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y línea de 4 ropa deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658214 ).

Solicitud 2022-0004791.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Aviador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas; Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas; Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022658238 ).

Solicitud 2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kasugashen como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658240 ).

Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Journey School Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102785724, con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).

Solicitud 2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bylor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).

Solicitud 2022-0004796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hugrice, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658261 ).

Solicitud 2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658282 ).

Solicitud 2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).

Solicitud 2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658284 ).

Solicitud 2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes y en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658285 ).

Solicitud 2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658286 ).

Solicitud 2022-0001817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658287 )

Solicitud 2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658288 ).

Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658289 ).

Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658290 ).

Solicitud 2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato para la fisioterapia; mascarillas para personal médico, aparato para masajes estéticos; biberones; condones; aparato de masajes para los ojos; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos médicos, aparatos para masajes; aparatos para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).

Solicitud 2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost; fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658292 ).

Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica 3102795788, con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de diseño/experiencia de usuario (desarrollo de software); productos (esto se refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o soluciones de software propias o en representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658293 ).

Solicitud 2022-0003063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658294 ).

Solicitud 2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de Miyamoto International, Inc con domicilio en Suite 11450, Halyard Drive, West Sacramento, 95691, California, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la reubicación de empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de comparación de precios; consultoría empresarial profesional; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de textos publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios; aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería; limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior]; construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos; alquiler de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de cerraduras de seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2- remoción de nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y reparación de almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de - desastres; en clase 42: Análisis para explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría arquitectónica; servicios de arquitectura; investigación biológica; investigación bacteriológica; servicios de cartografía; análisis químico; investigación química; servicios de química; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática; servicios de protección contra virus informáticos; realización de estudios de proyectos técnicos; redacción de proyectos de construcción; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de ahorro de energía; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; diseño de decoración interior; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escanee duplicación de programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; prospección geológica; investigación geológica; estudios geológicos; diseño industrial; hospedaje de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías; campo petrolero de desastres naturales; investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; servicios de laboratorio científico; investigación científica; escritura técnica; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).

Solicitud 2021-0010469.—Mario Camhi Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755076 con domicilio en cantón Primero (San José), distrito Cuatro (Catedral), edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Hotelería, Hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde y azul. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658348 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1529.—Ref: 35/2022/3068.—Eliazar Picado Ureña, cédula de identidad 1-0265-0595, solicita la inscripción de: P-U Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, León Cortes, San Pablo, Montes De Oro, dos kilómetros oeste de La Gasolinera San Pablo. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658347 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366954, denominación: Asociacion Adulto Mayor Siempre Joven de los Chiles de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 390440.—Registro Nacional, 16 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística Ruta Setecientos Dos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la protección y conservación del ambiente. Fomentar la actividad turística dentro de su área de competencia territorial. Promover el fortalecimiento de las empresas turísticas pertenecientes a sus afiliados. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Herrera Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 136928 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 256124, Tomo: 2022 Asiento: 416500, Tomo: 2022 Asiento: 331581.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658269 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BASADAS EN MICROBIOS PARA RESTAURAR LA SALUD DEL SUELO Y CONTROLAR PLAGAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el tratamiento, alteración y/o prevención de biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA, Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 11/08 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US) y Alibek, Ken (US). Prioridad: N° 62/885,455 del 12/08/2019 (US) y N° 62/953,632 del 26/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030385. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000113, y fue presentada a las 14:29:52 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022658202 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO (divisional 2018-0225). La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Lupardus, Patrick (US); Yadav, Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen, Meredith (US); Grogan, Jane, L. (US) y Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: N° 62/233,230 del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658268 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor Company Limited, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO DE DOS LLANTAS.

Imagen que contiene moto, cocina, motor, estacionado

Descripción generada automáticamenteUn vehículo de dos llantas, tal y como se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Harne, Vinay, Chandrakant (IN). Prioridad: 349405-001 del 13/09/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000098, y fue presentada a las 08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658324 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4194

Ref: 30/2022/3973.—Por resolución de las 09:12 horas del 03 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9 a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Barlaam, Bernard, Christophe (GB); PIKE, Kurt, Gordon (GB); Hawkins, Janet (GB); De Savi, Christopher (US); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (US) y Lamb, Michelle (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4194 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022658312 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA WONG QUIRÓS, con cédula de identidad N°6-0337-0975, carné 22870. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso 159003.—San José, 28 de junio de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—1 vez.—( IN2022658417 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0184-2022. Exp. 10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 221.000 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022658464 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Raquel Andreina Brito Palmero, venezolana, cédula de residencia 186200415725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4553-2022.—San José, al ser las 11:19 del 30 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658357 ).

