LA GACETA N°
130 DEL 8 DE JULIO DEL 2022
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPLAIDAD DE CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Remate
de propiedad
En La Gaceta N° 121 del día miércoles 29 de junio del año 2022, se publicó el
remate de la propiedad ubicada
en
Pérez Zeledón (19), Platanares, situado 700 metros sureste de la Escuela San Carlos, dentro
del cual por
error material se indicó
en la numeración: Remate
2022RE-000003-0006400001, siendo lo correcto leer numeración como sigue: Remate
2022RE-000004-0006400001. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 31215.—Solicitud N° 360221.—( IN2022659073 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO
DEL CANTÓN DE GOLFITO
DENOMINADO
COMTE BURICA
Expediente N° 23.189
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley acoge la solicitud
de la ADI Asociación de Desarrollo Integral de Comte,
del Consejo de Mayores, la
Municipalidad y otros grupos
comunales de la zona, quienes
han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito
cuarto de Golfito; el cual dada su extensión
territorial y distancia ve limitado el vínculo
comercial y organizacional
con la cabecera del distrito.
Este proyecto de ley tiene
como objetivo fundamental elevar a rango de distrito parte de la Reserva Indígena Guaymi Comte Burica, que llevará por nombre
de “COMTE BURICA”, convirtiéndose en
el distrito cuarto del cantón de Golfito de
la provincia de Puntarenas, el
cual está conformado por 4 distritos a saber: distrito
primero Golfito, distrito segundo
Puerto Jiménez (el cual dejó de ser distrito y se creó como cantón
bajo el trámite del expediente legislativo número 22749, aprobado en primer debate en la sesión de Plenario del día
24/03/2022, y en segundo
debate en la sesión del día
29/03/2022; actualmente, está
en espera de la sanción del Poder Ejecutivo, bajo el Decreto Legislativo de Ley número 10.195), distrito tercero Guaycará y distrito cuarto
Pavones. Este nuevo distrito
sustituirá a Puerto Jiménez.
Comte Burica será
el cuarto distrito; mide 156,59 km², estos serían segregados
de los 363.16 km² correspondientes
al área actual del distrito
cuarto de Pavón, quedando este último
con un área de 206,5 kilómetros
cuadrados. De esta forma, el distrito se conforma de 102,69 Km cuadrados
que pertenecen a la Reserva
Indígena Comte Burica y 53,
90 Km cuadrados correspondiente
a territorios fuera de la reserva indígena, pero que son parte del cuarto distrito de Golfito para
un total de 156,59 Kilómetros cuadrados.
Este distrito
comprende las siguientes comunidades: El Progreso, Alta
Mira, Alto Comte, Alto Río Claro, Bajos de Rio Claro,
Buriquí, Caña Blanca, Alto Guaimi, Alto Carona, La Palma y fuera de la Reserva indígena las comunidades de La Peñita, La Peña, Punta Banegas y Puesto
de la Playa. Los Plancitos y Las Vegas forman parte de Territorio indígena Comte Burica, pero no forman parte del nuevo cuarto distrito de Golfito.
Este nuevo distrito tiene
una población estimada de
1.900 habitantes según el censo del INEC correspondiente al año 2011, con una densidad demográfica
media de alrededor de 12 habitantes
por kilómetro cuadrado, sin contar con alguna población indígena flotante que tiene el distrito.
Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son: pesca, ecoturismo, agroturismo, turismo, ganadería, agricultura, comercio, además, cuenta con servicios públicos, ebáis, escuelas y colegios. Sin
embargo, los pobladores de
Comte Burica son conscientes
de la necesidad de invertir
en el desarrollo
social del distrito, diversificar
la economía de la zona, y visionar
sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de la zona y sus pobladores.
Con la creación de este
cuarto distrito de Golfito
se fortalecerá la participación política ciudadana activa de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica en la Municipalidad de Golfito con al menos
un síndico y un Concejo de
Distrito, pero además, se pretende lo siguiente:
1- Fortalecer una política pública para robustecer la cultura de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica conservando las tradiciones y desarrollando sus
potencialidades.
2- Promover la participación
ciudadana en la política cantonal, provincial y nacional
de la población indígena en
el cantón de Golfito.
3- Incorporar las principales
conclusiones y lecciones aprendidas en el
marco del proceso de aprendizaje regional apoyado por la Municipalidad.
4- Brindar a los habitantes del Territorio indígena Comte Burica seguridad para que puedan tener mejores condiciones
en su desarrollo
territorial y puedan preservar
su rica identidad
y diversidad como un
derecho fundamental que tienen estas
comunidades indígenas que conforman el nuevo distrito.
5- Fortalecer y desarrollar
la cultura de los pobladores del Territorio indígena Comte Burica.
El pueblo Ngäbe de Conte Burica: aspectos generales
El Territorio
Indígena Comte Burica se ubica en la provincia
de Puntarenas, se encuentra dentro
de los cantones de Golfito
y Corredores, y los distritos de Pavón y Laurel. Se localiza dentro del Área de Conservación Osa, y según el
Decreto Ejecutivo N° 8514-G
comprende un total de 11.910 hectáreas.
El Territorio Indígena
de Comte-Burica se compone
de los caseríos de: Alto
Comte, La Vaca, Río Claro, Litoral
y La Peñita, y se encuentra
distribuida en tres zonas de vida según la clasificación de zonas
de vida de Holdridge. La biodiversidad
de esta zona es extremadamente
rica en especies
terrestres y marinas, con especies
endémicas y en peligro de extinción como los grandes
felinos, el jaguar y el puma, y aves propias del país. Por su posición geográfica
constituye un puente
natural entre especies del norte
y del sur del continente americano (INBio, 2006 en Fonafifo). Dado su potencial forestal, en el territorio
se ha implementado desde hace algunos años,
la conservación del recurso
forestal, a través del pago de servicios forestales, impulsado por el Fondo
Nacional de Financiamiento Ambientales
(Fonafifo).
Instituciones del
Estado
La comunidad principal del territorio Comte Burica -Alto
Comte- se ubica en la parte alta de las montañas. Este centro de
población cuenta con instalaciones
en buenas condiciones de escuela, colegio técnico y centro de salud. Todos ellos
con personal permanente.
Pese a lo anterior, el
Consejo de Ancianos y otras autoridades, manifiestan su disconformidad por el escaso seguimiento y el incumplimiento de compromisos asumidos por los funcionarios
públicos de las instituciones.
Además, manifiestan que en algunas ocasiones
se han tomado decisiones sobre el territorio, sin que se haya dado la consulta adecuada.
Los temas medulares
del territorio son en la actualidad: la ocupación de
tierras por personas no indígenas;
los puentes que permitan un acceso adecuado a los poblados -en particular
en temporadas de
mayor precipitación- y el tema del agua.
El territorio requiere un acercamiento con la institucionalidad
del país vinculadas con los siguientes temas: para temas limítrofes (Ministerio de
Presidencia, Instituto Geográfico Nacional); caminos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes); acceso y calidad de agua (Acueductos y Alcantarillados-AyA) Recursos Naturales (Ministerio de Ambiente y Energía -Minae-); pesca (Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura/ MAG y Viceministerio de Aguas Mares
Costas y Humedales).
Asimismo, la
cabecera del nuevo cuarto distrito
Comte Burica será la Comunidad de Alto Comte la cual
se encuentra a 18 kilómetros de la actual cabecera del distrito
de Pavones Comte. Alto Comte posee
condiciones geográficas mejores para el acceso de los pobladores
y algunas instituciones. El
distrito posee presencia institucional tales como ebáis, colegio, escuela, salón comunal, así como
comercios, restaurant, sodas, artesanías
etc., y siendo la cabecera en
Alto Comte los pobladores
se estarían ahorrando 18 kilómetros de distancia a la
actual cabecera Comte.
El Distrito de Pavones mide
363,16 Kilómetros cuadrados
y el nuevo distrito Comte Burica mide 156,59 kilómetros cuadrados quedando el distrito
de Pavones con 206, 57 kilómetros
cuadrados o sea con más del
50% de su territorio.
Tal como se dijo
supra, la creación del nuevo distrito
Comte Burica tiene como uno de los fines fundamentales tener representación política directa en el
Concejo Municipal por medio
de un síndico y su concejo de distrito, además se trata de crear un distrito indígena para mantener la cultura conservando las tradiciones y desarrollado sus potencialidades.
En cuanto a vías de comunicación el camino principal va de Comte a la
comunidad de Alto Comte con una
longitud de 18 kilómetros,
de ahí se dispersan los demás caminos
que son trochas y una de las más
importantes es la que debe llegar a Punta Burica.
El Territorio indígena
Comte Burica tiene 1900 habitantes y el distrito de Pavones tiene, según las proyecciones de población distritales
por sexo y grupos de edad elaboradas por el INEC 2000-2025, para el año 2020 es de 7511 habitantes.
De esto se colige que, de
7.511 habitantes de la población del distrito de Pavones, 1900 habitantes son parte del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica para un porcentaje de población de un 25% que conformarían
este nuevo distrito.
Por las razones anteriormente
expuestas, nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO
DEL CANTÓN DE GOLFITO
DENOMINADO
COMTE BURICA
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el distrito 4° del cantón de
Golfito, de la provincia de Puntarenas, denominado, distrito Comte Burica, cuyo territorio comprende el actual Territorio Indígena Guaymi Comte Burica y una pequeña franja
de Punta Burica.
ARTÍCULO 2- Definición
de límites
El distrito Comte Burica
tendrá la descripción de límites que actualmente tiene del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica y una pequeña
franja de Punta Burica, exceptuando las comunidades indígenas de Los Plancitos y Las
Vegas que pertenecen al cantón
de Corredores, según lo siguiente:
a) Información geográfica
fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada
IGF_CR_DTA_5.000, según directriz
DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional,
vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de
julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero
de 2018, publicado en La
Gaceta 66, de 17 de abril
de 2018, sobre “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”,
que establece a CR-SIRGAS como
el sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial
vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha
de promulgación de esta
ley, y con las coordenadas en el sistema
de proyección cartográfico oficial CRTM05.
d) Que la Ley Indígena N.° 6172, de 29 de noviembre de 1977, y el decreto número 8514-G, Alcance número 93 a “La Gaceta” N° 105, viernes 2 de junio de 1978, establecieron la Reserva Indígena Guaimí de Conte-Burica, y definieron sus límites.
ARTÍCULO 3- Amojonamiento
Corresponderá al
Instituto Geográfico Nacional (IGN) el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras
secciones limítrofes que se
considere pertinente.
Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo
2 de la presente ley, así como actualice y corrija en los
casos en que estos presenten alguna duda. Asimismo,
se faculta al IGN para que represente
en la cartografía oficial los límites
descritos en el artículo 2 de esta ley, y se declare oficial el mapa de este
nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón
El distrito estará
formado por las comunidades, conformada por los mismos
poblados del Territorio Indígena excluyendo las comunidades de Los Plancitos y las Vegas que pertenecen al cantón de Corredores y adicionando las comunidades no indígenas de La Peñita, La Peña,
Punta Vanegas y Puesto de la Playa.
ARTÍCULO 5- Elección de miembros del Concejo de Distrito
y síndicos
La elección de los
miembros del Concejo de
Distrito y síndicos del distrito
Comte Burica será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
ARTÍCULO 6- Proceso de transición
El Concejo de Distrito de Pavones y la Municipalidad de Golfito, en
caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso
de transición con el síndico del distrito de Pavones para lo pertinente al
nuevo Concejo de Distrito del nuevo distrito Comte Burica.
TRANSITORIO ÚNICO- Hasta que no sean electos los síndicos
y concejales del nuevo distrito
Comte Burica, se autoriza a
los actuales síndico y Concejo de Distrito de Pavones, a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses del futuro distrito quinto de Golfito (Comte Burica),
previa consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Carlos
Andrés Robles Obando
Diputada
y diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022659433 ).
LEY
PARA LA NO SUJECIÓN DE LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL, AL
COBRO
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Expediente N.° 23.194
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hoy en día
las organizaciones comunales,
específicamente las asociaciones
de desarrollo comunal, juegan un papel fundamental en el desarrollo
de nuestro país, principalmente en las zonas
rurales y en la periferia
del territorio nacional.
