LA GACETA 129 DEL 7 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43615-MEIC

N° 43577 MJP

N° 43608-MJP

N° 43609-MJP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fe de erratas de la publicación realizada en La Gaceta N° 118 del 24 de junio del 2022. El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada el día 20 de junio de 2022, Artículo IV.VI, donde se aprobó la firmeza de los Reglamentos para solicitud y Recepción de Donaciones y Reglamento para Aportes, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea, conforme párrafo quinto del Artículo 71 del Código Municipal.

Por error material, se publicó lo siguiente: celebrada el 25 de junio, siendo lo correcto celebrada el 20 de junio...

Manteniéndose incólume el resto de la publicación. Publicación Diario Oficial La Gaceta

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022658998 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.

Expediente N.° 23.181

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo avanzar en materia de transparencia, permitiendo que información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. De esta forma, se busca posibilitar que la ciudadanía, los medios de comunicación y los diputados y diputadas en cumplimiento de sus funciones de control político, cuenten con información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.

Para alcanzar este objetivo, se propone modificar la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, en dos aspectos medulares:

a)           Eliminar el carácter confidencial de las declaraciones patrimoniales que realizan personas funcionarias de alto nivel. Según indica la citada ley, las personas funcionarias definidas en su numeral 21, deben hacer una declaración periódica sobre su situación patrimonial. Declaración que incluye información sobre los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (artículo 29 de la Ley N.° 8422). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 24 del mismo cuerpo legal toda esa información declarada es confidencial, limitándose su acceso a “las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”. En esta iniciativa se propone eliminar ese carácter confidencial de las declaraciones sobre situación patrimonial y que, al contrario de la situación presente, la totalidad de la información de esas declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.

b)           Crear una nueva norma para hacer de acceso público la información sobre la totalidad de personas jurídicas (u otras estructuras jurídicas) en las que cada funcionario de alto nivel, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales. Se plantea establecer que para todas las personas funcionarias con altos cargos y sus familiares se haga absolutamente trasparente y público en cuáles empresas (personas jurídicas) tienen intereses por ser beneficiarios finales o accionistas, permitiendo, para esos efectos, que el Banco Central proporcione la información correspondiente a la CGR, extrayendo dicha información del ya existente registro de accionistas y beneficiarios finales creado en la Ley N.° 9416.

La lucha contra la corrupción solo es posible a través de la transparencia. La corrupción es un flagelo gravísimo, que daña las finanzas públicas, la calidad de los servicios públicos y erosiona la legitimidad de la democracia.

El Banco Mundial ha estimado que el costo de la corrupción global, cuantificando únicamente el pago de sobornos- es de aproximadamente 1 trillón de dólares, es decir, 1,000 billones de dólares anuales (www.worldbank.org/wbi/governance). De acuerdo con Acuña-Alfaro y Transparencia Internacional Costa Rica, tomando como base las estimaciones del Banco Mundial en relación con el porcentaje de sobornos del 3% de la economía mundial y considerando que la economía costarricense registra un Producto Interno Bruto de 16.1 billones de dólares “se podría estimar que la corrupción en nuestro país puede representar 483 millones de dólares (US$483,000,000) aproximadamente (Impacto y costos de la corrupción en el desarrollo, 2004). Según este estudio, considerando los últimos seis casos más graves de corrupción ocurridos en los últimos años se habría ocasionado una pérdida al país de más de ciento cincuenta mil millones de colones ¢150,377,500,000).

No es posible combatir el flagelo de la corrupción, identificando a las personas corruptas, si no se cuenta con información pública, de acceso para toda la ciudadanía, que permita detectar el enriquecimiento de los corruptos, y que haga posible identificar los intereses económicos de los altos mandos para denunciar sus conflictos de intereses y cualquier delito relacionado.

“La transparencia es el enemigo natural de la corrupción y del abuso de poder[1], señalaba el señor Marin Mrcela, presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa.

Este proyecto de ley pretende fortalecer a ese enemigo natural de la corrupción. Con esta iniciativa pretendemos fortalecer profundamente la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía información patrimonial de los altos mandos del sector público, de manera que se permita a esa misma ciudadanía identificar los intereses económicos de los altos mandos.

Avanzar en materia de transparencia exige que la información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. Por eso es necesario eliminar el carácter de confidencialidad de las declaraciones sobre situación patrimonial de las personas funcionarias públicas obligadas a rendir declaración sobre su situación patrimonial.

Hacer de conocimiento público, con absoluta transparencia, el patrimonio de los altos mandos del sector público y las empresas en las que esos altos mandos y sus familias son beneficiarios; es vital para dotar a la ciudadanía de herramientas para denunciar y evitar la corrupción política. Para identificar con claridad si un alto mando hace uso de su poder político no para beneficiar a la ciudadanía, sino para aumentar su patrimonio o beneficiar a las empresas de las que es beneficiario él o su familia.

En este orden de ideas, también resulta indispensable transparentar la participación de estas personas funcionarias en sociedades y otras estructuras jurídicas similares. Actualmente, es imposible identificar graves casos de tráfico de influencias y otros delitos por la opacidad que producen las estructuras jurídicas. La ciudadanía no tiene, en el presente, herramientas para identificar si un diputado, un director, un ministro, o cualquier otro alto mando es beneficiario de una empresa. Y dicha limitación la imposibilita para identificar si ese alto funcionario actúa, con el poder emanado de su cargo, para favorecer los negocios privados de esas empresas de las que es partícipe.

Gracias a la creación del registro de accionistas y beneficiarios finales, en la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, estamos ya en posibilidad de conocer la totalidad de empresas en las que cualquier ciudadano o ciudadana participa como beneficiario final o accionista. Pero esa información aún hoy es confidencial. No se publica, y solo puede ser utilizada guardando la confidencialidad por parte de la Administración Tributaria, el ICD y el Poder Judicial.

Esa confidencialidad es aceptable para la generalidad de la ciudadanía. Pero no es aceptable para aquellos ciudadanos y ciudadanas que asumen cargos de alto mando político. Para estas personas, que asumen cargos públicos de alto nivel, es absolutamente indispensable el mayor grado de transparencia: la ciudadanía debe tener derecho pleno a conocer los intereses económicos de esos jerarcas y sus familiares, para poder identificar, denunciar y evitar conflictos de intereses y tráficos de influencias, y cualquier transgresión en el campo de lo delictivo o lo ético.

Este proyecto de ley tiene como antecedente inmediato la iniciativa tramitada bajo el expediente Nº 20.604, presentada en 2017 por la fracción legislativa del Frente Amplio del cuatrienio 2014-2018, la cual fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal, a pesar de los criterios favorables que recibió durante el proceso de consulta. En esta propuesta se retoman y se incorporan las principales observaciones y recomendaciones realizadas a dicho expediente.

Dentro de las respuestas recibidas, destaca el criterio técnico emitido por la Contraloría General de la República, que en oficio DJ-1465-2018, indicó que: el proyecto de Ley objeto de consulta es consecuente con lo establecido en el artículo 3 inciso 4 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley número 7.670 del 17 de abril de 1997, que establece: “A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: (...) 4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”

De acuerdo con el órgano contralor: el proyecto de Ley coincide, en términos generales, con lo propuesto en la Ley modelo sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas propuesta por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la Organización de Estados Americanos (OEA)”.

Sobre la propuesta específica para dar publicidad a la información de personas jurídicas, estructuras jurídicas y fideicomisos en los que las personas funcionarias declarantes sea accionistas o beneficiarias finales, la Contraloría manifestó que: así, se tiene que siendo el Banco Central de Costa Rica el administrador y custodio del sistema de transparencia y beneficiarios finales de las personas establecido en el capítulo II de la Ley número 9.416 del 14 de diciembre 2016, lo más coherente con el sistema es que sea esta misma institución la que, de estimarse pertinente, le otorgue publicidad a los datos, siendo que como consecuencia de la publicidad que se establece en el proyecto será posible para cualquiera, lo que incluye por supuesto a la Contraloría General de la República, acceder a esta información”.

Los cambios planteados en el presente proyecto de ley a favor de la transparencia en la función pública también encuentran amplio sustento en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por ejemplo, en el voto N.º 2014-4037 de la Sala Constitucional, indicó:

“La jurisprudencia de esta Sala propugna la transparencia de la función pública. Ya se ha hecho mención al principio de máxima divulgación, apoyado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de varios tribunales constitucionales, y a los instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la información. La interpretación armoniosa de todo el ordenamiento jurídico obliga a considerar otras normas directamente vinculadas con el tema. La primera de ellas, de rango internacional, es la Convención Interamericana contra la Corrupción. (…) En otras palabras, la Convención establece como mecanismo apto para combatir la corrupción el control de las finanzas personales (incluyendo los ingresos) de los funcionarios públicos y la posibilidad de publicar las declaraciones financieras de los mismos. La publicidad, se deduce, está destinada a fomentar el control y la transparencia mediante la participación civil. Esa publicidad también se promueve en los sistemas de contratación de funcionarios públicos. Además, la Convención promueve la creación de mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil. Esa participación es de trascendental importancia pues contribuye a dar transparencia, fomentar el control de las finanzas públicas, evitar la corrupción y dar legitimidad a la Administración Pública.”

En síntesis, esta iniciativa representa un avance decisivo en materia de trasparencia y, en consecuencia, significa un paso importante en el combate a la corrupción. Tiene, además, un sólido respaldo en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N.º 7670 del 17 de abril de 1997.

Existe una relación clara entre transparencia y combate a la corrupción. Así “[m]uchos expertos y no expertos coinciden con la noción en torno a la transparencia como instrumento efectivo en la lucha contra la corrupción. No es nada nuevo comprender que al publicar y divulgar los datos de la administración, se limitan las vías y medios para cometer irregularidades y monopolizar los recursos de la administración pública. Acciones como la publicación de los salarios y declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, los procesos de licitación, los concursos a puestos o los presupuestos administrativos, pueden inhibir la concesión de privilegios individuales, la comisión de sobornos, fraude o prácticas clientelares, que atenten contra la consecución del interés general.”[2]

Los acontecimientos recientes de casos de corrupción que han conmocionado e indignado a la ciudadanía costarricense han demostrado una confluencia intensa entre los actos de altos mandos del sector público y los intereses de económicos de algunas empresas poderosas. Confluencia que provoca pérdidas millonarias a las instituciones públicas y erosiona la legitimidad del Estado y del sistema político.

Para combatir este profundo embate de la corrupción, de los corruptos que utilizan el poder político como medio para beneficiar negocios privados, los diputados y las diputadas debemos hacer que nuestra legislación pasos significativos hacia la más amplia transparencia.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se somete el siguiente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 1-    Se reforman los artículos 24, 25 y el inciso a) del artículo 42 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas. El texto se leerá como se indica:

Artículo 24- Publicidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas es público. El contenido actualizado de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría General de la República y su acceso deberá ser totalmente público en todo momento.

Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, la Contraloría General de la República certificará tal información.

La Contraloría General de la República informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron presentadas o no conforme a la ley.

Artículo 25- Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos, para que efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.

Pasados cuatro años desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo que dio origen al deber de declarar su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán las mismas condiciones de publicidad establecidas en el artículo 24 de esta ley.

Artículo 42- Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República (…)

a)     Alteren el contenido de las declaraciones juradas de bienes.

(…).

ARTÍCULO 2-    Se adiciona un nuevo artículo 24 bis a la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 24 bis- Publicidad de la participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, para cada funcionario obligado a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de este mismo cuerpo normativo, el Banco Central de Costa Rica publicará, trimestralmente, un reporte que indique:

a)     Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b)     Todos los fideicomisos en los que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Además, para el caso de funcionarios que inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá publicar un reporte inicial que comprenderá la información descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente actualizada, para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.

La información publicada por el Banco Central de Costa Rica será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas.

Los reportes completos definidos en este artículo serán públicos. El banco Central de Costa Rica deberá publicar la totalidad de esta información en un sitio web de acceso público.

La Contraloría General de la República trimestralmente remitirá al Banco Central de Costa Rica una lista de todas las personas obligadas a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de esta Ley. En dicho informe, la Contraloría General de la República, además deberá informar identificar a aquellos funcionarios que inician funciones y para los cuales se debe publicar el reporte inicial indicado en esta norma.

ARTÍCULO 3-     Se deroga el inciso l) del artículo 38 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.

TRANSITORIO I-     Todas las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial, presentadas de previo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley a la Contraloría General de la República, en correspondencia con lo establecido en el capítulo III de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, serán puestas en acceso público en un plazo no mayor a tres meses después a la entrada en vigencia de esta ley.

En el caso de las declaraciones presentadas de previo al año 2016, que se encuentran en formato físico, serán puestas a disposición de las personas en ese formato.

En el caso de las declaraciones presentadas a partir del año 2016, estas serán puestas a disposición del público en formato digital en la web de la Contraloría General de la Republica.

En el caso de las declaraciones que la Contraloría General de la República ha remitido al Archivo Nacional de previo a la entrada en vigencia de esta ley, en aplicación del artículo 25 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, el Archivo Nacional será el encargado de poner a disposición del público las declaraciones, en el formato en que los ha recibido.