Esther Vanessa Taylor Jaentschke, nicaragüense, cédula de residencia 155820839406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4545-2022.—San José, al ser las 09:00 horas del 30 de junio de 2022.—Fabricio Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2022658366 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6068-2022, celebrada el 22 de junio del 2022,

considerando que:

A. En materia de endeudamiento público la legislación nacional establece que la contratación de créditos por parte del sector público deberá contar con el dictamen previo del Banco Central. Específicamente estas normas son el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

El artículo 106 de la Ley 7558 define que, para operaciones externas, el dictamen del Banco Central deberá basarse en la situación de endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en la balanza de pagos y en las variables monetarias. En tanto que, para operaciones internas, su criterio deberá tomar en cuenta sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento del sector público y la coordinación de su política monetaria y crediticia con la política financiera y fiscal de la República.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 7010 establece que el dictamen que rinda el Banco Central es vinculante.

B. La Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, dispone, en su artículo 9, que le corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las entidades descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos sin la previa aprobación del MIDEPLAN (artículo 10).

C. Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan al Banco Central la función de ser consejero del Estado.

D. La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, en sus artículos 80 y 112, establece que la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda debe disponer de los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación de crédito público por parte de la Administración Central y procurar las mejores condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público. Para esto, deberá definir los criterios de elegibilidad de los préstamos.

E.  La Junta Directiva mediante artículo 6 del acta de la sesión 5396-2008, del 8 de octubre de 2008, aprobó elProcedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”. Además, en los artículos 8 del acta de la sesión 5179-2003 del 10 de diciembre de 2003 y 11 del acta de la sesión 5201-2004 del 9 de junio de 2004 aprobó las normas que deben seguir las entidades públicas para solicitar la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente.

F.  Es preciso mejorar la definición de los requerimientos de información para el análisis de las solicitudes de dictamen del Banco Central sobre operaciones de endeudamiento público y fortalecer la transparencia de la correspondiente gestión.

G. En procura del uso eficiente de los recursos públicos, la emisión de dictámenes de autorización del Banco Central para la contratación de endeudamiento público, requiere disponer, como mínimo de: un plan nacional de inversión pública que establezca un orden de prioridades, indicadores de rentabilidad económico-social de los proyectos de inversión por financiar, estudios actualizados sobre el estado y evolución del nivel de endeudamiento del sector público y estudios acerca de la capacidad de pago del ente público solicitante.

H. La Junta Directiva, mediante el artículo 6, del acta de la sesión 6037-2021 del 1º de diciembre de 2021, dispuso enviar en consulta pública, el borrador de este Reglamento.

dispuso:

aprobar el Reglamento para el trámite, por parte del sector público, del dictamen del Banco Central de Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como de líneas de crédito de corto plazo, cuyo texto se inserta a continuación:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, POR PARTE DEL

SECTOR PÚBLICO, DEL DICTAMEN DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA PARA LA CONTRATACIÓN

DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO, ASÍ

COMO DE LÍNEAS DE CRÉDITO

DE CORTO PLAZO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto.

El propósito del presente reglamento es establecer los requerimientos para que el sector público gestione el dictamen ante el Banco Central de Costa Rica, con el fin de obtener su autorización para contratar endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo, de conformidad con lo establecido en la relación de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, 7 de la Ley Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y, en general, en el marco jurídico y reglamentario relativo a la Política de Endeudamiento Público del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación.

1.  Este reglamento se aplicará siempre que se pretenda contratar operaciones de endeudamiento interno y externo, así como para la contratación de líneas de crédito de corto plazo y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales por parte de:

a.  La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b.  Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

c.  La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, entidades descentralizadas no empresariales y empresas públicas no financieras.

2.  Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento las operaciones de crédito que adquieran, contraten o garanticen las siguientes entidades:

a.  Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica.

b.  Bancos públicos.

c.  Las universidades estatales.

d.  Las municipalidades.

e.  Las empresas de servicios públicos municipales en el tanto su nivel de endeudamiento no supere el cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales.

f.   El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas (Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.), así como las demás empresas que esa institución constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. En todos estos casos la exclusión de las disposiciones de este reglamento sólo aplicará en el tanto el ICE y sus empresas no sobrepasen el nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales, caso contrario, deberán cumplir la presente regulación.

g.  El Instituto Nacional de Seguros.

h.  Cualquier otro endeudamiento por parte de las entidades del sector público que por ley los exima del dictamen del BCCR.

Artículo 3°—Definiciones y acrónimos.

Para los efectos del presente reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:

a.  Autoridad Presupuestaria: es el órgano colegiado que procura el ordenamiento presupuestario del sector público y asesora al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, salarios, empleos y política de endeudamiento. Está conformado por: a) el Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la preside, b) el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante y c) un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.

b.  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

c.  Deuda Pública: Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público y podrá originarse en:

1)    La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.

