LA GACETA N° 129 DEL 7 DE JULIO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43615-MEIC
N° 43577 MJP
N° 43608-MJP
N° 43609-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Fe de erratas
de la publicación realizada
en La Gaceta N° 118 del
24 de junio del 2022. El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada
el día 20 de junio de 2022,
Artículo IV.VI, donde se aprobó la firmeza de los Reglamentos para solicitud y Recepción de Donaciones y Reglamento para Aportes, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien
Social de la Municipalidad de Goicoechea, conforme párrafo quinto del Artículo 71 del Código Municipal.
Por error material, se publicó lo siguiente: celebrada el 25 de junio, siendo lo correcto celebrada el 20 de junio...
Manteniéndose incólume
el resto de la publicación.
Publicación Diario Oficial La Gaceta
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2022658998 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA
TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS
JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.
Expediente N.° 23.181
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La presente
iniciativa de ley tiene por objetivo avanzar
en materia de transparencia, permitiendo que información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. De esta forma, se busca posibilitar que la ciudadanía, los medios de comunicación
y los diputados y diputadas en cumplimiento
de sus funciones de control político,
cuenten con información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.
Para alcanzar
este objetivo, se propone modificar la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N.° 8422, en dos aspectos medulares:
a) Eliminar el carácter confidencial de las declaraciones
patrimoniales que realizan
personas funcionarias de alto nivel. Según indica la citada ley, las personas funcionarias
definidas en su numeral 21, deben hacer una declaración
periódica sobre su situación patrimonial. Declaración que incluye información sobre los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el
extranjero (artículo 29 de
la Ley N.° 8422). Ahora bien, de acuerdo
con el artículo 24 del mismo cuerpo legal toda esa información
declarada es confidencial, limitándose su acceso a “las comisiones especiales de investigación de la
Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el
Ministerio Público o los tribunales
de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”. En esta iniciativa se propone eliminar ese carácter confidencial de las declaraciones
sobre situación patrimonial
y que, al contrario de la situación
presente, la totalidad de
la información de esas declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.
b) Crear una
nueva norma para hacer de acceso público la información sobre la totalidad de personas jurídicas (u otras estructuras
jurídicas) en las que cada funcionario de alto nivel, su cónyuge,
su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios
finales. Se plantea establecer
que para todas las personas funcionarias
con altos cargos y sus familiares
se haga absolutamente trasparente y público en cuáles
empresas (personas jurídicas)
tienen intereses por ser beneficiarios finales o accionistas, permitiendo, para esos efectos, que el Banco Central proporcione la información correspondiente a la
CGR, extrayendo dicha información del ya existente registro de accionistas y beneficiarios finales creado en la Ley N.° 9416.
La lucha
contra la corrupción solo es posible
a través de la transparencia.
La corrupción es un flagelo
gravísimo, que daña las finanzas públicas, la calidad de los servicios públicos y erosiona la legitimidad de la democracia.
El Banco Mundial ha estimado que el costo de la corrupción global, cuantificando únicamente el pago de sobornos-
es de aproximadamente 1 trillón
de dólares, es decir, 1,000
billones de dólares anuales (www.worldbank.org/wbi/governance). De acuerdo con Acuña-Alfaro y Transparencia Internacional Costa Rica,
tomando como base las estimaciones del Banco Mundial en
relación con el porcentaje de sobornos del 3% de
la economía mundial y considerando que la economía costarricense registra un Producto Interno Bruto de 16.1 billones de dólares “se podría estimar que la corrupción en nuestro país
puede representar 483 millones de dólares
(US$483,000,000) aproximadamente” (Impacto y costos de la corrupción en el
desarrollo, 2004). Según este estudio, considerando
los últimos seis casos más graves de corrupción ocurridos en los últimos
años se habría ocasionado una pérdida al país de más de ciento cincuenta
mil millones de colones
¢150,377,500,000).
No es posible
combatir el flagelo de la corrupción, identificando a las personas corruptas,
si no se cuenta con información pública, de acceso para toda la ciudadanía, que permita detectar el enriquecimiento
de los corruptos, y que haga posible identificar
los intereses económicos de los altos mandos para denunciar sus conflictos de intereses y cualquier delito relacionado.
“La transparencia
es el enemigo natural de la
corrupción y del abuso de poder”[1], señalaba el señor
Marin Mrcela, presidente
del Grupo de Estados contra la Corrupción
del Consejo de Europa.
Este proyecto
de ley pretende fortalecer a ese enemigo natural de la corrupción. Con esta iniciativa pretendemos fortalecer profundamente la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía información
patrimonial de los altos mandos
del sector público, de manera
que se permita a esa misma ciudadanía
identificar los intereses económicos de los altos mandos.
Avanzar en materia
de transparencia exige que
la información vital para poder
identificar la corrupción
sea absolutamente pública.
Por eso es necesario eliminar el carácter
de confidencialidad de las declaraciones
sobre situación patrimonial
de las personas funcionarias públicas
obligadas a rendir declaración sobre su situación patrimonial.
Hacer de conocimiento público, con absoluta transparencia, el
patrimonio de los altos mandos del sector público y las empresas en las que esos altos mandos y sus familias son beneficiarios; es
vital para dotar a la ciudadanía
de herramientas para denunciar
y evitar la corrupción política. Para identificar con claridad si un alto mando hace uso
de su poder político no para beneficiar a la ciudadanía, sino para aumentar su patrimonio
o beneficiar a las empresas
de las que es beneficiario él
o su familia.
En este
orden de ideas, también resulta indispensable transparentar
la participación de estas
personas funcionarias en sociedades y otras estructuras jurídicas similares. Actualmente, es
imposible identificar
graves casos de tráfico de influencias y otros delitos por la opacidad que producen las estructuras jurídicas. La ciudadanía no tiene, en el presente,
herramientas para identificar
si un diputado, un
director, un ministro, o cualquier
otro alto mando es beneficiario de una empresa. Y dicha limitación la imposibilita para identificar si ese alto funcionario actúa, con el poder emanado
de su cargo, para favorecer
los negocios privados de esas empresas de las que es partícipe.
Gracias a la creación del registro de accionistas y beneficiarios
finales, en la Ley de Lucha
Contra el Fraude Fiscal,
Ley N.° 9416, estamos ya en posibilidad de conocer la totalidad de empresas en las que cualquier ciudadano o ciudadana participa como beneficiario final o accionista. Pero esa información aún hoy es confidencial. No se publica, y solo puede
ser utilizada guardando la confidencialidad por parte de la Administración Tributaria, el ICD y el Poder Judicial.
Esa confidencialidad
es aceptable para la generalidad
de la ciudadanía. Pero no es aceptable
para aquellos ciudadanos y ciudadanas que asumen cargos de
alto mando político. Para estas personas, que asumen cargos
públicos de alto nivel, es absolutamente indispensable el
mayor grado de transparencia:
la ciudadanía debe tener derecho pleno a conocer los intereses
económicos de esos jerarcas y sus familiares, para poder identificar, denunciar y evitar conflictos de intereses y tráficos de influencias, y cualquier transgresión en el campo de lo delictivo o lo ético.
Este proyecto
de ley tiene como antecedente inmediato la iniciativa tramitada bajo el expediente Nº 20.604, presentada en 2017 por la fracción legislativa del Frente Amplio del
cuatrienio 2014-2018, la cual
fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal, a pesar de los criterios
favorables que recibió durante el proceso
de consulta. En esta propuesta se retoman y se incorporan las principales observaciones y recomendaciones realizadas a dicho expediente.
Dentro de las respuestas
recibidas, destaca el criterio técnico
emitido por la Contraloría General de la República, que en oficio DJ-1465-2018, indicó que: “el proyecto
de Ley objeto de consulta es consecuente
con lo establecido en el artículo 3 inciso
4 de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, ratificada
por Costa Rica mediante Ley
número 7.670 del 17 de abril
de 1997, que establece: “A los
fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes
convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: (...) 4.- Sistemas
para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte
de las personas que desempeñan funciones
públicas en los cargos que establezca la ley
y para la publicación de tales declaraciones
cuando corresponda.”
De acuerdo
con el órgano contralor: “el proyecto de Ley coincide, en términos generales, con lo propuesto en la Ley modelo sobre declaración
de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas propuesta por el
Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC) de la Organización de Estados
Americanos (OEA)”.
Sobre la propuesta
específica para dar publicidad a la información de
personas jurídicas, estructuras
jurídicas y fideicomisos en los que las personas funcionarias declarantes sea accionistas o beneficiarias
finales, la Contraloría manifestó
que: “así, se tiene que siendo el Banco Central de Costa
Rica el administrador y custodio del sistema de transparencia y beneficiarios
finales de las personas establecido en el capítulo
II de la Ley número 9.416 del 14 de diciembre 2016, lo más coherente con el sistema es que sea esta misma institución
la que, de estimarse pertinente,
le otorgue publicidad a los datos, siendo
que como consecuencia de la
publicidad que se establece
en el proyecto
será posible para cualquiera, lo que incluye por supuesto a la Contraloría General de la República, acceder a esta información”.
Los cambios
planteados en el presente proyecto
de ley a favor de la transparencia en la función pública
también encuentran amplio sustento en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por ejemplo, en el voto
N.º 2014-4037 de la Sala Constitucional,
indicó:
“La jurisprudencia
de esta Sala propugna la transparencia de la función pública. Ya se ha hecho mención al principio de máxima divulgación, apoyado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana
y de varios tribunales constitucionales, y a los instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la información. La interpretación armoniosa de todo el ordenamiento jurídico obliga a considerar otras normas directamente vinculadas con el tema. La primera de ellas, de rango internacional, es la Convención Interamericana contra la Corrupción.
(…) En otras palabras,
la Convención establece como mecanismo apto para combatir la corrupción el control de las finanzas personales (incluyendo los ingresos) de los funcionarios públicos y la posibilidad de publicar las declaraciones financieras de los mismos. La publicidad, se deduce,
está destinada a fomentar el control y la transparencia mediante la participación civil. Esa publicidad también se promueve en los
sistemas de contratación de
funcionarios públicos. Además, la Convención promueve la creación de mecanismos para estimular la participación de la sociedad
civil. Esa participación es
de trascendental importancia pues contribuye a dar transparencia, fomentar el control de las finanzas públicas, evitar la corrupción y dar legitimidad a la Administración Pública.”
En síntesis,
esta iniciativa representa un avance decisivo en materia
de trasparencia y, en consecuencia, significa un paso importante en el
combate a la corrupción.
Tiene, además, un sólido respaldo en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N.º 7670 del 17 de abril de 1997.
Existe una relación
clara entre transparencia y
combate a la corrupción. Así “[m]uchos expertos y no expertos coinciden con la noción en torno a la transparencia
como instrumento efectivo en la lucha contra la corrupción. No es
nada nuevo comprender que al publicar
y divulgar los datos de la administración, se limitan las vías y medios para cometer irregularidades y monopolizar los recursos de la administración pública. Acciones como la publicación de los salarios y declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, los procesos de licitación, los concursos a puestos o los presupuestos
administrativos, pueden inhibir la concesión de privilegios individuales, la comisión de sobornos, fraude o prácticas clientelares, que atenten contra
la consecución del interés
general.”[2]
Los acontecimientos
recientes de casos de corrupción que han conmocionado e indignado a la ciudadanía costarricense han demostrado una confluencia intensa entre los actos de altos mandos del sector público y los intereses
de económicos de algunas empresas poderosas. Confluencia que provoca pérdidas millonarias a las instituciones públicas y erosiona la legitimidad del
Estado y del sistema político.
Para combatir
este profundo embate de la corrupción, de los corruptos que utilizan el poder político
como medio para beneficiar negocios privados, los diputados y las diputadas debemos hacer que nuestra legislación dé pasos significativos hacia la más amplia
transparencia.
En virtud
de las consideraciones anteriormente
expuestas, se somete el siguiente proyecto
de ley al conocimiento de la Asamblea
Legislativa, para su discusión y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA
TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS
JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 24, 25 y el inciso a) del artículo 42 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.
El texto se leerá como se indica:
Artículo 24- Publicidad de las declaraciones.
El contenido de las
declaraciones juradas es público. El contenido actualizado de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría General de la República y su
acceso deberá ser totalmente público en todo momento.
Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la
Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el
Ministerio Público o los tribunales
de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, la Contraloría General
de la República certificará tal
información.
La
Contraloría General de la República informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron presentadas o no conforme a la
ley.
Artículo 25- Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República establecerá
un registro de declaraciones
juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos, para que efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.
Pasados cuatro años desde
la fecha en que el servidor público
haya cesado en el cargo que dio origen al deber
de declarar su situación patrimonial, las declaraciones
presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán
las mismas condiciones de publicidad establecidas en el artículo
24 de esta ley.
Artículo 42- Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República (…)
a) Alteren el contenido de las declaraciones juradas de bienes.
(…).
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un nuevo artículo 24 bis a la Ley N.° 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.
El texto dirá:
Artículo 24 bis- Publicidad de la participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 de esta Ley, para cada funcionario obligado a declarar su situación
patrimonial, según el artículo 21 de este mismo cuerpo normativo,
el Banco Central de Costa Rica publicará,
trimestralmente, un reporte
que indique:
a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera
o compañero, o alguno de
sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios
finales,
b) Todos los fideicomisos en los que cada
funcionario, su cónyuge, su compañera
o compañero, o alguno de
sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.
Además, para el caso de funcionarios
que inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá
publicar un reporte inicial que comprenderá la información descrita en los incisos
a) y b) de este artículo, trimestralmente actualizada, para
los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario o la
de declaración oficial de
la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones,
cuando se trate de cargos
de elección popular.
La información publicada por el
Banco Central de Costa Rica será extraída
directamente del suministro
de información de personas jurídicas
y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N.°
9416, Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, de
30 de diciembre de 2016, y sus reformas.
Los reportes completos definidos en este artículo
serán públicos. El banco
Central de Costa Rica deberá publicar
la totalidad de esta información en un sitio web de acceso público.
La
Contraloría General de la República trimestralmente remitirá al Banco
Central de Costa Rica una lista
de todas las personas obligadas
a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de esta Ley. En dicho
informe, la Contraloría
General de la República, además deberá
informar identificar a aquellos funcionarios
que inician funciones y
para los cuales se debe publicar el
reporte inicial indicado en esta
norma.
ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso
l) del artículo 38 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.
TRANSITORIO I- Todas las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial, presentadas
de previo a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley a la Contraloría General
de la República, en correspondencia
con lo establecido en el capítulo III de la Ley N.°
8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 29 de octubre de 2004, y sus reformas,
serán puestas en acceso público
en un plazo no mayor a tres meses después a la entrada en vigencia de esta ley.
En
el caso de las declaraciones presentadas de previo al año 2016, que se encuentran en formato
físico, serán puestas a disposición de las
personas en ese formato.
En
el caso de las declaraciones presentadas a partir del año 2016, estas serán puestas
a disposición del público en formato digital en la web de la Contraloría
General de la Republica.
En
el caso de las declaraciones que la Contraloría
General de la República ha remitido al Archivo Nacional de previo a la
entrada en vigencia de esta ley, en aplicación
del artículo 25 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
de 29 de octubre de 2004, y sus reformas,
el Archivo Nacional será el encargado
de poner a disposición del público las declaraciones, en el formato
en que los ha recibido.
TRANSITORIO II- El
Banco Central de Costa Rica deberá publicar, por primera
vez, la información establecida en el artículo 1 de esta ley, a más tardar tres meses a partir del momento en el que el
Banco Central de Costa Rica reciba por primera vez
la información suministrada
por personas jurídicas y estructuras jurídicas, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N.°
9416, Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, de
30 de diciembre de 2016, y sus reformas.
A partir de ese momento, el Banco Central trimestralmente publicará esa información
actualizada.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Sofía Alejandra Guillén
Pérez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Priscilla Vindas
Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Diputados y diputadas
01 de julio
de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022658656 ).
N° 6928-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 35, celebrada el 28 de junio de 2022, y con fundamento en el
artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep).
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento de la señora Grettel López Castro, cédula de identidad
N° 1 0604 0797, a partir del 28 de junio de 2022 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 27 de junio de 2028, como miembro de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
de Gobierno, artículo tres de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el cuatro de junio de 2022.
Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Publíquese. —Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 360103.—( IN2022658919 ).
N° 002 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 007-2022, celebrada por el
Directorio Legislativo el
14 de junio del 2022, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo 19.—(…)
Se acuerda:
con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0116-2021, tomar
las siguientes
disposiciones:
a) Modificar el
artículo 61 bis del Reglamento
Autónomo de Servicio la Asamblea Legislativa, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
61 bis.—La Asamblea Legislativa,
de manera preventiva, como una medida
de salud ocupacional, velará por el
cumplimiento de la aplicación
de las vacunas obligatorias,
por parte de las personas servidoras, salvo que exista contraindicación médica, debidamente declarada por el especialista
tratante, de conformidad
con lo establecido en la
Ley Nº 8111 y su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 32722
y sus reformas; para tal efecto, deberá adjuntar una certificación
emitida por la autoridad competente, detallando los motivos de salud que lo impidan, con el fin de que el Departamento de Servicios de Salud (o quien corresponda) realice el análisis
y validación correspondientes.
Si la
persona servidora se negare,
sin justa causa y de manera
manifiesta a adoptar estas medidas,
por una única
vez, el Departamento
de Servicios de Salud realizará una sesión
de convencimiento, sensibilización
y educación con la persona servidora
incumpliente.
En caso
de incumplimiento, ese Departamento
le girará un máximo de dos instrucciones a la persona servidora
incumpliente, fijándole un plazo de tres días hábiles para que se aplique la vacuna respectiva y presente la certificación oficial que acredite esa vacunación.
En caso
de persistir la negativa por parte de la persona servidora para aplicarse la vacuna, se hará acreedora de la suspensión sin goce de salario establecida en el artículo 54 de este Reglamento, previo la sustanciación del debido proceso.”
