LA GACETA N° 128 DEL 06 DE
JULIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
SIMPLE I:
SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS
PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA
Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
Expediente N° 23.177
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 176 de la Constitución Política establece que la gestión
pública debe conducirse de forma transparente y sostenible, y procurando la
continuidad de los servicios. Por su parte, la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) es explícita en señalar el
objetivo de la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos
(artículo 3), de los principios presupuestarios (artículo 5) y de la forma en
que el Ministerio de Hacienda debe realizar el proceso de recaudación de
ingresos (artículo 28), así como la consecuente rendición de cuentas, que exige
que los informes de resultados físicos y de cumplimiento de metas a cargo del
Ministerio de Hacienda y de Mideplán deban incluir
los elementos necesarios para medir la eficiencia en el uso de los recursos
públicos (artículo 52).
El artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios[1] (CNPT) define tres
categorías de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. El
presente proyecto de ley se
centrará en la primera de esas categorías, a saber, en el impuesto, respecto
del cual indica dicho artículo que es “… el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.
La Contraloría General de la República (CGR) resume la evolución del
sistema tributario costarricense así:
…Herrero e Hidalgo (2002) hacen referencia al proceso de reformas que se
observa a partir de los años ochenta, señalando cuatro tipos de acciones que
modificaron el sistema tributario y estimularon la transformación de la
economía: a) el abandono del Estado empresario, b) la promoción de las
exportaciones, c) la reforma de los impuestos internos, y d) la transparencia
fiscal. La reducción de impuestos a la importación y la exportación, en cuanto
al punto b), y las reformas al impuesto sobre la renta y sobre las ventas, en
cuanto al c), son mencionadas en este proceso.
El siglo en curso ha visto diferentes propuestas de
reforma, centradas, principalmente, en la consolidación de un sistema de
impuesto al valor agregado (IVA) que mejorara el Impuesto General de Ventas, y
en la globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta (ISR), que
se concretaron en la Ley 9635 de 03 de diciembre del 2018. Uno de los
principales ajustes precedentes es la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias (Ley 8114 de 04 de julio de 2001), la cual unificó los impuestos a
combustibles en un gravamen unitario y eliminó algunos impuestos menores sobre
diferentes objetos[2] …
Como se ha visto, el sistema tributario costarricense ha evolucionado
desde una estructura conformada por rentas provenientes de aduanas, especies y
monopolios fiscales e impuestos directos sobre la tierra y sobre los ingresos,
hacia la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado y la
globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta.
Luego de un proceso de descentralización funcional de
entidades y fuentes de financiación, posterior a la promulgación de la
Constitución Política, el país ha empezado a evolucionar hacia modelos que
buscan una mayor integración en el diseño de los tributos más relevantes, lo
cual coadyuva a la eficiencia en el uso de los recursos públicos en un contexto
fiscal que se sabe comprometido. En
conclusión, a partir de lo establecido en la normativa y la evolución reciente,
se determina que la simplicidad y eficiencia son características necesarias
para un sistema tributario que logre financiar las necesidades ciudadanas...”[3]
Pese a ello, sigue habiendo brechas en la aplicación y evaluación del
criterio de eficiencia, así como en el de simplicidad, y se requieren ajustes
en este sentido; así lo advierte la OECD en su informe en el año 2014:
…Eficiencia: Los costos de cumplimiento de las empresas y las
administraciones tributarias deben minimizarse hasta donde sea posible.
Simplicidad: Un sistema fiscal simple facilita que las personas y las
empresas comprendan sus obligaciones y derechos. Esto hace más probable que las empresas tomen
decisiones óptimas y respondan a las opciones de política previstas. La
complejidad, en cambio, favorece la planificación fiscal agresiva, lo que puede
desencadenar pérdidas irrecuperables para la economía…
Desde la perspectiva del Banco Mundial, se recomienda lo siguiente:
…Facilitar el pago de impuestos mejora la competitividad. Los sistemas tributarios excesivamente complicados están asociados con altos niveles de
evasión fiscal, grandes sectores informales, más corrupción y menos
inversión. Los sistemas tributarios modernos
deben buscar optimizar la recaudación de impuestos y minimizar la carga de los
contribuyentes para cumplir con las leyes tributarias…[4]
En otras palabras, la simplicidad del sistema tributario es conducente a
una mayor facilidad de su administración y cumplimiento. Esto, a su vez, permite aumentar la cantidad
de recursos que se recaudan y, al mismo tiempo, reduce el costo y la
complejidad con los que se enfrenta el contribuyente a la hora de hacer
efectivo el cumplimiento tributario.
En esta línea, es una prioridad para la fracción promover, en el corto
plazo y a lo largo del cuatrienio en la agenda parlamentaria, una revisión
integral del sistema tributario en etapas. En particular, en esta primera etapa
buscamos eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o
bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y
fiscalización. Con esto no solamente se liberan recursos humanos, informáticos
y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a
fortalecer la fiscalización de impuestos mucho más productivos, sino que además
se alivia la carga de cumplimiento para los pagadores. En resumen, se
constituye un sistema tributario más ágil y transparente, fácil de pagar y de
fiscalizar.
A manera de contexto, se destacan cuatro hallazgos aportados por el
Estudio de la CRG, a saber:
a.- Partiendo
de información recolectada por el Banco Mundial[5], la CGR
… procedió a estimar las brechas de tiempo entre la duración promedio en
Costa Rica para que un contribuyente realice el pago de impuestos, frente a un
grupo de países que reportan tiempos menores en esta materia[6] y que se caracterizan por un nivel similar de
presión fiscal.[7] Se encontró que en Costa Rica un contribuyente
requiere invertir aproximadamente 100 horas más para la declaración y pago de
impuestos, en comparación con el país en el que se requiere invertir menos…[8]
b.- Respecto al sistema de recaudación tributaria costarricense, la CGR identificó en su informe
DFOE-FIP-OS-00002-2022 que:
i.-… participan 170 instituciones o grupos de
ellas en distintos roles: recaudadores, administradores y beneficiarios…[9]
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ii.- … En la gestión de los 99
tributos activos al 2021, participan 35 Instituciones recaudadoras diferentes,
y 37 instituciones administradoras. En materia de recaudación, el nivel de
fragmentación del sistema tributario es notorio: sobresale que el 61,6% de
los impuestos activos al 2021 son recaudados por entidades diferentes a la DGT
y DGA, principalmente órganos desconcentrados.
iii.- … Los Sistemas de información que operan de
manera aislada, … a nivel de Gobierno Central, …esto tiene como consecuencia un
escaso uso de herramientas informáticas para el control tributario, lo
que dificulta la recaudación y la administración, e incide en el cumplimiento
del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
De acuerdo con información recopilada por la CGR, se
ha identificado que existen alrededor de 93 distintas plataformas
tecnológicas utilizadas en 143 instituciones…, lo que implica una
fragmentación de los sistemas de pago y cobro utilizados por las instituciones
en el proceso de recaudación tributaria.[10]
iv.- … el costo de
recaudación de los diferentes actores involucrados en la administración del
sistema tributario costarricense, también resulta un elemento determinante
para la complejidad del mismo. Para aproximar el costo de la gestión de
recaudación[11] de los diferentes tributos vigentes en el
país, se solicitó información a las instituciones con potestades de recaudador
tributario.
En el caso del MH, específicamente la DGT y la DGA, se encargan de la
gestión de recaudación de 38 tributos… los respectivos costos promedio
incurridos durante los periodos 2018, 2019 y 2020, los cuales rondan el 1,25%[12], es decir, por cada 100 colones recaudados, el
costo de recaudación es de 1,25 colones en promedio en el periodo de estudio…
v.- …99 tributos activos al cierre de 2021, los cuales se agrupan …
según ‘grupo’ del clasificador de ingresos del sector público… 33 tributos …
sobre bienes y servicios, 21 sobre el comercio exterior y transacciones
internacionales, y 10 impuestos sobre la propiedad, entre otros. Esto refleja la cantidad de tributos vigentes
sobre los distintos rubros, lo cual abona a la complejidad en el diseño del
sistema…. recaen sobre un total de 38 tipos
de objetos de imposición u objetos gravados, …sobresalen -como tipos de
objetos gravados- las certificaciones (gravadas por 13 tributos), los salarios
(gravados por 10 tributos), los vehículos (gravados por 8 tributos) y los
trámites migratorios (gravados por 6 tributos). Lo cual nuevamente refleja
complejidad y dispersión en la cantidad de objetos gravados
vi.- … el estudio de la
eficiencia del diseño, entendida como los costos que este genera, se determinó
que dentro del sistema existen impuestos con
niveles de recaudación bajos… en algunos casos de un volumen de cobro
mínimo … o tarifas muy pequeñas (aumentando la) … dispersión en la cantidad de
tributos y objetos gravados como niveles de recaudación y su relación con el
costo… reflejando que alguna de esta legislación data del siglo anterior y no
ha sido actualizada…
Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—(
IN2019 ). concluye que:
… en materia de diseño, el sistema tributario costarricense es complejo:
se caracteriza por un gran número de tributos, que recaen sobre 38 tipos de
objetos gravados, y con algunos tributos de muy bajo nivel de recaudación, con
posibilidad de casos en los cuales el costo de recaudarlos podría superar al
producto del tributo.
… el sistema de recaudación tributaria costarricense, se encuentra fragmentado en una gran cantidad
de tributos y actores, con distintos roles de recaudación, administración y
beneficiarios, así como sistemas de información para el control tributario, lo
cual incide en los costos tanto para el usuario como para las administraciones
tributarias…
…En caso de requerirse diseñar nuevos tributos y eventualmente para la
totalidad de los ingresos destinados a las funciones de gobierno, se recomienda
que en lo posible se elimine la ‘parafiscalidad’, en el sentido de la
conveniencia de que todos los ingresos públicos ingresen vía el Presupuesto
Nacional, para que la discusión de su asignación a los distintos rubros pueda
ser completa, pública y que se puedan sopesar las distintas prioridades a nivel
país. Esto contribuiría al ordenamiento del Estado[13]
Los
hallazgos identificados por la Contraloría coinciden con nuestro diagnóstico en
diversos elementos: la dispersión del sistema tributario; la necesidad de
contar con una base de datos depurada; y la necesidad de una discusión técnica
que promueva reformas objetivas.
Por
ello, desde el despacho del diputado Eliécer Feinzaig
y en alianza con el Programa Estado de la Nación, colaboramos en la
construcción final del Manual[14] y la “Base de datos de impuestos, tasas y
contribuciones especiales en Costa Rica”, cuyo objetivo es “… registrar y
sistematizar todas las obligaciones tributarias vigentes que han sido creadas
en el ordenamiento jurídico costarricense, sea a través de leyes especiales o
por medio de reformas fiscales integrales, mediante el establecimiento de
impuestos, tasas y contribuciones especiales por parte de la Asamblea
Legislativa…”[15]
Por su parte, las variables de dicha Base de Datos que deseamos destacar
son las referidas a:
…Aspectos de contenido: se trata de la agrupación de variables en donde incluyen los datos asociados al fondo y al texto de la ley,
específicamente sobre la norma aprobada y sus alcances; concretamente: ¿qué
establece el tributo? Ejemplos de este grupo son el texto específico de la
imposición tributaria, las personas sujetas a esa imposición, el tipo de
impuesto u obligación tributaria, el hecho generador, el impacto geográfico
entre municipal y nacional, así como otros detalles intrínsecos al contenido de
la ley.
Aspectos contextuales: se agrupan aquí las
particularidades de la coyuntura política que pueden complementar el análisis
de la creación de cada tributo en relación con el momento y las condiciones político-institucionales que contextualizan su
promulgación. Algunas de las variables que se agrupan en esta dimensión de
análisis son los detalles específicos de la Administración de Gobierno para el cuatrienio constitucional en el
que se publica el proyecto de ley y en el que se aprueba, el sistema de
representación parlamentaria, el bloque o periodo según la fase del Estado
benefactor, regulador o de reestructuración, así como el detalle de las
fracciones parlamentarias que presentaron la iniciativa de ley...[16]
Partiendo entonces de una Base de Datos objetiva y validada por un
órgano riguroso como lo es el Estado de la Nación, base que, a su vez, se
fundamenta en información de la CGR, del presupuesto nacional y de Sinalevi, la fracción legislativa del PLP presenta este
primer proyecto de ley, cuyo fin es encaminar al país hacia un sistema
tributario más simple y transparente.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten al
conocimiento de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley y les solicita el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SIMPLE I:
SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS
PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA
Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
ARTÍCULO 1- Derógase el artículo 3 de la Ley Impuesto Destace y Exonera
Importación Ganado Vacuno. Ley N°68, de agosto de 1920, cuyo texto establece:
(…)
Artículo 3- El destace de
ganado adulto se grava con un impuesto de cinco colones por cabeza, que se
distribuirá así: cuatro colones para la municipalidad respectiva, setenta y
cinco céntimos para la Junta de Educación del distrito, y veinticinco céntimos
para el Fondo General de pensiones para maestros. (Resto del texto queda
igual).
ARTÍCULO 2- Derógase la
Ley Destina Municipalidad Puntarenas ingresos muellaje Incofer,
Ley N.° 4429, y sus reformas, de octubre 1969.
ARTÍCULO 3- Derógase el artículo 15 de la Ley Abastecimiento de Carne
para Mercado Nacional y de Exportación, Ley N.° 5135,
de 11 de diciembre de 1972, cuyo texto establece:
Artículo 15- Las plantas procesadoras de carne
para exportación pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢25.00)
por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el Consejo en
equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al
suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 4- Derógase la Ley
Nueva Emisión Timbre Guía y Scout,
Ley N° 5608, de 29 de octubre de 1974, y sus
reformas.
ARTÍCULO 5- Derógase el artículo 6 de la Ley Autoriza Aval Asociación
Pro - Hospital de Niños (Parque Diversiones), Ley N°
5839, y sus reformas, del mes de noviembre de 1975, cuyo texto establece
(…)
Artículo 6- Se
establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los
ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones de
carácter permanente, similares o de igual naturaleza al indicado en esta ley,
que lleguen a establecer empresas privadas con fines de lucro. El impuesto será
recaudado mensualmente por el Banco Central de Costa Rica o sus tesorerías
auxiliares y se destinará al Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera”. Esta última institución queda facultada para establecer los
mecanismos de control correspondientes, debiendo los empresarios privados
suministrar la información que se requiera para el establecimiento de ese
control, en los términos y plazo que indique el reglamento de este artículo, el
cual deberá ser preparado y presentado por la Asociación Pro-hospital
Nacional de Niños al Poder Ejecutivo para su trámite, dentro de los tres meses
siguientes a la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 6- Deróganse los artículos 17 y 21 de la Ley Ganadera para el
Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, Ley N.° 6247, y sus reformas, del mes de junio 1954, cuyos
textos señalan:
(…) Artículo 17- Los exportadores, previa trámite de los permisos de
exportación correspondientes, descontarán de los pagos a los ganaderos tres
céntimos de colón por cada kilogramo de ganado en pie que adquieran y lo
remitirán a la Oficina de Ganadería del Consejo Nacional de Producción quien lo
distribuirá así:
a) Un céntimo de colón al
Departamento de Ganadería del Consejo Nacional de Producción para cubrir los
gastos que la aplicación de esta ley le demande;
b) Medio céntimo de colón para el
Ministerio de Agricultura y Ganadería para los programas de control de
enfermedades de ganado vacuno que tiene a su cargo la Dirección de Sanidad
Animal y de conformidad con lo establecido por la ley Nº
4648 de 3 de noviembre de 1970.
c) Un cuarto de céntimo de colón
para la Federación de Cámaras de Ganaderos;
d) Tres cuartos de céntimo de
colón para las Cámaras Asociadas a la Federación de acuerdo con el porcentaje
de kilogramos de carne entregado. En el caso de ganaderos no afiliados a la
Cámara, la contribución a que se refiere este inciso la girará el Consejo
Nacional de Producción a la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica,
para que esta promueva campaña de bien general a favor de la ganadería; y
e) Medio céntimo de colón que se
destinará a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional.
(…) Artículo 21- Los exportadores pagarán al Consejo Nacional de Producción la
suma de veinticinco colones (¢ 25.00) por cada tonelada métrica de carne que
exporten. Esta contribución la invertirá el consejo en equipo de refrigeración
y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el
consumo nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 7- Derógase el artículo 3 de la Ley Timbre para Asociación
Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, Ley N.°
6494, y sus reformas, de 10 de agosto de 1981, cuyo texto señala:
(…) Artículo 3- Establécese un
timbre de cinco colones, que
deberá ser pagado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que
intervengan en licitaciones privadas, y otro de veinte colones para quienes
intervengan en las licitaciones públicas, originadas, en ambos casos, en
instituciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la
Administración Financiera de la República.
Los fondos que se obtengan por este concepto,
pasarán a formar parte de la cuenta número 472399 del Banco Nacional de Costa
Rica, para cubrir todas las necesidades de tipo económico, que se generen por
el cumplimiento de las actividades de la Asociación Ciudad de las Niña. (Resto
queda igual).
ARTÍCULO 8- Derógase la Ley Crea Timbre Educativo Destinando parte
Ingreso a Timbre Rehabilitación, Ley N.° 7171, y sus
reformas, de 10 de agosto de 1990.
ARTÍCULO 9- Derógase el pago
obligatorio por cada semoviente
sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de
ganado bovino en pie, establecido en artículo 7, Ley de Creación de la
Corporación Ganadera (Corfoga), Ley 7837, y sus
reformas del mes de octubre 1998, cuyo texto señala:
Artículo 7- Constituirán el patrimonio de la
Corporación:
a) Los ingresos que genere el pago
obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la
exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la
siguiente tabla:
1- Hasta dos
dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando
el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de
Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el
mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o
inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda
nacional, CIF valor.
2- Hasta tres dólares estadounidenses
(US$3,00) o su equivalente en moneda nacional cuando el precio por la libra de
carne de categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el
indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional
de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos
(US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
3- Por cada doscientos kilogramos
de carne bovina importada, se aplicarán los mismos cánones señalados en los
puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.
Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación
por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto
recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de
ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario
oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del país.
Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de
las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el
párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica
que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo,
más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería le cancelará temporalmente el permiso de
funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la
retención.
La recaudación y entrega de los dineros por parte de las organizaciones
o los encargados, estarán respaldadas por un documento
que suscribirán la Corporación y el recaudador.
En caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo
en las acciones correspondientes.
b) Las
donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 10- Derógase el artículo 239 del Código Fiscal, Ley N° 8, de 31 de octubre del 1885, y sus reformas, cuyo texto
indica:
Artículo 239- El valor del papel de oficio lo
determinará el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, previa
consulta al Banco Central de Costa Rica.
Los reintegros que se fijan en los siguientes artículos podrán
efectuarse en timbres fiscales, o mediante el pago de un entero a favor del
Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente. Los particulares
podrán utilizar papel de buena calidad, de las mismas dimensiones establecidas
en el artículo anterior, que no sea papel de oficio con el sello de agua que
ordena ese mismo artículo, para la tramitación judicial, los testimonios de
escrituras públicas y certificaciones notariales, siempre que se reintegre con
los timbres de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en
las demás disposiciones legales similares. (El resto queda igual).
ARTÍCULO 11- Modifícase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, y sus
reformas, de 09 de agosto de 1955, para que en adelante se lea:
(…) Artículo 46- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento
que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo,
administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla
con las funciones que por esta ley se le asignan:
a) Un
impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica,
para cualquier clase de viajes internacionales.
ARTÍCULO 12- Modifícase el artículo 9 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114, y sus reformas, publicada
en el mes de julio de 2001, para que en adelante se lea:
CAPÍTULO II
Impuesto específico
sobre las bebidas envasadas
sin contenido alcohólico, excepto la leche
y los jabones de tocador
Artículo 9- Impuesto específico. Fíjase
un impuesto específico por unidad
de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto
la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto,
llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando
se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los
establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, como se detalla a
continuación:
Tipo de producto |
Impuesto en colones
por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosa |
20,54 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso
agua) |
15,24 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
7,10 |
Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas
las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250
ml) y para los concentrados de gaseosas treinta y nueve comas doscientos
dieciséis mililitros (39,216 ml). Para envases de diferentes contenidos el
impuesto se aplicará proporcionalmente. Los impuestos específicos recaen sobre
la producción nacional y las importaciones o internaciones.
El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre
en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la
entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación o
internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera; en todos
los casos, independientemente de su presentación.
En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el
fabricante o envasador de dichos productos; en la importación o internación, la
persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se
importen o internen.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por
fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su
naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o
internación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites
legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes tanto de
Centroamérica como del resto del mundo.
Exceptúese del pago de estos impuestos el producto destinado a la
exportación. (El resto queda igual).
Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Kattia
Cambronero Aguiluz
Johana Obando Bonilla Gilberto
Campos Cruz
Luis Diego Vargas Rodríguez Jorge Dengo Rosabal
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022658419 ).
Nº MS-DM-MF-3361-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y sus reformas; 1, 2 y 3 de la Ley N°
4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” y sus reformas;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Técnico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA) por dos años, a las siguientes personas y
calidades:
1) Alexei Carrillo
Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Presidente.
2) Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0391-0783, Vicepresidenta.
3) Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad
N° 1-0719-0086, Secretario.
4) Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777, Vocal I.
5) Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de
identidad N 9-0056-0693, Vocal II.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de junio de dos mil veintidós. Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 00002-00.—Solicitud N° 00015.—(
IN2022658786 ).
N°
060-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018; modificado
por el Informe N° 126-2018 de fecha 03 de julio de
2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER); por el Informe N° 199-2019 de fecha 12 de
noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
21-2020 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 251-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa JH Biotech Development
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729044, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios, e
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el artículo 66
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del
Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el
respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la
empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades,
siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún
caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En
caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se
requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización
del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.
III.—Que mediante
documento presentado el día 05 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-729044, solicitó la
modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la
excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo
66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Manifiesta la empresa
que “La justificación para solicitar el cambio radica en que, con la
situación actual que atraviesa el mundo (COVID-19), nuestros planes como
empresa para operar se han visto fuertemente afectados, debido a que gran parte
de los equipos y capacitaciones básicas para iniciar funciones no han logrado
llegar a nuestras manos, (sic) mismas son provenientes de China, como también
nuestros planes de ventas que constan de visitas y viajes al continente
americano y europeo.”
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-729044, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 78-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2018
de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
01 de abril del 2022. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta
que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 04 de abril de
2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2018 de
fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022658557 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-168-2022.—Dirección General de Aduanas, San José, a
las 09 horas con 25 minutos del día 26 de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley
General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones
vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de
directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
II.—Que la “sangría”
es considerada una bebida alcohólica y existen variedades de recetas, pero
generalmente sus ingredientes consisten en vino, trozos o extractos de fruta
(uva, naranja, manzana, pera, etc.), agua, aromatizantes y azúcar. Para la
elaboración de la sangría puede utilizarse vino tinto, rosado o blanco y
normalmente el porcentaje de vino no supera el 50%.