2)    La contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales.

3)    El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.

4)    La consolidación, conversión y renegociación de deudas.

5)    La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.

d.  Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: Órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Este último está conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público de mediano y largo plazo.

e.  Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f.   PND: Plan Nacional de Desarrollo.

g.  Reglamento: El presente instrumento normativo.

CAPÍTULO II

Del Dictamen

Artículo 4°—Solicitud de dictamen.

Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno y externo así como de líneas de crédito de corto plazo y de garantías de cumplimiento y avales dirigidas al Banco Central, deberá ser enviada digitalmente al correo electrónico solic-endeudamiento@bccr.fi.cr.

Artículo 5°—Verificación de cumplimiento.

El Banco Central de Costa Rica notificará a la entidad gestionante del dictamen vía correo electrónico y en un plazo máximo de diez días hábiles, la confirmación del cumplimiento de los requerimientos de información dispuesto en este Reglamento o, en su defecto la falta de alguno de ellos.

Si los requisitos de información cumplen con lo establecido en el Reglamento, se iniciará el plazo de resolución de la solicitud, caso contrario, este plazo no iniciará hasta que la entidad interesada suministre la información faltante o se satisfagan las consultas que el Banco Central tenga sobre la información suministrada y que se indicará al solicitante por medio del correo electrónico previamente indicado.

Artículo 6.—Plazo de resolución.

El plazo máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.

Artículo 7°—Vigencia del dictamen.

El dictamen afirmativo para la contratación de créditos internos y externos por parte del sector público que emita la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tendrá una vigencia de 12 meses a partir del momento en que el BCCR lo comunique a la entidad solicitante. Si transcurrido dicho plazo, la entidad no ha suscrito el contrato de crédito respectivo, deberá plantear una nueva solicitud de dictamen ante el Banco Central de Costa Rica y cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.

Para el caso de las líneas de crédito de corto plazo, la vigencia del dictamen afirmativo será para el ejercicio económico anual siguiente al de su solicitud.

CAPÍTULO III

Requisitos para el Endeudamiento de Mediano

y Largo Plazo

Artículo 8°—Documentación requerida.

Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno o externo deberá adjuntar la siguiente documentación:

a.  Oficio de solicitud del dictamen suscrito por el representante legal con poderes suficientes para este acto.

b.  Criterio legal que fundamente la facultad de la entidad solicitante para contratar el endeudamiento requerido.

c.  Oficio del Ministro de Hacienda que valide el apoyo financiero al Proyecto, cuando proceda. Cuando el Gobierno sea el deudor o garante de la operación de crédito, la solicitud de dictamen deberá acompañarse de un oficio de aceptación por parte del Jerarca del Ministerio de Hacienda.

d.  Plan de inversión del ente público, que refleje el orden de prioridades de sus proyectos de inversión.

e.  Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado.

f.   Borrador del contrato de la operación de crédito.

g.  Criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.

h.  Criterio emitido por Mideplan sobre el proyecto de inversión pública.

i.   Sobre gestión del riesgo cambiario se refiere a las medidas que tomará el deudor para la gestión del riesgo cambiario, cuando sus ingresos sean en colones y el servicio de la deuda se deba realizar en una moneda distinta.

j.   Cualquier otra información que el Banco Central considere relevante para el análisis de la solicitud.

Artículo 9°—Requisitos del oficio de solicitud de dictamen.

El oficio de solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser suscrito digitalmente por el representante legal con poderes suficientes para este acto.

b.  Designar a la(s) persona(s) de contacto responsable(s) de suministrar la información requerida para el análisis, de atender consultas del Banco Central, así como para dar seguimiento a la solicitud.

c.  Señalar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

Artículo 10.—Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar

El resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a.  Indicación del monto y modalidad de financiamiento.

b.  Entidad ejecutora, deudora y acreedora.

c.  Objetivo general y objetivos específicos.

d.  Descripción del proyecto al cual se destinarían los recursos financieros.

e.  Condiciones financieras: periodo de gracia, plazo de amortizaciones, tasa de interés, comisiones y garantías.

f.   Cronogramas previstos para el desembolso de los fondos y la ejecución del proyecto con periodicidad anual.

g.  Monto o porcentaje anual de los recursos del financiamiento aplicado directamente a la adquisición de bienes y servicios provenientes del exterior.

Artículo 11.—Criterio de la Dirección de Crédito Público

La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá acompañar su solicitud con el criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.

