LA GACETA 128 DEL 06 DE JULIO DEL 2022

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS

PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA

Y LA COMPETITIVIDAD FASE I

Expediente 23.177

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 176 de la Constitución Política establece que la gestión pública debe conducirse de forma transparente y sostenible, y procurando la continuidad de los servicios. Por su parte, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) es explícita en señalar el objetivo de la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos (artículo 3), de los principios presupuestarios (artículo 5) y de la forma en que el Ministerio de Hacienda debe realizar el proceso de recaudación de ingresos (artículo 28), así como la consecuente rendición de cuentas, que exige que los informes de resultados físicos y de cumplimiento de metas a cargo del Ministerio de Hacienda y de Mideplán deban incluir los elementos necesarios para medir la eficiencia en el uso de los recursos públicos (artículo 52).

El artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios[1] (CNPT) define tres categorías de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. El presente proyecto de ley se centrará en la primera de esas categorías, a saber, en el impuesto, respecto del cual indica dicho artículo que es “… el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.

La Contraloría General de la República (CGR) resume la evolución del sistema tributario costarricense así:

…Herrero e Hidalgo (2002) hacen referencia al proceso de reformas que se observa a partir de los años ochenta, señalando cuatro tipos de acciones que modificaron el sistema tributario y estimularon la transformación de la economía: a) el abandono del Estado empresario, b) la promoción de las exportaciones, c) la reforma de los impuestos internos, y d) la transparencia fiscal. La reducción de impuestos a la importación y la exportación, en cuanto al punto b), y las reformas al impuesto sobre la renta y sobre las ventas, en cuanto al c), son mencionadas en este proceso.

El siglo en curso ha visto diferentes propuestas de reforma, centradas, principalmente, en la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado (IVA) que mejorara el Impuesto General de Ventas, y en la globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta (ISR), que se concretaron en la Ley 9635 de 03 de diciembre del 2018. Uno de los principales ajustes precedentes es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley 8114 de 04 de julio de 2001), la cual unificó los impuestos a combustibles en un gravamen unitario y eliminó algunos impuestos menores sobre diferentes objetos[2]

Como se ha visto, el sistema tributario costarricense ha evolucionado desde una estructura conformada por rentas provenientes de aduanas, especies y monopolios fiscales e impuestos directos sobre la tierra y sobre los ingresos, hacia la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado y la globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta.

Luego de un proceso de descentralización funcional de entidades y fuentes de financiación, posterior a la promulgación de la Constitución Política, el país ha empezado a evolucionar hacia modelos que buscan una mayor integración en el diseño de los tributos más relevantes, lo cual coadyuva a la eficiencia en el uso de los recursos públicos en un contexto fiscal que se sabe comprometido.  En conclusión, a partir de lo establecido en la normativa y la evolución reciente, se determina que la simplicidad y eficiencia son características necesarias para un sistema tributario que logre financiar las necesidades ciudadanas...”[3]

Pese a ello, sigue habiendo brechas en la aplicación y evaluación del criterio de eficiencia, así como en el de simplicidad, y se requieren ajustes en este sentido; así lo advierte la OECD en su informe en el año 2014:

…Eficiencia: Los costos de cumplimiento de las empresas y las administraciones tributarias deben minimizarse hasta donde sea posible.

Simplicidad: Un sistema fiscal simple facilita que las personas y las empresas comprendan sus obligaciones y derechos.  Esto hace más probable que las empresas tomen decisiones óptimas y respondan a las opciones de política previstas. La complejidad, en cambio, favorece la planificación fiscal agresiva, lo que puede desencadenar pérdidas irrecuperables para la economía…

Desde la perspectiva del Banco Mundial, se recomienda lo siguiente:

…Facilitar el pago de impuestos mejora la competitividad.  Los sistemas tributarios excesivamente complicados están asociados con altos niveles de evasión fiscal, grandes sectores informales, más corrupción y menos inversión.  Los sistemas tributarios modernos deben buscar optimizar la recaudación de impuestos y minimizar la carga de los contribuyentes para cumplir con las leyes tributarias…[4]

En otras palabras, la simplicidad del sistema tributario es conducente a una mayor facilidad de su administración y cumplimiento.  Esto, a su vez, permite aumentar la cantidad de recursos que se recaudan y, al mismo tiempo, reduce el costo y la complejidad con los que se enfrenta el contribuyente a la hora de hacer efectivo el cumplimiento tributario.

En esta línea, es una prioridad para la fracción promover, en el corto plazo y a lo largo del cuatrienio en la agenda parlamentaria, una revisión integral del sistema tributario en etapas. En particular, en esta primera etapa buscamos eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y fiscalización. Con esto no solamente se liberan recursos humanos, informáticos y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a fortalecer la fiscalización de impuestos mucho más productivos, sino que además se alivia la carga de cumplimiento para los pagadores. En resumen, se constituye un sistema tributario más ágil y transparente, fácil de pagar y de fiscalizar.

A manera de contexto, se destacan cuatro hallazgos aportados por el Estudio de la CRG, a saber:

a.-           Partiendo de información recolectada por el Banco Mundial[5], la CGR

… procedió a estimar las brechas de tiempo entre la duración promedio en Costa Rica para que un contribuyente realice el pago de impuestos, frente a un grupo de países que reportan tiempos menores en esta materia[6] y que se caracterizan por un nivel similar de presión fiscal.[7] Se encontró que en Costa Rica un contribuyente requiere invertir aproximadamente 100 horas más para la declaración y pago de impuestos, en comparación con el país en el que se requiere invertir menos…[8]

b.- Respecto al sistema de recaudación tributaria costarricense, la CGR identificó en su informe DFOE-FIP-OS-00002-2022 que:

i.-…  participan 170 instituciones o grupos de ellas en distintos roles: recaudadores, administradores y beneficiarios…[9]

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ii.- …  En la gestión de los 99 tributos activos al 2021, participan 35 Instituciones recaudadoras diferentes, y 37 instituciones administradoras. En materia de recaudación, el nivel de fragmentación del sistema tributario es notorio: sobresale que el 61,6% de los impuestos activos al 2021 son recaudados por entidades diferentes a la DGT y DGA, principalmente órganos desconcentrados.

iii.- …  Los Sistemas de información que operan de manera aislada, … a nivel de Gobierno Central, …esto tiene como consecuencia un escaso uso de herramientas informáticas para el control tributario, lo que dificulta la recaudación y la administración, e incide en el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

De acuerdo con información recopilada por la CGR, se ha identificado que existen alrededor de 93 distintas plataformas tecnológicas utilizadas en 143 instituciones…, lo que implica una fragmentación de los sistemas de pago y cobro utilizados por las instituciones en el proceso de recaudación tributaria.[10]

iv.- …  el costo de recaudación de los diferentes actores involucrados en la administración del sistema tributario costarricense, también resulta un elemento determinante para la complejidad del mismo. Para aproximar el costo de la gestión de recaudación[11] de los diferentes tributos vigentes en el país, se solicitó información a las instituciones con potestades de recaudador tributario.

En el caso del MH, específicamente la DGT y la DGA, se encargan de la gestión de recaudación de 38 tributos… los respectivos costos promedio incurridos durante los periodos 2018, 2019 y 2020, los cuales rondan el 1,25%[12], es decir, por cada 100 colones recaudados, el costo de recaudación es de 1,25 colones en promedio en el periodo de estudio…

v.- …99 tributos activos al cierre de 2021, los cuales se agrupan … según ‘grupo’ del clasificador de ingresos del sector público… 33 tributos … sobre bienes y servicios, 21 sobre el comercio exterior y transacciones internacionales, y 10 impuestos sobre la propiedad, entre otros.  Esto refleja la cantidad de tributos vigentes sobre los distintos rubros, lo cual abona a la complejidad en el diseño del sistema…. recaen sobre un total de 38 tipos de objetos de imposición u objetos gravados, …sobresalen -como tipos de objetos gravados- las certificaciones (gravadas por 13 tributos), los salarios (gravados por 10 tributos), los vehículos (gravados por 8 tributos) y los trámites migratorios (gravados por 6 tributos). Lo cual nuevamente refleja complejidad y dispersión en la cantidad de objetos gravados

vi.- …  el estudio de la eficiencia del diseño, entendida como los costos que este genera, se determinó que dentro del sistema existen impuestos con niveles de recaudación bajos… en algunos casos de un volumen de cobro mínimo … o tarifas muy pequeñas (aumentando la) … dispersión en la cantidad de tributos y objetos gravados como niveles de recaudación y su relación con el costo… reflejando que alguna de esta legislación data del siglo anterior y no ha sido actualizada…

Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2019 ). concluye que:

… en materia de diseño, el sistema tributario costarricense es complejo: se caracteriza por un gran número de tributos, que recaen sobre 38 tipos de objetos gravados, y con algunos tributos de muy bajo nivel de recaudación, con posibilidad de casos en los cuales el costo de recaudarlos podría superar al producto del tributo.

… el sistema de recaudación tributaria costarricense, se encuentra fragmentado en una gran cantidad de tributos y actores, con distintos roles de recaudación, administración y beneficiarios, así como sistemas de información para el control tributario, lo cual incide en los costos tanto para el usuario como para las administraciones tributarias…

…En caso de requerirse diseñar nuevos tributos y eventualmente para la totalidad de los ingresos destinados a las funciones de gobierno, se recomienda que en lo posible se elimine la ‘parafiscalidad’, en el sentido de la conveniencia de que todos los ingresos públicos ingresen vía el Presupuesto Nacional, para que la discusión de su asignación a los distintos rubros pueda ser completa, pública y que se puedan sopesar las distintas prioridades a nivel país. Esto contribuiría al ordenamiento del Estado[13]

Los hallazgos identificados por la Contraloría coinciden con nuestro diagnóstico en diversos elementos: la dispersión del sistema tributario; la necesidad de contar con una base de datos depurada; y la necesidad de una discusión técnica que promueva reformas objetivas.

Por ello, desde el despacho del diputado Eliécer Feinzaig y en alianza con el Programa Estado de la Nación, colaboramos en la construcción final del Manual[14] y la “Base de datos de impuestos, tasas y contribuciones especiales en Costa Rica”, cuyo objetivo es “… registrar y sistematizar todas las obligaciones tributarias vigentes que han sido creadas en el ordenamiento jurídico costarricense, sea a través de leyes especiales o por medio de reformas fiscales integrales, mediante el establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales por parte de la Asamblea Legislativa…”[15]

Por su parte, las variables de dicha Base de Datos que deseamos destacar son las referidas a:

…Aspectos de contenido: se trata de la agrupación de variables en donde incluyen los datos asociados al fondo y al texto de la ley, específicamente sobre la norma aprobada y sus alcances; concretamente: ¿qué establece el tributo? Ejemplos de este grupo son el texto específico de la imposición tributaria, las personas sujetas a esa imposición, el tipo de impuesto u obligación tributaria, el hecho generador, el impacto geográfico entre municipal y nacional, así como otros detalles intrínsecos al contenido de la ley.

Aspectos contextuales: se agrupan aquí las particularidades de la coyuntura política que pueden complementar el análisis de la creación de cada tributo en relación con el momento y las condiciones político-institucionales que contextualizan su promulgación. Algunas de las variables que se agrupan en esta dimensión de análisis son los detalles específicos de la Administración de Gobierno para el cuatrienio constitucional en el que se publica el proyecto de ley y en el que se aprueba, el sistema de representación parlamentaria, el bloque o periodo según la fase del Estado benefactor, regulador o de reestructuración, así como el detalle de las fracciones parlamentarias que presentaron la iniciativa de ley...[16]

Partiendo entonces de una Base de Datos objetiva y validada por un órgano riguroso como lo es el Estado de la Nación, base que, a su vez, se fundamenta en información de la CGR, del presupuesto nacional y de Sinalevi, la fracción legislativa del PLP presenta este primer proyecto de ley, cuyo fin es encaminar al país hacia un sistema tributario más simple y transparente.

En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicita el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS

PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA

Y LA COMPETITIVIDAD FASE I

ARTÍCULO 1-          Derógase el artículo 3 de la Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno. Ley N°68, de agosto de 1920, cuyo texto establece:

(…)  Artículo 3-       El destace de ganado adulto se grava con un impuesto de cinco colones por cabeza, que se distribuirá así: cuatro colones para la municipalidad respectiva, setenta y cinco céntimos para la Junta de Educación del distrito, y veinticinco céntimos para el Fondo General de pensiones para maestros. (Resto del texto queda igual).

ARTÍCULO 2-           Derógase la Ley Destina Municipalidad Puntarenas ingresos muellaje Incofer, Ley N.° 4429, y sus reformas, de octubre 1969.

ARTÍCULO 3-          Derógase el artículo 15 de la Ley Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación, Ley N.° 5135, de 11 de diciembre de 1972, cuyo texto establece:

Artículo 15-               Las plantas procesadoras de carne para exportación pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten.  Esta contribución la invertirá el Consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible.  (Resto queda igual).

ARTÍCULO 4-      Derógase la Ley Nueva Emisión Timbre Guía y Scout, Ley 5608, de 29 de octubre de 1974, y sus reformas.

ARTÍCULO 5-          Derógase el artículo 6 de la Ley Autoriza Aval Asociación Pro - Hospital de Niños (Parque Diversiones), Ley 5839, y sus reformas, del mes de noviembre de 1975, cuyo texto establece

(…)

Artículo 6-  Se establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones de carácter permanente, similares o de igual naturaleza al indicado en esta ley, que lleguen a establecer empresas privadas con fines de lucro. El impuesto será recaudado mensualmente por el Banco Central de Costa Rica o sus tesorerías auxiliares y se destinará al Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”. Esta última institución queda facultada para establecer los mecanismos de control correspondientes, debiendo los empresarios privados suministrar la información que se requiera para el establecimiento de ese control, en los términos y plazo que indique el reglamento de este artículo, el cual deberá ser preparado y presentado por la Asociación Pro-hospital Nacional de Niños al Poder Ejecutivo para su trámite, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 6-          Deróganse los artículos 17 y 21 de la Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, Ley N.° 6247, y sus reformas, del mes de junio 1954, cuyos textos señalan:

(…) Artículo 17-       Los exportadores, previa trámite de los permisos de exportación correspondientes, descontarán de los pagos a los ganaderos tres céntimos de colón por cada kilogramo de ganado en pie que adquieran y lo remitirán a la Oficina de Ganadería del Consejo Nacional de Producción quien lo distribuirá así:

a)  Un céntimo de colón al Departamento de Ganadería del Consejo Nacional de Producción para cubrir los gastos que la aplicación de esta ley le demande;

b)  Medio céntimo de colón para el Ministerio de Agricultura y Ganadería para los programas de control de enfermedades de ganado vacuno que tiene a su cargo la Dirección de Sanidad Animal y de conformidad con lo establecido por la ley 4648 de 3 de noviembre de 1970.

c)  Un cuarto de céntimo de colón para la Federación de Cámaras de Ganaderos;

d)  Tres cuartos de céntimo de colón para las Cámaras Asociadas a la Federación de acuerdo con el porcentaje de kilogramos de carne entregado. En el caso de ganaderos no afiliados a la Cámara, la contribución a que se refiere este inciso la girará el Consejo Nacional de Producción a la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, para que esta promueva campaña de bien general a favor de la ganadería; y

e)  Medio céntimo de colón que se destinará a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional.

(…) Artículo 21-       Los exportadores pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢ 25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).

ARTÍCULO 7-          Derógase el artículo 3 de la Ley Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, Ley N.° 6494, y sus reformas, de 10 de agosto de 1981, cuyo texto señala:

(…) Artículo 3-       Establécese un timbre de cinco colones, que deberá ser pagado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en licitaciones privadas, y otro de veinte colones para quienes intervengan en las licitaciones públicas, originadas, en ambos casos, en instituciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República.

Los fondos que se obtengan por este concepto, pasarán a formar parte de la cuenta número 472399 del Banco Nacional de Costa Rica, para cubrir todas las necesidades de tipo económico, que se generen por el cumplimiento de las actividades de la Asociación Ciudad de las Niña. (Resto queda igual).

ARTÍCULO 8-          Derógase la Ley Crea Timbre Educativo Destinando parte Ingreso a Timbre Rehabilitación, Ley N.° 7171, y sus reformas, de 10 de agosto de 1990.

ARTÍCULO 9-      Derógase el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, establecido en artículo 7, Ley de Creación de la Corporación Ganadera (Corfoga), Ley 7837, y sus reformas del mes de octubre 1998, cuyo texto señala:

Artículo 7-       Constituirán el patrimonio de la Corporación:

a)  Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla:

1-  Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.

2-  Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en moneda nacional cuando el precio por la libra de carne de categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.

3-  Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se aplicarán los mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.

Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del país.

Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le cancelará temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la retención.

La recaudación y entrega de los dineros por parte de las organizaciones o los encargados, estarán respaldadas por un documento que suscribirán la Corporación y el recaudador.  En caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones correspondientes.

b)  Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades.  (Resto queda igual).

ARTÍCULO 10-        Derógase el artículo 239 del Código Fiscal, Ley 8, de 31 de octubre del 1885, y sus reformas, cuyo texto indica:

Artículo 239- El valor del papel de oficio lo determinará el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Costa Rica.  Los reintegros que se fijan en los siguientes artículos podrán efectuarse en timbres fiscales, o mediante el pago de un entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente. Los particulares podrán utilizar papel de buena calidad, de las mismas dimensiones establecidas en el artículo anterior, que no sea papel de oficio con el sello de agua que ordena ese mismo artículo, para la tramitación judicial, los testimonios de escrituras públicas y certificaciones notariales, siempre que se reintegre con los timbres de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en las demás disposiciones legales similares. (El resto queda igual).