TRANSITORIO II-    El Banco Central de Costa Rica deberá publicar, por primera vez, la información establecida en el artículo 1 de esta ley, a más tardar tres meses a partir del momento en el que el Banco Central de Costa Rica reciba por primera vez la información suministrada por personas jurídicas y estructuras jurídicas, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. A partir de ese momento, el Banco Central trimestralmente publicará esa información actualizada.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina

 

Diputados y diputadas

01 de julio de 2022

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022658656 ).

ACUERDOS

N° 6928-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 35, celebrada el 28 de junio de 2022, y con fundamento en el artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1 0604 0797, a partir del 28 de junio de 2022 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 27 de junio de 2028, como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo tres de la sesión extraordinaria número cinco, celebrada el cuatro de junio de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Publíquese. —Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 360103.—( IN2022658919 ).

N° 002 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 007-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de junio del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 19.—(…)

Se acuerda: con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0116-2021, tomar las siguientes disposiciones:

a)         Modificar el artículo 61 bis del Reglamento Autónomo de Servicio la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 61 bis.—La Asamblea Legislativa, de manera preventiva, como una medida de salud ocupacional, velará por el cumplimiento de la aplicación de las vacunas obligatorias, por parte de las personas servidoras, salvo que exista contraindicación médica, debidamente declarada por el especialista tratante, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8111 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32722 y sus reformas; para tal efecto, deberá adjuntar una certificación emitida por la autoridad competente, detallando los motivos de salud que lo impidan, con el fin de que el Departamento de Servicios de Salud (o quien corresponda) realice el análisis y validación correspondientes.

Si la persona servidora se negare, sin justa causa y de manera manifiesta a adoptar estas medidas, por una única vez, el Departamento de Servicios de Salud realizará una sesión de convencimiento, sensibilización y educación con la persona servidora incumpliente.

En caso de incumplimiento, ese Departamento le girará un máximo de dos instrucciones a la persona servidora incumpliente, fijándole un plazo de tres días hábiles para que se aplique la vacuna respectiva y presente la certificación oficial que acredite esa vacunación.

En caso de persistir la negativa por parte de la persona servidora para aplicarse la vacuna, se hará acreedora de la suspensión sin goce de salario establecida en el artículo 54 de este Reglamento, previo la sustanciación del debido proceso.”

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 360301.—( IN2022659171 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43615-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que con base en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, y el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, el Ministerio de Economía. Industria y Comercio está facultado para realizar verificaciones e investigaciones de mercado con la finalidad de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones legales cuyo objetivo sea proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, denominado “NCR 207:1992, Mayonesa”, se establecieron las especificaciones de calidad, envasado y etiquetado, así como de métodos de análisis, para la mayonesa.

IV.—Que la Norma Regional para la Mayonesa (CODEX STAN 168-1989), tomada como referencia para la elaboración del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, fue revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26° período de sesiones de julio del año 2003.

V.—Que el sector privado que actualmente comercializa mayonesa en el territorio nacional, manifestó a las autoridades tanto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como del Ministerio de Salud, sus preocupaciones con respecto a las dificultades que se presentan para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, esto debido a la obsolescencia de las especificaciones técnicas que dicha regulación técnica establece, y que técnicamente deberían ser actualizadas.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC del 14 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02 de abril de 1993; con el objetivo de proceder a la promulgación de un nuevo Reglamento Técnico para la mayonesa. La referida suspensión se estableció por un período de ocho meses a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC.

VII.—Que mediante el oficio DCAL-DRTC-OF-020-2022, se recomienda mantener la suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992”, considerando que el proceso de emisión del nuevo reglamento técnico debe de continuar varias etapas, entre ellas, el proceso de consulta pública y la etapa de consolidación de las observaciones que se reciban durante ese período.

VIII.—Que dado lo expuesto, y considerando que la normativa debe ajustarse a la realidad del momento, el Poder Ejecutivo considera necesaria la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, “NCR 207:1992, Mayonesa”, por lo que resulta oportuno mantener la suspensión temporal de dicha Norma hasta tanto salga publicado el nuevo reglamento. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43152-MEIC DEL

14 DE JUNIO DEL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 178 DEL 16 DE

SETIEMBRE DE 2021

Artículo 1ºReforma. Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC del 14 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021, denominado Suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, del 23 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°64 del 02 de abril de 1993, para que en adelante se lea:

Artículo 1ºSuspéndase el Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, “NCR 207:1992, Mayonesa”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02 de abril de 1993, hasta tanto se publique el nuevo Reglamento Técnico para la mayonesa”.

Artículo 2ºEn lo demás, se mantienen incólumes Decreto Ejecutivo N° 43152- MEIC del 14 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600063935.—Solicitud N° DIAF-11-2022.—( D43615 - IN2022658939 ).

N° 43577 MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 3 de mayo de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis, cédula de persona jurídica número 3-002-321407, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 18 de julio de 2005, expediente número 14353, bajo el tomo 503, asiento 137.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos son: “(…) A. Asistir a las personas en situación de calle de la Arquidiócesis y de cualquier parte del territorio nacional, con y sin dependencia al alcohol u otras drogas, que padezcan o no de VIH-SIDA, respondiendo a sus necesidades sociales y a los lineamientos de la Pastoral Social de la Iglesia Católica. B. Promover la creación y fortalecimiento de acciones y servicios, tanto propios como coordinados con otras entidades, públicas y privadas, en áreas de la salud, económica, social, recreativa, de reintegración a la sociedad y otras, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de estas personas. C. Coordinar con instancias públicas y privadas el otorgamiento de servicios de apoyo y ayudas técnicas, para estas personas, en forma oportuna y en igualdad de oportunidades que al resto de la población. D. Fomentar en la sociedad, espíritu de solidaridad y apoyo a la población referida, a la Asociación y sus programas, con el propósito de ofrecerles alternativas de superación que respondan a su dignidad humana y a su calidad de miembros de la sociedad. E. Brindar atención a las personas en situación de calle a fin de solventar sus necesidades prioritarias y, de ser necesario, remitirlo a una institución pública o privada que pueda brindarle atención especializada en ellas, sea en el ámbito de la salud, psicológico, de rehabilitación, ocupacional, económico y otros, con el propósito de mejorar su calidad de vida. F. Monitorear la población referida a dichas instituciones con el objetivo de poder valorar si la ayuda ofrecida a dichas personas ha sido la adecuada y si estás personas han aprovechado la oportunidad brindada.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merece el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAN JOSÉ

DE LA PASTORAL SOCIAL DE LA ARQUIDIÓCESIS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis, cédula de persona jurídica número 3002-321407.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciocho de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerarld Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 051-2022.—( D43577-IN2022658940 ).

43608-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 del veintiuno de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755 del tres de mayo de 1971.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, cédula de persona jurídica número 3-002-078683, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional en fecha 26 de setiembre de 1980, expediente número 855, bajo el tomo 1, asiento 46.

III.—El fin que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus estatutos es: “(...) la educación de la juventud con problemas de conducta, así como la formación de aquellos otros jóvenes que sientan inclinación hacia nuestro peculiar estado de vida religiosa.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merece el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA

DE LOS DOLORES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, cédula de persona jurídica número 3-002-078683,

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. 6600532163.— Solicitud 058-2022.—( IN2022658965 ).

N° 43609-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del veintiuno de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755 del tres de mayo de 1971.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Renacer Solidaria en la Lucha contra el Cáncer Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-716408, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 23 de mayo de 2016, bajo el tomo 2015, asiento 496293.

III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: “(...) A) Ser una organización líder solidaria en la prestación de ayuda psicosocial y económica ágil y oportuna con las familias y pacientes de cáncer del cantón de Upala. B) Cómo organización no gubernamental sin fines de lucro se dedicará al mejoramiento integral y atención del problema social del padecimiento del cáncer en el cantón de Upala mediante la promoción, prevención, detección temprana y del acompañamiento psicosocial de pacientes con cáncer y de su grupo familiar, coadyuvando a sobrellevar el dolor físico, emocional y espiritual que causa esa enfermedad. C) Proporcionar ayuda material para alimentación, gastos de traslado y hospedaje a las personas y familiares que por su condición económica no pueden solventarlos por mismos (…)”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN RENACER SOLIDARIA EN LA LUCHA

CONTRA EL CÁNCER UPALA

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Renacer Solidaria en la Lucha contra el Cáncer Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-716408.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 059-2022.—( D43609-IN2022658967 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 014-2022-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto.  La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra.  El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto.  Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto…”.

II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

CREAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN

DE ADJUDICACIÓN PARA: ACTIVIDAD CENTRAL

(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA (051);

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048); TODOS

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1ºNombramiento de la Comisión: se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicación de la Actividad Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien la presidirá; María Elena Ugalde Venegas, cédula de identidad 1 0970 0472, analista de la Proveeduría Institucional, quien participará con voz pero sin voto; Alexis López Torres, cédula de identidad número 5-233-037, Jefe del Sub-Proceso Jurídico Administrativo de la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio. Asimismo, la integrarán los funcionarios: Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, cuando se trate del Programa Presupuestario 044-Actividad Central; Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad 1-1227-0269, cuando se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Geincyll Castro Aragón, cédula N. 1-979-347, cuando se trate del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria; y la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez, cédula de identidad número 1-1110-0728, cuando se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 2ºFunciones: que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

1.         Emitir recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de deserción en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

2.         Emitir recomendación en los procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra, así lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional, procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 3ºFundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Éstos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su decisión en dichos informes.

Artículo 4ºConvocatoria: que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 5ºDerogatorias. Se deroga el Acuerdo N° 032-2019-DMG, de fecha 23 de octubre del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre del 2019.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 7031786128.—Solicitud359582.—( IN2022659298 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 011-MEIC-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II—Que por medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director(a) del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Dahianna Marín Chacón, portadora de la cédula de identidad número 01-1292-0887, en el puesto de confianza N° 380439, como Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2022 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.— 1 vez.—O. C. N° 4600063204.—Solicitud N° DIAF-12-2022.—   ( IN2022658929 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0063-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yenory Patricia Quesada Díaz, cédula de identidad N° 1-0947-0666, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gestionando Habitat ORG, cédula jurídica N° 3-006-849066, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022658949 ).

N° AMJP-0064-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Walter Richard Kissling Kriebel, cédula de identidad N° 1-1435-0196, como representante del Poder Ejecutivo de Nosara Foundation For Progress, cédula jurídica N° 3-006-845701, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 053-2022.—( IN2022658951 ).

AMJP-0065-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Tal Chaya Ferszt, cédula de residencia 137600043504, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nosara Community For The Arts, cédula jurídica 3-006-849185, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. 6600532163.—Solicitud 054-2022.—( IN2022658953 ).

N° AMJP-0067-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Mario Hidalgo Matlock, cédula de identidad N° 2-04050555, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Batalla del Sapo Dorado, cédula jurídica N° 3-006-850939, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 055-2022.—( IN2022658955 ).

N° AMJP-0068-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Karen Marcia Ogden, cédula de residencia N° 112400042729, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tacos For Ticos, cédula jurídica N° 3-006-84642, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 056-2022.—( IN2022658959 ).

N° AMJP-0069-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA V PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Isaías Azofeifa Castro, cédula de identidad número 10696-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Forest Umbrella Foundation, cédula jurídica N° 3-006-799323, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 057-2022.—( IN2022658961 ).

N° AMJP-0071-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 010-MJP de fecha 30 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 61 de 26 de marzo de 2012, con el que se nombró al señor Claudio Chaves Sandoval conocido como Eladio Chaves Sandoval, cédula de identidad número 2-0302-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica N° 3-006645810, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Karla María Mena Soto, cédula de identidad número 10968-0882, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Ramón Carbono Neutral, cédula jurídica N° 3-006-645810, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 060-2022.—( IN2022658970 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 099-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 273-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014; modificado por el Informe número 01-2015 de fecha 05 de enero de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Mario Alberto Gamboa Mata, portador de la cédula de identidad número 1-0877-0343, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.002.621,39 (dos millones dos mil seiscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 424 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 39-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673076 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras, y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

8220

Actividades centros llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 424 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.002.621,39 (dos millones dos mil seiscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de enero de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.252.621,39 (dos millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el  Acuerdo Ejecutivo N° 273-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022659220 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp sin Número.—RES-AS-DN-1661-2022.—Aduana Santamaría, Alajuela, A las quince horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Conoce esta Autoridad Aduanera la gestión 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós presentada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558852, en la que se solicita ampliación de horario al almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de su representada.

Resultando:

I.—Que mediante gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558852, presenta solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de su representada. (folios del 01 al 17).

II.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-608-2022 de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001.  (Folios 18 y 19, frente y vuelto).

III.—Que mediante Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana que establece la Directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de la Aduana Santamaría en atención a los criterios del Departamento Técnico sobre los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal.  (Folios 20 y 21, frente y vuelto).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que el presente procedimiento de conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad  aduanera  facultada  para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.

Así mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.

II.—Sobre la Competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 Bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión de partes referentes a la planificación, dirección y control para el desarrollo de las actividades referentes que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad.  Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

En razón de lo anterior, posee plena competencia para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana Santamaría, nombrado mediante resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de dos mil veintiuno y es quien firma el presente acto.