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 360301.—( IN2022659171 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 45 de la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994; y la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde
velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente
rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas
y medianas empresas.
II.—Que
con base en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472, y el artículo 152 del
Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC
del 08 de julio de 2013, el
Ministerio de Economía. Industria y Comercio está facultado para realizar verificaciones e investigaciones
de mercado con la finalidad de constatar
la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones
de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones legales cuyo objetivo sea proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero
de 1993, denominado “NCR 207:1992, Mayonesa”, se establecieron las especificaciones de calidad, envasado y etiquetado, así como de métodos
de análisis, para la mayonesa.
IV.—Que la Norma Regional
para la Mayonesa (CODEX STAN 168-1989), tomada como referencia
para la elaboración del Decreto
Ejecutivo N° 22020-MEIC, fue
revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en
su 26° período de sesiones de julio del año 2003.
V.—Que el
sector privado que actualmente comercializa
mayonesa en el territorio nacional,
manifestó a las autoridades
tanto del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como
del Ministerio de Salud,
sus preocupaciones con respecto
a las dificultades que se presentan
para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, esto debido a la obsolescencia de las especificaciones
técnicas que dicha regulación técnica establece, y que técnicamente deberían ser actualizadas.
VI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
43152-MEIC del 14 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
178 del 16 de setiembre de 2021, se procedió
por parte del Poder Ejecutivo a la suspensión
del Decreto Ejecutivo
N° 22020-MEIC, “NCR
207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero
de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
64 del 02 de abril de 1993; con el objetivo de proceder
a la promulgación de un nuevo Reglamento
Técnico para la mayonesa. La referida
suspensión se estableció por un período de ocho meses a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC.
VII.—Que mediante
el oficio
DCAL-DRTC-OF-020-2022, se recomienda mantener la suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC,
“NCR 207:1992”, considerando que el
proceso de emisión del
nuevo reglamento técnico debe de continuar varias etapas, entre ellas, el proceso
de consulta pública y la etapa
de consolidación de las observaciones
que se reciban durante ese período.
VIII.—Que dado lo expuesto, y considerando que la normativa debe ajustarse a la realidad del momento, el Poder
Ejecutivo considera necesaria la revisión integral
del Decreto Ejecutivo N°
22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, “NCR 207:1992, Mayonesa”, por lo que resulta oportuno mantener la suspensión temporal
de dicha Norma hasta tanto salga
publicado el nuevo reglamento. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43152-MEIC DEL
14
DE JUNIO DEL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
LA GACETA
N° 178 DEL
16 DE
SETIEMBRE
DE 2021
Artículo 1º—Reforma. Refórmese
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC
del 14 de junio del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021, denominado “Suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, del 23 de febrero
de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°64
del 02 de abril de 1993, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Suspéndase el
Decreto Ejecutivo N°
22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, “NCR 207:1992, Mayonesa”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 64 del
02 de abril de 1993, hasta tanto se publique el nuevo Reglamento Técnico para la mayonesa”.
Artículo 2º—En lo demás,
se mantienen incólumes Decreto Ejecutivo N° 43152- MEIC
del 14 de junio del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C.
N° 4600063935.—Solicitud N° DIAF-11-2022.—( D43615 - IN2022658939 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del
8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N°
29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril
de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755
del 3 de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del
8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral
Social de la Arquidiócesis, cédula de persona jurídica número 3-002-321407, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público en fecha 18 de julio de 2005, expediente número 14353, bajo el tomo 503, asiento 137.
III.—Que los
fines que persigue la asociación,
según el artículo cuarto de sus estatutos son: “(…) A. Asistir
a las personas en situación
de calle de la Arquidiócesis
y de cualquier parte del territorio nacional, con y sin dependencia al alcohol u otras drogas, que padezcan o no de VIH-SIDA, respondiendo a sus
necesidades sociales y a los lineamientos de la Pastoral
Social de la Iglesia Católica.
B. Promover la creación y fortalecimiento de acciones y servicios, tanto propios como coordinados con otras entidades, públicas y privadas, en áreas de la salud, económica, social, recreativa, de reintegración a la
sociedad y otras, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de estas personas. C. Coordinar con instancias públicas y privadas el otorgamiento
de servicios de apoyo y ayudas técnicas, para estas personas, en forma oportuna y en igualdad
de oportunidades que al resto de la población. D. Fomentar en la sociedad, espíritu de solidaridad y apoyo a la
población referida, a la Asociación
y sus programas, con el propósito de ofrecerles alternativas de superación que respondan a su dignidad humana y a su calidad de miembros
de la sociedad. E. Brindar atención a las personas en situación de calle a fin de solventar sus necesidades prioritarias y, de ser necesario,
remitirlo a una institución pública o privada que pueda brindarle atención especializada en ellas, sea en el
ámbito de la salud, psicológico, de rehabilitación, ocupacional, económico y otros, con el propósito
de mejorar su calidad de vida. F. Monitorear la población referida
a dichas instituciones con el objetivo de poder valorar si
la ayuda ofrecida a dichas personas ha sido la adecuada y si estás
personas han aprovechado la
oportunidad brindada.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por
lo cual merece el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA
LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAN JOSÉ
DE
LA PASTORAL SOCIAL DE LA ARQUIDIÓCESIS
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación
Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis,
cédula de persona jurídica número
3002-321407.
Artículo 2º—Es deber de la
asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y
el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, el dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerarld Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 051-2022.—( D43577-IN2022658940 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del
21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la
Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 del veintiuno de abril de 1988 y en
los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número
4755 del tres de mayo de 1971.
Considerando:
I.—El
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los
Dolores, cédula de persona jurídica número 3-002-078683, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional en fecha 26 de setiembre
de 1980, expediente número 855, bajo el tomo 1, asiento 46.
III.—El
fin que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus estatutos es:
“(...) la educación de la juventud con problemas de conducta, así como la
formación de aquellos otros jóvenes que sientan inclinación hacia nuestro
peculiar estado de vida religiosa.
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merece el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA
LA ASOCIACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE
NUESTRA SEÑORA
DE LOS DOLORES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses
del Estado la Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora
de los Dolores, cédula de persona jurídica número 3-002-078683,
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 6600532163.—
Solicitud Nº 058-2022.—( IN2022658965 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del
8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N°
29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092
del veintiuno de abril de
1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
número 4755 del tres de
mayo de 1971.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Renacer Solidaria en la Lucha contra el Cáncer Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-716408, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público en fecha 23 de mayo de 2016, bajo
el tomo 2015, asiento
496293.
III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo
tercero de sus estatutos
son: “(...) A) Ser una organización
líder solidaria en la prestación de ayuda psicosocial y económica ágil y oportuna con las familias y pacientes de cáncer del cantón de Upala. B) Cómo organización no gubernamental sin fines de lucro
se dedicará al mejoramiento
integral y atención del problema
social del padecimiento del cáncer
en el cantón
de Upala mediante la promoción, prevención, detección temprana y del acompañamiento psicosocial de pacientes con cáncer y de su grupo familiar, coadyuvando a sobrellevar el dolor físico, emocional y espiritual que causa esa enfermedad. C) Proporcionar ayuda material para alimentación, gastos de traslado y hospedaje a las
personas y familiares que por
su condición económica no pueden solventarlos por sí mismos (…)”
IV.—Tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA
ASOCIACIÓN RENACER SOLIDARIA EN LA LUCHA
CONTRA
EL CÁNCER UPALA
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación
Renacer Solidaria en la Lucha contra el Cáncer Upala,
cédula de persona jurídica número
3-002-716408.
Artículo 2º—Es deber de la
asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y
el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, treinta y
un días del mes de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 059-2022.—(
D43609-IN2022658967 ).
N° 014-2022-DMG
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso
de las facultades que le confiere
el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública,
los artículos 20, 21, 22 y
23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de
27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de
agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de
27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de
agosto del 2003, dispone: “Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
Creación e Integración.
En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones,
integrada por el Proveedor Institucional,
el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el
jerarca al efecto. La ausencia
temporal del Proveedor Institucional
será suplida por el Subproveedor
o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán
con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores,
no son vinculantes para la Comisión,
pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal
caso la total y plena responsabilidad
de dicho acto…”.
II.—Que conforme
lo establece el numeral 10
de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares
Subordinados, son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos
funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
CREAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN
DE
ADJUDICACIÓN PARA: ACTIVIDAD CENTRAL
(044);
OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA (051);
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO (048); TODOS
DEL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: se nombra
la Comisión de Recomendación
de Adjudicación de la Actividad
Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
y el Tribunal Administrativo
Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y
Policía, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios:
Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad
1-803-396, Proveedora Institucional,
quien la presidirá; María
Elena Ugalde Venegas, cédula de identidad 1 0970
0472, analista de la Proveeduría
Institucional, quien participará con voz pero sin voto; Alexis López
Torres, cédula de identidad número
5-233-037, Jefe del Sub-Proceso Jurídico
Administrativo de la Dirección
de Asesoría Jurídica de este ministerio. Asimismo, la integrarán los funcionarios: Dayana Andrea
Amador Prendas, cédula de identidad
N° 1-1251-0451, cuando se trate
del Programa Presupuestario
044-Actividad Central; Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad
1-1227-0269, cuando se trate
del Programa Presupuestario
049-DINADECO; Geincyll Castro Aragón, cédula N.
1-979-347, cuando se trate
del Programa Presupuestario
051-Programación Publicitaria; y la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de identidad número 1-1110-0728, cuando se trate del Programa Presupuestario
048-Tribunal Administrativo Migratorio.
Artículo 2º—Funciones: que de conformidad
con el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones de adjudicación o
de declaratoria de deserción en los
procedimientos ordinarios
de contratación administrativa.
2. Emitir recomendación en los procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad
del bien, servicio u obra, así lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional,
procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio
técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.
Artículo 3º—Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en
el artículo 22 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus actos en el
informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el
informe que rinda el analista del procedimiento. Éstos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración
y comparación de ofertas,
con sus factores a considerar,
el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación
global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación
con cada factor, valorando en todo caso
el criterio técnico que debe emitir por escrito
la unidad solicitante. En el supuesto
que la recomendación sea la declaratoria
de deserción del procedimiento
respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su decisión en dichos
informes.
Artículo 4º—Convocatoria: que el artículo 23 del Reglamento de marras,
se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida
las reuniones de la Comisión.
Las recomendaciones que emita
dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza
asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente
para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso
total y plena responsabilidad de dicho
acto.
Artículo 5º—Derogatorias. Se deroga
el Acuerdo N° 032-2019-DMG,
de fecha 23 de octubre del
dos mil diecinueve, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre del 2019.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil veintidós.
Jorge
Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O.C.
N° 7031786128.—Solicitud N° 359582.—( IN2022659298 ).
N° 011-MEIC-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 1) y 146 de la Constitución
Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley
del Sistema Nacional para la Calidad.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran
cargos de confianza los
cargos de directores y directores
generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
II—Que por
medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio
Costarricense de Metrología
(LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental para el desempeño
de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8279, le corresponde
al Poder Ejecutivo nombrar al Director(a) del Laboratorio
Costarricense de Metrología
(LACOMET). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Dahianna Marín Chacón, portadora de la cédula de identidad
número 01-1292-0887, en el puesto de confianza
N° 380439, como Directora
del Laboratorio Costarricense
de Metrología.
Artículo 2º—Vigencia. Rige
a partir del 08 de mayo del 2022 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los tres días del mes junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria y
Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.— 1 vez.—O. C. N° 4600063204.—Solicitud
N° DIAF-12-2022.— ( IN2022658929
).
N° AMJP-0063-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yenory Patricia Quesada Díaz, cédula de identidad N° 1-0947-0666, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gestionando
Habitat ORG, cédula jurídica N° 3-006-849066, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, veinte
de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022658949 ).
N° AMJP-0064-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel, cédula de identidad N° 1-1435-0196, como representante del Poder
Ejecutivo de Nosara
Foundation For Progress, cédula jurídica N° 3-006-845701, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San
José, veinte de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 053-2022.—( IN2022658951 ).
N°
AMJP-0065-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Tal Chaya Ferszt, cédula de
residencia N° 137600043504, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Nosara Community For The Arts,
cédula jurídica N° 3-006-849185, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, veinte de
mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 6600532163.—Solicitud Nº
054-2022.—( IN2022658953 ).
N° AMJP-0067-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Mario Hidalgo Matlock, cédula de identidad N°
2-04050555, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación La Batalla del Sapo Dorado, cédula jurídica N° 3-006-850939,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 6600532163.—Solicitud N° 055-2022.—( IN2022658955 ).
N° AMJP-0068-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Karen Marcia Ogden, cédula de residencia N° 112400042729, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tacos For Ticos, cédula jurídica N°
3-006-84642, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, veinte de
mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 6600532163.—Solicitud N° 056-2022.—( IN2022658959 ).
N° AMJP-0069-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA V PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Isaías Azofeifa
Castro, cédula de identidad número
10696-0298, como representante
del Poder Ejecutivo en la Forest Umbrella Foundation, cédula jurídica N° 3-006-799323, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 6600532163.—Solicitud N° 057-2022.—( IN2022658961 ).
N° AMJP-0071-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
el acuerdo N° 010-MJP
de fecha 30 de enero de
2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 61 de 26 de marzo de 2012, con el que se nombró al señor Claudio Chaves
Sandoval conocido como
Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad número 2-0302-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San
Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica
N°
3-006645810, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora
Karla María Mena Soto, cédula de identidad número 10968-0882, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San
Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica
N°
3-006-645810, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día seis de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 6600532163.—Solicitud N° 060-2022.—( IN2022658970 ).
N°
099-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 273-2014 de fecha
01 de setiembre de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del
09 de diciembre de 2014; modificado
por el Informe número 01-2015 de fecha 05 de enero de 2015, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER); a la empresa SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Mario Alberto Gamboa
Mata, portador de la cédula de identidad
número 1-0877-0343, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de SNAP Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-673076, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada de
SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
2.002.621,39 (dos millones dos mil seiscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 424 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-673076, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
39-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con los siguientes detalles: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras, y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
|
Detalle servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas,
programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones parches de corrección),
aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales
software, etc. |
|||
8220 |
Actividades centros llamadas |
Actividades de centros
que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A.,
ubicado en el distrito Pozos,
del cantón Santa Ana, de la provincia
de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N°
7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 424 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 2.002.621,39 (dos millones
dos mil seiscientos veintiún
dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 26 de enero de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
2.252.621,39 (dos millones doscientos
cincuenta y dos mil seiscientos
veintiún dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 273-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022659220
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp sin Número.—RES-AS-DN-1661-2022.—Aduana Santamaría, Alajuela, A las
quince horas con cincuenta y nueve
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Conoce esta
Autoridad Aduanera la gestión 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós presentada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad
número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del
Auxiliar de la Función Pública
Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-558852, en la que se solicita
ampliación de horario al almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001, de
su representada.
Resultando:
I.—Que mediante gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós el señor José Luis Xirinach
Mora, cédula de identidad número
1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-558852, presenta
solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal Sandal
Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de su representada. (folios del 01 al
17).
II.—Que mediante
oficio número
AS-DT-SD-608-2022 de fecha dieciséis
de junio de dos mil veintidós
el Departamento Técnico de
la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA
PA001. (Folios 18 y 19, frente y vuelto).
III.—Que
mediante Formulario de
Control de Cumplimiento de Requisitos y
Análisis Internos de la Aduana que establece la Directriz número DIR-DN-005-2018
de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de la Aduana Santamaría en atención a los
criterios del Departamento
Técnico sobre los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal. (Folios 20 y 21, frente
y vuelto).
IV.—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
Que el presente procedimiento de conocimiento de gestión de parte se sustenta en los
artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 22,
24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto No 25270H y sus reformas
y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo
la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.
Así mismo las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.
II.—Sobre
la Competencia de la Gerencia
(Gerente y Subgerente):
De conformidad con los artículos 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), artículos
6 inciso c), 13, 22, 24 incisos
f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas,
y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 Bis del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión
de partes referentes a la planificación, dirección y
control para el desarrollo
de las actividades referentes
que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad. Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia
territorial.
En razón
de lo anterior, posee plena competencia
para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente de la Aduana
Santamaría, nombrado mediante
resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de
dos mil veintiuno y es quien
firma el presente acto.
III.—Sobre
el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede acoger
por el fondo
la solicitud planteada por el señor
José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición
de Gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo
del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-558852 mediante su gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós de solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001, de
su representada.
Para la justificación
de lo anterior nos comunica
el peticionario sobre su representada,
el Depositario Fiscal
Sandal Sociedad Anónima, código
número DGA PA001 lo siguiente:
“Tercero: Que anteriormente
el servicio de depositario aduanero
de las cargas correspondientes a la empresa Federal Expres Costa Rica
Ltda, era realizado por el Depositario
Aduanero Transportes Internacionales TICAL S.A.
Cuarto: Que mediante oficio AS-DT-SD-661-2017
de fecha 11 de diciembre de
2017, la Aduana Santamaría en
respuesta a gestión
12038-2017, autoriza al Depositario Aduanero Transportes
Internacionales TICAL S.A. la apertura
de horario a efecto de realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.
Quinto: Que mediante oficio AS-DT-SD-662-2017
de fecha 05 de diciembre de
2017, la Aduana Santamaría en respuesta a gestión 12039-2017, autoriza a la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda la apertura de horario a efecto de realizar
labores de recepción de
carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.”
Sin embargo, a la fecha, la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda cambió de depositario Aduanero, por lo que el peticionario nos comunica que “actualmente es mi representada
la que brinda el servicio de Depósito Aduanero a las cargas de la empresa
Federal Expres Costa Rica Ltda.”, en razón de ello
necesitan “…realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.”