El Banco Central revisará que este criterio contenga la siguiente información que se estima fundamental para la valoración del caso específico y por ende para la emisión del dictamen solicitado. De no incorporar esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa coordinación con el BCCR:

1.  Un análisis sobre:

a.  Si las condiciones financieras son adecuadas y convenientes para el país.

b.  La capacidad de pago del ejecutor.

c.  El efecto que tendrá la operación sobre la situación financiera de la entidad solicitante, su deuda y la deuda pública.

2.  Si el Gobierno de la República es el deudor, el criterio debe incluir la estimación del impacto que tendrá la operación de crédito sobre su situación financiera y su nivel de deuda.

3.  Cuando el Gobierno sea el garante u otorga un aval a la operación, deberá aportar un análisis de la capacidad de pago del deudor y explicar el efecto que tendrá la operación sobre sus pasivos contingentes.

Artículo 12.—Autorización emitida por Mideplan.

La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá presentar la autorización de inicio de trámites para la contratación del endeudamiento emitida por Mideplan, que incluya el análisis financiero y de rentabilidad económico-social del proyecto según la etapa que se pretenda financiar.

El Banco Central revisará que esta autorización contenga la siguiente información, que se estima fundamental para la valoración del caso específico y la emisión del dictamen solicitado. En caso de no incluir esa información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa coordinación con el BCCR:

1)  Para proyectos que generan ingresos:

a.  El análisis financiero del proyecto de inversión:

i.      Valor actual neto (VAN).

ii.     Tasa interna de retorno (TIR).

iii.    Relación beneficio/costo (B/C).

iv.    Supuestos utilizados en la valoración de los ingresos y egresos financieros derivados del proyecto de inversión.

b.  La valoración cuantitativa socioeconómica del proyecto:

i.      Valor actual neto económico (VAE).

ii.     Tasa interna de retorno económico (TIRE).

iii.    Relación beneficio/costo aplicado al enfoque económico-social del proyecto de inversión.

2)  Para proyectos que no generan ingresos (Análisis de costos)

a.  Si la valoración financiera y socioeconómica no es posible obtenerla, con la debida justificación deben incluir una valoración del proyecto que comprenda al menos:

i.      Valor actual de costos (VAC).

ii.     Costo anual equivalente (CAE).

iii.    Relación costo efectividad (C/E).

iv.    Valor Actual Equivalente (VAE)

v.     Análisis de beneficios con y sin proyecto.

b.  Cuando los créditos no estén asociados a proyectos de inversión pública, la entidad deberá aportar la respectiva justificación de esa clasificación.

CAPÍTULO IV

Requerimientos de Información para

otros Mecanismos de Financiamiento

Artículo 13.—Requisitos para la emisión del dictamen sobre Fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares.

Las operaciones que pretendan contratar los entes públicos mediante el uso de fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento financiero, también deberán cumplir con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Contratación de líneas de crédito de corto plazo, garantías de cumplimiento y avales.

La solicitud de dictamen de autorización para contratar líneas de crédito, garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, deberá presentarse a más tardar en la primera semana de noviembre del año previo al de la programación del crédito que se va a contratar.

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente información:

a.  Justificación de la contratación y utilización de la línea de crédito.

b.  Borrador de contrato de la línea de crédito; términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).

c.  Proyecciones de desembolsos y pagos de la línea de crédito, así como de garantías de cumplimiento y avales.

d.  Cuadro con información relativa a las líneas de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras (tasa de interés y comisiones), y los saldos adeudados (cuando corresponda).

e.  Autorización por parte de Mideplan.

El saldo de líneas de crédito al término de cada año debe ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año. De requerirlo, y previa comunicación al Banco Central, la entidad podrá terminar el año con un saldo superior en un monto equivalente a un 20% del total aprobado. Esta situación podrá mantenerse durante los primeros quince días naturales del año subsiguiente, fecha a partir de la cual dicho saldo deberá ser cancelado y así informado al BCCR en los siguientes tres días hábiles después de cancelada la operación.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—De la vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 16.—Normativa complementaria.

En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, Ley 8131, Ley Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y demás leyes y decretos ejecutivos, en lo que resulten compatibles con la materia de endeudamiento público.

Artículo 17.—Derogaciones.

El presente Reglamento deroga los siguientes procedimientos:

a.  Disposiciones que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente.

b.  Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 359560.—( IN2022658356 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-246-2022.—Sánchez Zavala Ericka María, R-201-2022, cédula N° 114720479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Cirugía Maxilofacial, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658313 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Cincya Mileydi Avilés Figueroa la resolución administrativa de las quince horas del primero de junio del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad QJMA, y la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala hora y fecha para la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00280-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359331.—( IN2022657948 ).

Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y John Valencia Caicedo, la resolución de las ocho horas del siete de junio y la resolución de las catorce horas con treinta del veintiocho de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.E.M.C. y J.D.V.C. Expediente OLG-00363-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359334.—( IN2022657950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cañas. Al señor Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2022, que revoca y deja sin resolución administrativa de las 16 horas del 03 de enero de 2022, que ordenaba seguimiento al grupo familiar mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente administrativo OLCA-00041-2012, únicamente respecto de las personas menores de edad. N.S.M y C.S.M, debiéndose continuar con el seguimiento de la adolescente embarazada K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº359335.—( IN2022657952 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy García González la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359339.—( IN2022657955 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto Martínez Fernández la Resolución Administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359342.—( IN2022657959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola, se le comunica la resolución de las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió dejar sin efecto las resoluciones de las 09 horas del 03 de marzo del 2022, 08 horas del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene la resolución de las 13 horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio del 2022. Se declara incompetencia territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento. PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359343.—( IN2022657961 ).

A Manuel Narváez Calderón, persona menor de edad S.S.N.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco minutos del quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección cautelar provisionalísima de abrigo temporal y resolución de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359347.—( IN2022657972 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022657997 ).

Oficina Local San José Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros, portadora de la cédula de identidad 701450302 y Álvaro Renteria Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les notifica la resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359488.—( IN2022658121 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se le notifican las resoluciones de las 09:30 del 06 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Medida de Protección y de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución que mantiene la Medida de Protección Dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Notifíquese Exp. Nº OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359495.—( IN2022658126 ).

A Miguel Aragón Montano, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta del veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se inicia el proceso especial de protección y se dicta medida provisionalísima de cuido provisional y resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es resolución de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359502.—( IN2022658127 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad N° 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo N° OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359505.—( IN2022658129 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Evelyn del Valle Breto Mendoza, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad ISABM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00094-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359515.—( IN2022658131 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 07/03/2022, a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359518.—( IN2022658133 ).

Oficina Local de Osa, Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:46 horas del 29/06/2022 donde se Dicta Resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359519.—( IN2022658158 ).

A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 13:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00138-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359781.—( IN2022658518 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

Acuerdos de Junta Directiva Nº JD 088-2022.—Sesión Nº 4228. Art. 1. Inciso 2 del 16-06-2022. Fecha de Comunicación 17-06-2022.

En razón del oficio MTSS-DMT-OF-653-2022, del 18 de mayo, 2022, suscrito por la señora Ana Cristina Vargas Zúñiga, Jefa de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el nombramiento de la señora Marta Esquivel Rodríguez, Ministra del MTSS, como representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva de INFOCOOP y el oficio DM-MAG-498-2022, del 10 de mayo, 2022, suscrito por la señora Laura Bonilla Costo, Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, referente al nombramiento del señor Julián Arias Varela, Viceministro del MAG, como representante de ese Ministerio ante la Junta Directiva de INFOCOOP. La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP para el correspondiente período 2022-2023, hasta el 15 de junio del próximo año, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Marta Esquivel Rodríguez

1-0637-0430

Presidente

Gina Patricia Salas Fonseca

1-0670-0644

Vicepresidente

Geovanny Villalobos Guzmán

2-0379-0481

Secretario

Julián Arias Varela

1-1304-0257

Vocal I

Oscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Vocal II

Leonel Castellón Chaves

1-0757-0106

Vocal III

Oscar Campos Chavarría

5-0172-0790

Vocal IV

 

Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 38692.—Solicitud N° 358143.—( IN2022657853 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 302-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 13, modelo 2, lote 30, fila C, propiedad 1611, inscrito al tomo 6, folio 275 a la señora Ilse María Cairol Hines, cédula 106810925. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 24 de junio 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2022658264 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 112, celebrada el 20 de junio 2022 acuerda. Publicar las funciones de la Vicealcaldía en la Municipalidad de León Cortés:

Acuerdo Nº 05. Se acuerda publicar las funciones de la Vicealcaldía en la Municipalidad de León Cortés, en el Diario Oficial La Gaceta.

-    Sustituir al Alcalde en su ausencia en pleno derecho y con todas las facultades durante su ausencia.

-    Asumir el cargo en caso de renuncia, muerte o alguna situación especial que imposibilite al funcionario u funcionaria que ostenta el cargo como titular producto de la elección popular.

-    Conocer el puesto y mantener la compostura ante todas las posibles eventualidades.

-    Conocer el funcionamiento del Concejo Municipal.

-    Participar en la solución de problemas institucionales evitando ser parte del mismo.

-    Mantener buena relación con absolutamente todos y todas las trabajadoras de la institución.

_   Participar en acciones de defensa de la institución sin adoptar políticas contrarias.