III.—Que en la nomenclatura del Sistema Armonizado, se cuenta con
las Reglas Generales para la Interpretación, que son las que brindan las pautas
de cómo proceder para resolver todo caso de clasificación y se deben aplicar en
orden excluyente. La primera de estas reglas contempla que lo que determina
legalmente una clasificación son los textos de las partidas y las notas
legales, es por esto que, la Dirección General de
Aduanas determina la clasificación de la bebida alcohólica denominada sangría
de la 22.05 a 22.06, ya que el epígrafe de la partida 2205 indica: Vermut y
demás Vinos de Uvas Frescas Preparados con Plantas o Sustancias Aromáticas”,
delimitando claramente las mercancías que deben incluirse en esta partida.
IV.—Que
en las notas explicativas de la partida 22.05 se indica: “esta partida
comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o
tónicos, constituidas
por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva
fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias
aromáticas.”
Por tanto, en esta partida se deben clasificar bebidas alcohólicas compuesta
por vino de la partida 22.04 y plantas o sustancias aromáticas, composición que
no tiene la “sangría” ya que se convierte en una bebida preparada a base de
vino a la que se le añade saborizantes, agua y azúcar para disminuir el grado
alcohólico y convertirla en una bebida refrescante.
V.—Con
base en lo anterior, en aras de uniformar y orientar a los operadores de
comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones,
se determina la clasificación arancelaria de la “sangría.” Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6
y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de
su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de
las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la
materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1°—La “sangría” es una mezcla
de bebidas alcohólicas y sin alcohol, por lo que este tipo de bebidas se
clasifican en el inciso 2206.00.00.00.91, debido a que el epígrafe de la
partida 22.06 indica: “Las demás Bebidas Fermentadas (Por Ejemplo: Sidra,
Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de Bebidas
Fermentadas y Mezclas de Bebidas Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas1,
no expresadas ni comprendidas en otra parte”, por tanto, al ser una
descripción especifica en la se clasifican mezclas de bebidas fermentadas y
bebidas no alcohólicas, por composición lo cumple el producto denominado
“sangría”.
2°—Emitir Criterio Vinculante de Clasificación
Arancelaria para la bebida
alcohólica denominada “sangría”, ya que por su composición: “Bebida
alcohólica Preparada del Tipo “Cooler”, a
base de Bebida Fermentada (Vino de Uvas), Agua, Azucares y Saborizantes
Frutales principalmente, le corresponde la clasificación arancelaria
2206.00.00.00.91 por la Regla General de Interpretación 1 y 6, NL 22.3 (Decreto
Ejecutivo 43258-COMEX).
3°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la correcta obligación tributaria
aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, la
clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
4°—La presente resolución es de aplicación
obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.
5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
5935053627.—Solicitud N° 359491.— ( IN2022658237 ).
Resolución de Alcance General.—RES-DGA-179-2022.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día seis de junio de dos mil veintidós.
Conoce
esta Dirección General el oficio N° MS-DRPIS-UNC-1616-2021 del 17 de agosto de 2021, suscrito por la Dra.
Ileana Herrera Gallegos, Directora a. í., de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, mediante el cual
solicita aperturas arancelarias para productos químicos orgánicos, la
aplicación de la nota técnica N° 0054, con fundamento
en el Convenio de Rotterdam (Anexo III), ratificado por el Decreto Ejecutivo N° 35416
del 30 de junio de 2009 y la prohibición a la importación de productos que
contengan Bifenilos Policlorinados, mediante Nota
Técnica N° 0073, con base en el Decreto N° DE-30050 del 04/12/2001.
Considerando:
1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2.—Que mediante oficio
No. MS-DRPIS-UNC-1616-2021 del 17 de agosto de 2021, la Dra. Ileana Herrera
Gallegos, Directora a. í., de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, con el
fin de asegurar el control en la importación, solicita con fundamento en el
Convenio de Rotterdam (Anexo III), ratificado por el Decreto Ejecutivo N° 35416 del 30 de junio de 2009 y el Decreto N° DE-30050 del
04/12/2001 lo siguiente:
a) Aperturas
arancelarias para Compuestos de Tributilo de Estaño,
Éteres de octabromodifenilo de calidad comercial, Éter
de pentabromodifelino de calidad comercial y la
aplicación de la nota técnica N°0054 para el Régimen de Importación, a los
cuales además se les incluye número de CAS.
b) Aperturas
arancelarias para productos mencionados en la Nota 3 de subpartida del capítulo
38 que contienen terfenilos policlorados (PCT) o
bifenilos polibromados (PBB) y la aplicación de la
Nota Técnica N°0054, para el Régimen de Importación.
c) Prohibición
a la importación de productos que contengan Bifenilos Policlorinados
(PCB), de conformidad con el Decreto N° DE-30050 del 04/12/2001, mediante la Nota
Técnica N° 0073.
d) Asociar
la nota técnica N° 0054 para el Régimen de
Importación, para los Sulfonamidas y productos químicos que contengan fosfato
de tris, de los incisos arancelarios que se detallan a continuación:
Descripción de la mercancía |
Inciso
arancelario |
N-Metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 31506-32-8). |
2935.10.00.00.00 |
N-Etilperfluorooctano sulfonamida (CAS 4151-50-2). |
2935.20.00.00.00 |
N-Etil-N-(2-hidroxietil)
perfluorooctano sulfonamida (CAS 1691-99-2). |
2935.30.00.00.00 |
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano
sulfonamida (CAS 24448-09-7) |
2935.40.00.00.00 |
Que contengan fosfato de
tris(2,3-dibromopropilo). |
3824.83.00.00.00 |
3.—Que en atención a solicitud contenida en oficio N° DGT-DTA-076-2022 del 26 de abril de 2022, respecto
a la sustancia Compuestos de Tributilo de estaño,
específicamente “Derivados de estaño, Tributilo. Mono
(naftenoiloxi) (CAS 85409-17-2)”, la Sra. Karol Masís Díaz en su condición
de Ingeniera Química de la Unidad de Normalización y Control brinda respuesta
mediante oficio N° MS-DRPIS-UNC-1011-05-2022
del 06 de mayo de 2022.
4.—Asimismo, se
consideran los criterios externados por el Laboratorio Aduanero, mediante
oficios Nos. DFLB-042-2022 del 04/04/2022 y DFLAB-061-2022 del 10/05/2022, en
respuesta a solicitud contenida en oficio No. DGT-DTA-054-2022 del 30/03/2022.
5.—Que
mediante oficio DGT-DTA-092-2022 del 18/05/2022, el Departamento de Técnica
Aduanera remite a la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, la
propuesta de las aperturas y asociación de incisos arancelarios a las Notas
Técnicas 0054 y 0073 para su respectiva valoración y aval.
6.—Que mediante oficio
MS-DRPIS-1026-2022 del 03/06/2022, la Señora Ana Priscilla Herrera García, en
su condición de Jefe a. í., de la Unidad de
Normalización y Control, da respuesta a la solicitud, avalando las
modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en
uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula
la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Modificar la estructura del
Arancel Nacional a doce dígitos y a su vez asociar a dichos productos la Nota
Técnica N° 0054 y el correspondiente número de CAS,
así como la implementación de la Nota Técnica N° 0073 para el Régimen de
Importación, según corresponda y conforme se detalla en el Anexo a la presente
resolución.
2°—Asociar la Nota Técnica N° 0054
en el Régimen de Importación a los incisos arancelarios que se detallan a
continuación:
Descripción de la mercancía |
Inciso
arancelario |
N-Metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 31506-32-8). |
2935.10.00.00.00 |
N-Etilperfluorooctano sulfonamida (CAS 4151-50-2). |
2935.20.00.00.00 |
N-Etil-N-(2-hidroxietil)
perfluorooctano sulfonamida (CAS 1691-99-2). |
2935.30.00.00.00 |
N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano
sulfonamida (CAS 24448-09-7) |
2935.40.00.00.00 |
Que contengan fosfato de
tris(2,3-dibromopropilo). |
3824.83.00.00.00 |
3°—Las
Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5°—La presente resolución rige quince días hábiles
posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
5935053627.—Solicitud N° 359501.—( IN2022658244 ).
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solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
MOV: Movimiento.
S: Suprimir.
I: Inclusión.
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.
Ley: Ley de Emergencia N°
6946.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
C.A.: Tratado General de Integración Económica
Centroamericana
REP. DOM.: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana.
México: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Perú: Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Perú.
singapur: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y la República de Singapur.
Chile: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y la República de Chile.
Canadá: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y Canadá.
CARICOM: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe
(vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados
Unidos de América.
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República
Dominicana y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo 3.3.6.
China: Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa Rica y la República Popular de China.
AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea y sus Estados Miembros.
PROT. - Panamá: Protocolo de incorporación de la República de Panamá al subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
AELC:
(Noruega,
Islandia, Liechtenstein y Suiza): Tratado de Libre Comercio ente los Estados AELC y los
Estados Centroamericanos.
Colombia: Tratado de Libre Comercio entre la República
de Costa Rica y la República de Colombia.
Corea: Tratado de Libre Comercio entre la República
de Corea y las Repúblicas de Centroamérica. AACRU: Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad N°
603070618, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101805838, con domicilio en San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta
100 metros al oeste, casa con muros de cemento y portones de madera color café,
40102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer
servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces,
ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al
oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658041 ).
Solicitud Nº
2022-0000121.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101801202, con
domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como
marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de
enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658171 ).
Solicitud Nº
2022-0004630.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa
Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú,
Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa
Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía,
internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios
de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de
anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de
radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central
telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión
sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a
Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión,
difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión
contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e
Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión
[organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de
televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en
internet, protección informática; control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de
programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas
telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658174 ).
Solicitud Nº
2022-0003348.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Café El Rey S.A., cédula
jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658175 ).
Solicitud Nº
2022-0003618.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S.
A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO. 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
México, solicita la inscripción de: ARABELA RED como Marca de Fábrica en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658193 )
Solicitud Nº 2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en
Calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE LOVE BY ARABELA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196
).
Solicitud Nº
2022-0003616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A
de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado
y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).
Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad N° 114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle
San Marcos, de La Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste,
3° casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye
camisas, camisetas, gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y
línea de 4 ropa deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05
de abril de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022658214 ).
Solicitud Nº
2022-0004791.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala),Sociedad
Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala
, solicita la inscripción de: Aviador como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas; Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas;
Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022658238 ).
Solicitud Nº 2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial,
INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kasugashen
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la
agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658240 ).
Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de
apoderado especial de Journey School
Costa Rica Limitada., cédula jurídica N° 3102785724,
con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina
Dieciocho B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).
Solicitud Nº 2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bylor como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).
Solicitud Nº
2022-0004796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Hugrice, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658261 ).
Solicitud Nº 2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al
sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas,
herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658282 ).
Solicitud Nº 2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur,
edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso
en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).
Solicitud Nº 2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio
Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022658284 ).
Solicitud Nº 2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María,
planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a
la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes y en clase 5: productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022658285 ).
Solicitud Nº
2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al
sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en
clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso
en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658286 ).
Solicitud Nº
2022-0001817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con
domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las
malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo
de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658287 )
Solicitud Nº 2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878,
oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658288 ).
Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en
agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658289 ).
Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor
Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878, Oficina 1204, Montevideo,
República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de
uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658290 ).
Solicitud Nº 2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit
8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan
Road, Baiyang Subdistrict,
Hangzhou Economic & Technological
Development Área, Jianggan District, Hangzhou,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparato para la fisioterapia; mascarillas para personal médico,
aparato para masajes estéticos; biberones; condones; aparato de masajes para
los ojos; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos médicos,
aparatos para masajes; aparatos para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).
Solicitud Nº 2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost;
fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658292 ).
Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Imagemakers Costa
Rica IMCR Limitada, cédula jurídica N° 3102795788,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo
de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría
y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida;
consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías ágiles,
consultoría en pensamiento de diseño/experiencia de
usuario (desarrollo de software); productos (esto se refiere específicamente a
software como servicio [SaaS] o soluciones de software propias o en
representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como
servicio. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658293 ).
Solicitud Nº
2022-0003063.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma Sociedad
Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to
nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de
abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658294 ).
Solicitud Nº 2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Soltero, cédula de
identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de Miyamoto International,
Inc con domicilio en Suite 11450, Halyard
Drive, West Sacramento, 95691, California, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la
reubicación de empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales
relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios
que necesitan financiación; investigaciones comerciales; consultoría en
organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial;
consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de
servicios autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de
gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación
de negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión
comercial o industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada;
servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo;
previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales
para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para
empresas; servicios de comparación de precios; consultoría empresarial
profesional; suministro de información comercial; suministro de información
comercial a través de un sitio web; suministro de información de contacto
comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de
textos publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la
planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes
mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de
desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios;
aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería;
limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior];
construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación
de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación
de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento
hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios
públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de
riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de
letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del
rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la
construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de
explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente
destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler
de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos;
alquiler de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas
barredoras de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de
cerraduras de seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2-
remoción de nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y
reparación de almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de
la prevención, planificación y recuperación de - desastres; en clase 42:
Análisis para explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría
arquitectónica; servicios de arquitectura; investigación biológica;
investigación bacteriológica; servicios de cartografía; análisis químico;
investigación química; servicios de química; programación de computadoras;
consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático;
diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de
sistemas informáticos consultoría en tecnología informática; servicios de
protección contra virus informáticos; realización de estudios de proyectos
técnicos; redacción de proyectos de construcción; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware informático; consultoría en
materia de ahorro de energía; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en
sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de cifrado de datos;
consultoría en seguridad de datos; diseño de decoración interior; desarrollo de
plataformas informáticas; digitalización de documentos [escanee duplicación de
programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería;
servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y
la minería; prospección geológica; investigación geológica; estudios
geológicos; diseño industrial; hospedaje de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o violaciones de datos; seguimiento de sistemas
informáticos para detectar averías; campo petrolero de desastres naturales;
investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes;
servicios de laboratorio científico; investigación científica; escritura
técnica; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en
tecnología de telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua,
todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención,
planificación y recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).
Solicitud Nº
2021-0010469.—Mario Camhi
Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de Universo
Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102755076 con
domicilio en cantón Primero (San José), distrito Cuatro (Catedral), edificio
esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Hotelería, Hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta
de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Se reservan los colores
blanco, verde y azul. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658348 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005356.—Diego Jesús
Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de identidad 115180731 con domicilio en
Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus, 100 mts norte, 25 mts este, portón de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios (forma física). Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022658358 ).
Solicitud N°
2022-0004854.—Dennis Solís,
pasaporte N° 548425886, en calidad de apoderado
generalísimo de Gentlemen Corp
S.R.L., cédula jurídica N° 3102852100, con domicilio
en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, edificio
amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022.
Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375
).
Solicitud N° 2022-0004589.—Sofía María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de
identidad N° 115210447, con domicilio en Residencial
Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario
Alberto Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020,
con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de
identidad N° 116180665, con domicilio
en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana
Belén Sánchez Solano, soltera 25%, cédula de identidad N°
207430056, y con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de junio del 2022.
Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).
Solicitud Nº 2022-0003999.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de
identidad N° 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita
la inscripción de: DAKART como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
específicamente un tratamiento de los síntomas moderados a graves de la
hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).
Solicitud Nº
2022-0004657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial
de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con
domicilio en C/Valencia, NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas, en concreto, cremas de licor. Reservas: colores: blanco,
negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658412 ).
Solicitud Nº
2021-0011532.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad
de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-354410 con domicilio en Alajuela,
Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79, Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software,
Aplicaciones de software descargables, Interfaces (software), Paquetes de
software integrado para su uso en la automatización de procesos, Plataformas de
software para ordenadores, Aplicaciones informáticas.
Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658418 ).
Solicitud Nº
2022-0004806.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).
Solicitud Nº
2022-0004805.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mondak como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658426 ).
Solicitud Nº 2022-0003372.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Online CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Abajo Urbanización
Ciudad Luz, casa número veinticinco B casa a mano derecha color blanca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRAGANTICA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios, mercadeo, venta y comercialización de cosméticos, maquillaje,
perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha:
03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658427 ).
Solicitud Nº
2022-0004804.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Killicron como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida para uso
en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658428 ).
Solicitud Nº 2022-0004757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Witinger
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022658430 ).
Solicitud Nº
2022-0005322.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N°
108340306 con domicilio en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del
Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRADICIÓN E INNOVACIÓN como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas,
en relación a la marca “J Y M”, número de expediente 2021-10270. Fecha: 27 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658431 ).
Solicitud Nº
2022-0004808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).
Solicitud Nº
2022-0004807.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tembone como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658444 ).
Solicitud Nº 2022-0004756.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658445 ).
Solicitud Nº 2022-0004755.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: EVER-ROLE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658447 ).
Solicitud Nº 2022-0004751.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Kampis como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).
Solicitud Nº 2022-0004750.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Azumax como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).
Solicitud Nº
2022-0004788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).
Solicitud Nº
2022-0004754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zancor como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658456 ).
Solicitud Nº 2022-0002235.—Jorge Javier León Longhi, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TERRABLUE como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua embotellada. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658457 ).
Solicitud Nº
2022-0005229.—Claudio Fabian Ciccia,
casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado
especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al
este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores
digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de
vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol,
zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de
difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en
internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente:
Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de
campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades
recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico; producción de programas de radio y
televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento;
suministro de información sobre actividades recreativas; organización y
dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: De los
colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658461 ).
Solicitud Nº
2022-0005230.—Claudio Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de
residencia N°
138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC Dieciocho
Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este,
Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25;
38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de
vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte
sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de
deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de
bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol, tacos para botas de fútbol,
zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto
artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión,
suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento
deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de
vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; producción de programas de
radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de
entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas;
organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación).
Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022658462 ).
Solicitud Nº
2022-0005207.—Luis Esteban Hernandez Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Brownlee &
Fuster Corporation con domicilio en calle 50 y 57
este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones antitranspirantes;
productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería,
agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [perfumería];
aceites esenciales; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones
cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de
afeitar; astringentes
para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas;
lociones capilares cosméticas; fijadores para el cabello; dentífricos,
productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso
dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores para la piel;
preparaciones de protección solar [productos cosméticos]; preparaciones para
ondular el cabello; champús no medicinales; champús no medicinales para
animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas:
Del color: azul. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José. Se cita a
terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658466 ).
Solicitud Nº
2022-0004977.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen,
Austria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los
motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y
protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros. Fecha: 16 de junio
de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658467 ).
Solicitud Nº
2022-0005205.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio
en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de
servicios en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha:
23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658468 ).
Solicitud Nº
2022-0005206.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista,
Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de
consumidores. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022658469 ).
Solicitud Nº
2022-0002360.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW
2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de fábrica
y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos; en clase 44:
Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado del cabello,
servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados de belleza.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).
Solicitud Nº
2022-0004521.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los
Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos,
materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo
relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de
2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658479 ).
Solicitud Nº 2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de
identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 lvar
Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educacionales, tales como, impartición de
cursos de filosofía y religión. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658480 ).
Solicitud Nº
2022-0004524.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Religious
Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue,
Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE BRIDGE TO TOTAL FREEDOM como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros,
gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo
lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio
de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658481 ).
Solicitud Nº 2022-0004523.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious
Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue,
Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios religiosos y ministeriales, tales como, auditorías religiosas para
lograr una mayor comprensión de uno mismo y mejoramiento espiritual. Fecha: 06
de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658482 ).
Solicitud Nº
2022-0004687.—Ana Lucía Fariña Vargas, divorciada
una vez, cédula de identidad 109790819 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro; 300 sur y 150 metros este de la iglesia católica, casa color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en
bienestar, salud, yoga, incluyendo la organización de talleres, retiros y
viajes espirituales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).
Solicitud N° 2022-0005391.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N°
6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández
Samayoa, soltero, cédula de residencia N°
122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros suroeste de la entrada
principal de los Arcos, casa N° 30 Cariari, Belén,
Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón
de barbería (tratamiento de higiene y belleza para personas). Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).
Solicitud N° 2022-0001847.—Paola Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507,
con domicilio en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa
Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 01 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022658530 ).
Solicitud N° 2022-0004478.—Melania Chavarría Solís, cédula de
identidad N° 113340164, en calidad de apoderada
especial de Jolene Castro Barrantes, cédula de
identidad N° 114500061 y María Laura Sánchez
Gamboa, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150 metros sur y 200 metros oeste del
Supermercado Mas X Menos, apartamentos esquineros, anaranjados, segunda planta,
Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks, casa
C29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 4; 14 y 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas, velas aromáticas y (o)
terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales; en clase 14:
artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y
semi preciosos, ágatas
de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes,
cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias,
colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas
y objetos de piedras preciosas y semi preciosa, hilos de metales, jades, joyas,
perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales; en clase 20: Atrapa
sueños, atrapa soles, figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para
almacenar objetos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 1°
de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658542 ).
Solicitud Nº
2022-0004479.—Melania Chavarría Solís,
divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad
114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad 114550226 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur y 200 metros oeste del
Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros anaranjados segunda planta,
Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks Casa
C29., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
solicitado se dedicará a la distribución, comercialización, venta y producción
de atrapa soles, atrapa sueños figuritas de resina, cajas de madera decorativas
y (o) para almacenar objetos, velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas
de soja, velas con hierbas naturales, artículos de joyería y bisutería,
decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de
joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería,
broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias,
colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas
y objetos de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades,
joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia,
Ulloa, Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).
Solicitud Nº
2022-0004305.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González
Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la atención y
tratamiento médico de pies y la venta de productos para pies (cremas
hidratantes para pies y antiséptico para pies), ubicado en San José, Avenida 18
Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los
colores: azul, blanco, rojo, verde, limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de junio
de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).
Solicitud Nº
2022-0002874.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de identidad
401640594, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los
Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias.
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658582 ).
Solicitud Nº
2021-0004214.—Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bia
Foods International, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comidas preparadas para consumir que contienen carne,
pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres
procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne,
pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres
procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos
de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y
legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de
2022. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).
Solicitud Nº
2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela
Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos
metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha:
10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022658591 ).
Solicitud Nº
2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode
Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main
Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y
middleware de computación en la nube descargable para la identificación de
usuarios; software biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de
2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658592 ).