Como prueba
de lo anterior y de la necesidad de la ampliación de horario del almacén fiscal de su representada para la atención de su cliente pluricitado,
el peticionario presenta copia de la resolución RES-AUT-DGA-109-2022 de fecha
23 de mayo de 2022, copia de declaración
jurada emitida por el representante
legal de la empresa Federal Expres
Costa Rica Ltda, en la que manifiesta que el almacén fiscal de cita es la que otorga el servicio
de depositario aduanero a dicha empresa, copia del oficio AS-DT-SD661-2017
de fecha 11 de diciembre de
2017, copia del oficio
AS-DT-SD-662-2017 de fecha 05 de diciembre
de 2017, copia de la Personería
jurídica de la empresa Almacén Fiscal
Sandal S.A. con cédula jurídica 3-101-558852 y Certificación de Poder Generalísimo del peticionario. (Folios del 03 al 17).
Para cumplir
con lo anterior, solicita la ampliación
de horario del Almacén de Depósito Fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001,
para atender las necesidades
de la empresa FEDEX, como
se indicó ut supra, específicamente en la realización de labores de recepción de carga, despaletización,
desconsolidación, separación,
clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.
Por lo expuesto,
solicitan se les apruebe ampliar el horario
en los mismos
términos indicados en los oficios
AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre
de 2017 y AS-DTSD-662-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, que correspondían
a los días de lunes a sábado
de las 18:00 horas a las 03:30 horas (6:00 p.m. a las 03:30 a.m.).
En razón
de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada por el
señor José Luis Xirinach
Mora, cédula de identidad número
1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función
Pública
Aduanera Depositario
Aduanero Sandal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101558852
mediante su gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós referente a la solicitud de ampliación de horario del almacén de su representada, debemos realizar un análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes.
En ese sentido,
en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones
que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón de ello
el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes
horarios:
Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes
horarios:
a. El servicio de recepción
de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El servicio de depósito
fiscal, como mínimo, en el horario
de funcionamiento normal de la aduana
de control.
En el
caso del literal b anterior, deberá
solicitarse autorización
para cualquier ampliación
al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en
particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a
la finalización del horario
de operación de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29
de junio del 2005).
Por su
parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 289
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La resolución
de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones
y servicios de distribución
y disponibilidad de recursos
administrativos humanos con
los que cuenta la esta Aduana, en
las que tengan que brindar
sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.
El artículo
289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone
que las ampliaciones excepcionales
se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización
del horario de operación de
la aduana.
En este
sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso
de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud
de ampliación de horario
para la realización de operaciones
particulares o específicas,
bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cual nivel corresponde
otorgar la autorización
para tales ampliaciones.
La norma
no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los
casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública
costarricense.
El Servicio
Nacional de Aduanas ha interpretado
que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la directriz
número DIR-DN-005-2018 de fecha
veintisiete de abril de dos
mil dieciocho indica que en
virtud del criterio
DGA-084-2018 del veintisiete de abril
de dos mil dieciocho, la Dirección
General de Aduanas indica que la solicitud
de ampliación de horarios
tanto permanente como
temporal deben efectuarse
ante la Aduana de jurisdicción
como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección
General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.
Toda solicitud
de ampliación de horario
sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones
y servicios, distribución y
disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados
para ejercer las facultades
y atribuciones de control requeridas
durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los
depositarios aduaneros.
Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros
y la represión de las conductas
ilícitas que atenten contra
la gestión y control de carácter
aduanero, y de comercio exterior,
según lo dispuesto en artículo seis, inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes
que tutela el régimen jurídico aduanero.
En razón
de lo expuesto, corresponde
a la Aduana de jurisdicción
llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización
que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial
del interesado priva un interés público y fiscal a favor
del Estado que se debe tomar
en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación
de horarios presentada por los administrados.
Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:
- Desde la perspectiva
legal y operativa, es procedente
que las modificaciones, actualizaciones
y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte
de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.
- La Gerencia debe
aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el
servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.
- La Resolución
RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen
vigentes, hasta que por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio,
cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el
horario de atención.
- A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción
y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más
aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos
que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.
- En cumplimiento
del principio de publicidad de los
actos administrativos, en particular los
que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar
la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando
además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.
En consecuencia
de lo anterior, tenemos que la Aduana
como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que
constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para
el logro de los objetivos definidos.
Por lo tanto, el objeto y los
fines de la Aduana constituyen
la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión
aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de
acción que supervisa y
dirige los procesos y asigna los recursos
disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual
se concluye que le corresponde
a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.
Para la autorización
de la solicitud de ampliación
de horario permanente, establece expresamente la directriz número DIR-DN-005-2018
de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las ampliaciones
de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función
pública aduanera. El resaltado no es del original.
Además, señala
dicha Directriz
(DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho),
que la Gerencia de la Aduana
de Control deberá valorar los aspectos mínimos
para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo
anterior se deberá completar
el Formulario de Verificación denominado Control
de Cumplimiento de Requisitos
y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho
En virtud
de la información proporcionada
por el administrado
y que consta en el legajo levantado
al efecto, El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría y esta
Gerencia, procede mediante el Formulario
de Verificación denominado
Control de Cumplimiento de Requisitos
y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho
y el oficio número ASDT-SD-608-2022 de fecha
16 de junio del 2022, emitido
por el Departamento
Técnico, Sección de Depósitos,
de la Aduana Santamaría, a completar
en lo conducente la siguiente información:
- Presenta solicitud
de autorización escrita. Sí.
- Poder (especial) si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación de otra.
La solicitud
la realiza directamente el Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Almacén Fiscal Sandal S.A. con cédula jurídica
3101-558852 código DGA PA001 (Certificación
de Poder número
RNPDIGITAL-918125-2022 visible al folio 17).
Detalle del motivo
de la solicitud:
Dice literalmente
el peticionario lo siguiente: suscribió contrato con la empresa Federal Expres Costa Rica LTDA, en el cual se contratan
los servicios de Depositario Aduanero, para el manejo de la carga Courier que
diariamente recibe FEDEX y
que son trasladadas del Centro de Tránsito
Rápido de Mercancías (CTRM)
a Deposito Aduanero.
Por lo que requieren la aprobación de la ampliación de horario a efecto de realizar
labores de recepción de
carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.
Horario solicitado
(días de la semana y horas).
La solicitud
es para labora como depositario aduanero, código PA001, de los días lunes a
sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas.
-Tipo de actividad
(importación/exportación).
La solicitud
la realizan para los regímenes de importación, concretamente para realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.
- Operación de logística
que tiene el Depositario.
Las definidas
en los artículos
46 al 48 de la Ley General de Aduanas, 133 a 141 de su Reglamento y Políticas Generales/Operación según el Manual de Procedimientos Aduaneros.
- Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud.
Señala el
peticionario que la gestión
tiene por objeto se autorice a su representada con código PA 001 la ampliación de horario, a efecto
de realizar labores de recepción de carga, despaletización,
desconsolidación, separación,
clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica
Ltda.
- El solicitante es Operador Económico
No.
Periodo de tiempo
que requiere el Depositario para la ampliación
del horario
Periodo solicitado
de manera permanente, en los mismos
términos indicados en los oficios
AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre
de 2017 y AS-DT-SD-6622017 de fecha 05 de diciembre de 2017.
Tiene capacidad
operativa de la Aduana para
atender la solicitud.
Mediante el oficio número
Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha
16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección
de Depósitos indica que actualmente
la Sección de Depósito tiene personal reducido dada la cantidad de funcionarios
pensionados en el último año, por
lo que se imposibilita la atención
en los horarios
solicitados. Sin embargo, haciendo
uso de las facilidades tecnológicas que existen por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la
Policía de Control Fiscal y conociendo la necesidad operativa podría validarse un servicio de lunes a sábado de
18:00 horas a las 03:30 horas.
Análisis de nivel
de supervisión que requiere
el Depositario Aduanero.
Mediante el oficio número
Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha
16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección
de Depósitos indica que se realizó
un estudio acerca las inspecciones realizadas en el año
2021 de: descargas, interrupción,
manuales de estiba e inventarios parciales realizados que realizo la Sección de Depósito en el año
2021, se obtuvo el resultado de 2837 actas de supervisión en los puntos antes señalados, sin
embargo, al ser un depositario nuevo no contamos con antecedentes, pero se van a estar realizando inspecciones y si se detectan faltas graves se va a solicitar derogar tal derecho por no ser un operador de confianza.
Análisis de frecuencia
con que el Depositario ha solicitado ampliaciones.
En el
último año, según nuestros registros, no se han solicitado ampliaciones de horarios por parte
del Depositario Aduanero.
Análisis del nivel
de riesgo del Depositario.
Mediante el oficio número
Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha
16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección
de Depósitos indica que se realizó
un estudio acerca de los hallazgos que se obtuvieron en el
año 2021 y se generaron un
total de 617 hallazgos en toda la jurisdicción de la Aduana Santamaría, sin embargo, al ser un depositario nuevo no contamos con
antecedentes, pero se van a
estar realizando inspecciones y si se detectan faltas graves se va a solicitar derogar tal derecho por no ser un operador de confianza.
Nombre del Importador
y/o exportador y el tipo de mercancía.
Dice el
solicitante que la ampliación
de horario es para atender
a su cliente Courier de la empresa FEDERAL EXPRES COSTA RICA LTDA con cédula jurídica 3-102259256.
Periodo de tiempo
requerido para la ampliación
Periodo solicitado
de manera permanente, en los mismos
términos indicados en los oficios
AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre
de 2017 y AS-DT-SD-6622017 de fecha 05 de diciembre de 2017.
- Cantidad de solicitudes de ampliación
temporal de horario presentadas
a la Aduana.
No se registran
solicitudes de ampliación de horario
temporal por parte de este Depositario Aduanero.
Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana.
No se han
presentado solicitudes antes.
Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana.
No se han
rechazado solicitudes antes.
Plazos de horarios
ampliados temporalmente por la Aduana.
No se han
ampliado anteriormente plazos, ni de manera
permanente o temporal.
Motivos para ampliar
el horario en forma temporal.
No se han
ampliado anteriormente plazos, ni de manera
permanente o temporal.
Otros que considere
la Aduana:
Mediante el oficio número
Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha
16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección
de Depósitos indica que luego
de revisar los puntos precedentes y tomando en consideración que el Depositario es destino de desconsolidación de diferentes líneas aéreas, el Departamento Técnico da visto bueno a la ampliación de horario de lunes a sábado de 18:00 pm a las 3:30 am con el
fin de no afectar el flujo de mercancías. Por lo que
de acuerdo a la capacidad operativa del Departamento autoriza únicamente las siguientes operaciones en el horario
solicitado para la empresa
FEDEX.
En consecuencia de la información analizada, hace constar esta
Gerencia en el Formulario visto a los folios 21 y 22, frente y vuelto en mención,
el cumplimiento de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente, sumado al criterio técnico aportado por la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-608-2022 de fecha
dieciséis de junio de dos
mil veintidós (Folios 18 y 19, frente
y vuelto) que emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001, indicando en lo que interesa que si cumple desde el
punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal.
En razón
de lo anterior y teniendo que principalmente
el Depositario pluricitado es destino de desconsolidación de diferentes líneas aéreas, se recomienda dar el visto bueno y que en consecuencia se autorice la ampliación de horario de lunes a sábado de 18:00 pm a las 3:30 am con el
fin de no afectar el flujo de mercancías. Por lo que
de acuerdo a la capacidad operativa del Departamento autoriza únicamente las siguientes operaciones en el horario
solicitado para la empresa
FEDEX:
• Atender la recepción
carga.
• Despaletización.
• Desconsolidación.
• Separación de Guías.
Agrega además
la Sección de Depósitos del
Departamento Técnico de esta
Aduana, que se puede ingresar vía remota
a revisar las cámaras para auditar las operaciones que esté realizando en el horario
señalado. Indicando, además que es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal
y pago de horas extras, se puede
planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios
ampliados al menos una vez al mes
o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas
labores.
Así las cosas,
esta Gerencia hace una relación
entre la normativa jurídica
aquí detallada, las
directrices regulatorias emitidas
por la Dirección General de
Aduanas y el fundamento técnico emitido por el
departamento Técnico de esta
Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en
su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-608-2022
de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante
la solicitud planteada por el apoderado
generalísimo del Depositario
Aduanero mediante su gestión número
4754-2022 de fecha de recibido
ocho de junio de dos mil veintidós, llegando a la conclusión de la existencia de la
necesidad de autorizar la ampliación del horario del Almacén Fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001,
para atender adecuadamente
la operatividad de manejo
de mercancías de la empresa
FEDEX, según lo argumentado
por el petente,
por lo que se autoriza de manera permanente por el plazo
de un año calendario iniciando a partir del veinte de junio de dos mil veintidós y finalizando el día veinte de junio de dos mil veintitrés
inclusive, la ampliación de horario
para atender adecuadamente
la logística y operatividad
de manejo de mercancías de
la empresa FEDEX, concretamente
en atender la recepción carga, despaletización,
desconsolidación y separación
de Guías de mercancías de ingreso aéreo de lunes a sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas (de las seis
p.m. a las tres y treinta
a.m.).
La presente
autorización podrá ser revisada en cualquier
momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado
o de conformidad con criterios
de oportunidad o conveniencia.
En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General
de Aduanas su coordinación a efectos
de publicar la presente resolución en el
sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda a efectos de dar
publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Por
tanto:
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Acoger la gestión
número 4754-2022 de fecha
de recibido ocho de junio de dos mil veintidós presentada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad
número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del
Auxiliar de la Función Pública
Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-558852 de solicitud de ampliación
de horario del almacén
fiscal Sandal Sociedad Anónima, código
número DGA PA001, de su representada para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, específicamente en la realización de labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación,
separación, clasificación
de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida, según lo argumentado por el petente. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Sandal Sociedad Anónima,
código número DGA PA001, de
manera permanente por el plazo
de un año calendario iniciando a partir del veinte de junio de dos mil veintidós y finalizando el veinte de junio
de dos mil veintitrés inclusive, la ampliación de horario para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, concretamente en atender la recepción
carga, despaletización, desconsolidación
y separación de Guías de mercancías de ingreso aéreo de lunes a sábado de las
18:00 horas a las 03:30 horas (de las seis p.m. a las tres
y treinta a.m.).
Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento
y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General
de Aduanas su coordinación a efectos
de publicar la presente resolución en el
sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda a efectos de dar
publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Cuarto: Que en
aplicación del Principio Constitucional
del Debido Proceso, contra
la presente resolución, podrá interponerse el recurso de revisión
ante esta Aduana o directamente ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero,
es decir, la Dirección
General de Aduanas, de conformidad
con los artículos 127 del
CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes
del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del 1° de octubre
de dos mil veintiuno para lo cual
se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. QUINTO: Adicionalmente se les comunica que para el ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana
Santamaría, se debe cumplir
con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01/06/2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y CIR-AS-G-004-2020 del 08/06/2020, para
la recepción de documentos
y gestiones Aduana
Santamaría, por emergencia
del COVID-19, al cual los usuarios deben remitir los escritos
para enumerarles gestión a
la cuenta de correo electrónico institucional:
GestionesSantamaria@hacienda.go.cr. Notifíquese: Al señor José Luis Xirinach Mora, de calidades indicadas, al correo que señaló en la gestión
número 4754-2022 de fecha
de recibido ocho de junio de dos mil veintidós. Comuníquese también a la Dirección
General de Aduanas y al Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente
Aduana Santamaría.—1 vez.—O.
C. N° 5935053617.—Solicitud N° 359586.—(
IN2022658676 ).
ACTA DE NOTIFICACIÓN.
En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día
_____del mes de __________de dos mil veintidós, el suscrito
notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis
de junio de dos mil veintidós,
al señor José Luis Xirinach
Mora, cédula de identidad número
1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-558852 en la siguiente dirección de correo electrónico: rogelio.segura.uh@gmail.com según solicitud expresa indicada mediante la gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE: ________CEDULA:
_______.
FIRMA:
_________________________.
ACTA DE NOTIFICACIÓN.
En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día
___________del mes de _____________de dos mil veintidós, el suscrito
notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis
de junio de dos mil veintidós,
a la Dirección General de Aduanas
por medio del correo electrónico pubgacetasnapcf@hacienda.go.cr. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE: ________CEDULA:
_______.
FIRMA:
________________________.
ACTA DE NOTIFICACIÓN.
En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día
___________del mes de _____________de dos mil veintidós, el suscrito
notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría
Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis
de junio de dos mil veintidós,
al Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría por medio del correo
institucional.
Para la presente notificación
se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE:.________CEDULA: ______.
FIRMA:
________________________.
EXP-AS-DN-0147-2022.—RES-AS-DN-0816-2022.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del ocho
de marzo de dos mil veintidós.
Conoce esta
Aduana la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno
que contiene dos escritos, el primero presentado por el señor
Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y el segundo escrito presentado por el señor Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S.
A., ambos de solicitud de ampliación
de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona
Franca supra citada.
Resultando:
I.—Que mediante
gestión número 12571-2021
de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno que contiene dos escritos, el primero presentado por el señor Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans
S. A. que solicita ampliación
de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona
Franca Viant de Costa Rica S. A., solicitando
se le autorice ampliación permanente de lunes a viernes de
las 18:30 horas a las 22:00 horas y sábados de las
08:00 horas a las 15:00 horas para la estiba y desestiba de carga dentro de la
bodega, elaboración de previo
examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante. (Folio 03 frente y vuelto).