A nivel cantonal, representan
un apoyo primordial para los
gobiernos locales, siendo estas quienes marcan
la ruta de prioridades de atención de cada comunidad, de conformidad con el mandato encomendado por sus vecinos en las respectivas asambleas.
Sin duda alguna, las asociaciones de desarrollo comunal, al ser la organización más representativa de las comunidades,
tienen una noble labor en beneficio de los vecinos, razón
por la cual, merecen gozar de todas las facilidades para buscar el cumplimiento
de sus objetivos como organización comunal.
Actualmente, dichas organizaciones gozan de la exención al impuesto al valor agregado; sin
embargo, para optar por dicho beneficio, deben realizar la gestión ante el Ministerio de Hacienda, para que les extiendan
la documentación respectiva,
y de esta forma hacer efectiva su exoneración.
Este trámite requiere
tiempo y paciencia por parte de sus representantes, así como soportar la burocracia que caracteriza a las instituciones públicas de nuestro país.
Debemos recordar que las labores de la
junta directiva de las asociaciones
de desarrollo comunal se realizan sin que sus directivos reciban dietas, salarios, ni ningún
otro incentivo por sus funciones, lo cual convierte sus acciones en una
noble gestión solidaria en favor de sus comunidades.
Es por lo anterior que, como legisladores, estamos en la obligación
de brindar las facilidades necesarias en cuanto
a simplificación de trámites,
para todas las asociaciones
de desarrollo, así como a sus representantes, de
forma tal que puedan realizar sus funciones sin incurrir en gastos
adicionales a los estrictamente necesarios.
La tramitología del Estado costarricense es uno de los principales obstáculos para el desarrollo comunal
y, en este caso específico, el presente proyecto
de ley pretende otorgar a
las asociaciones de desarrollo,
una simplificación de trámites para la realización de
sus objetivos y planes de desarrollo,
y fomentar así el crecimiento comunal por medio de dichas organizaciones.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA NO SUJECIÓN DE LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL, AL
COBRO
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre
de 1982. El texto se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 9- No
sujeción. No estarán sujetas al impuesto:
[…]
La adquisición de bienes
y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de
7 de abril de 1967, siempre
y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2- Elimínese el
inciso 32 del artículo 8,
de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre
de 1982.
Rige a partir de su publicación.
Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022659434 ).
N°
2459-2022
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
2° de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
N°
237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero y 113° de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9°
incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la Ley de
la Defensoría de los Habitantes,
Decreto Ejecutivo N°
22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25°
inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría
de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo
del 2001 y sus reformas; y los
artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección,
Nombramientos en Propiedad
e Interinos y Ascensos de la
Defensoría de los Habitantes
de la República 1978 del 1 de marzo de 2016 y su reforma Acuerdo
N° 1978 BIS del 16 de febrero de 2022.
Considerando:
I.—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes (DHR), tornan necesario dirigir el adecuado
ejercicio de la gestión sustantiva, con la intención de atender asuntos institucionales con objetividad, congruencia y publicidad, en correlación con los términos de la celebración de los concursos de antecedentes laborales.
II.—Que
le corresponde al Defensor/a de los
Habitantes aprobar las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso de personal, por los mecanismos que se disponga utilizar; así como, definir
los predictores de selección para los procesos de designación, con fundamento en principios
de idoneidad, técnica, mérito y capacidad comprobada.
III.—Que
el artículo 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del 2001, y publicado en el
Alcance N° 33-A a La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2001 y sus reformas, señala que: “El
Despacho será el órgano encargado
de velar por la efectiva y homogénea aplicación de los criterios técnicos
y las políticas institucionales…”.
IV.—Que
el artículo 9° inciso e) del Reglamento a la Ley
de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1993, señala
como funciones del Defensor
o Defensora de las y los Habitantes de la República, entre otras,
lo siguiente: “Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”.
V.—Que el Departamento de Recursos Humanos,
mediante el Oficio N° RH-090-2011 del día 19 de julio
del 2011, presentó en aquella oportunidad, una propuesta de ponderación de predictores de selección, según el nivel de las clases de puestos, que permitían formalizar y estandarizar su aplicación en todos
los concursos, de conformidad con la normativa creada y aplicada, en ese momento.
VI.—Que
conforme con lo establecido
en el anterior Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH
del 18 de enero del 2007) se otorgó,
en esa oportunidad,
amplia discrecionalidad al Jerarca de turno, en la selección de su personal, por lo que fue necesario establecer
límites que permitieran asegurar que los nombramientos se efectuarán con
base en un sistema que reconociera los méritos y la capacidad comprobada, así como eliminar la subjetividad en la escogencia del personal.
VII.—Que
con arreglo al oficio citado en el
punto quinto, se procedió a generar
(anteriormente) los Acuerdos números 1656 de fecha 1° de noviembre de 2011, en relación con los predictores y ponderaciones de selección de los niveles de clases de puestos, uno, dos, tres y cuatro; así como el Acuerdo
N° 1910, dado el día 21 de abril
de 2015, en referencia a la
reforma introducida al Acuerdo 1656, en atención con el nivel de clase de puesto, número cinco – nivel gerencial.
Además, se emanó el Acuerdo 2008, dado en la ciudad de San José, a las de las once horas del día veintidós de agosto de 2016, que introdujo reformas parciales al Acuerdo número 1656.
VIII.—Que
los porcentajes ahí establecidos generaron la asignación de alta calificación de la nota de evaluación final, a predictores y
ponderaciones con variables subjetivas,
motivo por el cual fue
necesario la eliminación de
los mismos mediante el Acuerdo
N° 2456 emanado
por la Defensora de los Habitantes, en fecha 26 de mayo de 2022.
IX.—Que
mediante la creación del Acuerdo N° 1978-DH, rubricado el día 1 marzo de 2016 y su posterior reforma parcial (Acuerdo 1978 Bis), se inspiraron en crear
normas desde el ámbito administrativo,
que permitieran a la administración
superior, seleccionar el
personal idóneo, para ocupar
puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes, mediante parámetros imparciales, en relación con la evaluación objetiva de atestados.
X.—Que de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos vigente, establece que: “… Artículo 3.- De los nombramientos en propiedad. Cuando corresponda llenar un puesto vacante mediante un nombramiento en propiedad, el
Defensor o Defensora de los
Habitantes convocará a un concurso interno; en caso de que dicho concurso resulte infructuoso se procederá a convocar a un concurso público externo a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Estatuto.
Los concursos deben incluir predictores para el Perfil de Puesto.
En todo caso,
las bases de cada concurso
y el perfil de los puestos contarán
con el aval previo del
Defensor o Defensora de los
Habitantes de la República…”.
XI.—Que
dentro de los principios evaluables en los concursos
de la Defensoría de los Habitantes, el artículo 9 del actual Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes de la
República (Acuerdo 1978 y su
reforma), indica: “… El procedimiento
de elaboración de los predictores que se definan para la realización
del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, unidad en la que se deposita esta responsabilidad (en colaboración con la Comisión Evaluadora, deberá acudir a los medios apropiados
que garanticen la seguridad,
la agilidad y oportunidad requeridas.” (Así reformado el párrafo
anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022).
XII.—Que
de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos se definen los predictores aplicables al concurso, de la siguiente manera:
Artículo
10.-Predictores de selección
Los predictores de selección
se definirán de la siguiente
forma:
a) Actividades de capacitación:
los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.
b) Entrevistas: técnica
que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, compromiso, intereses, preferencias, actitudes,
aptitudes, motivación, experiencia
laboral y estudios de la
persona entrevistada.
c) Experiencia:
el conocimiento que se acumula por el
desempeño en Instituciones del Estado u Organismos
Internacionales, la Defensoría
de los Habitantes y por el desempeño
en puestos similares o relacionados con el que está sometido
a concurso.
d) Experiencia en el ejercicio profesional:
Conocimiento adquirido en su especialidad
posterior a la obtención del respectivo
grado académico exigido en el
puesto.
(Así reformado el inciso anterior y publicado en el
Alcance Digital N° 37 a La Gaceta
N° 34 del 21 de febrero de 2022)
e) Experiencia
en la supervisión de
personal: en los casos correspondientes a los puestos de Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) Administrativo (a), Defensor Especial, Contralor
de Servicios y Auditor (a) Interno
(a) así como los puestos de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinadores de Sede Regional será requerida la experiencia en supervisión de personal.
f) Grado o condición académica:
enseñanza recibida en centros de educación
formal extendidos o reconocidos
y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado
o grado o condición académica. Pueden ser otorgados por un centro universitario o para-universitario, centros de educación secundaria o primaria.
g) Pruebas de conocimiento:
el instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.
h) Cualquier otra prueba sugerida por el Departamento
de Recursos Humanos, y aprobado
por el Defensor o la Defensora, que permita establecer capacidades o
aptitudes necesarias para el
desempeño del puesto.
XIII.—Que de acuerdo al Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, igualmente, estipula: “… Artículo 12.- De la confección
del cartel: “… En el cartel
se definirá que el concurso constará de tres etapas: la primera es la valoración de los predictores y la definición de las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; la segunda, la aplicación de los predictores seleccionados y la definición de
las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; y la tercera, la entrevista cuando corresponda. La Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá convocar a los integrantes de la terna o nómina
que se le presente, a una última entrevista extraordinaria si lo considera necesario para tomar una mejor
decisión.” (Así reformado y publicado en el Alcance
Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022).
XIV.—Que,
en el ejercicio
de la función administrativa,
es esencial propiciar los principios de transparencia y objetividad, en los procesos
de selección de personal, cómo
lo ha establecido la Dirección
General del Servicio Civil, en
la resolución número
DG-101-2020, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de diciembre dos mil veinte.
“… 6. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos
favorecen la estabilidad,
la motivación, el desarrollo del recurso humano, el bienestar
de la población laboral institucional;
procurando retener a las
personas funcionarias más idóneas en las distintas actividades de la función pública; y buscan la mayor compatibilidad posible de las condiciones de estas personas funcionarias respecto de los requerimientos de eficiencia que demanda la prestación de los servicios públicos.
XV.—Que conforme con el
contenido del artículo 10°
del Acuerdo N° 1978 (Estatuto
de Selección, Nombramientos
en Propiedad e Interinos y Ascensos), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 (Alcance N° 39) del 10 de marzo del 2016 y su
reforma, Acuerdo N° 1978 BIS, del 21 de febrero de 2022, es ineludible establecer una nueva tabla con base en los predictores
instruidos, que deben ser distribuidos de forma aritmética,
para cada estrato de puesto, culmine con el 100% del valor de la nota, según los
elementos que se valoraran dentro del concurso de antecedentes. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Con fundamento en
los documentos remitidos por el
Director Administrativo – Financiero
de la Defensoría de los Habitantes, en el oficio número
DH-DAD-1320-2022, donde se establece
como Tabla de Predictores y Ponderaciones para
ser aplicada en los concursos laborales
de la institución, procédase
a aplicar lo siguiente:
|
Predictores
y ponderaciones |
||||||||
Estrato |
Grado
o condición académica |
Actividades
de capacitación |
Experiencia
(antigüedad) |
Experiencia
profesional |
Experiencia
en supervisión de
personal |
Prueba
de conocimiento |
Entrevista |
Otros |
TOTAL |
Director/a y Jefatura |
14% |
14% |
14% |
14% |
14% |
15% |
15% |
|
100% |
Profesional |
17% |
18% |
17% |
18% |
*** |
15% |
15% |
|
100% |
No profesional |
23% |
24% |
23% |
*** |
*** |
15% |
15% |
|
100% |
2º—Se deroga cualquier
otra disposición normativa o resolutiva que se oponga, en atención
con la tabla de predictores
y ponderaciones aquí establecida, referente a los concursos de antecedentes establecidos en el Estatuto
de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes, Acuerdo número 1978 y su reforma (1978 BIS), sin perjuicio de asuntos resueltos con anterioridad, que generaran algún derecho adquirido o presente una situación jurídica
consolidada.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Dado en San
José, a las nueve horas del dos de junio del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 360696.—( IN2022659606 ).
Nº
43617-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que el Ministerio
de Salud tiene como misión, garantizar
la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo
de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 38821-S del 9 de octubre del 2014, el Poder Ejecutivo
derogó el Decreto Ejecutivo N° 22378-S del
30 de julio de 1993 “Crea
Sistema Nacional de Emergencias Médicas”
por considerar que al promulgarse la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre
del 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo” dicho Decreto no era compatible
con el objeto, las competencias y las atribuciones
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, en el tanto de que dicha Comisión funge como un órgano rector, en lo referente a la prevención de riesgos, así como los
preparativos para atender emergencias; además de planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, en situaciones de declaratoria de emergencia.