ARTÍCULO 11-        Modifícase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley 1917, y sus reformas, de 09 de agosto de 1955, para que en adelante se lea:

(…) Artículo 46-       El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que por esta ley se le asignan:

a)  Un impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.

ARTÍCULO 12-        Modifícase el artículo 9 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, y sus reformas, publicada en el mes de julio de 2001, para que en adelante se lea:

CAPÍTULO II

Impuesto específico sobre las bebidas envasadas

sin contenido alcohólico, excepto la leche

y los jabones de tocador

Artículo 9- Impuesto específico. Fíjase un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, como se detalla a continuación:

Tipo de producto

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosa

20,54

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

15,24

Agua (envases de 18 litros o más)

7,10

 

Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml) y para los concentrados de gaseosas treinta y nueve comas doscientos dieciséis mililitros (39,216 ml). Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente. Los impuestos específicos recaen sobre la producción nacional y las importaciones o internaciones.

El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación.

En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación o internación, la persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.

Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes tanto de Centroamérica como del resto del mundo.

Exceptúese del pago de estos impuestos el producto destinado a la exportación. (El resto queda igual).

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz                    Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla                   Gilberto Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez         Jorge Dengo Rosabal

Diputados y diputadas

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658419 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-MF-3361-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; 1, 2 y 3 de la Ley 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” y sus reformas;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) por dos años, a las siguientes personas y calidades:

1) Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad 1-1216-0447, Presidente.

2) Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad 2-0391-0783, Vicepresidenta.

3) Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad 1-0719-0086, Secretario.

4) Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad 2-0534-0777, Vocal I.

5) Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N 9-0056-0693, Vocal II.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de junio de dos mil veintidós. Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. 00002-00.—Solicitud N° 00015.—( IN2022658786 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 060-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 58 del 04 de abril de 2018; modificado por el Informe 126-2018 de fecha 03 de julio de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe 199-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe 21-2020 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por PROCOMER y por el Informe 251-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729044, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.

III.—Que mediante documento presentado el día 05 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729044, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Manifiesta la empresa que “La justificación para solicitar el cambio radica en que, con la situación actual que atraviesa el mundo (COVID-19), nuestros planes como empresa para operar se han visto fuertemente afectados, debido a que gran parte de los equipos y capacitaciones básicas para iniciar funciones no han logrado llegar a nuestras manos, (sic) mismas son provenientes de China, como también nuestros planes de ventas que constan de visitas y viajes al continente americano y europeo.”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729044, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 78-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril del 2022. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 04 de abril de 2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022658557 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-168-2022.—Dirección General de Aduanas, San José, a las 09 horas con 25 minutos del día 26 de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

II.—Que la “sangría” es considerada una bebida alcohólica y existen variedades de recetas, pero generalmente sus ingredientes consisten en vino, trozos o extractos de fruta (uva, naranja, manzana, pera, etc.), agua, aromatizantes y azúcar. Para la elaboración de la sangría puede utilizarse vino tinto, rosado o blanco y normalmente el porcentaje de vino no supera el 50%.

III.—Que en la nomenclatura del Sistema Armonizado, se cuenta con las Reglas Generales para la Interpretación, que son las que brindan las pautas de cómo proceder para resolver todo caso de clasificación y se deben aplicar en orden excluyente. La primera de estas reglas contempla que lo que determina legalmente una clasificación son los textos de las partidas y las notas legales, es por esto que, la Dirección General de Aduanas determina la clasificación de la bebida alcohólica denominada sangría de la 22.05 a 22.06, ya que el epígrafe de la partida 2205 indica: Vermut y demás Vinos de Uvas Frescas Preparados con Plantas o Sustancias Aromáticas”, delimitando claramente las mercancías que deben incluirse en esta partida.

IV.—Que en las notas explicativas de la partida 22.05 se indica: “esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas.” Por tanto, en esta partida se deben clasificar bebidas alcohólicas compuesta por vino de la partida 22.04 y plantas o sustancias aromáticas, composición que no tiene la “sangría” ya que se convierte en una bebida preparada a base de vino a la que se le añade saborizantes, agua y azúcar para disminuir el grado alcohólico y convertirla en una bebida refrescante.

V.—Con base en lo anterior, en aras de uniformar y orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones, se determina la clasificación arancelaria de la “sangría.” Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—La “sangría” es una mezcla de bebidas alcohólicas y sin alcohol, por lo que este tipo de bebidas se clasifican en el inciso 2206.00.00.00.91, debido a que el epígrafe de la partida 22.06 indica: “Las demás Bebidas Fermentadas (Por Ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de Bebidas Fermentadas y Mezclas de Bebidas Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas1, no expresadas ni comprendidas en otra parte”, por tanto, al ser una descripción especifica en la se clasifican mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, por composición lo cumple el producto denominado “sangría”.

2°—Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la bebida alcohólica denominada “sangría”, ya que por su composición: “Bebida alcohólica Preparada del Tipo Cooler, a base de Bebida Fermentada (Vino de Uvas), Agua, Azucares y Saborizantes Frutales principalmente, le corresponde la clasificación arancelaria 2206.00.00.00.91 por la Regla General de Interpretación 1 y 6, NL 22.3 (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).

3°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la correcta obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

4°—La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 5935053627.—Solicitud 359491.— ( IN2022658237 ).

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-179-2022.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General el oficio N° MS-DRPIS-UNC-1616-2021 del 17 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Ileana Herrera Gallegos, Directora a. í., de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita aperturas arancelarias para productos químicos orgánicos, la aplicación de la nota técnica 0054, con fundamento en el Convenio de Rotterdam (Anexo III), ratificado por el Decreto Ejecutivo N° 35416 del 30 de junio de 2009 y la prohibición a la importación de productos que contengan Bifenilos Policlorinados, mediante Nota Técnica 0073, con base en el Decreto N° DE-30050 del 04/12/2001.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2.—Que mediante oficio No. MS-DRPIS-UNC-1616-2021 del 17 de agosto de 2021, la Dra. Ileana Herrera Gallegos, Directora a. í., de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, con el fin de asegurar el control en la importación, solicita con fundamento en el Convenio de Rotterdam (Anexo III), ratificado por el Decreto Ejecutivo N° 35416 del 30 de junio de 2009 y el Decreto N° DE-30050 del 04/12/2001 lo siguiente:

a)  Aperturas arancelarias para Compuestos de Tributilo de Estaño, Éteres de octabromodifenilo de calidad comercial, Éter de pentabromodifelino de calidad comercial y la aplicación de la nota técnica N°0054 para el Régimen de Importación, a los cuales además se les incluye número de CAS.

b)  Aperturas arancelarias para productos mencionados en la Nota 3 de subpartida del capítulo 38 que contienen terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) y la aplicación de la Nota Técnica N°0054, para el Régimen de Importación.

c)  Prohibición a la importación de productos que contengan Bifenilos Policlorinados (PCB), de conformidad con el Decreto N° DE-30050 del 04/12/2001, mediante la Nota Técnica 0073.

d)  Asociar la nota técnica N° 0054 para el Régimen de Importación, para los Sulfonamidas y productos químicos que contengan fosfato de tris, de los incisos arancelarios que se detallan a continuación:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

N-Metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 31506-32-8).

2935.10.00.00.00

N-Etilperfluorooctano sulfonamida (CAS 4151-50-2).

2935.20.00.00.00

N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida (CAS 1691-99-2).

2935.30.00.00.00

N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 24448-09-7)

2935.40.00.00.00

Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).

3824.83.00.00.00

 

3.—Que en atención a solicitud contenida en oficio N° DGT-DTA-076-2022 del 26 de abril de 2022, respecto a la sustancia Compuestos de Tributilo de estaño, específicamente “Derivados de estaño, Tributilo. Mono (naftenoiloxi) (CAS 85409-17-2)”, la Sra. Karol Masís Díaz en su condición de Ingeniera Química de la Unidad de Normalización y Control brinda respuesta mediante oficio N° MS-DRPIS-UNC-1011-05-2022 del 06 de mayo de 2022.

4.—Asimismo, se consideran los criterios externados por el Laboratorio Aduanero, mediante oficios Nos. DFLB-042-2022 del 04/04/2022 y DFLAB-061-2022 del 10/05/2022, en respuesta a solicitud contenida en oficio No. DGT-DTA-054-2022 del 30/03/2022.

5.—Que mediante oficio DGT-DTA-092-2022 del 18/05/2022, el Departamento de Técnica Aduanera remite a la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, la propuesta de las aperturas y asociación de incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0054 y 0073 para su respectiva valoración y aval.

6.—Que mediante oficio MS-DRPIS-1026-2022 del 03/06/2022, la Señora Ana Priscilla Herrera García, en su condición de Jefe a. í., de la Unidad de Normalización y Control, da respuesta a la solicitud, avalando las modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Modificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos y a su vez asociar a dichos productos la Nota Técnica 0054 y el correspondiente número de CAS, así como la implementación de la Nota Técnica N° 0073 para el Régimen de Importación, según corresponda y conforme se detalla en el Anexo a la presente resolución.

2°—Asociar la Nota Técnica N° 0054 en el Régimen de Importación a los incisos arancelarios que se detallan a continuación:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

N-Metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 31506-32-8).

2935.10.00.00.00

N-Etilperfluorooctano sulfonamida (CAS 4151-50-2).

2935.20.00.00.00

N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida (CAS 1691-99-2).

2935.30.00.00.00

N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida (CAS 24448-09-7)

2935.40.00.00.00

Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo).

3824.83.00.00.00

 

3°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5°—La presente resolución rige quince días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 5935053627.—Solicitud 359501.—( IN2022658244 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

MOV: Movimiento.

S: Suprimir.

I: Inclusión.

N.T.: Nota Técnica

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.

Ley: Ley de Emergencia 6946.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

C.A.: Tratado General de Integración Económica Centroamericana

REP. DOM.: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.

México: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Perú: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

singapur: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la República de Singapur.

Chile: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Chile.

Canadá: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá.

CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA:  Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América.

CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo 3.3.6.

China: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China.

AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

PROT. - Panamá: Protocolo de incorporación de la República de Panamá al subsistema de Integración Económica Centroamericana.

AELC: (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza): Tratado de Libre Comercio ente los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

Colombia: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

Corea: Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica. AACRU: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad 603070618, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions S.A., cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros de cemento y portones de madera color café, 40102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces, ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658041 ).

Solicitud 2022-0000121.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658171 ).

Solicitud 2022-0004630.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658174 ).

Solicitud 2022-0003348.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658175 ).

Solicitud 2022-0003618.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA RED como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658193 )

Solicitud 2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE LOVE BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196 ).

Solicitud 2022-0003616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).

Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad 114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle San Marcos, de La Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste, 3° casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye camisas, camisetas, gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y línea de 4 ropa deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658214 ).

Solicitud 2022-0004791.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Aviador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas; Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas; Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022658238 ).

Solicitud 2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kasugashen como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658240 ).

Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Journey School Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102785724, con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).

Solicitud 2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bylor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).

Solicitud 2022-0004796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hugrice, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658261 ).

Solicitud 2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658282 ).

Solicitud 2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).

Solicitud 2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658284 ).

Solicitud 2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes y en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658285 ).

Solicitud 2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658286 ).

Solicitud 2022-0001817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658287 )

Solicitud 2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658288 ).

Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658289 ).

Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658290 ).

Solicitud 2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato para la fisioterapia; mascarillas para personal médico, aparato para masajes estéticos; biberones; condones; aparato de masajes para los ojos; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos médicos, aparatos para masajes; aparatos para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).

Solicitud 2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost; fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658292 ).

Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica 3102795788, con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de diseño/experiencia de usuario (desarrollo de software); productos (esto se refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o soluciones de software propias o en representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658293 ).

Solicitud 2022-0003063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658294 ).

Solicitud 2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de Miyamoto International, Inc con domicilio en Suite 11450, Halyard Drive, West Sacramento, 95691, California, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la reubicación de empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de comparación de precios; consultoría empresarial profesional; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de textos publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios; aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería; limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior]; construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos; alquiler de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de cerraduras de seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2- remoción de nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y reparación de almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de - desastres; en clase 42: Análisis para explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría arquitectónica; servicios de arquitectura; investigación biológica; investigación bacteriológica; servicios de cartografía; análisis químico; investigación química; servicios de química; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática; servicios de protección contra virus informáticos; realización de estudios de proyectos técnicos; redacción de proyectos de construcción; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de ahorro de energía; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; diseño de decoración interior; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escanee duplicación de programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; prospección geológica; investigación geológica; estudios geológicos; diseño industrial; hospedaje de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías; campo petrolero de desastres naturales; investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; servicios de laboratorio científico; investigación científica; escritura técnica; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).

Solicitud 2021-0010469.—Mario Camhi Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755076 con domicilio en cantón Primero (San José), distrito Cuatro (Catedral), edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Hotelería, Hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde y azul. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658348 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0005356.—Diego Jesús Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de identidad 115180731 con domicilio en Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus, 100 mts norte, 25 mts este, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios (forma física). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658358 ).

Solicitud 2022-0004854.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375 ).

Solicitud N° 2022-0004589.—Sofía María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de identidad 115210447, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario Alberto Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de identidad N° 116180665, con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana Belén Sánchez Solano, soltera 25%, cédula de identidad 207430056, y con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).

Solicitud 2022-0003999.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita la inscripción de: DAKART como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un tratamiento de los síntomas moderados a graves de la hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).

Solicitud 2022-0004657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con domicilio en C/Valencia, NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, en concreto, cremas de licor. Reservas: colores: blanco, negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658412 ).

Solicitud 2021-0011532.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-354410 con domicilio en Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, Aplicaciones de software descargables, Interfaces (software), Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de procesos, Plataformas de software para ordenadores, Aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658418 ).

Solicitud 2022-0004806.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).

Solicitud 2022-0004805.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mondak como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658426 ).

Solicitud 2022-0003372.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz, casa número veinticinco B casa a mano derecha color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANTICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de cosméticos, maquillaje, perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658427 ).

Solicitud 2022-0004804.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Killicron como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658428 ).

Solicitud 2022-0004757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Witinger como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658430 ).

Solicitud 2022-0005322.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306 con domicilio en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN E INNOVACIÓN como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, en relación a la marca “J Y M”, número de expediente 2021-10270. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658431 ).

Solicitud 2022-0004808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).

Solicitud 2022-0004807.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tembone como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658444 ).

Solicitud 2022-0004756.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658445 ).

Solicitud 2022-0004755.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EVER-ROLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658447 ).

Solicitud 2022-0004751.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kampis como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).

Solicitud 2022-0004750.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Azumax como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).

Solicitud 2022-0004788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).

Solicitud 2022-0004754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zancor como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658456 ).

Solicitud 2022-0002235.—Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABLUE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658457 ).

Solicitud 2022-0005229.—Claudio Fabian Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: De los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658461 ).

Solicitud 2022-0005230.—Claudio Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol, tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658462 ).

Solicitud 2022-0005207.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares cosméticas; fijadores para el cabello; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores para la piel; preparaciones de protección solar [productos cosméticos]; preparaciones para ondular el cabello; champús no medicinales; champús no medicinales para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658466 ).

Solicitud 2022-0004977.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658467 ).

Solicitud 2022-0005205.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658468 ).

Solicitud 2022-0005206.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658469 ).

Solicitud 2022-0002360.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado del cabello, servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados de belleza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).

Solicitud 2022-0004521.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658479 ).

Solicitud 2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 lvar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educacionales, tales como, impartición de cursos de filosofía y religión. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658480 ).

Solicitud 2022-0004524.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE TO TOTAL FREEDOM como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658481 ).

Solicitud 2022-0004523.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos y ministeriales, tales como, auditorías religiosas para lograr una mayor comprensión de uno mismo y mejoramiento espiritual. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658482 ).

Solicitud 2022-0004687.—Ana Lucía Fariña Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109790819 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 300 sur y 150 metros este de la iglesia católica, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en bienestar, salud, yoga, incluyendo la organización de talleres, retiros y viajes espirituales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).

Solicitud N° 2022-0005391.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad 6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros suroeste de la entrada principal de los Arcos, casa 30 Cariari, Belén, Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de barbería (tratamiento de higiene y belleza para personas). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).

Solicitud N° 2022-0001847.—Paola Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507, con domicilio en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658530 ).

Solicitud N° 2022-0004478.—Melania Chavarría Solís, cédula de identidad 113340164, en calidad de apoderada especial de Jolene Castro Barrantes, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, apartamentos esquineros, anaranjados, segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks, casa C29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 14 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales; en clase 14: artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosa, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales; en clase 20: Atrapa sueños, atrapa soles, figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658542 ).

Solicitud 2022-0004479.—Melania Chavarría Solís, divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114550226 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros anaranjados segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks Casa C29., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial solicitado se dedicará a la distribución, comercialización, venta y producción de atrapa soles, atrapa sueños figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos, velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales, artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).

Solicitud 2022-0004305.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la atención y tratamiento médico de pies y la venta de productos para pies (cremas hidratantes para pies y antiséptico para pies), ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde, limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).

Solicitud 2022-0002874.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de identidad 401640594, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658582 ).

Solicitud 2021-0004214.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).

Solicitud 2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658591 ).

Solicitud 2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y middleware de computación en la nube descargable para la identificación de usuarios; software biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658592 ).

Solicitud 2022-0003862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para la identificación de usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de identificación de usuarios; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para servicios de autenticación e identificación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para autenticar datos digitales y usuarios de software informático. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658593 ).

Solicitud 2022-0004285.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 ELDheadORADO BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software informático para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a sabes, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones en concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red de información informática mundial para de un proveedor de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de un red informática global; transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de informática global de información; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN [red digital de servicios integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz sobre Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y servicios de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red informática global para usuarios de terceros; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).