El segundo
escrito presentado por el señor
Luis Diego González Lacayo, Apoderado
de la empresa Viant de
Costa Rica S. A., solicitando se le autorice ampliación permanente de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa de zona franca supra citada,
solicitando se autorice ampliación de horario del almacén fiscal de lunes a viernes
de las 18:00 horas a las 22:00 horas y sábados de las
06:00 horas a las 15:00 horas para la estiba y desestiba de carga dentro de la
bodega, elaboración de previo
examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante. (Folio 04 frente y vuelto)
II.—Que mediante
correo electrónico de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría
comunicó la gestión presentada tanto por el depositario aduanero como por
la empresa de Zona Franca, al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría, para que en razón de sus competencias emita el respectivo
dictamen técnico para cumplir
y llenar el Formulario de Control de Cumplimientos
de Requisitos y evaluar la viabilidad según requerimientos de las Directrices número
DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho
y DGA-006-2019 de fecha trece
de septiembre de dos mil diecinueve,
de la solicitud presentada en la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. (Folio 06)
III.—Que mediante
oficio número AS-DT-SD-0273-2022
de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría emite recomendación
técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans
S. A., código número A173 presentada mediante gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. (Folios del 09 al 11)
IV.—Que mediante Formulario de Control de
Cumplimiento de Requisitos
y Análisis Internos de la Aduana que establece la directriz número DIR-DN-005-2018
de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de la Aduana Santamaría
de los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal. (Folio 16, frente
y vuelto)
V.—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la Competencia de la Gerencia
(Gerente y Subgerente):
De conformidad con los artículos 08, siguientes y concordantes del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), los
artículos 13, 22, 24 incisos
f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35,
35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Decreto
No 25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo
la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.
Así mismo
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales,
exigir la presentación de
las mercancías depositadas
y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria así como también
conocer las solitudes planteadas
por dichos auxiliares de la función pública, comprobando en consecuencia y de manera integral que cumplan con
sus requisitos, deberes y obligaciones.
En razón
de lo anterior, posee plena competencia
para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana Santamaría, nombrado mediante resolución
RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de dos mil veintiuno y es
quien firma el presente acto.
III.—Sobre
el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede acoger
por el fondo
la solicitud planteada por los señores
Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo,
Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., mediante
su gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno de
solicitud de ampliación de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona
Franca supra citada.
Para la justificación
de lo anterior nos comunica
el Representante Legal del Depositario Aduanero que su cliente, la empresa de Zona Franca Viant en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 “…va a ocupar todas
las naves que tiene como espacio de almacenamiento de materias primas para realizar la producción de sus productos.
Esto hace
que necesiten el almacenamiento de más de dos mil tarimas de materias primas.
Su proceso
productivo se realiza dentro del horario solicitado.
El plan es recibir las unidades de transporte y hacer el procedimiento aduanero tal cual
lo dicen la ley y los reglamentos correspondientes, realizar los previos
exámenes de la mercancía y hacer DUAs de zona franca conforme
lo requiera el cliente y abastecer la planta de producción durante todo su horario.
Nosotros como
almacenistas cumplíamos con
nuestro propósito como auxiliares de la función pública, como empresa logística
de almacenamiento; y la Empresa
Viant cumpliría a cabalidad su función
como empresa de zona franca
productora de bienes terminados.
Los requerimientos de seguridad, temperatura, capacidad física
de tarimas a almacenar, limpieza e inocuidad nos hacen
el proveedor idóneo para Viant.”
Para cumplir
con lo anterior y poder atender
de la mejor manera a su cliente, en
las operaciones de estiba y
desestiba de carga dentro
de la bodega, elaboración de previo
examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante, solicita se le autorice ampliación permanente de horario de los lunes a viernes de las 18:30
horas a las 22:00 horas y sábados de las 08:00 horas
a las 15:00 horas.
Por su
parte, el Apoderado Generalísimo de la empresa Viant de Costa Rica S. A.,
indica en lo conducente,
que “…requiere ampliar
nuestra zona de operación y
para tal efecto se requiere el traslado
a deposito aduanero de aproximadamente 3,000 tarimas de materia prima, por lo cual es de suma importancia contar con estos espacios en nuestras instalaciones
para que las mismas sean ocupadas en los
procesos netamente productivos de mi representada.
Tal reingeniería
de espacio nos permitiría ampliar sustancialmente nuestra operación y por ende nos veríamos
en la necesidad de contratar mucho mas mano de obra lo que le generaría al país fuentes de trabajo que vendrían a solucionar la estabilidad económica de estas familias.”
Para lo anterior, solicita se le autorice ampliación permanente de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans
S. A., código número A-173
para atender la operación diaria de la empresa de zona
franca supra citada, solicitando
se autorice ampliación de horario del almacén fiscal de
lunes a viernes de las 18:00 horas a las 22:00 horas
y sábados de las 06:00 horas a las 15:00 horas para
la estiba y desestiba de
carga dentro de la bodega, elaboración
de previo examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante.
En razón
de los hechos supra descritos y los argumentos de las petitorias planteadas y presentadas por los señores
Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo,
Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., mediante
la gestión número
12571-2021 de fecha de recibido
catorce de diciembre de dos
mil veintiuno referente a
la solicitud de ampliación
de horario del almacén
fiscal en mención, debemos realizar un análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes.
En ese sentido,
en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un
análisis sobre el horario de operaciones
que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón
de ello el artículo 289 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas establece
que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los
siguientes horarios:
Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes
horarios:
a. El servicio de recepción
de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El servicio de depósito
fiscal, como mínimo, en el horario
de funcionamiento normal de la aduana
de control.
En el
caso del literal b anterior, deberá
solicitarse autorización
para cualquier ampliación
al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en
particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a
la finalización del horario
de operación de la aduana
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29
de junio del 2005)
Por su
parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 289
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La resolución
de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones
y servicios de distribución
y disponibilidad de recursos
administrativos humanos con
los que cuenta la esta Aduana, en
las que tengan que brindar
sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.
El artículo
289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone
que las ampliaciones excepcionales
se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización
del horario de operación de
la aduana.
En este
sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso
de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud
de ampliación de horario
para la realización de operaciones
particulares o específicas,
bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde
otorgar la autorización
para tales ampliaciones.
La norma
no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los
casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la
Hacienda Pública costarricense.
El Servicio
Nacional de Aduanas ha interpretado
que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018
de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho indica
que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete
de abril de dos mil dieciocho,
la Dirección General de Aduanas
indica que la solicitud de ampliación
de horarios tanto permanente
como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo
a las políticas disposiciones
y procedimientos de la Dirección
General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.
Toda solicitud
de ampliación de horario
sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones
y servicios, distribución y
disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios
indicados para ejercer las facultades y atribuciones de
control requeridas durante
la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios
aduaneros.
Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros
y la represión de las conductas
ilícitas que atenten contra
la gestión y control de carácter
aduanero, y de comercio
exterior, según lo dispuesto
en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas.
Adviértase que el control
es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico
aduanero.
En razón
de lo expuesto, corresponde
a la Aduana de jurisdicción
llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización
que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo
que es importante destacar
que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor
del Estado que se debe tomar
en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación
de horarios presentada por los administrados.
Aunado a lo anterior, la Dirección
General de Aduanas mediante
la Directriz número
DGA006-2019 de fecha trece
de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:
- Desde la perspectiva legal y operativa, es
procedente que las modificaciones,
actualizaciones y la organización de los horarios normales
de atención y prestación de
servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.
- La Gerencia debe
aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el
servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y
proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.
- La Resolución
RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen
vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio,
cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el
horario de atención.
- A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción
y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más
aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos
que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.
- En cumplimiento
del principio de publicidad de los
actos administrativos, en particular los
que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar
la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando
además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.
En consecuencia
de lo anterior, tenemos que la Aduana
como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que
constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para
el logro de los objetivos definidos.
Por lo
tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente
de regulación primaria y
fundamental de la gestión aduanera;
asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que
define los objetivos estrategias y planes de acción
que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles
según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender
y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.
Para la autorización
de la solicitud de ampliación
de horario permanente, establece expresamente el directriz número
DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho
que dichas autorizaciones
deberán otorgarse
únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las
ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar
de la función pública aduanera. El resaltado no es
del original.
Además, señala
dicha Directriz
(DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho),
que la Gerencia de la Aduana
de Control deberá valorar los aspectos mínimos
para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá
completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento
de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En razón
de lo anterior esta Gerencia,
procede mediante el Formulario de Verificación denominado Control
de Cumplimiento de Requisitos
y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho,
a completar en lo conducente la siguiente información:
- Presenta solicitud de autorización escrita: Sí
- Presenta
la correspondiente Certificación
de Personería Jurídica que demuestra su condición de Representante Legal de la sociedad
Terminales Santamaría Sociedad Anónima,
Certificación de Personería
Jurídica visible al folio 12.
- Detalle del motivo de la solicitud:
Dice literalmente
el peticionario lo siguiente: “…Se solicita lo
anterior debido a la necesidad
de la empresa de ampliar su zona de producción, por ende, significa
más de empleo calificado y no calificado (podrían ser de 300 a 1000 plazas) para nuestro
país. Lo cual en este momento
de la economía es una noticia extremadamente positiva.”
Por su
parte, la empresa de Zona
Franca indica como motivo
de la solicitud lo siguiente: “Se solicita
lo anterior debido a que se requiere
ampliar nuestra zona de operación y para tal efecto se requiere el traslado a deposito
aduanero de aproximadamente
3,000 tarimas de materia
prima, por lo cual es de suma importancia contar con estos espacios en nuestras
instalaciones para que las mismas
sean ocupadas en los procesos
netamente productivos de mi
representada.
Tal reingeniería
de espacio nos permitiría ampliar sustancialmente nuestra operación y por ende nos veríamos
en la necesidad de contratar mucho más mano de obra lo que le generaría al país fuentes de trabajo que vendrían a solucionar la estabilidad económica de estas familias.”
- Horario solicitado (días de la semana y
horas)
La solicitud
del Depositario Aduanero es para los
días de lunes a viernes de las 18:30 horas a las
22:00 horas (6:30 p.m. a las 10:00 p.m.)
Sábados de las 08:00 horas a las
15:00 horas (8:00 a.m. a las 3:00 p.m.)
La solicitud
de la empresa de Zona Franca es para los
días de lunes a viernes de las 18:00 horas a las
22:00 horas (6:00 p.m. a las 10:00 p.m.)
Sábados de las 06:00 horas a las
15:00 horas (6:00 a.m. a las 3:00 p.m.)
- Tipo de actividad (importación/exportación)
La solicitud
la realizan para el régimen de importación de Zona
Franca, específicamente para atender
la operación diaria de la empresa Viant de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-365187.
- Operación de logística que tiene el Depositario
Indica el
peticionario en su gestión número
12571 lo siguiente: solicita
“se autorice Apertura Permanente en Deposito Internacional de
Carga Ecatrans S. A. , depositario aduanero autorizado código A-173, con el fin de poder atender única y exclusivamente nuestra operación…
- Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud Señala el peticionario
lo siguiente: “Estiba
y desestiba de carga dentro
de la bodega.
Elaboración de Previo
Examen por parte de Agencia Aduanal.
Despacho de Cargas mediante DUA únicamente con Autorización de Levante.”
Única y exclusivamente para la empresa de Zona Franca Viant de Costa Rica Sociedad Anónima.
- El solicitante es Operador Económico:
No
- Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario.
Indica que solicita ampliación
del horario con carácter
Permanente, según lo dispone el
artículo 289 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
- Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud. El Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría hace el análisis respectivo indicando expresamente que tiene personal reducido dada la cantidad de funcionarios
pensionados en el último año, por
lo que se imposibilita la atención
en los horarios
solicitados.
Sin
embargo, haciendo uso de
las facilidades tecnológicas que existen
por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la
Policía de Control Fiscal podría validarse
un servicio de lunes a viernes
6:30 pm a 8:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm.
- Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario
Aduanero. El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría hace
el análisis respectivo indicando expresamente sobre este asunto, que según las actas de inspecciones realizadas en el año
2021 por parte de la Sección de Depósitos que incluyen: descargas, interrupción, manuales de estiba e inventarios parciales realizados a los Depositarios Aduaneros de jurisdicción de la Aduana Santamaría y se obtuvo el resultado de 2837 actas en los
puntos antes señalados, de las cuales
se generaron 156 intervenciones
de este tipo al Depositario A173, dando un porcentaje de 5,49% de atención
de supervisiones de
la Sección de Depósito a este Depositario Aduanero.
- Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones. No se han realizado solicitudes de ampliación
temporal.
- Análisis del nivel de riesgo del Depositario. El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría hace
el análisis respectivo indicando que realizó un estudio acerca de los hallazgos
que se obtuvieron en el año 2021 y se generaron un total de 617 hallazgos
en toda la jurisdicción de la Aduana
Santamaría, de los cuales
35 corresponden en las instalaciones del Depositario Aduanero A173, generando un porcentaje de riesgo de un 5.
De esos
hallazgos su gran mayoría corresponden a supervisiones a despacho y mercancía de distinta naturaleza en los
procesos de descarga.
- Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía.
Dice el solicitante que la solicitud de ampliación de horario es para atender única y exclusivamente a su cliente, la empresa de Zona Franca Viant de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365187.
La mercancía
es la siguiente:
Lápices para Evacuación de Humo (Dispositivo Medico)
Tubos de PVC
para fabricación de Dispositivos
médicos
Materia prima para fabricación
de Dispositivos médicos
Resina
Plástica para fabricación
de Dispositivos médicos
Cartón Corrugado
Rollos de Velcro
Manufacturas Plásticas
para fabricación de Dispositivos
médicos
Bandejas plásticas
Bolsas plásticas
- Periodo
de tiempo requerido para la
ampliación. Indica el peticionario que la ampliación
del horario es con carácter
Permanente, según lo dispone el
artículo 289 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
- Cantidad de
solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana
No se han
realizado solicitudes de ampliación
temporal.
- Del total de solicitudes, cuantas
fueron aprobadas por la Aduana
No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.
- Del total de solicitudes, cuantas
fueron rechazadas por la Aduana.
No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.
- Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana.
No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.
- Motivos para ampliar el horario
en forma temporal
No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.
- Otros que considere la Aduana:
Indica el
departamento Técnico de la Aduana
Santamaría que luego de revisar
los puntos precedentes y tomando en consideración
que la solicitud se dirige únicamente
al servicio de la empresa
de Zona Franca Viant Código TICA H283, de la cual
no se registra incidencias,
si cumple con los requisitos para la autorización, sin embargo, no se le puede otorgar el horario
solicitado por falta de personal, por lo que se recomienda que el horario sea de lunes a viernes de
8:00 am a 8:00pm y los sábados de 8:00am a 12:00pm.
Se solicita
que el interesado facilite enlaces con los cuales la Aduana pueda ingresar vía remota a revisar
las cámaras para auditar
las operaciones que esté realizando en el
horario señalado.
Por último, es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos
se cuenta con limitación de
personal y pago de horas extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios ampliados
al menos una vez al mes o más
dependiendo de la cantidad
de personal disponible para estas labores.
En consecuencia,
de la información analizada,
hace constar esta Gerencia en
el Formulario en mención el
cumplimiento de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente.
Así las cosas, esta
Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento
técnico en mención y la solicitud planteada por el
representante Legal del Depositario
Aduanero y el apoderado generalísimo de la empresa de zona franca, llegando
a la conclusión de la existencia
de la necesidad de ampliación
permanente del horario del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A. , depositario aduanero autorizado código A-173, para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías de la empresa del régimen de importación de Zona Franca Viant Código TICA H283 según lo argumentado por los peticionarios; sin embargo por falta de personal en el departamento
Técnico de la Aduana Santamaría no se puede acoger la petitoria en los horarios
propuestos tanto por el depositario aduanero como por
la empresa de Zona Franca, por
lo que se resuelve acoger parcialmente con lugar la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que consta de escritos presentados por los señores
Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo,
Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A.
En el
sentido de que se acepta
la solicitud de apertura permanente para atender la logística y operatividad de la empresa del régimen de Zona
Franca Viant de Costa Rica S. A. en
las instalaciones del Depósito
Internacional de Carga Ecatrans
S. A., depositario aduanero
autorizado código A-173.
Se rechaza
por los motivos
indicados en esta resolución de falta de personal para el control
aduanero, los horarios de ampliación propuestos por el depositario aduanero y la empresa de zona
franca en mención, en
razón de lo anterior, esta Autoridad Aduanera resuelve autorizar de manera permanente por el plazo
de un año calendario
iniciando a partir del catorce de marzo de dos
mil veintidós y finalizando
el día catorce de
marzo de dos mil veintitrés
inclusive, la ampliación de horario
establecido en este acto por
esta Autoridad Aduanera para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona
Franca de la empresa del régimen
de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173, de lunes a viernes
de las 16:00 horas a las 20:00 horas (de las 4:00 p.m. a las 8:00 p.m.) y los sábados de las
08:00 horas a las 12:00 horas (de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.d.). Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento
y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.
En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General
de Aduanas su coordinación a efectos
de publicar la presente resolución en el
sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda a efectos de dar
publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger
parcialmente con lugar
la gestión número
12571-2021 de fecha de recibido
catorce de diciembre de dos
mil veintiuno, que consta
de escritos presentados por los señores
Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo,
Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., en el sentido de que se acepta la solicitud de apertura permanente para atender la logística y operatividad de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de
Costa Rica S. A. en las instalaciones
del Depósito Internacional
de Carga Ecatrans S. A., depositario
aduanero autorizado código A-173. Se rechaza por los motivos
indicados en esta resolución de falta de personal para el control
aduanero, los horarios de ampliación propuestos por el depositario aduanero y la empresa de zona
franca en mención. Segundo:
Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Depósito Internacional de Carga Ecatrans
S. A., código A-173, de manera
permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del catorce de marzo de dos
mil veintidós y finalizando
el día catorce de
marzo de dos mil veintitrés
inclusive, la ampliación de horario
establecido en este acto por
esta Autoridad Aduanera para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona
Franca de la empresa del régimen
de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173, de lunes a viernes
de las 16:00 horas a las 20:00 horas (de las 4:00 p.m. a las 8:00 p.m.) y los sábados de las
08:00 horas a las 12:00 horas (de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.d.). Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento
y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios
de oportunidad o conveniencia.
Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar
la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Cuarto:
Que en aplicación del
Principio Constitucional del Debido
Proceso, contra la presente
resolución, podrá interponerse el recurso de revisión ante esta Aduana o directamente
ante la autoridad superior del Servicio
Aduanero, es decir, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes
y concordantes del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del
1° de octubre de dos mil veintiuno
para lo cual se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Quinto:
Se pone a disposición del Depósito
Internacional de Carga Ecatrans
S. A., y de la empresa Viant
de Costa Rica S. A., el expediente
administrativo levantado al
efecto, para su lectura y consulta, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Sexto: Adicionalmente
se comunica que para el ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana
Santamaría, se debe cumplir
con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01-06-2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y
CIR-AS-G-004-2020 del 08-06-2020, para la recepción
de documentos y gestiones Aduana Santamaría, por emergencia del COVID-19, al cual los usuario deben
remitir los escritos para enumerarles gestión a la cuenta de correo electrónico institucional: GestionesSantamaria@hacienda.go.cr. Notifíquese: La presente resolución al Depósito Internacional de Carga Ecatrans
S. A., y de la empresa Viant
de Costa Rica S. A.—Aduana Santamaría.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 359590.—( IN2022658677 ).
__________
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día
________del mes de __________ de
dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número
RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo
de dos mil veintidós, al señor
Alfonso Molina Serrano, Representante
Legal del Depósito Internacional
de Carga Ecatrans S. A., en
la siguiente dirección de correo electrónico: gerencia@ecatrans.com según
solicitud expresa indicada mediante la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE: _____________ CEDULA:
_______________
FIRMA:
______________________________________
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día
_______del mes de _________ de
dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número
RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo
de dos mil veintidós, al señor
Luis Diego González Lacayo, Apoderado
de la empresa Viant de
Costa Rica S. A. en las siguientes
direcciones de correo electrónico: diego.gonzalez@viantmedical.com
y Alejandra.hernandez@viantmedical
según solicitud expresa indicada mediante la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Para la presente notificación
se adjuntan comprobantes de
transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE: _____________ CEDULA:
_______________
FIRMA:
______________________________________
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día
_______del mes de _______ de
dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número
RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo
de dos mil veintidós, a la Dirección
General de Aduanas por
medio del correo electrónico
pubgacetasnapcf@hacienda.go.cr. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE: _____________ CEDULA:
_______________
FIRMA:
______________________________________
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Alajuela, al ser las ____horas del día
_______del mes de _________de dos mil veintidós, el suscrito
notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-0816-2022 del ocho
de marzo de dos mil veintidós,
al Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría por medio del correo
institucional descargasantamaria@hacienda.go.cr. Para
la presente notificación se
adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.
Es Todo.
Firmo en calidad de notificador.
NOMBRE:_____________ CEDULA:
_______________
FIRMA:
______________________________________
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-683-2022.—El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento
de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis
Costa Rica SRL, con domicilio en
Edificio Escazú Corporate
Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 15 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de Bélgica, , con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 15.0000 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado
con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores.. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 1 de julio del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022658778 ).
N° 57-2022.—El (la) doctor(a), Ronald Fallas Saborío,
número de documento de identidad 1-1166-0109, vecino(a) de Heredia en calidad
de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas R.L. S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Acitt 100, fabricado por Biotecno
ZFAS de Colombia, con los siguientes principios activos: tilvalosina
10 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de infecciones
susceptibles al antibiótico en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022658822 ).
DMV-RGI-R-691-2022.—El(La) señor(a) Ludwig
Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg compañía de Registros Internacionales S. A., con
domicilio en Barrio Escalante de laiglesia santa
teresita 200 metros este y 50 metros sur., solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle
Odor Destroyer, fabricado por Spectrum
Brands, INC., de Estados Unidos, , con los siguientes
ingredientes: Agua, ptg-200, Surcide ICP (Kathon), línea de hojas Secas, Propelente A-31 y las
siguientes indicaciones: para eliminar el mal olor causado por las mascotas en
tapicería y alfombras. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 1 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022659045 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado,
cédula de identidad N° 603070618, en calidad de
apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions
S.A., cédula jurídica N° 3101805838, con domicilio en
San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta 100 metros al oeste, casa
con muros de cemento y portones de madera color café, 40102, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer
servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces,
ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al
oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658041 ).
Solicitud Nº 2022-0000121.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy,
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202,
con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como
marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de
enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658171 ).
Solicitud Nº 2022-0004630.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con
domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El
Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía,
internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios
de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de
anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de
radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central
telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión
[organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de
televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en
internet, protección informática; control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de
programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas
telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658174 ).
Solicitud Nº 2022-0003348.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de Apoderado Especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat Central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658175 ).
Solicitud Nº 2022-0003618.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO.
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA
RED como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658193 )
Solicitud Nº
2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca,
Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE
LOVE BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el:
26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196 ).
Solicitud Nº 2022-0003616.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, República
Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado
y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).
Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo
Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad N°
114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle San Marcos, de La
Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste, 3° casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye camisas, camisetas,
gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y línea de 4 ropa
deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de abril de
2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022658214 ).
Solicitud Nº 2022-0004791.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala),Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala , solicita la
inscripción de: Aviador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas;
Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas; Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022658238 ).
Solicitud Nº
2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial,
INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kasugashen
como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para
uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de
junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658240 ).
Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Journey School Costa Rica
Limitada., cédula jurídica N° 3102785724, con
domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho
B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo
tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).
Solicitud Nº
2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Bylor como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).
Solicitud Nº 2022-0004796.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Hugrice,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658261 ).
Solicitud Nº
2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A.
con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio
Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en
agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022658282 ).
Solicitud Nº
2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S.
A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur,
edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono
para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la
destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura;
fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha:
15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).
Solicitud Nº
2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la
Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja,
Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el:
09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658284 ).
Solicitud Nº
2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María,
planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos
y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes y en
clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada
el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022658285 ).
Solicitud Nº
2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A.
con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio
Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para
ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en
clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso
en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658286 ).
Solicitud Nº 2022-0001817.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S.
A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5:
Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas,
herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo de
2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658287 )
Solicitud Nº
2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878,
oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e
insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658288 ).
Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción
de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril
de 2022. Presentada el 1°
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658289 ).
Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas
hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas,
herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 1°
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658290 ).
Solicitud Nº
2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit
8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan
Road, Baiyang Subdistrict,
Hangzhou Economic & Technological
Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato para la
fisioterapia; mascarillas para personal médico, aparato para masajes estéticos;
biberones; condones; aparato de masajes para los ojos; aparatos terapéuticos
galvánicos; aparatos e instrumentos médicos, aparatos para masajes; aparatos
para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores.
Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).
Solicitud Nº
2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878,
Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost;
fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022658292 ).
Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Imagemakers Costa Rica IMCR
Limitada, cédula jurídica N° 3102795788, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software
y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o
desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en
transformación digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en
pensamiento de diseño/experiencia de usuario (desarrollo de software);
productos (esto se refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o
soluciones de software propias o en representación de terceros, que puede ser
en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658293 ).
Solicitud Nº 2022-0003063.—Guillermo
Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62
Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022658294 ).
Solicitud Nº
2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de
Miyamoto International, Inc con domicilio en Suite
11450, Halyard Drive, West Sacramento, 95691,
California, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca de servicios en
clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la reubicación de
empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial;
auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con
la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; investigaciones comerciales; consultoría en organización y
gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en
gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios
autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de
proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de
negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o
industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada;
servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo;
previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales
para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para
terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para empresas;
servicios de comparación de precios; consultoría empresarial profesional;
suministro de información comercial; suministro de información comercial a
través de un sitio web; suministro de información de contacto comercial y
empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los
consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de textos
publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la
planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes
mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de
desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios;
aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería;
limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior];
construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación
de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación
de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento
hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios
públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de
riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de
letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del
rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la
construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de
explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente
destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler
de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos;
alquiler de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas
barredoras de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de
cerraduras de seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2-
remoción de nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y
reparación de almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de
la prevención, planificación y recuperación de - desastres; en clase 42:
Análisis para explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría
arquitectónica; servicios de arquitectura; investigación biológica;
investigación bacteriológica; servicios de cartografía; análisis químico;
investigación química; servicios de química; programación de computadoras;
consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático;
diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de
sistemas informáticos consultoría en tecnología informática; servicios de
protección contra virus informáticos; realización de estudios de proyectos
técnicos; redacción de proyectos de construcción; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de
ahorro de energía; conversión de datos o documentos de medios físicos a
electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para otros [servicios de tecnología de la información]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de cifrado de datos;
consultoría en seguridad de datos; diseño de decoración interior; desarrollo de
plataformas informáticas; digitalización de documentos [escanee duplicación de
programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería;
servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y
la minería; prospección geológica; investigación geológica; estudios
geológicos; diseño industrial; hospedaje de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o violaciones de datos; seguimiento de sistemas
informáticos para detectar averías; campo petrolero de desastres naturales;
investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes;
servicios de laboratorio científico; investigación científica; escritura
técnica; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en
tecnología de telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua,
todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención,
planificación y recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).
Solicitud Nº
2021-0010469.—Mario Camhi
Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de
Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102755076 con domicilio en cantón
Primero (San José), distrito
Cuatro (Catedral), edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Hotelería, Hostelería,
servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas
para el consumo. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde y azul. Fecha:
20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658348 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0005356.—Diego Jesús Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de identidad 115180731
con domicilio en Santa Ana Centro del Restaurante
Bacchus, 100 mts norte, 25 mts este, portón de madera, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios (forma física).
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658358 ).
Solicitud N° 2022-0004854.—Dennis
Solís, pasaporte N°
548425886, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen
Corp S.R.L., cédula jurídica N°
3102852100, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del
Bar Mi Parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 7 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375 ).
Solicitud N° 2022-0004589.—Sofía
María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de identidad N° 115210447, con domicilio en Residencial Vista Catedral,
casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario Alberto
Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020,
con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de
identidad N° 116180665, con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120,
Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana Belén Sánchez Solano, soltera 25%,
cédula de identidad N° 207430056, y con domicilio en
Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).
Solicitud Nº
2022-0003999.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont,
S. A. de C.V con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F,
México, solicita la inscripción de: DAKART como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, específicamente un tratamiento de los síntomas
moderados a graves de la hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).
Solicitud Nº 2022-0004657.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con domicilio en
C/Valencia, NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
excepto cervezas, en concreto, cremas de licor. Reservas: colores: blanco,
negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658412 ).
Solicitud Nº 2021-0011532.—Arnaldo
Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas
Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-354410 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, Aplicaciones de software
descargables, Interfaces (software), Paquetes de software integrado para su uso
en la automatización de procesos, Plataformas de software para ordenadores, Aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022658418 ).
Solicitud Nº 2022-0004806.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).
Solicitud Nº 2022-0004805.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Mondak como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658426 ).
Solicitud Nº
2022-0003372.—Arnaldo Bonilla Quesada,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con domicilio en San José-Desamparados San
Rafael Abajo Urbanización
Ciudad Luz, casa número
veinticinco B casa a mano derecha color blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRAGANTICA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de
negocios, mercadeo, venta y comercialización de cosméticos, maquillaje,
perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha:
03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658427 ).
Solicitud Nº 2022-0004804.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Killicron como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658428 ).
Solicitud Nº
2022-0004757.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
representante legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Witinger como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas pesticidas. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658430 ).
Solicitud Nº 2022-0005322.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N°
108340306 con domicilio en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del
Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRADICIÓN E INNOVACIÓN como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas,
en relación a la marca “J Y M”, número de expediente 2021-10270. Fecha: 27 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658431 ).
Solicitud Nº 2022-0004808.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).
Solicitud Nº 2022-0004807.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Tembone como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658444 ).
Solicitud Nº
2022-0004756.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658445 ).
Solicitud Nº
2022-0004755.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EVER-ROLE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658447 ).
Solicitud Nº
2022-0004751.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Kampis como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).
Solicitud Nº
2022-0004750.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Azumax como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).
Solicitud Nº 2022-0004788.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).
Solicitud Nº 2022-0004754.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Zancor como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas
hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas,
pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658456 ).
Solicitud Nº
2022-0002235.—Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira,
número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABLUE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 15 de marzo de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658457 ).
Solicitud Nº 2022-0005229.—Claudio
Fabian Ciccia, casado una vez, cédula de residencia
138000171230, en calidad de apoderado especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50
metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado
para el deporte, camisetas de deporte, camisetas
de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores
digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de
vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol,
zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto
artículos de sombrerería.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión,
servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de
discusión (chats) en internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento
físico; servicios de campamentos deportivos;
servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización
de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento
físico; producción de programas de radio y televisión; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de
información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres
de formación; coaching (formación). Reservas: De los colores; negro, amarillo y
blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658461 ).
Solicitud Nº 2022-0005230.—Claudio
Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de residencia N°
138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC Dieciocho
Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este,
Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 38
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de
vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte
sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de
deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de
bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol, tacos para botas de fútbol,
zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto
artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en
específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión,
suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento
deportivo y mantenimiento físico; servicios de
campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades
recreativas); organización de competiciones
deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico];
producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por
radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información
sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre
actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación;
coaching (formación). Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658462 ).
Solicitud Nº 2022-0005207.—Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Brownlee & Fuster Corporation
con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones antitranspirantes; productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de
colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [perfumería]; aceites
esenciales; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas
adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar;
astringentes para uso cosmético;
preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares
cosméticas; fijadores para el cabello; dentífricos, productos en aerosol para
refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con
filtro solar; bronceadores para la piel; preparaciones de protección solar
[productos cosméticos]; preparaciones para ondular el cabello; champús no
medicinales; champús no medicinales para animales de compañía; productos
depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658466 ).
Solicitud Nº 2022-0004977.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen,
Austria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los
motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y
protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros. Fecha: 16 de junio
de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658467 ).
Solicitud Nº 2022-0005205.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de
La Guardia, Bicsa Financial
Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS
como marca de servicios en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658468 ).
Solicitud Nº 2022-0005206.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso
42, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 23 de junio
de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658469 ).
Solicitud Nº 2022-0002360.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW
2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de
fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos;
en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado
del cabello, servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados
de belleza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).
Solicitud Nº 2022-0004521.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con
domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber,
publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de
enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la
educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022658479 ).
Solicitud Nº
2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Religious
Technology Center con domicilio en 1710 lvar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA
LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educacionales, tales como,
impartición de cursos de filosofía y religión. Fecha: 06 de junio de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658480 ).
Solicitud Nº 2022-0004524.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Religious Technology
Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE TO TOTAL FREEDOM
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber,
publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de
enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la
educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658481 ).
Solicitud Nº
2022-0004523.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con
domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios religiosos y ministeriales, tales como, auditorías
religiosas para lograr una mayor comprensión de uno mismo y mejoramiento
espiritual. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658482 ).
Solicitud Nº
2022-0004687.—Ana Lucía Fariña Vargas, divorciada una vez, cédula
de identidad 109790819 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 300 sur y 150
metros este de la iglesia católica, casa color blanco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en
bienestar, salud, yoga, incluyendo la organización de talleres, retiros y viajes
espirituales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el:
2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).
Solicitud N° 2022-0005391.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros
suroeste de la entrada principal de los Arcos, casa N°
30 Cariari, Belén, Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón
de barbería (tratamiento de higiene y belleza para personas). Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).
Solicitud N° 2022-0001847.—Paola
Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507,
con domicilio en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa
Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar.
Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658530
).
Solicitud N° 2022-0004478.—Melania
Chavarría Solís, cédula de identidad N°
113340164, en calidad de apoderada especial de Jolene
Castro Barrantes, cédula de identidad N° 114500061 y
María Laura Sánchez Gamboa,
con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150 metros
sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, apartamentos esquineros,
anaranjados, segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa,
Condominio Heredia Parks, casa C29, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 4; 14 y 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas, velas aromáticas y (o)
terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales; en clase 14:
artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y
semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería,
broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias,
colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas
y objetos de piedras preciosas y semi preciosa, hilos de metales, jades, joyas,
perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales; en clase 20: Atrapa
sueños, atrapa soles, figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o)
para almacenar objetos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada
el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658542 ).
Solicitud Nº 2022-0004479.—Melania
Chavarría Solís, divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de
Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes,
soltera, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 114550226 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur
y 200 metros oeste del Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros
anaranjados segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa,
Condominio Heredia Parks Casa C29., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
solicitado se dedicará a la distribución, comercialización, venta y producción
de atrapa soles, atrapa sueños figuritas de resina, cajas de madera decorativas
y (o) para almacenar objetos, velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas
de soja, velas con hierbas naturales, artículos de joyería y bisutería,
decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de
joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería,
broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias,
colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas
y objetos de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades,
joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia,
Ulloa, Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha:
28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).
Solicitud Nº 2022-0004305.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio
en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la atención y
tratamiento médico de pies y la venta de productos para pies (cremas
hidratantes para pies y antiséptico para pies), ubicado en San José, Avenida 18
Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los
colores: azul, blanco, rojo, verde, limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).
Solicitud Nº 2022-0002874.—Alexander
Arguedas Vindas, cédula de identidad
401640594, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los Empleados del Poder
Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638
con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias.
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658582 ).
Solicitud Nº 2021-0004214.—Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Bia Foods
International, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor53rd East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comidas preparadas para consumir que contienen carne,
pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas
en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas,
verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en
conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de
ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva,
frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras,
hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas
congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres
secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).
Solicitud Nº
2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010107474, con domicilio en:
200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos
metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha:
10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022658591 ).