III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede acoger por el fondo la solicitud planteada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558852 mediante su gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós de solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de su representada.

Para la justificación de lo anterior nos comunica el peticionario sobre su representada, el Depositario Fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001 lo siguiente:

Tercero: Que anteriormente el servicio de depositario aduanero de las cargas correspondientes a la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda, era realizado por el Depositario Aduanero Transportes Internacionales TICAL S.A.

Cuarto: Que mediante oficio AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, la Aduana Santamaría en respuesta a gestión 12038-2017, autoriza al Depositario Aduanero Transportes Internacionales TICAL S.A. la apertura de horario a efecto de realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.

Quinto: Que mediante oficio AS-DT-SD-662-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, la Aduana Santamaría en respuesta a gestión 12039-2017, autoriza a la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda la apertura de horario a efecto de realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.”

Sin embargo, a la fecha, la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda cambió de depositario Aduanero, por lo que el peticionario nos comunica que “actualmente es mi representada la que brinda el servicio de Depósito Aduanero a las cargas de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.”, en razón de ello necesitan “…realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.”

Como prueba de lo anterior y de la necesidad de la ampliación de horario del almacén fiscal de su representada para la atención de su cliente pluricitado, el peticionario presenta copia de la resolución RES-AUT-DGA-109-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, copia de declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda, en la que manifiesta que el almacén fiscal de cita es la que otorga el servicio de depositario aduanero a dicha empresa, copia del oficio AS-DT-SD661-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, copia del oficio AS-DT-SD-662-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, copia de la Personería jurídica de la empresa Almacén Fiscal Sandal S.A. con cédula jurídica 3-101-558852 y Certificación de Poder Generalísimo del peticionario.  (Folios del 03 al 17).

Para cumplir con lo anterior, solicita la ampliación de horario del Almacén de Depósito Fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, para atender las necesidades de la empresa FEDEX, como se indicó ut supra, específicamente en la realización de labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.

Por lo expuesto, solicitan se les apruebe ampliar el horario en los mismos términos indicados en los oficios AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017 y AS-DTSD-662-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, que correspondían a los días de lunes a sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas (6:00 p.m. a las 03:30 a.m.).

En razón de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública

Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101558852 mediante su gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós referente a la solicitud de ampliación de horario del almacén de su representada, debemos realizar un análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes.

En ese sentido, en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros.  En razón de ello el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.         El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.         El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005).

Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b) del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.

El artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

En este sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cual nivel corresponde otorgar la autorización para tales ampliaciones.

La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada.  Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.

El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.  Sin embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.

Toda solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción,  que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios aduaneros.

Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis, inciso c) de la Ley General de Aduanas.  Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.

En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros.  Por lo que es  importante destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios presentada por los administrados.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:

-           Desde la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones, actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.

-           La Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.

-           La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen vigentes, hasta que por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el horario de atención.

-           A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.

-           En cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.

En consecuencia de lo anterior, tenemos que la Aduana como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos definidos.

Por lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.

Para la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante.  Por lo que las ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública aduanera. El resaltado no es del original.

Además, señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios.  Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho

En virtud de la información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo levantado al efecto, El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta Gerencia, procede mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho y el oficio número ASDT-SD-608-2022 de fecha 16 de junio del 2022, emitido por el Departamento Técnico, Sección de Depósitos, de la Aduana Santamaría, a completar en lo conducente la siguiente información:

-           Presenta solicitud de autorización escrita. .

-           Poder (especial) si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación de otra.

La solicitud la realiza directamente el Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Almacén Fiscal Sandal S.A. con cédula jurídica 3101-558852 código DGA PA001 (Certificación de Poder número RNPDIGITAL-918125-2022 visible al folio 17).

Detalle del motivo de la solicitud:

Dice literalmente el peticionario lo siguiente: suscribió contrato con la empresa Federal Expres Costa Rica LTDA, en el cual se contratan los servicios de Depositario Aduanero, para el manejo de la carga Courier que diariamente recibe FEDEX y que son trasladadas del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) a Deposito Aduanero.

Por lo que requieren la aprobación de la ampliación de horario a efecto de realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.

Horario solicitado (días de la semana y horas).

La solicitud es para labora como depositario aduanero, código PA001, de los días lunes a sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas.

-Tipo de actividad (importación/exportación).

La solicitud la realizan para los regímenes de importación, concretamente para realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida.

-           Operación de logística que tiene el Depositario.

Las definidas en los artículos 46 al 48 de la Ley General de Aduanas, 133 a 141 de su Reglamento y Políticas Generales/Operación según el Manual de Procedimientos Aduaneros.

-           Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud.

Señala el peticionario que la gestión tiene por objeto se autorice a su representada con código PA 001 la ampliación de horario, a efecto de realizar labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida de la empresa Federal Expres Costa Rica Ltda.

-           El solicitante es Operador Económico

No.

Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario

Periodo solicitado de manera permanente, en los mismos términos indicados en los oficios AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017 y AS-DT-SD-6622017 de fecha 05 de diciembre de 2017.

Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud.

Mediante el oficio número Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha 16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección de Depósitos indica que actualmente la Sección de Depósito tiene personal reducido dada la cantidad de funcionarios pensionados en el último año, por lo que se imposibilita la atención en los horarios solicitados. Sin embargo, haciendo uso de las facilidades tecnológicas que existen por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la Policía de Control Fiscal y conociendo la necesidad operativa podría validarse un servicio de lunes a sábado de 18:00 horas a las 03:30 horas.

Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero.

Mediante el oficio número Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha 16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección de Depósitos indica que se realizó un estudio acerca las inspecciones realizadas en el año 2021 de: descargas, interrupción, manuales de estiba e inventarios parciales realizados que realizo la Sección de Depósito en el año 2021, se obtuvo el resultado de 2837 actas de supervisión en los puntos antes señalados, sin embargo, al ser un depositario nuevo no contamos con antecedentes, pero se van a estar realizando inspecciones y si se detectan faltas graves se va a solicitar derogar tal derecho por no ser un operador de confianza.

Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones.

En el último año, según nuestros registros, no se han solicitado ampliaciones de horarios por parte del Depositario Aduanero.

Análisis del nivel de riesgo del Depositario.

Mediante el oficio número Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha 16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección de Depósitos indica que se realizó un estudio acerca de los hallazgos que se obtuvieron en el año 2021 y se generaron un total de 617 hallazgos en toda la jurisdicción de la Aduana Santamaría, sin embargo, al ser un depositario nuevo no contamos con antecedentes, pero se van a estar realizando inspecciones y si se detectan faltas graves se va a solicitar derogar tal derecho por no ser un operador de confianza.

Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía.

Dice el solicitante que la ampliación de horario es para atender a su cliente Courier de la empresa FEDERAL EXPRES COSTA RICA LTDA con cédula jurídica 3-102259256.

Periodo de tiempo requerido para la ampliación

Periodo solicitado de manera permanente, en los mismos términos indicados en los oficios AS-DT-SD-661-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017 y AS-DT-SD-6622017 de fecha 05 de diciembre de 2017.

-           Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana.

No se registran solicitudes de ampliación de horario temporal por parte de este Depositario Aduanero.

Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana.

No se han presentado solicitudes antes.

Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana.

No se han rechazado solicitudes antes.

Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana.

No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.

Motivos para ampliar el horario en forma temporal.

No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.

Otros que considere la Aduana:

Mediante el oficio número Oficio AS-DT-SD-608-2022 de fecha 16 de junio del 2022, el Departamento Técnico, Sección de Depósitos indica que luego de revisar los puntos precedentes y tomando en consideración que el Depositario es destino de desconsolidación de diferentes líneas aéreas, el Departamento Técnico da visto bueno a la ampliación de horario de lunes a sábado de 18:00 pm a las 3:30 am con el fin de no afectar el flujo de mercancías. Por lo que de acuerdo a la capacidad operativa del Departamento autoriza únicamente las siguientes operaciones en el horario solicitado para la empresa FEDEX.

En consecuencia de la información analizada, hace constar esta Gerencia en el Formulario visto a los folios 21 y 22, frente y vuelto en mención, el cumplimiento de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente, sumado al criterio técnico aportado por la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-608-2022 de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós (Folios 18 y 19, frente y vuelto) que emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, indicando en lo que interesa que si cumple desde el punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal.

En razón de lo anterior y teniendo que principalmente el Depositario pluricitado es destino de desconsolidación de diferentes líneas aéreas, se recomienda dar el visto bueno y que en consecuencia se autorice la ampliación de horario de lunes a sábado de 18:00 pm a las 3:30 am con el fin de no afectar el flujo de mercancías. Por lo que de acuerdo a la capacidad operativa del Departamento autoriza únicamente las siguientes operaciones en el horario solicitado para la empresa FEDEX:

           Atender la recepción carga.

           Despaletización.

           Desconsolidación.

           Separación de Guías.

Agrega además la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de esta Aduana, que se puede ingresar vía remota a revisar las cámaras para auditar las operaciones que esté realizando en el horario señalado.  Indicando, además que es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal y pago de horas extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios ampliados al menos una vez al mes o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas labores.

Así las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento técnico emitido por el departamento Técnico de esta Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-608-2022 de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante la solicitud planteada por el apoderado generalísimo del Depositario Aduanero mediante su gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós, llegando a la conclusión de la existencia de la necesidad de autorizar la ampliación del horario del Almacén Fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, según lo argumentado por el petente, por lo que se autoriza de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del veinte de junio de dos mil veintidós y finalizando el día veinte de junio de dos mil veintitrés inclusive, la ampliación de horario para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, concretamente en atender la recepción carga, despaletización, desconsolidación y separación de Guías de mercancías de ingreso aéreo de lunes a sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas (de las seis p.m. a las tres y treinta a.m.).

La presente autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.

En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger la gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós presentada por el señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558852 de solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de su representada para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, específicamente en la realización de labores de recepción de carga, despaletización, desconsolidación, separación, clasificación de guías y despacho de mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida, según lo argumentado por el petente. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Sandal Sociedad Anónima, código número DGA PA001, de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del veinte de junio de dos mil veintidós y finalizando el veinte de junio de dos mil veintitrés inclusive, la ampliación de horario para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías de la empresa FEDEX, concretamente en atender la recepción carga, despaletización, desconsolidación y separación de Guías de mercancías de ingreso aéreo de lunes a sábado de las 18:00 horas a las 03:30 horas (de las seis p.m. a las tres y treinta a.m.).  Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.  Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas.  Cuarto: Que en aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente resolución, podrá interponerse el recurso de revisión ante esta Aduana o directamente ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, es decir, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del 1° de octubre de dos mil veintiuno para lo cual se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.  QUINTO: Adicionalmente se les comunica que para el ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana Santamaría, se debe cumplir con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01/06/2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y CIR-AS-G-004-2020 del 08/06/2020, para la recepción de documentos y gestiones Aduana Santamaría, por emergencia del COVID-19, al cual los usuarios deben remitir los escritos para enumerarles gestión a la cuenta de correo electrónico institucional: GestionesSantamaria@hacienda.go.cr.  Notifíquese: Al señor José Luis Xirinach Mora, de calidades indicadas, al correo que señaló en la gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós.  Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud359586.—( IN2022658676 ).

ACTA DE NOTIFICACIÓN.

En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día _____del mes de __________de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis de junio de dos mil veintidós, al señor José Luis Xirinach Mora, cédula de identidad número 1-0839-0850, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo del Auxiliar de la Función Pública Aduanera Depositario Aduanero Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558852 en la siguiente dirección de correo electrónico: rogelio.segura.uh@gmail.com según solicitud expresa indicada mediante la gestión número 4754-2022 de fecha de recibido ocho de junio de dos mil veintidós.  Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE: ________CEDULA: _______.

FIRMA: _________________________.

ACTA DE NOTIFICACIÓN.

En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día ___________del mes de _____________de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis de junio de dos mil veintidós, a la Dirección General de Aduanas por medio del correo electrónico pubgacetasnapcf@hacienda.go.cr.  Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE: ________CEDULA: _______.

FIRMA: ________________________.

ACTA DE NOTIFICACIÓN.

En la ciudad de Alajuela, al ser las ________horas del día ___________del mes de _____________de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-1661-2021 del dieciséis de junio de dos mil veintidós, al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría por medio del correo institucional.  Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE:.________CEDULA: ______.

FIRMA: ________________________.

EXP-AS-DN-0147-2022.—RES-AS-DN-0816-2022.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.

Conoce esta Aduana la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno que contiene dos escritos, el primero presentado por el señor Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y el segundo escrito presentado por el señor Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., ambos de solicitud de ampliación de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona Franca supra citada.

Resultando:

I.—Que mediante gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno que contiene dos escritos, el primero presentado por el señor Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A. que solicita ampliación de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A., solicitando se le autorice ampliación permanente de lunes a viernes de las 18:30 horas a las 22:00 horas y sábados de las 08:00 horas a las 15:00 horas para la estiba y desestiba de carga dentro de la bodega, elaboración de previo examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante. (Folio 03 frente y vuelto).