Solicitud Nº
2022-0003862.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con
domicilio en Suite 520 221 Main Street San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INCODE como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y
desarrollo de software para la identificación de usuarios; servicios de consultoría
profesional para software informático de identificación de usuarios; Servicios
de software como servicio (SAAS) con software para servicios de autenticación e
identificación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único y
tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de
software informático para autenticar datos digitales y usuarios de software
informático. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658593 ).
Solicitud Nº 2022-0004285.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 ELDheadORADO
BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para
permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de
texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga,
descarga, acceso, publicación, visualización, transmisión, vinculación,
intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes
informáticas y de comunicación; software informático para la transmisión de
información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado
para establecer y configurar redes de área local; hardware informático y
software grabado para establecer y configurar redes de área amplia; equipos
inalámbricos de banda ancha, a saber, equipos de estaciones base de
telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y
celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y
entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar
usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red;
software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias;
software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y
clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, a
saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para entregar contenido,
incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y transmisión
de medios a través de Internet y redes per-to-per
(redes entre pares); software descargable para proporcionar identificación de
amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, supervisión del tráfico de red
con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de
gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software
descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir el acceso a información relacionada con el suministro,
mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software
descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios de
telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de
telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de
telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas,
a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de
hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de
instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en
materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y
mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; en clase 38:
Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el
ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz
sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a sabes, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y en línea; servicios de
difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de
comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, suministro de
acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido, sitios
web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto,
fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e
información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones en
concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la
información en la red de información informática mundial para de un proveedor
de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de
comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de
televisión y películas a través de un red informática global; transmisión
continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en
Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de
difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por
protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la
ubicación; servicios de informática global de información; facilitación de
acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y
transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red
privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de
acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y
servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en
la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de
contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz
a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión
(SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y
videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios
inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace
(gateway) de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN [red digital de servicios
integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y
datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y
videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a
través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión
por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en
concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos,
voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz sobre
Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios de
comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio
y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube;
servicio de comunicación capaz de cambiar
entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de
documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un
navegador web; servicios de difusión por Internet,
a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video
de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea
de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a
saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y
servicios de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, a saber,
servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red
informática global para usuarios de terceros; prestación de servicios de
transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de
telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a
saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para
terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio,
texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos,
información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido
multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático;
instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en
seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la
protección de datos; servicios de consultoría técnica en los campos de
arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y
privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y
aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de
telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad
en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir,
restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos
informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales
asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante
parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el
ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático;
servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas
informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas;
asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de
programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo
de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y
prueba de sistemas de facturación
informatizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de
automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de
monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o
automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o
estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber,
automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico,
eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a
edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber,
supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad
informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y
desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios
informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube;
servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados;
servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de
informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de
los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización
de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras
remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en
la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la
web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren,
modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario
final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de
servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas;
servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación
de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de
protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas,
a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de
prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS)
en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a
sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y
ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos,
protección contra virus informáticos y
prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de
telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para
terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios
electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y
optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de
soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones
informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de
comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a
saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores
virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores
alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con
contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).
Solicitud Nº 2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501,
CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas;
alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alojamiento
[hoteles, casas de huéspedes]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios
de cafetería; catering para el suministro de alimentos y bebidas; reservaciones
de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de
campaña; servicios de albergues para turistas; suministro de instalaciones para
conferencias y exposiciones. Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada
el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022658595 ).
Solicitud N°
2022-0004686.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties
Inc., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas,
camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones,
camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros,
gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas
de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos
para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para
la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior,
pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos
camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño,
bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones
cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de
baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras
(sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).
Solicitud Nº
2022-0004862.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals
Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio
sintomático de la otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658597
).
Solicitud Nº
2022-0004863.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals
Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente
para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).
Solicitud Nº 2022-0004869.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown,
Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el
tratamiento de enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).
Solicitud Nº
2022-0004870.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals LTD., con domicilio en Newtown,
Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: D E C A V I T, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos medicinales y farmacéuticos, especialmente un preparado multivitamínico.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).
Solicitud Nº
2022-0005071.—Harlen
Efrén Forero Briceño, cédula
de residencia N°
186200633422, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Transportes
Sandra y Efrén Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101589678, con domicilio en Naranjo Centro, trescientos metros sur de la
Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con conductor, servicios de
alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como parte de
paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en Heredia,
Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del
Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro,
casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022658621 ).
Solicitud N° 2022-0003095.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N°
108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de
Consumo S. a., cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y
52, Cartago, Costa Rica
solicita la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA,
como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658624 ).
Solicitud Nº 2022-0004752.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Metomax Plus como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).
Solicitud Nº 2022-0004787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acertijo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658643 ).
Solicitud Nº 2022-0004753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658646 ).
Solicitud Nº
2022-0004029.—Esteban Joel Gutiérrez
Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto
Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).
Solicitud Nº
2022-0004764.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de Representante
Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas,
San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Autentic, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658658 ).
Cambio de Nombre Nº 151022
Que Emilio Pucci International S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emilio Pucci
International S.R.L. por el de Emilio Pucci International S.R.L., presentada el
día 13 de mayo del 2022 bajo expediente 151022. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0007252 Registro Nº 227520 EMILIO
PUCCI en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2012-0007253 Registro Nº 227462 EMILIO PUCCI en clase(s) 18 Marca
Denominativa, 2012-0007254 Registro Nº 227519 EMILIO
PUCCI en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012-0007255 Registro Nº 227518 EMILIO PUCCI en clase(s) 35 Marca
Denominativa, 2012-0007251 Registro Nº 227461 EMILIO
PUCCI en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0007250 Registro Nº 229079 EMILIO PUCCI en clase(s) 3 Marca
Denominativa, 2012-0007243 Registro Nº 229075 PUCCI
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0007246 Registro Nº
229073 PUCCI en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2012-0007247 Registro Nº 229068 PUCCI en clase(s) 18 Marca Denominativa,
2012-0007248 Registro Nº 229069 PUCCI en
clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012-0007249 Registro Nº
229078 PUCCI en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2012- 0007242 Registro Nº 229080 PUCCI en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022658588 ).
Cambio de Nombre N° 150905
Que Prysmian Cables and Systems USA, LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de General Cable Industries Inc., por el de Prysmian Cables and Systems USA,
LLC., presentada el 10 de mayo del 2022, bajo expediente N°
150905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002739 Registro N°
141997 PRESTOLITE ELECTRIC en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022658590 ).
Cambio de Nombre Nº 146793
Que IFIT INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Icon Health
& Fitness Inc. por el de IFIT Inc., presentada el día 16 de noviembre del
2021 bajo expediente 146793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0001426, registro Nº 227647 PRO-FORM en
clase 28, marca denominativa, 1999-0001060, registro Nº
114878 NORDICTRACK en clase 28, marca denominativa, 1997-0002834,
registro Nº 104872, HEALTHRIDER en clase 28,
marca denominativa, 1997-0002829, registro Nº 104797,
IMAGE en clase 28 marca denominativa, 2014-0005692, registro Nº 239409 IFIT en clases 9 42, marca denominativa,
1997-0002833, registro Nº 104798, CROSS WALK en
clase 28, marca denominativa, 2013-0001548, registro Nº
227587, IFIT en clases 28 41, marca denominativa, 1997-0002828, registro
Nº 104795, CADENCE en clase 28, marca
denominativa, 2010-0010932, registro Nº 208339, FREE
MOTION en clase 28, marca denominativa y 2013-0001425, registro Nº 227739, WESLO en clase 28, marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—(
IN2022658602 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1290. Ref.: 35/2022/3063.—Edgardo Villalobos Jiménez, cédula de identidad N°
1-1100-0738, en calidad de apoderado especial de Roberto Sanabria Chaves,
cédula de identidad N° 1-1139-0319, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Atenas, Barroeta, de la entrada a la Calle Barroeta, desde la ruta tres, 3.4
kilómetros oeste, justo en el portón rojo ubicado a mano izquierda. Presentada
el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658381
).
Solicitud Nº 2022-1495. Ref.: 35/2022/2997.—Edwin Daniel Vargas Fallas, cédula de
identidad N° 205250251, solicita la inscripción
de: DV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tronadora, El Silencio, un kilómetro al oeste de la Escuela El
Silencio. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1495. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022658441 ).
Solicitud N° 2022-1298.—Ref:
35/2022/2958.—Doroteo Sánchez Acevedo, cédula de identidad
8-0039-0784, solicita la inscripción de: D2S, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael; seiscientos metros al
oeste, del Taller Chevez, camino a Buenos Aires. Presentada el 31 de mayo del
2022 Según el expediente N°
2022-1298 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658500 ).
Solicitud Nº
2022-1575.—Ref:
35/2022/3132.—Brandon Geovanny Barrios Martínez, cédula de
identidad N° 6-0485-0617, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Barrio El Chile, de la entrada del Colegio de Bagaces dos kilómetros al sur.
Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1575. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658632 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación El Trébol de Cuatro Hojas, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Buscar a través de las
diferentes instituciones relacionadas con el tema de obtención de bonos de vivienda de interés social para los agremiados que son personas
de escasos recursos económicos, adultos mayores, y
personas con alguna discapacidad
que actualmente no cuentan con una vivienda digna. Buscar ayuda con las
diferentes instituciones gubernamentales y privadas para capacitar a las
mujeres en trabajos que las ayuden a sacar adelante a sus familias... Cuyo
representante, será el presidente: Maribel de Los Ángeles Hernández
Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 397269.—Registro Nacional, 09 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022658401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Monte
Calvario, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca.
Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Se procurara tanto el desarrollo integral de los asociados
como de las personas que asistan a las reuniones de la asociación con
necesidades de toda índole las que se atenderán de manera expedita para apoyarlos en
sus diferentes circunstancias tomando como parámetro la enseñanza de los
principios cristianos basados en las Sagradas Escrituras, orientados hacia ese
desarrollo integral para lo que se realizaran reuniones y conferencias de carácter bíblico,
moral, educacional. Cuyo representante, será el presidente: Félix José de Jesús Quesada
Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 299804 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 394401.—Registro Nacional, 27 de junio del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658442 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-670524, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana Remanente de Dios del Cruce de Cirri de
Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
386668.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658504 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia de Dios Fuente de Salvación, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y
fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad.
Esforzarnos para hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el
mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por
problemas de cualquier índole para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos a través de consejería y de apoyo humano. Cuyo
representante, será el presidente: Kernly Dayana
Caracas Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
347612 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 381592.—Registro Nacional, 06 de
junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022658580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De
Propietarios del Condominio Sol del Oeste, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la participación de los residentes del condominio en los asuntos
condominales. Promover la educación sobre los reglamentos internos y
disposiciones adoptadas en las asambleas del condominio que reglamenten
conductas o situaciones a lo interno del condominio. postularse para el cargo
de administrador de la entidad condominal en donde viven sus miembros.
Fiscalizar los trabajos que lleve a cabo la administración del condominio
durante su gestión. Cuyo representante, será el presidente: Erick Roberto,
Rojas Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
303334.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658614 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Voces Unidas por la
Libertad de Expresión, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: el apoyo económico a periodistas nicaragüenses
exiliados en Costa Rica, así como aquellos que aun ejercen sus labores
dentro del territorio nicaragüense, la realización de investigaciones
vinculadas a la situación del periodismo nicaragüense y regional, el
apoyo y fomento al periodismo de investigación, cuya
representante será la presidenta: Jennifer Tatania
Castillo Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 361638.—Registro
Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658618 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Marsella. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 369814.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—1
vez.—( IN2022658699 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO
(divisional 2018-0225). La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching
(US); Lupardus, Patrick (US); Yadav,
Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen, Meredith (US); Grogan,
Jane, L. (US) y Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: N°
62/233,230 del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del
01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/053748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25
del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de
2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658268 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor
Company Limited, solicita el Diseño Industrial
denominado VEHÍCULO DE DOS LLANTAS.
Un vehículo de
dos llantas, tal y como se describe en la
descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyo inventor es: Harne, Vinay,
Chandrakant (IN). Prioridad: N°
349405-001 del 13/09/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000098, y fue presentada a las 08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022658324 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de Kandy Therapeutics
Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6–
CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA,
UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se refiere a un nuevo
proceso para la producción de compuesto
2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto IX), que es útil en la elaboración de Compuesto
2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73
y C07D 213/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schleusner,
Marcel (NL); Ghizzoni, Massimo (NL) y Lawrence, Ron
(GB). Prioridad: N° 19209562.8 del 15/11/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/094247. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022658221 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ESTEFANÍA BATALLA ELIZONDO, con cédula de identidad N° 9-0107-0849, carné N° 24789.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 01 de julio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
158711.—1 vez.—( IN2022658627 ).
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO
GERENCIA DE ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
EDICTO
El señor Ronald Chan Fonseca, cédula de identidad número 1-094-00581, mayor,
casado, costarricense, en mi condición de Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), comunica que
en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009, y
realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada,
se determinó que tanto dentro como fuera de los límites del Parque
Internacional La Amistad existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el
Área de Conservación La Amistad Pacífico, procediera a
realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la
ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva
inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe
con el Nº P-15639-2022, con un área de 201 ha 9632 m²
(Dos millones diecinueve mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados) que
corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado,
ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cabagra N°3543-II, escala 1:50.000.
Coordenadas CRTM-05 Norte: 995136m-1013572m y Este 582651m-610137m, situado en
el Distrito: Potrero Grande. Cantón: Buenos Aires. Provincia: Puntarenas. Presenta los siguientes
colindantes: norte: Parque Internacional La Amistad. Oeste: El Estado. Este: Río Singri.
Sur: Hugo Solano Arias, Calle Pública, Freddy Acuña
Alvarado y Juan José de los Ángeles Calderón Jimenez.
Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente,
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección
del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa
Ligia. 100 metros este y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez
transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través
del Área de Conservación La Amistad Pacífico, procederá en vía
administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de
la finca del terreno descrito en el plano P-15639-2022, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O.
C. N° DFC-0028.—Solicitud N°
358486.—(
IN2022658664 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0184-2022. Exp.
10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su
propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios.
Coordenadas 221.000 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022658464 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0145-2022.—Expediente N° 7777P.—Cafetalera
Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-416 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 /
488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022658744 ).
N° 4407-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintitrés de
junio de dos mil veintidós.
Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora Jacqueline
Salazar Quesada, cédula de identidad N° 1-0826-0240,
sobre los alcances de la ley N° 10.183.
Resultando:
1º—En escrito del 2
de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos
mes y año, la señora Jacqueline Salazar Quesada, cédula de identidad N° 1-0826-0240, solicita opinión consultiva sobre los
alcances de la ley N° 10.183 que modificó el
artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e
indefinida de las autoridades del gobierno local (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de
las reglas de la ley N° 10.183, podrá postularse para
contender por una regiduría en 2024, ya que se desempeñó como edila por un
lapso de nueve meses en el cuatrienio 2016-2020 (fue designada para cubrir una
vacante definitiva) y, además, fue declarada electa como regidora propietaria
de Desamparados para el período que va del 1.° de mayo
de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elección N°
1495-E11-2020).
La gestión se basa en
que la referida ley señala que “Las personas regidoras (…) podrán ser
reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo
cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que
finalizó su segundo período”, sin que se precise si los períodos se
computan si son completos (los cuatro años de mandato) o si también cuenta como
tal (un período) el desempeño del cargo por cualquier lapso.
II.—Legitimación
para consultar. El artículo 12 inciso
d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas
a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de
los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral
o de cualquier particular si, a criterio de
este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso
electoral.
Esa
importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en
función de la necesidad de aclarar
las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean
claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos.
Además de esos
elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta
fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un
interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su
legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno
para que se le despeje una duda sobre cómo debe entenderse una norma electoral
debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable
o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que
represente.
En
este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral en tanto refiere a
una condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una
regla incorporada recientemente al
ordenamiento jurídico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicará en los
comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las
agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, la
gestionante ha señalado su interés de una eventual
postulación en los próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta
incidiría en sus pretensiones políticas.
En consecuencia, al
existir legitimación activa de quien insta, corresponde
evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidurías, puesto
que es el cargo por el que se consulta.
III.—Sobre
el fondo. Los parámetros constitucional y convencional conceptualizan el derecho de participación política como
uno fundamental y humano, por lo que cualquier limitación que se plantee debe
estar prevista en una norma de rango legal o superior y responder a criterios
de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La Asamblea
Legislativa -del 2005 a la fecha- consultó a esta Magistratura, en atención a
lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, al menos seis
proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones
al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer restricciones a la
reelección en los diversos puestos del gobierno local; esas iniciativas, en
suma, aspiraban a limitar el sufragio pasivo (componente del citado derecho de
participación) con el fin de promover el recambio real de las autoridades
municipales.
Dentro
de esas iniciativas se encontraba el expediente legislativo N°
21.810 que, finalmente, se convirtió en la ley N°
10.183 que ahora se consulta. En la exposición de motivos, los promoventes
señalaron que su intención era “evita (r) la reelección continua
permanente, obligando para ello al relevo de todas las autoridades locales
después de que éstas hayan cumplido dos períodos consecutivos de mandato
constitucional en un mismo puesto (…)”. Tal aspiración se cristalizó en el
cuerpo de la ley mediante el enunciado “quienes ocupen cualquiera de los
cargos (…) podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez”
y en el artículo transitorio que, en lo conducente a las regidurías,
estableció: “Las personas que actualmente se desempeñen como (…)
regidores y regidoras propietarios (…) y ya han sido elegidas en sus
cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que
transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección
popular del régimen municipal (…)”.
Como puede observarse,
el legislador hizo referencia a la “reelección” y a la elección por dos
períodos como las condiciones para determinar la posibilidad futura de
postulación inmediata, sin que se puntualizara si ello suponía el haberse
desempeñado en los puestos en dos períodos distintos por cualquier lapso o si,
más bien, el impedimento regiría solo en aquellos escenarios en los que el
ciudadano hubiera ejercido el cargo durante dos cuatrienios completos y
sucesivos.
Para decidir el asunto
deben tomarse en consideración las reglas de interpretación que rigen las
dinámicas en las que están de por medio los referidos derechos humanos, como lo
son aquellas directivas hermenéuticas según las cuales las normas que regulan
la restricción de las prerrogativas ciudadanas deben interpretarse
restrictivamente.
En similar sentido, la
jurisprudencia electoral ha sido conteste en señalar que, por imperativo del
principio pro participación, “la exégesis de las reglas del ordenamiento
jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se
privilegie la participación política de las personas, de manera tal que las
restricciones o limitaciones a
este derecho sean únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.” (resolución N° 4886-E6-2009 de las 15:00
horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado,
entre otras, en la sentencia N° 8080-E8-2017 de las
11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).
Por ello, ante la
ambigüedad del enunciado legislativo, este Tribunal, como interprete exclusivo
y obligatorio de las normas electorales (artículo 102.3 constitucional), debe
decantarse por la opción que limite menos la participación política, decisión
que, en todo caso, resulta armónica con la “razón de legislar” (ratio legis).
Las leyes normalmente
son la respuesta institucional a fenómenos sociales que, a los ojos de los
diputados (como representantes de la soberanía popular), deben ser regulados con el fin de encausar conductas hacia determinados
fines o valores que, colectivamente, se consideran como transcendentes y
deseables para mejorar las condiciones de vida de la población, así como para
robustecer los sistemas social, económico y político.
La iniciativa
legislativa que culminó con la ley que limitó la reelección sucesiva en los
cargos municipales, como se indicó, responde a una inquietud ciudadana acerca
de la permanencia de personas en el mismo puesto de elección por varios años,
así como a recomendaciones de organismos hemisféricos y de veeduría
internacional que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su
régimen electoral en punto a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios
reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.
En
otras palabras, el legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanecían
largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo
ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la
ley, como dos períodos consecutivos.
Cuando
una persona es llamada a ejercer un cargo municipal de elección popular ante
una vacante definitiva (para completar un mandato cuatrienal), la designación
no puede entenderse como el primer o el segundo período (según corresponda) al
que hace referencia la ley N° 10.183, en tanto ese
nombramiento no es, en sentido estricto, una elección.
Luego de realizado el
escrutinio definitivo de los votos y atendidas las demandas de nulidad (si las
hubiera), este Tribunal emite las respectivas declaratorias de elección, actos
electorales en los que, con base en el favor popular recibido por las
agrupaciones políticas en contienda y aplicando la fórmula electoral, se
establece cuáles ciudadanos resultaron electos en los diversos cargos de
representación. Véase que, en ese tipo de resoluciones, se utiliza la fórmula “se
declaran electas (…)”, en tanto es la vía por intermedio de la cual
Tribunal, como garante de la pureza del sufragio, confirma y legitima la
voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos.
Por su parte, en las
resoluciones que cancelan las credenciales de funcionarios declarados electos,
en la parte dispositiva de la respectiva sentencia no se usa el citado
enunciado ni se hace referencia a que la persona que ocupará la vacante ha sido
“electa” sino, por el contrario, se hace mención a que
el nuevo funcionario es “designado”, en tanto resulta ser un reemplazo de quien
sí resultó electo.
Esa diferencia hace
que este Pleno entienda que la condición de “reelegirse” se configura si en dos
declaratorias, de cuatrienios consecutivos, la persona es llamada a ejercer el
mismo cargo de representación; si un ciudadano -en un cuatrienio específico- ha
sido nombrado en sustitución de otro y en el evento comicial inmediato
siguiente su fórmula política goza del caudal electoral suficiente para tenerle
como ganador, entonces en ese segundo momento se dará su primera “elección” y
no estaría siendo reelecto.
Similar sentido ocurre
con el transitorio de la ley, pues si bien este no utiliza el vocablo
“reelección”, lo cierto es que, como se ha visto, incorpora la frase se “desempeñen
como (…) regidores y regidoras
propietarios (…) y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos
períodos consecutivos”, referencia al verbo “elegir” que hace igualmente
aplicable el análisis realizado en los párrafos anteriores.
Esa forma de leer la
norma no solo supone la obligada interpretación restrictiva a la que está
obligado este Órgano Constitucional en los términos expuestos, sino que,
además, resulta conforme con un análisis sistemático del ordenamiento jurídico.
La Constitución
Política, al normar condiciones similares de inelegibilidad para puestos en los
Supremos Poderes del Estado, establece que ciertos funcionarios no pueden
postularse a cargos de representación del gobierno nacional. En concreto, el
numeral 132 del texto político fundamental es preciso en indicar que no pueden
ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes de la
República quienes hubieran ejercido la Primera Magistratura del Estado “en
cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para
cuyo ejercicio se verificare la elección”, ni el Vicepresidente que, en los
doce meses anteriores a los comicios, haya fungido como Presidente “por
cualquier lapso dentro de ese término”.