Solicitud Nº
2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode
Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main
Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y
middleware de computación en la nube descargable para la identificación de
usuarios; software biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de
2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658592 ).
Solicitud Nº 2022-0003862.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode
Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main
Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Diseño y desarrollo de software para la identificación de
usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de
identificación de usuarios; Servicios de software como servicio (SAAS) con
software para servicios de autenticación e identificación de usuarios que
utilizan tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software
biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para
autenticar datos digitales y usuarios de software informático. Prioridad:
Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658593 ).
Solicitud Nº
2022-0004285.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 ELDheadORADO
BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para
permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de
texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización,
transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software informático para la transmisión de información basada en la ubicación;
hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de
área local; hardware informático y software grabado para establecer y
configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber,
equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de
comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a
Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de
servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en
teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los
usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para
entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio,
datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para
proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos,
supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de
denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación
de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus
informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el
suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y
software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de
servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de
telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de
telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas,
a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de
hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de
instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en
materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y
mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; en clase 38:
Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el
ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz
sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos e instalaciones de
telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a sabes, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y en línea; servicios de
difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de
comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, suministro de
acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido, sitios
web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto,
fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e
información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones en
concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la
información en la red de información informática mundial para de un proveedor
de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de
comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes
de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de
televisión y películas a través de un red informática global; transmisión
continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en
Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de
difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por
protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la
ubicación; servicios de informática global de información; facilitación de
acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y
transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red
privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de
acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y
servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en
la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de
contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz
a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión
(SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y
videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios
inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace
(gateway) de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN [red digital de servicios
integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y
datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y
videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a
través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión
por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en
concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos,
voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz sobre
Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios de
comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio
y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube;
servicio de comunicación capaz de cambiar
entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de
documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un
navegador web; servicios de difusión por Internet,
a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video
de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea
de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a
saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y
servicios de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, a saber,
servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red
informática global para usuarios de terceros; prestación de servicios de
transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de
telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a
saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para
terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio,
texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos,
información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido
multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático;
instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en
seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la
protección de datos; servicios de consultoría técnica en los campos de
arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y
privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y
aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de
telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad
en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir,
restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos
informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales
asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante
parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el
ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático;
servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas
informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas;
asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de
programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo
de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y
prueba de sistemas de facturación
informatizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de
automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de
monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o
automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o
estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber,
automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico,
eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a
edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber,
supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad
informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y
desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios
informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube;
servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados;
servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de
informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de
los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización
de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras
remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en
la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la
web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren,
modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario
final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de
servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas;
servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación
de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de
protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas,
a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de
prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS)
en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a
sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y
ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos,
protección contra virus informáticos y
prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de
telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para
terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios
electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y
optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de
soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones
informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de
comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a
saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores
virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores
alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con
contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).
Solicitud Nº
2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Everty Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre,
solicita la inscripción de: SANDGLASS como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de hospedaje; servicios de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes]; servicios
de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering para el suministro
de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios
de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de albergues para
turistas; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones.
Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022658595 ).
Solicitud N° 2022-0004686.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio
en Olympic Tower 645 Fifth
Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas,
camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones,
camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros,
gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas
de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos
para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para
la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior,
pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos
camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño,
bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones
cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de
baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras
(sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).
Solicitud Nº 2022-0004862.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con
domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio
sintomático de la otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658597 ).
Solicitud Nº 2022-0004863.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals
Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente
para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).
Solicitud Nº
2022-0004869.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown,
Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el
tratamiento de enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).
Solicitud Nº 2022-0004870.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals
LTD., con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: D E C A V I T,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y
farmacéuticos, especialmente un preparado multivitamínico. Fecha: 15 de junio
de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).
Solicitud Nº 2022-0005071.—Harlen Efrén Forero Briceño, cédula de residencia N° 186200633422, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Transportes Sandra y Efrén
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589678, con domicilio en Naranjo Centro, trescientos
metros sur de la Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con conductor, servicios de
alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como parte de
paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en Heredia,
Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del
Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro,
casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658621 ).
Solicitud N° 2022-0003095.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en
calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. a.,
cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en El
Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa
Rica solicita
la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA, como marca de comercio en
clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658624 ).
Solicitud Nº
2022-0004752.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Metomax Plus como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).
Solicitud Nº
2022-0004787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
Representante Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Acertijo, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022658643 ).
Solicitud Nº
2022-0004753.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658646 ).
Solicitud Nº 2022-0004029.—Esteban
Joel Gutiérrez Campos,
soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de
Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en:
San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta
metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el:
11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).
Solicitud Nº 2022-0004764.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Autentic, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022658658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001675.—Michel Andreina Granados Sequeira,
soltera, cédula de identidad N° 604410009
y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula
de identidad N° 604080813, con domicilio en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros
al sur de la Escuela La Libertad, Corredores, Puntarenas, Costa Rica y
Corredores, Laurel, Colonia La Libertad, 50 metros al sur de la Escuela La
Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 30 de
junio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657729
).
Solicitud Nº 2022-0004915.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).
Solicitud Nº 2022-0004786.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Durrer, como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658660 ).
Solicitud Nº 2022-0004028.—Esteban
Joel Gutiérrez Campos,
soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de
Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en:
San José, Llorente de Tibás, seiscientos
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto
Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de
junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658662 ).
Solicitud Nº
2022-0004763.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima, con domicilio en: 2°, calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int.
Resideciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022658665 ).
Solicitud Nº
2022-0004762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BASECO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).
Solicitud Nº
2022-0004759.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª,
calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).
Solicitud Nº 2022-0004760.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª.,
calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658679 ).
Solicitud N° 2022-0004761.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Romyl, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).
Solicitud Nº
2022-0004767.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, zona
8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. mixto,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz como marca de fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658691 ).
Solicitud Nº 2022-0004795.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Kegel como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).
Solicitud Nº 2022-0004794.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Praktiko Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658696 ).
Solicitud Nº 2022-0004809.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8
de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Quizfom como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658701 ).
Solicitud Nº
2022-0004810.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Broadsafe como marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).
Solicitud Nº 2022-0004812.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).
Solicitud Nº 2022-0004811.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Ultinate, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).
Solicitud Nº 2022-0004713.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos.
Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658732 ).
Solicitud N° 2022-0004712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).
Solicitud Nº 2022-0004711.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio
de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658737 ).
Solicitud Nº 2022-0004125.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Shandong Linglong
Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada
y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en N° 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City,
Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: neumáticos para ruedas de vehículo; neumáticos de ruedas del
vehículo; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos macizos para ruedas de
vehículo; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos para
aviones; bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para ruedas
neumáticas; ruedas neumáticas para automóvil; ruedas neumáticas. Reservas: la
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738 ).
Solicitud Nº
2022-0005460.—Luisana De La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y
licras deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658740 ).
Solicitud Nº
2022-0003902.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong
Ltd., con domicilio en: una Corporación Organizada y Existente Bajo Las Leyes
de Hong Kong, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios
en 11/F., unit B, Winbase
Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung
Wan, Hong Kong, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación química; servicios de análisis
químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e
investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica y en
clase 44: consultoría en el ámbito de la agricultura; consultoría agrícola, a
saber, provisión de recomendaciones en el ámbito de la agricultura. Reservas:
La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el
05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748 ).
Solicitud Nº 2022-0003730.—María
Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor
oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio
en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y
establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, morrales, correas, bolsos,
maletines, carteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de junio
de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022658764 ).
Solicitud Nº
2022-0005027.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658767 ).
Solicitud Nº
2022-0003093.—Raymundo Chaves Hernández,
cédula de identidad 110190597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kura Organic Foods
S. A., cédula jurídica 3101842536 con domicilio en Turrucares-Cebadilla,
Calle Villa Generosa, ultima casa portón negro a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar. Todos productos orgánicos.; en clase 39: Servicios de
empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos orgánicos.
Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).
Solicitud Nº
2022-0004570.—Eduardo Campos Rosales, cédula
de identidad 106050562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa
Agroindustrial Costarricense R.L., cédula jurídica 3004774169 con domicilio en
contiguo a la Farmacia Chan en las Juntas De Abangares, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo de carnes y sus
derivados, frescos y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).
Solicitud N° 2020-0008729.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de San Antonio Winery, Inc., con domicilio
en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA
90031, United States Of America, solicita la
inscripción de: STELLA ROSA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: vinos sin alcohol. En clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).
Solicitud N° 2021-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Canales Varios
Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ZAKE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes y productos de limpieza.
Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658799 ).
Solicitud Nº 2021-0008912.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Créditos de
Latinoamérica, S. A. (Credilat SA) con domicilio en
Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros y monetarios; asesoramiento
crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación
de crédito, facilitación de información sobre créditos,
servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre
créditos, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración
de deudas. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658800 ).
Solicitud Nº 2021-0010723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Santa Margherita S.P.A. con domicilio en Via Ita Marzotto,
8, 30025 Fossalta di Portogruaro
(VE), Italy,, Italia, solicita la inscripción de: SANTA MARGHERITA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha:
18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801
).
Solicitud Nº 2021-0011044.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos
impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen
propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas
anticorrosivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde
Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658802 ).
Solicitud Nº 2021-0011045.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de
espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes;
materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en
edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad;
materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas
adhesivas. Reservas: Se reivindican los
colores blanco, azul y verde, Prioridad: Se otorga prioridad N° 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo
del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658803 ).
Solicitud N° 2021-0011046.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar;
cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso
(material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Reservas:
se reivindican los colores blanco, azul y verde. Prioridad: se otorga prioridad
N° 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658804 ).
Solicitud Nº 2021-0011054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland,, Suiza , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informáticos; periféricos y accesorios
informáticos; aplicaciones de software de computadora descargables. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 765326 de fecha
07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).
Solicitud Nº
2021-0011059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la
construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de
espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658806 ).
Solicitud Nº 2021-0011060.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial
de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de
construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar;
cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso
(material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658807 ).
Solicitud Nº 2021-0011061.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG, con
domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en organización empresarial, consultoría empresarial profesional,
servicios de mercadeo; investigación de mercado. Prioridad: se otorga prioridad
N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022658808 ).
Solicitud N° 2021-0011062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: construcción y renovación de edificios y otras
estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la
ingeniería civil. Prioridad: se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el
6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658809 ).
Solicitud Nº 2021-0011063.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de
desechos y basura; tratamiento de residuos (transformación); consultoría
relacionada con la destrucción de residuos y basura; destrucción de
desperdicios y basura; incineración de desechos y basura; tratamiento de
residuos peligrosos; servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas
(servicios de remediación ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).
Solicitud Nº 2021-0011065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Planificación de la construcción;
estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción; investigación en
el campo de la construcción de edificios; servicios de arquitectura; servicios
de ingeniería en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de
interiores y exteriores de edificios; servicios de química; investigación y
desarrollo de productos; investigación, desarrollo y pruebas industriales;
topografía; preparación de informes científicos; proporcionar uso temporal de
aplicaciones en línea y herramientas de software. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza.
Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658811 ).
Solicitud Nº 2022-0000607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Bouchara Recordati SAS
con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux,
Francia , solicita la inscripción de: HEXASPRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658812 ).
Solicitud Nº
2022-0000609.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Bouchara
Recordati SAS, con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658813 ).
Solicitud Nº 2022-0000818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Pineapple Labs Ltd. con
domicilio en 3440 Navajo Street, Denver, CO 80211, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PINEAPPLE LABS como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
asesoría sobre mercadeo; servicios de desarrollo de planes de mercadeo;
desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario;
desarrollo de campañas publicitarias proporcionadas a través de páginas web,
redes sociales, transmisiones de radio, televisión, revistas y otros medios
impresos.; en clase 41: Servicios de videografía; servicios de fotografía.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022658814 ).
Solicitud Nº 2022-0000937.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris
Enterprises LLC, con domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory,
North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software descargable para la operación, automatización, inventario, concesión
de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de
telecomunicaciones; software descargable para controlar redes de
telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila, analiza y
comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios
como servicios de voz, video y datos; plataforma de software descargable que
proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la
red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los
dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el rendimiento y la
experiencia del cliente; software descargable para su uso en la gestión y
supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las
telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable
que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del servicio
y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que interactúa,
recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la
calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos; plataforma de
software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio de extremo a
extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red
doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de
administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como servicio
(SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la calidad del
servicio y la entrega de software no descargable para la gestión operativa y el
servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica,
comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y red sistemas y
equipos de interfaz; software no descargable para controlar redes de
telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión y
supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las
telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no
descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de
licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de
telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N°
97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).
Solicitud Nº 2022-0001454.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Recordati Industria Chimica
E Farmacéutica
SPA con domicilio en Via Matteo
Civitali, 1 Milano, I-20148, Italy,
solicita la inscripción de: CALPEROS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658816 ).
Solicitud Nº 2022-0001550.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con
domicilio en C/O Maples Corporate Services
Limited, Ugland House, Po
Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman
Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
MILLION MILER como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y
servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un
programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se
ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a
sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras,
software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo
y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria,
joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar
y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización,
un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes;
administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u
otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas,
descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías;
prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios
de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo
para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de
reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones;
suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del
equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en
tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de
pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de
equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros;
reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de
asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad
prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo,
mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de
aeropuertos; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de
soporte para manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de
descarga de mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de
información relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).
Solicitud N° 2022-0001827.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque
Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE
By Bretano como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas;
preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022658818 ).
Solicitud Nº 2022-0001828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia,
Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CROSSLINE By Bretano
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base
de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas
para el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas
nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas
isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658819 ).
Solicitud Nº
2022-0002165.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO.,
LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de:
RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos
magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de
juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos
ópticos en forma de cartuchos ROM y medios
de almacenamiento que almacenan programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos
descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para
teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de
juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para
teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos
terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de
comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora
descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que
almacenan programas de juegos informáticos; circuitos
electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que
almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.;
programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de
juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos;
programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para
teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches
para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música
descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos
compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música;
imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil;
imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de
video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos
móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas
expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas;
publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en
forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y
programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos;
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas
de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos
inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de
información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de
videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de
videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41:
Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios
de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos
terminales de comunicación de información móvil y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de
videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados
con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de
comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos
electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los
deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los
deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que
presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los
mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables
con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha,
inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos;
provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el
campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y
obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información
relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y
audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos,
juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y
suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y
suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información
relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles
de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con
los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para
teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias
simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de
tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada
con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de
información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de
juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las
mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos
animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde
una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de
consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones
en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y
suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de
video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los
deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para
publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos;
proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro,
música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los
mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658820 ).
Solicitud Nº 2022-0002167.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del
Tenis Club 100 mts. este, 100 mts.
sur, 100 mts. este, 100 mts.
norte y 75 mts. oeste, apartamento N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos higiénicos
absorbentes; tampones higiénicos; toallas sanitarias y paños menstruales Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022658821 ).
Solicitud N° 2022-0002171.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies
INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Livelle como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;
aditivos para alimentos; suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para
animales. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658823 ).
Solicitud Nº 2022-0002172.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN
55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Utmost como marca de fábrica y comercio en clases 5
y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos para alimentos de animales;aditivos
para alimentos; suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para
animales. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022658824 ).
Solicitud Nº 2022-0002174.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales;
vitaminas; suplementos dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario
destinados a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de
2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).
Solicitud Nº 2022-0002253.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Franz Wilhelm Langguth Erben GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018 598 427 de
fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022658826 ).
Solicitud Nº
2022-0002256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café;
bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022658827 ).
Solicitud N° 2022-0002308.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Trans Union LLC, con domicilio en 555 W.
Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONETRU, como marca de servicios en clases: 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de información comercial, a saber, compilación, procesamiento,
gestión, análisis y provisión a empresas de información y datos en los campos
de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de
identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de
información individual, demografía del consumidor e información de
identificación, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor,
prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36: servicios de
información financiera, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis
y suministro a empresas de información financiera, crediticia y de riesgo de
consumidores en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de
datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad
individual, autenticación de información individual, datos demográficos e
información de identificación del consumidor, finanzas del consumidor, crédito
y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17
de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).
Solicitud Nº 2022-0002381.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Chongqing Qiulong Technology
Co., Ltd, con domicilio en N°
259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Teleféricos; carretillas portaequipajes
plegables no motorizadas; llantas para ruedas de vehículos; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; locomotoras; motocicletas; marcos de
motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el:
16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).
Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bora Creations S.L. con
domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx),
07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT
MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21
y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería;
productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el
cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de
tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados
manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos
de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de
tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y
pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de
maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos
cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea
de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por
mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).
Solicitud Nº 2022-0001769.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC.
con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que
tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que
tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen
glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas
[condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes,
distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios,
distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos
a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina
sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar
alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar
bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y
bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco.
Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).
Solicitud Nº 2022-0000054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin Ave NW,
Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas Fecha: 03 de marzo de
2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).
Solicitud N° 2022-0002160.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con
domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: Neuroforte, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658833 ).
Solicitud Nº 2022-0002161.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benivital como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022658834 ).
Solicitud Nº 2022-0002162.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Forzaneuron, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).
Solicitud Nº 2022-0001257.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18
de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658836 ).
Solicitud Nº
2022-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3-101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales
sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).
Solicitud N° 2022-0001264.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de
cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022.
Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022658838 ).