_     Evitar roces con funcionarios o funcionarias de la institución.

Evitar por todos los medios habidos y por haber inmiscuirse en temas que no le hayan sido asignados.

También será de carácter obligatorio velar por temas relacionados con la parte Social y Cultural, cito acciones inherentes:

-       A falta de gestoría asumir aspectos relacionados con la condición de la mujer en riesgo, llámese agresión consumo de sustancias, desintegración familiar,  otros relacionados.

-    Personas en condición de calle, problemas de drogadicción, alcoholismo, indigencia, coordinación con instituciones benéficas y otras afines.

-    Coordinación con instituciones que promuevan subsidios que permitan mejorar la calidad de vida de hombres y mujeres en condición de pobreza.

_   Establecer coordinaciones con instituciones de la comunidad y el cantón que promuevan actos culturales u otros que tengan como objetivo el rescate de valores y el inventario cultural entre otros.

Asumir todas las acciones relacionadas con la ley 7 600 y la coordinación con el Conapdis.

-    Mantener coordinación para facilitar y exigir a la institución la construcción de accesos para personas protegidas por la ley 7 600, limitaciones físicas, mayoría de edad, enfermedades, etc.

-    En lo posible, según condición económica de la institución asignarle presupuesto anual.

-    La vicealcaldía redactará a partir de su publicación el Plan de Trabajo respectivo.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022657784 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Dos Frentes de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842679, representada por Thamara Mata Leiva, cédula de identidad número 1-1678-710, vecina de San José, Pérez Zeledón. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1090 m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) -Residencial de Recreo-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: al norte, Municipalidad de Quepos; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 24 de junio de 2022.—Unidad de Zona Marítimo Terrestre.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2022657918 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Tanger S. A., cédula jurídica número 3-101-027871, representada por la señora Gloria Lores Lares, mayor, divorciada, traductora, costarricense, vecina de Sabanillas de Montes de Oca, cédula identidad número 08-047-319, en su calidad de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 593-83, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1908 m2 de conformidad al plano de catastro P – 30499-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 283A y 284 y Frente a manglar 381 y 382 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 48 del 08 de marzo del 2017, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de junio del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022657981 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 008-2022.—Cordero Pérez Ángela. Con cédula de identidad número 6-0156-0162, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 55 y 58 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 760m2., esto según plano catastrado número P-2117570-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el turismo y la comunidad Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, por un área de 760 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 15 de junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022658205 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Junta Administrativa de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo 25 de julio de 2022, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisuper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente Agenda: Capítulo primero: comprobación del quórum. Capítulo segundo: Elección y nombramiento de tesorero. Capítulo tercero: Asuntos varios.—María Mercedes de la Fuente Sanou, Presidenta.—1 vez.—( IN2022658486 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA MASCUBE JUST A FEEL AT HOME

Por expediente 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home registro 234631. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022658059 ).

ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal, cédula 90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, comunica que, en día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil quince, se extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y Registro de Accionistas; y los Libros Contables, Diario, Mayor e Inventados y Balances de la Compañía denominada Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163233, cuyo Asiento de Legalización otorgada por el Registro Mercantil corresponde al Número 4061009233111. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico lic.chaves54@gmail.com: procederemos a solicitar la reposición de los mismos.—San José, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal.—Msc. Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—( IN2022658239 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA ANGELITA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Lorantos Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).

Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-044771, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658331 ).

GIZMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gizmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).

GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grehein Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095654, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658333 ).

MARIA ANTONIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

María Antonieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-032250, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658334 ).

MINTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Mintex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Ortalba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-018901, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658336 ).

PALMTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmtech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-150103, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658337 ).

ROLAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rovicsa Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-093856; informa de la asamblea general ordinaria de socios celebrada en su domicilio social sita en San José, carretera a Desamparados, de la antigua rotonda de la Y Griega, trescientos metros al sur, el día 24 de enero de 2022, a las 14:00 horas con la presencia de todos los socios, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; en la que se reformaron las siguientes cláusulas del Pacto Social: A) Cláusula Segunda del domicilio, B) Cláusula Sétima, en relación con las facultades de representación de los miembros de la Junta Directiva y se revocó el nombramiento del Agente Residente y los Poderes otorgados.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022658067 ).

POEMA TROPICAL S. A.

La suscrita: Carolina Castrillo Hine, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José, San José, Mata Redonda, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero treinta y cuatro, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Poema Tropical S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos doce, poder que me fue otorgado mediante la escritura ciento sesenta y ocho, de las diez horas con quince minutos del veinticuatro de Mayo del dos mil veintidós, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo dos del protocolo de la notaria pública María Yuliana Bustamante Tánchez, carné profesional: veinticinco mil quinientos veinticuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del centro comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Carolina Castrillo Hine.—1 vez.—( IN2022658092 ).