El segundo escrito presentado por el señor Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., solicitando se le autorice ampliación permanente de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa de zona franca supra citada, solicitando se autorice ampliación de horario del almacén fiscal de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 22:00 horas y sábados de las 06:00 horas a las 15:00 horas para la estiba y desestiba de carga dentro de la bodega, elaboración de previo examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante. (Folio 04 frente y vuelto)

II.—Que mediante correo electrónico de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría comunicó la gestión presentada tanto por el depositario aduanero como por la empresa de Zona Franca, al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría, para que en razón de sus competencias emita el respectivo dictamen técnico para cumplir y llenar el Formulario de Control de Cumplimientos de Requisitos y evaluar la viabilidad según requerimientos de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, de la solicitud presentada en la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. (Folio 06)

III.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-0273-2022 de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A173 presentada mediante gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. (Folios del 09 al 11)

IV.—Que mediante Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana que establece la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de la Aduana Santamaría de los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal. (Folio 16, frente y vuelto)

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los artículos 08, siguientes y concordantes del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.

Así mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria así como también conocer las solitudes planteadas por dichos auxiliares de la función pública, comprobando en consecuencia y de manera integral que cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.

En razón de lo anterior, posee plena competencia para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana Santamaría, nombrado mediante resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de dos mil veintiuno y es quien firma el presente acto.

III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede acoger por el fondo la solicitud planteada por los señores Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., mediante su gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno de solicitud de ampliación de horario permanente del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa del régimen de Zona Franca supra citada.

Para la justificación de lo anterior nos comunica el Representante Legal del Depositario Aduanero que su cliente, la empresa de Zona Franca Viant en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 “…va a ocupar todas las naves que tiene como espacio de almacenamiento de materias primas para realizar la producción de sus productos.

Esto hace que necesiten el almacenamiento de más de dos mil tarimas de materias primas.

Su proceso productivo se realiza dentro del horario solicitado.

El plan es recibir las unidades de transporte y hacer el procedimiento aduanero tal cual lo dicen la ley y los reglamentos correspondientes, realizar los previos exámenes de la mercancía y hacer DUAs de zona franca conforme lo requiera el cliente y abastecer la planta de producción durante todo su horario.

Nosotros como almacenistas cumplíamos con nuestro propósito como auxiliares de la función pública, como empresa logística de almacenamiento; y la Empresa Viant cumpliría a cabalidad su función como empresa de zona franca productora de bienes terminados.

Los requerimientos de seguridad, temperatura, capacidad física de tarimas a almacenar, limpieza e inocuidad nos hacen el proveedor idóneo para Viant.”

Para cumplir con lo anterior y poder atender de la mejor manera a su cliente, en las operaciones de estiba y desestiba de carga dentro de la bodega, elaboración de previo examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante, solicita se le autorice ampliación permanente de horario de los lunes a viernes de las 18:30 horas a las 22:00 horas y sábados de las 08:00 horas a las 15:00 horas.

Por su parte, el Apoderado Generalísimo de la empresa Viant de Costa Rica S. A., indica en lo conducente, que “…requiere ampliar nuestra zona de operación y para tal efecto se requiere el traslado a deposito aduanero de aproximadamente 3,000 tarimas de materia prima, por lo cual es de suma importancia contar con estos espacios en nuestras instalaciones para que las mismas sean ocupadas en los procesos netamente productivos de mi representada.

Tal reingeniería de espacio nos permitiría ampliar sustancialmente nuestra operación y por ende nos veríamos en la necesidad de contratar mucho mas mano de obra lo que le generaría al país fuentes de trabajo que vendrían a solucionar la estabilidad económica de estas familias.”

Para lo anterior, solicita se le autorice ampliación permanente de horario del Depositario Aduanero Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código número A-173 para atender la operación diaria de la empresa de zona franca supra citada, solicitando se autorice ampliación de horario del almacén fiscal de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 22:00 horas y sábados de las 06:00 horas a las 15:00 horas para la estiba y desestiba de carga dentro de la bodega, elaboración de previo examen por parte de la agencia Aduanal y despacho de cargas mediante DUA únicamente con autorización de levante.

En razón de los hechos supra descritos y los argumentos de las petitorias planteadas y presentadas por los señores Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., mediante la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno referente a la solicitud de ampliación de horario del almacén fiscal en mención, debemos realizar un análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes.

En ese sentido, en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.         El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.         El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana

(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005)

Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b) del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.

El artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

En este sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar la autorización para tales ampliaciones.

La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.

El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.

Toda solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios aduaneros.

Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.

En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios presentada por los administrados.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:

-           Desde la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones, actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.

-           La Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.

-           La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el horario de atención.

-           A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.

-           En cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.

En consecuencia de lo anterior, tenemos que la Aduana como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos definidos.

Por lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.

Para la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente el directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública aduanera. El resaltado no es del original.

Además, señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

En razón de lo anterior esta Gerencia, procede mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, a completar en lo conducente la siguiente información:

-           Presenta solicitud de autorización escrita:

-         Presenta la correspondiente Certificación de Personería Jurídica que demuestra su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Santamaría Sociedad Anónima, Certificación de Personería Jurídica visible al folio 12.

-           Detalle del motivo de la solicitud:

Dice literalmente el peticionario lo siguiente: “…Se solicita lo anterior debido a la necesidad de la empresa de ampliar su zona de producción, por ende, significa más de empleo calificado y no calificado (podrían ser de 300 a 1000 plazas) para nuestro país. Lo cual en este momento de la economía es una noticia extremadamente positiva.”

Por su parte, la empresa de Zona Franca indica como motivo de la solicitud lo siguiente: “Se solicita lo anterior debido a que se requiere ampliar nuestra zona de operación y para tal efecto se requiere el traslado a deposito aduanero de aproximadamente 3,000 tarimas de materia prima, por lo cual es de suma importancia contar con estos espacios en nuestras instalaciones para que las mismas sean ocupadas en los procesos netamente productivos de mi representada.

Tal reingeniería de espacio nos permitiría ampliar sustancialmente nuestra operación y por ende nos veríamos en la necesidad de contratar mucho más mano de obra lo que le generaría al país fuentes de trabajo que vendrían a solucionar la estabilidad económica de estas familias.”

-           Horario solicitado (días de la semana y horas)

La solicitud del Depositario Aduanero es para los días de lunes a viernes de las 18:30 horas a las 22:00 horas (6:30 p.m. a las 10:00 p.m.)

Sábados de las 08:00 horas a las 15:00 horas (8:00 a.m. a las 3:00 p.m.)

La solicitud de la empresa de Zona Franca es para los días de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 22:00 horas (6:00 p.m. a las 10:00 p.m.)

Sábados de las 06:00 horas a las 15:00 horas (6:00 a.m. a las 3:00 p.m.)

-           Tipo de actividad (importación/exportación)

La solicitud la realizan para el régimen de importación de Zona Franca, específicamente para atender la operación diaria de la empresa Viant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365187.

-           Operación de logística que tiene el Depositario

Indica el peticionario en su gestión número 12571 lo siguiente: solicitase autorice Apertura Permanente en Deposito Internacional de Carga Ecatrans S. A. , depositario aduanero autorizado código A-173, con el fin de poder atender única y exclusivamente nuestra operación

-           Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud Señala el peticionario lo siguiente: “Estiba y desestiba de carga dentro de la bodega.

Elaboración de Previo Examen por parte de Agencia Aduanal.

Despacho de Cargas mediante DUA únicamente con Autorización de Levante.”

Única y exclusivamente para la empresa de Zona Franca Viant de Costa Rica Sociedad Anónima.

-           El solicitante es Operador Económico:

No

-           Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario. Indica que solicita ampliación del horario con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-           Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud. El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo indicando expresamente que tiene personal reducido dada la cantidad de funcionarios pensionados en el último año, por lo que se imposibilita la atención en los horarios solicitados.

Sin embargo, haciendo uso de las facilidades tecnológicas que existen por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la Policía de Control Fiscal podría validarse un servicio de lunes a viernes 6:30 pm a 8:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm.

-           Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero. El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo indicando expresamente sobre este asunto, que según las actas de inspecciones realizadas en el año 2021 por parte de la Sección de Depósitos que incluyen: descargas, interrupción, manuales de estiba e inventarios parciales realizados a los Depositarios Aduaneros de jurisdicción de la Aduana Santamaría y se obtuvo el resultado de 2837 actas en los puntos antes señalados, de las cuales se generaron 156 intervenciones de este tipo al Depositario A173, dando un porcentaje de 5,49% de atención de supervisiones de la Sección de Depósito a este Depositario Aduanero.

-           Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones. No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Análisis del nivel de riesgo del Depositario. El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo indicando que realizó un estudio acerca de los hallazgos que se obtuvieron en el año 2021 y se generaron un total de 617 hallazgos en toda la jurisdicción de la Aduana Santamaría, de los cuales 35 corresponden en las instalaciones del Depositario Aduanero A173, generando un porcentaje de riesgo de un 5.

De esos hallazgos su gran mayoría corresponden a supervisiones a despacho y mercancía de distinta naturaleza en los procesos de descarga.

-           Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía. Dice el solicitante que la solicitud de ampliación de horario es para atender única y exclusivamente a su cliente, la empresa de Zona Franca Viant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365187.

La mercancía es la siguiente:

Lápices para Evacuación de Humo (Dispositivo Medico)

Tubos de PVC para fabricación de Dispositivos médicos

Materia prima para fabricación de Dispositivos médicos

Resina Plástica para fabricación de Dispositivos médicos

Cartón Corrugado

Rollos de Velcro

Manufacturas Plásticas para fabricación de Dispositivos médicos

Bandejas plásticas

Bolsas plásticas

-           Periodo de tiempo requerido para la ampliación. Indica el peticionario que la ampliación del horario es con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-           Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana

No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana

No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana.

No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana.

No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Motivos para ampliar el horario en forma temporal

No se han realizado solicitudes de ampliación temporal.

-           Otros que considere la Aduana:

Indica el departamento Técnico de la Aduana Santamaría que luego de revisar los puntos precedentes y tomando en consideración que la solicitud se dirige únicamente al servicio de la empresa de Zona Franca Viant Código TICA H283, de la cual no se registra incidencias, si cumple con los requisitos para la autorización, sin embargo, no se le puede otorgar el horario solicitado por falta de personal, por lo que se recomienda que el horario sea de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00pm y los sábados de 8:00am a 12:00pm.

Se solicita que el interesado facilite enlaces con los cuales la Aduana pueda ingresar vía remota a revisar las cámaras para auditar las operaciones que esté realizando en el horario señalado.

Por último, es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal y pago de horas extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios ampliados al menos una vez al mes o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas labores.

En consecuencia, de la información analizada, hace constar esta Gerencia en el Formulario en mención el cumplimiento de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente.

Así las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento técnico en mención y la solicitud planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero y el apoderado generalísimo de la empresa de zona franca, llegando a la conclusión de la existencia de la necesidad de ampliación permanente del horario del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A. , depositario aduanero autorizado código A-173, para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías de la empresa del régimen de importación de Zona Franca Viant Código TICA H283 según lo argumentado por los peticionarios; sin embargo por falta de personal en el departamento Técnico de la Aduana Santamaría no se puede acoger la petitoria en los horarios propuestos tanto por el depositario aduanero como por la empresa de Zona Franca, por lo que se resuelve acoger parcialmente con lugar la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que consta de escritos presentados por los señores Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A.

En el sentido de que se acepta la solicitud de apertura permanente para atender la logística y operatividad de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173.

Se rechaza por los motivos indicados en esta resolución de falta de personal para el control aduanero, los horarios de ampliación propuestos por el depositario aduanero y la empresa de zona franca en mención, en razón de lo anterior, esta Autoridad Aduanera resuelve autorizar de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del catorce de marzo de dos mil veintidós y finalizando el día catorce de marzo de dos mil veintitrés inclusive, la ampliación de horario establecido en este acto por esta Autoridad Aduanera para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona Franca de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 20:00 horas (de las 4:00 p.m. a las 8:00 p.m.) y los sábados de las 08:00 horas a las 12:00 horas (de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.d.). Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.

En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger parcialmente con lugar la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que consta de escritos presentados por los señores Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A., en el sentido de que se acepta la solicitud de apertura permanente para atender la logística y operatividad de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173. Se rechaza por los motivos indicados en esta resolución de falta de personal para el control aduanero, los horarios de ampliación propuestos por el depositario aduanero y la empresa de zona franca en mención. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., código A-173, de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del catorce de marzo de dos mil veintidós y finalizando el día catorce de marzo de dos mil veintitrés inclusive, la ampliación de horario establecido en este acto por esta Autoridad Aduanera para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona Franca de la empresa del régimen de Zona Franca Viant de Costa Rica S. A. en las instalaciones del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., depositario aduanero autorizado código A-173, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 20:00 horas (de las 4:00 p.m. a las 8:00 p.m.) y los sábados de las 08:00 horas a las 12:00 horas (de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.d.). Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: Que en aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente resolución, podrá interponerse el recurso de revisión ante esta Aduana o directamente ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, es decir, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del 1° de octubre de dos mil veintiuno para lo cual se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Quinto: Se pone a disposición del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y de la empresa Viant de Costa Rica S. A., el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura y consulta, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Sexto: Adicionalmente se comunica que para el ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana Santamaría, se debe cumplir con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01-06-2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y CIR-AS-G-004-2020 del 08-06-2020, para la recepción de documentos y gestiones Aduana Santamaría, por emergencia del COVID-19, al cual los usuario deben remitir los escritos para enumerarles gestión a la cuenta de correo electrónico institucional: GestionesSantamaria@hacienda.go.cr. Notifíquese: La presente resolución al Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., y de la empresa Viant de Costa Rica S. A.—Aduana Santamaría.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 359590.—( IN2022658677 ).