Solicitud Nº 2022-0001661.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Glorious LLC con domicilio en
Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin,
Texas, Unites States 78750,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de
cursor de computadora, a saber, mouse de computadora; controladores de teclado
de computadora; teclas de teclado de computadora; teclados de computadora;
teclados de computadora portátiles; ratones de computadora; periféricos
informáticos y sus partes; cubiertas para teclados de computadora; software
descargable para controlar, programar y comunicarse con periféricos
informáticos; controles de iluminación LED para la iluminación de hardware
informático, periféricos informáticos, teclados, teclados portátiles, ratones
de computadora y accesorios USB; diodos
emisores de luz (LED); alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón;
Reposamuñecas para teclados de computadora; reposamuñecas para usuarios de
ratones de computadora; muñequeras para usuarios de mouse de computadora.
Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658840 ).
Solicitud Nº
2021-0007840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de DFT El Globo S.L. con domicilio
en Avda. Profesor Peraza de Ayala N° 19-4° D, 38001
Santa Cruz de Tenerife, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico ¿
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes:
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores con función principal o secundaria de relajación. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).
Solicitud Nº
2021-0011000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con
domicilio en: 3811 Wacker Drive, Mira Loma,
California, United States of America,, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ATHENA, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y suplementos para el
crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de enraizamiento para uso
agrícola para estimular la producción de raíces; preparaciones químicas para el
tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de riego y sistemas de riego;
preparaciones químicas para el saneamiento de agua y aguas residuales;
preparaciones químicas para el saneamiento de productos agrícolas; productos
químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones químicas para prevenir el
moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones químicas para tratar el moho;
preparaciones desinfectantes para todo uso; preparaciones desinfectantes para
uso doméstico, comercial, industrial e institucional; preparaciones
desinfectantes de superficies duras para uso doméstico, comercial, industrial e
institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658842 ).
Solicitud Nº
2021-0011047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Construcción y renovación de edificios y otras
estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la
ingeniería civil. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde
Prioridad: Se otorga prioridad N° 765325 de fecha
07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658843 ).
Solicitud Nº 2021-0011051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales para uso
comercial, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; productos
químicos para uso científico; adhesivos utilizados en la industria. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658844 ).
Solicitud N° 2021-0011053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos impermeabilizantes
(pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al
agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Prioridad: se
otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658845 ).
Solicitud Nº 2021-0011395.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Briskheat Corporation,
con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive,
Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de
temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y
de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que
requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores
eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas;
cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de
silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos
y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en
caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados,
adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar
piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico;
calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de
superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie
o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente;
calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles,
cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho
de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores
eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión
eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del
tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas
eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora
eléctrica flexible.; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar
objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de
laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022658846 ).
Solicitud Nº 2021-0011537.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim
Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; golosinas (como
premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para
mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos
para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales
Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658847 ).
Solicitud N° 2021-0011538.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Mogiana Alimentos S. A., con domicilio en Rua Das Magnólias, No. 240, Jardim Das Bandeiras, Campinas,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como
premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales;
alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para
animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).
Solicitud Nº
2022-0000614.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara
Recordati SAS, con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658850 ).
Solicitud Nº 2022-0000615.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Bouchara Recordati Sas con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue du Général
de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la
inscripción de: TERGYNAN como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022658851 ).
Solicitud N° 2022-0000624.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITI como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: organizar y realizar conferencias y proporcionar seminarios web/webinars no descargables en los campos de los negocios, servicios
financieros, inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad N° 97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).
Solicitud N° 2022-0000695.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de
marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).
Cambio de Nombre N° 150418
Que María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307 , en calidad de Representante
Legal de World An Main (Cranbury), LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Howard Berger Co., LLC. por
el de World An Main
(Cranbury), LLC., presentada el
día 18 de abril del 2022 bajo expediente
150418. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011- 0009413 Registro N° 217409 COMFORT
ZONE en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022658769 ).
Cambio de Nombre Nº 151448
Que Ingrid Cecil Vega
Moreira, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima
de Grupo Forco Costa Rica S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hong Kong Investment J Y V S. A.,
cédula jurídica N° 3101613147 por el
de Grupo Forco Costa Rica S. A., presentada
el día 14 de junio del 2022
bajo expediente 151448. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0003815 Registro Nº
265303 EPIC SPORT BAR & GRILL en clase 49 Marca Denominativa y
2017-0003816 Registro Nº 265302 MIAMI LATIN SPORT
BAR & GRILL en clase
49 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022658933 ).
Cambio de Nombre Nº 151320
Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AGUAS FRESCAS
DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-271151 por el de
AGRIMARKETING COSTA RICA S. A., presentada el día 06 de junio del 2022, bajo
expediente 151320. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0006240 Registro Nº
140002 BIO-NEEM en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022659007 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1483.—Ref:
35/2022/2994.—José Pablo Zamora Vega, cédula
de identidad 108940663, solicita
la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Higuerones, El
Rey, Los Higuerones, F1. Presentada
el 17 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1483 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir e la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022658921 ).
Solicitud N° 2022-1484.—Ref:
35/2022/2982.—Hernán Gerardo
Campos Garro, Cédula de identidad 205240128, solicita la inscripción de: H3753,
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Rita, Ticobán del centro de La Primavera; 800 metros
este. Presentada el 17 de junio del 2022 Según el expediente N° 2022-1484 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022658922 ).
Solicitud Nº 2022-1481.—Ref: 35/2022/2996.—José Andrés Villalobos Esquivel, cédula de identidad
2-0653-0085, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
San José, Barrio San José, de la Iglesia Católica un kilómetro este y ciento
veinticinco metros norte. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1481. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658923
).
Solicitud Nº
2022-1339.—Ref:
35/2022/2718.—Sergio Alberto Vargas Quirós, cédula de identidad 2-0414-0850,
solicita la inscripción de: 4A0 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, Zapote, de la entrada a
Santa Elena quinientos metros del cruce al cementerio. Presentada el 03 de
Junio del 2022 Según el expediente Nº 2022-1339 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022658924 ).
Solicitud Nº 2022-1337.—Ref: 35/2022/2716.—Rodolfo Rodríguez Campos, cédula de
identidad 2-0291-0303, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia,
seiscientos metros al sur del tanque del AyA.. Presentada el 03 de Junio del
2022 Según el expediente Nº 2022-1337. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022658925 ).
Solicitud N° 2022-1515.—Ref.: 35/2022/3027.—Amabilina Fajardo
Marchena, cédula de identidad N° 1-1097-0466,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre, dos kilómetros oeste de la plaza. Presentada el 20 de junio del 2022, según el expediente N°
2022-1515. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022658969 ).
Solicitud Nº
2022-1315. Ref.: 35/2022/2627.—Luis Ángel Madrigal Zamora, cédula de identidad N° 6-0187-0565, solicita la inscripción de: LMZ como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guácimal,
Santa Rosa, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 01 de junio del
2022. Según el expediente Nº 2022-1315. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659142 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061596, denominación: Asociación Deportiva
Club Sport Herediano. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 73253.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658198 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106973, denominación:
Asociación Hogar de
Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 427576.—Registro Nacional, 30 de junio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022658370 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Ciencias
de la Información de Costa Rica ACICR, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: El Desarrollo de las Ciencias de la Información En Costa
Rica. La promoción de la investigación en las diferentes áreas que componen las
ciencias de la información. la publicación de los resultados de las
investigaciones sobre ciencias de la información, que realicen los miembros de
la academia. Cuyo representante, será el presidente: Magda Cecilia Sandi Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite..
Documento Tomo: 2021 Asiento: 785474.—Registro Nacional, 21 de junio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022658910 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Rondalla Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el arte musical y
los valores culturales del cantón de Zarcero. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 298265 con adicional(es) Tomo: 2022
Asiento: 414516.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658912 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-725548, denominación:
Asociación de Vecinos
del Condominio del Santuario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 431447.—Registro Nacional, 30 de junio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022658974 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Formación
Capacitación y Desarrollo de Ebanistas AFOCADE, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contar con el apoyo para los asociados en la asesoría para temas de
emprendimiento, apoyarnos con fondos en la adquisición de herramientas para el
desarrollo de la actividad, brindar capacitaciones a lo interno y hacia lo
externo sobre nuevas tendencias, técnicas y actualizaciones en el trabajo de la
madera. Cuyo representante, será el presidente: Braulio Alonso del Carmen Romero
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 208962.—Registro
Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022659040 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Productores y Comercializadores de Aguacate ANPROCA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear una organización que asocie a los productores de aguacate con el
fin de propiciar asistencia técnica, asesorías,
capacitaciones, ferias, crédito rural, coordinar actividades de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Elena Teresita Camacho Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
279685.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659079 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
GAIA Knowledge and Leadership
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: I) Promover, incentivar y
contribuir con la educación integral preescolar, primaria y secundaria en el
área de Cóbano, Puntarenas, y sus alrededores II)
Defender y velar por los intereses educativos de la población estudiantil del
área de Cóbano, Puntarenas, y sus alrededores III)
Velar por el fortalecimiento de la educación preescolar, primaria y secundaria
de la población de Cóbano, Puntarenas, y sus
alrededores IV) Organizar, dirigir, y en general operar, una escuela con. Cuyo
representante, será el presidente: David Patrick Perry, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 396194.—Registro Nacional, 01 de
julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Impacto Digital ASIMGI, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú,
cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y fomentar el uso y desarrollo de todo tipo de nuevas
tecnologías y metodologías con el propósito de coadyuvar a conducir aquellas a
formar y replicar soluciones innovadoras para distintos problemas de índole
social contribuyendo a inferir su impacto positivo en la sociedad así como el
impulso de diversas iniciativas que contribuyan a contrarrestar sus efectos
negativos. Cuyo representante, será el presidente: Susana María Soto González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 613156 con adicional(es) Tomo:
2022 Asiento: 239820, Tomo: 2022 Asiento:
64163.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659300 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Internacional La Gran Comisión Avanza, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de
Dios en todo lugar donde se defina ir a diversas comunidades dentro y fuera del
país.
Cuyo representante, será el presidente: Fanny María Arce Pacheco, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 732081 con adicional tomo: 2022 asiento:
152694.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659366 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO
(divisional 2018-0225). La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching
(US); Lupardus, Patrick (US); Yadav,
Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen,
Meredith (US); Grogan, Jane, L. (US) y Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: N°
62/233,230 del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del
01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/053748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25
del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022658268 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor Company Limited, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO
DE DOS LLANTAS.
Un vehículo de dos llantas, tal y
como se describe en la descripción. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor
es: Harne, Vinay, Chandrakant (IN). Prioridad: N°
349405-001 del 13/09/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000098, y fue presentada a las 08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022658324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6–
CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA,
UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se
refiere a un nuevo proceso
para la producción de compuesto
2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto IX), que es útil
en la elaboración de Compuesto
2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73 y C07D 213/75; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schleusner, Marcel (NL); Ghizzoni,
Massimo (NL) y Lawrence, Ron (GB). Prioridad: N°
19209562.8 del 15/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094247.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022658221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES DE BRAF COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención
proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wichmann, Juergen
(CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen
(CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio,
Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214867.4 del
10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17
del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022659156 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen Biotech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS CAR-T, Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona
receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la
proteína del grupo de diferenciación 79b (CD79b), y células inmunosensibles
que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25
y C07K 16/28; cuyos inventores son Ganesan, Rajkumar (US); Lasorsa, Elena
(BE) y Philippar, Ulrike (BE). Prioridad: N° 62/936,662 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021/099944. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000221, y fue
presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022659157 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La invención proporciona un compuesto
novedoso que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
de este. El compuesto de Fórmula (I) se puede utilizar como medicamento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D
403/12; cuyos inventores son Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente,
Cosimo (CH); Hewings, David
Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco,
Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214941.7 del
10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116055.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000251, y fue
presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022659158 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un compuesto que tiene la Fórmula general
(I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que incluyen
el compuesto y métodos de uso del compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se
puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/454, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn,
Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Jaeschke, Georg
(CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 19218403.4
del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45
del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022659159 ).
El(la) señor(a)(ita)
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de SICPA Holding S.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a
un método de marcaje de un hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con
dicho hidrocarburo de petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en
donde dos de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre
alcoxi C1-C4, y ocho de los restos R1 – R10 se seleccionan
independientemente entre sí entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo
C1-C4, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que
comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula
general (I). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula
general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse
ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas
o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18 y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tiller, Thomas (CH); Zuhlke,
Martín (DE); López Gejo,
Juan (CH); Laskay, Unige
(CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000245, y fue presentada a las 13:24:56
del 02 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO
ADOLFO RAMÍREZ REDONDO, con cédula de identidad
N° 1-0670-0103, carné N° 15432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 159090.—1 vez.—( IN2022658727 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ELIECER CORTÉS QUESADA con cédula de identidad número 301970091 carné número 27248.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de junio del 2022. Expediente Nº 159011.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022659116 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Y GOBERNANZA
CONVOCATORIA PÚBLICA
Con el
propósito de cumplir con lo
estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, modificado por
el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
40479-MINAE, en relación
con la conformación del Consejo
Regional, se invita a los representantes de instituciones públicas, municipalidades y organizaciones comunales legalmente establecidas, interesados en la gestión de los recursos naturales y presentes en el
territorio del Área de Conservación Central (ACC), para que manifiesten
formalmente por escrito el interés
de participar y constituir el Consejo Regional del Área de Conservación.
El Área de Conservación está territorialmente conformada por los cantones de Turrialba,
Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco
y La Unión de la provincia de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, San José,
Moravia, Tibás, Goicoechea,
Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal,
Santa Ana, Tarrazú, Turrubares
y Desamparados de la provincia de San José; Santo
Domingo, San Pablo, Belén, Flores, Heredia, San
Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva de la provincia de Heredia; Alajuela, Poás,
San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero y Valverde Vega de la provincia
de Alajuela.
Las notas
de acreditación se recibirán
a partir de la publicación
y hasta el viernes 5 de agosto a las 9:00 a.m., en la Dirección del Área de Conservación Central, sita 450
metros al noreste del segundo
cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio
Carrillo; en las que debe indicarse el nombre
completo y el número de cédula de las personas acreditadas
(un titular y un suplente) para participar
en la Asamblea General, programada para el viernes 5 de agosto, a las 10:00
a.m. (primera convocatoria)
y a las 10:30 a.m. (segunda convocatoria)
y que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.
Los requisitos que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) copia de la cédula de identidad
de los acreditados; 2) certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) declaración jurada de los acreditados
(titular y suplente), en
que conste que no se encuentran
impedidos para ser miembros
del CORAC, según lo dispuesto
en el artículo
35 del Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAET (Formulario 1, que puede ser solicitado al correo electrónico:
acc.info@sinac.go.cr); 4) en caso
de funcionarios públicos, deberán presentar oficio de designación suscrita por el
superior jerárquico o el
director regional de la institución; 5) los representantes de las organizaciones comunales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva; 6) los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo
del Concejo Municipal y 7) señalar
lugar para notificaciones.
Para más información sobre el procedimiento
de acreditación, pueden comunicarse a los números telefónicos
2268-8091; 2268-8087, ext. 113-120 o a los correos electrónicos:
rosario.aguilar@sinac.go.cr o cindy.montero@sinac.go.cr.—Renato Sánchez
González, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-0029.—Solicitud N° 359742.—( IN2022658745 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0184-2022.
Exp. 10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su propiedad en
San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 221.000 /
519.250 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022658464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0145-2022.—Expediente N° 7777P.—Cafetalera
Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-416 en finca de su propiedad en
Palmares, Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022658744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0507-2022.—Expediente N° 23235P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso. Coordenadas:
225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022659240 ).
ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso comercial - envasado de Agua. Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659344 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
39148-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de
ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—(
IN2022658938 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Hazel
Celina Membreño Alvarado,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800090711, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 4587-2022.—San José, al ser las 1:14 del 1° de
julio de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658690 ).
Nelson José Badilla
Guerra, venezolano, cédula de residencia 186200676507, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4595-2022.—San José al ser las 3:01
del 01 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022658712 ).
Alba Luz Lumbi González, nicaragüense, cédula
de residencia 155815786413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4438-2022.—San José, al ser las
9:18 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658746 ).
Ovelia de Los
Ángeles Toledo Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823829513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4564-2022.—San José al ser las 2:07 del 30 de junio
de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2022658839 ).
Maykol Anyelo Ortiz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia
155818337234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4549-2022.—San
José al ser las 7:21 a.m. del 01 de julio de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2022658873 ).
Axel Jazenky López Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815198627, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4571-2022.—San José, al
ser las 08:05 horas del 1 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658879 ).
Kenneth Eduardo López Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155815198804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4572-2022.—San José al ser las 08:50 horas del 01 de julio de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022658882 ).
Celestina Quintero Molina, panameña, cédula de
residencia N° 159100609229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4384-2022.—San José, al ser las 10:12 del 23 de junio de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe, Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2022658887 ).
Nadiana Alejandra
García Cazaux, venezolana, cédula de residencia
186200468636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4501-2022.—San José, al ser las 2:48 del 30 de junio de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022658900 ).
Selnia Orisela Martínez Soza, nicaragüense, cédula de residencia
155825662436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4578-2022.—San José, al ser las 9:27 O7/p7del 1 de julio de
2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022658997 ).
César Augusto Ávila Díaz, hondureño, cédula de residencia N° 134000376422, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
4609-2022.—San José, al ser las 12:21 del 04 de julio de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659027 ).
Tracy Liliana Brooks Fino, hondureña, cédula de residencia N°
134000314118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4257-2022.—San
José, al ser
las 2:40 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659035 ).
Carmen Mendoza López,
nicaragüense, cédula de residencia DI155820358129, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4264-2022.—San José, al ser las 12:38 del 22 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659052 ).
María Gabriela García Hidalgo, venezolana, cédula de residencia Dl186200766404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4604-2022.—San José, al ser las 10:27 del 04 de julio de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022659053 ).