4º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, atiende emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo
y de forma extraordinaria atiende
aquellas emergencias
locales y menores que por
la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, debe como mínimo
planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación.
5º—Que no obstante lo anterior, la atención extrahospitalaria de emergencias médicas
y traumáticas producto de
la cotidianidad, se encuentra
fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley N° 8488, siendo que
la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 22378-S del 30 de julio
de 1993 “Crea Sistema Nacional de Emergencias
Médicas” dejó al país sin un sistema integrado y efectivo para la atención de este tipo de incidentes.
6º—Que corresponde al Ministerio
de Salud, la rectoría en salud y como
ente encargado de velar por la salud pública
en Costa Rica, debe procurar la coordinación de todas las acciones orientadas para la atención de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario.
7º—Que se considera necesario
y oportuno crear mediante Decreto Ejecutivo el Sistema Nacional de Atención de Emergencias Médicas y Traumáticas, con el objeto de articular los componentes para la atención de este tipo de emergencias, bajo un estándar a nivel nacional en el
ámbito extrahospitalario, cuya rectoría le corresponde al Ministerio de Salud.
8º—Que mediante oficios
PE-1761-2022, suscrito por el Sr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, PJG.199.06.2022, suscrito por el
Sr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente del
Colegio de Médicos y Cirujanos,
CRC-PRES-0176-2022, suscrito por
la Sra. Dyanne Marenco
González, Presidenta de la Benemérita
Cruz Roja Costarricense y
911-DI-2022-1955, suscrito por
la Sra. Elena Amuy Jiménez, Directora
del Sistema de Emergencias 9-1-1, manifestaron
la anuencia para que sus representadas
integren el Comité Técnico del Sistema Nacional de Atención
de Emergencias Médicas y Traumáticas. Por su parte, el Sr. Héctor Chaves León,
Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos manifestó la anuencia por medio de correo electrónico de fecha 21 de junio de 2022.
9º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
10.—Que
el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud, esto en
atención del artículo 361
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, no recibiéndose observaciones durante este plazo, según
oficio MS-DSS-0598-2022 de la Dirección
de Servicios de Salud. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
TRAUMÁTICAS
(SINAEMET)
Artículo 1º—Creación. Créase el Sistema Nacional de Atención de Emergencias Médicas y Traumáticas cuyas siglas serán
SINAEMET, para el ámbito extrahospitalario, cuya rectoría le corresponde al Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Objeto y ámbito de aplicación. El SINAEMET tiene como objeto articular los componentes para la atención de emergencias médicas y traumáticas, bajo un estándar a nivel nacional en el
ámbito extrahospitalario.
Artículo 3º—Componentes del SINAEMET. Los componentes del SINAEMET deben estar
articulados entre sí y funcionar de manera coordinada. Dichos componentes se establecen de la siguiente manera:
a) Regulatorio: Está
constituido por las disposiciones normativas, los protocolos, las guías y los procedimientos,
así como su fiscalización y control.
b) Académico:
Está constituido por entidades académicas,
de formación y capacitación
del recurso humano, para la
atención de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito
extrahospitalario.
c) Prestación de servicios: Está constituido por las entidades de salud públicas y privadas, que brindan servicios de atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario.
Artículo 4º—Integración.
El SINAEMET está constituido
por el Ministerio
de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos y las instituciones prestatarias de atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario,
tanto públicos como
privados.
Las
instituciones académicas
que forman personas en atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario,
podrán integrar este Sistema.
Artículo 5º—Comité técnico. Se establece
un Comité Técnico como una instancia asesora
del SINAEMET, el cual estará integrado por un representante titular y un
suplente de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Salud,
quien lo coordinará.
b) Caja Costarricense
del Seguro Social.
c) Benemérita Cruz Roja
Costarricense.
d) Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica.
e) Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Sistema de Emergencias 9-1-1.
Los representantes serán
nombrados por el jerarca de cada
una de las entidades aquí señaladas. En el caso
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el representante deberá ser designado por el Consejo
Directivo de dicha institución.
Artículo 6º—Funcionamiento del Comité. Los integrantes del Comité Técnico, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.
Dicho Comité
sesionará ordinariamente una vez al mes
o, cuando sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocado por su
coordinador. El quórum para
sesionar válidamente será con cuatro (4) de los seis
(6) miembros que integran el Comité Técnico. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso
de empate, el voto del coordinador valdrá doble.
El Comité podrá invitar
a representantes de los sectores público y privado, académico, y sociedad civil, así como cualquier
otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio
técnico. Estos invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.
En lo no regulado
en el presente
decreto, le será aplicable al Comité Técnico, las disposiciones contenidas en el Capítulo
Tercero del Título Segundo
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Artículo 7º—Funciones y Atribuciones. El Comité
Técnico tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Recomendar al Ministerio de Salud los niveles
de atención de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.
b) Participar en la construcción
del marco normativo y documentación técnica para la atención de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.
c) Abogar por la generación de normativa para
regular, acreditar y actualizar
la educación de los recursos humanos que prestan dicha atención
de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.
d) Recomendar al Ministerio de Salud los mecanismos de control y evaluación de los componentes del SINAEMET.
e) Emitir criterio
técnico sobre consultas realizadas por las entidades que forman el SINAEMET.
f) Atender a solicitud
del Ministerio de Salud todas aquellas actividades para el desarrollo, funcionamiento y mejora del SINAEMET.
Estas funciones y atribuciones del Comité Técnico deberán ejecutarse con respeto a los ámbitos de competencia de cada institución pública o privada.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22016.—( D43617 - IN2022659590 ).
N° 0065-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Daniel Araya González, mayor,
casado, abogado, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad
número 1-0916-0947, en su condición de gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fisher
Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-838298, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Fisher Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102838298, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 222022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fisher
Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3102-838298 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7010 Actividades
de oficinas principales”,
con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y administración y gestión
de proyectos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
Servicios |
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas principales,
relacionadas con supervisión
y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Prestación de una combinación
de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
|
Administración gestión de proyectos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3.—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Los Arallanes
S.A., ubicado en el distrito de San Francisco, del
de cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4.—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de
la OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5.—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el
01 de julio de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7.—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8.—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9.—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022659580 ).
Resolución N° MCJ-DM-089-2022.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las once horas del día 17 de mayo del 2022. Nombramiento
de la señora
Karina Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231, como Directora General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado en
grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes
escénicas
en todas sus manifestaciones, en el más
alto nivel artístico, según lo dispuesto
por la Ley N° 8290 del 23 de julio
del 2002, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 21 de agosto
de ese mismo año.
2º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro
Nacional contará
con un Director General, quien
será un funcionario de confianza, de
libre nombramiento del Ministro
de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que según
Resolución
N° D.M. 029-2019, del 14 de febrero del 2019, se nombró a la señora Karina
Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231, como Directora General del Teatro Nacional, a partir del 16 de febrero del 2019
y hasta el 7 de mayo 2022. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karina
Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231 Directora
General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de mayo del 2022, hasta el 07 de mayo del 2026.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 900093.—Solicitud
N° 002-2022-ADM.—( IN2022659480 ).
Resolución NºDMVAH-0008-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Despacho
de la Ministra, San José, a las doce
horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Riesgos y Atención de Emergencias en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos señor Roy
Allan Jiménez Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-1121-942.
Resultando:
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N°8488, se encuentran
regulados por principios
de flexibilidad y agilidad en los trámites,
lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que
la señora Jessica María Martínez Porras en su condición
de jerarca del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, conforme Acuerdo N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado
en el Alcance
N° 91 al Diario Oficial La
Gaceta N°85 de 10 de mayo del 2022, forma parte de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo
17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo Nº8488.
3º—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias dio por recibido
el informe de auditoría interna en el cual se advierte
la necesidad de establecer debidamente
la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
(…) De otro extremo,
es importante señalar que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego,
se impone destacar que la integración de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del
cargo de Ministro de Gobierno
–que le den su nombre o justifiquen su existencia–. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488,
de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría
en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos
requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es
claro que los Ministros de
la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente
y Energía –los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión–-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo
viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo
de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período. (…)
4º—Que mediante Acuerdo
N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el
Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del 2022, el Presidente de la República designa,
al señor Roy Allan Jiménez Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número 1-1121-942, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, a partir del 08 de mayo del 2022.
5º—Que
este Despacho Ministerial considera necesario que para garantizar la presencia de la representación del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos en
la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, debe delegar su
representación en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula
de identidad número
1-1121-942, en su condición de Viceministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, con el fin de garantizar el debido funcionamiento
de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo Nº
8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros
de la Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y
de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como
un representante de la Cruz Roja
Costarricense. Dicho inciso señala textualmente
en su párrafo
final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y
del INS serán sustituidos por los Gerentes
Generales”
Que el artículo
89 de la Ley General de la Ley General de la Administración
Pública establece lo siguiente:
De la Delegación
Artículo
89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica
o en diverso grado requerirá de otra norma expresa
que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible
la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Adicionalmente, los artículos 90, 91 y 92 del mismo cuerpo legal antes
indicado, regulan los alcances y efectos a que queda sujeta esta delegación,
así como el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma, que establece que los viceministros deben reunir los mismos
requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro, aspecto que cumple el funcionario
Jiménez Céspedes.
2º—Que tomando en cuenta la normativa
indicada, este Despacho considera que se debe delegar las funciones de la Ministra en el Viceministro
para garantizar que, por medio
de una representación debida, se atienda oportunamente las funciones de la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
RESUELVE:
Delegar la representación de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias en el señor
Roy Allan Jiménez Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-1121-942, en su condición de Viceministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 19642.—Solicitud N° 356880.—( IN2022659318 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal de Registro, hace constar que
la:
Asociación de Desarrollo Específica para
Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Llano Bonito de Acosta,
San José
Por medio de su representante:
Fabricio Andrés Quesada Quesada, cédula 112350853, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:06
horas del día 05/07/2022.—Dirección Legal y de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de
Registro.—1 vez.—( IN2022659667 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-692-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg
Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio
en Barrio Escalante de la Iglesia
Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, solicita el registro
del producto veterinario
del 4: Nature’s Miracle Stain and Odor Remover, fabricado
por Spectrum Brands, Inc., de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, alcoholes, CP-11, y las siguientes
indicaciones: para remover olores y mancas de tapicería y alfombras causados por mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 1 de julio del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2022659049 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0005356.—Diego
Jesús Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de
identidad 115180731 con
domicilio en Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus,
100 mts norte, 25 mts este,
portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de gimnasios (forma física). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658358 ).
Solicitud
N° 2022-0004854.—Dennis
Solís, pasaporte N° 548425886, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula
jurídica N° 3102852100, con domicilio en Tibás,
Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, edificio amarillo
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375 ).
Solicitud N°
2022-0004589.—Sofía
María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de
identidad N° 115210447, con domicilio en Residencial
Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario
Alberto Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020, con domicilio
en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de identidad N° 116180665, con domicilio
en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana
Belén Sánchez Solano, soltera 25%, cédula de identidad N°
207430056, y con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).
Solicitud Nº
2022-0003999.—Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de
identidad N° 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita
la inscripción de: DAKART como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, específicamente un tratamiento de los síntomas moderados a
graves de la hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).
Solicitud
Nº 2022-0004657.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con domicilio en C/Valencia,
NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, en concreto, cremas de licor.
Reservas: colores: blanco, negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658412 ).
Solicitud
Nº 2021-0011532.—Arnaldo
Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas
Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-354410 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software, Aplicaciones de software descargables,
Interfaces (software), Paquetes de software integrado para su uso en la
automatización de procesos, Plataformas de software
para ordenadores, Aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022658418 ).
Solicitud
Nº 2022-0004806.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).
Solicitud
Nº 2022-0004805.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mondak como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658426 ).
Solicitud Nº
2022-0003372.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con
domicilio en San José-Desamparados San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz, casa número veinticinco B casa a mano derecha
color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANTICA como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización
de cosméticos, maquillaje, perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por
medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones
informáticas. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022658427 ).