Al no haber consignado
el legislador -en la ley N° 10.183- ninguna frase que
hiciera alusión al desempeño “por cualquier lapso” (o fórmula equivalente) en
dos períodos consecutivos de mandato representativo municipal, entonces debe
optarse por la interpretación que entiende que ese desempeño debe serlo por
mandatos cuatrienales sucesivos, en tesis de principio, completos,
inteligibilidad del texto que favorece el derecho de participación y que
resguarda el principio según el cual toda limitación a derechos fundamentales
debe ser vía texto legislativo expreso.
Ahora bien, es
menester indicar que, en realidad, el cómputo de períodos o mandatos completos
debe hacerse en relación con el inicio de aquellos y no con su duración total
en un sentido literal de la acepción. Cuando un ciudadano es electo o reelecto
se genera una expectativa de que se mantendrá en el puesto durante los cuatro
años de gobierno; la elección se da bajo una lógica de continuidad y
permanencia según la cual el voto ciudadano se otorga con la presunción de que
los mandatarios cumplirán con el encargo representativo desde el primer día y
hasta el último del ciclo cuatrienal, contrario a como
opera, según se indicó, con las sustituciones.
En ese sentido, cuando
la regla legal refiere a personas reelegidas de manera continua por una única
vez o que han sido elegidas por dos períodos consecutivos, el acento no está
puesto en la duración de esos períodos (ocho años en sentido estricto) sino que
lo relevante es que este Tribunal les haya declarado electas para el ejercicio
del mismo puesto en dos resoluciones de “declaratorias de elección”
correspondientes a períodos de gobierno consecutivos, independientemente de
cuánto tiempo, durante cada mandato, hayan servido el cargo.
Esa comprensión de los
preceptos legales no solo se basa, como se vio, en la técnica legislativa
empleada y los motivos que llevaron a aprobar la norma en análisis, también
evita que puedan presentarse fraudes de ley que propendan a evitar la
aplicación de la limitación. Piénsese por ejemplo en un regidor que fue
declarado electo en 2016 y permaneció durante todo el período en el cargo
(hasta 2020), pero que al saber de los alcances de la ley N°
10.183 y al haber sido reelecto en 2020 decide renunciar a su puesto antes de
inscribirse su candidatura para los comicios municipales de 2024, con el fin de
no tener “los dos períodos completos” (sea, ocho años calendario consecutivos);
de aceptarse tal posibilidad, se estarían legitimando lecturas de los mandatos
legales que justamente llevan, en la práctica, a su desaplicación en casos
concretos, proceder jurídico a todas luces ilegítimo.
Por ello, lo que
corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del
Código Municipal por la ley N° 10.183 en el sentido
de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios
de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o
suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y
en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de
representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse
producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo
de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno
de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva
al mismo tipo de puesto.
IV.—Consideración
adicional. La señora Salazar Quesada
pide, además, que se aclare a cuáles cargos podría optar un regidor que tenga
dos mandatos y que no pueda postularse nuevamente a ese puesto, ya que señala
que la ley de repetida cita no es clara; sin embargo, este Tribunal entiende
que la legislación sí es precisa en este extremo.
El párrafo final de la
versión actual del artículo 14 del Código Municipal y el transitorio que, a ese
numeral que también introdujo la ley N° 10.183,
claramente estipulan que las personas que acumulan dos o más mandatos
consecutivos como regidores (propietarios o suplentes) no podrán presentar su
nombre a ese mismo cargo (independientemente si la aspiración es por la
titularidad o la suplencia), con lo que es dable que opten por el resto de
puestos del gobierno local: alcaldía, vicealcaldías,
sindicaturas, intendencias y concejalías. Por tanto,
Se evacua la consulta en el sentido de que no podrán presentarse como
candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido
declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones
de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue
llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso
de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que
llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo, entonces
ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que
impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.
Notifíquese a la señora Salazar Quesada, a los concejos municipales del país, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a los partidos políticos inscritos y al Registro Electoral de este
Tribunal. En los términos del artículo 12 d)
del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022658420 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintidós. Expediente N° 344-2021.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Alianza Democrática Cristiana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Visto
el oficio N° DFPP-723-2022
de 23 de junio de 2022, suscrito por el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del cual señala que ese “Departamento procederá a gestionar lo pertinente para
la colocación, en
el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido
Alianza Demócrata Cristiana, para el ejercicio finalizado al 30 de junio de los
años 2018, 2019, 2020 y 2021, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo
del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…)”, así como
la publicación de
los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido
Alianza Demócrata Cristiana en el sitio web institucional, en la que se indica
el cumplimiento satisfactorio de los siguientes períodos: 1) del 1° de julio de 2017 al 30 de
junio de 2018; 2) del 1° de
julio de 2018 al 30 de junio de 2019; 3) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; 4) del
1° de
julio de 2020 al 30 de junio de 2021; se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención
dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 4858-E10-2021 de las 09:30 horas del 27 de setiembre
de 2021, lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título
de contribución estatal,
le corresponde al indicado partido político por gastos de la campaña
electoral
municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional
que, para el depósito que le corresponde, el partido Alianza Demócrata
Cristiana señaló la cuenta IBAN N° CR14015114610010009331
del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza
Demócrata Cristiana, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego
Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2022658644 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. (Exp. N° 527 -2021).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-699008, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Visto
el oficio N° DFPP-723-2022 del 28 de julio de 2021, suscrito
por el señor Ronald Eduardo Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folios 51 a 52), mediante el cual informa
que el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, remitió el estado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente a los periodos
vencidos el 30 de junio de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, para su
publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 51 y
52), lo que efectivamente se hizo (consúltense al respecto las siguientes
direcciones electrónicas:
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010717_300618/alianzademocratacristiana.pdf,
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010718_300619/alianzademocratacristiana.pdf,
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/alianzademocratacristiana.pdf
y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010720_300621/alianzademocratacristiana.pdf),
y tomando en cuenta que dicha publicación cumple las
previsiones normativas que establece el artículo 135 del Código Electoral; Se
dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la
resolución de este Tribunal N° 0450-E10-2022 de las
14:30 horas del 19 de enero de 2022, proceda el Ministerio de Hacienda, por
intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Alianza Demócrata
Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-699008, la suma
de ¢10.779.339,45
(diez millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y nueve
colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional
que ese partido solicitó que ese monto fuera depositado en la cuenta IBAN N° CR14015114610010009331 del Banco Nacional de Costa Rica.
Notifíquese al partido Alianza Demócrata Cristiana, a la Tesorería Nacional y
al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2022658648 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Hilda Rebeca Leiva Enríquez, se ha dictado la resolución N° 678-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis.
Expediente N° 50997-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janeling Kamila García Leiva, en el sentido que el nombre
de la madre es Hilda Rebeca.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2022658572 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Christian Camilo Coronado Feria, colombiano, cédula de residencia Dl117001983034, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4473-2022.—San
José, al ser las 08:29 del 30 de
junio de 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022658379 ).
Jenn Oldimar Montenegro Guzmán, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819392532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4485-2022.—San José, al ser
las 10:20 horas del 28 de junio de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022658404 ).
Emilder
Carolina Hernández Meléndez, venezolana, cédula de
residencia Dl186200530235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4573-2022.—San
José, al ser las 08:57 del 01 de
julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658471 ).
Edwing Jesús Castro
Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820418906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4576-2022.—San
José, al ser las 9:33 del 01 de
julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658524 ).
Holeydys
Daniela Urbina González,
nicaragüense, cédula de residencia 155826149901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4301-2022.—San José al ser las 2:06 del
30 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658619 ).
Miguel Ángel
Arango Peñuela, colombiano, cédula de residencia
117001630316, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4590-2022.—San José al ser las 1:55 del
1 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658623 ).
Jason Steven Cesar Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801486813, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4310-2022.—San José, al ser las 7:54 del 4 de julio del 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658629 ).
Anielka Vanessa
Espinoza Sánchez,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822186515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4434-2022.—San José, al
ser las 12:05 del 29 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022658642 ).
UNIDAD DE COMPRAS
Modificación Plan de
Aprovisionamiento
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la
modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será
publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 360135.—
( IN2022658964 ).
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR SINAES
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de
la Ley General de Control Interno N° 8292, el jerarca
y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de
manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y
atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la
Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 4
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos
de derecho privado, que por cualquier título sean custodios y administradores
de fondos públicos, y que dadas las características de estos sujetos, es
necesario distinguir las regulaciones que deberán observar los sujetos
públicos, respecto de las prescritas para los sujetos privados, tal es el caso
de Correos de Costa Rica, la cual es una empresa pública.
III.—Que de
conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por sistema de control interno la
serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
IV.—Que en acatamiento
al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N°
8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los
Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar,
mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de
objetivos.
V.—Que Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de
prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función
pública, creando esta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a
favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.
VI.—Que
la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las
Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en La Gaceta del
12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la
entrada en vigor de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006. El
febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los
parámetros de implementación de las Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
VII.—Es obligación del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior cumplir con el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI según acuerdo tomado en la sesión
celebrada el 27 de abril del 2021, Acta 1491-2021 donde se aprueba la política
de Control Interno.
VIII.—Que la Dirección
Ejecutiva en cumplimiento con el ACUERDO-CNA-080-2021, de la sesión celebrada
el 27 de abril del 2021, Acta 1491-202, conformó la Comisión Interna Control
Interno como catalizador y responsable del sistema de Control Interno, con la
finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión. Por
tanto;
I.—Se aprueba el presente Reglamento para el
funcionamiento de la Comisión de Control Interno del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior SINAES, mediante sesión celebrada el del
21 de junio de 2022, mediante el acta 1594-2022, Acuerdo CNA-201-2022.
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR SINAES
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene por finalidad
regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno, en relación con
las labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el
diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control
Interno.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se debe entender por:
• Ley:
Ley General de Control Interno, número 8292.
• Control
Interno: También denominado “Sistema de Control
Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno
a la consecuencia de los objetivos de la organización.
• Comisión:
Comisión de Control Interno del Sistema Nacional de Acreditación.
• SINAES: Sistema Nacional de Acreditación de la educación Superior.
• CNA:
Consejo Nacional de Acreditación.
• Administración
Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el
punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico,
es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan,
incluyendo al jerarca como última instancia. Es el sujeto pasivo de la
fiscalización superior que realiza la Contraloría General de la República (incluye
a la Auditoría Interna).
• Titular
Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
• Ambiente de Control: Uno de los cinco componentes
funcionales del control interno. Comprende el conjunto de factores del ambiente
organizacional que el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios
deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud
positiva y de apoyo para el control interno y para una administración
escrupulosa del patrimonio público.
• Actividades
de Control:
Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a las
políticas y los procedimientos que los jerarcas y los titulares subordinados deben establecer para asegurar
que se realicen las actividades necesarias para un desempeño institucional
satisfactorio, como base para una administración eficaz del riesgo con miras al
logro de los objetivos de la organización.
• SEVRI:
Sistema de valoración del riesgo
• Valoración
de riesgo: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno.
Corresponde a la identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la
institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la
consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares
subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos
Artículo 3º—Naturaleza de la Comisión de Control Interno. Es un órgano catalizador
de control interno, dedicado a promover, formar y fortalecer en temas control
interno, mediante las acciones establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones,
revisión de los controles de SINAES, así como recomendar acciones relacionadas
con la operación y la mejora del sistema dando seguimiento al plan de
acción.
Artículo 4º—Ambito de aplicación de la Comisión de Control
Interno. Este Reglamento
aplica a todas las áreas que componen el SINAES.
Artículo
5º—Integrantes de la Comisión
Interna de Control Interno. La Comisión estará integrada por un miembro de
las áreas que constituyen el SINAES según se detalla y su nombramiento será de
dos años:
a) Dirección
Ejecutiva o su representante.
b) División
de Evaluación y Acreditación (DEA).
c) División
de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN).
d) División
de Servicios de Apoyo a la Gestión (DSAG).
e) Asesoría
Legal.
f) Gestión
de Calidad
Artículo 6º—Funciones de los miembros que fortalecen el sistema de Control Interno.
a) Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno, tiene las funciones que se
indican a continuación:
1) Brindar
el apoyo necesario a la administración activa para que cumpla con lo
establecido en la Ley General de Control Interno 8292 de la Contraloría General
de la República.
2) Coordinar
los esfuerzos en sus diferentes áreas, para el debido funcionamiento del
Sistema de Control Interno de SINAES.
3) Promover el conocimiento acerca del control interno generando conciencia de la
responsabilidad administrativa de autoevaluarse para apreciar el cumplimiento y
suficiencia del sistema de control interno para prevenir y detectar el fraude.
4) Facilitar los procesos de diseño, implementación, seguimiento y de
evaluación del sistema de control interno en coordinación con la administración activa.
5) Liderar,
el proceso de autoevaluación de control interno en coordinación con la
administración activa.
6) Aprobar
el informe de autoevaluación general del Sistema de Control Interno de previo a
su presentación
7) Mantener
un respaldado en archivos de estos riesgos.
8) Mantener
un plan de capacitación y divulgación a los funcionarios con el fin de mantener
y actualizar el conocimiento.
9) Cumplir
con todas aquellas directrices emitidas por el Consejo Nacional de
Acreditación, en lo que a control interno se refiere.
10) Analizar e implementar de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la
auditoría interna, la Contraloría, la auditoría externa y las demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
11) Realizar seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración de
riesgo y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.
12) Contribuir
en la implementación y el seguimiento del marco de la ética que enmarca la
conducta de los funcionarios en el desempeño de sus funciones, para evitar las
conductas antiética o riesgo de fraude.
Artículo 7º—De
la Coordinación de la Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno, tendrá un
Coordinador que será designado por la Dirección Ejecutiva por periodos de dos
años, pudiendo prorrogarse de forma automática.
Artículo
8º—De las sesiones de la
Comisión de Control
Interno. La Comisión de
Control Interno, sesionarán ordinariamente una vez al mes. La convocatoria será
realizada por el Coordinador por medio de correo electrónico con ocho días
hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado a petición
por algunos de los miembros, por medio de correo Electrónico, con al menos 8
días hábiles de anticipación, en este indicar el tema que desea sea tratado en
la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá brindarla
adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente es el de
mayoría absoluta de los miembros que integran la Comisión (mitad más uno del
total de los miembros de la Comisión). Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los
votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta).
Artículo 9º—De las minutas de las sesiones de la Comisión
de Control Interno. El
coordinador de la Comisión será el encargado de la elaboración, recopilación,
custodia y sistematización de las minutas, así como de toda la documentación
relativa a la labor. Luego de cada sesión, se enviará a cada uno de los
miembros la minuta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego
de las observaciones se enviará la versión final.
Artículo 10.—Responsabilidad por incumplimiento. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control
Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha
Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI, y del Sistema de
Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas
con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las responsabilidades previstas
en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de
la publicación en La Gaceta.
Pavas, 30 de junio de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2022658547 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TARIFAS
DESPACHO DE LA ALCALDÍA
Néstor Mattis Williams
Alcalde
Que en Sesión Ordinaria N°110, celebrada el lunes 20 de junio del 2022,
bajo artículo VIII inciso a) Se conoce oficio AML-0834-2022 suscrito por el
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde, en la cual
informa: Que en La Gaceta N° 51
del miércoles 18 de marzo salió la primera publicación de la Consulta Pública
no Vinculante a la Modificación al Reglamento de Tarifas de los articulos: 15,24 y 25. Que se cumplió con el plazo
establecido según el artículo 43 del Código Municipal. Y en virtud que no se
presentaron oposiciones, objeciones ni observaciones. Se procede a autorizar la
Segunda Publicación de la Modificación al Reglamento de Tarifas de la
Municipalidad del cantón Central de Limón. Acuerdo SM-3782022
Artículo 15.—Recibido el proyecto, el Concejo
Municipal contará con un plazo improrrogable de quince días hábiles para
aprobar el estudio tarifario. En caso de que sea aprobado acordará su
publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales
desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
Artículo 24.—El Concejo Municipal convocará a una sesión
extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los ocho días naturales
siguientes al recibo del acta señalada en el artículo anterior, en la que
analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y se someterá a
votación el Proyecto Tarifario.
En caso de ser
procedente las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por
parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro
de un plazo no superior a ocho días hábiles, presente un nuevo estudio
tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en
las oposiciones admitidas.
Artículo
25.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por
medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los
miembros del Concejo); en un plazo de quince días hábiles posteriores a la sesión
extraordinaria regulada en el artículo 24 anterior. Rige a partir de su
publicación Ejecútese, Publíquese y Promúlguese.
Lic. Néstor Mattis Williams , Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
3735.—Solicitud N° 358972.—(
IN2022658423 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-246-2022.—Sánchez Zavala Ericka María,
R-201-2022, cédula N°
114720479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialidad en Cirugía Maxilofacial, Universidad de Guadalajara, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658313 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-274-2022.—Morales Reyes José Luis, R-227-2022, cédula N° 702200380, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa,
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658450 ).
ORI-122-2022.—Artavia Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, Universidad
Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658541 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración y
Gestión de Recursos Humanos a nombre de Katherine Carrillo Pérez, cédula de
identidad número 603850071. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B,
folio 95, asiento 2278, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los cuatro días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González
Alvarado, Rector.—( IN2022657405 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Cañas. Al señor Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de
identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 28 de junio del año
2022, que revoca y deja sin resolución administrativa de las 16 horas del 03 de
enero de 2022, que ordenaba seguimiento al grupo familiar mediante medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se
procede al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente administrativo
OLCA-00041-2012, únicamente respecto de las personas menores de edad. N.S.M y
C.S.M, debiéndose continuar con el seguimiento de la adolescente embarazada
K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o
Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº359335.—(
IN2022657952 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez,
Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy García González la resolución administrativa de las
trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ,
AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente administrativo OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359339.—( IN2022657955 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto Martínez
Fernández la Resolución Administrativa de las quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de junio del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de
Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente
Administrativo N° OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359342.—( IN2022657959 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola, se le comunica la resolución de
las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta oficina local, mediante la
cual resolvió dejar sin efecto las resoluciones de las 09 horas del 03 de marzo
del 2022, 08 horas del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos
del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene
la resolución de las 13 horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de
Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio del 2022. Se declara
incompetencia territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento.
PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación,
que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Representación Legal.
Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de
interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en
Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su
última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la
resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba
pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el
curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina
Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359343.—( IN2022657961 ).
A Manuel Narváez Calderón, persona menor de
edad S.S.N.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco
minutos del quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las
once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección cautelar
provisionalísima de abrigo temporal y resolución de abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359347.—( IN2022657972 ).
A José Joaquín Corrales Morales, se le
comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo, a
favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución
a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—(
IN2022657997 ).
Oficina Local San José
Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros,
portadora de la cédula de identidad 701450302 y Álvaro Renteria
Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les
notifica la resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se
dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a
favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359488.—( IN2022658121 ).
Oficina Local San José Este.
Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se
le notifican las resoluciones de las 09:30 del 06 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Medida de
Protección y de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta
Resolución que mantiene la Medida de Protección Dictada por el DAI a favor de
las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese
tres veces. Notifíquese Exp. Nº
OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 359495.—( IN2022658126
).
A Miguel Aragón Montano, se le comunica
que por resolución de las dieciocho horas treinta del veintidós de junio del
dos mil veintidós, donde se inicia el proceso especial de protección y se dicta
medida provisionalísima de cuido provisional y resolución de las catorce horas
veintinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es
resolución de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359502.—( IN2022658127 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de
edad, cédula de identidad N° 603520301, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas
veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se
dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la
persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo N° OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359505.—( IN2022658129 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Evelyn
del Valle Breto Mendoza, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del
18/05/2022, a favor de la persona menor de edad ISABM. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00094-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359515.—( IN2022658131 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor
Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de
contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30
del 07/03/2022, a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359518.—( IN2022658133 ).
Oficina Local de Osa, Al
señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad
número 604710679,costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:46 horas del 29/06/2022
donde se Dicta Resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359519.—( IN2022658158 ).
A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto, se
le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 13:30 del 23/05/2022,
a favor de la persona menor de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00138-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359781.—( IN2022658518 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Ronald Murillo Picado,
cédula de identidad N° 502530878, sin más datos
de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
08:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad ADMV. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00047-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359783.—( IN2022658521 ).
A la señora Christin Josette
Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de
junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas
Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J.
L.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
359785.—( IN2022658522 ).
Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintidós de junio del año en curso y la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359817.—( IN2022658559 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad
costarricense, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 28 de junio
del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de
edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359820.—( IN2022658562 ).
Se comunica a la señora Ihgen
Morales Rivera, resolución de las ocho horas del treinta de junio, en relación a la PME J.M.R. Expediente N°
OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359823.—( IN2022658563 ).
Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución
administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PSMC.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359824.—(
IN2022658565 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor José María Martínez Vivaz, de
nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de
progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
treinta de junio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida
especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de
las personas menores de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359828.—( IN2022658566 ).
Al señor Juan Carlos Medina Medina,
nacionalidad costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de identidad N° 5-0136-0932, se le comunica la resolución de las quince
horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.M.J. Se le
confiere audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLCAR-00196-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359830.—( IN2022658567 ).
Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida
especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia
al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete
horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359832.—( IN2022658568 ).
Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos
del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo
anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359839.—(
IN2022658570 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora Judith Sequeira Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:15
horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio
de proceso especial de protección para la garantía del derecho a la salud en el
marco del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento
audiencia oral y privada, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha de nacimiento treinta y uno
de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira
Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359841.—( IN2022658687 ).
Al señor, Andrey Gerardo Maroto Calderón, se le comunica que por
resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del
año dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad
V.R.M.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Social extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se
le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359845.—( IN2022658689 ).
Oficina Local De La Unión. Al señor Leonardo Brenes
Fernández,
cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula
109650026, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio del dos mil
veintidós, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda.
Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo
para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental
de forma adecuada. Expediente OLLU-00623-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—Oficina
Local de La Unión.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359850.—( IN2022658692 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 109, celebrada el 30 de mayo 2022 acuerda Publicar la
plataforma de valores agropecuarios 2021 y Plataforma de Valores de terrenos
por zonas homogéneas 20202, a continuación se
detallan:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2022658553 ).
El suscrito Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a.i
de la Municipalidad de El Guarco comunica que mediante el Acuerdo N° 731 Definitivamente Aprobado tomado bajo la Sesión
Ordinaria Número 165-2022 de fecha 27 de
junio de 2022, artículo VI Mociones. El Concejo acordó y aprobó con base en lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la
convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para el día
martes 26 de julio del 2022, por lo que se acuerda el siguiente cambio:
la sesión ordinaria convocada para el día martes 26 de julio 2022, se traslada para el día miércoles 27 de julio
del 2022; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión que se traslada
podrá realizarse de manera presencial en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad o en forma virtual por la plataforma zoom
y de trasmisión en la página de Facebook de la Municipalidad, según lo disponga
el Concejo Municipal; en razón de lo indicado en el artículo 37 bis del Código
Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta, por parte del Secretario del Concejo
Municipal. Con dispensa de trámite de Comisión se declare definitivamente
aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal, Acuerdo definitivamente aprobado, Emanuel Quesada
Martínez,
Secretario Municipal a.i.—1 vez.—(
IN2022658543 ).