DOCUI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Vinicio Álvarez Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Docui Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero treinta y nueve mil quinientos dieciséis, por medio del presente hago constar que por extravío del libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de la sociedad antes mencionada, se procederá con la emisión del tomo dos de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris a mano derecha. Es todo.—San José, el día veinte de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658140 ).

Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Astorga Romero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-418327, de conformidad con la Ley número: 10220, publicada el 24 de mayo de 2022, mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, 28 de junio de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario, Código N° 14273.—1 vez.—( IN2022658203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número trescientos treinta y seis, al ser las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Inversiones Fitness del Pacífico Sociedad Anónima. Cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco ciento dieciséis, por la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda, que se nombra como presidente a la señora Dayana Quesada Aguilar, cédula seis-cero trescientos ochenta y cinco-cero cero noventa y nueve, como secretario al señor Henry Montalbán Vallecillo, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno ocho siete seis dos tres tres. Corresponderá únicamente a la presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de sumas.—Puntarenas, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Autorizada Selita Raquel Farrier Brais, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022658001 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del año 2022, se modificó la cláusula sétima y la administración de la sociedad Cacho Blanco SRL., con cédula jurídica 3102143210. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del año dos mil veintidós, teléfono 2643-2818, fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022658003 ).

En mi notaría, mediante escritura número 70-1, otorgada 10:30 horas del 24 de junio del 2021 se protocolizó acta donde se reforman; Reforma cambio de nombre la sociedad, Reforma de la cláusula Sexta. Reforma de atribuciones de la representación de la sociedad Consorcio Nosacheva Ledezma de Palmares Limitada, cédula jurídica N° 3-102-517789.—Alajuela, Palmares, 29 de junio del 2022.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria. Carnet 27361.—1 vez.—( IN2022658004 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del año 2022, se modificó la cláusula sétima y la Administración de la sociedad 3-102-650791 Srl., con cédula jurídica 3102650791. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del año dos mil veintidós.— César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022658005 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 29 de noviembre de del año 2022, se modificó la cláusula Sétima y la Administración de la sociedad 3-102-697019 SRL, con cédula jurídica N° 3102697019. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del dos mil veintidós. Teléfono 2643-2818 Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022658007 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 29 de noviembre de del año 2022, se modificó la cláusula sétima y la Administración de la sociedad 3-102-650791 Srl., con cédula jurídica 3102650791. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del año dos mil veintidós. Tel: 2643-2818 Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022658008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintinueve S. A., cédula jurídica número 3-102-600273, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de junio del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022658011 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345199, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós ante la notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela veintinueve de junio de dos mil veintidós.—MSc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658012 ).

Mediante escritura número dos-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintidós, se acuerda transformar la sociedad Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-843999, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios S.A.—San José, 29 de junio del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022658013 ).

La suscrita, Mónica Martínez Salazar, con cédula de identidad número uno - mil trescientos noventa y uno – cero seiscientos, en mi condición de propietaria de la totalidad del capital social, de la empresa Seas The Day Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, siendo que se han cancelado los montos adeudados por el Impuesto a las Personas Jurídicas, estando dentro del plazo legalmente establecido.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Mónica Martínez Salazar, Socia Solicitante.—1 vez.—( IN2022658016 ).

Ante mi notaria a las 15:00 horas del 29 de junio del 2022, el señor Carlos Tamayo Castillo, cédula uno-cero cuatrocientos tres – mil ciento cincuenta y ocho, solicitó el cese de la disolución de Inversiones Solidas Costarricenses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos noventa y ocho, representando el porcentaje de acciones requerido.—San José, 29 de junio del 2022.—Francisco Muñoz Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022658017 ).

Por escritura número 116, visible al folio 128 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante a las 13:15 horas del 19 de abril de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Playa Los Sueños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-133561, por medio de la cual se modifica la cláusula “del Domicilio Social” del Pacto Constitutivo.—San José, 29 de junio de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658019 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número sesenta y ocho del tomo quinto de quince horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vless Pharma S.A., en que se modifica junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022658032 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas del día 29 de junio del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Acondicionamiento Médico del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796141, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula Sexta de la administración, Sétima la representación. Decima de las asambleas de cuotistas, Décimo Tercera eliminar el agente residente.—San José, veintinueve de junio del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022658033 ).

En la escritura número treinta y tres-dos, de mi protocolo tomo dos, de las diez horas del veinte de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L., donde acuerda modificar el domicilio social, la cláusula de representación y los nombramientos de los gerentes. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022658034 ).