Solicitud
Nº 2022-0004804.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Killicron como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658428 ).
Solicitud Nº
2022-0004757.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Witinger como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas
hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas
pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658430 ).
Solicitud
Nº 2022-0005322.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306 con domicilio
en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano
izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN
E INNOVACIÓN como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas, en relación a la marca “J Y M”, número de
expediente 2021-10270. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658431 ).
Solicitud
Nº 2022-0004808.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en
la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).
Solicitud
Nº 2022-0004807.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Tembone como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658444 ).
Solicitud Nº
2022-0004756.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658445 ).
Solicitud Nº
2022-0004755.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EVER-ROLE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658447 ).
Solicitud Nº
2022-0004751.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Kampis como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).
Solicitud Nº
2022-0004750.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Azumax como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).
Solicitud
Nº 2022-0004788.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).
Solicitud
Nº 2022-0004754.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zancor como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658456 ).
Solicitud Nº
2022-0002235.—Jorge
Javier León Longhi, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio
en Escazú, Guachipelín,
Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRABLUE como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua
embotellada. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022658457 ).
Solicitud
Nº 2022-0005229.—Claudio
Fabian Ciccia, casado una vez, cédula de residencia
138000171230, en calidad de apoderado especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800
metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de
deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores
digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de
vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol,
zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto
artículos de sombrerería.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión,
servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de
discusión (chats) en internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento
físico; servicios de campamentos deportivos;
servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización
de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento
físico; producción de programas de radio y televisión; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de
información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres
de formación; coaching (formación). Reservas: De los colores; negro, amarillo y
blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658461 ).
Solicitud
Nº 2022-0005230.—Claudio
Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de residencia N° 138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC
Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de
Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este,
Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte,
camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys
(prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias,
pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol,
tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros,
gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión
inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en
internet, transmisión de podcast; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente:
Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos;
servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones
deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico];
producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por
radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información
sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre
actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación;
coaching (formación). Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658462 ).
Solicitud
Nº 2022-0005207.—Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee
& Fuster Corporation con domicilio en calle 50 y
57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones
antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para
uso personal [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos y preparaciones
cosméticas; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del
afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas
para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares cosméticas; fijadores para
el cabello; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores
para la piel; preparaciones de protección solar [productos cosméticos];
preparaciones para ondular el cabello; champús no medicinales; champús no
medicinales para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de
belleza. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el:
17 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658466 ).
Solicitud
Nº 2022-0004977.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen,
Austria, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora
para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección,
zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros.
Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022658467 ).
Solicitud
Nº 2022-0005205.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de
La Guardia, Bicsa Financial
Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658468 ).
Solicitud
Nº 2022-0005206.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso
42, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 23 de junio
de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022658469 ).
Solicitud
Nº 2022-0002360.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW
2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de
fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos;
en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado
del cabello, servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados
de belleza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).
Solicitud
Nº 2022-0004521.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad
de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los
Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos,
materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo
relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de
2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658479 ).
Solicitud Nº
2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con
domicilio en 1710 lvar Avenue, Suite 1100, Los
Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educacionales, tales como, impartición de cursos de filosofía y
religión. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022658480 ).
Solicitud
Nº 2022-0004524.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite
1100, Los Ángeles,
California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
BRIDGE TO TOTAL FREEDOM como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de
instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la
religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada
el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022658481 ).
Solicitud Nº
2022-0004523.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad N°
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious
Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue,
Suite 1100, Los Ángeles,
California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos y
ministeriales, tales como, auditorías religiosas para lograr una mayor
comprensión de uno mismo y mejoramiento espiritual. Fecha: 06 de junio de 2022.
Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658482 ).
Solicitud
Nº 2022-0004687.—Ana
Lucía Fariña Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109790819 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 300 sur y 150 metros este de la iglesia
católica, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación en bienestar, salud, yoga, incluyendo la
organización de talleres, retiros y viajes espirituales. Fecha: 28 de junio de
2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).
Solicitud N°
2022-0005391.—Rosa
Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros
suroeste de la entrada principal de los Arcos, casa N°
30 Cariari, Belén, Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: salón de barbería (tratamiento de higiene y belleza
para personas). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).
Solicitud
N° 2022-0001847.—Paola Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507, con domicilio
en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa Lucía, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar. Fecha: 2 de junio del 2022.
Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022658530 ).
Solicitud
N° 2022-0004478.—Melania Chavarría Solís, cédula de identidad N°
113340164, en calidad de apoderada especial de Jolene
Castro Barrantes, cédula de identidad N° 114500061 y
María Laura Sánchez
Gamboa, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150
metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, apartamentos
esquineros, anaranjados, segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia,
Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks, casa C29, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 4;
14 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas
naturales; en clase 14: artículos de joyería y bisutería, decoraciones o
adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería,
anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación,
llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi
preciosa, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de
joyería y cristales; en clase 20: Atrapa sueños, atrapa soles, figuritas de
resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 1°
de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658542 ).
Solicitud
Nº 2022-0004479.—Melania
Chavarría Solís, divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de
Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes,
soltera, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 114550226 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur
y 200 metros oeste del Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros
anaranjados segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa,
Condominio Heredia Parks Casa C29., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial solicitado se dedicará a la distribución,
comercialización, venta y producción de atrapa soles, atrapa sueños figuritas
de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos, velas,
velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas
naturales, artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales
preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de
cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y
cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes,
dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos
de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades, joyas, perlas,
medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia, Ulloa,
Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).
Solicitud
Nº 2022-0004305.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio
en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la atención y tratamiento médico de pies y
la venta de productos para pies (cremas hidratantes para pies y antiséptico
para pies), ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina
suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde,
limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).
Solicitud Nº 2022-0002874.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de identidad 401640594, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los Empleados del Poder
Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el:
30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658582 ).
Solicitud
Nº 2021-0004214.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad
de apoderado especial de Bia Foods International, S.
A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor53rd East Street, Urbanización Marbella,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas
preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de
caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas
procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y
legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas
preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza,
extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas,
verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de
ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva;
frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras
congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y
legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).
Solicitud Nº 2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010107474, con
domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s) 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658591 ).
Solicitud Nº 2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con
domicilio en Suite 520 221 Main Street, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y middleware de
computación en la nube descargable para la identificación de usuarios; software
biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el:
04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658592 ).
Solicitud
Nº 2022-0003862.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con
domicilio en Suite 520 221 Main Street San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INCODE como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y
desarrollo de software para la identificación de usuarios; servicios de
consultoría profesional para software informático de identificación de
usuarios; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para
servicios de autenticación e identificación de usuarios que utilizan tecnología
de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño,
desarrollo e implementación de software informático para autenticar datos
digitales y usuarios de software informático. Prioridad: Fecha: 06 de junio de
2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658593 ).
Solicitud Nº
2022-0004285.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing
Americas Solutions, LLC con
domicilio en 1025 ELDheadORADO BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y servicios en
clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la
transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto,
mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet
y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización,
transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software informático para la transmisión de información basada en la ubicación;
hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de
área local; hardware informático y software grabado para establecer y
configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber,
equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de
comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a
Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de
servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en
teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los
usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para
entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio,
datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para
proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos,
supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de
denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación
de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus
informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el
suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y
software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios
de telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de
telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de
telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas,
a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de
hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de
instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en
materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de
sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos
e instalaciones de telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de
fotografías per-to-per (entre pares), a sabes,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de
Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y
en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores
u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y
transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video,
suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a
contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos,
imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de
audio e información a través de Internet; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de
comunicaciones en concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de
los cuales la información en la red de información informática mundial para de
un proveedor de servicios de red de información informática mundial a otro;
servicios de comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y
video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica,
Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital
de programas de televisión y películas a través de un red informática global;
transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio
y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos;
servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada
en la ubicación; servicios de informática global de información; facilitación
de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y
transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red
privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de
acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y
servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en
la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de
contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz
a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión
(SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y
videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada
automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX);
servicios de puerta de enlace (gateway) de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN
[red digital de servicios integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones
de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de
teleconferencias y videoconferencias; servicios de telecomunicaciones
telefónicas prestados a través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de
comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios
de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo
(TDM), en concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas
de datos, voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz
sobre Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios
de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y
audio y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube;
servicio de comunicación capaz de cambiar
entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización,
el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de
documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un
navegador web; servicios de difusión por Internet,
a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video
de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en
línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga
distancia, fax y servicios de transmisión de datos; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de correo de voz; suministro de acceso
de usuario a una red informática global para usuarios de terceros; prestación
de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y
equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de
telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de televisión;
servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras
redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y
transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video;
proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación
de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a
Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la
seguridad informática para la protección de datos; servicios de consultoría
técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones
informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de
tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber,
migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría
en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos;
consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a
saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de
usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en
función de las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de
software informático mediante parches; servicios de configuración de redes
informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para
hardware y software informático; servicios de integración de sistemas
informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; integración y
prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de
redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos de copia de
seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software
informático de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a
través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que
permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para
hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de
seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de
monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o
automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes
informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por
redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no
deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos
electrónicos no deseados; servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba,
análisis y elaboración de informes sobre el control del tráfico de Internet y
el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos,
en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión
de infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y
de aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un
sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen,
administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos
informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información
de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la
resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de
seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la
seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad
de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de
seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de
servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados
a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso
a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra
denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e
instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos
gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos;
almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y
datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas
de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del
rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la
nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de
colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de
infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a
sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).
Solicitud Nº 2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501,
CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas;
alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alojamiento
[hoteles, casas de huéspedes]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios
de cafetería; catering para el suministro de alimentos y bebidas; reservaciones
de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de
campaña; servicios de albergues para turistas; suministro de instalaciones para
conferencias y exposiciones. Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada
el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022658595 ).
Solicitud
N° 2022-0004686.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de NBA Properties Inc., con
domicilio en Olympic Tower 645 Fifth
Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas,
camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones,
camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros,
gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas
de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos
para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para
la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior,
pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos
camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño,
bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones
cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de
baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol
[artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras
(sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).
Solicitud
Nº 2022-0004862.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals
Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio sintomático de la
otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído. Fecha: 13 de junio
de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022658597 ).
Solicitud Nº 2022-0004863.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con
domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente
para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de
junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).
Solicitud Nº
2022-0004869.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita
la inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y
farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el tratamiento de
enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el:
07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).
Solicitud
Nº 2022-0004870.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rowa Pharmaceuticals
LTD., con domicilio en Newtown, Bantry,
Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: D E C A V I T,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y farmacéuticos,
especialmente un preparado multivitamínico. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).
Solicitud Nº 2022-0005071.—Harlen
Efrén Forero Briceño, cédula de residencia N° 186200633422, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Transportes Sandra y Efrén Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101589678, con domicilio en Naranjo
Centro, trescientos metros sur de la Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con
conductor, servicios de alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como
parte de paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en
Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del
Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro,
casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022658621 ).
Solicitud
N° 2022-0003095.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N°
108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de
Consumo S. a., cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y
52, Cartago, Costa Rica
solicita la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA,
como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658624 ).
Solicitud Nº
2022-0004752.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante
Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8
de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Metomax Plus como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).
Solicitud Nº
2022-0004787.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acertijo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658643 ).
Solicitud Nº
2022-0004753.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022658646 ).
Solicitud
Nº 2022-0004029.—Esteban
Joel Gutiérrez
Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con
domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de
Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).
Solicitud
Nº 2022-0004764.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Autentic, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso
en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658658 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0001675.—Michel
Andreina Granados Sequeira, soltera, cédula de
identidad N° 604410009 y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula de
identidad N° 604080813, con domicilio
en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros al sur de la Escuela La Libertad,
Corredores, Puntarenas, Costa Rica y Corredores, Laurel, Colonia La Libertad,
50 metros al sur de la Escuela La Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 26 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022657729 ).
Solicitud
Nº 2022-0004915.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de
2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).
Solicitud
Nº 2022-0004786.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Durrer, como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022658660 ).