“El Alcalde Municipal de Barva se adhiere a la Publicación del documento
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado
en el Alcance Digital N° 213, a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021, por el Órgano de
Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.—Barva,
14 de junio del 2022.—Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.–Barva.—Ing. Departamento de Catastro Bienes Inmuebles y
Valoración.—Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658540 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-206850 |
Residencial
Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios,
según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de
Flores.
Lic. Eder José Ramírez
Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022658052 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 005-06-2022.—Steven Jon Way Lam Chan,
con cédula de identidad N° 1-1368-0760,
con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita
área total en concesión de 3.053 metros cuadrados los cuales corresponden a
Zona Desarrollo Controlada del Estero 3.053 metros cuadrados parcela de terreno
que se ubica en Barrio El Cocal de Puntarenas, distrito: primero, cantón:
Central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad
de Puntarenas; sur, área administrada por la Municipalidad de
Puntarenas y calle pública; este, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; oeste, área
administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única
publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 27 de junio del 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2022658587 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
MODELO IM. S. A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria Modelo IM. S. A.
Señores y señoras Accionistas
Inmobiliaria Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores y señoras:
El suscrito, Gerardo Meza
Cordero, portador de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta
y seis - quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la
cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos
nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario,
respectivamente, y Roberto Arce Vega, cédula de identidad número 3-0159-0404,
en mi condición de fiscal de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, de conformidad con lo
establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, por este medio les
convoco a asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad
con lo siguiente:
Fecha 19 de julio 2022
Lugar Auditorio N°
1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)
Hora la Convocatoria 04:00 p.m.
Hora 2a Convocatoria 05:00 p.m.
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la
situación actual de accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento
de pago del contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital
Social de la Empresa.
4. Dar a conocer a los accionistas el informe del
fiscal, sobre responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía,
inscritos con anterioridad al 24 de julio de 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 192 del Código de Comercio.
5. Conocer el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el
Registro Público, Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio
real número 182683, derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que
haga las gestiones de venta correspondientes.
6. Cierre.
Los informes y demás documentos, relacionados
con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de
la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las
instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del martes 12 de julio de 2021, en horario de
lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar
la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder,
debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser la
04:00 p.m. del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos, tres
cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según
el artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después,
al ser las 05:00 p.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el
número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el
artículo, 171 del Código de Comercio.
Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse
representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus
respectivos documentos de identificación original. En el caso de accionistas
que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la
certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor
a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr.
Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto
Arce Vega, Fiscal.—( IN2022659000 ).
CONDOMINIOS CONDHOTEL
COROBICÍ
Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18 horas del jueves 28 de julio del año 2022, en el Salón Ocarina del Hotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Comprobación
de cuórum de asistencia.
2. Nombramiento
de presidente y secretario.
3. Lectura y aprobación del acta número uno-dos mil
veintiuno de la asamblea general ordinaria del Condominio Condhotel Corobicí celebrada el
jueves veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.
4. Lectura
y aprobación del acta número dos-dos mil veintiuno
de la asamblea general extraordinaria del Condominio Condhotel
Corobicí celebrada el lunes veintitrés de agosto del
año dos mil veintiuno.
5. Presentación
del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año dos mil veintiuno.
• Aprobación del presupuesto del año dos mil veintidós.
6. Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.
7. Autorización
de las bandas de flexibilidad.
8. Autorizar
la cancelación del artículo número 20 de la reforma al reglamento del
condominio por no estar acorde a la Ley de Condominios y su Reglamento en
cuanto al periodo de nombramiento del Administrador.
9. Aprobar
y reformar el reglamento a efecto de que las asambleas puedan realizarse de manera
virtual, contando el voto realizado por este medio.
10. Nombramiento
de administrador del condominio.
11. Asuntos
varios.
Si no hubiese quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar
se les convoca una hora después en
segunda instancia, y si tampoco hubiese quorum se les convoca en tercera
instancia dos horas después.
San José, 29 de junio del año 2022.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2022658558 ).
NAPI YELLOW S. A.
El suscrito Eric Semeillon,
cédula de residencia número Uno dos cinco cero cero cero cero cuatro seis tres dos
cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Napi Yellow Sociedad Anónima. cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y
siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad en Atenas centro, un kilómetro
al suroeste de la casa pastoral, a las diez horas cero minutos del día
dieciséis de julio de dos mil veintidós, en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora
después (once horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios
presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Autorizar la
realización de un avalúo para proceder con la venta del inmueble propiedad de
la sociedad. 2. Autorizar al Presidente de la sociedad para que, una vez que se
cuente con el avalúo proceda a ofertar la compra venta del inmueble ante
terceros, 3. Autorizar al Presidente de la sociedad para que proceda en su
momento al otorgamiento de la respectiva escritura pública de compra venta del
inmueble, con base en el valor del inmueble, no pudiendo venderse el inmueble
por menos del valor recomendado, 4. Escuchar propuestas de los
socios.—Alajuela, 01 de julio de 2022.—Eric Semeillon.—1
vez.—( IN2022658916 ).
CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad
con el artículo
155, 156, 158, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio a celebrarse a las 10:00 horas
del próximo 20 de julio de 2022
en su domicilio social que lo es en Liberia de Pizza Hut 100 metros sur y 15
metros al este para conocer del siguiente orden del día uno verificación de quórum que en el caso de esa sociedad lo
constituyen la sucesión
de Ronny Pizarro Méndez y
Mercedes Machado Alfaro para conocer del siguiente orden del día: 1. Comprobación del quórum, 2. Informe del Consejo de Administración. 3. Informe de Estado de Cuentas de la
Sociedad, 4. Discusión y toma
de decisiones con respecto a los bienes de la sociedad afectados por el Proceso
Sucesorio del Causante Ronny Pizarro Méndez que se tramita en el Juzgado Civil de
Liberia, expediente N° 22-000029-0386-CI, 5.
Pago de deudas de tributos Municipales de los bienes de la sociedad, Impuesto a
las sociedades y otros, 6. Autorización para la venta de activos de la sociedad a
efectos de pagar deudas pendientes de la sociedad, 7. Renuncias, Nombramientos,
Revocatorias y Sustitución
de puestos de Junta Directiva y Fiscal, 8. Modificación de Estatutos de la Sociedad: domicilio
social, 9. Mociones de socios, 10. Clausura. En caso de que no se presenten la
totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 11:00
horas en la misma fecha y lugar para conocer de los mismos puntos del orden del
día, y en tal caso los
acuerdos se tomarán y
aprobarán con las personas que reúnan mas allá del
cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado. Albacea de la sucesión de Ronny Pizarro Méndez.—1 vez.—(
IN2022658943 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA
MASCUBE JUST A FEEL AT HOME
Por expediente N° 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial,
se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home
registro N° 234631. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(
IN2022658059 ).
ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD
ANONIMA
Yo, Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal, cédula
90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, comunica que, en
día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil quince, se
extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y
Registro de Accionistas; y los Libros Contables, Diario, Mayor e Inventados y
Balances de la Compañía denominada Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163233, cuyo
Asiento de Legalización otorgada por el Registro Mercantil corresponde al
Número 4061009233111. Informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico lic.chaves54@gmail.com: procederemos a solicitar la reposición de
los mismos.—San José, a las doce horas del día
veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jackeline
Hayde Ordoñez Carvajal.—Msc. Lic. Juan Luis Guardiola
Arroyo.—( IN2022658239 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
LA
ANGELITA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred
Lorantos Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).
Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-044771, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social
de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner,
Presidente.—( IN2022658331 ).
GIZMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gizmo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).
GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grehein Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095654, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner,
Presidente.—( IN2022658333 ).
MARIA ANTONIETA SOCIEDAD
ANÓNIMA
María Antonieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-032250, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital
social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658334 ).
MINTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mintex Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ACCIONES
Ortalba Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-018901, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658336 ).
PALMTECH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Palmtech Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-150103, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658337 ).
ROLAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rolat Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Perlas
Bar and Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a
terceros, acreedores y demás interesados para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG
Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro
Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública. —( IN2022658399 ).
El suscrito, en condición de apoderado especial de Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”), una
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Irlanda,
domiciliada en Prince’s Street, Tralee, Counte Kerry, V92 EH11,
Irlanda, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de
marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de
marcas entre Kerry Luxemburgo S.A.R.L. y Kerry Group Services International, Limited
(“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo
Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CAÑERA COYOLITO S. A.
Por extravío el señor José Miguel
Aguilar Brenes como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de
enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas
de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Cañera Coyolito
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y un mil doscientos seis.—San José, 29 de junio de 2022.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022658372 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de
conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para
promover la profesión de la contaduría pública acordó ratificar la adopción
plena de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas
Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones, realizadas
desde el 27 de agosto de 2001.
Considerando:
I.—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley Nº
1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la
ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.
II.—Que la Junta
Directiva, en la sesión Nº 27-2001, del 27 de agosto
de 2001, publicó en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001, el acuerdo de adopción total de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), y mediante las circulares 06-2005 del 14
de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, de la sesión
Nº 28-2014, según
el Acuerdo
Nº 727-2014 SO28, se ratificó
la
adopción de las NIC, conocidas como Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF),
con el propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, transparencia y
la eficiencia en la preparación de los estados
financieros de las empresas.
III.—Que desde 1980 el
Colegio es miembro de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es
servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e
implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta
calidad, por lo que el Colegio ha
convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las
Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations,
conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia
para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a
asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras
públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos
miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad
sobre la calidad, la formación, la ética, la
investigación y la disciplina de la profesión.
Fundamentalmente, esta circular concuerda con el objetivo de la
DOM Nº 7: Normas Internacionales de Información
Financiera y otros Pronunciamientos Emitidos por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB).
IV.—Que
las NIIF son normas e interpretaciones contables, preparadas y publicadas por la IASB, cuyo objetivo es
desarrollar —buscando el interés público— un conjunto de normas de información
financiera universalmente aceptadas, de alta calidad, comprensibles, basadas en
principios claramente articulados y de acatamiento obligatorio; que establecen
los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y la información por
revelar sobre las transacciones y hechos económicos que se resumen en la preparación de un juego
completo de estados financieros, y ese
objetivo coincide con el propio del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. La IASB está integrada por miembros con previa experiencia en auditoría,
contabilidad y análisis de estados financieros; de los sectores académico e
industrial y de grandes firmas; así como otros usuarios de esta información.
Para aprobar dichas normas, la IASB sigue un procedimiento a escala
internacional en el que participan los organismos de la profesión contable de
todo el mundo, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores y otros
individuos interesados.
V.—Que es necesario
mantener un enfoque integral, coherente y lógico en materia de la normativa
contable y financiera, ya que, para sus usuarios, los estados financieros de
empresas industriales, comerciales o de negocios en general —en los sectores
público o privado—, son su principal fuente de información financiera para la
adecuada toma de decisiones, por lo que, al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, por ley, le corresponde dictar la pauta.
VI.—Que la Comisión de
Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le ha recomendado a la
Junta Directiva reafirmar la normativa vigente, sin que riña con que las
modificaciones o nuevas emisiones que realice la IASB sean tomadas en
consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión, y se revise
el alcance de la ratificación de la adopción efectuada de las NIIF, según se ha
indicado en el considerando segundo.
Desde la adopción plena inicial efectuada por el Colegio, se ha reafirmado cada vez más la
implementación de las normas como un lenguaje común y de amplia aceptación por
entidades gubernamentales y organismos privados, por lo que le corresponde a la
Junta Directiva del Colegio, de conformidad con la Ley Nº
1038 y su reglamento, emitir los
pronunciamientos relativos a principios de contabilidad de acatamiento
obligatorio para la preparación de los estados financieros con un marco de
propósito general.
VII.—Que para todo
obligado tributario —de conformidad con el artículo 100 del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, según el Decreto Nº
43198-H (anterior artículo 57 del RLISR), y de acuerdo con la reforma efectuada
el 10 de setiembre de 2012 al artículo 128 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios— la llevanza de la contabilidad debe hacerse con
arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
VIII.—Que el país
completó su adhesión como miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), conllevando tanto el compromiso de la rendición de
cuentas, como su eje fundamental de priorizar la transparencia oportuna de la
información financiera de las transacciones y manifestaciones en una empresa,
en sus estados financieros. Parte de esos compromisos ante la OCDE es que esa
información financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de
alta calidad en materia de contabilización, tales como son las NIIF, emitidas
por la IASB, entidad que vela por esos altos estándares fundamentalmente en
cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad
general y la aceptación general para los usuarios a los que va dirigida.
IX.—Que el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante las actas
de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, del 11 de setiembre de 2018, adoptó las
NIIF y sus interpretaciones en su totalidad para sus supervisados, excepto por
los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en el Reglamento de
Información Financiera. Asimismo, también el sector público de Costa Rica
adoptó la implementación de las NIIF para el registro de sus transacciones; y
para el sector gobierno central, las Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público, mediante los decretos ejecutivos 34029-H, 34460-H, 34918-H,
35616-H y 41039-MH con el propósito de mejorar la información financiera y su
estandarización a nivel global.
X.—Que el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, como parte de este proceso de armonización,
también adoptó y ratificó mediante la publicación en La Gaceta
N° 196 del 24 de octubre de 2018 la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades,
denominada “NIIF para las PYMES”, emitida por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), como
principios de contabilidad generalmente aceptados en el país por las entidades
que cumplan las características estipuladas en la Sección 1 de esta normativa
para la emisión de un conjunto de estados financieros con propósito de
información general para usuarios externos, asimismo, el 20 de diciembre de
2006 mediante el Acuerdo 606-2006 acogió y recomendó el uso de las Normas
Internacionales de Sector Público para las entidades gubernamentales y el
sector público.
XI.—Que la Fundación
del IFRS en ese proceso de mejora
continua en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la
información financiera en la exigencia de que los informes sean de alta
calidad, transparentes, confiables, comparables que puedan mantener un alto
valor agregado, estableció en noviembre de 2021, una Junta de Normas
Internacionales de Sostenibilidad (IASB, por sus siglas en inglés), que deberá
procurar la emisión de estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y
oportunidades de sostenibilidad de las empresas en los asuntos ambientales, por
lo que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mantendrá un activo
seguimiento y participación de la evolución de esos estándares.
XII.—Se hace
indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a todas las universidades que sus programas
de estudio se encuentren alineados con las últimas normas aquí indicadas, y que
las Normas Internacionales de Información Financiera se mantengan como materia
obligatoria de la carrera de Contaduría Pública, para que de esta manera
contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta
disciplina. Por tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR 06-2022 R
1º—Ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica ha adoptado, de forma plena, desde el 31 de agosto de 2001, el
conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus
respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente
aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los
requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información por revelar,
que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importantes en
los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos. Esta
ratificación mediante esta circular está de conformidad con los planes de
acción de la Declaración sobre las Obligaciones de los Miembros Nº 7: Normas Internacionales de Información Financiera y Otros
Pronunciamientos, emitidos por la IASB, con el fin de coadyuvar en velar por la rendición
de cuentas y la transparencia en beneficio del interés público, aprobadas por
la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de la cual el Colegio es
miembro desde 1980.
2º—Que las normas
referidas en el por tanto primero son pronunciamientos obligatorios que
comprenden:
a. Las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
b. Las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
c. Las
Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de la NIIF
(CNIIF).
d. Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité predecesor (SIC).
También se acompaña con el Marco Conceptual para la Información
Financiera, el cual describe el objetivo de los estados financieros y los
conceptos que incluye, con el propósito de brindar información general y otra
información financiera.
Otros pronunciamientos que no forman parte directa de la NIIF
Comentarios
de la Gerencia 1: Un marco para la presentación
Comentarios de la Gerencia 2: Realización de Juicios sobre Materialidad
Aprobaciones por el Consejo del documento Mejoras a las Normas NIIF
3º—Que las NIIF utilizan terminología y conceptos que son apropiados
para preparar los estados financieros de toda empresa o entidad que tenga como
objetivo la generación de utilidades o ánimo de lucro. Entre las entidades con
ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales,
industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de
sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones
tales como las compañías de seguros mutuos, cooperativas, mutuales y
asociaciones, que suministren a sus miembros asociados o participantes,
dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF
no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los
sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades
que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas. Se hace
manifiesto que las NIIF se aplican a todos los estados financieros con
propósito de información general.
4º—Que las Normas
Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con
las leyes vigentes o normas dictadas, dentro
del campo de su competencia por entes reguladores, como el CONASSIF integrado
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General
de Seguros, que a pesar de que han adoptado las normas, mantienen tratamientos
prudenciales; y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP). Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o
entidades reguladas prepararán, para efectos de cumplimiento local, un juego de
Estados Financieros según la normativa establecida por alguno de esos entes
reguladores. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos
regulatorios y, en el caso de que la persona CPA haya sido contratada para
emitir una opinión sobre esa información financiera con base en las Normas
Internacionales de Auditoría debe seguir los lineamientos que se indican en la
Norma Internacional de Auditoría Nº 800: “Consideraciones
Especiales Auditoria de los Estados Financieros Preparados de Conformidad con
un Marco de Información con Fines Específicos”, emitida por la Junta de
Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en
inglés) y publicado por la IFAC, para
emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos.
5º—Que
toda modificación a las Normas o Interpretaciones
en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones que sean en el futuro
debidamente aprobadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad,
se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación
obligatoria en Costa Rica, sin perjuicio de que el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma
total o parcial para su aplicación concreta en el país.
6º—El texto en
español, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que se
utilice es el que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),
publica en el enlace
http://www.ifrs.org/IFRSs/Pages/Official- Unaccompanied-IFRS-Translations.aspx#es
que se encuentra en el sitio www.iasb.org, o que se encuentra en la página web
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace
www.ccpa.or.cr. No obstante, se advierte que de preferencia el texto en
consulta debe ser el que ofrece el IASB en su versión original en inglés; en caso
de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en
inglés publicado por la IASCF.
7º—Que es
indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a las
universidades que en sus programas de estudio se incorpore como material
obligatorio de la carrera de Contaduría Pública, las Normas Internacionales de
Información Financiera, para que la formación de los nuevos profesionales esté
acorde con las actuales exigencias de los mercados. De igual forma, se les
solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la
actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un
profesional de calidad en Contaduría Pública, y se les insta a que revisen la
circular emitida por el Colegio de Contadores Públicos sobre el Plan de
Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura
de Contaduría Pública.
Anexo: Sin menoscabo de
posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por tanto cuarto
las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:
Marco Conceptual
El Marco Conceptual para la Información Financiera
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
NIIF
1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
NIIF 8 Segmentos de Operación
NIIF 9 Instrumentos Financieros
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
NIIF 13 Medición del Valor Razonable
NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
NIIF 16 Arrendamientos
NIIF 17 Contratos de Seguro
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
NIC
1 Presentación de Estados Financieros
NIC 2 Inventarios
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
NIC 8 Políticas Contables Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 16 Propiedades Planta y Equipo
NIC 19 Beneficios a los Empleados
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a
Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera
NIC 23 Costos por Préstamos
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de
Beneficio por Retiro
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
NIC 33 Ganancias por Acción
NIC 34 Información Financiera Intermedia
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
NIC 38 Activos Intangibles
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
NIC 40 Propiedades de inversión
NIC 41 Agricultura
Interpretaciones CINIIF
CINIIF
1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio Restauración y
Similares
CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos
Similares
CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del
servicio la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados
Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias
CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor
CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
CINIIF 14 NIC 19—El Límite de un Activo por Beneficios
Definidos-Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su
Interacción
CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el
Extranjero
CINIIF 17 Distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al
Efectivo
CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de
Patrimonio
CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a
Cielo Abierto
CINIIF 21 Gravámenes
CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones
Anticipadas
CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las
Ganancias
Interpretaciones SIC
SIC-7
Introducción al Euro
SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de
Operación.
SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de una
Entidad o de sus Accionistas
SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar
SIC-32 Activos Intangibles-Costos de Sitios Web
Glosario
Esta circular 06-2022R ratifica la adopción de las NIIF actualizando el
contenido de la circular 06-2014 del 13 de octubre de 2014 con el Acuerdo Nº 727-2014 SO28, publicado en el Alcance Digital de La
Gaceta Nº 76, del 11 de diciembre de
2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan
a la presente circular. Esta actualización fue aprobada en la
sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022,
mediante acuerdo N° 262-6-2022 SO.12 del 7 de junio
de 2022.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022658410 ).
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N°
1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la adopción plena que se
efectuó desde el año 2002, de los
siguientes estándares profesionales: Normas Internacionales de Encargos de
Auditoría sobre la información financiera histórica conocida como Normas
Internacionales de Auditoría; Normas Internacionales de Encargos de Revisión
sobre la información histórica; Normas Internacionales sobre Otros Encargos de
Aseguramiento distintos de la auditoría o servicios de revisión de información
financiera histórica (normas de atestiguamiento); Declaración Internacional
sobre Práctica de Auditoría; Normas Internacionales sobre Servicios
Relacionados; y Normas Internacionales de Gestión de Calidad contenidas en el
“Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros
Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.
Considerando:
I.—Que el 24 noviembre de 1998, la Junta
Directiva en el Acuerdo N° 32-1998 de la Sesión Ordinaria N°
34-1998, y en el Acuerdo N° 324-2002 de la Sesión
Ordinaria N° 18- 2002, adoptó las Normas
Internacionales de Auditoría como base para el desarrollo de los trabajos de
auditoría y servicios relacionados en Costa Rica, así como las Declaraciones
Internacionales de Auditoría, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1999 y N°
142 del 24 de julio del 2002, respectivamente. Asimismo, que tal como se
establece en las circulares 07-05 del 14
de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, fecha en que el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tomó los acuerdos de ratificar la
adopción realizada de la normativa, y de actualizar las referidas de
conformidad con la recomendación de la
Comisión de Normas ya que la IFAC modificó, derogó y emitido nuevas Normas,
Declaraciones de Auditoría y servicios por atestiguamiento,
por lo que era indispensable ratificar
la adopción incorporando el conjunto de Normas, Declaraciones de
Auditoría, Trabajos por atestiguar y servicios relacionados, del “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados”.
II.—Que
la adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos, por ser el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica miembro desde el año 1980, de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), con la cual se mantiene una
relación satisfactoria y por tener esta la misión del desarrollo y enriquecimiento de una profesión
en contaduría pública con la adopción e implementación de normas
armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del
interés público y la mejora continua de las buenas prácticas profesionales en
procura de la transferencia, rendición de cuentas y comparabilidad de la
información financiera que son los mismos objetivos que tiene el Colegio.