Rodolfo Andrés Finol Leal, venezolano, cédula de
residencia Dl186200561422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4600-2022.—San José, al ser las 08:42 del 04 de julio de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022659054 ).
Andrés David
Peñafiel García, colombiano, cédula de residencia N°
117002161008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4400-2022.—San José, al ser las 7:28 del 30 de junio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022659067 ).
Óscar Eduardo Torres Quijano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824342124, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4530-2022.—San José, al ser las 12:30 del 29 de junio del 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659123 ).
Rodrigo José Uriarte
Portocarrero, nicaragüense, cédula
de residencia 155825790022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4570-2022.—San José al ser las 7:28 del 04 de julio de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022659135 ).
Eveling Jessenia Rosales Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821753009, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4558-2022.—San José, al ser las 8:38 del 5 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659189 ).
Sergio José Guerra
Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155801530408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4214-2022.—San José al ser las 10:48 del 30 de junio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659215 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000043-01
Para el diseño
y construcción de letras tipo cajón
con
iluminación interior que contengan
la
leyenda “Santa Cecilia”
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste les invita a participar
en el proceso
de contratación directa Nº
2022CD-000043-01, para el diseño
y construcción de letras tipo cajón con iluminación interior que contengan
la leyenda “Santa Cecilia”.
Las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las 14:00
horas del día 12 de julio del presente
año, en el
Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse
al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1
vez.—( IN2022659419 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-246-2022.—Sánchez
Zavala Ericka María, R-201-2022, cédula N° 114720479, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialidad en Cirugía Maxilofacial,
Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-274-2022.—Morales
Reyes José Luis, R-227-2022, cédula N° 702200380, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación
y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658450 ).
ORI-122-2022.—Artavia
Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Educación,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo
de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658541 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato Universitario
en Administración y Gestión de Recursos Humanos a
nombre de Katherine Carrillo Pérez, cédula de identidad número 603850071. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 95, asiento 2278, en el
año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los cuatro días del mes
de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022657405 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola,
se le comunica la resolución
de las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta
oficina local, mediante la cual resolvió dejar
sin efecto las resoluciones
de las 09 horas del 03 de marzo del 2022, 08 horas
del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene la resolución de las 13
horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio
del 2022. Se declara incompetencia
territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento.
PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Representación
Legal. Las partes, podrán revisar el expediente,
sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional en Derecho.
Audiencia: se concede el plazo
de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos
en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina
Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359343.—( IN2022657961 ).
A Manuel Narváez Calderón, persona menor de edad S.S.N.R,
se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco minutos del
quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta
resolución de medida especial de protección cautelar provisionalísima de abrigo
temporal y resolución de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en
albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359347.—( IN2022657972 ).
A José
Joaquín Corrales Morales, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo, a favor de la PME de apellidos
Corrales Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00121-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022657997 ).
Oficina Local San José Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros, portadora de la cédula de
identidad 701450302 y Álvaro Renteria Valencia, de
nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les notifica la
resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución
que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y
JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359488.—( IN2022658121 ).
Oficina Local San José Este. Al
señor Marco Solano Valdez, portador
de la cédula de identidad 203460734, se le notifican las resoluciones de las
09:30 del 06 de junio del 2022 en
la cual se dicta Resolución
de Medida de Protección y
de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución que mantiene la Medida de Protección Dictada por el
DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Notifíquese
Exp. Nº OLLI-00233-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 359495.—( IN2022658126 ).
A Miguel
Aragón Montano, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta del veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se inicia el proceso
especial de protección y se dicta medida
provisionalísima de cuido
provisional y resolución de las catorce
horas veintinueve minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós, que es resolución
de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00173-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359502.—( IN2022658127 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano
Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad N° 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde
se ordena la fase diagnóstica, a
favor de la persona menor de edad
J.A.C.V., bajo expediente administrativo
N° OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00001-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359505.—( IN2022658129 ).
Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora
Evelyn del Valle Breto Mendoza, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a
las 10:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor
de edad ISABM. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00094-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359515.—( IN2022658131
).
Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de contacto, se le
comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 07/03/2022,
a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
359518.—( IN2022658133 ).
Oficina Local de Osa, Al señor José Mauricio Vásquez
Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:46 horas del 29/06/2022 donde se Dicta Resolución de Orientación,
Apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le
confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359519.—( IN2022658158 ).
A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto,
se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas
a las 13:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor
de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00138-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359781.—( IN2022658518
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ronald
Murillo Picado, cédula de identidad N° 502530878,
sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad ADMV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00047-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359783.—( IN2022658521
).
A la señora Christin Josette Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J. L.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359785.—( IN2022658522 ).
Al señor Yeiner Alberto Calderón
Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del año en curso
y la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de junio
del año en curso, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359817.—( IN2022658559
).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la
resolución de las 11:10 horas del 28 de junio del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359820.—( IN2022658562 ).
Se comunica a la señora Ihgen Morales Rivera, resolución
de las ocho horas del treinta
de junio, en relación a la PME J.M.R. Expediente
N° OLPR-00128-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359823.—( IN2022658563 ).
Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad PSMC.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 359824.—(
IN2022658565 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor José
María Martínez Vivaz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de junio del dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores
de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso,
local 31. Expediente N° OLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto
Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359828.—( IN2022658566 ).
Al señor Juan Carlos Medina Medina, nacionalidad costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de identidad
N° 5-0136-0932, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad J.J.M.J. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina, por tres
días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente
OLCAR-00196-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359830.—( IN2022658567 ).
Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad
panameño, se le comunica la
resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Nancy Baraquiso Leitón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 359832.—( IN2022658568 ).
Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante
resolución de las ocho
horas veinte minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
OLLU-00358-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359839.—( IN2022658570
).
Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora
Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:15 horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
para la garantía del derecho a la salud
en el marco
del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento audiencia oral y privada,
a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha
de nacimiento treinta y uno
de marzo del dos mil once. Se le confiere
audiencia a la señora Judith Sequeira
Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359841.—( IN2022658687 ).
Al señor, Andrey Gerardo Maroto
Calderón, se le comunica que por
resolución de las trece
horas veintiséis minutos
del veintinueve de junio
del año dos mil veintidós,
se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad V.R.M.C, se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido
por el Licenciado
en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 359845.—( IN2022658689 ).
Oficina Local De La Unión. Al señor
Leonardo Brenes Fernández, cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula 109650026, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio
del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente OLLU-00623-2020.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—Oficina Local de La Unión.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
359850.—( IN2022658692 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 10 de agosto del 2022, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.),
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-060-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el martes 9 de agosto 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando
su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública virtual
del expediente ET-060-2022 y anotando
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 15 de julio del
2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de Facebook de la
ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 22 de julio del 2022 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
04 de agosto de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-060-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 360515.—( IN2022659352 ).
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 08 de agosto del 2022 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la
audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma
oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 05 de agosto 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 14 de julio del
2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 21 de julio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
03 de agosto de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-004-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 360571.—( IN2022659396 ).
CONCURSO EXTERNO 01-2022
Cédula jurídica:
3-007-339600. Se realiza la apertura
del Concurso Externo N°
01-2022, para ocupar una
plaza de Secretaria del Concejo
Municipal de Paquera.
Requisitos de Educación
formal:
- Bachiller de Secundaria
- Técnico Medio graduada
(o) de un Colegio Técnico Vocacional,
el INA, o Escuela Comercial
reconocida y autorizada por el MEP.
Requisito de Experiencia:
6 meses de Experiencia en labores de oficina o similares.
Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Viceintendencia del Concejo Municipal de Distrito Paquera, o mediante correo electrónico: viceintendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr
/ Número telefónico: 2641
0025, ext. 121.
Las ofertas se
recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales, es
indispensable presentar documentos
originales y copia de los mismos, así
como la certificación de experiencia laboral.
Ulises
González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022659081 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
MODELO IM. S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
Inmobiliaria Modelo IM. S. A.
Señores y señoras Accionistas
Inmobiliaria Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores y señoras:
El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la
cédula de identidad número dos - doscientos setenta y seis - quinientos noventa
y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número
tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo
carácter de presidente y secretario, respectivamente, y Roberto Arce Vega,
cédula de identidad número 3-0159-0404, en mi condición de fiscal de
Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101- 359612, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código
de Comercio, por este medio les convoco a asamblea general extraordinaria, que
se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
Fecha 19
de julio 2022
Lugar Auditorio
N° 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)
Hora la Convocatoria 04:00 p.m.
Hora 2a Convocatoria 05:00 p.m.
Orden del día
1. Verificación
del quórum.
2. Apertura.
3. Dar a
conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la situación actual de
accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento de pago del
contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social de
la Empresa.
4. Dar a
conocer a los accionistas el informe del fiscal, sobre responsabilidad de los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, inscritos con anterioridad al 24 de
julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código
de Comercio.
5. Conocer
el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el Registro Público, Registro
Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 182683,
derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que haga las gestiones de
venta correspondientes.
6. Cierre.
Los informes y demás documentos, relacionados con
los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio
social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de
Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del
martes 12 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a
12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que
el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo
un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional
en derecho, debidamente incorporado.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria,
al ser la 04:00 p.m. del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos,
tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea,
según el artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la
primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, al ser las 05:00 p.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que
sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el
artículo, 171 del Código de Comercio.
Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse
representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de
Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus
respectivos documentos de identificación original. En el caso de accionistas
que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la
certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor
a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr.
Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto
Arce Vega, Fiscal.—( IN2022659000 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CANTERA DON LUIS S. A.
Cantera
Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-673905. Convocatoria a asamblea
general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera
convocatoria a las 7:00 horas y en
segunda convocatoria a las
7:30 horas, ambas del 1 de agosto del 2022, en el domicilio
social de la empresa. Agenda: Conocer
y aprobar informes de ley sobre el período
2021, que incluye además
las conductas deplegadas por el socio Pedro Castro en el primer semestre
de este año.—San José, 4 de julio del
2022.—Sara Castellón Shible,
cédula 800680340,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2022659120 ).
PARISIMA DOS INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Parísima Dos Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa
y siete mil cuatro a celebrarse
a las 10 horas del día
03 de agosto del año dos
mil veintidós, en el domicilio social de la compañía sito en
San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, frente
a la entrada principal. Si no se cuenta con el quórum estatutario
a la hora indicada, la Asamblea
se celebrará media hora después,
en segunda convocatoria y en el mismo lugar,
con los socios presentes. La agenda será la siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Reformar la cláusula sétima de la administración y representación
de la sociedad.
c) Revocatoria del nombramiento del Tesorero de la
Junta Directiva.
d) Elección del puesto de Tesorero de la Junta Directiva.
Se les recuerda
a los socios qué en caso
de sociedades, su representante tendrá que aportar personería jurídica vigente. En caso de que un socio no pudiera asistir y otorgue un poder especial a una tercera persona para que lo represente, este deberá venir autenticado
por un abogado y cumplir
con las formalidades de ley.
San José, 05 de julio del 2022.—Denis Roy, Presidente.— 1 vez.—( IN2022659431 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA ANGELITA
DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Lorantos
Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).
Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-044771, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones
que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658331 ).
GIZMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gizmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).
GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grehein Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095654, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658333 ).
MARIA ANTONIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
María Antonieta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-032250, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658334 ).
MINTEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mintex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Ortalba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-018901, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658336 ).
PALMTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Palmtech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-150103, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo.—Fred
Loranton Greiner, Presidente.—(
IN2022658337 ).
ROLAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rolat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton
Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Perlas Bar and Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG
Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial
Paseo del Mar, local Nº 22.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.
—( IN2022658399 ).
El suscrito,
en condición de apoderado especial de Kerry Group Services International,
Limited (“Kerry Group”), una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de Irlanda, domiciliada en Prince’s Street, Tralee, Counte
Kerry, V92 EH11, Irlanda, de conformidad
con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos
distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Kerry Luxemburgo
S.A.R.L. y Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría,
mediante escritura N° 156-13 de
las 09:00 horas del día 28 de junio del 2022, visible
a folio 189 frente del tomo
13 de la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad Acosta y Rojas Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales.
Es todo.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—(
IN2022658424 ).
Por escritura
número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ASAP Construcción Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-538340, se hace
nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San Carlos, 1° de julio
del 2022.—Grace Morales Vargas.—( IN2022658756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de
registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del
Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana,
Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el
notario público SeWrgio Madriz Avendaño mediante escritura número 353 otorgada a las 9 horas
del 29 de junio del año
2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Ornamentales
del Cerro de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350837, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al Tomo: 516, Asiento: 7014.—San Rafael a las 17 horas del 30
de junio del año
2022.—Sergio Madriz Avendaño, Notario
Público, cédula de identidad:
1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022658610 ).
Ante el
notario público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 353 otorgada a las 9:00 horas del 29 de junio
del año 2022 se solicita el cese de la disolución
de la sociedad Gema
y Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101.366231, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al Tomo: 530, Asiento: 15665.—San Rafael a las 17:00 horas del
30 de junio del año 2022.—
Sergio Madriz Avendaño, Notario
Público, cedula de identidad:
1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022658611 ).
En mi notaría, se solicita
liquidación de la empresa Treehab Limitada,
cedula jurídica: 3102697134, se nombra
liquidador a Francisco José Salas Agüero.—Santa Teresa de Cóbano, 1 de julio del
2022.—MBA. Alan Masís
Angulo.—1 vez.—(
IN2022658763 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las
10:00 horas del 16 de junio del 2022, se constituye la sociedad: Mahaffey
y Esterline del Pacific S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de
julio del 2022.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1
vez.—( IN2022658768 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 142, otorgada en Guápiles a las 14:30 horas y treinta minutos del 30 de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº12 de la sociedad SINCORP
Seguridad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-446771, se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del Gerente y se nombra a otro.
Es todo.—Ciudad
de Guápiles, al ser las catorce
horas cincuenta minutos del
treinta de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Gustavo
Rodríguez Murillo.—1 vez.—(
IN2022658772 ).
La Sociedad Ferrecentro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno-ochocientos treinta mil ciento treinta y dos, mediante Acta Número Uno de la Asamblea General
Extra-ordinaria de Socios, reforma la cláusula sexta de la escritura social.—Esparza 12:00 horas del 01 de julio
del 2022.—Lic. Franklin José Garita
Cousin.—1 vez.—( IN2022658773
).
AOS
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y dos mil novecientos noventa y dos, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio
a las once horas y treinta minutos
diecisiete del mes de junio de dos mil veintidós, modifica su pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, domicilio, sexta, referente a administración,
y representación y cláusula
décima quinta, agente residente. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
27 de junio de 2022.—1 vez.—(
IN2022658775 ).
Que mediante
escrituras de las 16, 17, 18 de hoy, se protocolizaron actas de Ricpau S. A.,
Malvaviscus Propiedades
S. A. y 3-102-586338 Ltda., y se modifica domicilio y administración y nombra nueva junta directiva y gerentes.—San José, 1 de julio del
2022.—Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—( IN2022658777 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, número ciento setenta
y ocho-uno, visible al folio noventa
y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, diez horas del día dos de julio
del dos mil veintidós, se protocoliza
la el acuerdo de disolución de la empresa Fabsolutionscr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil sesenta y cinco, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito
Grecia, doscientos metros al noreste
de la Universidad Latina entrada asfaltada a mano derecha apartamento tres.—Grecia, al ser once horas veinte
minutos del día dos de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Laura Alfaro Di Bella, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022658780 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/42457.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado
especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761 de 04/05/2022.—Expediente:
2009-0002743 Registro N° 192972 true the
salon en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:50:49 del 31 de mayo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado
especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra
el registro del signo distintivo true the salon, Registro N° 192972, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a salón de belleza, spa, sala de masajes y otros servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios
Bella Vista del Oeste, número 2-A., en clase internacional,
propiedad de True Beauty Gold S. A., cédula jurídica N° 3-101-526668. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022658470 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N°
DE-0013-2208-PADP.—Contra: Vanessa Chaves Fernández.
Heredia, a las diez horas del trece
de junio del dos mil veinte
dos. Resolución inicial de traslado de cargos.
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor II.
Mediante oficio número
HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera.
III. Con fundamento en
lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio
al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en
contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número
de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo:
la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el
mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo
de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto:
Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías
del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el
cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Enfermera en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos
veinte nueve con
08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos n°46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en
concordancia con lo estipulado
en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria
Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano
Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022, a partir de
las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac
Ortiz Morales, Director de Enfermería.—(
IN2022658349 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial.—Expediente N° DE-0011-2208-PADP.—Contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos.
Resolución inicial de traslado de cargos
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales,
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su
condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio
número HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha
10 de junio del 2022, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte
del Órgano Decisor a dar inicio al presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra.
Karla Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria
Karla Fallas Cordero para el
mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero
no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo
de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto:
Que la funcionaria Karla Fallas
Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber
como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
mayo de 2022, el cual
indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería,
destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl,
las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos
veinte nueve con
08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos n°46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia
con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes
éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos:
6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de mayo de 2022.
Derechos de la parte
investigada
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo
que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual
será notificada al medio señalado, misma que puede
ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano
Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero,
para tal fin se señala el día 03 de agosto del 2022,
a partir de las nueve
horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.
Notifíquese.—Dr. Isaac
Ortiz Morales, Director de Enfermería.—(
IN2022658353 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Olman José
Méndez Aguilar, cédula N° 3-0437-0761 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N°
45092.—Solicitud N° 359826.—( IN2022658749 ).
Por desconocerse
el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula N°
1-0622-0589, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca N°
1-482888-00, el plazo de 15
días hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359829.—( IN2022658751 ).
Por desconocerse el domicilio del Representante Legal
de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-063734, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: de conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las
fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F, el plazo de 15 días hábiles a fin de
que se ponga a derecho con las obras
realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 359831.—(
IN2022658754 ).
Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en
virtud de que no se atendió
el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-257205-00, el
plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359836.—( IN2022658765 ).