Por escritura otorgada hoy ante en Cartago, se reforma la cláusula 7 de los estatutos de DIMSPORT Centroamérica SRL. Es todo.—29 de junio del 2022.— Rodolfo Chaves Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658035 ).

En la escritura número veintiocho-dos, de mi protocolo tomo dos de las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Montejazu S. A., donde acuerda modificar los documentos de identidad registrados de la secretaria y la tesorera. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022658036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, protocolicé acta número cuatro de asamblea general totalitaria de cuotistas de la sociedad Costa-Tah Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público, 20996.—1 vez.—( IN2022658037 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Chvdrr FF Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305500.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022658038 ).

Por escritura número doscientos cinco-doce, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las 11 horas con 30 minutos del 17 de junio del año 2022, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Atlánticos Servicios Centroamericanos S.A., cédula jurídica N° 3-101-709160, donde se modifica la cláusula Sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, 29 de junio del 2022.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022658039 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco a las 16:00 horas, del día 29 de junio del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Materiales Electromecánicos Padilla S. A., cédula jurídica 3-101-205952, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José, 29 de junio del 2022.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022658043 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada 1. Pura Adrenalina en Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-380652, por ser titular registral de la finca 6-134825, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9024, se encuentra morosa y consultada la base de datos del Registro de Personas Jurídicas no cuenta con liquidador inscrito. 2. Paradis Des Amours S. A., cédula jurídica N° 3-101-520974, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9024, se encuentra morosa y consultada la base de datos del Registro de Personas Jurídicas no cuenta con liquidador inscrito. 3. María Marcela Ramírez Trejos, cédula N° 3-244-223, por ser titular registral de la finca 6-565302, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502588194CR (v.f. 241). 4. Hernán Delgado Mora, cédula N° 1-0264-0582, titular registral de la finca 6-110086, por reportar Correos de Costa Rica como dirección insuficiente en el acuse de recibo número RR502588234CR (v.f. 244). 5. Aida Dominga Sandoval Gutiérrez, cédula N° 5-0214-0845, titular registral de la finca 6-167957, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502588203CR (v.f. 249), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 02:20 horas del 27 de setiembre del 2021, suscrito por los señores Carlos Piedra Padilla, cédula N° 6-237-168 y Oldemar Piedra Padilla, cédula N° 6-273-193 propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente en la finca del partido de Puntarenas matrícula 140909, quienes solicitan en lo que interesa: 1. Que se realice un estudio de los planos de las fincas 6-140909 y 6-565302 con el fin de determinar si realmente existe traslape entre ellos, 2. Realizar un estudio sobre la finca 6-565302con el fin de determinar cuál es el origen del aumento de cabida siendo que la medida actual es de 1.622.462 metros cuadrados, proviene de un plano con una cabida de 1.096.762 metros cuadrados, 3. Se ordene anotar en los asientos de las fincas 6-140909 y 6-565302 advertencia administrativa. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:20 horas del 06 de octubre del 2021 y resolución de las 10:43 horas del 18 de noviembre del 2021, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por resolución de las 11:40 horas del 29 de abril del 2022, se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 08:14 horas del 30 de junio de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-813-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 359470.—( IN2022658339 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SEDE PRINCIPAL UNED MERCEDES

DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber sido posible realizar la notificación en su domicilio, procede a efectuar la notificación por publicación a los deudores incluidos en el cuadro adjunto, conforme los artículos 240, 241, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se les concede 5 días hábiles para cancelar el monto adeudado en la cuenta cliente CR61015100010010599557 Banco Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de Costa Rica, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:

Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica 3-101-79165 Monto adeudado: $441.444,29.

23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—( IN2022657778 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N° DE-0013-2208-PADP.—Contra: Vanessa Chaves Fernández. Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos. Resolución inicial de traslado de cargos.

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658349 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.Expediente N° DE-0011-2208-PADP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 03 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono. Flory María Ramos Flores, número patronal 0-0602470061-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1402-2021-03987, por reanudación patronal, por un monto de ¢209.044,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢50.085,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 27 de mayo de 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658328 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono DINAJU Sociedad Anónima, número patronal 2-03101138088-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz, notifica Traslado de Cargos caso 1411-2022-00274, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢375,185.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢89,888.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, La Cruz, costado de la Delegación Policial. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós.—1 vez.—( IN2022658329 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono Inversiones Olveme Ochenta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101592363-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-0096, por inscripción patronal, por un monto en salarios de ¢1,383,318.00, cuotas obrero-patronales por un monto de ¢331,92.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢79,540.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022658343 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Jean Carlos Rojas Salazar, número patronal 0-0604210395-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2021-04014, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢ 68.504,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢ 16.652,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 27 de mayo de 2022.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658345 ).