III.—Que
el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción con la IFAC según se
detalla en las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership
Obligations conocidas como SMO, por sus siglas en
inglés, que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de
la IFAC, actuales y potenciales, a asegurar un desempeño de alta calidad por
parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las
obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la
IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la
ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
IV.—Que
la IFAC tiene conformada la Junta de Normas de Auditoría y Aseguramiento
(IAASB, por sus siglas en inglés) como un órgano independiente encargado de
desarrollar y emitir a nombre del Consejo las normas de auditoría y
aseguramiento para contribuir a mejorar y armonizar las prácticas de auditoría
y servicios relacionados de todo el mundo con la finalidad de fortalecer la
confianza del público en la profesión de la contaduría pública.
V.—Que
la Comisión de Normas del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica revisó el conjunto de Normas de Auditoría y
Aseguramiento, la Declaración de Auditoría, las normas de servicios
relacionados y las normas de gestión de control de calidad que integran el “Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento y Servicios Relacionados”, y determinó que esta normativa viene a
enriquecer y fomentar las buenas prácticas profesionales en la contaduría pública
por lo que para mayor comprensión es recomendable que el por tanto primero, se
refiera a los pronunciamientos que se han adoptado y ratificado para reafirmar
la normativa vigente, sin que esto riña con que las modificaciones o nuevas
emisiones que realice la IFAC sean tomadas en consideración al consolidar las
buenas prácticas de la profesión.
VI.—Que
de conformidad con el marco legal que regula la profesión en Costa Rica, la
persona contadora pública autorizada debe cumplir para los encargos de
aseguramiento con el principio de
independencia de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N.°1038, el Reglamento a
esta misma Ley así como con las disposiciones del Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo cual debe
realizar una declaración en el respectivo informe final de aseguramiento, que
se incluye también para los encargos de certificación. Además, sin excepción,
todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública
autorizada debe tener el nombre, firma del profesional según lo señala el
artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné, número de
póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley y, el
respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el uso de
firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el uso de timbres
digitales”.
VII.—Que
se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a todas las universidades que en sus
programas de estudio se utilicen como material obligatorio de la carrera de
contaduría pública, el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control
de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios
Relacionados”, con el fin de alinear la formación de los nuevos
profesionales con la normativa más reciente. De igual forma, se
les solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la
actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un
profesional de calidad en contaduría pública y se le insta que revisen la
circular emitida por el Colegio sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la
Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de
Contaduría
Pública, publicada en la página web. Por tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR
03-2022 R
1º—Ratificar la adopción plena de la
normativa que en el año 2002, 2005 y
2014 el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizó con el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, desarrollado en el
compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus
siglas en inglés) que es publicado por la Federación Internacional de
Contadores -IFAC. Este manual de
pronunciamientos se encuentra integrado por los siguientes estándares
profesionales:
a. Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la
información financiera histórica, conocidas como Normas Internacionales de
Auditoría (NIA/ISA).
b. Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información
histórica (NIER/ISRE).
c. Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento
distintos de la auditoría o servicios de revisión de información financiera
histórica (NIEA/ISAE).
d. Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN).
e. Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR/ISRS).
f. Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC/ISQC/ISQM).
2º—Que toda modificación a las normas o
declaraciones en vigor que integran el “Manual de Pronunciamientos
Internacionales”, así como las nuevas normas o declaraciones que en el futuro
sean emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento y publicadas por la IFAC, con el fin de servir al interés público
y dado que el Colegio es miembro desde 1980, se considerarán automáticamente
incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica para las
personas contadoras públicas autorizadas,
sin perjuicio de que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma
total o parcial para su aplicación concreta en el país, sin menoscabo de
posibles cambios, ya sea por iniciativa de la propia Comisión o por la consulta
de algún miembro.
3º—Que el texto en español, del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión
de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios
Relacionados” corresponde a la versión traducida y aprobada por la IFAC. No
obstante, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá
referirse al texto original en inglés o consultar en el sitio web oficial
www.ifac.org, particularmente en el siguiente enlace
https://www.iaasb.org/publications/2020-handbook-international-quality-controlauditing-review-other-assurance-and-related-services.
4º—Que
la adopción del “Manual de Pronunciamientos”, indicada en el por tanto primero
de esta circular no exime a la persona contadora pública autorizada de cumplir
con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N.°1038 y su
Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y su respectivo Reglamento así como el Código de Ética
Profesional, en todo cuanto
compete, el cual es vinculante para toda
persona contadora pública autorizada que ejerza en Costa Rica.
5º—Que
las alusiones que hacen los estándares profesionales de las Normas
Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera
histórica, las Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la
información histórica, las Normas Internacionales sobre Otros Encargos de
Aseguramiento, las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados y las
Normas Internacionales de Gestión de Calidad a los principios del Código de Ética para Contadores Profesionales
emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA,
por sus siglas al inglés) y publicado por
la IFAC, deben ser consideradas como normas supletorias de referencia,
quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus
miembros como lo requiere la Ley N.° 1038 y su
reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en los diferentes
encargos que se realicen. En consecuencia, todo informe de aseguramiento que
emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una declaración de
independencia haciendo alusión a las disposiciones del artículo 9 de la Ley de
Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038); y del cumplimiento con el Código de Ética
Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme se
ilustra en el anexo 1de esta circular.
6º—Que
todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública
autorizada, sin excepción debe consignar el nombre, firma del profesional según
lo señala el artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné,
número de póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley
y el respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el
uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el Uso de
Timbres Digitales”.
7º—Que
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con el artículo
14 a la Ley N° 1038 que señala que este debe promover
el progreso de la ciencia contable y afines, y procurar el mejor desarrollo de
la enseñanza en el ramo se pone a disposición del CONESUP y CONARE, con el
propósito de coadyuvar en la revisión de las mallas curriculares para
actualizar los programas de estudio que ofrecen las universidades en la carrera
de Contaduría Pública y que se garantice que las universidades utilicen como
contenido curricular dentro de sus programas académicos el “Manual de
Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, para la formación
de los nuevos profesionales debidamente actualizado conforme se refiere en la
circular publicada por el Colegio.
Anexo 1.—Ilustrativo para los informes de
auditoría (según corresponda NIA 700R y NIA 800R) Ilustración para incorporar
la declaración de independencia conforme se indica en el apartado 28,
“Fundamentos de la opinión”, de la NIA 700R, en el informe de auditoría, así
como para los informes emitidos con NIA 800R
La
persona CPA lo ajustará de acuerdo con las circunstancias sin omitir la
jurisdicción: “He [Hemos] llevado a cabo mi[nuestra] auditoría de acuerdo con
las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Mi(s)[Nuestra(s)] responsabilidad[es] con dichas normas se describen más
adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la
auditoría de los estados financieros de mi[nuestro] informe. Soy[Somos]
independiente(s) de la Administración de [indicar la empresa], de conformidad
con el artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público
y Creación del Colegio (Ley N.º 1038), y cumplo[cumplimos] integralmente con el
Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (y
con el Código de Ética para Profesionales de la
Contabilidad
-Código IESBA, por sus siglas en inglés- de la Junta de Normas Internacionales
de Ética para Contadores), que son aplicables a mi[nuestra] auditoría de los
estados financieros, y he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras
responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos. Considero [Consideramos] que la evidencia de
auditoría que he[hemos] obtenido proporciona una base suficiente y adecuada
para mi[nuestra] opinión”.
Anexo 2.—Que el Manual de Pronunciamientos Internacionales
referido en el por tanto primero comprenden para esta circular los siguientes
estándares, sin perjuicio de lo indicado en el por tanto segundo de la presente
circular:
Norma
Internacional de control y gestión de calidad (NIGC/ISQC/ISQM)
NICC 1 (ISQC/ISQM 1). Control de calidad en las firmas de auditoría que
realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros
encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
NIGC1
(ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad
para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u
Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15
de diciembre de 2022) NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la
Calidad 2, Revisiones de Calidad del Compromiso (Rige a partir del 15 de
diciembre de 2022)
AUDITORÍAS
DE INFORMACIÓN
FINANCIERA HISTÓRICA
Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISA)
NIA 200.Objetivos globales del auditor
independiente y realización de las auditorías de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría.
NIA 210. Acuerdo de los términos
del encargo de auditoría.
NIA 220 (Revisada). Gestión de
calidad para una auditoría de estados financieros.
NIA 230. Documentación de
auditoría.
NIA 240. Responsabilidades del
auditor en la auditoría de los estados financieros con respecto al fraude.
NIA 250 (Revisada).
Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de
los estados financieros.
NIA 260 (Revisada). Comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad. NIA 265. Comunicación de las
deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y la
dirección de la entidad.
NIA 300. Planificación de la
auditoría de los estados financieros.
NIA 315 (Revisada).
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de las entidades y de su entorno.
NIA 320. Importancia relativa o
materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría. NIA 330.
Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA 402. Consideraciones de
auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
NIA 450. Evaluación de las
incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoria.
NIA 500. Evidencia de auditoría.
NIA 501. Evidencia de auditoría
– Consideraciones específicas para determinadas áreas.
NIA 505. Confirmaciones externas.
NIA 510. Encargados iniciales de
auditoría – saldos de apertura NIA 520.
Procedimientos analíticos.
NIA 530. Muestreo de auditoría.
NIA 540 (Revisada). Auditoría de
estimaciones contables, incluidas las de valor razonable y de la información
relacionada por revelar.
NIA 550. Partes vinculadas.
NIA 560. Hechos posteriores al
cierre.
NIA 570 (Revisada). Empresa en
funcionamiento.
NIA 580. Manifestaciones
escritas.
NIA 600. Consideraciones
especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo
de los auditores de los componentes).
NIA 610 (Revisada 2013).
Utilización del trabajo de los auditores internos.
NIA 620.Utilización del trabajo
de un experto del auditor.
NIA 700 (Revisada). Formación de
la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
NIA 701. Comunicación de los
asuntos claves de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un
auditor independiente.
NIA 705 (Revisada). Opinión
modificada en el informe emitido por un auditor independiente.
NIA 706 (Revisada). Párrafo de
énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor
independiente.
NIA 710.
Información comparativa – cifras correspondientes de periodos
anteriores y estados financieros comparativos.
NIA 720 (Revisada).
Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los
documentos que contienen los estados financieros auditados.
NIA 800 (Revisada).
Consideraciones especiales – auditoría de los estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines específicos.
NIA 805 (Revisada).
Consideraciones especiales – auditoría de un solo estado financiero o de un
elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.
NIA 810 (Revisada). Trabajos
para informar sobre estados financieros resumidos.
Declaración Internacional de
Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN)
DIPA (IAPN) 1000.
Consideraciones especiales en la auditoría de instrumentos financieros.
Normas Internacionales de
Trabajos de Revisión (NIER/ISRE) 2400 (Revisada). Encargos de revisión de
estados financieros históricos.
2410 Revisión
de información financiera intermedia realizada.
Normas Internacionales de Otros
Encargos de Aseguramiento (NIEA/ISAE) 3000 (Revisada). Encargos de
aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información
financiera histórica.
NORMAS
ESPECÍFICAS
3400Examen de información financiera
prospectiva (anteriormente NIA 810).
3402Informes
de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios.
3410Encargos
de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero.
3420Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información
financiera proforma incluida en un prospecto.
Normas
Internacionales de Servicios Relacionados (NISR/ISRS)
4400 Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de
información financiera.
4410
(Revisada). Encargos de compilación información financiera información
financiera.
Alcance
general de los estándares en el Manual de Pronunciamientos NICC 1 (Norma de
Control de Calidad)
1. Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) explica las
responsabilidades que tiene la firma de auditoría o despacho de contadores
públicos, en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y
revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan
un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de Ética
aplicables, y se recomienda revisar los lineamientos del sistema de control de
calidad mínimos que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha puesto a
disposición de sus miembros activos en el ejercicio liberal de la profesión.
2. Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de
Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and
Assurance Standards Board - IAASB) contienen normas y orientaciones
adicionales, en relación con las responsabilidades del personal del despacho de
contadores públicos con respecto a los procedimientos de control de calidad
para tipos de encargos específicos; por ejemplo, la NIA 220 trata de los
procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.
3. Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas
para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11, contenidas en la NICC
1, y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un
seguimiento del cumplimiento de dichas políticas. NIGC1 (ISQM1) Norma
Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas que
realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de
Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)
Esta Norma Internacional de Gestión de la
Calidad (NIGC1) trata de responsabilidades de la persona contadora pública en
la firma para diseñar, implementar y operar un sistema de calidad para los
encargos en aseguramiento de auditorías o revisiones de estados financieros, u
otro aseguramiento o compromisos de servicios relacionados.
Las
revisiones de calidad del trabajo forman parte del sistema de calidad de la
firma y se ocupa de la responsabilidad de la firma de establecer políticas o
procedimientos que abordan los compromisos que deben estar sujetos a revisiones
de calidad del compromiso. Siendo que el
objetivo de la firma es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de
calidad para los encargos de aseguramiento para que la firma y su personal cumplen con sus
responsabilidades de acuerdo con normas profesionales y requisitos legales y
reglamentarios aplicables, y realizar compromisos de acuerdo con dichas normas
y requisitos; además, los informes del encargo emitidos por la firma o los socios
del encargo son apropiados y corresponden sobre los términos del alcance
definidos en las encargos según las circunstancias.
El
interés público es esencial en el contexto que un buen desempeño uniforme de la
calidad de los compromisos, teniendo que el diseño, implementación y operación
del sistema de calidad responden por ese fin. Esa administración y
convencimiento que el desempeño de compromisos de calidad por parte de las
personas contadoras públicas por medio de las firmas hacia una seguridad razonable
de que los objetivos del sistema de gestión de calidad se cumplen. Esta calidad
de los compromisos se logra a través de la planificación y ejecución de
compromisos e informando sobre los mismos de acuerdo con las normas
profesionales y aplicables requisitos legales y reglamentarios. Alcanzar los
objetivos de esas normas y cumplir con los requisitos de la ley o regulación
aplicable implica ejercer el juicio profesional y, cuando corresponda al tipo
de compromiso, ejerciendo el escepticismo profesional también.
Esta
NIGC se aplica a todos los encargos de aseguramiento en auditorías o revisiones
de estados financieros y en otros compromisos de aseguramiento u otros
compromisos de servicios relacionados (es decir, si la firma realiza cualquiera
de estos compromisos, se aplica esta NIGC y el sistema de gestión de la calidad
que se establece de acuerdo con los requisitos de esta NIGC permite el
desempeño constante por parte de la firma/despacho a estos compromisos).
NIGC2
(ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de Calidad
del Compromiso (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)
Esta
Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC 2) trata de la designación y
elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y las responsabilidades del
revisor de calidad del encargo relacionadas con la realización y documentación
de una revisión de calidad del encargo.
La
NIGC2 se aplica a todos los encargos para los que se requiere una revisión de
la calidad del encargo. se requiere que se realice de acuerdo con NIGC 1,
además, tiene como premisa la base de que la empresa está sujeta a la NIGC 1 o
a requisitos nacionales que son al menos igual de exigentes. La NIGC2 debe también
comprender los requisitos éticos. Una
revisión de la calidad del encargo de acuerdo con la NIGC 2 es una respuesta
que es diseñada e implementada por la firma de acuerdo con las normas de
gestión de calidad.
La
realización de una revisión de la calidad del encargo se lleva a cabo a nivel
del encargo por el revisor de calidad del encargo en nombre de la firma,
pretendiendo a través de la designación de un compromiso elegible del revisor
de calidad, es realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos
realizado por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto.
El
alcance para la NIGC 2, aplica para el nombramiento y elegibilidad del revisor
de calidad en la firma o despacho o profesional independiente así como la
responsabilidades del
revisor de calidad
del encargo, relativas
a la realización
y documentación de una revisión de calidad del encargo.
NIA 200
1. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200 expone las
responsabilidades globales que tiene la persona auditora independiente cuando
realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En
particular, establece los objetivos globales de la persona auditora
independiente, y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para
permitirle a esta alcanzar dichos objetivos. Asimismo, explica el alcance, la
aplicabilidad y la estructura de las NIA, e incluye requerimientos que
establecen las responsabilidades globales de la persona CPA como auditora
independiente, aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de
cumplir las NIA.
2. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados
financieros realizada por una persona auditora debidamente calificada e
incorporada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Cuando se apliquen
a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la
medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no
tratan las responsabilidades de la persona auditora que puedan estar previstas
en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación,
por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades
pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque
en dichas circunstancias la persona auditora pueda encontrar útiles
determinados aspectos de las NIA, es su responsabilidad asegurarse del
cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o
profesionales.
NIA 210
1. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 se refiere a las
responsabilidades que tiene la persona auditora al acordar los términos del
encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas
condiciones previas a la auditoría, cuya responsabilidad le corresponde a la
dirección y, si aplica, a los responsables del gobierno de la entidad. Además,
se debe tener presente la NIA 220, que trata sobre los aspectos relacionados
con la aceptación del encargo bajo el control del CPA como auditor.
NIA 220
1. La NIA 220: Control de Calidad para una auditoría de estados
financieros presenta las responsabilidades específicas que tiene la persona CPA
en relación con los procedimientos de gestión de calidad de una auditoría de
estados financieros y las responsabilidades de la persona a cargo del
desarrollo del encargo de aseguramiento. También trata, cuando proceda, sobre
las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. La NIA 220
debe interpretarse conjuntamente con los
requerimientos del Código de ética que le son aplicables, así como observarse
el sistema de Control de calidad que el Colegio de Contadores Públicos ha
recomendado como base mínima. Cuando se
refiere al término CPA, corresponde a la persona contadora pública autorizada
en el ejercicio profesional liberal y a la firma/despacho de contadores
públicos en el desempeño de los diferentes encargos.
2. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de
calidad son responsabilidad de la persona CPA, teniendo en cuenta las
disposiciones del artículo 6 de la Ley N.º 1038 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley. De acuerdo con la NICC 1, la persona CPA tiene la obligación de
establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una
seguridad razonable de que la persona CPA y el personal que
participa de los encargos cumplen las normas profesionales y los requerimientos
legales y reglamentarios aplicables; y que los informes emitidos por la persona
CPA o por los socios registrados y firmantes son adecuados en función de las
circunstancias, así también revisar las normas en cuanto a la necesidad de
gestionar su control de calidad de conformidad con los marcos establecidos.
3. Debe considerarse que en conjunto debe tenerse en cuenta las normas
de gestión de calidad 1 y 2.
NIA 230
Alcance
de esta NIA
1. La NIA 230, Documentación de Auditoría, trata sobre la
responsabilidad que tiene la persona auditora de preparar la documentación de
auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. Dentro de la
norma, como un anexo, se enumeran otras NIA que contienen requerimientos
específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos
específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la
presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer
requerimientos adicionales sobre documentación.
También deberá la persona CPA tener en cuenta
las disposiciones señaladas en el artículo 14 del Reglamento a la Ley N.º 1038,
y las disposiciones mínimas que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ha indicado en el sistema de control de calidad mínima que una persona CPA debe
tener en cuenta, incluyendo aspectos de los “papeles de trabajo”, así como las
guías mínimas que han sido emitidas para trabajos en específico.
NIA 240
1. La NIA 240, Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de
Estados Financieros con respecto al Fraude, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos Globales del Auditor
Independiente y Realización de la Auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría.
2. La NIA 220 detalla las responsabilidades que tiene la persona CPA
como auditora, con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros.
En concreto, desarrolla el modo de aplicar las NIA 315 y 330, en relación con
los riesgos de incorrección material debido a fraude.
NIA 250
1. La NIA 250 se centra en la responsabilidad que tiene la persona CPA
de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de
estados financieros. Esta NIA no se aplica en el caso de trabajos que
proporcionan un grado de seguridad, en los que a la persona auditora se le
contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones
legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
2. La NIA 250 requiere que la persona CPA mantenga una especial
atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados
para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de
casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de
incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la
auditoría, como requiere la NIA 200, es importante en este contexto, teniendo
en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan
a la entidad.
NIA 260
1. La NIA 260 explica la responsabilidad que tiene la persona auditora
de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría
de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de
la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta
particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad
participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. La NIA 260 no
establece requerimientos relativos a la comunicación de la persona auditora con
la dirección de una entidad o con sus propietarios, a menos que sean a la vez
responsables del gobierno de la entidad.
2. El ámbito de aplicación de la NIA 260 es la auditoría de estados
financieros, pero también puede aplicarse —adaptada en la medida en que las
circunstancias lo requieran— a las auditorías de otra información financiera
histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los
encargados de supervisar la preparación de dicha información financiera
histórica.
NIA 265
1. La NIA 265 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona
auditora de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la
entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya
identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros.
La NIA 265 no impone responsabilidades adicionales a la persona auditora con
respecto a la obtención de conocimiento del control interno, y al diseño y la
realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de las NIA
315 y 330.
2. Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección
material, la persona CPA debe obtener conocimiento del control interno
relevante para la auditoría. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, la
persona auditora tiene en cuenta el control interno, con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno. La
persona auditora puede identificar deficiencias en el control interno no solo
durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra
fase de la auditoría. La NIA 265 especifica las deficiencias identificadas que
el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la
dirección.
NIA 300
1. La NIA 300 presenta la responsabilidad que tiene la persona CPA
como auditora, de planificar la auditoría de estados financieros. La NIA 300
está redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones
adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran separadamente.
2. El objetivo de la persona auditora es planificar la auditoría para
que sea realizada de manera eficaz.
NIA 315
1. La Norma Internacional de Auditoría 315 expone la responsabilidad
que tiene la persona auditora de identificar y valorar los riesgos de
incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de
la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.
2. El objetivo de la persona CPA es identificar y valorar los riesgos
de incorrección material, debido a fraude o error, tanto en los estados
financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y
de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar
una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos
valorados de incorrección material.
NIA 320
La NIA 320 se refiere a la responsabilidad
que tiene la persona auditora de aplicar el concepto de importancia relativa en
la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA
450 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto
de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las
incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros. La persona CPA
tiene como objetivo aplicar el concepto de importancia relativa de manera
adecuada en la planificación y ejecución de la auditoría.
NIA 330
La NIA
330 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora, en una
auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los
riesgos de incorrección material identificados y valorados por la persona
auditora, de conformidad con la NIA 315.
NIA 402
La NIA
402 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de la entidad
usuaria, de obtener evidencia de auditoría suficiente, acerca de la naturaleza
y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios
y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para
la auditoría, con el fin de identificar y valorar los riesgos de incorrección material,
y diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos.