Solicitud
Nº 2022-0004028.—Esteban
Joel Gutiérrez
Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado
especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con
domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste
del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el:
11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658662 ).
Solicitud Nº
2022-0004763.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2°, calle 9-54, sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca de fábrica
y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658665 ).
Solicitud Nº
2022-0004762.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª.,
calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BASECO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).
Solicitud Nº
2022-0004759.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Representante
Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).
Solicitud
Nº 2022-0004760.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1,
zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022658679 ).
Solicitud
N° 2022-0004761.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Romyl, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).
Solicitud Nº
2022-0004767.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle
9-54 Sector A-1, zona 8
de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. mixto, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022658691 ).
Solicitud
Nº 2022-0004795.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kegel
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).
Solicitud
Nº 2022-0004794.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Praktiko Plus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658696 ).
Solicitud
Nº 2022-0004809.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8
de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Quizfom como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herbicida para uso en la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022658701 ).
Solicitud Nº
2022-0004810.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona
8 de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Broadsafe como marca de
fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).
Solicitud
Nº 2022-0004812.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).
Solicitud
Nº 2022-0004811.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada
Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Ultinate,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).
Solicitud
Nº 2022-0004713.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor,
suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 27 de junio
de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658732 ).
Solicitud
N° 2022-0004712.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas.
Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022.
Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).
Solicitud
Nº 2022-0004711.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la
ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la
ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658737 ).
Solicitud
Nº 2022-0004125.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Shandong Linglong
Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada
y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en N° 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City,
Shandong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: neumáticos para ruedas de vehículo; neumáticos de ruedas del
vehículo; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos macizos para ruedas de
vehículo; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos para aviones;
bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para ruedas neumáticas;
ruedas neumáticas para automóvil; ruedas neumáticas. Reservas: la propietaria
de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738
).
Solicitud
Nº 2022-0005460.—Luisana
De La Fuente Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte
Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras
deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658740 ).
Solicitud Nº 2022-0003902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N°
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: una Corporación
Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Hong Kong, con domicilio y
establecimiento comercial/fabril y de servicios en 11/F., unit
B, Winbase Centre, 208 Queen’s
Road Central, Sheung Wan,
Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 y 44
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
investigación química; servicios de análisis químico; servicios de análisis
para la agricultura; pruebas, inspección e investigación sobre la agricultura;
servicios de investigación agroquímica y en clase 44: consultoría en el ámbito
de la agricultura; consultoría agrícola, a saber, provisión de recomendaciones
en el ámbito de la agricultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748 ).
Solicitud
Nº 2022-0003730.—María
Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor
oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio
en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y
establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658764 ).
Solicitud Nº
2022-0005027.—María
Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada
el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658767 ).
Solicitud Nº
2022-0003093.—Raymundo
Chaves Hernández, cédula de identidad 110190597, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Kura Organic Foods S. A., cédula
jurídica 3101842536 con domicilio en Turrucares-Cebadilla,
Calle Villa Generosa, ultima casa portón negro a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
31 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos productos
orgánicos.; en clase 39: Servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje
y el reparto de productos orgánicos. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de
mayo de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).
Solicitud Nº
2022-0004570.—Eduardo
Campos Rosales, cédula de identidad 106050562, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agroindustrial Costarricense
R.L., cédula jurídica 3004774169 con domicilio en contiguo a la Farmacia Chan
en las Juntas De Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo de carnes y sus derivados, frescos
y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).
Solicitud
N° 2020-0008729.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de San Antonio Winery,
Inc., con domicilio en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA 90031, United States Of America,
solicita la inscripción de: STELLA ROSA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: vinos sin alcohol. En clase 33: bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 22 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).
Solicitud N°
2021-0003062.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Canales Varios Sociedad Anónima, con domicilio en 12
calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAKE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; detergentes y productos de limpieza. Fecha: 15 de marzo del 2022.
Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022658799 ).
Solicitud
Nº 2021-0008912.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada Especial de Créditos de Latinoamérica, S.
A. (Credilat SA) con domicilio en Plaza BMW, calle
50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; asesoramiento crediticio, operaciones
de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito,
facilitación de información
sobre créditos, servicios de financiamiento,
garantías financieras, información sobre créditos, servicios de recuperación de
créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 28 de febrero de
2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658800 ).
Solicitud
Nº 2021-0010723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Santa Margherita S.P.A. con domicilio en Via Ita Marzotto,
8, 30025 Fossalta di Portogruaro
(VE), Italy,, Italia, solicita la inscripción de: SANTA MARGHERITA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha:
18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801
).
Solicitud
Nº 2021-0011044.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos impermeabilizantes
(pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al
agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Reservas: Se
reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Fecha: 18 de marzo de
2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658802 ).
Solicitud
Nº 2021-0011045.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su
uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes
para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y
construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales
aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y
verde, Prioridad: Se otorga prioridad N° 765325 de
fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658803 ).
Solicitud
N° 2021-0011046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no
metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de
cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de
construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Reservas: se
reivindican los colores blanco, azul y verde. Prioridad: se otorga prioridad N° 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo
de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658804 ).
Solicitud
Nº 2021-0011054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland,, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware y software informáticos; periféricos
y accesorios informáticos; aplicaciones de software de computadora
descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).
Solicitud
Nº 2021-0011059.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17:
Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y
construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción;
espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para
aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de
poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658806 ).
Solicitud
Nº 2021-0011060.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial
de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no
metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de
cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de
construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658807 ).
Solicitud
Nº 2021-0011061.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG,
con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en organización empresarial, consultoría empresarial profesional,
servicios de mercadeo; investigación de mercado. Prioridad: se otorga prioridad
N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022658808 ).
Solicitud N°
2021-0011062.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de
construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Prioridad:
se otorga prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de
Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658809 ).
Solicitud
Nº 2021-0011063.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de desechos y basura;
tratamiento de residuos (transformación); consultoría relacionada con la
destrucción de residuos y basura; destrucción de desperdicios y basura;
incineración de desechos y basura; tratamiento de residuos peligrosos;
servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas (servicios de remediación
ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad N° 765326
de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).
Solicitud
Nº 2021-0011065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Planificación de la construcción; estudios de proyectos
técnicos en el campo de la construcción; investigación en el campo de la
construcción de edificios; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería
en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de interiores y exteriores
de edificios; servicios de química; investigación y desarrollo de productos;
investigación, desarrollo y pruebas industriales; topografía; preparación de
informes científicos; proporcionar uso temporal de aplicaciones en línea y
herramientas de software. Prioridad: Se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada
el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658811 ).
Solicitud
Nº 2022-0000607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Bouchara Recordati SAS
con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux,
Francia , solicita la inscripción de: HEXASPRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658812 ).
Solicitud Nº
2022-0000609.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658813 ).
Solicitud
Nº 2022-0000818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Pineapple Labs Ltd. con
domicilio en 3440 Navajo Street, Denver, CO 80211, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PINEAPPLE LABS como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
asesoría sobre mercadeo; servicios de desarrollo de planes de mercadeo;
desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario;
desarrollo de campañas publicitarias proporcionadas a través de páginas web,
redes sociales, transmisiones de radio, televisión, revistas y otros medios
impresos.; en clase 41: Servicios de videografía; servicios de fotografía.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022658814 ).
Solicitud
Nº 2022-0000937.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, con
domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory, North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software descargable para la operación, automatización,
inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de
redes y hardware de telecomunicaciones; software descargable para controlar
redes de telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila,
analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de
servicios como servicios de voz, video y datos; plataforma de software descargable
que proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de
la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y
los dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el rendimiento y la
experiencia del cliente; software descargable para su uso en la gestión y
supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las
telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable
que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del
servicio y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que
interactúa, recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para
mejorar la calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos;
plataforma de software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio
de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un
operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el
fin de administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como
servicio (SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la
calidad del servicio y la entrega de software no descargable para la gestión
operativa y el servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha
y fibra óptica, comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y
red sistemas y equipos de interfaz; software no descargable para controlar
redes de telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión
y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las
telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con
aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no
descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de
licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de
telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N°
97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).
Solicitud
Nº 2022-0001454.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Recordati Industria Chimica E Farmacéutica SPA con domicilio en Via Matteo Civitali, 1 Milano,
I-20148, Italy, solicita la inscripción de: CALPEROS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658816
).
Solicitud
Nº 2022-0001550.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con
domicilio en C/O Maples Corporate Services
Limited, Ugland House, Po
Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman
Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
MILLION MILER como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y
servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un
programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se
ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y
servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a
sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras,
software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo
y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria,
joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar
y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización,
un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con
tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes;
administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u
otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas,
descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías;
prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios
de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo
para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de
reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones;
suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del
equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en
tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de
pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de
equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros;
reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de
asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad
prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo,
mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de
aeropuertos; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de
soporte para manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de descarga
de mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de información
relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).
Solicitud
N° 2022-0001827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101007434, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque
Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE
By Bretano como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas;
preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de
marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658818 ).
Solicitud
Nº 2022-0001828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque
Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLINE
By Bretano como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de
proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas para
el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas
nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas
isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022658819 ).
Solicitud Nº 2022-0002165.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO., LTD. con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de:
RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos
magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de
almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas
de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos
ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de
consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de
consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas
de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para
teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos
inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de
juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de
juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas
de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad
virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de
computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos, discos ópticos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos
magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para
máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de
videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para
teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de
protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de
llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música;
discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la
visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo
de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos
de video grabados, cintas
de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos
móviles, animación y
música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de
diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas
descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos
inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas
recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para
teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas
de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil,
programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para
ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y
programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de
juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro
de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para
teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos
en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de
comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con
los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de
consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea
para máquinas recreativas
de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de torneos
de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de
información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización
de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de
juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro
de información relacionada
con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en
el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada
con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el
campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en
línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento
multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios
de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada
con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no
descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos
móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro
de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos,
películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de
computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en
comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y
suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y
suministro de información relacionada con los mismos; suministro de
publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información
relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan
programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles
de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con
los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para
teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos
de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los
mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas,
instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias
simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de
tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada
con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de
juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información
relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro
de información relacionada
con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos
animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos,
obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea
desde una red informática y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una
red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos
de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad
aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de
información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas;
producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el
entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de
televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con
los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de
teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con
los mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022658820 ).
Solicitud
Nº 2022-0002167.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del
Tenis Club 100 mts. este, 100 mts.
sur, 100 mts. este, 100 mts.
norte y 75 mts. oeste, apartamento N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos higiénicos absorbentes; tampones
higiénicos; toallas sanitarias y paños menstruales Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658821 ).
Solicitud
N° 2022-0002171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CAN Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN
55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livelle como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos;
suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de
marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658823 ).
Solicitud
Nº 2022-0002172.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Utmost
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;aditivos para alimentos;
suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de
marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658824 ).
Solicitud
Nº 2022-0002174.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE
TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos
dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario destinados a mejorar y
estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).
Solicitud
Nº 2022-0002253.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Franz Wilhelm Langguth Erben
GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018 598 427 de fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658826 ).
Solicitud Nº
2022-0002256.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base
del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658827
).
Solicitud
N° 2022-0002308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con
domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONETRU, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de información comercial, a saber, compilación,
procesamiento, gestión, análisis y provisión a empresas de información y datos
en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos,
verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual,
autenticación de información individual, demografía del consumidor e
información de identificación, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del
consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36: servicios
de información financiera, a saber, compilación, procesamiento, gestión,
análisis y suministro a empresas de información financiera, crediticia y de
riesgo de consumidores en los campos de mercadeo, investigación de mercado,
análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de
identidad individual, autenticación de información individual, datos demográficos e información de identificación
del consumidor, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del
consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).
Solicitud
Nº 2022-0002381.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Chongqing Qiulong Technology
Co., Ltd, con domicilio en N°
259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Teleféricos; carretillas portaequipajes plegables no motorizadas; llantas para
ruedas de vehículos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes;
vehículos eléctricos; asientos de seguridad para niños, para vehículos;
locomotoras; motocicletas; marcos de motocicletas; bicicletas eléctricas.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).