__________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día ________del mes de __________ de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo de dos mil veintidós, al señor Alfonso Molina Serrano, Representante Legal del Depósito Internacional de Carga Ecatrans S. A., en la siguiente dirección de correo electrónico: gerencia@ecatrans.com según solicitud expresa indicada mediante la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE: _____________ CEDULA: _______________

FIRMA: ______________________________________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día _______del mes de _________ de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo de dos mil veintidós, al señor Luis Diego González Lacayo, Apoderado de la empresa Viant de Costa Rica S. A. en las siguientes direcciones de correo electrónico: diego.gonzalez@viantmedical.com y Alejandra.hernandez@viantmedical según solicitud expresa indicada mediante la gestión número 12571-2021 de fecha de recibido catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Para la presente notificación se adjuntan comprobantes de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE: _____________ CEDULA: _______________

FIRMA: ______________________________________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Alajuela, al ser las ___horas del día _______del mes de _______ de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo de dos mil veintidós, a la Dirección General de Aduanas por medio del correo electrónico pubgacetasnapcf@hacienda.go.cr. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE: _____________ CEDULA: _______________

FIRMA: ______________________________________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En la ciudad de Alajuela, al ser las ____horas del día _______del mes de _________de dos mil veintidós, el suscrito notificador se apersonó en la siguiente dirección: Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Con el propósito de notificar la resolución número RES-AS-DN-0816-2022 del ocho de marzo de dos mil veintidós, al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría por medio del correo institucional descargasantamaria@hacienda.go.cr. Para la presente notificación se adjunta comprobante de transmisión del correo electrónico.

Es Todo. Firmo en calidad de notificador.

NOMBRE:_____________ CEDULA: _______________

FIRMA: ______________________________________

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-683-2022.—El señor Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Librela 15 mg, fabricado por Zoetis Bélgium, S. A., de Bélgica, , con los principios activos/agentes biológicos: Bedinvetmab 15.0000 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento del dolor asociado con la osteoartritis en perros de 12 meses de edad o mayores.. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.Heredia, a las 10 horas del día 1 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022658778 ).

57-2022.—El (la) doctor(a), Ronald Fallas Saborío, número de documento de identidad 1-1166-0109, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas R.L. S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Acitt 100, fabricado por Biotecno ZFAS de Colombia, con los siguientes principios activos: tilvalosina 10 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de infecciones susceptibles al antibiótico en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022658822 ).

DMV-RGI-R-691-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de laiglesia santa teresita 200 metros este y 50 metros sur., solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Odor Destroyer, fabricado por Spectrum Brands, INC., de Estados Unidos, , con los siguientes ingredientes: Agua, ptg-200, Surcide ICP (Kathon), línea de hojas Secas, Propelente A-31 y las siguientes indicaciones: para eliminar el mal olor causado por las mascotas en tapicería y alfombras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.Heredia, a las 14 horas del día 1 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022659045 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002366.—Lisandro Barrantes Marín, casado, cédula de identidad 603070618, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Fintech Solutions S.A., cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San Lorenzo, Flores, Heredia del Súper Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros de cemento y portones de madera color café, 40102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir una marca comercial dedicada a ofrecer servicios de consultoría en tecnología, derecho, finanzas y bienes raíces, ubicado San Lorenzo, Flores, Heredia, del super Santa Marta 100 metros al oeste, casa con muros en cemento y portones de madera color café. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658041 ).

Solicitud 2022-0000121.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLANT como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658171 ).

Solicitud 2022-0004630.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A, Cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a Internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658174 ).

Solicitud 2022-0003348.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica 31016927 con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658175 ).

Solicitud 2022-0003618.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA RED como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658193 )

Solicitud 2022-0003617.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de ARABELA, S.A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE LOVE BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658196 ).

Solicitud 2022-0003616.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA VAINILLA SECRETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores con aroma de vainilla. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658197 ).

Solicitud N° 2021-0004454.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, cédula de identidad 114850934, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Calle San Marcos, de La Gruta, San Marcos, 75 mts. Oeste, 3° casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa que incluye camisas, camisetas, gorras, medias, bandanas, pantalonetas, vestidos de baño y línea de 4 ropa deportiva. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658214 ).

Solicitud 2022-0004791.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Aviador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; Plaguicidas; Herbicidas; Fungicidas; Insecticidas; Acaricidas; Pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022658238 ).

Solicitud 2022-0004799.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kasugashen como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658240 ).

Solicitud N° 2022-0002876.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Journey School Costa Rica Limitada., cédula jurídica 3102785724, con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, Oficina Dieciocho B, GHP Abogados S. A., 10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de guarderías infantiles. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658242 ).

Solicitud 2022-0004798.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bylor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658252 ).

Solicitud 2022-0004796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hugrice, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658261 ).

Solicitud 2022-0002125.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658282 ).

Solicitud 2022-0002126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María Planta Baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658283 ).

Solicitud 2022-0002122.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658284 ).

Solicitud 2022-0002124.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en la agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes y en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en la agricultura. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658285 ).

Solicitud 2022-0002132.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María planta baja, Santa Ana Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658286 ).

Solicitud 2022-0001817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658287 )

Solicitud 2022-0001814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658288 ).

Solicitud N° 2022-0001819.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658289 ).

Solicitud N° 2022-0001818.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A., con domicilio en Av. 18 De Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658290 ).

Solicitud 2022-0001813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co., Ltd., con domicilio en: Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Keiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato para la fisioterapia; mascarillas para personal médico, aparato para masajes estéticos; biberones; condones; aparato de masajes para los ojos; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos médicos, aparatos para masajes; aparatos para fumigaciones para uso médico; aparato vibradores. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658291 ).

Solicitud 2022-0004402.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura y la horticultura; abonos para las tierras; compost; fertilizantes. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658292 ).

Solicitud N° 2021-0006888.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica 3102795788, con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de diseño/experiencia de usuario (desarrollo de software); productos (esto se refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o soluciones de software propias o en representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658293 ).

Solicitud 2022-0003063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, edificio platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: PHEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658294 ).

Solicitud 2022-0002138.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Soltero, cédula de identidad 11331636, en calidad de apoderado especial de Miyamoto International, Inc con domicilio en Suite 11450, Halyard Drive, West Sacramento, 95691, California, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MIYAMOTO INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos para la reubicación de empresas; publicidad; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; preguntas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; recopilación de estadísticas; gestión de archivos informatizada; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; previsión económica; auditoria financiera; negociación de contratos comerciales para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; sondeos de opinión, gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de comparación de precios; consultoría empresarial profesional; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; redacción de textos publicitarios, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la planificación y recuperación de desastres, todos los servicios antes mencionados, en el ámbito de la prevención, planificación y recuperación de desastres; en clase 37: Asfaltado; supervisión de la construcción de edificios; aislamiento de edificios; sellado de edificios; servicios de carpintería; limpieza de edificios [superficie exterior); limpieza de edificios [interior]; construcción; consultoría en construcción; demolición de edificios; perforación de pozos; limpieza en seco; construcción de fábricas; instalación y reparación de alarmas contra incendios; servicios de fracturamiento hidráulico; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios públicos en obras de construcción, instalación y reparación de dispositivos de riego; extracción minera; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, pintura, interior y exterior; pintura o reparación de letreros; construcción y mantenimiento de oleoductos; construcción del rompeolas del muelle; enlucido; suministro de información sobre la construcción; suministro de información sobre reparaciones; pómez; servicios de explotación de canteras; reconstruir motores gastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de topadoras; alquiler de grúas [equipo de construcción]; alquiler de máquinas secadoras de platos; alquiler de bombas de drenaje; alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de líneas eléctricas; reparación de cerraduras de seguridad; pavimentación de carreteras; remachado restañado; .2- remoción de nieve; limpieza de calles; exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; construcción y reparación de almacenes, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de - desastres; en clase 42: Análisis para explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría arquitectónica; servicios de arquitectura; investigación biológica; investigación bacteriológica; servicios de cartografía; análisis químico; investigación química; servicios de química; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática; servicios de protección contra virus informáticos; realización de estudios de proyectos técnicos; redacción de proyectos de construcción; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de ahorro de energía; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; diseño de decoración interior; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escanee duplicación de programas informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; ingeniería; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; prospección geológica; investigación geológica; estudios geológicos; diseño industrial; hospedaje de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías; campo petrolero de desastres naturales; investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; servicios de laboratorio científico; investigación científica; escritura técnica; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; exploración submarina; análisis de agua, todos los servicios antes mencionados, en el campo de la prevención, planificación y recuperación de desastres. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022658295 ).

Solicitud 2021-0010469.—Mario Camhi Pardo, pasaporte G06780332, en calidad de apoderado generalísimo de Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102755076 con domicilio en cantón Primero (San José), distrito Cuatro (Catedral), edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Hotelería, Hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: Se reservan los colores blanco, verde y azul. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658348 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0005356.—Diego Jesús Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de identidad 115180731 con domicilio en Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus, 100 mts norte, 25 mts este, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios (forma física). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658358 ).

Solicitud 2022-0004854.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375 ).

Solicitud N° 2022-0004589.—Sofía María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de identidad 115210447, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario Alberto Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de identidad N° 116180665, con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana Belén Sánchez Solano, soltera 25%, cédula de identidad 207430056, y con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).

Solicitud 2022-0003999.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita la inscripción de: DAKART como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un tratamiento de los síntomas moderados a graves de la hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).

Solicitud 2022-0004657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con domicilio en C/Valencia, NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, en concreto, cremas de licor. Reservas: colores: blanco, negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658412 ).

Solicitud 2021-0011532.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-354410 con domicilio en Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, Aplicaciones de software descargables, Interfaces (software), Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de procesos, Plataformas de software para ordenadores, Aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658418 ).

Solicitud 2022-0004806.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).

Solicitud 2022-0004805.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mondak como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658426 ).

Solicitud 2022-0003372.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz, casa número veinticinco B casa a mano derecha color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANTICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de cosméticos, maquillaje, perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658427 ).

Solicitud 2022-0004804.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Killicron como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658428 ).

Solicitud 2022-0004757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Witinger como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658430 ).

Solicitud 2022-0005322.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306 con domicilio en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN E INNOVACIÓN como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, en relación a la marca “J Y M”, número de expediente 2021-10270. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658431 ).

Solicitud 2022-0004808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).

Solicitud 2022-0004807.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tembone como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658444 ).

Solicitud 2022-0004756.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658445 ).

Solicitud 2022-0004755.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EVER-ROLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658447 ).

Solicitud 2022-0004751.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kampis como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).

Solicitud 2022-0004750.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Azumax como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).

Solicitud 2022-0004788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).

Solicitud 2022-0004754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zancor como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658456 ).

Solicitud 2022-0002235.—Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABLUE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658457 ).

Solicitud 2022-0005229.—Claudio Fabian Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: De los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658461 ).

Solicitud 2022-0005230.—Claudio Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol, tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658462 ).

Solicitud 2022-0005207.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares cosméticas; fijadores para el cabello; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores para la piel; preparaciones de protección solar [productos cosméticos]; preparaciones para ondular el cabello; champús no medicinales; champús no medicinales para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658466 ).

Solicitud 2022-0004977.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658467 ).

Solicitud 2022-0005205.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658468 ).

Solicitud 2022-0005206.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658469 ).

Solicitud 2022-0002360.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado del cabello, servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados de belleza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).

Solicitud 2022-0004521.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658479 ).

Solicitud 2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 lvar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educacionales, tales como, impartición de cursos de filosofía y religión. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658480 ).

Solicitud 2022-0004524.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE TO TOTAL FREEDOM como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658481 ).

Solicitud 2022-0004523.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos y ministeriales, tales como, auditorías religiosas para lograr una mayor comprensión de uno mismo y mejoramiento espiritual. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658482 ).

Solicitud 2022-0004687.—Ana Lucía Fariña Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109790819 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 300 sur y 150 metros este de la iglesia católica, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en bienestar, salud, yoga, incluyendo la organización de talleres, retiros y viajes espirituales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).

Solicitud N° 2022-0005391.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad 6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros suroeste de la entrada principal de los Arcos, casa 30 Cariari, Belén, Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de barbería (tratamiento de higiene y belleza para personas). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).

Solicitud N° 2022-0001847.—Paola Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507, con domicilio en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658530 ).