NIA 450
La NIA 450 trata de que la persona auditora evalúe el impacto en la
auditoría de las incorrecciones identificadas, y el efecto de las
incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
NIA 500
La NIA
500 explica lo que constituye evidencia de auditoría, y la responsabilidad que
tiene la persona auditora de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que le permita alcanzar
conclusiones razonables en las cuales basar su opinión.
NIA 501
La NIA
501 comprende las consideraciones específicas que la persona CPA ha de tener en
cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios
y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por
segmentos en una auditoría de estados financieros.
NIA 505
La NIA
505 señala que la persona CPA debe utilizar procedimientos de confirmación
externa, diseñando y aplicando dichos procedimientos para obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable.
NIA 510
La NIA
510 se centra en la responsabilidad relacionada con los saldos de apertura en
un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los
estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia
al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y
compromisos.
NIA 520
La NIA
520 trata sobre la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable
mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos. El diseño y la aplicación, en una fecha
cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos ayudan
a alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son
congruentes con su conocimiento de la entidad.
NIA 530
La NIA
530 se refiere a la utilización del muestreo estadístico y no estadístico para
diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y
de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra, teniendo en cuenta
la NIA 500, con respecto al diseño y aplicación de procedimientos de auditoría
para obtener evidencia.
NIA 540
La NIA
540 plantea las responsabilidades observables por la persona CPA en relación
con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor
razonable y la información relacionada por revelar al realizar una auditoría de
estados financieros.
NIA 550
La NIA
550 trata sobre las responsabilidades que tiene la persona CPA en lo que
respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una
auditoría de estados financieros. En ocasiones, la naturaleza de las relaciones
y transacciones con partes vinculadas puede dar lugar a mayores riesgos de
incorrección material en los estados financieros.
NIA 560
La NIA 560 busca obtener evidencia de auditoría sobre si los hechos
ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría
y que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelación en estos,
se han reflejado adecuadamente en los estados financieros, de conformidad con
el marco de información financiera aplicable; y reaccionar adecuadamente ante
los hechos que lleguen al conocimiento de la persona auditora después de la
fecha del informe de auditoría, y de
haber sido conocidos a dicha fecha.
NIA 570
La NIA
570 se refiere a la obtención de evidencia de auditoría en la evaluación del
uso por parte de la dirección, de la hipótesis de la empresa en marcha para la
preparación de los estados financieros, y la determinación de la existencia o
no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que
pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento, y el establecimiento de las
implicaciones para el informe de auditoría.
NIA 580
La NIA 580 trata sobre la obtención de manifestaciones escritas de la
dirección y —cuando proceda— de los responsables del gobierno de la entidad,
relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la
preparación de los estados financieros; acerca de fundamentar otra
evidencia o afirmaciones
concretas contenidas en
los estados financieros mediante
manifestaciones escritas, cuando la persona auditora lo considere necesario;
así como atender cuando la administración no proporcione las manifestaciones
escritas solicitadas.
NIA 600
La NIA
600 explica las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del
grupo, y cuando una persona auditora involucre a otras personas auditoras en la
auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo. La NIA puede
resultar de utilidad para las personas CPA, en este tipo de circunstancias y
ser adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran.
NIA 610
La NIA
610 trata sobre si la persona auditora externa usará trabajos específicos de
las personas auditoras internas y, de ser así, cuál es la extensión de dicha utilización
y determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.
NIA 620
La NIA
620 analiza las responsabilidades que tiene la persona auditora respecto del
trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto
al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para
facilitarle a la persona auditora la obtención de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada.
NIA 700
La NIA
700 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de formarse
una opinión sobre los estados financieros de uso general. También abarca la
estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de
una auditoría de estados financieros de uso general.
NIA 705 y 706
Las NIA 705 y 706 explican el modo en que la estructura y el contenido
del informe de auditoría se ven afectados cuando la persona auditora expresa
una opinión modificada, incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras
cuestiones.
NIA 710
La NIA
710 trata sobre las responsabilidades en relación con la información
comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros
del periodo anterior fueron auditados por una persona auditora predecesora o no
fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de los saldos de
apertura también son de aplicación.
NIA 720
La NIA
720 expone las responsabilidades con respecto a otra información incluida en
documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente
informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las
circunstancias concretas de un encargo, la opinión de la persona auditora no
cubre la otra información y la persona auditora no tiene la responsabilidad
específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no.
Sin embargo, la persona auditora examina la otra información, porque la
credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por
incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra
información.
NIA 800
La NIA
800 detalla las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a
una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de
información con fines específicos, y parte del contexto que se tiene con un
conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco
de información con fines específicos.
NIA 805
La NIA
805 se centra en las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA a
la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta
o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de
conformidad con un marco de información con fines generales o con fines
específicos.
NIA 810
La NIA
810 presenta las responsabilidades que tiene la persona auditora en relación con
una contratación para informar sobre unos estados financieros resumidos,
derivados de unos estados financieros auditados por la misma persona auditora,
de conformidad con las NIA.
Normas Internacionales de Trabajos de
Revisión (NIER/ISRE)
NIER 2400 (Revisada)
1. Esta Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) expone:
(a)Las responsabilidades del (de la)
profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar una revisión de estados financieros
históricos, cuando el(la) profesional ejerciente no es el (el auditor(a) de los
estados financieros de la entidad.
(b)La estructura y contenido del informe del
(de la) profesional ejerciente sobre los estados financieros.
2. La NIER 2400 no trata de la revisión de los estados financieros o
de información financiera intermedia de una entidad, realizada por un(a)
profesional ejerciente que sea el(la) auditor(a) independiente de los estados
financieros de la entidad (Ref.: Apartado A2).
3. La NIER 2400 se aplicará, adaptada a las circunstancias, a los
encargos de revisión de otra información financiera histórica. Los encargos de
seguridad limitada que no sean revisiones de información financiera histórica
se realizan de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada).
NIER 2410
1. El propósito de esta Norma Internacional de Encargos de Revisión
(NIER 2410) es establecer normas y
proporcionar orientación en relación con las responsabilidades
profesionales de la persona contadora pública autorizada, cuando se acepta un
encargo de revisión de información financiera intermedia de un cliente de
auditoría, así como proporcionar orientación sobre la forma y contenido del
informe.
2. La persona contadora pública autorizada contratada para realizar
una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la
revisión de conformidad con la NIER 2410. Al realizar la auditoría de los
estados financieros anuales, la persona auditora obtiene un conocimiento de la
entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno. Cuando se
contrata a la persona auditora para revisar la información financiera
intermedia, este conocimiento se actualiza mediante indagaciones hechas en el
transcurso de la revisión y le ayuda a determinar las indagaciones por realizar
y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión por aplicar
en el curso de la revisión. Un(a) profesional ejerciente contratado(a) para
realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea la
persona auditora de la entidad, realizará la revisión de conformidad con la NIER
2400 (Revisada), Encargos de revisión de estados financieros.
El objetivo de un encargo de revisión de
información financiera intermedia con la NIER 2400 es permitirle a la persona
contadora pública autorizada expresar una conclusión acerca de si, basándose en
su revisión, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que le lleve a pensar
que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. La persona contadora pública autorizada hace indagaciones y aplica
procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el
objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión
inadecuada cuando la información financiera intermedia contiene una
incorrección material; por supuesto, este objetivo de la revisión utilizando la
NIER 2400 difiere significativamente con una auditoría de acuerdo con las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Normas Internacionales
de Otros Encargos de Aseguramiento
(NIEA/ISAE)
NIEA 3000 (Revisada)
1. Los encargos de aseguramiento incluyen tanto los encargos de
constatación, en los que una parte distinta del (de la) profesional ejerciente
mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos
criterios, como los encargos consistentes en un informe directo, en los que
el(la) profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de
análisis sobre la base de ciertos criterios. Esta NIEA contiene los
requerimientos y la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
específicos para encargos de constatación, tanto de seguridad razonable como de
seguridad limitada. Esta NIEA, adaptada y complementada según lo requieran las
circunstancias del encargo, también se
puede aplicar a encargos de seguridad razonable y de seguridad limitada
consistente en un informe directo.
2. No todos los encargos realizados son encargos de aseguramiento.
Otros encargos que se realizan con frecuencia que no son encargos de
aseguramiento no estarían bajo el alcance de la NIEA 3000, según la definición
de este encargo y no estarían sujetos a realizarse por esta NIEA); estos
incluyen:
(a)Encargos cubiertos por las Normas
Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), tal como encargos de
procedimientos acordados y de compilación.
(b)La preparación de
declaraciones de impuestos en las que no se exprese ninguna conclusión de
aseguramiento.
(c)Encargos de consultoría (o de
asesoría), tales como consultoría de gestión o asesoramiento fiscal.
3. En la realización de un encargo de aseguramiento, los objetivos de
la persona contadora pública autorizada son:
(a)Obtener una seguridad razonable o una
seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información sobre la materia
objeto de análisis está libre de incorrección material.
(b)Expresar una conclusión sobre
el resultado de la medición o evaluación de la materia subyacente objeto de
análisis, ya sea mediante un informe escrito con una conclusión de seguridad
razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la
conclusión. (c) Comunicar los aspectos
adicionales requeridos por la NIEA 3000 o por cualquier otra NIEA aplicable.
NORMAS
ESPECÍFICAS
NIEA 3400
1. Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400
(NIEA3400) tiene como objetivo establecer reglas y proporcionar orientación
para encargos consistentes en examinar e informar sobre información financiera
prospectiva, incluidos los procedimientos de examen de “mejor estimación” o de
“caso hipotético”. La NIEA 3400 no es aplicable al examen de información
financiera prospectiva presentada en términos generales o en estilo narrativo,
aunque muchos de los procedimientos que se indican en esa norma 3400 pueden
resultar adecuados para dicho examen.
2. En un encargo para examinar información financiera prospectiva de
acuerdo con la NIEA3400, la persona contadora pública autorizada debe obtener
evidencia suficiente y adecuada sobre si:
(a)Los supuestos utilizados por la dirección
en el supuesto de “mejor estimación” en la que se basa la información
financiera prospectiva no son irrazonables y, en el supuesto de un “caso
hipotético”, si dichos supuestos son congruentes con la finalidad de la
información. (b)La información financiera prospectiva ha sido preparada
adecuadamente sobre la base de los supuestos.
(c)La información financiera
prospectiva se presenta de manera adecuada y todos los supuestos materiales se
han revelado adecuadamente, incluida una indicación clara de si se trata de la
mejor estimación, o de un caso hipotético.
(d)La información
financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base congruente con los estados financieros
históricos, utilizando principios contables adecuados.
NIEA 3402
1. La NIEA 3402 trata de los encargos de aseguramiento realizados,
cuyo fin es proporcionar un informe que será utilizado por las entidades
usuarias y sus auditores(as), sobre los controles en una organización de
servicios que presta un servicio a las entidades usuarias que probablemente sea
relevante para el control interno de estas al estar relacionado con la
información financiera.
2. El Marco Internacional para Encargos de Aseguramiento (el Marco de
Aseguramiento) establece que un encargo de aseguramiento puede ser un “encargo
de seguridad razonable” o un “encargo de seguridad limitada”, y que un encargo
de aseguramiento puede ser un “encargo de constatación” o un “encargo
consistente en un informe directo”. La NIEA 3402 desarrolla únicamente sobre
los encargos de seguridad razonable de constatación.
3. La NIEA 3402 solo es aplicable cuando la organización de servicios
es responsable de que los controles estén adecuadamente diseñados o cuando, en
otra circunstancia, pueda realizar una declaración sobre dicho diseño. La NIEA no trata de encargos de aseguramiento:
(a)Únicamente para informar sobre si los
controles en una organización de servicios han funcionado según se describen.
(b)Para informar sobre los
controles en una organización de servicios distintos de los que están
relacionados con un servicio que probablemente sea relevante para el control
interno de las entidades usuarias relacionado con la información financiera
(por ejemplo, controles que afectan los controles de producción o de calidad de
las entidades usuarias).
NIEA 3410
Esta
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA 3410) expone los
encargos de aseguramiento para informar sobre una declaración de gases de
efecto invernadero de una entidad.
NIEA 3420
1.La NIEA 3420 expone los
encargos de seguridad razonable de constatación realizados por una persona
contadora pública autorizada, con el fin de informar sobre la compilación por
la parte responsable de información financiera proforma que se incluye en un
prospecto. Esta NIEA es aplicable cuando:
● El informe es requerido por la ley del mercado de valores o por el
reglamento de la bolsa (“disposición legal o reglamentaria aplicable”) en la
jurisdicción en la que se emitirá el folleto.
● El informe se considere práctica generalmente aceptada en dicha
jurisdicción.
Normas Internacionales de
Servicios Relacionados (NISR/ISRS)
NISR 4400
1. La finalidad de esta Norma Internacional de
Servicios Relacionados (NISR 4400) es establecer normas y proporcionar
orientación sobre la responsabilidad profesional de la persona contadora
pública autorizada cuando se ejecuta un encargo para realizar procedimientos
acordados sobre información financiera, y sobre la forma y contenido del
informe que emite la persona auditora como resultado de dicho encargo.
2. La NISR 4400 se refiere a encargos relacionados con la información
financiera. No obstante, puede proporcionar orientación útil en encargos
relativos a información no financiera, siempre que la persona contadora pública
autorizada tenga el conocimiento adecuado de la materia objeto de análisis del
encargo, y existan criterios razonables en los que la persona contadora pública
autorizada pueda basar sus hallazgos. La orientación proporcionada por las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) puede ser también útil para la persona
contadora pública autorizada en la aplicación de esta NISR.
3. Un encargo para la realización de
procedimientos acordados
puede suponer que la persona contadora pública autorizada aplique determinados
procedimientos a elementos concretos de los datos financieros.
NISR 4410
1. La NISR 4410 presenta las responsabilidades de la persona contadora
pública autorizada cuando se le contrata para facilitarle a la Administración
de una entidad, la preparación y presentación de información financiera
histórica sin obtener seguridad alguna sobre esa información y para informar
sobre el encargo, de conformidad con esta NISR.
2. La NISR 4410 se aplica a los encargos de compilación de información
financiera histórica. La NISR 4410 se puede aplicar, con las adaptaciones que
sean necesarias, a encargos de compilación de información financiera que no sea
información financiera histórica y a encargos de compilación de información no
financiera.
La circular 03-2022R fue aprobada en la
sesión 12-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N.º 261-6-2022 SO.12 del
07 de junio de 2022 que actualiza la anterior circular 03-2014, emitida el 13
de octubre de 2014 y se deroga el Acuerdo 45-2018 de la Junta Directiva de la
sesión ordinaria SO-02-2018 del 24 de enero de 2018, relativo a las
consideraciones básicas para la preparación de informes de auditoría sobre
estados financieros, así como las normas de igual o menor rango que se opongan
a la presente circular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022658604 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GANADERA LA LAGUNA
DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste
de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al
este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Alto, un kilómetro
seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano
derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238, actuando en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera La Laguna De Oreamuno
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-050699, manifiesta
que en la sociedad antes dicha se extravió el libro legal de (Junta Directiva),
por lo se procederá a la reconstrucción del mismo. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago,
quince de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022658414 ).
INMOBILIARIA JIMÉNEZ
GUTIERRÉZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al
público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago,
setenta y cinco metros al este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor,
casado dos veces, empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Alto,
un kilómetro seiscientos metros al Noreste de la escuela de la localidad, casa
a mano derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Gutiérrez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco nueve dos,
manifiesta que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales
(Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción
de los mimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling
Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, quince de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022658415 ).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley
acordó en su sesión N° 1778 celebrada el 08 de junio
del 2022: Se conoce resolución de once horas del veinticuatro de marzo del dos
mil veintidós, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de
Honor ha impuesto al doctor George Webb Choiseul, la sanción de cinco días de suspensión en el
ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se
encuentra firme, según expediente 009-2020. De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola
efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las partes.—Junta
Directiva.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022658416 ).
ENCOMIENDAS TICO NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laura Iveth Campos Solano, cédula de identidad número dos-quinientos
ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis, mayor de edad, casada una vez,
administradora, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en mi condición
de Apoderado de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con la representación
judicial y extrajudicial de Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos
setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del
Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea General de
Socios, Accionistas y de Administración. Lo anterior por cuanto se extraviaron.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Condominio
Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste, a las nueve horas del día
veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Laura
Iveth Campos Solano, Presidente de Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022658446 ).
GALERÍA DE LA
CONSTRUCCIÓN RUIZ JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gustavo Adolfo Ruiz García, mayor,
casado una vez, cédula de identidad ocho-cero cero setenta-cero ciento sesenta
y tres, de San José, Coronado, como tesorero ostentando la Representación
legal, judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Galería de La Construcción Ruiz Jiménez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-408044, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Consejo de Administración y Registro de Socios.—1 de julio de 2022.—Gustavo
Adolfo Ruiz García, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022658641 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura
N° 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio del
2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad Acosta y Rojas Asociados Sociedad de Actividades
Profesionales. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022658424 ).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento
cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas
del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ASAP
Construcción Soto S. A., cédula jurídica N°
3-101-538340, se hace nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra
fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San Carlos, 1° de
julio del 2022.—Grace Morales Vargas.—( IN2022658756 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y
notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 28 del
protocolo 22, otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2022, ante esta
notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad Contratos
Diversificados Sandoval S. A., en la cual se modificó la cláusula sobre de
la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
28 de junio del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657702 ).
Los suscritos, Armando José Cortes Delgado, mayor, Ingeniero Industrial,
casado una vez, cédula de identidad uno - mil ciento veintiuno - ochocientos
sesenta y cuatro, Y Dayane Hidalgo Rodríguez, mayor,
quien dice ser casada una vez, contadora privada, portadora de la cédula de
identidad uno - mil ciento treinta y dos - trescientos ochenta y cinco, ambos
vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y tres B,
en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
empresa Contru Hira
Herediana Sociedad Anónima con domicilio en San Pablo de Heredia,
Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, y cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete mil novecientos
quince, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. Heredia, las doce horas del veintidós del mes de junio del dos mil
veintidós. Licenciada Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658044 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Planicie
y Sol Limitada.—Cartago,
La Unión, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey.
Carné 10592.—1 vez.—( IN2022658047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del
veintinueve de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas
de: Tres- Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho
Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las
quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2022658050 ).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 14 de
junio de 2022, se constituyó la Asociación Dará.—Heredia,
28 de junio de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022658053 ).
Ante esta Notaría otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio
del año dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad La
Estrella de Austin E.C.C. S. A.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2022658057 ).
Por escritura número treinta y cinco-ciento sesenta y siete, otorgada
ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del
treinta de junio del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Los Emperadores S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-026982.—San
José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Juan José
Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658060 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 del 29 de junio del
2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-549672 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-549672, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658063 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Vasoza
Hermanos VSH Ltda.—Escazú, 28 de junio del 2021.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658066 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados
por la sociedad MK Retail Operation
CR S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el
capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de
los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno,
inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José,
veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2022658070 ).
El suscrito Notario hace constar que por escritura
pública número setenta y cuatro, otorgada en esta Notaría en la Ciudad de
Naranjo a las 14:20 horas del 27 de junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad denominada Levemay Sociedad Anónima, en la que se nombra
nueva Junta Directiva y el Fiscal, todos por el resto del plazo social.—Naranjo,
junio 28 de 2022.—Licenciado José Hubert Fernández Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022658072 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Panamerican Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno- cuatro cero
cuatro uno seis ocho, domiciliada en Heredia, Flores, Barrantes, del Bar La
Gallera, exactamente cien metros al norte, dentro del cual la señora Damaris
Arrieta Lemaitre, mayor, cédula
uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero ochocientos noventa y dos, viuda,
administradora, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Calle Mesén, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al
socio, Houshang Saber Montamedi,
único apellido por su nacionalidad norteamericana, mayor, casado-separado,
empresario, vecino de Montes de Oca, Los Yoses, frente Auto Mercado Los Yoses,
pasaporte número: seis cuatro dos ocho cuatro cinco ocho uno ocho, propietario
de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa
el total del capital social, le corresponde la totalidad de la propiedad finca
matrícula uno tres dos cinco dos nueve, derecho cero
cero cero, naturaleza para
construir con una casa. Situada en el distrito Uno, San Pedro, cantón Quince, Montes de Oca, de la provincia de San
José, con linderos: al norte, Allan Rodríguez con diecisiete m y veinte cm; al sur,
Lupita Montealegre con once m; al este, Juan Dent con
tres m y sesenta y seis cm; y al oeste, Alfonso Fabrega
y otro con veintidós m y tres cm, con una
medida de doscientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con un plano SJ-cero cero cero tres uno ocho siete-mil novecientos setenta, con un
valor fiscal de veintiséis millones seiscientos veinte mil colones con ocho céntimos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina de San José, El Carmen, Barrio González Lahman, avenida cuatro, calle diecisiete, edificio casa
doscientos setenta, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos. En San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos
mil veintidós Notaria del Bufete J&M Asociados.—Licda.
Maylin Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022658075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 29 de
junio del 2022, la empresa DTA Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-710703, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de
junio del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022658077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 24
de junio del 2022, la empresa Mmburgess Hakuna Matata Limitada,
cédula jurídica 3-102-740253, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Blackhouse Villa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar a Blackhouse
Villa S. R. L..
Asimismo, se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 24 de junio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022658078 ).
Por escritura doscientos dieciséis otorgada ante mí
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, notario público debidamente autorizado por la
asamblea de cuotistas, a las nueve horas del quince
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad STM Soluciones Técnicas para Mármoles y
Granitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres ciento dos setecientos veintisiete mil cuatrocientos, estando presente la
única socia Cindy Quesada Chaves, presidente con calidades de apoderada
generalísima sin límite de suma por medio de la cual se modifican la cláusula
primera de los estatutos sociales por lo que la sociedad se denominará Inversiones
MJQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse en su aditamento “Ltda”.—San
Pedro de Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658080 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica: Sadisa Aiden y Evangely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de junio del
2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2022658082 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de
junio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mira Monos S. A., en donde
se modifica la cláusula séptima, y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—( IN2022658094 ).
Por escritura ciento ochenta otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del día dos de junio del dos mil veintidós, se
protocolizó el Acta siete de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad: Tres Maderas Properties S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-setecientos quince mil
doscientos veintiuno, donde se acuerda reformar la
cláusula de Administración, Representación, y nombramientos. Es todo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1
vez.—( IN2022658097 ).
Mediante escritura pública número doscientos catorce, otorgada ante el
notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las ocho horas del
día treinta de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta mediante la
cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula segunda del pacto constitutivo donde se cambia su
domicilio: “Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y veinticinco metros al
norte de Acueductos y Alcantarillados”. Clausula sétima del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y agente
residente de la sociedad Amor de la Naturaleza Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta
de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara Gutiérrez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022658104 ).