Solicitud
Nº 2022-0004975.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bora Creations S.L. con
domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx),
07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT
MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21
y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería;
productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el
cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas
de tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados
manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos
de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de
tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y
pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de
maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos
cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de
los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por
mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).
Solicitud
Nº 2022-0001769.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC.
con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Potenciador del
sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato
monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen
nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato
monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos];
sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los
aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los
aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de
cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas;
extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas.
Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 03 de
marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).
Solicitud
Nº 2022-0000054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin Ave NW,
Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).
Solicitud
N° 2022-0002160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neuroforte,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022658833 ).
Solicitud
Nº 2022-0002161.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benivital como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022658834 ).
Solicitud
Nº 2022-0002162.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Forzaneuron, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).
Solicitud
Nº 2022-0001257.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin
alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022658836 ).
Solicitud
Nº 2022-0001262.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin
alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).
Solicitud
N° 2022-0001264.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida, S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin
alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022658838 ).
Solicitud
Nº 2022-0001661.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Glorious LLC con
domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research
BLVD., Austin, Texas, Unites States
78750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos de control de cursor de computadora,
a saber, mouse de computadora; controladores de teclado de computadora;
teclas de teclado de computadora; teclados de computadora; teclados de
computadora portátiles; ratones de computadora; periféricos informáticos y sus
partes; cubiertas para teclados de computadora; software descargable para
controlar, programar y comunicarse con periféricos informáticos; controles de
iluminación LED para la iluminación de hardware informático, periféricos
informáticos, teclados, teclados portátiles, ratones de computadora y
accesorios USB; diodos emisores de luz (LED);
alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón; Reposamuñecas para teclados de
computadora; reposamuñecas para usuarios de ratones de computadora; muñequeras
para usuarios de mouse de computadora. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658840 ).
Solicitud
Nº 2021-0007840.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de DFT El Globo S.L. con domicilio en Avda. Profesor Peraza de Ayala N° 19-4° D, 38001 Santa Cruz de Tenerife, España, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los
anteriores con función principal o secundaria de relajación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico ¿ veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con función principal o
secundaria de relajación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).
Solicitud Nº
2021-0011000.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con domicilio en: 3811 Wacker
Drive, Mira Loma, California, United States of America,,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y
suplementos para el crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de
enraizamiento para uso agrícola para estimular la producción de raíces;
preparaciones químicas para el tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de
riego y sistemas de riego; preparaciones químicas para el saneamiento de agua y
aguas residuales; preparaciones químicas para el saneamiento de productos
agrícolas; productos químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones
químicas para prevenir el moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones
químicas para tratar el moho; preparaciones desinfectantes para todo uso;
preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial, industrial e
institucional; preparaciones desinfectantes de superficies duras para uso
doméstico, comercial, industrial e institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658842 ).
Solicitud
Nº 2021-0011047.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de
construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Reservas: Se
reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Se otorga prioridad N° 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo
de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022658843 ).
Solicitud
Nº 2021-0011051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Holcim AG con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos industriales para uso comercial, resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; productos químicos para uso científico; adhesivos
utilizados en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N°
765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el:
06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658844 ).
Solicitud
N° 2021-0011053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas);
preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua
(pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022658845 ).
Solicitud
Nº 2021-0011395.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Briskheat Corporation,
con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive,
Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de
temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y
de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que
requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores
eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas;
cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de
silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y
controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en
caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados,
adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar
piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico;
calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de
superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie
o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente;
calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles,
cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho
de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos
y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en
caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados,
adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar
piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico;
calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; en clase 17:
Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto
aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658846 ).
Solicitud
Nº 2021-0011537.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Mogiana Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim Das Bandeiras, Campinas,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos
para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales;
alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para
animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658847 ).
Solicitud
N° 2021-0011538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Mogiana Alimentos S.
A., con domicilio en Rua Das Magnólias,
No. 240, Jardim Das Bandeiras,
Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como
premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales;
alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para
animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).
Solicitud Nº
2022-0000614.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022658850 ).
Solicitud
Nº 2022-0000615.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Bouchara Recordati
Sas con domicilio en Immeuble
“Le Wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: TERGYNAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de
marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658851 ).
Solicitud
N° 2022-0000624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich
Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organizar y realizar
conferencias y proporcionar seminarios web/webinars
no descargables en los campos de los negocios, servicios financieros,
inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad N°
97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de
2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).
Solicitud
N° 2022-0000695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán,
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de
marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001256.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658854 ).
Solicitud Nº
2022-0001384.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).
Solicitud
Nº 2022-0001387.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can
Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road
West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;
aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022658856 ).
Solicitud
N° 2022-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc.,
con domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO
PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas
de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos
como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y
nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de
cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites
esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de
cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos;
extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas;
extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas.
Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022658858 ).
Solicitud
Nº 2022-0001780.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tour Sabores con Alma como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por
medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos
alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a
noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se
brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022658859 ).
Solicitud Nº
2022-0001781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento a saber,
organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas
con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658860 ).
Solicitud
Nº 2022-0001782.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión
de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de
marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658861 ).
Solicitud Nº
2022-0001783.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en:
Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By
Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene
acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones,
se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658862 ).
Solicitud
N° 2022-0001787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y
celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).
Solicitud
Nº 2022-0001790.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022658864 ).
Solicitud
Nº 2022-0001829.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en distrito Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes,
así como de artículos y accesorios relacionados.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658865 ).
Solicitud
Nº 2022-0001830.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así
como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022658866 ).
Solicitud Nº
2022-0001962.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro N°
52923 de la marca TRIDENT, goma de mascar. Fecha: 09 de marzo de
2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022658867 ).
Solicitud
Nº 2021-0010885.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Kepro S.P.A. con domicilio en Via
Chiese 13 - 25015 Desenzano
Del Garda (BS) Italy,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para
decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello;
preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas
para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello;
preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas
para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la
piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658868 ).
Solicitud
Nº 2021-0011095.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica N°
3-101-713421, con domicilio en Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz
Roja, 100 metros al oeste y 300 metros al sur, local a mano izquierda, frente
al Centro Educativo Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANYO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres);acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).
Solicitud
Nº 2022-0000701.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor Oficioso de Casen Recordati S.L., con
domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo
(Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación.
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).
Solicitud
Nº 2022-0000703.—Marianelal Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Casen Recordati S.L.
con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España,
solicita la inscripción de: CASENGLICOL como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y
desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022658871 ).
Solicitud
Nº 2021-0011277.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Kerzner International Limited,
con domicilio en Atlantis Paradise Island,
Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777,
Nassau, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de:
ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la necesidad de prácticas
para conservar y proteger el medio ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar
programas e instrucción en el campo de la conservación y protección del medio
ambiente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).
Solicitud
Nº 2022-0002660.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Hifi Group
S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine 9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 7; 11 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para la limpieza del aire de
refrigeración, para motores; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas
filtradoras; filtros (partes de máquinas o motores); prensas de filtros; en
clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para el aire
acondicionado; instalaciones de filtración de aire; secadores de aire; aparatos
para filtrar agua; filtros para agua potable; aparatos de filtración para
acuarios; filtros (partes de instalaciones domésticas o instalaciones
industriales); en clase 16: Materiales filtrantes (papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).
Solicitud Nº
2022-0003787.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton
Limited, con domicilio en: Chaitanya,
N° 12, Khader Nawaz Khan
Road, Nungambakkam, Chennai-600006, Tamil Nadu,
India, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber,
motocicletas, ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor
tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el:
02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).
Solicitud
Nº 2022-0004956.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Jortan Electronic Technology
Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, San José, China, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Lámparas
(aparatos de iluminación); Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes); Lámparas
germicidas para purificar
el aire; Colectores solares térmicos (calefacción); Luces solares; Farolas;
Pantallas de lámpara; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas. Fecha:
17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).
Solicitud Nº 2022-0004307.—Marilú Núñez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110420535,
con domicilio en San Carlos, Florencia, La Vega 300 metros sur Soda La Casita,
casa 2 plantas mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: De los colores:
verde, azul, amarillo, celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo.
Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).
Solicitud Nº 2022-0003889.—Long Dai,
soltero, otra identificación 115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus, San José, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielabotado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022658932 ).
Solicitud Nº
2022-0004696.—Marianela
Ovares Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad N°
114340696 con domicilio en Desamparados de Alajuela, del Cruce de COLYPRO 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de licores y cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco
y amarillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022658963 ).
Solicitud
N° 2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de
identidad N° 109670948, en calidad de apoderado
generalísimo de
Law Tax & Insurance LTI Limitada, cédula jurídica N°
3102796173, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial
Garden Plaza, local 18, BLP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, esta
clase comprende en particular, los servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas; los servicios de investigación y vigilancia en relación con la
seguridad física de bienes materiales y personas; los servicios prestados a
personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de
acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los
servicios funerarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658994
).
Solicitud
Nº 2022-0004903.—Beatriz
Artavia Vásquez,
en calidad de Apoderado Especial de Producciones Pejivaye
Sociedad Anónima,
con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro
al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: salón para eventos de entretenimiento; en
clase 43: servicios de restaurante en relación con la preparación de alimentos y bebidas
para el consumo. Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los
colores fondo negro y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0.
Tipografía: Hacienda: Rockwell, Tornillal: Cuadranta y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 08 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).
Solicitud Nº 2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma,
Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina,
5to Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).
Solicitud Nº 2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos
de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en 300 M. sur y 175 m. este de
la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Cleanflex como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamento para
uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022659004 ).
Solicitud Nº
2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agrovet Market
S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente para
mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659005 ).
Solicitud Nº 2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con
domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Suralan como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659006 ).
Solicitud
N° 2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad N° 207140579, en calidad de
apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803579, con
domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102,
San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; venta mayorista y minorista;
distribución, ubicado en San José, La Merced, calle 14, avenidas 5 y 7, San
José Costa Rica. Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de
junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659012 ).
Solicitud Nº 2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula
de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: Barrio Amón,
calle 3, avenida 9, San José, Costa Rica solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de los colores negro y blanco.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022659016 ).
Solicitud Nº 2022-0004398.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos
de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de
la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nutricell Calming como marca de fábrica y comercio en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos y suplementos veterinarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).
Solicitud Nº 2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma,
S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez,
Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Floxadrop
Medpharma, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos
oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos.
Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022659019 ).
Solicitud Nº
2022-0001348.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
103310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers
LLC con domicilio en 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, arte digital y
videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales
digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips
autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de grabaciones de sonidos
musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; Grabaciones de sonido
musical descargables; Grabaciones de videos musicales descargables con música y
entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento;
Grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97/087,900 de fecha 22/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de abril
de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659020 ).
Solicitud Nº 2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de High Schoolers, LLC con
domicilio en 152 West 57 Th Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de esparcimiento del tipo de la producción de películas
cinematográficas, programas de televisión, grabaciones de vídeo y grabaciones
de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos musicales para terceros;
servicios de esparcimiento, en concreto, representaciones visuales y de audio
del tipo de representaciones televisivas, teatrales y de otro tipo;
esparcimiento, en concreto, conciertos de música en directo; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con actuaciones
musicales no descargables, videos musicales, clips de películas relacionados,
fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros materiales
multimedia con música, video, televisión o películas, e información personal
sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus interpretaciones en
vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de música
pregrabada no descargable; registro de la producción maestra; producción de
películas y música; grabación y producción de audio; servicios de
esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y vídeo
musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).
Solicitud Nº 2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers
LLC, con domicilio en: 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).