Solicitud N° 2022-0004478.—Melania Chavarría Solís, cédula de identidad 113340164, en calidad de apoderada especial de Jolene Castro Barrantes, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, apartamentos esquineros, anaranjados, segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks, casa C29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 14 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales; en clase 14: artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosa, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales; en clase 20: Atrapa sueños, atrapa soles, figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658542 ).

Solicitud 2022-0004479.—Melania Chavarría Solís, divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114550226 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros anaranjados segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks Casa C29., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial solicitado se dedicará a la distribución, comercialización, venta y producción de atrapa soles, atrapa sueños figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos, velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales, artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).

Solicitud 2022-0004305.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la atención y tratamiento médico de pies y la venta de productos para pies (cremas hidratantes para pies y antiséptico para pies), ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde, limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).

Solicitud 2022-0002874.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de identidad 401640594, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658582 ).

Solicitud 2021-0004214.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).

Solicitud 2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658591 ).

Solicitud 2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y middleware de computación en la nube descargable para la identificación de usuarios; software biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658592 ).

Solicitud 2022-0003862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para la identificación de usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de identificación de usuarios; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para servicios de autenticación e identificación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para autenticar datos digitales y usuarios de software informático. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658593 ).

Solicitud 2022-0004285.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 ELDheadORADO BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software informático para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a sabes, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones en concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red de información informática mundial para de un proveedor de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de un red informática global; transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de informática global de información; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN [red digital de servicios integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz sobre Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y servicios de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red informática global para usuarios de terceros; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).

Solicitud 2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering para el suministro de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de albergues para turistas; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658595 ).

Solicitud 2022-0004686.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).

Solicitud 2022-0004862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio sintomático de la otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658597 ).

Solicitud 2022-0004863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).

Solicitud 2022-0004869.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el tratamiento de enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).

Solicitud 2022-0004870.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals LTD., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: D E C A V I T, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y farmacéuticos, especialmente un preparado multivitamínico. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).

Solicitud 2022-0005071.—Harlen Efrén Forero Briceño, cédula de residencia 186200633422, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Transportes Sandra y Efrén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589678, con domicilio en Naranjo Centro, trescientos metros sur de la Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con conductor, servicios de alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como parte de paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro, casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658621 ).

Solicitud N° 2022-0003095.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. a., cédula jurídica 3101137584, con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica  solicita la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658624 ).

Solicitud 2022-0004752.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Metomax Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).

Solicitud 2022-0004787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acertijo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658643 ).

Solicitud 2022-0004753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658646 ).

Solicitud 2022-0004029.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).

Solicitud 2022-0004764.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Autentic, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001675.—Michel Andreina Granados Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 604410009 y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 604080813, con domicilio en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros al sur de la Escuela La Libertad, Corredores, Puntarenas, Costa Rica y Corredores, Laurel, Colonia La Libertad, 50 metros al sur de la Escuela La Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657729 ).

Solicitud 2022-0004915.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).

Solicitud 2022-0004786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Durrer, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658660 ).

Solicitud 2022-0004028.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658662 ).

Solicitud 2022-0004763.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:, calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658665 ).

Solicitud 2022-0004762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASECO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).

Solicitud 2022-0004759.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).

Solicitud 2022-0004760.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658679 ).

Solicitud N° 2022-0004761.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Romyl, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).

Solicitud 2022-0004767.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. mixto, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658691 ).

Solicitud 2022-0004795.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kegel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).

Solicitud 2022-0004794.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Praktiko Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658696 ).

Solicitud 2022-0004809.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quizfom como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658701 ).

Solicitud 2022-0004810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Broadsafe como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).

Solicitud 2022-0004812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).

Solicitud 2022-0004811.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultinate, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).

Solicitud 2022-0004713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.  Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658732 ).

Solicitud N° 2022-0004712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).

Solicitud 2022-0004711.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658737 ).

Solicitud 2022-0004125.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículo; neumáticos de ruedas del vehículo; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos macizos para ruedas de vehículo; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos para aviones; bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para ruedas neumáticas; ruedas neumáticas para automóvil; ruedas neumáticas. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738 ).

Solicitud 2022-0005460.—Luisana De La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658740 ).

Solicitud 2022-0003902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: una Corporación Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Hong Kong, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 11/F., unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación química; servicios de análisis químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica y en clase 44: consultoría en el ámbito de la agricultura; consultoría agrícola, a saber, provisión de recomendaciones en el ámbito de la agricultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748 ).

Solicitud 2022-0003730.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658764 ).

Solicitud 2022-0005027.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658767 ).

Solicitud 2022-0003093.—Raymundo Chaves Hernández, cédula de identidad 110190597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kura Organic Foods S. A., cédula jurídica 3101842536 con domicilio en Turrucares-Cebadilla, Calle Villa Generosa, ultima casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos productos orgánicos.; en clase 39: Servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos orgánicos. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).

Solicitud 2022-0004570.—Eduardo Campos Rosales, cédula de identidad 106050562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agroindustrial Costarricense R.L., cédula jurídica 3004774169 con domicilio en contiguo a la Farmacia Chan en las Juntas De Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo de carnes y sus derivados, frescos y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).

Solicitud N° 2020-0008729.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de San Antonio Winery, Inc., con domicilio en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA 90031, United States Of America, solicita la inscripción de: STELLA ROSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vinos sin alcohol. En clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).

Solicitud N° 2021-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Canales Varios Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAKE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes y productos de limpieza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658799 ).

Solicitud 2021-0008912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Créditos de Latinoamérica, S. A. (Credilat SA) con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658800 ).

Solicitud 2021-0010723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Santa Margherita S.P.A. con domicilio en Via Ita Marzotto, 8, 30025 Fossalta di Portogruaro (VE), Italy,, Italia, solicita la inscripción de: SANTA MARGHERITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801 ).

Solicitud 2021-0011044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658802 ).

Solicitud 2021-0011045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde, Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658803 ).

Solicitud N° 2021-0011046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Reservas: se reivindican los colores blanco, azul y verde. Prioridad: se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658804 ).

Solicitud 2021-0011054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informáticos; periféricos y accesorios informáticos; aplicaciones de software de computadora descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).

Solicitud 2021-0011059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:  Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658806 ).

Solicitud 2021-0011060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658807 ).

Solicitud 2021-0011061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en organización empresarial, consultoría empresarial profesional, servicios de mercadeo; investigación de mercado. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658808 ).

Solicitud N° 2021-0011062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658809 ).

Solicitud 2021-0011063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de desechos y basura; tratamiento de residuos (transformación); consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; destrucción de desperdicios y basura; incineración de desechos y basura; tratamiento de residuos peligrosos; servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas (servicios de remediación ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).

Solicitud 2021-0011065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Planificación de la construcción; estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción; investigación en el campo de la construcción de edificios; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de interiores y exteriores de edificios; servicios de química; investigación y desarrollo de productos; investigación, desarrollo y pruebas industriales; topografía; preparación de informes científicos; proporcionar uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658811 ).

Solicitud 2022-0000607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia , solicita la inscripción de: HEXASPRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658812 ).

Solicitud 2022-0000609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658813 ).

Solicitud 2022-0000818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pineapple Labs Ltd. con domicilio en 3440 Navajo Street, Denver, CO 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PINEAPPLE LABS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de asesoría sobre mercadeo; servicios de desarrollo de planes de mercadeo; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario; desarrollo de campañas publicitarias proporcionadas a través de páginas web, redes sociales, transmisiones de radio, televisión, revistas y otros medios impresos.; en clase 41: Servicios de videografía; servicios de fotografía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658814 ).

Solicitud 2022-0000937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, con domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory, North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones; software descargable para controlar redes de telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios como servicios de voz, video y datos; plataforma de software descargable que proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el rendimiento y la experiencia del cliente; software descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del servicio y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que interactúa, recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos; plataforma de software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como servicio (SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la calidad del servicio y la entrega de software no descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y red sistemas y equipos de interfaz; software no descargable para controlar redes de telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad 97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).

Solicitud 2022-0001454.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Recordati Industria Chimica E Farmacéutica SPA con domicilio en Via Matteo Civitali, 1 Milano, I-20148, Italy, solicita la inscripción de: CALPEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658816 ).

Solicitud 2022-0001550.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE MILLION MILER como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de soporte para manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de descarga de mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).

Solicitud N° 2022-0001827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE By Bretano como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658818 ).

Solicitud 2022-0001828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLINE By Bretano como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas para el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658819 ).

Solicitud 2022-0002165.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO., LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658820 ).

Solicitud 2022-0002167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club 100 mts. este, 100 mts. sur, 100 mts. este, 100 mts. norte y 75 mts. oeste, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos higiénicos absorbentes; tampones higiénicos; toallas sanitarias y paños menstruales Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658821 ).

Solicitud N° 2022-0002171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livelle como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos; suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658823 ).

Solicitud 2022-0002172.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Utmost como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;aditivos para alimentos; suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658824 ).

Solicitud 2022-0002174.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario destinados a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).

Solicitud 2022-0002253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Franz Wilhelm Langguth Erben GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad 018 598 427 de fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658826 ).

Solicitud 2022-0002256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658827 ).

Solicitud N° 2022-0002308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONETRU, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información comercial, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y provisión a empresas de información y datos en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, demografía del consumidor e información de identificación, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36: servicios de información financiera, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y suministro a empresas de información financiera, crediticia y de riesgo de consumidores en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, datos demográficos e información de identificación del consumidor, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).

Solicitud 2022-0002381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co., Ltd, con domicilio en 259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Teleféricos; carretillas portaequipajes plegables no motorizadas; llantas para ruedas de vehículos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; locomotoras; motocicletas; marcos de motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).

Solicitud 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21 y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).

Solicitud 2022-0001769.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).

Solicitud 2022-0000054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin Ave NW, Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).

Solicitud N° 2022-0002160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neuroforte, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658833 ).

Solicitud 2022-0002161.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benivital como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022658834 ).

Solicitud 2022-0002162.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Forzaneuron, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).

Solicitud 2022-0001257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658836 ).

Solicitud 2022-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).

Solicitud N° 2022-0001264.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658838 ).

Solicitud 2022-0001661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Glorious LLC con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin, Texas, Unites States 78750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de cursor de computadora, a saber, mouse de computadora; controladores de teclado de computadora; teclas de teclado de computadora; teclados de computadora; teclados de computadora portátiles; ratones de computadora; periféricos informáticos y sus partes; cubiertas para teclados de computadora; software descargable para controlar, programar y comunicarse con periféricos informáticos; controles de iluminación LED para la iluminación de hardware informático, periféricos informáticos, teclados, teclados portátiles, ratones de computadora y accesorios USB; diodos emisores de luz (LED); alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón; Reposamuñecas para teclados de computadora; reposamuñecas para usuarios de ratones de computadora; muñequeras para usuarios de mouse de computadora. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658840 ).

Solicitud 2021-0007840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DFT El Globo S.L. con domicilio en Avda. Profesor Peraza de Ayala 19-4° D, 38001 Santa Cruz de Tenerife, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico ¿ veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).

Solicitud 2021-0011000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con domicilio en: 3811 Wacker Drive, Mira Loma, California, United States of America,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y suplementos para el crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de enraizamiento para uso agrícola para estimular la producción de raíces; preparaciones químicas para el tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de riego y sistemas de riego; preparaciones químicas para el saneamiento de agua y aguas residuales; preparaciones químicas para el saneamiento de productos agrícolas; productos químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones químicas para prevenir el moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones químicas para tratar el moho; preparaciones desinfectantes para todo uso; preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial, industrial e institucional; preparaciones desinfectantes de superficies duras para uso doméstico, comercial, industrial e institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658842 ).

Solicitud 2021-0011047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658843 ).

Solicitud 2021-0011051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales para uso comercial, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; productos químicos para uso científico; adhesivos utilizados en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658844 ).

Solicitud N° 2021-0011053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658845 ).

Solicitud 2021-0011395.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658846 ).

Solicitud 2021-0011537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658847 ).

Solicitud N° 2021-0011538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A., con domicilio en Rua Das Magnólias, No. 240, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).

Solicitud 2022-0000614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658850 ).

Solicitud 2022-0000615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bouchara Recordati Sas con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: TERGYNAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658851 ).

Solicitud N° 2022-0000624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organizar y realizar conferencias y proporcionar seminarios web/webinars no descargables en los campos de los negocios, servicios financieros, inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad 97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).

Solicitud N° 2022-0000695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).

Cambio de Nombre N° 150418

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307 , en calidad de Representante Legal de World An Main (Cranbury), LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Howard Berger Co., LLC. por el de World An Main (Cranbury), LLC., presentada el día 18 de abril del 2022 bajo expediente 150418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009413 Registro N° 217409 COMFORT ZONE en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022658769 ).

Cambio de Nombre Nº 151448

Que Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica N° 3101613147 por el de Grupo Forco Costa Rica S. A., presentada el día 14 de junio del 2022 bajo expediente 151448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003815 Registro Nº 265303 EPIC SPORT BAR & GRILL en clase 49 Marca Denominativa y 2017-0003816 Registro Nº 265302 MIAMI LATIN SPORT BAR & GRILL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022658933 ).