Solicitud 2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering para el suministro de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de albergues para turistas; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658595 ).

Solicitud 2022-0004686.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).

Solicitud 2022-0004862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio sintomático de la otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658597 ).

Solicitud 2022-0004863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).

Solicitud 2022-0004869.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el tratamiento de enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).

Solicitud 2022-0004870.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals LTD., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: D E C A V I T, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y farmacéuticos, especialmente un preparado multivitamínico. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).

Solicitud 2022-0005071.—Harlen Efrén Forero Briceño, cédula de residencia 186200633422, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Transportes Sandra y Efrén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589678, con domicilio en Naranjo Centro, trescientos metros sur de la Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con conductor, servicios de alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como parte de paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro, casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658621 ).

Solicitud N° 2022-0003095.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. a., cédula jurídica 3101137584, con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica  solicita la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658624 ).

Solicitud 2022-0004752.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Metomax Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).

Solicitud 2022-0004787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acertijo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658643 ).

Solicitud 2022-0004753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658646 ).

Solicitud 2022-0004029.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).

Solicitud 2022-0004764.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Autentic, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658658 ).

Cambio de Nombre 151022

Que Emilio Pucci International S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emilio Pucci International S.R.L. por el de Emilio Pucci International S.R.L., presentada el día 13 de mayo del 2022 bajo expediente 151022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007252 Registro 227520 EMILIO PUCCI en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2012-0007253 Registro 227462 EMILIO PUCCI en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2012-0007254 Registro 227519 EMILIO PUCCI en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012-0007255 Registro 227518 EMILIO PUCCI en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2012-0007251 Registro 227461 EMILIO PUCCI en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0007250 Registro 229079 EMILIO PUCCI en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2012-0007243 Registro 229075 PUCCI en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2012- 0007246 Registro 229073 PUCCI en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2012-0007247 Registro 229068 PUCCI en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2012-0007248 Registro 229069 PUCCI en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2012-0007249 Registro 229078 PUCCI en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2012- 0007242 Registro 229080 PUCCI en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022658588 ).

Cambio de Nombre N° 150905

Que Prysmian Cables and Systems USA, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de General Cable Industries Inc., por el de Prysmian Cables and Systems USA, LLC., presentada el 10 de mayo del 2022, bajo expediente 150905. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002739 Registro N° 141997 PRESTOLITE ELECTRIC en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022658590 ).

Cambio de Nombre 146793

Que IFIT INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Icon Health & Fitness Inc. por el de IFIT Inc., presentada el día 16 de noviembre del 2021 bajo expediente 146793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0001426, registro 227647 PRO-FORM en clase 28, marca denominativa, 1999-0001060, registro 114878 NORDICTRACK en clase 28, marca denominativa, 1997-0002834, registro 104872, HEALTHRIDER en clase 28, marca denominativa, 1997-0002829, registro 104797, IMAGE en clase 28 marca denominativa, 2014-0005692, registro 239409 IFIT en clases 9 42, marca denominativa, 1997-0002833, registro 104798, CROSS WALK en clase 28, marca denominativa, 2013-0001548, registro 227587, IFIT en clases 28 41, marca denominativa, 1997-0002828, registro 104795, CADENCE en clase 28, marca denominativa, 2010-0010932, registro 208339, FREE MOTION en clase 28, marca denominativa y 2013-0001425, registro 227739, WESLO en clase 28, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2022658602 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1290. Ref.: 35/2022/3063.—Edgardo Villalobos Jiménez, cédula de identidad 1-1100-0738, en calidad de apoderado especial de Roberto Sanabria Chaves, cédula de identidad 1-1139-0319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Atenas, Barroeta, de la entrada a la Calle Barroeta, desde la ruta tres, 3.4 kilómetros oeste, justo en el portón rojo ubicado a mano izquierda. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658381 ).

Solicitud 2022-1495. Ref.: 35/2022/2997.—Edwin Daniel Vargas Fallas, cédula de identidad 205250251, solicita la inscripción de: DV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, un kilómetro al oeste de la Escuela El Silencio. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1495. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022658441 ).

Solicitud N° 2022-1298.—Ref: 35/2022/2958.—Doroteo Sánchez Acevedo, cédula de identidad 8-0039-0784, solicita la inscripción de: D2S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael; seiscientos metros al oeste, del Taller Chevez, camino a Buenos Aires. Presentada el 31 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1298 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658500 ).

Solicitud 2022-1575.—Ref: 35/2022/3132.—Brandon Geovanny Barrios Martínez, cédula de identidad N° 6-0485-0617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Barrio El Chile, de la entrada del Colegio de Bagaces dos kilómetros al sur. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658632 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Trébol de Cuatro Hojas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar a través de las diferentes instituciones relacionadas con el tema de obtención de bonos de vivienda de interés social para los agremiados que son personas de escasos recursos económicos, adultos mayores, y personas con alguna discapacidad que actualmente no cuentan con una vivienda digna. Buscar ayuda con las diferentes instituciones gubernamentales y privadas para capacitar a las mujeres en trabajos que las ayuden a sacar adelante a sus familias... Cuyo representante, será el presidente: Maribel de Los Ángeles Hernández Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 397269.—Registro Nacional, 09 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Monte Calvario, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Se procurara tanto el desarrollo integral de los asociados como de las personas que asistan a las reuniones de la asociación con necesidades de toda índole las que se atenderán de manera expedita para apoyarlos en sus diferentes circunstancias tomando como parámetro la enseñanza de los principios cristianos basados en las Sagradas Escrituras, orientados hacia ese desarrollo integral para lo que se realizaran reuniones y conferencias de carácter bíblico, moral, educacional. Cuyo representante, será el presidente: Félix José de Jesús Quesada Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 299804 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 394401.—Registro Nacional, 27 de junio del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-670524, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Remanente de Dios del Cruce de Cirri de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 386668.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Fuente de Salvación, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Esforzarnos para hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos a través de consejería y de apoyo humano. Cuyo representante, será el presidente: Kernly Dayana Caracas Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 347612 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 381592.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Propietarios del Condominio Sol del Oeste, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de los residentes del condominio en los asuntos condominales. Promover la educación sobre los reglamentos internos y disposiciones adoptadas en las asambleas del condominio que reglamenten conductas o situaciones a lo interno del condominio. postularse para el cargo de administrador de la entidad condominal en donde viven sus miembros. Fiscalizar los trabajos que lleve a cabo la administración del condominio durante su gestión. Cuyo representante, será el presidente: Erick Roberto, Rojas Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 303334.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658614 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Voces Unidas por la Libertad de Expresión, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el apoyo económico a periodistas nicaragüenses exiliados en Costa Rica, así como aquellos que aun ejercen sus labores dentro del territorio nicaragüense, la realización de investigaciones vinculadas a la situación del periodismo nicaragüense y regional, el apoyo y fomento al periodismo de investigación, cuya representante será la presidenta: Jennifer Tatania Castillo Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 361638.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-219651, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Marsella. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 369814.—Registro Nacional, 23 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022658699 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO (divisional 2018-0225). La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Lupardus, Patrick (US); Yadav, Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen, Meredith (US); Grogan, Jane, L. (US) y Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: 62/233,230 del 25/09/2015 (US) y 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658268 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor Company Limited, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO DE DOS LLANTAS.

Imagen que contiene moto, cocina, motor, estacionado

Descripción generada automáticamenteUn vehículo de dos llantas, tal y como se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Harne, Vinay, Chandrakant (IN). Prioridad: 349405-001 del 13/09/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000098, y fue presentada a las 08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6– CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA, UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se refiere a un nuevo proceso para la producción de compuesto 2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto IX), que es útil en la elaboración de Compuesto 2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73 y C07D 213/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schleusner, Marcel (NL); Ghizzoni, Massimo (NL) y Lawrence, Ron (GB). Prioridad: 19209562.8 del 15/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094247. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022658221 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANÍA BATALLA ELIZONDO, con cédula de identidad 9-0107-0849, carné 24789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de julio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 158711.—1 vez.—( IN2022658627 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO

GERENCIA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

EDICTO

El señor Ronald Chan Fonseca, cédula de identidad número 1-094-00581, mayor, casado, costarricense, en mi condición de Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que tanto dentro como fuera de los límites del Parque Internacional La Amistad existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación La Amistad Pacífico, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el P-15639-2022, con un área de 201 ha 9632 m² (Dos millones diecinueve mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cabagra N°3543-II, escala 1:50.000. Coordenadas CRTM-05 Norte: 995136m-1013572m y Este 582651m-610137m, situado en el Distrito: Potrero Grande. Cantón: Buenos Aires. Provincia: Puntarenas. Presenta los siguientes colindantes: norte: Parque Internacional La Amistad. Oeste: El Estado. Este: Río Singri. Sur: Hugo Solano Arias, Calle Pública, Freddy Acuña Alvarado y Juan José de los Ángeles Calderón Jimenez. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia. 100 metros este y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación La Amistad Pacífico, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano P-15639-2022, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. DFC-0028.—Solicitud 358486.—( IN2022658664 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0184-2022. Exp. 10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 221.000 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022658464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0145-2022.—Expediente 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-416 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022658744 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4407-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora Jacqueline Salazar Quesada, cédula de identidad 1-0826-0240, sobre los alcances de la ley 10.183.

Resultando:

1ºEn escrito del 2 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, la señora Jacqueline Salazar Quesada, cédula de identidad 1-0826-0240, solicita opinión consultiva sobre los alcances de la ley N° 10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades del gobierno local (folios 1 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de las reglas de la ley 10.183, podrá postularse para contender por una regiduría en 2024, ya que se desempeñó como edila por un lapso de nueve meses en el cuatrienio 2016-2020 (fue designada para cubrir una vacante definitiva) y, además, fue declarada electa como regidora propietaria de Desamparados para el período que va del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elección 1495-E11-2020).

La gestión se basa en que la referida ley señala que “Las personas regidoras (…) podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período”, sin que se precise si los períodos se computan si son completos (los cuatro años de mandato) o si también cuenta como tal (un período) el desempeño del cargo por cualquier lapso.

II.—Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre cómo debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.

En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral en tanto refiere a una condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicará en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, la gestionante ha señalado su interés de una eventual postulación en los próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta incidiría en sus pretensiones políticas.

En consecuencia, al existir legitimación activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidurías, puesto que es el cargo por el que se consulta.

III.—Sobre el fondo. Los parámetros constitucional y convencional conceptualizan el derecho de participación política como uno fundamental y humano, por lo que cualquier limitación que se plantee debe estar prevista en una norma de rango legal o superior y responder a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.

La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- consultó a esta Magistratura, en atención a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, al menos seis proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer restricciones a la reelección en los diversos puestos del gobierno local; esas iniciativas, en suma, aspiraban a limitar el sufragio pasivo (componente del citado derecho de participación) con el fin de promover el recambio real de las autoridades municipales.

Dentro de esas iniciativas se encontraba el expediente legislativo 21.810 que, finalmente, se convirtió en la ley 10.183 que ahora se consulta. En la exposición de motivos, los promoventes señalaron que su intención era “evita (r) la reelección continua permanente, obligando para ello al relevo de todas las autoridades locales después de que éstas hayan cumplido dos períodos consecutivos de mandato constitucional en un mismo puesto (…)”. Tal aspiración se cristalizó en el cuerpo de la ley mediante el enunciado “quienes ocupen cualquiera de los cargos (…) podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez” y en el artículo transitorio que, en lo conducente a las regidurías, estableció: “Las personas que actualmente se desempeñen como (…) regidores y regidoras propietarios (…) y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal (…)”.

Como puede observarse, el legislador hizo referencia a la “reelección” y a la elección por dos períodos como las condiciones para determinar la posibilidad futura de postulación inmediata, sin que se puntualizara si ello suponía el haberse desempeñado en los puestos en dos períodos distintos por cualquier lapso o si, más bien, el impedimento regiría solo en aquellos escenarios en los que el ciudadano hubiera ejercido el cargo durante dos cuatrienios completos y sucesivos.

Para decidir el asunto deben tomarse en consideración las reglas de interpretación que rigen las dinámicas en las que están de por medio los referidos derechos humanos, como lo son aquellas directivas hermenéuticas según las cuales las normas que regulan la restricción de las prerrogativas ciudadanas deben interpretarse restrictivamente.

En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en señalar que, por imperativo del principio pro participación, “la exégesis de las reglas del ordenamiento jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se privilegie la participación política de las personas, de manera tal que las restricciones o limitaciones a este derecho sean únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.” (resolución 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia 8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).

Por ello, ante la ambigüedad del enunciado legislativo, este Tribunal, como interprete exclusivo y obligatorio de las normas electorales (artículo 102.3 constitucional), debe decantarse por la opción que limite menos la participación política, decisión que, en todo caso, resulta armónica con la “razón de legislar” (ratio legis).

Las leyes normalmente son la respuesta institucional a fenómenos sociales que, a los ojos de los diputados (como representantes de la soberanía popular), deben ser regulados con el fin de encausar conductas hacia determinados fines o valores que, colectivamente, se consideran como transcendentes y deseables para mejorar las condiciones de vida de la población, así como para robustecer los sistemas social, económico y político.

La iniciativa legislativa que culminó con la ley que limitó la reelección sucesiva en los cargos municipales, como se indicó, responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo puesto de elección por varios años, así como a recomendaciones de organismos hemisféricos y de veeduría internacional que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto a las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.

En otras palabras, el legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la ley, como dos períodos consecutivos.

Cuando una persona es llamada a ejercer un cargo municipal de elección popular ante una vacante definitiva (para completar un mandato cuatrienal), la designación no puede entenderse como el primer o el segundo período (según corresponda) al que hace referencia la ley 10.183, en tanto ese nombramiento no es, en sentido estricto, una elección.

Luego de realizado el escrutinio definitivo de los votos y atendidas las demandas de nulidad (si las hubiera), este Tribunal emite las respectivas declaratorias de elección, actos electorales en los que, con base en el favor popular recibido por las agrupaciones políticas en contienda y aplicando la fórmula electoral, se establece cuáles ciudadanos resultaron electos en los diversos cargos de representación. Véase que, en ese tipo de resoluciones, se utiliza la fórmula “se declaran electas (…)”, en tanto es la vía por intermedio de la cual Tribunal, como garante de la pureza del sufragio, confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos.

Por su parte, en las resoluciones que cancelan las credenciales de funcionarios declarados electos, en la parte dispositiva de la respectiva sentencia no se usa el citado enunciado ni se hace referencia a que la persona que ocupará la vacante ha sido “electa” sino, por el contrario, se hace mención a que el nuevo funcionario es “designado”, en tanto resulta ser un reemplazo de quien sí resultó electo.

Esa diferencia hace que este Pleno entienda que la condición de “reelegirse” se configura si en dos declaratorias, de cuatrienios consecutivos, la persona es llamada a ejercer el mismo cargo de representación; si un ciudadano -en un cuatrienio específico- ha sido nombrado en sustitución de otro y en el evento comicial inmediato siguiente su fórmula política goza del caudal electoral suficiente para tenerle como ganador, entonces en ese segundo momento se dará su primera “elección” y no estaría siendo reelecto.

Similar sentido ocurre con el transitorio de la ley, pues si bien este no utiliza el vocablo “reelección”, lo cierto es que, como se ha visto, incorpora la frase se “desempeñen como (…) regidores y regidoras propietarios (…) y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos”, referencia al verbo “elegir” que hace igualmente aplicable el análisis realizado en los párrafos anteriores.

Esa forma de leer la norma no solo supone la obligada interpretación restrictiva a la que está obligado este Órgano Constitucional en los términos expuestos, sino que, además, resulta conforme con un análisis sistemático del ordenamiento jurídico.

La Constitución Política, al normar condiciones similares de inelegibilidad para puestos en los Supremos Poderes del Estado, establece que ciertos funcionarios no pueden postularse a cargos de representación del gobierno nacional. En concreto, el numeral 132 del texto político fundamental es preciso en indicar que no pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes de la República quienes hubieran ejercido la Primera Magistratura del Estado “en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección”, ni el Vicepresidente que, en los doce meses anteriores a los comicios, haya fungido como Presidente “por cualquier lapso dentro de ese término”.

Al no haber consignado el legislador -en la ley 10.183- ninguna frase que hiciera alusión al desempeño “por cualquier lapso” (o fórmula equivalente) en dos períodos consecutivos de mandato representativo municipal, entonces debe optarse por la interpretación que entiende que ese desempeño debe serlo por mandatos cuatrienales sucesivos, en tesis de principio, completos, inteligibilidad del texto que favorece el derecho de participación y que resguarda el principio según el cual toda limitación a derechos fundamentales debe ser vía texto legislativo expreso.

Ahora bien, es menester indicar que, en realidad, el cómputo de períodos o mandatos completos debe hacerse en relación con el inicio de aquellos y no con su duración total en un sentido literal de la acepción. Cuando un ciudadano es electo o reelecto se genera una expectativa de que se mantendrá en el puesto durante los cuatro años de gobierno; la elección se da bajo una lógica de continuidad y permanencia según la cual el voto ciudadano se otorga con la presunción de que los mandatarios cumplirán con el encargo representativo desde el primer día y hasta el último del ciclo cuatrienal, contrario a como opera, según se indicó, con las sustituciones.

En ese sentido, cuando la regla legal refiere a personas reelegidas de manera continua por una única vez o que han sido elegidas por dos períodos consecutivos, el acento no está puesto en la duración de esos períodos (ocho años en sentido estricto) sino que lo relevante es que este Tribunal les haya declarado electas para el ejercicio del mismo puesto en dos resoluciones de “declaratorias de elección” correspondientes a períodos de gobierno consecutivos, independientemente de cuánto tiempo, durante cada mandato, hayan servido el cargo.