En esta notaria, al ser las trece horas del día
veintinueve de junio dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza del Castillo
Sociedad Anónima, tres-ciento uno quinientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la administración, y además se revoca nombramiento de tesorero y se
sustituye.—San José, 30 de junio de 2022.—Licda. Maribell Ramírez Rodriguez.—
1 vez.—( IN2022658116 ).
Mediante escritura número tres-seis otorgada ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las 11:30 horas del 29 de
junio del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad BW CR One, SRL,
con cédula de persona jurídica número 3-102-850880.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022658128 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del
presente año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la
sociedad Villas Altivar S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil doscientos veintitrés.—San
José, treinta de junio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal,
Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022658136 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas
del 22 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de JA Inmuebles S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 29 de junio de 2022.—Lic. José
Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022658137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil veintidós,
se modifica la razón social de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A.
por Corporación Buena Vista del Bosque S. A., se cambio
el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la empresa y
se nombro nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2022658163 ).
Ante esta Notaría, a las 9:40 del treinta de junio del 2022, se
protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Compañía Cuatrinca Sociedad Anónima, cédula 3-101-691828 de conformidad con el
artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658170
).
Los suscritos, Vivian Alvarado Mora, María Mora Segura
y Paula Alvarado Mora, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social, de la empresa Hermanos Alvarado Mora L Y M Limitada, con
domicilio en Puntarenas cantón Primero, Distrito Primero, Barrio Cocotal de
Café La Moderna veinticinco metros oeste, y cedula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-cuatro uno cuatro dos nueve cinco, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Puntarenas, a las siete horas del veintisiete del mes de junio del
año dos mil veintidós.—Vivian Alvarado Mora, María Mora Segura y Paula Alvarado
Mora, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022658173 ).
El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace
constar que, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Servicios
Empresariales Seva Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo
gerente es Alexander Alvarado Gómez, cédula
N° 1-1226-0319,
y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, 100 metros oeste del
Templo Católico, INVU Las Cañas.—Alajuela, a las dieciséis horas del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Lic. German Hernández Zamora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022658200 ).
Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del once de
junio del año dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad denominada Konrai Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete dos dos cuatro cinco
uno. Se nombra como liquidador a María José Montes de Oca Bogantes, mayor, soltera,
creativa, con cédula de identidad número:
tres-cero cuatro uno uno-cero seis tres dos, vecina de San José, Escazú.
Escritura número noventa y siete, de las once horas con treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658206 ).
Por escritura número 117, otorgada a las 15:00 horas
del 29 de junio del 2022 en el tomo veintiuno de esta Notaria, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se modificó la
cláusula primera del nombre para que se lea Centro y Distribución de Carnes
El Olimpo de Oro Sociedad Anonima.—San José, 30 de junio del 2022.—Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022658216 ).
Mediante la escritura N° 96, visible al folio
54 frente y vuelto y 55 frente del tomo número 5 de mi protocolo, escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 09:50 horas del 27 de junio del 2022, se
protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de
socios, donde se procede a la revocatoria del presidente y tesorero de la
sociedad: HP Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-738425, además se modifica la cláusula sexta de los estatutos, con
respecto a la administración.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del 30 de junio
del 2022.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022658219 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del
29 de junio de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Distribuidora Buena Vida GM
Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 1017290432.—1 vez.—( IN2022658257
).
Por escritura 46-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:45 del 30 de
junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Música de Fondo S.A.,
donde se revoca el nombramiento actual del Presidente, Secretario, Tesorero
y Fiscal y se nombra como Presidente a Fabio Ignacio Pacheco Joaristi,
Secretaria a Aimee Joaristi Argüelles, Tesorera a
Valentine Vaghi Méchy y
Fiscal a Michelle Antoinette (nombres) Méchy
(apellido), asimismo, se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San
José, 30 de junio del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658265 ).
Por instrumento público número ciento veintisiete, otorgado en mi notaría en San José, a las ocho horas del treinta de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sanulac
Nutricion Caricam Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con domicilio social en San José,
Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Murano,
cuarto piso, oficina número cuarenta y siete, celebrada en Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, Dentons
Muñoz, al ser las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, treinta de
junio de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.—( IN2022658266 ).
Por escritura otorgada hoy, se constituye Cayena & Patapalo Gourmet Foods Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio y la industria en general.
Capital: íntegramente aportado por los socios. San José.—San José, 24 de junio del 2022.—Ricardo José Retana
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658276 ).
Ante esta notaria, se procedió a realizar cambio de junta directiva de
la sociedad La Hormiga Culona S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos setenta y
ocho. Cuyo nuevo presidente a la señora Sofía
Herrera Arce, cédula dos cero ochocientos
cuarenta y cuatro cero quinientos sesenta y uno. Es todo.—San
José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2022658314 ).
La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, en conotariado
con el Lic. Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura N° 137 del tomo 15 de la suscrita notaria, al ser las 10
horas del 28/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Beachfront
Tower SRL, cédula jurídica N° 3-102-853886, en la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 30 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022658318 ).
Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana
Leitón Porras el día de hoy, protocolizamos reforma de las cláusula de la
administración, del domicilio y se hacen nombramientos de tesorero y secretario
de la empresa Inmobiliaria La Muralla S. A.—San José, 29 de junio
del 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2022658321 ).
Por escritura otorgada
ante Zaida Rojas Cortes y Loana Leitón Porras el día
de hoy, protocolizamos reforma de las cláusula del domicilio y se hace
nombramiento de Gerente de la empresa Tres -Ciento Dos-Setecientos Cincuenta
y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno, SRL..—San José, 29 de junio del
2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2022658323 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, del día
treinta de junio del dos mil veintidós, del tomo cinco del protocolo del
suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Retail CR Global Business Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco uno seis tres siete.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022658325 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:00
horas del 29 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GI Foreign Exchange Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670906. En la cual, por unanimidad
de votos de los presentes, se acordó la remoción y nuevo nombramiento de
fiscal. Es todo.—Cartago, 30 de junio de 2022.—Lic.
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022658326 ).
Por escritura número 47 otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 29 de junio del 2022, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-732549 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732549.—San José, 30 de junio de 2022.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022658346 ).
Por escritura N° 394-41 otorgada a las 8:45
horas del día de 30 de junio del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Guacimito
Mil S. A., c.j. N° 3-101-22115, mediante la cual se reformó la
cláusula de la representación.—San José, 30 de junio
del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022658352 ).
Por escritura número doscientos seis-once otorgada ante el suscrito
notario público, a las doce horas y treinta minutos del treinta de junio del
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Alfredo
Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658354 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría,
a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Caribe Properties Diez Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco dos dos
nueve tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del día veintinueve de
junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche
Argüello.—1 vez.—( IN2022658359 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante
esta notaria el día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintidós, el
señor Leiva Randall Soto dueño del ciento por ciento del capital social de la
sociedad denominada Long Trade Asesores Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco
nueve uno cuatro cero, solicita al registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad denominada Long Trade Asesores
Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco
nueve uno cuatro cero en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos
Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—Cartago,
veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche
Argüello.—1 vez.—( IN2022658360 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete del
tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad DFI and Wealth Management
Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil noventa y cinco, celebrada en su
domicilio social, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocar nombramientos y
nombrar otras personas en puestos de secretario, tesorerio
y fiscal. 2) Reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo sobre la representacion judicial y extrajudicial, para que en lo
sucesivo se lea asi: correspondera
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán de manera separa o conjunta, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022658361 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 16:00 horas del día 29
de junio del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Grungu S. A., mediante la cual se modificó
sus estatutos cambiando su domicilio social.—San José,
29 de junio del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2022658362 ).
Mediante escritura número 143 de las 13:00 horas del
28 de junio de 2022, ante la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la
sociedad Omnisoluciones Inteligentes
Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de junio de
2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022658364 ).
Mediante la escritura de protocolización número 82 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós
de junio del dos mil veintidós. La sociedad Castillo Mcdemos
S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-795552,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las diez horas del treinta de junio del dos mil
veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022658368 ).
Ante este notario se constituyó la sociedad Propertie
San Mateo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia Uno San José,
cantón Uno San José, distrito Diez Hatillo, Caserío Hatillo Dos, frente al
Colegio Roberto Brenes Mesén, casa
número ochenta a la derecha color beige. Plazo social: noventa años. Capital
social: cien mil colones. Fecha de
constitución: día veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Wilberth Lobo Rojas.—1 vez.—( IN2022658371 ).
Los suscritos, José Miguel Vargas Gutiérrez, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
ochenta y dos-cero quinientos cuarenta y ocho; y, Daniel Marino Urpi Pacheco,
quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, Turrialba,
Santa Cruz, del Hotel Guayabo, un kilómetro al sur, Finca Caragra, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta
y dos-cero cuatrocientos sesenta y seis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social, de la empresa Sea Garden Margarita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y dos mil seiscientos quince, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las doce horas del veintisiete de junio del dos
mil veintidós.—José Miguel Vargas Gutiérrez, Daniel Marino Urpi Pacheco, Socios
Solicitantes.—1 vez.—( IN2022658373 ).
Que mediante escritura del veintinueve de junio de dos mil veintidós se
protocolizan Actas de Asamblea que disuelven las compañías: Constructora Osgal Internacional S. A., cédula N° 3-101-343396 y Propiedades Cormor S. A., cédula N°
3-101-269589.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—(
IN2022658376 ).
Ante esta notaría, a petición del cien por ciento de la totalidad del
capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado
en Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio
social a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se
tramitará y gestionará la disolución de Grupo AV&S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve siete seis tres
cinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022658378 ).
Ante el infrascrito notario por escritura número 8
otorgada a las 12:00 horas del 30 de junio del 2022, se protocolizaron los
Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de UTE
Torresperanza S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101 831277 celebrada a las
08:00 horas del 31 de mayo de 2022 por la que se reforma el Artículo Décimo
Cuarto (Sesiones de la Junta Directiva) del Pacto Constitutivo y se nombra
nueva Presidente.—San José, 30 de junio de 2022.—Lic. Enrique López Jiménez.—1
vez.—( IN2022658380 ).
Por medio de la escritura número diecinueve-seis del
tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Quelaris Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos
sesenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo
de la compañía. Es todo.—San José, 30 de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022658383 ).
Ante el suscrito notario, Palmas del Río Pacífico Limitada,
cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y siete mil novecientos dieciséis, modifica estatutos en cláusula de
domicilio social. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono
2783-3272.—Ciudad Neily, a las 13:30 horas del 30 de
junio de 2022.—1 vez.—( IN2022658398 ).
Se ha aprobado el siguiente plan de liquidación de la
sociedad Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es el número tres-ciento uno-doscientos siete mil
seiscientos cincuenta y uno. Activos: La compañía posee únicamente como activo
la finca doscientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero de la provincia de San José. Pasivos: Los pasivos
existentes al día de hoy es la hipoteca de primer
grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos, la cual tiene un
saldo pendiente de trescientos ochenta mil trescientos doce dólares exactos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Al
día de hoy existe un saldo por pagar a la Municipalidad de Montes de
Oca, por la suma de un millón trescientos mil colones aproximadamente. Plan de
liquidación: El plan de liquidación consiste en vender la finca en un millón
ochocientos cincuenta dólares exactos, sobre la cual ya se tiene la intención
de compra verbal. Procedimiento de liquidación: Por estar hipotecado el
bien y en proceso de cobro judicial, el acreedor autoriza la venta del mismo siempre y cuando en el mismo acto se cancele el
total del saldo adeudado y sus costos legales y procesales. Siendo que en el
momento de la venta del bien se pagaran los impuestos municipales que estén
pendientes, pago que verificará el liquidador. De igual forma se pagará en ese
mismo momento los honorarios al liquidador tanto por el proceso de liquidación,
como por los procesos atendidos de cobro judicial, monto que incluirá el
impuesto al valor agregado. Del remanente o haber social final: Del remanente
se distribuirá el mismo en partes iguales entre los socios antes indicados
quienes son propietarios cada uno del cincuenta por ciento del capital social,
propiedad que consta en los estatutos de la sociedad a liquidar, quienes
deberán para efectos del impuesto sobre la renta, cancelar el mismo dentro del
plazo de ley de conformidad con el capítulo XI de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, siendo que estos son el sujeto pasivo en los procesos de liquidación
como beneficiarias finales. Se cuenta con el visto bueno del acreedor para este
acuerdo. El anterior plan es aprobado por Asamblea de Socios y se conoce el
proceso de liquidación bajo el expediente número 18-000109-0893-CI que se
tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José. Es todo. Liquidador M.sc.
Marcelo Gamboa Venegas. Notificaciones al correo
notificaciones@jlmasociados.com. El presente edicto se hace de conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio y los interesados podrán apersonarse al
expediente respectivo o directamente con el liquidador.—San
José, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022658402 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día treinta de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Cero Seis Dos S.
A. Donde se acuerda modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658405 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/42457.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina
Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761 de
04/05/2022.—Expediente: 2009-0002743
Registro N° 192972 true the salon en clase(s) 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:50:49 del 31 de mayo de
2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad
de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra el registro
del signo distintivo true the salon,
Registro N° 192972, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, sala de masajes y otros
servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios Bella Vista del Oeste, número
2-A., en clase internacional, propiedad de True Beauty
Gold S. A., cédula jurídica N° 3-101-526668. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022658470 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref: 30/2021/94803.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por: Novartis AG
Nro y fecha: Anotación/2-147172
de 06/12/2021 Expediente: 2000-0002390 Registro Nº
155630 SIBUMIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:52:19 del 17 de diciembre de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo
SIBUMIN, Registro Nº 155630, el cual protege y distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos, (excepto antiinflamatorios y
analgésicos). En clase 5 internacional, propiedad de The
Latin America Trademark Corporation. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022658363 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Laura Karolina Román Prado,
cédula N° 1-1279-109, en su condición de beneficiaria
de la habitación familiar que se publicita en la finca del Partido de San José,
matrícula N° 520090 y a José Gabriel Campos González,
cédula N° 1-595-735; en su condición de titular
registral de la finca del Partido de San José, matrícula 485613; que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José,
matrículas 520090 y 485613; siendo que aparentemente las mismas presentan
sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante
resoluciones de las 13:28 horas del 28/07/2020 y de las 15:47 horas del
01/06/2022, resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas
y en los planos: SJ-339883-1996 y SJ-219865-1994 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:26
horas del 02/06/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los
asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1653-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 359531.—( IN2022658667 ).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida la señora Celenia Monge Vargas, cédula de identidad N° 2-380-778, titular registral del derecho 004 en la finca
de Alajuela matrícula 39143, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio iniciadas, según correo electrónico
recibido en la dirección electrónica de la Secretaría el 23 de marzo del 2022,
suscrito por el registrador Carlos Marín Barquero, mediante el cual remite el
caso de Reconstrucción N° 101208, que es posible
error de inscripción en el documento de citas tomo 2009 asiento 218051. En
virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante
resolución de las 08:00 horas del 29/03/2022 autorizó la apertura del expediente
administrativo 2022-0188-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que
el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en la finca de
Alajuela matrícula 39143, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del
29/03/2022 autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores de la señora Celenia Monge Vargas, cédula
de identidad 2-380-778, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a
efecto que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al
artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código
Procesal Civil. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá
a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. Notifíquese.
(Referencia exp. 2022-0188-RIM).—Curridabat,
28 de junio del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez,
Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
359625.—( IN2022658680 ).
Se hace saber a: 1) Inversiones Tesoros Ecológicos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-406219, sociedad
disuelta, como propietaria registral de la finca 6-47058. 2) Dendavi Agro Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-734203, en la representación del señor José David Morales Villaplana, cédula de identidad
N° 6-0274-0004, acreedora y actora en proceso
judicial, correspondiente a hipoteca inscrita bajo las citas:
2018-587035-01-0001-001. 3) 3-101-736812 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-736812, en la representación del señor Efrén Chacón Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0559-0090, propietaria de la finca 6-49282. 4)
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147,
en la representación de Wady Vega Solís, cédula de
identidad N° 6-0242-0337, entidad que
figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, conocido en el Juzgado de Cobro
del Estado, Segundo Circuito Judicial de San José, Sección II; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
inconsistencias por sobreposición de fincas. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 15:16 horas del 05 de abril del 2022, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Puntarenas matrículas
47058, 49282, 50204, 105566 y 113054 y los planos P-343601-1979, P-413679-1980,
P-413678-1980, P-110027-1993 y P-488224-1998. De igual forma, por medio de la
resolución de las 13:41 horas del 30 de junio del 2022, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que, dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-193-RIM).—Curridabat, 30
de junio del 2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
359638.—( IN2022658724 ).
SEDE PRINCIPAL UNED
MERCEDES
DE MONTES DE OCA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber
sido posible realizar la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
notificación por publicación a los deudores incluidos en el cuadro adjunto,
conforme los artículos 240, 241, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual se les concede 5 días hábiles para
cancelar el monto adeudado en la cuenta cliente CR61015100010010599557 Banco
Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de Costa Rica, caso contrario el
adeudo queda firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:
Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica
3-101-79165 Monto adeudado: $441.444,29.
23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—(
IN2022657778 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N° DE-0013-2208-PADP.—Contra:
Vanessa Chaves
Fernández. Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte
dos. Resolución inicial de traslado de cargos.
En el presente procedimiento administrativo será
instruido por el Dr. Isaac Ortiz
Morales, Director de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón,
comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves
Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en
lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en
contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández,
con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se
tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital
San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario
aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de mayo
de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y
distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero:
La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a
trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las
14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de
2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital
San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario
público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su
horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un
servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la
satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado
al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios
directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos
y conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa
Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve
con 08/100), por cada día de ausencia
injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se
determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los
artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar
los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por
escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo,
además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no
deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo
regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que
establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores
públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que
deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10,
11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de
manera injustificada, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos
del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial
correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas
de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se
le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante
la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el
artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en
el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández,
para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022, a partir de las nueve
horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales,
Director de Enfermería.—(
IN2022658349 ).
Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente
N° DE-0011-2208-PADP.—Contra:
Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil
veinte dos.
Resolución inicial de
traslado de cargos
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del
Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am
a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de
2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se
presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas
ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de
trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público
de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos
ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar
de Enfermería en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos
y conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100), por cada día de
ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación
de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra
institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro
Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma
regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65,
72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que
las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N°
81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del
Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del
Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra
citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de
2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó,
puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que
la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el
de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl),
según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor,
se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en
caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado,
misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su
recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y
paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del
procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en
Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la
resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida
será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en
el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 03
de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales,
Director de Enfermería.—(
IN2022658353 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Frame Projectos Sociedad Anónima
número patronal 2-03101597177-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2021-002150, por Planilla adicional, por un monto total de salarios de
¢37.610.364,23, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢8.556.275,00 ley de protección al
trabajador ¢2.162.612,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril de
2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022658341 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Olman José Méndez Aguilar, cédula N°
3-0437-0761 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al
propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no
atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a
realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César
Ramos Chacón Encargado del Departamento de
Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359826.—( IN2022658749 ).
Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez
Muñoz, cédula N° 1-0622-0589, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de
construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de
conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca N° 1-482888-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se
ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de
proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y
artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de
marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359829.—( IN2022658751 ).
Por desconocerse el domicilio del Representante Legal
de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063734, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66
y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras
Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el
primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las fincas 1-00030735 F,
1-00030736 F, 1-00030737 F, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a
derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de
proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y
artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de
marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento
de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359831.—( IN2022658754 ).
Por desconocerse el domicilio de Guiselle
María
Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94
de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento
para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón de
Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 1-257205-00, el plazo de 15 días hábiles
a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio
César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45092.—Solicitud
N° 359836.—( IN2022658765 ).
[1] Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755, de 03 de mayo de 1971, y sus reformas.
[2] En escala internacional, “...la
década de los ochentas probablemente será recordada como la época cuando la
reforma tributaria se puso de moda en todo el mundo” Tanzi (1987).
[3] Contraloría General de la
República: OPINIONES Y SUGESTIONES. Recaudación tributaria en Costa Rica: Retos
para un sistema tributario más simple y más eficiente. DFOE-FIP-OS-00002-2022.
Pp. 9-11.
[4] Banco Mundial (2021). Taxes &
Government Revenue en:
ttps://www.worldbank.org/en/topic/taxes-and-government-revenue#1
[5] El Laboratorio Colaborativo de
Innovación Pública Innovaap de la Escuela de Administración Pública de la
Universidad de Costa Rica emitió el informe «Experiencia ciudadana en el pago
de tributos: IVA, Renta y Bienes Inmuebles» (Innovaap 2021).
[6] Para la muestra de países se
procedió a realizar un análisis de clúster en el software R como un primer
filtro de comparabilidad utilizando información del 2018 sobre presión fiscal y
tiempos requeridos para la realización de los pagos. Fuente: CGR
DFOE-FIP-OS-00002-2022. P.14
[7] Este concepto hace referencia a
la magnitud que representan los impuestos exigidos por cada Estado respecto a
la riqueza de las personas privadas. Por ejemplo, es distinta la presión fiscal
de una empresa que paga en impuestos un 40% de sus ganancias en un país “A” que
aquella que sólo paga un 15% en un país “B”. CGR DFOE-FIP-OS-00002-2022. P.14
[8] DFOE-FIP-OS-00002-2022. P. 14
[9] De manera interactiva puede
observarse por medio de impuestos recaudados
https://sites.google.com/cgr.go.cr/finanzasintegradas/recaudacion-tributaria/redes-de-actores-del-sistema-tributario
[10] Mediante el proyecto Hacienda
Digital para el Bicentenario, financiado con préstamo del Banco Mundial
aprobado en noviembre de 2020 se prevé resolver la materia.
[11] La gestión de recaudación involucra
costos administrativos y de funcionamiento.
[12] El cálculo comprendió el programa
de Administración de Ingresos, integrado por la DGT, DGA, DGH, TFA, Tribunal
Aduanero y Policía de Control Fiscal. Se realiza a nivel global de los
impuestos administrados.
[13] DFOE-FIP-OS-00002-2022. Pp. 14-29.
[14] El Manual constituye la guía
metodológica y de referencia para el ingreso de datos, la descripción de
variables y las categorías correspondientes a la base de datos.
[15] Para el proceso de recolección
de los datos y de la información en la base de datos, se cuenta con las tablas
de legislación aprobada que al efecto proporciona el Departamento de Servicios
Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, así como los Informes de Gestión
Parlamentaria que de manera cuatrimestral facilita ese mismo departamento.
Adicionalmente, la información sistematizada se valida por medio de su
verificación en las correspondientes emisiones del Diario Oficial La Gaceta. La
base de datos abarca al periodo de 1949 en adelante.
[16] Ver Manual metodológico Base de
datos de impuestos, tasas y contribuciones especiales. P. 4