Cambio de Nombre Nº 151320

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AGUAS FRESCAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-271151 por el de AGRIMARKETING COSTA RICA S. A., presentada el día 06 de junio del 2022, bajo expediente 151320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006240 Registro Nº 140002 BIO-NEEM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022659007 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1483.—Ref: 35/2022/2994.—José Pablo Zamora Vega, cédula de identidad 108940663, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Higuerones, El Rey, Los Higuerones, F1. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1483 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir e la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022658921 ).

Solicitud N° 2022-1484.—Ref: 35/2022/2982.—Hernán Gerardo Campos Garro, Cédula de identidad 205240128, solicita la inscripción de: H3753, Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Ticobán del centro de La Primavera; 800 metros este. Presentada el 17 de junio del 2022 Según el expediente N° 2022-1484 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022658922 ).

Solicitud 2022-1481.—Ref: 35/2022/2996.—José Andrés Villalobos Esquivel, cédula de identidad 2-0653-0085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San José, de la Iglesia Católica un kilómetro este y ciento veinticinco metros norte. Presentada el 17 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022658923 ).

Solicitud 2022-1339.—Ref: 35/2022/2718.—Sergio Alberto Vargas Quirós, cédula de identidad 2-0414-0850, solicita la inscripción de: 4A0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, Zapote, de la entrada a Santa Elena quinientos metros del cruce al cementerio. Presentada el 03 de Junio del 2022 Según el expediente 2022-1339 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022658924 ).

Solicitud 2022-1337.—Ref: 35/2022/2716.—Rodolfo Rodríguez Campos, cédula de identidad 2-0291-0303, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, seiscientos metros al sur del tanque del AyA.. Presentada el 03 de Junio del 2022 Según el expediente 2022-1337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658925 ).

Solicitud N° 2022-1515.—Ref.: 35/2022/3027.—Amabilina Fajardo Marchena, cédula de identidad 1-1097-0466, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre, dos kilómetros oeste de la plaza. Presentada el 20 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022658969 ).

Solicitud 2022-1315. Ref.: 35/2022/2627.—Luis Ángel Madrigal Zamora, cédula de identidad 6-0187-0565, solicita la inscripción de: LMZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guácimal, Santa Rosa, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 01 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659142 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061596, denominación: Asociación Deportiva Club Sport Herediano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 73253.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658198 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106973, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 427576.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Ciencias de la Información de Costa Rica ACICR, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El Desarrollo de las Ciencias de la Información En Costa Rica. La promoción de la investigación en las diferentes áreas que componen las ciencias de la información. la publicación de los resultados de las investigaciones sobre ciencias de la información, que realicen los miembros de la academia. Cuyo representante, será el presidente: Magda Cecilia Sandi Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento Tomo: 2021 Asiento: 785474.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022658910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rondalla Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el arte musical y los valores culturales del cantón de Zarcero. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 298265 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 414516.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658912 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-725548, denominación: Asociación de Vecinos del Condominio del Santuario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 431447.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022658974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Formación Capacitación y Desarrollo de Ebanistas AFOCADE, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contar con el apoyo para los asociados en la asesoría para temas de emprendimiento, apoyarnos con fondos en la adquisición de herramientas para el desarrollo de la actividad, brindar capacitaciones a lo interno y hacia lo externo sobre nuevas tendencias, técnicas y actualizaciones en el trabajo de la madera. Cuyo representante, será el presidente: Braulio Alonso del Carmen Romero Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 208962.—Registro Nacional, 28 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659040 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Productores y Comercializadores de Aguacate ANPROCA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una organización que asocie a los productores de aguacate con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, capacitaciones, ferias, crédito rural, coordinar actividades de capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Elena Teresita Camacho Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 279685.—Registro Nacional, 30 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación GAIA Knowledge and Leadership Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Promover, incentivar y contribuir con la educación integral preescolar, primaria y secundaria en el área de Cóbano, Puntarenas, y sus alrededores II) Defender y velar por los intereses educativos de la población estudiantil del área de Cóbano, Puntarenas, y sus alrededores III) Velar por el fortalecimiento de la educación preescolar, primaria y secundaria de la población de Cóbano, Puntarenas, y sus alrededores IV) Organizar, dirigir, y en general operar, una escuela con. Cuyo representante, será el presidente: David Patrick Perry, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 396194.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Impacto Digital ASIMGI, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el uso y desarrollo de todo tipo de nuevas tecnologías y metodologías con el propósito de coadyuvar a conducir aquellas a formar y replicar soluciones innovadoras para distintos problemas de índole social contribuyendo a inferir su impacto positivo en la sociedad así como el impulso de diversas iniciativas que contribuyan a contrarrestar sus efectos negativos. Cuyo representante, será el presidente: Susana María Soto González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 613156 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 239820, Tomo: 2022 Asiento: 64163.—Registro Nacional, 24 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional La Gran Comisión Avanza, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios en todo lugar donde se defina ir a diversas comunidades dentro y fuera del país. Cuyo representante, será el presidente: Fanny María Arce Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 732081 con adicional tomo: 2022 asiento: 152694.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022659366 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO (divisional 2018-0225). La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Yan (US); Liang, Wei-Ching (US); Lupardus, Patrick (US); Yadav, Mahesh (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen, Meredith (US); Grogan, Jane, L. (US) y Johnston, Robert, J. (US). Prioridad: 62/233,230 del 25/09/2015 (US) y 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000186, y fue presentada a las 08:00:25 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658268 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de TVS Motor Company Limited, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO DE DOS LLANTAS.

Imagen que contiene moto, cocina, motor, estacionado

Descripción generada automáticamenteUn vehículo de dos llantas, tal y como se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Harne, Vinay, Chandrakant (IN). Prioridad: 349405-001 del 13/09/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000098, y fue presentada a las 08:36:49 del 8 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022658324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6– CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA, UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se refiere a un nuevo proceso para la producción de compuesto 2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto IX), que es útil en la elaboración de Compuesto 2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73 y C07D 213/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schleusner, Marcel (NL); Ghizzoni, Massimo (NL) y Lawrence, Ron (GB). Prioridad: N° 19209562.8 del 15/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094247. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022658221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE BRAF COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214867.4 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022659156 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS CAR-T, Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la proteína del grupo de diferenciación 79b (CD79b), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25 y C07K 16/28; cuyos inventores son Ganesan, Rajkumar (US); Lasorsa, Elena (BE) y Philippar, Ulrike (BE). Prioridad: 62/936,662 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/099944. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000221, y fue presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659157 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. El compuesto de Fórmula (I) se puede utilizar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214941.7 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116055. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000251, y fue presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022659158 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un compuesto que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que incluyen el compuesto y métodos de uso del compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: 19218403.4 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659159 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método de marcaje de un hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con dicho hidrocarburo de petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en donde dos de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre alcoxi C1-C4, y ocho de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (I). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18 y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tiller, Thomas (CH); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000245, y fue presentada a las 13:24:56 del 02 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ REDONDO, con cédula de identidad N° 1-0670-0103, carné N° 15432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 159090.—1 vez.—( IN2022658727 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ELIECER CORTÉS QUESADA con cédula de identidad número 301970091 carné número 27248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de junio del 2022. Expediente 159011.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022659116 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y GOBERNANZA

CONVOCATORIA PÚBLICA

Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, en relación con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes de instituciones públicas, municipalidades y organizaciones comunales legalmente establecidas, interesados en la gestión de los recursos naturales y presentes en el territorio del Área de Conservación Central (ACC), para que manifiesten formalmente por escrito el interés de participar y constituir el Consejo Regional del Área de Conservación.

El Área de Conservación está territorialmente conformada por los cantones de Turrialba, Jiménez, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, Cartago, El Guarco y La Unión de la provincia de Cartago; Curridabat, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, San José, Moravia, Tibás, Goicoechea, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Dota, Escazú, León Cortés, Mora, Puriscal, Santa Ana, Tarrazú, Turrubares y Desamparados de la provincia de San José; Santo Domingo, San Pablo, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva de la provincia de Heredia; Alajuela, Poás, San Ramón, Palmares, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero y Valverde Vega de la provincia de Alajuela.

Las notas de acreditación se recibirán a partir de la publicación y hasta el viernes 5 de agosto a las 9:00 a.m., en la Dirección del Área de Conservación Central, sita 450 metros al noreste del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, sobre la carretera Braulio Carrillo; en las que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas acreditadas (un titular y un suplente) para participar en la Asamblea General, programada para el viernes 5 de agosto, a las 10:00 a.m. (primera convocatoria) y a las 10:30 a.m. (segunda convocatoria) y que se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la citada Dirección Regional.

Los requisitos que deben aportar con la acreditación son los siguientes: 1) copia de la cédula de identidad de los acreditados; 2) certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET (Formulario 1, que puede ser solicitado al correo electrónico: acc.info@sinac.go.cr); 4) en caso de funcionarios públicos, deberán presentar oficio de designación suscrita por el superior jerárquico o el director regional de la institución; 5) los representantes de las organizaciones comunales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva; 6) los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal y 7) señalar lugar para notificaciones.

Para más información sobre el procedimiento de acreditación, pueden comunicarse a los números telefónicos 2268-8091; 2268-8087, ext. 113-120 o a los correos electrónicos: rosario.aguilar@sinac.go.cr o cindy.montero@sinac.go.cr.—Renato Sánchez González, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-0029.—Solicitud N° 359742.—( IN2022658745 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0184-2022. Exp. 10365P.—Familia VARSOLCR S.A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-709 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 221.000 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022658464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0145-2022.—Expediente N° 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-416 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022658744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0507-2022.—Expediente N° 23235P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas: 225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022659240 ).

ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de Agua. Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659344 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 39148-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022658938 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hazel Celina Membreño Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155800090711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4587-2022.—San José, al ser las 1:14 del 1° de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658690 ).

Nelson José Badilla Guerra, venezolano, cédula de residencia 186200676507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4595-2022.—San José al ser las 3:01 del 01 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658712 ).

Alba Luz Lumbi González, nicaragüense, cédula de residencia 155815786413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4438-2022.—San José, al ser las 9:18 del 27 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022658746 ).

Ovelia de Los Ángeles Toledo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155823829513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4564-2022.—San José al ser las 2:07 del 30 de junio de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022658839 ).

Maykol Anyelo Ortiz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155818337234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4549-2022.—San José al ser las 7:21 a.m. del 01 de julio de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022658873 ).

Axel Jazenky López Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815198627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4571-2022.—San José, al ser las 08:05 horas del 1 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658879 ).

Kenneth Eduardo López Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815198804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4572-2022.—San José al ser las 08:50 horas del 01 de julio de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022658882 ).

Celestina Quintero Molina, panameña, cédula de residencia N° 159100609229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4384-2022.—San José, al ser las 10:12 del 23 de junio de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe, Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022658887 ).

Nadiana Alejandra García Cazaux, venezolana, cédula de residencia 186200468636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4501-2022.—San José, al ser las 2:48 del 30 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022658900 ).

Selnia Orisela Martínez Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155825662436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4578-2022.—San José, al ser las 9:27 O7/p7del 1 de julio de 2022.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022658997 ).

César Augusto Ávila Díaz, hondureño, cédula de residencia 134000376422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4609-2022.—San José, al ser las 12:21 del 04 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659027 ).

Tracy Liliana Brooks Fino, hondureña, cédula de residencia N° 134000314118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4257-2022.—San José, al ser las 2:40 del 28 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659035 ).

Carmen Mendoza López, nicaragüense, cédula de residencia DI155820358129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4264-2022.—San José, al ser las 12:38 del 22 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659052 ).

María Gabriela García Hidalgo, venezolana, cédula de residencia Dl186200766404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4604-2022.—San José, al ser las 10:27 del 04 de julio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659053 ).

Rodolfo Andrés Finol Leal, venezolano, cédula de residencia Dl186200561422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4600-2022.—San José, al ser las 08:42 del 04 de julio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659054 ).

Andrés David Peñafiel García, colombiano, cédula de residencia N° 117002161008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4400-2022.—San José, al ser las 7:28 del 30 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659067 ).

Óscar Eduardo Torres Quijano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824342124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4530-2022.—San José, al ser las 12:30 del 29 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659123 ).

Rodrigo José Uriarte Portocarrero, nicaragüense, cédula de residencia 155825790022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4570-2022.—San José al ser las 7:28 del 04 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659135 ).

Eveling Jessenia Rosales Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821753009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4558-2022.—San José, al ser las 8:38 del 5 de julio del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659189 ).

Sergio José Guerra Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155801530408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4214-2022.—San José al ser las 10:48 del 30 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659215 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000043-01

Para el diseño y construcción de letras tipo cajón

con iluminación interior que contengan

la leyenda “Santa Cecilia”

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste les invita a participar en el proceso de contratación directa Nº 2022CD-000043-01, para el diseño y construcción de letras tipo cajón con iluminación interior que contengan la leyenda “Santa Cecilia”.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 12 de julio del presente año, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022659419 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-246-2022.—Sánchez Zavala Ericka María, R-201-2022, cédula N° 114720479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Cirugía Maxilofacial, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-274-2022.—Morales Reyes José Luis, R-227-2022, cédula N° 702200380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658450 ).