Esa comprensión de los preceptos legales no solo se basa, como se vio, en la técnica legislativa empleada y los motivos que llevaron a aprobar la norma en análisis, también evita que puedan presentarse fraudes de ley que propendan a evitar la aplicación de la limitación. Piénsese por ejemplo en un regidor que fue declarado electo en 2016 y permaneció durante todo el período en el cargo (hasta 2020), pero que al saber de los alcances de la ley 10.183 y al haber sido reelecto en 2020 decide renunciar a su puesto antes de inscribirse su candidatura para los comicios municipales de 2024, con el fin de no tener “los dos períodos completos” (sea, ocho años calendario consecutivos); de aceptarse tal posibilidad, se estarían legitimando lecturas de los mandatos legales que justamente llevan, en la práctica, a su desaplicación en casos concretos, proceder jurídico a todas luces ilegítimo.

Por ello, lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del Código Municipal por la ley 10.183 en el sentido de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.

IV.—Consideración adicional. La señora Salazar Quesada pide, además, que se aclare a cuáles cargos podría optar un regidor que tenga dos mandatos y que no pueda postularse nuevamente a ese puesto, ya que señala que la ley de repetida cita no es clara; sin embargo, este Tribunal entiende que la legislación sí es precisa en este extremo.

El párrafo final de la versión actual del artículo 14 del Código Municipal y el transitorio que, a ese numeral que también introdujo la ley 10.183, claramente estipulan que las personas que acumulan dos o más mandatos consecutivos como regidores (propietarios o suplentes) no podrán presentar su nombre a ese mismo cargo (independientemente si la aspiración es por la titularidad o la suplencia), con lo que es dable que opten por el resto de puestos del gobierno local: alcaldía, vicealcaldías, sindicaturas, intendencias y concejalías. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto. Notifíquese a la señora Salazar Quesada, a los concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos y al Registro Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022658420 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 344-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Democrática Cristiana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-723-2022 de 23 de junio de 2022, suscrito por el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del cual señala que eseDepartamento procederá a gestionar lo pertinente para la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Alianza Demócrata Cristiana, para el ejercicio finalizado al 30 de junio de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (…)”, así como la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido Alianza Demócrata Cristiana en el sitio web institucional, en la que se indica el cumplimiento satisfactorio de los siguientes períodos: 1) del 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; 2) del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; 3) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; 4) del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 4858-E10-2021 de las 09:30 horas del 27 de setiembre de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para el depósito que le corresponde, el partido Alianza Demócrata Cristiana señaló la cuenta IBAN N° CR14015114610010009331 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Demócrata Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022658644 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. (Exp. 527 -2021).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica 3-110-699008, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio DFPP-723-2022 del 28 de julio de 2021, suscrito por el señor Ronald Eduardo Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 51 a 52), mediante el cual informa que el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, remitió el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente a los periodos vencidos el 30 de junio de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, para su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 51 y 52), lo que efectivamente se hizo (consúltense al respecto las siguientes direcciones electrónicas: https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010717_300618/alianzademocratacristiana.pdf, https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010718_300619/alianzademocratacristiana.pdf, https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/alianzademocratacristiana.pdf y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010720_300621/alianzademocratacristiana.pdf), y tomando en cuenta que dicha publicación cumple las previsiones normativas que establece el artículo 135 del Código Electoral; Se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la resolución de este Tribunal 0450-E10-2022 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2022, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica 3-110-699008, la suma de ¢10.779.339,45 (diez millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido solicitó que ese monto fuera depositado en la cuenta IBAN CR14015114610010009331 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Alianza Demócrata Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022658648 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Rebeca Leiva Enríquez, se ha dictado la resolución 678-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Expediente 50997-2015. Resultando 1º... 2º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janeling Kamila García Leiva, en el sentido que el nombre de la madre es Hilda Rebeca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022658572 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Christian Camilo Coronado Feria, colombiano, cédula de residencia Dl117001983034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4473-2022.—San José, al ser las 08:29 del 30 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658379 ).

Jenn Oldimar Montenegro Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155819392532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4485-2022.—San José, al ser las 10:20 horas del 28 de junio de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022658404 ).

Emilder Carolina Hernández Meléndez, venezolana, cédula de residencia Dl186200530235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4573-2022.—San José, al ser las 08:57 del 01 de julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658471 ).

Edwing Jesús Castro Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155820418906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4576-2022.—San José, al ser las 9:33 del 01 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658524 ).

Holeydys Daniela Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia 155826149901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4301-2022.—San José al ser las 2:06 del 30 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658619 ).

Miguel Ángel Arango Peñuela, colombiano, cédula de residencia 117001630316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4590-2022.—San José al ser las 1:55 del 1 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022658623 ).

Jason Steven Cesar Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801486813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4310-2022.—San José, al ser las 7:54 del 4 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658629 ).

Anielka Vanessa Espinoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822186515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4434-2022.—San José, al ser las 12:05 del 29 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658642 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 360135.—
( IN2022658964 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

    DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR SINAES

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier título sean custodios y administradores de fondos públicos, y que dadas las características de estos sujetos, es necesario distinguir las regulaciones que deberán observar los sujetos públicos, respecto de las prescritas para los sujetos privados, tal es el caso de Correos de Costa Rica, la cual es una empresa pública.

III.—Que de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

IV.—Que en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.

V.—Que Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando esta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.

VI.—Que la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en La Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigor de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006. El febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI.

VII.—Es obligación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI según acuerdo tomado en la sesión celebrada el 27 de abril del 2021, Acta 1491-2021 donde se aprueba la política de Control Interno.

VIII.—Que la Dirección Ejecutiva en cumplimiento con el ACUERDO-CNA-080-2021, de la sesión celebrada el 27 de abril del 2021, Acta 1491-202, conformó la Comisión Interna Control Interno como catalizador y responsable del sistema de Control Interno, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión. Por tanto;

I.—Se aprueba el presente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Control Interno del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES, mediante sesión celebrada el del 21 de junio de 2022, mediante el acta 1594-2022, Acuerdo CNA-201-2022.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN DE CONTROL INTERNO DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR SINAES

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno, en relación con las labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control Interno.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento se debe entender por:

    Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.

    Control Interno: También denominado “Sistema de Control Interno” Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.

    Comisión: Comisión de Control Interno del Sistema Nacional de Acreditación.

   SINAES: Sistema Nacional de Acreditación de la educación Superior.

    CNA: Consejo Nacional de Acreditación. 

    Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia. Es el sujeto pasivo de la fiscalización superior que realiza la Contraloría General de la República (incluye a la Auditoría Interna).

    Titular Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

    Ambiente de Control: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Comprende el conjunto de factores del ambiente organizacional que el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa del patrimonio público. 

   Actividades de Control: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a las políticas y los procedimientos que los jerarcas y los titulares subordinados deben establecer para asegurar que se realicen las actividades necesarias para un desempeño institucional satisfactorio, como base para una administración eficaz del riesgo con miras al logro de los objetivos de la organización. 

    SEVRI: Sistema de valoración del riesgo 

    Valoración de riesgo: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a la identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos

Artículo 3ºNaturaleza de la Comisión de Control Interno. Es un órgano catalizador de control interno, dedicado a promover, formar y fortalecer en temas control interno, mediante las acciones establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones, revisión de los controles de SINAES, así como recomendar acciones relacionadas con la operación y la mejora del sistema dando seguimiento al plan de acción. 

Artículo 4ºAmbito de aplicación de la Comisión de Control Interno. Este Reglamento aplica a todas las áreas que componen el SINAES.

Artículo 5ºIntegrantes de la Comisión Interna de Control Interno. La Comisión estará integrada por un miembro de las áreas que constituyen el SINAES según se detalla y su nombramiento será de dos años:

a)  Dirección Ejecutiva o su representante.

b)  División de Evaluación y Acreditación (DEA).

c)  División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN).

d)  División de Servicios de Apoyo a la Gestión (DSAG).

e)  Asesoría Legal.

f)  Gestión de Calidad

Artículo 6ºFunciones de los miembros que fortalecen el sistema de Control Interno.

a) Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno, tiene las funciones que se indican a continuación:

1)  Brindar el apoyo necesario a la administración activa para que cumpla con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292 de la Contraloría General de la República.

2)  Coordinar los esfuerzos en sus diferentes áreas, para el debido funcionamiento del Sistema de Control Interno de SINAES.

3) Promover el conocimiento acerca del control interno generando conciencia de la responsabilidad administrativa de autoevaluarse para apreciar el cumplimiento y suficiencia del sistema de control interno para prevenir y detectar el fraude.

4)  Facilitar los procesos de diseño, implementación, seguimiento y de evaluación del sistema de control interno en coordinación con la administración activa.

5)  Liderar, el proceso de autoevaluación de control interno en coordinación con la administración activa.

6)  Aprobar el informe de autoevaluación general del Sistema de Control Interno de previo a su presentación

7)  Mantener un respaldado en archivos de estos riesgos.

8)  Mantener un plan de capacitación y divulgación a los funcionarios con el fin de mantener y actualizar el conocimiento.

9)  Cumplir con todas aquellas directrices emitidas por el Consejo Nacional de Acreditación, en lo que a control interno se refiere. 

10)  Analizar e implementar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

11) Realizar seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración de riesgo y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

12) Contribuir en la implementación y el seguimiento del marco de la ética que enmarca la conducta de los funcionarios en el desempeño de sus funciones, para evitar las conductas antiética o riesgo de fraude.

Artículo 7ºDe la Coordinación de la Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno, tendrá un Coordinador que será designado por la Dirección Ejecutiva por periodos de dos años, pudiendo prorrogarse de forma automática.

Artículo 8ºDe las sesiones de la Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno, sesionarán ordinariamente una vez al mes. La convocatoria será realizada por el Coordinador por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado a petición por algunos de los miembros, por medio de correo Electrónico, con al menos 8 días hábiles de anticipación, en este indicar el tema que desea sea tratado en la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá brindarla adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los miembros que integran la Comisión (mitad más uno del total de los miembros de la Comisión). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta).

Artículo 9ºDe las minutas de las sesiones de la Comisión de Control Interno. El coordinador de la Comisión será el encargado de la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las minutas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, se enviará a cada uno de los miembros la minuta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se enviará la versión final.

Artículo 10.—Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI, y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Pavas, 30 de junio de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2022658547 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TARIFAS

DESPACHO DE LA ALCALDÍA

Néstor Mattis Williams

Alcalde

Que en Sesión Ordinaria N°110, celebrada el lunes 20 de junio del 2022, bajo artículo VIII inciso a) Se conoce oficio AML-0834-2022 suscrito por el Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde, en la cual informa: Que en La Gaceta N° 51 del miércoles 18 de marzo salió la primera publicación de la Consulta Pública no Vinculante a la Modificación al Reglamento de Tarifas de los articulos: 15,24 y 25. Que se cumplió con el plazo establecido según el artículo 43 del Código Municipal. Y en virtud que no se presentaron oposiciones, objeciones ni observaciones. Se procede a autorizar la Segunda Publicación de la Modificación al Reglamento de Tarifas de la Municipalidad del cantón Central de Limón. Acuerdo SM-3782022

Artículo 15.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de quince días hábiles para aprobar el estudio tarifario. En caso de que sea aprobado acordará su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 24.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los ocho días naturales siguientes al recibo del acta señalada en el artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.

En caso de ser procedente las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a ocho días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

Artículo 25.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo); en un plazo de quince días hábiles posteriores a la sesión extraordinaria regulada en el artículo 24 anterior. Rige a partir de su publicación Ejecútese, Publíquese y Promúlguese.

Lic. Néstor Mattis Williams , Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N° 358972.—( IN2022658423 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-246-2022.—Sánchez Zavala Ericka María, R-201-2022, cédula 114720479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Cirugía Maxilofacial, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-274-2022.—Morales Reyes José Luis, R-227-2022, cédula 702200380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658450 ).

ORI-122-2022.—Artavia Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658541 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración y Gestión de Recursos Humanos a nombre de Katherine Carrillo Pérez, cédula de identidad número 603850071. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 95, asiento 2278, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022657405 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cañas. Al señor Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2022, que revoca y deja sin resolución administrativa de las 16 horas del 03 de enero de 2022, que ordenaba seguimiento al grupo familiar mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y progenitora. Asimismo, se procede al archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente administrativo OLCA-00041-2012, únicamente respecto de las personas menores de edad. N.S.M y C.S.M, debiéndose continuar con el seguimiento de la adolescente embarazada K.K.S.M, en programa de Beca Educativa Dirigida a Adolescentes Madres y/o Embarazadas en Condición de Vulnerabilidad. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº359335.—( IN2022657952 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy García González la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00082-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359339.—( IN2022657955 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eric Alberto Martínez Fernández la Resolución Administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad B. M. M. H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLG-00471-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359342.—( IN2022657959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola, se le comunica la resolución de las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió dejar sin efecto las resoluciones de las 09 horas del 03 de marzo del 2022, 08 horas del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene la resolución de las 13 horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio del 2022. Se declara incompetencia territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento. PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359343.—( IN2022657961 ).

A Manuel Narváez Calderón, persona menor de edad S.S.N.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco minutos del quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección cautelar provisionalísima de abrigo temporal y resolución de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359347.—( IN2022657972 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022657997 ).

Oficina Local San José Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros, portadora de la cédula de identidad 701450302 y Álvaro Renteria Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les notifica la resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359488.—( IN2022658121 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se le notifican las resoluciones de las 09:30 del 06 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Medida de Protección y de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución que mantiene la Medida de Protección Dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Notifíquese Exp. OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 359495.—( IN2022658126 ).

A Miguel Aragón Montano, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta del veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se inicia el proceso especial de protección y se dicta medida provisionalísima de cuido provisional y resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es resolución de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359502.—( IN2022658127 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359505.—( IN2022658129 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Evelyn del Valle Breto Mendoza, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad ISABM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00094-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359515.—( IN2022658131 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 07/03/2022, a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359518.—( IN2022658133 ).

Oficina Local de Osa, Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:46 horas del 29/06/2022 donde se Dicta Resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359519.—( IN2022658158 ).

A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 13:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00138-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359781.—( IN2022658518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 Al señor Ronald Murillo Picado, cédula de identidad N° 502530878, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad ADMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00047-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359783.—( IN2022658521 ).

A la señora Christin Josette Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J. L.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359785.—( IN2022658522 ).

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del año en curso y la resolución de las catorce horas del veinticuatro de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359817.—( IN2022658559 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 28 de junio del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359820.—( IN2022658562 ).

Se comunica a la señora Ihgen Morales Rivera, resolución de las ocho horas del treinta de junio, en relación a la PME J.M.R. Expediente OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359823.—( IN2022658563 ).

Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PSMC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359824.—( IN2022658565 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor José María Martínez Vivaz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359828.—( IN2022658566 ).

Al señor Juan Carlos Medina Medina, nacionalidad costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de identidad 5-0136-0932, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.M.J. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00196-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359830.—( IN2022658567 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359832.—( IN2022658568 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359839.—( IN2022658570 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:15 horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección para la garantía del derecho a la salud en el marco del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento audiencia oral y privada, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 359841.—( IN2022658687 ).

Al señor, Andrey Gerardo Maroto Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad V.R.M.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359845.—( IN2022658689 ).

Oficina Local De La Unión. Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula 109650026, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00623-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—Oficina Local de La Unión.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359850.—( IN2022658692 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 109, celebrada el 30 de mayo 2022 acuerda Publicar la plataforma de valores agropecuarios 2021 y Plataforma de Valores de terrenos por zonas homogéneas 20202, a continuación se detallan:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2022658553 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.i de la Municipalidad de El Guarco comunica que mediante el Acuerdo N° 731 Definitivamente Aprobado tomado bajo la Sesión Ordinaria Número 165-2022 de fecha 27 de junio de 2022, artículo VI Mociones. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para el día martes 26 de julio del 2022, por lo que se acuerda el siguiente cambio: la sesión ordinaria convocada para el día martes 26 de julio 2022, se traslada para el día miércoles 27 de julio del 2022; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión que se traslada podrá realizarse de manera presencial en el Salón de Sesiones de la Municipalidad o en forma virtual por la plataforma zoom y de trasmisión en la página de Facebook de la Municipalidad, según lo disponga el Concejo Municipal; en razón de lo indicado en el artículo 37 bis del Código Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte del Secretario del Concejo Municipal. Con dispensa de trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal, Acuerdo definitivamente aprobado, Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022658543 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

“El Alcalde Municipal de Barva se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital 213, a La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.—Barva, 14 de junio del 2022.—Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.–Barva.—Ing. Departamento de Catastro Bienes Inmuebles y Valoración.—Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe.—1 vez.—( IN2022658540 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-206850

Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022658052 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

MP ZMT 005-06-2022.—Steven Jon Way Lam Chan, con cédula de identidad N° 1-1368-0760, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 3.053 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Desarrollo Controlada del Estero 3.053 metros cuadrados parcela de terreno que se ubica en Barrio El Cocal de Puntarenas, distrito: primero, cantón: Central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas y calle pública; este, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; oeste, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 27 de junio del 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022658587 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Modelo IM. S. A.

Señores y señoras Accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y seis - quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario, respectivamente, y Roberto Arce Vega, cédula de identidad número 3-0159-0404, en mi condición de fiscal de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, por este medio les convoco a asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                                     19 de julio 2022

Lugar                                     Auditorio 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora la Convocatoria         04:00 p.m.

Hora 2a Convocatoria        05:00 p.m.

Orden del día

1. Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la situación actual de accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento de pago del contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social de la Empresa.

4.    Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal, sobre responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, inscritos con anterioridad al 24 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Comercio.

5.  Conocer el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el Registro Público, Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 182683, derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que haga las gestiones de venta correspondientes.

6.  Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del martes 12 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser la 04:00 p.m. del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según el artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 05:00 p.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo, 171 del Código de Comercio.

Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto Arce Vega, Fiscal.—( IN2022659000 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18 horas del jueves 28 de julio del año 2022, en el Salón Ocarina del Hotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.  Comprobación de cuórum de asistencia.

2.  Nombramiento de presidente y secretario.

3.  Lectura y aprobación del acta número uno-dos mil veintiuno de la asamblea general ordinaria del Condominio Condhotel Corobicí celebrada el jueves veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.

4.  Lectura y aprobación del acta número dos-dos mil veintiuno de la asamblea general extraordinaria del Condominio Condhotel Corobicí celebrada el lunes veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.

5.  Presentación del informe del administrador que incluye:

    Liquidación del presupuesto del año dos mil veintiuno.

    Aprobación del presupuesto del año dos mil veintidós.

6. Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

7.  Autorización de las bandas de flexibilidad.

8.  Autorizar la cancelación del artículo número 20 de la reforma al reglamento del condominio por no estar acorde a la Ley de Condominios y su Reglamento en cuanto al periodo de nombramiento del Administrador.

9.  Aprobar y reformar el reglamento a efecto de que las asambleas puedan realizarse de manera virtual, contando el voto realizado por este medio.

10.  Nombramiento de administrador del condominio.

11.  Asuntos varios.

Si no hubiese quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quorum se les convoca en tercera instancia dos horas después.

San José, 29 de junio del año 2022.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2022658558 ).

NAPI YELLOW S. A.

El suscrito Eric Semeillon, cédula de residencia número Uno dos cinco cero cero cero cero cuatro seis tres dos cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Napi Yellow Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en Atenas centro, un kilómetro al suroeste de la casa pastoral, a las diez horas cero minutos del día dieciséis de julio de dos mil veintidós, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (once horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Autorizar la realización de un avalúo para proceder con la venta del inmueble propiedad de la sociedad. 2. Autorizar al Presidente de la sociedad para que, una vez que se cuente con el avalúo proceda a ofertar la compra venta del inmueble ante terceros, 3. Autorizar al Presidente de la sociedad para que proceda en su momento al otorgamiento de la respectiva escritura pública de compra venta del inmueble, con base en el valor del inmueble, no pudiendo venderse el inmueble por menos del valor recomendado, 4. Escuchar propuestas de los socios.—Alajuela, 01 de julio de 2022.—Eric Semeillon.—1 vez.—( IN2022658916 ).

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 155, 156, 158, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio a celebrarse a las 10:00 horas del próximo 20 de julio de 2022 en su domicilio social que lo es en Liberia de Pizza Hut 100 metros sur y 15 metros al este para conocer del siguiente orden del día uno verificación de quórum que en el caso de esa sociedad lo constituyen la sucesión de Ronny Pizarro Méndez y Mercedes Machado Alfaro para conocer del siguiente orden del día: 1. Comprobación del quórum, 2. Informe del Consejo de Administración. 3. Informe de Estado de Cuentas de la Sociedad, 4. Discusión y toma de decisiones con respecto a los bienes de la sociedad afectados por el Proceso Sucesorio del Causante Ronny Pizarro Méndez que se tramita en el Juzgado Civil de Liberia, expediente N° 22-000029-0386-CI, 5. Pago de deudas de tributos Municipales de los bienes de la sociedad, Impuesto a las sociedades y otros, 6. Autorización para la venta de activos de la sociedad a efectos de pagar deudas pendientes de la sociedad, 7. Renuncias, Nombramientos, Revocatorias y Sustitución de puestos de Junta Directiva y Fiscal, 8. Modificación de Estatutos de la Sociedad: domicilio social, 9. Mociones de socios, 10. Clausura. En caso de que no se presenten la totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 11:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer de los mismos puntos del orden del día, y en tal caso los acuerdos se tomarán y aprobarán con las personas que reúnan mas allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado. Albacea de la sucesión de Ronny Pizarro Méndez.—1 vez.—( IN2022658943 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA MASCUBE JUST A FEEL AT HOME

Por expediente 2013-0011023, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Mascube Just Feel at Home registro 234631. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 29 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022658059 ).

ORDOÑEZ Y ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal, cédula 90880395, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva, comunica que, en día no determinado, pero antes del mes de junio del dos mil quince, se extraviaron los Libros Legales: Actas de Asambleas, Actas de Administración y Registro de Accionistas; y los Libros Contables, Diario, Mayor e Inventados y Balances de la Compañía denominada Ordoñez y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163233, cuyo Asiento de Legalización otorgada por el Registro Mercantil corresponde al Número 4061009233111. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico lic.chaves54@gmail.com: procederemos a solicitar la reposición de los mismos.—San José, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Jackeline Hayde Ordoñez Carvajal.—Msc. Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—( IN2022658239 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA ANGELITA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Lorantos Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).

Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-044771, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658331 ).

GIZMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gizmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).

GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grehein Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095654, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658333 ).

MARIA ANTONIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

María Antonieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-032250, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658334 ).

MINTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Mintex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Ortalba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-018901, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658336 ).

PALMTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmtech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-150103, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658337 ).

ROLAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Perlas Bar and Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A., cédula de persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local 22.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública. —( IN2022658399 ).

El suscrito, en condición de apoderado especial de Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”), una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Irlanda, domiciliada en Prince’s Street, Tralee, Counte Kerry, V92 EH11, Irlanda, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Kerry Luxemburgo S.A.R.L. y Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAÑERA COYOLITO S. A.

Por extravío el señor José Miguel Aguilar Brenes como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Cañera Coyolito S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos seis.—San José, 29 de junio de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022658372 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover la profesión de la contaduría pública acordó ratificar la adopción plena de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones, realizadas desde el 27 de agosto de 2001.

Considerando:

I.—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.

II.—Que la Junta Directiva, en la sesión 27-2001, del 27 de agosto de 2001, publicó en La Gaceta 167 del 31 de agosto de 2001, el acuerdo de adopción total de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y mediante las circulares 06-2005 del 14 de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, de la sesión 28-2014, según el Acuerdo 727-2014 SO28, se ratificó la adopción de las NIC, conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),  con el propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, transparencia y la eficiencia en la preparación de los estados financieros de las empresas.

III.—Que desde 1980 el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.  Fundamentalmente, esta circular concuerda con el objetivo de la DOM 7: Normas Internacionales de Información Financiera y otros Pronunciamientos Emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

IV.—Que las NIIF son normas e interpretaciones contables, preparadas y publicadas por la IASB, cuyo objetivo es desarrollar —buscando el interés público— un conjunto de normas de información financiera universalmente aceptadas, de alta calidad, comprensibles, basadas en principios claramente articulados y de acatamiento obligatorio; que establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y la información por revelar sobre las transacciones y hechos económicos  que se resumen en la preparación de un juego completo de  estados financieros, y ese objetivo coincide con el propio del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La IASB está integrada por miembros con previa experiencia en auditoría, contabilidad y análisis de estados financieros; de los sectores académico e industrial y de grandes firmas; así como otros usuarios de esta información. Para aprobar dichas normas, la IASB sigue un procedimiento a escala internacional en el que participan los organismos de la profesión contable de todo el mundo, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores y otros individuos interesados.

V.—Que es necesario mantener un enfoque integral, coherente y lógico en materia de la normativa contable y financiera, ya que, para sus usuarios, los estados financieros de empresas industriales, comerciales o de negocios en general —en los sectores público o privado—, son su principal fuente de información financiera para la adecuada toma de decisiones, por lo que, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por ley, le corresponde dictar la pauta.

VI.—Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le ha recomendado a la Junta Directiva reafirmar la normativa vigente, sin que riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IASB sean tomadas en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión, y se revise el alcance de la ratificación de la adopción efectuada de las NIIF, según se ha indicado en el considerando segundo.  Desde la adopción plena inicial efectuada por el Colegio,  se ha reafirmado cada vez más la implementación de las normas como un lenguaje común y de amplia aceptación por entidades gubernamentales y organismos privados, por lo que le corresponde a la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con la Ley 1038 y su reglamento,  emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad de acatamiento obligatorio para la preparación de los estados financieros con un marco de propósito general.

VII.—Que para todo obligado tributario —de conformidad con el artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el Decreto 43198-H (anterior artículo 57 del RLISR), y de acuerdo con la reforma efectuada el 10 de setiembre de 2012 al artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios— la llevanza de la contabilidad debe hacerse con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera.

VIII.—Que el país completó su adhesión como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conllevando tanto el compromiso de la rendición de cuentas, como su eje fundamental de priorizar la transparencia oportuna de la información financiera de las transacciones y manifestaciones en una empresa, en sus estados financieros. Parte de esos compromisos ante la OCDE es que esa información financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de alta calidad en materia de contabilización, tales como son las NIIF, emitidas por la IASB, entidad que vela por esos altos estándares fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad general y la aceptación general para los usuarios a los que va dirigida.

IX.—Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, del 11 de setiembre de 2018, adoptó las NIIF y sus interpretaciones en su totalidad para sus supervisados, excepto por los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en el Reglamento de Información Financiera. Asimismo, también el sector público de Costa Rica adoptó la implementación de las NIIF para el registro de sus transacciones; y para el sector gobierno central, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, mediante los decretos ejecutivos 34029-H, 34460-H, 34918-H, 35616-H y 41039-MH con el propósito de mejorar la información financiera y su estandarización a nivel global.

X.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como parte de este proceso de armonización, también adoptó y ratificó mediante la publicación en La Gaceta N° 196 del 24 de octubre de 2018 la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, denominada “NIIF para las PYMES”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país por las entidades que cumplan las características estipuladas en la Sección 1 de esta normativa para la emisión de un conjunto de estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, asimismo, el 20 de diciembre de 2006 mediante el Acuerdo 606-2006 acogió y recomendó el uso de las Normas Internacionales de Sector Público para las entidades gubernamentales y el sector público.

XI.—Que la Fundación del IFRS en ese proceso de  mejora continua en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera en la exigencia de que los informes sean de alta calidad, transparentes, confiables, comparables que puedan mantener un alto valor agregado, estableció en noviembre de 2021, una Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (IASB, por sus siglas en inglés), que deberá procurar la emisión de estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de sostenibilidad de las empresas en los asuntos ambientales, por lo que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mantendrá un activo seguimiento y participación de la evolución de esos estándares.

XII.—Se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan  a todas las universidades que sus programas de estudio se encuentren alineados con las últimas normas aquí indicadas, y que las Normas Internacionales de Información Financiera se mantengan como materia obligatoria de la carrera de Contaduría Pública, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina. Por tanto,

RESUELVE:

CIRCULAR 06-2022 R

1º—Ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado, de forma plena, desde el 31 de agosto de 2001, el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información por revelar, que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importantes en los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos. Esta ratificación mediante esta circular está de conformidad con los planes de acción de la Declaración sobre las Obligaciones de los Miembros 7: Normas Internacionales de Información Financiera y Otros Pronunciamientos, emitidos por la IASB, con el fin de coadyuvar en velar por la rendición de cuentas y la transparencia en beneficio del interés público, aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de la cual el Colegio es miembro desde 1980.

2º—Que las normas referidas en el por tanto primero son pronunciamientos obligatorios que comprenden:

a.  Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

b.  Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

c.  Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de la NIIF (CNIIF).

d. Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité predecesor (SIC).

También se acompaña con el Marco Conceptual para la Información Financiera, el cual describe el objetivo de los estados financieros y los conceptos que incluye, con el propósito de brindar información general y otra información financiera.

Otros pronunciamientos que no forman parte directa de la NIIF

Comentarios de la Gerencia 1: Un marco para la presentación

Comentarios de la Gerencia 2: Realización de Juicios sobre Materialidad

Aprobaciones por el Consejo del documento Mejoras a las Normas NIIF

3º—Que las NIIF utilizan terminología y conceptos que son apropiados para preparar los estados financieros de toda empresa o entidad que tenga como objetivo la generación de utilidades o ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos, cooperativas, mutuales y asociaciones, que suministren a sus miembros asociados o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas. Se hace manifiesto que las NIIF se aplican a todos los estados financieros con propósito de información general.

4º—Que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el CONASSIF integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, que a pesar de que han adoptado las normas, mantienen tratamientos prudenciales; y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades reguladas prepararán, para efectos de cumplimiento local, un juego de Estados Financieros según la normativa establecida por alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y, en el caso de que la persona CPA haya sido contratada para emitir una opinión sobre esa información financiera con base en las Normas Internacionales de Auditoría debe seguir los lineamientos que se indican en la Norma Internacional de Auditoría 800: “Consideraciones Especiales Auditoria de los Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y  publicado por la IFAC, para emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos.

5º—Que toda modificación a las Normas o Interpretaciones en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones que sean en el futuro debidamente aprobadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica, sin perjuicio de que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país.

6º—El texto en español, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que se utilice es el que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), publica en el enlace http://www.ifrs.org/IFRSs/Pages/Official- Unaccompanied-IFRS-Translations.aspx#es que se encuentra en el sitio www.iasb.org, o que se encuentra en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace www.ccpa.or.cr. No obstante, se advierte que de preferencia el texto en consulta debe ser el que ofrece el IASB en su versión original en inglés; en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés publicado por la IASCF.

7º—Que es indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a las universidades que en sus programas de estudio se incorpore como material obligatorio de la carrera de Contaduría Pública, las Normas Internacionales de Información Financiera, para que la formación de los nuevos profesionales esté acorde con las actuales exigencias de los mercados. De igual forma, se les solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública, y se les insta a que revisen la circular emitida por el Colegio de Contadores Públicos sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública.

Anexo: Sin menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por tanto cuarto las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:

Marco Conceptual

El Marco Conceptual para la Información Financiera

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

NIIF 8 Segmentos de Operación

NIIF 9 Instrumentos Financieros

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

NIIF 11 Acuerdos Conjuntos

NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

NIIF 13 Medición del Valor Razonable

NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

NIIF 16 Arrendamientos

NIIF 17 Contratos de Seguro

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

NIC 2 Inventarios

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo

NIC 8 Políticas Contables Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

NIC 16 Propiedades Planta y Equipo

NIC 19 Beneficios a los Empleados

NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 23 Costos por Préstamos

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación

NIC 33 Ganancias por Acción

NIC 34 Información Financiera Intermedia

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

NIC 38 Activos Intangibles

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 40 Propiedades de inversión

NIC 41 Agricultura

Interpretaciones CINIIF

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio Restauración y Similares

CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

CINIIF 14 NIC 19—El Límite de un Activo por Beneficios Definidos-Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción

CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

CINIIF 17 Distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al Efectivo

CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto

CINIIF 21 Gravámenes

CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas

CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias

Interpretaciones SIC

SIC-7 Introducción al Euro

SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación.

SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas

SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar

SIC-32 Activos Intangibles-Costos de Sitios Web

Glosario

Esta circular 06-2022R ratifica la adopción de las NIIF actualizando el contenido de la circular 06-2014 del 13 de octubre de 2014 con el Acuerdo 727-2014 SO28, publicado en el Alcance Digital de La Gaceta 76, del 11 de diciembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Esta actualización fue aprobada en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022, mediante acuerdo 262-6-2022 SO.12 del 7 de junio de 2022.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022658410 ).

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la adopción plena que se efectuó desde el año 2002,  de los siguientes estándares profesionales: Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica conocida como Normas Internacionales de Auditoría; Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica; Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento distintos de la auditoría o servicios de revisión de información financiera histórica (normas de atestiguamiento); Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría; Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados; y Normas Internacionales de Gestión de Calidad contenidas en el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión  de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.

Considerando:

I.—Que el 24 noviembre de 1998, la Junta Directiva en el  Acuerdo 32-1998 de la Sesión Ordinaria 34-1998, y en el Acuerdo 324-2002 de la Sesión Ordinaria 18- 2002, adoptó las Normas Internacionales de Auditoría como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica, así como las Declaraciones Internacionales de Auditoría, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta 14 del 21 de enero de 1999 y 142 del 24 de julio del 2002, respectivamente. Asimismo, que tal como se establece en las  circulares 07-05 del 14 de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, fecha en que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tomó los acuerdos de ratificar la adopción realizada de la normativa, y de actualizar las referidas de conformidad con la recomendación de  la Comisión de Normas ya que la IFAC modificó, derogó y emitido nuevas Normas, Declaraciones de Auditoría y servicios por atestiguamiento, por lo que era   indispensable ratificar la adopción incorporando el conjunto de Normas, Declaraciones de Auditoría, Trabajos por atestiguar y servicios relacionados, del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados”.

II.—Que la adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos, por ser el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro desde el año 1980, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), con la cual se mantiene una relación  satisfactoria y  por tener esta la misión del  desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contaduría  pública  con la adopción e implementación de normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del interés público y la mejora continua de las buenas prácticas profesionales en procura de la transferencia, rendición de cuentas y comparabilidad de la información financiera que son los mismos objetivos que tiene el Colegio.

III.—Que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción con la IFAC según se detalla en las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations conocidas como SMO, por sus siglas en inglés, que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC, actuales y potenciales, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

IV.—Que la IFAC tiene conformada la Junta de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como un órgano independiente encargado de desarrollar y emitir a nombre del Consejo las normas de auditoría y aseguramiento para contribuir a mejorar y armonizar las prácticas de auditoría y servicios relacionados de todo el mundo con la finalidad de fortalecer la confianza del público en la profesión de la contaduría pública.