ORI-122-2022.—Artavia Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658541 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración y Gestión de Recursos Humanos a nombre de Katherine Carrillo Pérez, cédula de identidad número 603850071. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 95, asiento 2278, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022657405 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Alberto Izaguirre Artola, se le comunica la resolución de las 10 del 17 de junio del 2022, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió dejar sin efecto las resoluciones de las 09 horas del 03 de marzo del 2022, 08 horas del 18 de abril del 2022 y de las 10 horas con 30 minutos del 09 de junio del 2022 por carecer de interés actual. Asimismo, se mantiene la resolución de las 13 horas 50 minutos del 18 de mayo del 2022. Resolución de Adición y Modificación de las 08 horas del 28 de junio del 2022. Se declara incompetencia territorial a la oficina local de La Uruca para el seguimiento. PME JEIV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación Legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expedientes OLSM-00317-2017.—Oficina Local San Miguel, 29 de junio del 2022.—Lic. Marvin Antonio Herrera Carro, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359343.—( IN2022657961 ).

A Manuel Narváez Calderón, persona menor de edad S.S.N.R, se le comunica la resolución de las veintidós horas y veinticinco minutos del quince de junio del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida especial de protección cautelar provisionalísima de abrigo temporal y resolución de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359347.—( IN2022657972 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, se dictó Resolución de Archivo, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022657997 ).

Oficina Local San José Este, a los señores Guiselle Rodríguez Cisneros, portadora de la cédula de identidad 701450302 y Álvaro Renteria Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte AR517059, se les notifica la resolución de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLI-00233-2017 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359488.—( IN2022658121 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Marco Solano Valdez, portador de la cédula de identidad 203460734, se le notifican las resoluciones de las 09:30 del 06 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Medida de Protección y de las 09:10 del 22 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución que mantiene la Medida de Protección Dictada por el DAI a favor de las personas menores de edad YSR, MRR, LRR Y JRR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días biles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese tres veces. Notifíquese Exp. Nº OLLI-00233-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359495.—( IN2022658126 ).

A Miguel Aragón Montano, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta del veintidós de junio del dos mil veintidós, donde se inicia el proceso especial de protección y se dicta medida provisionalísima de cuido provisional y resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que es resolución de Convocatoria a Audiencia de Ley, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359502.—( IN2022658127 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirano, mayor de edad, cédula de identidad N° 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V., bajo expediente administrativo N° OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359505.—( IN2022658129 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A la señora Evelyn del Valle Breto Mendoza, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad ISABM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00094-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359515.—( IN2022658131 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela, al señor Erick Zamir Ortega Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 07/03/2022, a favor de la persona menor de edad LCOG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00100-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359518.—( IN2022658133 ).

Oficina Local de Osa, Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:46 horas del 29/06/2022 donde se Dicta Resolución de Orientación, Apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 359519.—( IN2022658158 ).

A la señora Aura Lilliam Hernández Ramos, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 13:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad DAHR, AMHR y DAHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00138-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359781.—( IN2022658518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 Al señor Ronald Murillo Picado, cédula de identidad N° 502530878, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad ADMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00047-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359783.—( IN2022658521 ).

A la señora Christin Josette Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J. L.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359785.—( IN2022658522 ).

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del año en curso y la resolución de las catorce horas del veinticuatro de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359817.—( IN2022658559 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 28 de junio del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359820.—( IN2022658562 ).

Se comunica a la señora Ihgen Morales Rivera, resolución de las ocho horas del treinta de junio, en relación a la PME J.M.R. Expediente N° OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359823.—( IN2022658563 ).

Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PSMC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359824.—( IN2022658565 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor José María Martínez Vivaz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. ExpedienteOLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359828.—( IN2022658566 ).

Al señor Juan Carlos Medina Medina, nacionalidad costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de identidad N° 5-0136-0932, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.M.J. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00196-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359830.—( IN2022658567 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359832.—( IN2022658568 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359839.—( IN2022658570 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:15 horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección para la garantía del derecho a la salud en el marco del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento audiencia oral y privada, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359841.—( IN2022658687 ).

Al señor, Andrey Gerardo Maroto Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad V.R.M.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359845.—( IN2022658689 ).

Oficina Local De La Unión. Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula 109650026, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00623-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359850.—( IN2022658692 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 10 de agosto del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-060-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

   DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 9 de agosto 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública virtual del expediente ET-060-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

   MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 15 de julio del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 22 de julio del 2022 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 04 de agosto de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-060-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 360515.—( IN2022659352 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 08 de agosto del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

   De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 05 de agosto 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

   Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 14 de julio del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 21 de julio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 03 de agosto de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-004-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 360571.—( IN2022659396 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONCURSO EXTERNO 01-2022

Cédula jurídica: 3-007-339600. Se realiza la apertura del Concurso Externo N° 01-2022, para ocupar una plaza de Secretaria del Concejo Municipal de Paquera.

Requisitos de Educación formal:

-   Bachiller de Secundaria

-   Técnico Medio graduada (o) de un Colegio Técnico Vocacional, el INA, o Escuela Comercial reconocida y autorizada por el MEP.

Requisito de Experiencia:

6 meses de Experiencia en labores de oficina o similares.

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Viceintendencia del Concejo Municipal de Distrito Paquera, o mediante correo electrónico: viceintendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr / Número telefónico: 2641 0025, ext. 121.

Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales, es indispensable presentar documentos originales y copia de los mismos, así como la certificación de experiencia laboral.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022659081 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Modelo IM. S. A.

Señores y señoras Accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y seis - quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario, respectivamente, y Roberto Arce Vega, cédula de identidad número 3-0159-0404, en mi condición de fiscal de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, por este medio les convoco a asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                           19 de julio 2022

Lugar                            Auditorio 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora la Convocatoria    04:00 p.m.

Hora 2a Convocatoria   05:00 p.m.

Orden del día

1. Verificación del quórum.

2. Apertura.

3. Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la situación actual de accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento de pago del contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social de la Empresa.

4. Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal, sobre responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, inscritos con anterioridad al 24 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Comercio.

5. Conocer el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el Registro Público, Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 182683, derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que haga las gestiones de venta correspondientes.

6. Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del martes 12 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser la 04:00 p.m. del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según el artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 05:00 p.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo, 171 del Código de Comercio.

Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto Arce Vega, Fiscal.—( IN2022659000 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CANTERA DON LUIS S. A.

Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:00 horas y en segunda convocatoria a las 7:30 horas, ambas del 1 de agosto del 2022, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes de ley sobre el período 2021, que incluye además las conductas deplegadas por el socio Pedro Castro en el primer semestre de este año.—San José, 4 de julio del 2022.—Sara Castellón Shible, cédula 800680340, Secretaria.—1 vez.—( IN2022659120 ).

PARISIMA DOS INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Parísima Dos Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil cuatro a celebrarse a las 10 horas del día 03 de agosto del año dos mil veintidós, en el domicilio social de la compañía sito en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, frente a la entrada principal. Si no se cuenta con el quórum estatutario a la hora indicada, la Asamblea se celebrará media hora después, en segunda convocatoria y en el mismo lugar, con los socios presentes. La agenda será la siguiente:

a) Verificación del quórum

b) Reformar la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad.

c) Revocatoria del nombramiento del Tesorero de la Junta Directiva.

d) Elección del puesto de Tesorero de la Junta Directiva.

Se les recuerda a los socios qué en caso de sociedades, su representante tendrá que aportar personería jurídica vigente. En caso de que un socio no pudiera asistir y otorgue un poder especial a una tercera persona para que lo represente, este deberá venir autenticado por un abogado y cumplir con las formalidades de ley.

San José, 05 de julio del 2022.—Denis Roy, Presidente.— 1 vez.—( IN2022659431 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA ANGELITA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Angelita del Roble Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192205, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Lorantos Greiner, Presidente.—( IN2022658330 ).

Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-044771, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658331 ).

GIZMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gizmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-103143, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658332 ).

GREHEIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grehein Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-095654, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658333 ).

MARIA ANTONIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

María Antonieta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-032250, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658334 ).

MINTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Mintex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-046419, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658335 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Ortalba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-018901, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658336 ).

PALMTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Palmtech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-150103, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658337 ).

ROLAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-113930, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo.—Fred Loranton Greiner, Presidente.—( IN2022658338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Perlas Bar and Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A., cédula de persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública. —( IN2022658399 ).

El suscrito, en condición de apoderado especial de Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”), una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Irlanda, domiciliada en Prince’s Street, Tralee, Counte Kerry, V92 EH11, Irlanda, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Kerry Luxemburgo S.A.R.L. y Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura N° 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio del 2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Acosta y Rojas Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022658424 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ASAP Construcción Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-538340, se hace nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San Carlos, 1° de julio del 2022.—Grace Morales Vargas.—( IN2022658756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el notario público SeWrgio Madriz Avendaño mediante escritura número 353 otorgada a las 9 horas del 29 de junio del año 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Ornamentales del Cerro de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350837, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 516, Asiento: 7014.—San Rafael a las 17 horas del 30 de junio del año 2022.—Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad: 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022658610 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 353 otorgada a las 9:00 horas del 29 de junio del año 2022 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Gema y Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101.366231, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 530, Asiento: 15665.—San Rafael a las 17:00 horas del 30 de junio del año 2022.— Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cedula de identidad: 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2022658611 ).

En mi notaría, se solicita liquidación de la empresa Treehab Limitada, cedula jurídica: 3102697134, se nombra liquidador a Francisco José Salas Agüero.—Santa Teresa de Cóbano, 1 de julio del 2022.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2022658763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de junio del 2022, se constituye la sociedad: Mahaffey y Esterline del Pacific S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2022.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2022658768 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 142, otorgada en Guápiles a las 14:30 horas y treinta minutos del 30 de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº12 de la sociedad SINCORP Seguridad Limitada, cédula jurídica: 3-102-446771, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del Gerente y se nombra a otro. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser las catorce horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2022658772 ).

La Sociedad Ferrecentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-ochocientos treinta mil ciento treinta y dos, mediante Acta Número Uno de la Asamblea General Extra-ordinaria de Socios, reforma la cláusula sexta de la escritura social.—Esparza 12:00 horas del 01 de julio del 2022.—Lic. Franklin José Garita Cousin.—1 vez.—( IN2022658773 ).

AOS Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil novecientos noventa y dos, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las once horas y treinta minutos diecisiete del mes de junio de dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, domicilio, sexta, referente a administración, y representación y cláusula décima quinta, agente residente. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 27 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022658775 ).

Que mediante escrituras de las 16, 17, 18 de hoy, se protocolizaron actas de Ricpau S. A., Malvaviscus Propiedades S. A. y 3-102-586338 Ltda., y se modifica domicilio y administración y nombra nueva junta directiva y gerentes.—San José, 1 de julio del 2022.—Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022658777 ).

Mediante escritura otorgada ante , número ciento setenta y ocho-uno, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, diez horas del día dos de julio del dos mil veintidós, se protocoliza la el acuerdo de disolución de la empresa Fabsolutionscr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil sesenta y cinco, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito Grecia, doscientos metros al noreste de la Universidad Latina entrada asfaltada a mano derecha apartamento tres.—Grecia, al ser once horas veinte minutos del día dos de julio del dos mil veintidós.—Lic. Laura Alfaro Di Bella, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022658780 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/42457.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761 de 04/05/2022.—Expediente: 2009-0002743 Registro N° 192972 true the salon en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:50:49 del 31 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra el registro del signo distintivo true the salon, Registro N° 192972, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, sala de masajes y otros servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios Bella Vista del Oeste, número 2-A., en clase internacional, propiedad de True Beauty Gold S. A., cédula jurídica N° 3-101-526668. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022658470 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Expediente N° DE-0013-2208-PADP.—Contra: Vanessa Chaves Fernández. Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos. Resolución inicial de traslado de cargos.

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0023-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, Enfermera. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, con número de cédula 2-0646-0558, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Vanessa Chaves Fernández es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de  Enfermera, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Vanessa Chaves Fernández para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Vanessa Chaves Fernández no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Vanessa Chaves Fernández los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Vanessa Chaves Fernández reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Enfermera en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Vanessa Chaves Fernández, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

   Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Vanessa Chaves Fernández de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Vanessa Chaves Fernández, lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Vanessa Chaves Fernández, para tal fin se señala el día 04 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658349 ).

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° DE-0011-2208-PADP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de junio del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0021-2022 de fecha 10 de junio del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de mayo de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, para un total 31 días de ausencia. Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2022.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 03 de agosto del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2022658353 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Olman José Méndez Aguilar, cédula N° 3-0437-0761 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359826.—( IN2022658749 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula N° 1-0622-0589, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca N° 1-482888-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359829.—( IN2022658751 ).

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359831.—( IN2022658754 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-257205-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359836.—( IN2022658765 ).

 



[1]              Marin Mrcela, El País, “Corrupción y transparencia, enemigos íntimos”, 27 diciembre 2016.

 

[2]              Ramírez Irías, Lester (2009). Acceso a la información pública: El principio es la publicidad y el secreto la excepción. ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (56-57): 31-98.