V.—Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica revisó el conjunto de Normas de Auditoría y Aseguramiento, la Declaración de Auditoría, las normas de servicios relacionados y las normas de gestión de control de calidad que  integran el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, y determinó que esta normativa viene a enriquecer y fomentar las buenas prácticas profesionales en la contaduría pública por lo que para mayor comprensión es recomendable que el por tanto primero, se refiera a los pronunciamientos que se han adoptado y ratificado para reafirmar la normativa vigente, sin que esto riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IFAC sean tomadas en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión.

VI.—Que de conformidad con el marco legal que regula la profesión en Costa Rica, la persona contadora pública autorizada debe cumplir para los encargos de aseguramiento  con el principio de independencia de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N.°1038, el Reglamento a esta misma Ley así como con las disposiciones del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo cual debe realizar una declaración en el respectivo informe final de aseguramiento, que se incluye también para los encargos de certificación. Además, sin excepción, todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública autorizada debe tener el nombre, firma del profesional según lo señala el artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné, número de póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley y, el respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el uso de timbres digitales”. 

VII.—Que se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),  exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se utilicen como material obligatorio de la carrera de contaduría pública, el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, con el fin de alinear la formación de los nuevos profesionales  con  la normativa más reciente. De igual forma, se les solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en contaduría pública y se le insta que revisen la circular emitida por el Colegio sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de

Contaduría Pública, publicada en la página web. Por tanto, 

RESUELVE:

CIRCULAR 03-2022 R

1º—Ratificar la adopción plena de la normativa que en el  año 2002, 2005 y 2014 el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizó con el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés) que es publicado por la Federación Internacional de Contadores -IFAC.  Este manual de pronunciamientos se encuentra integrado por los siguientes estándares profesionales:

a.  Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica, conocidas como Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISA). 

b.  Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica (NIER/ISRE).

c.  Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento distintos de la auditoría o servicios de revisión de información financiera histórica (NIEA/ISAE).

d.  Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN).

e.  Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR/ISRS).

f.   Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC/ISQC/ISQM).

2º—Que toda modificación a las normas o declaraciones en vigor que integran el “Manual de Pronunciamientos Internacionales”, así como las nuevas normas o declaraciones que en el futuro sean emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y publicadas por la IFAC, con el fin de servir al interés público y dado que el Colegio es miembro desde 1980, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica para las personas contadoras públicas autorizadas,  sin perjuicio de que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país, sin menoscabo de posibles cambios, ya sea por iniciativa de la propia Comisión o por la consulta de algún miembro.

3º—Que el texto en español, del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados” corresponde a la versión traducida y aprobada por la IFAC. No obstante, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto original en inglés o consultar en el sitio web oficial www.ifac.org, particularmente en el siguiente enlace https://www.iaasb.org/publications/2020-handbook-international-quality-controlauditing-review-other-assurance-and-related-services. 

4º—Que la adopción del “Manual de Pronunciamientos”, indicada en el por tanto primero de esta circular no exime a la persona contadora pública autorizada de cumplir con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N.°1038 y su Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su respectivo Reglamento así como el Código de Ética Profesional,  en todo cuanto compete,  el cual es vinculante para toda persona contadora pública autorizada que ejerza en Costa Rica.

5º—Que las alusiones que hacen los estándares profesionales de las Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica, las Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica, las Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento, las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados y las Normas Internacionales de Gestión de Calidad a los principios del  Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas al inglés) y publicado por  la IFAC, deben ser consideradas como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros como lo requiere la Ley N.° 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en los diferentes encargos que se realicen. En consecuencia, todo informe de aseguramiento que emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una declaración de independencia haciendo alusión a las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038); y del cumplimiento con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme se ilustra en el anexo 1de esta circular.

6º—Que todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública autorizada, sin excepción debe consignar el nombre, firma del profesional según lo señala el artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné, número de póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley y el respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

7º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con el artículo 14 a la Ley 1038 que señala que este debe promover el progreso de la ciencia contable y afines, y procurar el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo se pone a disposición del CONESUP y CONARE, con el propósito de coadyuvar en la revisión de las mallas curriculares para actualizar los programas de estudio que ofrecen las universidades en la carrera de Contaduría Pública y que se garantice que las universidades utilicen como contenido curricular dentro de sus programas académicos el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, para la formación de los nuevos profesionales debidamente actualizado conforme se refiere en la circular publicada por el Colegio.

Anexo 1.—Ilustrativo para los informes de auditoría (según corresponda NIA 700R y NIA 800R) Ilustración para incorporar la declaración de independencia conforme se indica en el apartado 28, “Fundamentos de la opinión”, de la NIA 700R, en el informe de auditoría, así como para los informes emitidos con NIA 800R

La persona CPA lo ajustará de acuerdo con las circunstancias sin omitir la jurisdicción: “He [Hemos] llevado a cabo mi[nuestra] auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).  Mi(s)[Nuestra(s)] responsabilidad[es] con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de mi[nuestro] informe. Soy[Somos] independiente(s) de la Administración de [indicar la empresa], de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.º 1038), y cumplo[cumplimos] integralmente con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (y con el Código de Ética para Profesionales de la

Contabilidad -Código IESBA, por sus siglas en inglés- de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores), que son aplicables a mi[nuestra] auditoría de los estados financieros, y he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos.  Considero [Consideramos] que la evidencia de auditoría que he[hemos] obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi[nuestra] opinión”.

Anexo 2.—Que el Manual de Pronunciamientos Internacionales referido en el por tanto primero comprenden para esta circular los siguientes estándares, sin perjuicio de lo indicado en el por tanto segundo de la presente circular:

Norma Internacional de control y gestión de calidad (NIGC/ISQC/ISQM) NICC 1 (ISQC/ISQM 1). Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.

NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022) NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de Calidad del Compromiso (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)

AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA

Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISA)

NIA 200.Objetivos globales del auditor independiente y realización de las auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

NIA 210. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.

NIA 220 (Revisada). Gestión de calidad para una auditoría de estados financieros.

NIA 230. Documentación de auditoría.

NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de los estados financieros con respecto al fraude.

NIA 250 (Revisada). Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros.

NIA 260 (Revisada). Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. NIA 265. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y la dirección de la entidad.

NIA 300. Planificación de la auditoría de los estados financieros.

NIA 315 (Revisada). Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de las entidades y de su entorno.

NIA 320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría. NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.

NIA 402. Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.

NIA 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoria.

NIA 500. Evidencia de auditoría.

NIA 501. Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas.

NIA 505. Confirmaciones externas.

NIA 510. Encargados iniciales de auditoría – saldos de apertura   NIA 520. Procedimientos analíticos.

NIA 530. Muestreo de auditoría.

NIA 540 (Revisada). Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable y de la información relacionada por revelar.

NIA 550. Partes vinculadas.

NIA 560. Hechos posteriores al cierre.

NIA 570 (Revisada). Empresa en funcionamiento.

NIA 580. Manifestaciones escritas.

NIA 600. Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).

NIA 610 (Revisada 2013). Utilización del trabajo de los auditores internos. 

NIA 620.Utilización del trabajo de un experto del auditor.

NIA 700 (Revisada). Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

NIA 701. Comunicación de los asuntos claves de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

NIA 705 (Revisada). Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

NIA 706 (Revisada). Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.

NIA 710. Información comparativa – cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.

NIA 720 (Revisada). Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.

NIA 800 (Revisada). Consideraciones especiales – auditoría de los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

NIA 805 (Revisada). Consideraciones especiales – auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.

NIA 810 (Revisada). Trabajos para informar sobre estados financieros resumidos.

Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN)

DIPA (IAPN) 1000. Consideraciones especiales en la auditoría de instrumentos financieros.

Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NIER/ISRE) 2400 (Revisada). Encargos de revisión de estados financieros históricos.

2410 Revisión de información financiera intermedia realizada.

Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA/ISAE) 3000 (Revisada). Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.

NORMAS ESPECÍFICAS

3400Examen de información financiera prospectiva (anteriormente NIA 810).

3402Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios. 

3410Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero. 3420Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un prospecto.

Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR/ISRS)

4400 Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera.

4410 (Revisada). Encargos de compilación información financiera información financiera.

Alcance general de los estándares en el Manual de Pronunciamientos NICC 1 (Norma de Control de Calidad)

1.  Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) explica las responsabilidades que tiene la firma de auditoría o despacho de contadores públicos, en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de Ética aplicables, y se recomienda revisar los lineamientos del sistema de control de calidad mínimos que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha puesto a disposición de sus miembros activos en el ejercicio liberal de la profesión.

2.  Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board - IAASB) contienen normas y orientaciones adicionales, en relación con las responsabilidades del personal del despacho de contadores públicos con respecto a los procedimientos de control de calidad para tipos de encargos específicos; por ejemplo, la NIA 220 trata de los procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.

3.  Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11, contenidas en la NICC 1, y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas. NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC1) trata de responsabilidades de la persona contadora pública en la firma para diseñar, implementar y operar un sistema de calidad para los encargos en aseguramiento de auditorías o revisiones de estados financieros, u otro aseguramiento o compromisos de servicios relacionados.

Las revisiones de calidad del trabajo forman parte del sistema de calidad de la firma y se ocupa de la responsabilidad de la firma de establecer políticas o procedimientos que abordan los compromisos que deben estar sujetos a revisiones de calidad del compromiso.  Siendo que el objetivo de la firma es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para los encargos de aseguramiento para que la   firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de acuerdo con normas profesionales y requisitos legales y reglamentarios aplicables, y realizar compromisos de acuerdo con dichas normas y requisitos; además, los informes del encargo emitidos por la firma o los socios del encargo son apropiados y corresponden sobre los términos del alcance definidos en las encargos según las circunstancias.

El interés público es esencial en el contexto que un buen desempeño uniforme de la calidad de los compromisos, teniendo que el diseño, implementación y operación del sistema de calidad responden por ese fin. Esa administración y convencimiento que el desempeño de compromisos de calidad por parte de las personas contadoras públicas por medio de las firmas hacia una seguridad razonable de que los objetivos del sistema de gestión de calidad se cumplen. Esta calidad de los compromisos se logra a través de la planificación y ejecución de compromisos e informando sobre los mismos de acuerdo con las normas profesionales y aplicables requisitos legales y reglamentarios. Alcanzar los objetivos de esas normas y cumplir con los requisitos de la ley o regulación aplicable implica ejercer el juicio profesional y, cuando corresponda al tipo de compromiso, ejerciendo el escepticismo profesional también.

Esta NIGC se aplica a todos los encargos de aseguramiento en auditorías o revisiones de estados financieros y en otros compromisos de aseguramiento u otros compromisos de servicios relacionados (es decir, si la firma realiza cualquiera de estos compromisos, se aplica esta NIGC y el sistema de gestión de la calidad que se establece de acuerdo con los requisitos de esta NIGC permite el desempeño constante por parte de la firma/despacho a estos compromisos).

NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de Calidad del Compromiso (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC 2) trata de la designación y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relacionadas con la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

La NIGC2 se aplica a todos los encargos para los que se requiere una revisión de la calidad del encargo. se requiere que se realice de acuerdo con NIGC 1, además, tiene como premisa la base de que la empresa está sujeta a la NIGC 1 o a requisitos nacionales que son al menos igual de exigentes. La NIGC2 debe también comprender los requisitos éticos.  Una revisión de la calidad del encargo de acuerdo con la NIGC 2 es una respuesta que es diseñada e implementada por la firma de acuerdo con las normas de gestión de calidad. 

La realización de una revisión de la calidad del encargo se lleva a cabo a nivel del encargo por el revisor de calidad del encargo en nombre de la firma, pretendiendo a través de la designación de un compromiso elegible del revisor de calidad, es realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos realizado por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto.

El alcance para la NIGC 2, aplica para el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad en la firma o despacho o profesional independiente así como la responsabilidades del  revisor  de  calidad  del  encargo,   relativas  a  la  realización  y documentación de una revisión de calidad del encargo.

NIA 200

1.  La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200 expone las responsabilidades globales que tiene la persona auditora independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales de la persona auditora independiente, y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitirle a esta alcanzar dichos objetivos. Asimismo, explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA, e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales de la persona CPA como auditora independiente, aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA.

2.  Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por una persona auditora debidamente calificada e incorporada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades de la persona auditora que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque en dichas circunstancias la persona auditora pueda encontrar útiles determinados aspectos de las NIA, es su responsabilidad asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.

NIA 210

1. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 se refiere a las responsabilidades que tiene la persona auditora al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría, cuya responsabilidad le corresponde a la dirección y, si aplica, a los responsables del gobierno de la entidad. Además, se debe tener presente la NIA 220, que trata sobre los aspectos relacionados con la aceptación del encargo bajo el control del CPA como auditor.

NIA 220

1.  La NIA 220: Control de Calidad para una auditoría de estados financieros presenta las responsabilidades específicas que tiene la persona CPA en relación con los procedimientos de gestión de calidad de una auditoría de estados financieros y las responsabilidades de la persona a cargo del desarrollo del encargo de aseguramiento. También trata, cuando proceda, sobre las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. La NIA 220 debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de ética que le son aplicables, así como observarse el sistema de Control de calidad que el Colegio de Contadores Públicos ha recomendado como base mínima.  Cuando se refiere al término CPA, corresponde a la persona contadora pública autorizada en el ejercicio profesional liberal y a la firma/despacho de contadores públicos en el desempeño de los diferentes encargos.

2.  Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la persona CPA, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 6 de la Ley N.º 1038 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley. De acuerdo con la NICC 1, la persona CPA tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad  razonable  de que la persona CPA y el personal que participa de los encargos cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y que los informes emitidos por la persona CPA o por los socios registrados y firmantes son adecuados en función de las circunstancias, así también revisar las normas en cuanto a la necesidad de gestionar su control de calidad de conformidad con los marcos establecidos.  

3.  Debe considerarse que en conjunto debe tenerse en cuenta las normas de gestión de calidad 1 y 2.

NIA 230

Alcance de esta NIA

1.  La NIA 230, Documentación de Auditoría, trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora de preparar la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. Dentro de la norma, como un anexo, se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre documentación.

También deberá la persona CPA tener en cuenta las disposiciones señaladas en el artículo 14 del Reglamento a la Ley N.º 1038, y las disposiciones mínimas que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha indicado en el sistema de control de calidad mínima que una persona CPA debe tener en cuenta, incluyendo aspectos de los “papeles de trabajo”, así como las guías mínimas que han sido emitidas para trabajos en específico.

NIA 240

1.  La NIA 240, Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

2.  La NIA 220 detalla las responsabilidades que tiene la persona CPA como auditora, con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar las NIA 315 y 330, en relación con los riesgos de incorrección material debido a fraude.

NIA 250

1.  La NIA 250 se centra en la responsabilidad que tiene la persona CPA de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no se aplica en el caso de trabajos que proporcionan un grado de seguridad, en los que a la persona auditora se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.

2.  La NIA 250 requiere que la persona CPA mantenga una especial atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la NIA 200, es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.

NIA 260

1.  La NIA 260 explica la responsabilidad que tiene la persona auditora de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. La NIA 260 no establece requerimientos relativos a la comunicación de la persona auditora con la dirección de una entidad o con sus propietarios, a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

2.  El ámbito de aplicación de la NIA 260 es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse —adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran— a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los encargados de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

NIA 265

1.  La NIA 265 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. La NIA 265 no impone responsabilidades adicionales a la persona auditora con respecto a la obtención de conocimiento del control interno, y al diseño y la realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de las NIA 315 y 330.

2.  Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material, la persona CPA debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, la persona auditora tiene en cuenta el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno. La persona auditora puede identificar deficiencias en el control interno no solo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. La NIA 265 especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.

NIA 300

1.  La NIA 300 presenta la responsabilidad que tiene la persona CPA como auditora, de planificar la auditoría de estados financieros. La NIA 300 está redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran separadamente.

2.  El objetivo de la persona auditora es planificar la auditoría para que sea realizada de manera eficaz.

NIA 315

1.  La Norma Internacional de Auditoría 315 expone la responsabilidad que tiene la persona auditora de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.

2.  El objetivo de la persona CPA es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debido a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.

NIA 320

La NIA 320 se refiere a la responsabilidad que tiene la persona auditora de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros. La persona CPA tiene como objetivo aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en la planificación y ejecución de la auditoría.

NIA 330

La NIA 330 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por la persona auditora, de conformidad con la NIA 315.

NIA 402

La NIA 402 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de la entidad usuaria, de obtener evidencia de auditoría suficiente, acerca de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, con el fin de identificar y valorar los riesgos de incorrección material, y diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.

NIA 450

La NIA 450 trata de que la persona auditora evalúe el impacto en la auditoría de las incorrecciones identificadas, y el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

NIA 500

La NIA 500 explica lo que constituye evidencia de auditoría, y la responsabilidad que tiene la persona auditora de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que le permita alcanzar conclusiones razonables en las cuales basar su opinión.

NIA 501

La NIA 501 comprende las consideraciones específicas que la persona CPA ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros.

NIA 505

La NIA 505 señala que la persona CPA debe utilizar procedimientos de confirmación externa, diseñando y aplicando dichos procedimientos para obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.

NIA 510

La NIA 510 se centra en la responsabilidad relacionada con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos.

NIA 520

La NIA 520 trata sobre la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos.  El diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos ayudan a alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad.

NIA 530

La NIA 530 se refiere a la utilización del muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra, teniendo en cuenta la NIA 500, con respecto al diseño y aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia.

NIA 540

La NIA 540 plantea las responsabilidades observables por la persona CPA en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable y la información relacionada por revelar al realizar una auditoría de estados financieros.

NIA 550

La NIA 550 trata sobre las responsabilidades que tiene la persona CPA en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En ocasiones, la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros.

NIA 560

La NIA 560 busca obtener evidencia de auditoría sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelación en estos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen al conocimiento de la persona auditora después de la fecha del informe de auditoría,  y de haber sido conocidos a dicha fecha.

NIA 570

La NIA 570 se refiere a la obtención de evidencia de auditoría en la evaluación del uso por parte de la dirección, de la hipótesis de la empresa en marcha para la preparación de los estados financieros, y la determinación de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y el establecimiento de las implicaciones para el informe de auditoría.

NIA 580

La NIA 580 trata sobre la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y —cuando proceda— de los responsables del gobierno de la entidad, relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros; acerca de fundamentar  otra  evidencia  o  afirmaciones  concretas  contenidas  en  los   estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando la persona auditora lo considere necesario; así como atender cuando la administración no proporcione las manifestaciones escritas solicitadas.

NIA 600

La NIA 600 explica las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo, y cuando una persona auditora involucre a otras personas auditoras en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo. La NIA puede resultar de utilidad para las personas CPA, en este tipo de circunstancias y ser adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran.

NIA 610

La NIA 610 trata sobre si la persona auditora externa usará trabajos específicos de las personas auditoras internas y, de ser así, cuál es la extensión de dicha utilización y determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.

NIA 620

La NIA 620 analiza las responsabilidades que tiene la persona auditora respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitarle a la persona auditora la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

NIA 700

La NIA 700 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de formarse una opinión sobre los estados financieros de uso general. También abarca la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros de uso general.

NIA 705 y 706

Las NIA 705 y 706 explican el modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando la persona auditora expresa una opinión modificada, incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones.

NIA 710

La NIA 710 trata sobre las responsabilidades en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por una persona auditora predecesora o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de los saldos de apertura también son de aplicación.

NIA 720

La NIA 720 expone las responsabilidades con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión de la persona auditora no cubre la otra información y la persona auditora no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, la persona auditora examina la otra información, porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.

NIA 800

La NIA 800 detalla las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, y parte del contexto que se tiene con un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

NIA 805

La NIA 805 se centra en las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos.

NIA 810

La NIA 810 presenta las responsabilidades que tiene la persona auditora en relación con una contratación para informar sobre unos estados financieros resumidos, derivados de unos estados financieros auditados por la misma persona auditora, de conformidad con las NIA.

Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NIER/ISRE)

NIER 2400 (Revisada) 

1.  Esta Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) expone:

(a)Las responsabilidades del (de la) profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar   una revisión de estados financieros históricos, cuando el(la) profesional ejerciente no es el (el auditor(a) de los estados financieros de la entidad.

(b)La estructura y contenido del informe del (de la) profesional ejerciente sobre los estados financieros.

2.  La NIER 2400 no trata de la revisión de los estados financieros o de información financiera intermedia de una entidad, realizada por un(a) profesional ejerciente que sea el(la) auditor(a) independiente de los estados financieros de la entidad (Ref.: Apartado A2).

3.  La NIER 2400 se aplicará, adaptada a las circunstancias, a los encargos de revisión de otra información financiera histórica. Los encargos de seguridad limitada que no sean revisiones de información financiera histórica se realizan de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada).

NIER 2410

1.  El propósito de esta Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER 2410) es establecer normas y proporcionar orientación en relación con las responsabilidades profesionales de la persona contadora pública autorizada, cuando se acepta un encargo de revisión de información financiera intermedia de un cliente de auditoría, así como proporcionar orientación sobre la forma y contenido del informe. 

2.  La persona contadora pública autorizada contratada para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de conformidad con la NIER 2410. Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, la persona auditora obtiene un conocimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno. Cuando se contrata a la persona auditora para revisar la información financiera intermedia, este conocimiento se actualiza mediante indagaciones hechas en el transcurso de la revisión y le ayuda a determinar las indagaciones por realizar y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión por aplicar en el curso de la revisión. Un(a) profesional ejerciente contratado(a) para realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea la persona auditora de la entidad, realizará la revisión de conformidad con la NIER 2400 (Revisada), Encargos de revisión de estados financieros.

El objetivo de un encargo de revisión de información financiera intermedia con la NIER 2400 es permitirle a la persona contadora pública autorizada expresar una conclusión acerca de si, basándose en su revisión, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que le lleve a pensar que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. La persona contadora pública autorizada hace indagaciones y aplica procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inadecuada cuando la información financiera intermedia contiene una incorrección material; por supuesto, este objetivo de la revisión utilizando la NIER 2400 difiere significativamente con una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA/ISAE)

NIEA 3000 (Revisada) 

1.  Los encargos de aseguramiento incluyen tanto los encargos de constatación, en los que una parte distinta del (de la) profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios, como los encargos consistentes en un informe directo, en los que el(la) profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. Esta NIEA contiene los requerimientos y la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas específicos para encargos de constatación, tanto de seguridad razonable como de seguridad limitada. Esta NIEA, adaptada y complementada según lo requieran las circunstancias del encargo, también    se puede aplicar a encargos de seguridad razonable y de seguridad limitada consistente en un informe directo.

2.  No todos los encargos realizados son encargos de aseguramiento. Otros encargos que se realizan con frecuencia que no son encargos de aseguramiento no estarían bajo el alcance de la NIEA 3000, según la definición de este encargo y no estarían sujetos a realizarse por esta NIEA); estos incluyen:

(a)Encargos cubiertos por las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), tal como encargos de procedimientos acordados y de compilación.

(b)La preparación de declaraciones de impuestos en las que no se exprese ninguna conclusión de aseguramiento.

(c)Encargos de consultoría (o de asesoría), tales como consultoría de gestión o asesoramiento fiscal.

3.  En la realización de un encargo de aseguramiento, los objetivos de la persona contadora pública autorizada son:

(a)Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material.

(b)Expresar una conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis, ya sea mediante un informe escrito con una conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la conclusión.  (c) Comunicar los aspectos adicionales requeridos por la NIEA 3000 o por cualquier otra NIEA aplicable.

NORMAS ESPECÍFICAS

NIEA 3400

1.  Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400 (NIEA3400) tiene como objetivo establecer reglas y proporcionar orientación para encargos consistentes en examinar e informar sobre información financiera prospectiva, incluidos los procedimientos de examen de “mejor estimación” o de “caso hipotético”. La NIEA 3400 no es aplicable al examen de información financiera prospectiva presentada en términos generales o en estilo narrativo, aunque muchos de los procedimientos que se indican en esa norma 3400 pueden resultar adecuados para dicho examen.

2.  En un encargo para examinar información financiera prospectiva de acuerdo con la NIEA3400, la persona contadora pública autorizada debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si:

(a)Los supuestos utilizados por la dirección en el supuesto de “mejor estimación” en la que se basa la información financiera prospectiva no son irrazonables y, en el supuesto de un “caso hipotético”, si dichos supuestos son congruentes con la finalidad de la información. (b)La información financiera prospectiva ha sido preparada adecuadamente sobre la base de los supuestos.

(c)La información financiera prospectiva se presenta de manera adecuada y todos los supuestos materiales se han revelado adecuadamente, incluida una indicación clara de si se trata de la mejor estimación, o de un caso hipotético.

(d)La información financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base congruente con los estados financieros históricos, utilizando principios contables adecuados.

NIEA 3402

1.  La NIEA 3402 trata de los encargos de aseguramiento realizados, cuyo fin es proporcionar un informe que será utilizado por las entidades usuarias y sus auditores(as), sobre los controles en una organización de servicios que presta un servicio a las entidades usuarias que probablemente sea relevante para el control interno de estas al estar relacionado con la información financiera.

2.  El Marco Internacional para Encargos de Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento) establece que un encargo de aseguramiento puede ser un “encargo de seguridad razonable” o un “encargo de seguridad limitada”, y que un encargo de aseguramiento puede ser un “encargo de constatación” o un “encargo consistente en un informe directo”. La NIEA 3402 desarrolla únicamente sobre los encargos de seguridad razonable de constatación.

3.  La NIEA 3402 solo es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de que los controles estén adecuadamente diseñados o cuando, en otra circunstancia, pueda realizar una declaración sobre dicho diseño.  La NIEA no trata de encargos de aseguramiento:

(a)Únicamente para informar sobre si los controles en una organización de servicios han funcionado según se describen.

(b)Para informar sobre los controles en una organización de servicios distintos de los que están relacionados con un servicio que probablemente sea relevante para el control interno de las entidades usuarias relacionado con la información financiera (por ejemplo, controles que afectan los controles de producción o de calidad de las entidades usuarias).

NIEA 3410

Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA 3410) expone los encargos de aseguramiento para informar sobre una declaración de gases de efecto invernadero de una entidad.

NIEA 3420 

1.La NIEA 3420 expone los encargos de seguridad razonable de constatación realizados por una persona contadora pública autorizada, con el fin de informar sobre la compilación por la parte responsable de información financiera proforma que se incluye en un prospecto. Esta NIEA es aplicable cuando:

   El informe es requerido por la ley del mercado de valores o por el reglamento de la bolsa (“disposición legal o reglamentaria aplicable”) en la jurisdicción en la que se emitirá el folleto.

   El informe se considere práctica generalmente aceptada en dicha jurisdicción.

Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR/ISRS)

NISR 4400 

1.  La finalidad de esta Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR 4400) es establecer normas y proporcionar orientación sobre la responsabilidad profesional de la persona contadora pública autorizada cuando se ejecuta un encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, y sobre la forma y contenido del informe que emite la persona auditora como resultado de dicho encargo.

2.  La NISR 4400 se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante, puede proporcionar orientación útil en encargos relativos a información no financiera, siempre que la persona contadora pública autorizada tenga el conocimiento adecuado de la materia objeto de análisis del encargo, y existan criterios razonables en los que la persona contadora pública autorizada pueda basar sus hallazgos. La orientación proporcionada por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) puede ser también útil para la persona contadora pública autorizada en la aplicación de esta NISR.

3. Un encargo para la realización de procedimientos acordados puede suponer que la persona contadora pública autorizada aplique determinados procedimientos a elementos concretos de los datos financieros. 

NISR 4410

1.  La NISR 4410 presenta las responsabilidades de la persona contadora pública autorizada cuando se le contrata para facilitarle a la Administración de una entidad, la preparación y presentación de información financiera histórica sin obtener seguridad alguna sobre esa información y para informar sobre el encargo, de conformidad con esta NISR.

2.  La NISR 4410 se aplica a los encargos de compilación de información financiera histórica. La NISR 4410 se puede aplicar, con las adaptaciones que sean necesarias, a encargos de compilación de información financiera que no sea información financiera histórica y a encargos de compilación de información no financiera.

La circular 03-2022R fue aprobada en la sesión 12-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N.º 261-6-2022 SO.12 del 07 de junio de 2022 que actualiza la anterior circular 03-2014, emitida el 13 de octubre de 2014 y se deroga el Acuerdo 45-2018 de la Junta Directiva de la sesión ordinaria SO-02-2018 del 24 de enero de 2018, relativo a las consideraciones básicas para la preparación de informes de auditoría sobre estados financieros, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022658604 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA LA LAGUNA

DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces, empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Alto, un kilómetro seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera La Laguna De Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-050699, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió el libro legal de (Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción del mismo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, quince de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022658414 ).

INMOBILIARIA JIMÉNEZ GUTIERRÉZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces, empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Alto, un kilómetro seiscientos metros al Noreste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro uno cinco nueve dos, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales (Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, quince de abril del año 2022.—1 vez.—( IN2022658415 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1778 celebrada el 08 de junio del 2022: Se conoce resolución de once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor George Webb Choiseul, la sanción de cinco días de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 009-2020. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Junta Directiva.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022658416 ).

ENCOMIENDAS TICO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Laura Iveth Campos Solano, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en mi condición de Apoderado de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con la representación judicial y extrajudicial de Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Accionistas y de Administración. Lo anterior por cuanto se extraviaron. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste, a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Laura Iveth Campos Solano, Presidente de Encomiendas Tico Norte Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022658446 ).

GALERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN RUIZ JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Gustavo Adolfo Ruiz García, mayor, casado una vez, cédula de identidad ocho-cero cero setenta-cero ciento sesenta y tres, de San José, Coronado, como tesorero ostentando la Representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Galería de La Construcción Ruiz Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408044, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios.—1 de julio de 2022.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022658641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura N° 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio del 2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Acosta y Rojas Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022658424 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ASAP Construcción Soto S. A., cédula jurídica 3-101-538340, se hace nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San Carlos, 1° de julio del 2022.—Grace Morales Vargas.—( IN2022658756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 28 del protocolo 22, otorgada a las 8:00 horas del 28 de junio del 2022, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad Contratos Diversificados Sandoval S. A., en la cual se modificó la cláusula sobre de la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 28 de junio del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2022657702 ).

Los suscritos, Armando José  Cortes Delgado, mayor, Ingeniero Industrial, casado una vez, cédula de identidad uno - mil ciento veintiuno - ochocientos sesenta y cuatro, Y Dayane Hidalgo Rodríguez, mayor, quien dice ser casada una vez, contadora privada, portadora de la cédula de identidad uno - mil ciento treinta y dos - trescientos ochenta y cinco, ambos vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Contru Hira Herediana Sociedad Anónima con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Don Roberto casa treinta y tres B, y cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y siete mil novecientos quince, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Heredia, las doce horas del veintidós del mes de junio del dos mil veintidós. Licenciada Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Planicie y Sol Limitada.—Cartago, La Unión, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey. Carné 10592.—1 vez.—( IN2022658047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tres- Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022658050 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 14 de junio de 2022, se constituyó la Asociación Dará.—Heredia, 28 de junio de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022658053 ).

Ante esta Notaría otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad La Estrella de Austin E.C.C. S. A.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022658057 ).

Por escritura número treinta y cinco-ciento sesenta y siete, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Emperadores S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-026982.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658060 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 del 29 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-549672 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549672, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658063 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Vasoza Hermanos VSH Ltda.—Escazú, 28 de junio del 2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022658066 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad MK Retail Operation CR S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda disminuir el capital social de la empresa, por lo tanto se modifica el artículo cuarto de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio, relativo al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022658070 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada en esta Notaría en la Ciudad de Naranjo a las 14:20 horas del 27 de junio de 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad denominada Levemay Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva y el Fiscal, todos por el resto del plazo social.—Naranjo, junio 28 de 2022.—Licenciado José Hubert Fernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658072 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Panamerican Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro cero cuatro uno seis ocho, domiciliada en Heredia, Flores, Barrantes, del Bar La Gallera, exactamente cien metros al norte, dentro del cual la señora Damaris Arrieta Lemaitre, mayor, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero ochocientos noventa y dos, viuda, administradora, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Calle Mesén, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Houshang Saber Montamedi, único apellido por su nacionalidad norteamericana, mayor, casado-separado, empresario, vecino de Montes de Oca, Los Yoses, frente Auto Mercado Los Yoses, pasaporte número: seis cuatro dos ocho cuatro cinco ocho uno ocho, propietario de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el total del capital social, le corresponde la totalidad de la propiedad finca matrícula uno tres dos cinco dos nueve, derecho cero cero cero, naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito Uno, San Pedro, cantón Quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, con linderos: al norte, Allan Rodríguez con diecisiete m y veinte cm; al sur, Lupita Montealegre con once m; al este, Juan Dent con tres m y sesenta y seis cm; y al oeste, Alfonso Fabrega y otro con veintidós m y tres cm, con una medida de doscientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con un plano SJ-cero cero cero tres uno ocho siete-mil novecientos setenta, con un valor fiscal de veintiséis millones seiscientos veinte mil colones con ocho céntimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, El Carmen, Barrio González Lahman, avenida cuatro, calle diecisiete, edificio casa doscientos setenta, oficina uno, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. En San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós Notaria del Bufete J&M Asociados.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 29 de junio del 2022, la empresa DTA Global S. A., cédula jurídica 3-101-710703, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de junio del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022658077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 24 de junio del 2022, la empresa Mmburgess Hakuna Matata Limitada, cédula jurídica 3-102-740253, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Blackhouse Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar a Blackhouse Villa S. R. L.. Asimismo, se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de junio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022658078 ).

Por escritura doscientos dieciséis otorgada ante mí Gerardo Manuel Jiménez Barahona, notario público debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad STM Soluciones Técnicas para Mármoles y Granitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos setecientos veintisiete mil cuatrocientos, estando presente la única socia Cindy Quesada Chaves, presidente con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma por medio de la cual se modifican la cláusula primera de los estatutos sociales por lo que la sociedad se denominará Inversiones MJQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento “Ltda”.—San Pedro de Montes de Oca, veintisiete de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658080 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica: Sadisa Aiden y Evangely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 29 de junio del 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2022658082 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mira Monos S. A., en donde se modifica la cláusula séptima, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2022658094 ).

Por escritura ciento ochenta otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta siete de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad: Tres Maderas Properties S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero dos-setecientos quince mil doscientos veintiuno, donde se acuerda reformar la cláusula de Administración, Representación, y nombramientos. Es todo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022658097 ).

Mediante escritura pública número doscientos catorce, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula segunda del pacto constitutivo donde se cambia su domicilio: “Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y veinticinco metros al norte de Acueductos y Alcantarillados”. Clausula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Amor de la Naturaleza Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022658104 ).

En esta notaria, al ser las trece horas del día veintinueve de junio dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza del Castillo Sociedad Anónima, tres-ciento uno quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social de la administración, y además se revoca nombramiento de tesorero y se sustituye.—San José, 30 de junio de 2022.—Licda. Maribell Ramírez Rodriguez.—
1 vez.—( IN2022658116 ).

Mediante escritura número tres-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las 11:30 horas del 29 de junio del año 2022, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad BW CR One, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-850880.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022658128 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del presente año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Villas Altivar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil doscientos veintitrés.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022658136 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 22 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de JA Inmuebles S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 29 de junio de 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022658137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil veintidós, se modifica la razón social de la empresa Vista del Bosque Dos Blanca S. A. por Corporación Buena Vista del Bosque S. A., se cambio el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la empresa y se nombro nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Alex Vargas Zeledón.—1 vez.—( IN2022658163 ).

Ante esta Notaría, a las 9:40 del treinta de junio del 2022, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinario de Compañía Cuatrinca Sociedad Anónima, cédula 3-101-691828 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658170 ).

Los suscritos, Vivian Alvarado Mora, María Mora Segura y Paula Alvarado Mora, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Hermanos Alvarado Mora L Y M Limitada, con domicilio en Puntarenas cantón Primero, Distrito Primero, Barrio Cocotal de Café La Moderna veinticinco metros oeste, y cedula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro uno cuatro dos nueve cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puntarenas, a las siete horas del veintisiete del mes de junio del año dos mil veintidós.—Vivian Alvarado Mora, María Mora Segura y Paula Alvarado Mora, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022658173 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar que, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Servicios Empresariales Seva Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Alexander Alvarado Gómez, cédula N° 1-1226-0319, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, 100 metros oeste del Templo Católico, INVU Las Cañas.—Alajuela, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658200 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del once de junio del año dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad denominada Konrai Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos dos cuatro cinco uno. Se nombra como liquidador a María José Montes de Oca Bogantes, mayor, soltera, creativa, con cédula de identidad número: tres-cero cuatro uno uno-cero seis tres dos, vecina de San José, Escazú. Escritura número noventa y siete, de las once horas con treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós.—Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658206 ).

Por escritura número 117, otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2022 en el tomo veintiuno de esta Notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde se modificó la cláusula primera del nombre para que se lea Centro y Distribución de Carnes El Olimpo de Oro Sociedad Anonima.—San José, 30 de junio del 2022.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022658216 ).

Mediante la escritura 96, visible al folio 54 frente y vuelto y 55 frente del tomo número 5 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:50 horas del 27 de junio del 2022, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del presidente y tesorero de la sociedad: HP Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738425, además se modifica la cláusula sexta de los estatutos, con respecto a la administración.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del 30 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022658219 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 29 de junio de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Distribuidora Buena Vida GM Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 1017290432.—1 vez.—( IN2022658257 ).

Por escritura 46-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:45 del 30 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Música de Fondo S.A., donde se revoca el nombramiento actual del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se nombra como Presidente a Fabio Ignacio Pacheco Joaristi, Secretaria a Aimee Joaristi Argüelles, Tesorera a Valentine Vaghi Méchy y Fiscal a Michelle Antoinette (nombres) Méchy (apellido), asimismo, se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del actual agente residente.—San José, 30 de junio del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658265 ).

Por instrumento público número ciento veintisiete, otorgado en mi notaría en San José, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sanulac Nutricion Caricam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con domicilio social en San José, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Murano, cuarto piso, oficina número cuarenta y siete, celebrada en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, Dentons Muñoz, al ser las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné 16159.—1 vez.—( IN2022658266 ).

Por escritura otorgada hoy, se constituye Cayena & Patapalo Gourmet Foods Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente aportado por los socios. San José.—San José, 24 de junio del 2022.—Ricardo José Retana Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658276 ).

Ante esta notaria, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad La Hormiga Culona S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho. Cuyo nuevo presidente a la señora Sofía Herrera Arce, cédula dos cero ochocientos cuarenta y cuatro cero quinientos sesenta y uno. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2022658314 ).

La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Lic. Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura 137 del tomo 15 de la suscrita notaria, al ser las 10 horas del 28/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Beachfront Tower SRL, cédula jurídica 3-102-853886, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 30 de junio de 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022658318 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolizamos reforma de las cláusula de la administración, del domicilio y se hacen nombramientos de tesorero y secretario de la empresa Inmobiliaria La Muralla S. A.—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022658321 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortes y Loana Leitón Porras el día de hoy, protocolizamos reforma de las cláusula del domicilio y se hace nombramiento de Gerente de la empresa Tres -Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno, SRL..—San José, 29 de junio del 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022658323 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, del día treinta de junio del dos mil veintidós, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Retail CR Global Business Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco uno seis tres siete.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022658325 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del 29 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GI Foreign Exchange Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670906. En la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la remoción y nuevo nombramiento de fiscal. Es todo.—Cartago, 30 de junio de 2022.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022658326 ).

Por escritura número 47 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-732549 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732549.—San José, 30 de junio de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022658346 ).

Por escritura 394-41 otorgada a las 8:45 horas del día de 30 de junio del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Guacimito Mil S. A., c.j. N° 3-101-22115, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022658352 ).

Por escritura número doscientos seis-once otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658354 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Caribe Properties Diez Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco dos dos nueve tres seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2022658359 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaria el día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintidós, el señor Leiva Randall Soto dueño del ciento por ciento del capital social de la sociedad denominada Long Trade Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve uno cuatro cero, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Long Trade Asesores Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve uno cuatro cero en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2022658360 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad DFI and Wealth Management Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocar nombramientos y nombrar otras personas en puestos de secretario, tesorerio y fiscal. 2) Reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo sobre la representacion judicial y extrajudicial, para que en lo sucesivo se lea asi: correspondera al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera separa o conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—San José, treinta de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658361 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 16:00 horas del día 29 de junio del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Grungu S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos cambiando su domicilio social.—San José, 29 de junio del 2022.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022658362 ).

Mediante escritura número 143 de las 13:00 horas del 28 de junio de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad Omnisoluciones Inteligentes Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de junio de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658364 ).

Mediante la escritura de protocolización número 82 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. La sociedad Castillo Mcdemos S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-795552, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del treinta de junio del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022658368 ).

Ante este notario se constituyó la sociedad Propertie San Mateo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia Uno San José, cantón Uno San José, distrito Diez Hatillo, Caserío Hatillo Dos, frente al Colegio Roberto Brenes Mesén, casa número ochenta a la derecha color beige. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Lobo Rojas.—1 vez.—( IN2022658371 ).

Los suscritos, José Miguel Vargas Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y dos-cero quinientos cuarenta y ocho; y, Daniel Marino Urpi Pacheco, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Cruz, del Hotel Guayabo, un kilómetro al sur, Finca Caragra, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-cero cuatrocientos sesenta y seis, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Sea Garden Margarita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil seiscientos quince, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—José Miguel Vargas Gutiérrez, Daniel Marino Urpi Pacheco, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022658373 ).

Que mediante escritura del veintinueve de junio de dos mil veintidós se protocolizan Actas de Asamblea que disuelven las compañías: Constructora Osgal Internacional S. A., cédula N° 3-101-343396 y Propiedades Cormor S. A., cédula 3-101-269589.—San José, 30 de junio del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022658376 ).

Ante esta notaría, a petición del cien por ciento de la totalidad del capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado en Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se tramitará y gestionará la disolución de Grupo AV&S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve siete seis tres cinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022658378 ).

Ante el infrascrito notario por escritura número 8 otorgada a las 12:00 horas del 30 de junio del 2022, se protocolizaron los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de UTE Torresperanza S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101 831277 celebrada a las 08:00 horas del 31 de mayo de 2022 por la que se reforma el Artículo Décimo Cuarto (Sesiones de la Junta Directiva) del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Presidente.—San José, 30 de junio de 2022.—Lic. Enrique López Jiménez.—1 vez.—( IN2022658380 ).

Por medio de la escritura número diecinueve-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Quelaris Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 30 de junio de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022658383 ).

Ante el suscrito notario, Palmas del Río Pacífico Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos dieciséis, modifica estatutos en cláusula de domicilio social. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783-3272.—Ciudad Neily, a las 13:30 horas del 30 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022658398 ).

Se ha aprobado el siguiente plan de liquidación de la sociedad Nexos Bienes Raíces Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es el número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y uno. Activos: La compañía posee únicamente como activo la finca doscientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero de la provincia de San José. Pasivos: Los pasivos existentes al día de hoy es la hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos, la cual tiene un saldo pendiente de trescientos ochenta mil trescientos doce dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Al día de hoy existe un saldo por pagar a la Municipalidad de Montes de Oca, por la suma de un millón trescientos mil colones aproximadamente. Plan de liquidación: El plan de liquidación consiste en vender la finca en un millón ochocientos cincuenta dólares exactos, sobre la cual ya se tiene la intención de compra verbal. Procedimiento de liquidación: Por estar hipotecado el bien y en proceso de cobro judicial, el acreedor autoriza la venta del mismo siempre y cuando en el mismo acto se cancele el total del saldo adeudado y sus costos legales y procesales. Siendo que en el momento de la venta del bien se pagaran los impuestos municipales que estén pendientes, pago que verificará el liquidador. De igual forma se pagará en ese mismo momento los honorarios al liquidador tanto por el proceso de liquidación, como por los procesos atendidos de cobro judicial, monto que incluirá el impuesto al valor agregado. Del remanente o haber social final: Del remanente se distribuirá el mismo en partes iguales entre los socios antes indicados quienes son propietarios cada uno del cincuenta por ciento del capital social, propiedad que consta en los estatutos de la sociedad a liquidar, quienes deberán para efectos del impuesto sobre la renta, cancelar el mismo dentro del plazo de ley de conformidad con el capítulo XI de la Ley de Impuesto sobre la Renta, siendo que estos son el sujeto pasivo en los procesos de liquidación como beneficiarias finales. Se cuenta con el visto bueno del acreedor para este acuerdo. El anterior plan es aprobado por Asamblea de Socios y se conoce el proceso de liquidación bajo el expediente número 18-000109-0893-CI que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José. Es todo. Liquidador M.sc. Marcelo Gamboa Venegas. Notificaciones al correo notificaciones@jlmasociados.com. El presente edicto se hace de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio y los interesados podrán apersonarse al expediente respectivo o directamente con el liquidador.—San José, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022658402 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Cero Seis Dos S. A. Donde se acuerda modificar la modificar la denominación social de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022658405 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/42457.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761 de 04/05/2022.—Expediente: 2009-0002743 Registro N° 192972 true the salon en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:50:49 del 31 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra el registro del signo distintivo true the salon, Registro N° 192972, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, sala de masajes y otros servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios Bella Vista del Oeste, número 2-A., en clase internacional, propiedad de True Beauty Gold S. A., cédula jurídica 3-101-526668. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022658470 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2021/94803.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por: Novartis AG Nro y fecha: Anotación/2-147172 de 06/12/2021 Expediente: 2000-0002390 Registro 155630 SIBUMIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:52:19 del 17 de diciembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo SIBUMIN, Registro 155630, el cual protege y distingue: Medicamentos y productos farmacéuticos, (excepto antiinflamatorios y analgésicos). En clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022658363 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Laura Karolina Román Prado, cédula 1-1279-109, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar que se publicita en la finca del Partido de San José, matrícula 520090 y a José Gabriel Campos González, cédula 1-595-735; en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula 485613; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de San José, matrículas 520090 y 485613; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resoluciones de las 13:28 horas del 28/07/2020 y de las 15:47 horas del 01/06/2022, resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos: SJ-339883-1996 y SJ-219865-1994 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:26 horas del 02/06/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1653-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 359531.—( IN2022658667 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida la señora Celenia Monge Vargas, cédula de identidad 2-380-778, titular registral del derecho 004 en la finca de Alajuela matrícula 39143, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio iniciadas, según correo electrónico recibido en la dirección electrónica de la Secretaría el 23 de marzo del 2022, suscrito por el registrador Carlos Marín Barquero, mediante el cual remite el caso de Reconstrucción 101208, que es posible error de inscripción en el documento de citas tomo 2009 asiento 218051. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 08:00 horas del 29/03/2022 autorizó la apertura del expediente administrativo 2022-0188-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en la finca de Alajuela matrícula 39143, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 29/03/2022 autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Celenia Monge Vargas, cédula de identidad 2-380-778, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. Notifíquese. (Referencia exp. 2022-0188-RIM).—Curridabat, 28 de junio del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 359625.—( IN2022658680 ).

Se hace saber a: 1) Inversiones Tesoros Ecológicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-406219, sociedad disuelta, como propietaria registral de la finca 6-47058. 2) Dendavi Agro Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-734203, en la representación del señor José David Morales Villaplana, cédula de identidad N° 6-0274-0004, acreedora y actora en proceso judicial, correspondiente a hipoteca inscrita bajo las citas: 2018-587035-01-0001-001. 3) 3-101-736812 S. A., cédula jurídica N° 3-101-736812, en la representación del señor Efrén Chacón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0559-0090, propietaria de la finca 6-49282. 4) Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, en la representación de Wady Vega Solís, cédula de identidad N° 6-0242-0337, entidad que figura como parte en Proceso Judicial de Cobro, conocido en el Juzgado de Cobro del Estado, Segundo Circuito Judicial de San José, Sección II; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inconsistencias por sobreposición de fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:16 horas del 05 de abril del 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Puntarenas matrículas 47058, 49282, 50204, 105566 y 113054 y los planos P-343601-1979, P-413679-1980, P-413678-1980, P-110027-1993 y P-488224-1998. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:41 horas del 30 de junio del 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que, dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-193-RIM).—Curridabat, 30 de junio del 2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 359638.—( IN2022658724 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SEDE PRINCIPAL UNED MERCEDES

DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Universidad Estatal a Distancia, Oficina de Tesorería por no haber sido posible realizar la notificación en su domicilio, procede a efectuar la notificación por publicación a los deudores incluidos en el cuadro adjunto, conforme los artículos 240, 241, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se les concede 5 días hábiles para cancelar el monto adeudado en la cuenta cliente CR61015100010010599557 Banco Nacional CR o CR94015201001005314800 Banco de Costa Rica, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa para proceder a la vía legal:

Desarrollos EVJ S.A., cédula jurídica 3-101-79165 Monto adeudado: $441.444,29.

23 de junio de 2022.—Roger Jiménez Morales, Jefe de Tesorería.—( IN2022657778 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N° DE-0013-2208-PADP.—Contra: Vanessa Chaves Fernández. Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos. Resolución inicial de traslado de cargos.

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658349 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.Expediente N° DE-0011-2208-PADP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 03 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658353 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Frame Projectos Sociedad Anónima número patronal 2-03101597177-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-002150, por Planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢37.610.364,23, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢8.556.275,00 ley de protección al trabajador ¢2.162.612,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2022658341 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Olman José Méndez Aguilar, cédula 3-0437-0761 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. 45092.—Solicitud 359826.—( IN2022658749 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-482888-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. 45092.—Solicitud 359829.—( IN2022658751 ).

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud 359831.—( IN2022658754 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-257205-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud 359836.—( IN2022658765 ).



[1]              Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, de 03 de mayo de 1971, y sus reformas.

 

[2]              En escala internacional, “...la década de los ochentas probablemente será recordada como la época cuando la reforma tributaria se puso de moda en todo el mundo” Tanzi (1987).

 

[3]              Contraloría General de la República: OPINIONES Y SUGESTIONES. Recaudación tributaria en Costa Rica: Retos para un sistema tributario más simple y más eficiente. DFOE-FIP-OS-00002-2022. Pp. 9-11.

 

[4]              Banco Mundial (2021). Taxes & Government Revenue en: ttps://www.worldbank.org/en/topic/taxes-and-government-revenue#1

 

[5]              El Laboratorio Colaborativo de Innovación Pública Innovaap de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica emitió el informe «Experiencia ciudadana en el pago de tributos: IVA, Renta y Bienes Inmuebles» (Innovaap 2021).

 

[6]              Para la muestra de países se procedió a realizar un análisis de clúster en el software R como un primer filtro de comparabilidad utilizando información del 2018 sobre presión fiscal y tiempos requeridos para la realización de los pagos. Fuente: CGR DFOE-FIP-OS-00002-2022. P.14

 

[7]              Este concepto hace referencia a la magnitud que representan los impuestos exigidos por cada Estado respecto a la riqueza de las personas privadas. Por ejemplo, es distinta la presión fiscal de una empresa que paga en impuestos un 40% de sus ganancias en un país “A” que aquella que sólo paga un 15% en un país “B”. CGR DFOE-FIP-OS-00002-2022. P.14

 

[8]              DFOE-FIP-OS-00002-2022. P. 14

 

[9]              De manera interactiva puede observarse por medio de impuestos recaudados https://sites.google.com/cgr.go.cr/finanzasintegradas/recaudacion-tributaria/redes-de-actores-del-sistema-tributario

 

[10]            Mediante el proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario, financiado con préstamo del Banco Mundial aprobado en noviembre de 2020 se prevé resolver la materia.

 

[11]            La gestión de recaudación involucra costos administrativos y de funcionamiento.

 

[12]            El cálculo comprendió el programa de Administración de Ingresos, integrado por la DGT, DGA, DGH, TFA, Tribunal Aduanero y Policía de Control Fiscal. Se realiza a nivel global de los impuestos administrados.

 

[13]            DFOE-FIP-OS-00002-2022. Pp. 14-29.

 

[14]            El Manual constituye la guía metodológica y de referencia para el ingreso de datos, la descripción de variables y las categorías correspondientes a la base de datos.

 

[15]            Para el proceso de recolección de los datos y de la información en la base de datos, se cuenta con las tablas de legislación aprobada que al efecto proporciona el Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, así como los Informes de Gestión Parlamentaria que de manera cuatrimestral facilita ese mismo departamento. Adicionalmente, la información sistematizada se valida por medio de su verificación en las correspondientes emisiones del Diario Oficial La Gaceta. La base de datos abarca al periodo de 1949 en adelante.

 

[16]            Ver Manual metodológico Base de datos de impuestos, tasas y contribuciones especiales. P. 4