Solicitud
Nº 2022-0004850.—Felipe
Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad 113740030, en calidad de
apoderado especial de Supromed, Limitada, cédula
jurídica 3102713955, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del
Hotel de Paso Ruta 32, antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos,
Edificio Central, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales, guantes para masajes, guantes para uso médico,
inyectores para uso médico, jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones,
jeringas para uso médico, jeringas uretrales, jeringas uterinas, jeringas
vaginales, catéteres, cánulas, sondas para uso médico, sondas uretrales, bombas
para uso médico, bombillas radiógenas para uso
médico, tubos de material radioactivo para uso médico, bolsas para lavados
internos, sondas para uso médico, sondas uretrales, recipientes especiales para
desechos médicos, recipientes para aplicar medicamentos, prótesis / miembros
artificiales, prótesis mamarias, prendas de compresión, piel artificial para
uso quirúrgico, parches de enfriamiento para uso médico, material de sutura,
medias elásticas para uso quirúrgico, dispositivos implantables para la
administración subcutánea de fármacos, implantes biodegradables de fijación
ósea, implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, fajas
abdominales, fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas
para uso quirúrgico, aparatos de diagnóstico para uso médico, dializadores,
dientes artificiales, drenajes para uso médico / tubos de drenaje para uso
médico, aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico,
aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos odontológicos,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos urológicos,
aparatos e instrumentos veterinarios, dentaduras postizas, compresas
electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía], cinturones abdominales,
cinturones eléctricos para uso médico, cinturones hipogástricos, cinturones
médicos, batas de reconocimiento para pacientes, bandas de acupresión, bandas
galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura, agujas de sutura, y agujas
para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022659030 ).
Solicitud
N° 2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en
1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18; 25; 26; 28;
35; 37; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles),
aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites
lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera,
aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro,
aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos,
aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites
de motor, lubricantes sólidos, combustible, aceites minerales para uso
industrial; en clase 7: Cargadores de ruedas y sus partes y accesorios,
vertedores de caga para uso subterráneo y sus partes y accesorios (máquinas y
accesorios de construcción), máquinas para pavimentar hormigón y sus partes y
accesorios, máquinas y aparatos de minería y sus piezas, máquinas y aparatos de
construcción, sus partes y piezas, máquinas y aparatos de carga y descarga, sus
partes y piezas quitanieves y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para
la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados, máquinas e
implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos
de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el
procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas de forrajes;
máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de
forrajes [mezcladoras de piensos], fábricas de piensos, motores primarios no
eléctricos [que no sean para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de
validado por la comunidad, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas
distintos de los vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no
sean para vehículos terrestres; ejes, acoplamientos o conectores, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que son partes de
máquinas, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas que no
sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de maquinaria que no
sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean
para vehículos terrestres; frenos [elementos de máquina que no sean para
vehículos terrestres], válvulas, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, desbrozadoras [máquinas]; motores de arranque; Motores de
AC y motores de DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las
piezas de cualquier motor de AC y de DC]; alternadores; generadores de
corriente continua, piezas para motores primarios no eléctricos para vehículos
terrestres, desbrozadoras; podadoras de jardín; máquinas e implementos
agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas [que no sean para vehículos
terrestres]; generadores de corriente; turbinas de gas para accionar máquinas;
generadores de energía portátiles para automóviles; máquinas y aparatos para
compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; equipos de limpieza para
su uso en la fabricación de sustratos semiconductores, pantallas de cristal
líquido y células solares; máquinas de fabricación de dispositivos de
visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de fabricación de
semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados;
máquinas y sistemas para la fabricación de células solares; máquinas
procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar metales;
máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos textiles;
aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos flotantes
para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales;
alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar metales];
aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por vibración;
instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para la
generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de
residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas
hidráulicas [que no sean para vehículos
terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar
electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para
generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de
marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos;
aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos
de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de
residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de
tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de
combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y
complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento,
emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en
instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación
de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de
desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos de
tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de
residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la
reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión
de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores
para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no
ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de
túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica;
instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean
para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria;
generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres],
motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de
validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres;
generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus
partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores
centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para
trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos
[partes de máquinas] para vehículos
ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas]
para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de
máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean
para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas
hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros
hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de
minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil;
máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes
para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca
industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas;
máquinas y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos
terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres;
motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que
no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de
máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que
no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos
para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para
maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos
de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para
trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas
para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura;
máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras
eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para
uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para
uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para
uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas
mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos
para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos
de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes
de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de
motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes;
transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la
inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de
carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en
terminales de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores
de aire para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; engranajes de
elevación o enrollado; desintegradores [para procesamiento químico];
máquinas y aparatos de conformación de metales primarios; pulverizadores
mecánicos para desinfectar, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso
agrícola]; silenciadores para motocicletas; bujías para motocicletas;
turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores); motores de combustión
interna, que no sean para vehículos terrestres; motores de gasolina que no sean
para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres;
Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; abrepuertas
eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial;
máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; Impresoras 3D. ;en clase
9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del
consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares;
reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de
combustible; células solares; paneles solares para la producción de
electricidad; Aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de
estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de
energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de
aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores;
maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad
utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de
tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de
los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de
tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para
su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la
corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores
de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes
de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos
eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de
balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas
informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de
incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y
rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para equipos
de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de
evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura para realizar
simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y rescate en
caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en
contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el
mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos
meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y
aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento;
equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de
viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos
de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para
la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o
acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves;
Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de
aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves;
instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves;
simuladores de entrenamiento de vuelo para
aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento
táctico; simuladores de formación en
mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación
estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios;
baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía;
baterías de almacenamiento de hidruro de
níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o
control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para distribución
o control de energía; bloque de terminales para distribución o control de
energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros de
distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto
para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de
videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de
inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan
rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos;
sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire
para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas
electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras;
instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de
tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas
perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales;
Mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos;
aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios;
extintores; tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; alarmas contra-incendios; cascos de
seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip
electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos
electrónicos; Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para
arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos
electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de
vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para
bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo
electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con
fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean
partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático
para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software
para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de
vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en
vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos
de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para
el tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos;
barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de
medición de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para
vehículos; varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para
buceo que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías
eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas
antirrobo; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no
sean para uso médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia;
tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias
eléctricas; instrumentos de medida eléctricos;
electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente;
controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos;
transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por
radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas
RFID; Aplicación de software; estuches para
teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables
para asistentes personales digitales para notificación de emergencias;
asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes;
calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales
personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo
eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos
electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas protectoras;
guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma personal; etiquetas
con chips integrados de identificación por radiofrecuencia [RFID];
equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos
electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y
arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos
electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de
motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto,
velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas;
anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas;
cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas;
Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros;
medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de
combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches
adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de
oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra
incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y
cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones
de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas
ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones
de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para
buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados;
películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en
clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril;
empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para
carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o
husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos
de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes
[elementos de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes
[elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de
máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores
de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres,
sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas;
sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para
motocicletas; cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para
motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas;
pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas; zapatas
de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas; tambores de
freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de
freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas; forros
de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para
motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo
para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas;
engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; carenados para vehículos
de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o
neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws (bicitaxi);
carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; riyakah
[carros de dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas;
embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios;
hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones;
hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas;
Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones
de ferrocarril eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el
suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de
ferrocarril; cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la
nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de
ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de
ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar
ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies
para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril;
puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con
instalaciones para la producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas
natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas;
material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes
reductores de velocidad para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores
de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de
transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos;
Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros
de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos;
vagones de ferrocarril; vagones de ferrocarril; material rodante para
ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos;
literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para
ferrocarriles telfer; cubiertas de trampillas para
vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de
vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para material rodante
ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas para neumáticos de
ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de vehículos; trenes de
rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria
de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras
de aire para las ruedas de vehículos forestales; vagones funiculares; máquinas de
vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; vehículos
ferroviarios; neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para
vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus
partes y piezas; automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores;
patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side (vehículo utilitario); Vehículos todo terreno;
pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía.
;en clase 14: Metales preciosos; piedras preciosas en bruto y semielaboradas y
sus imitaciones, llaveros; joyeros; copas de premios de metales preciosos;
escudos conmemorativos; adornos personales [joyería, bisutería (am.)]; adornos
para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de mano; insignias de
metales preciosos; alfileres de capó de metales preciosos; alfileres de
corbata; collares [joyería]; pulseras [joyas]; relojes de pulsera; relojes de
pie; relojes de automoción; insignias de alfiler. ;en clase 16: Papelería;
impresos; pinturas y obras caligráficas; fotografías; soportes de fotografía;
lápices mecánicos; bolígrafos; plumas; pegatinas [artículos de papelería];
pegatinas con emblemas impresos, placas para direccionamiento automático;
impresoras de tarjetas de crédito que no sean eléctricas; máquinas de escribir
eléctricas o no eléctricas; aparatos de etiquetado manual; tipografía Máquinas
de encuadernación para oficina; máquinas de sellado de sobres para oficinas;
laminadores de documentos para uso de oficina; hojas de entintado para máquinas
reproductoras de documentos; trituradoras de papel para uso de oficina;
plantillas (para dibujo); grapadoras para uso de oficina; Curvas francesas;
punzones [artículos de oficina]; Cuadros en T para dibujar; lapiceros de
dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de franquear para uso de oficina;
materiales de dibujo; reglas cuadradas; sacapuntas no eléctricos; bolsas de
papel cónicas; Envases de papel para embalajes industriales; cajas de cartón
para sombreros; cajas de cartón o papel; papel de embalaje; sobres para
botellas de cartón o papel; envoltorios de botellas de cartón o papel; papel
para envolver y embalar; tubos de cartón; Paquetes de burbujas de plástico para
envolver o embalar; película de plástico para envolver; alfombrillas para vasos
de cerveza; posavasos de papel; filtros de papel para café; paños de papel;
papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros
[artículos de papelería]; rollos de papel higiénico; materiales filtrantes de
papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y
caligrafía chinas; papel para máquinas de grabación; papel secante; hojas de
celulosa recuperada para envolver [papel celofán]; papel de pulpa de madera;
hojas de papel [artículos de papelería]; sellos de dirección; álbumes; índices;
tarjetas; tarjetas de felicitación; tableros con sujetapapeles; marcadores;
álbumes de recortes; piedras de entintar; almohadillas para entintar; cuadernos
de notas; pasteles para artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos
[artículos de oficina]; rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de
felicitación musicales; etiquetas que no sean de materias textiles;
aglutinantes de hojas sueltas; sellos de impresión; almohadillas para sellos;
soportes de sellos; estuches para sellos [precintos]; lápices; chinchetas;
cajas de pintura para su uso en escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas
de los dedos de goma [artículos de oficina]; clips para oficinas; archivos
[artículos de oficina]; cortapapeles o cortapapeles para uso de oficina;
raspadores [borradores] para oficinas; Aparatos para montar fotografías;
bandejas de cartas; porta documentos [artículos de papelería]; chaquetas para
papeles; borradores de lápiz; papel de electrocardiógrafo; Gráficas;
distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; libros de contabilidad
[libros]; globos terrestres; placas de grabado; instrumentos de escritura;
estuches de escritura [juegos]; sellador en forma de oblea; estampador; sobres
[artículos de papelería]; papel de fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs
de notas; envoltorios [artículos de papelería]; plastilina; pinceles para
escribir; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; lápices de
carboncillo; postales; material didáctico [excepto aparatos]; catálogos; calendarios;
impresiones gráficas; Entradas; boletines informativos; manuales impresos;
panfletos; carteles; libros de canciones; revistas [publicaciones periódicas];
publicaciones impresas libros folletos periódicos planos, planos impresos
prospectos, mapas geográficos, atlas, publicaciones periódicas, almanaques,
libros de historietas material impreso publicitario y promocional folletos
publicitarios y promocionales papel corrugado; emblemas impresos (papelería),
emblemas de papel (papelería), papel y cartón; pegatinas decorativas para
vehículos de dos ruedas; pegatinas para vehículos de dos ruedas; insignias de
papel; bandejas de pintura; rodillos de pintores de casas; mantas de imprenta,
que no sean de materias textiles; pinturas utilizadas en papelería; bolsas de
basura de papel o plástico; corrección de tinta para heliografía; pinturas de
acuarela; pasta de modelar; peines granuladores; oleografías pastas y otros
adhesivos para papelería o uso doméstico, lacre; reglets
de impresores; máquinas de direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen
automáticamente nombres, direcciones u otra información en sobres o formularios
sucesivos); cintas de tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos;
grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas canceladoras de sellos;
instrumentos de redacción, máquinas de escribir; escritores de cheques;
mimeógrafos; duplicadores en relieve; duplicadoras rotativas; plantillas de
marcado, pinceles de decoradores, bolsas [saquitos] de plástico, para embalaje,
película plástica para envolver alimentos para uso doméstico, bolsas de basura
de papel para uso doméstico, patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de
papel, empavesado de papel, toallas higiénicas de papel, servilletas de papel,
toallas de mano de papel, pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no
sea de juguete. ;en clase 18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y
similares; Bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas;
maletas, bolsas de mano; carteras, bolsas Boston, mochilas; estuches para llaves;
billeteras; tiquetes con tarifas (boleto emitido a una determinada tarifa, por
una compañía de ferrocarril o autobús, que da derecho al titular a viajar por
una ruta dada un número fijo de veces durante un período específico); estuche
para tarjetas de negocios; bolsos de deporte; mochilas; maletines; bolsas de
hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para
hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de
mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; Paraguas telescópicos. herrajes
metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, partes metálicas de
bastones y bastones, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases
de embalaje industriales de cuero talabartería, paño de cuero, cueros y pieles,
en bruto o semielaborados. ;en clase 25: Ropa; cinturillas; cinturones para
ropa; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; chaquetas,
sudaderas, pantalones; Camisetas; camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin
mangas; impermeables; bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos]; guantes como
ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva
especial; sombreros; tapas; Zapatillas deportivas; botas que no sean botas
deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar para motociclismo;
trajes de motociclista; pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista;
guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes
de calcetines; tirantes, calzado especial para deportes; ropa para deportes;
ropa exterior de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trajes;
ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño];
camisolas, ropa para deportes acuáticos; mascarillas para dormir; delantales
[ropa]; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de piel; chales;
Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para
calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos
para el cuello; soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros
para dormir; Zuecos de madera de estilo japonés (geta); Sandalias de estilo
japonés (zori); zapatos de windsurf; botas para
montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas a la
seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta;
guantes para vehículos de motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en
clase 26: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de
calcetería, Rizadoras eléctricas, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería],
cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de
encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos
de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura,
Cuchillas impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela),
dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete
para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos,
hebillas para ropa; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos;
broches para ropa; clips de marco especiales para obi
(obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales
preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos
para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos;
rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales
preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para
calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y
ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de
vestir. ;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques
de atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta
[naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku;
tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas;
Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y
aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada,
surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí
acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de atracciones;
vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura
de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de
plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar para carreras
de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; Máquinas
de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de
mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos
a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas
domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de
gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de
mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión comercial
de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una
variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos
para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta
minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o
mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y
bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales;
servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta
minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de venta minorista o
mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas,
implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista
de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y
artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos
deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juegos; servicios de
venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas];
servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores;
promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos
promocionales que involucran sellos comerciales; administración de
Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros;
servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia
de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para
terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de
documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos
o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos
informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el
funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares;
servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina];
alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de
escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los
consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información
laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y
ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de
venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta
minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de
carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta
minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o
mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista
de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche;
servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas
refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta
minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o
mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de
muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería;
servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta
minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o
mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o
mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales
y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento
de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta
minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de
cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios
de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de
venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o
mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos;
servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción;
servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y
sus imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o
reparación de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o
reparación de generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales
eléctricas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento
de intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales
nucleares; reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos
industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal
líquido, paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento
de maquinaria y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o mantenimiento
de aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras para células
solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento láser para la
fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de plantas textiles;
reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos móviles;
reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos
de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de
metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves;
reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para
la fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores
fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía
química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales
térmicas, hidroeléctricas, nucleares y eólicas; reparación o mantenimiento de
unidades de suministro de energía; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos médicos; reparación o mantenimiento de dispositivos de cultivo celular
con fines médicos y de diagnóstico; reparación o mantenimiento de aparatos de
cultivo celular para experimentación e investigación; reparación o
mantenimiento de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación
y mantenimiento de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de
instalaciones de generación de energía por corrientes de marea; reparación o
mantenimiento de aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos;
reparación o mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o
mantenimiento de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para
inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos
de transporte de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje
en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no
destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los
aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de
residuos; reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o
mantenimiento de aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad
de carbón crudo procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de
aparatos desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas
de desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques
de almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de
almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o
mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio
y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o
mantenimiento de sistemas de detección de agua corriente para equipos de
extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de
evacuación y rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de
temperatura para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en
caso de incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en
sistemas de almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de
instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques
para el almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de
cohetes; reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de
plantas de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de
tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación
de gas metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos
humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano;
reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o
mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento
de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o
mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no
ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos;
reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de
perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de máquinas
transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves para
mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y robots
industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de peso;
reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o mantenimiento
de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos; reparación y
mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a medida;
reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación
o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de motores
eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía;
reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento
de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e
implementos para el procesamiento de fibras vegetales; reparación o
mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o mantenimiento de cortadores
de forrajes; reparación o mantenimiento de mezcladoras de forrajes; reparación
o mantenimiento de molinos de forrajes; reparación o mantenimiento de máquinas
trituradoras de tortas; reparación o mantenimiento de convertidores de
potencia; reparación o mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión
logística en hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos
para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de
centrales eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones
personales; instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro
de información sobre reparación o mantenimiento de material rodante
ferroviario; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos,
aéreos y ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres
existentes y partes estructurales de los mismos; suministro de información
sobre instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico
remoto de vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos
ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de
motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de construcción;
consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos de
construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o
mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y
refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores;
reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de
iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de
laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición
y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales;
reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de
circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación
de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para
procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para la construcción de madera, carpintería o fabricación de chapas o
contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar; reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos; reparación o
mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de
equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de sistemas
mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de aparatos para
aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina para uso
industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos;
reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de suelos accionadas por
motor; reparación o mantenimiento de aparatos de atracciones de feria;
reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua;
reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de agua para uso industrial;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos
para uso industrial; reparación o mantenimiento de trituradoras de residuos
para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D; reparación de máquinas y
aparatos de juego; esterilización de aparatos e instrumentos médicos; alquiler
de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de
minería; en clase 39: Transporte ferroviario; suministro de información
relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en transporte de
mercancías en el ámbito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril,
aire y mar; servicios de transporte y entrega por vía aérea, terrestre,
ferroviaria y marítima; servicios de logística de la cadena de suministro y logística
inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías
para terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o camión; reserva de
asientos para viajes en tren; reserva de billetes para viajes en tren; carga de
contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios; alquiler de vehículos
ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de transporte; alquiler
de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de
motos; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y
tráfico; transporte de embarcaciones; servicios de envío de carga aérea;
servicios de embalaje; corretaje de buques; reflotamiento de barcos; servicios
de almacenamiento; distribución de electricidad; alquiler de máquinas y
aparatos de carga y descarga; alquiler de vehículos aéreos; acompañamiento de
viajes turísticos; Servicios de organización y reserva de viajes, excepto los
de alojamiento; alquiler de equipos de estaciones de gasolina, que no sean para
reparación y mantenimiento de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video;
fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias;
circos; presentación de espectáculos en vivo; presentación de espectáculos
teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación;
entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de video; doblaje;
entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de
exámenes educativos; Información sobre Educación; formación práctica [demostración];
reentranamiento profesional; servicios de educación y
formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de
clubes [entretenimiento o educación]; organización, dirección y organización de
simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección
de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento];
adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios
de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos;
información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de
edición; información de entretenimiento; servicios de maquetación que no sean
con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de
fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de
estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música;
alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de
instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones,
exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de
formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de
robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa;
alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de
películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de
equipo de buceo submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general;
organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de
caballos; alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización,
arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y
televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la
cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de
televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro
de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización
de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de
teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de
bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes;
cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego;
exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos,
materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología
del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc.;
alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de
televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos;
alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas;
interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción
relacionados con el funcionamiento de pequeños
barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de
instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas;
organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes;
producción de programas de radio o televisión; Alquiler de negativos de cine;
alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos
cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de
programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos;
alquiler de máquinas y aparatos ópticos; Bibliotecas de referencia de
literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión
del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de
programas de radio y televisión, alquiler de máquinas y aparatos de juego;
servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas;
organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas;
suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la
educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la
educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet, no
descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o
cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas
con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha
28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en
relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35, 37, 39 y 41. En la clase 09 se
exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de bloqueo electrónico con fines de
seguridad”... Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659038 ).
Solicitud Nº 2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado
especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4° nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca colectiva en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas;
collares; dijes; llaveros; llaveros de fantasía; pulseras y en clase 25: ropa;
vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022659043 ).
Solicitud N°
2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N°
602480484, en calidad de apoderado generalísimo de
sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica N°
3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Altos de San Luis,
Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones de tocador; champú; acondicionador para el cabello;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones
para uso cosmético; cosméticos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para
niños. Reservas: Se reserva en colores negro, blanco, café oscuro, café claro,
gris, verde oscuro y verde claro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022659046 ).
Solicitud Nº
2022-0005497.—Sandra
Nathalie Montagut, cédula de
residencia 186200610306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montaguth
Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103
con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno,
edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de cafeterías gourmet, servicios
de repostería y pastelería gourmet, servicios de comidas gourmet; ubicado en
Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número
dos, Mokato Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022659075 ).
Solicitud
N° 2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240
Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG
3K7, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos de deportes multiusos; mochilas; bolsos y
maletines para ropa deportiva; bolsas para deportes; riñoneras (bolsos tipo
canguro); mochilas; bolsas de deporte; bolsas de deporte; paquetes deportivos.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022659082 ).
Solicitud Nº
2022-0005495.—Ronald
Aragón Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630513, en calidad
de apoderado generalísimo de Ferreconce del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355144, con domicilio en Alajuelita,
Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ferreconce Depósito –
Ferretería, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en
Costa Rica, San José, Alajuelita Centro a un costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 23
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).
Solicitud
Nº 2022-0004953.—Francisco
Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado
especial de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera,
cédula de identidad 702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San
Vicente, Barrio La Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la
antigua entrada al Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos de artículos personales para personas; prendas de vestir para mascotas;
correas; collares.; en clase 25: Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres;
vestidos; enterizos; overoles; faldas; shorts; pantalones; zapatos; sombreros;
bufandas; guantes; calcetines; ropa interior; pijamas. Reservas: Se hacen
reservas en los colores rosa y blanco. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).
Solicitud
Nº 2022-0004916.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Financiación relativa a los automóviles; financiación del
arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el
reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de
garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente
del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de
tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de
crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro
de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito
prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre
asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios
de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros
de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero
virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el
comercio de tokens no fungibles basados en blockchain
(NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles;
suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados;
recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de
información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de
crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de
terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de
vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet;
servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos;
procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de
derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659096 ).
Solicitud
N° 2022-0003162.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y BIENESTAR como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar
medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios,
relacionados con la marca SHOT B, en relación con el número de registro 205302.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022659125 ).
Solicitud
Nº 2022-0003165.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: CICATRICURE PORCELANA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos
cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y
preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022659127 ).
Solicitud N°
2022-0005130.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N°
407 Oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la
inscripción de:
MISSION SUAVES como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan plano; pan pita (pan árabe);
pan tipo naan (pan indio); Roti
(pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24
de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022659140 ).
Solicitud
Nº 2022-0001408.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Instituto Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador,
Calle Abel Castillo SN/AV. Juan Tanca Marengo, Omni
Hospital Torre 1, detrás del Mall Sol, Ecuador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica, servicios de clínicas
médicas, servicios de salud, asesoramiento sobre la salud, servicios de centros
de salud, servicios dispensarios médicos. Fecha: 23 de febrero del 2022.
Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022659146 ).
Solicitud
N° 2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de KT & G Corporation, con
domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a
base de mentol; puros a base de mentol; rapé (tabaco en polvo) a base de
mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).
Solicitud N°
2022-0004310.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Gador
Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: DETRES como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastos; materiales
para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 9 de junio del
2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022659149 ).
Solicitud Nº 2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Península Group S. A. con domicilio en
avenida 10, calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AROMA DEL SOL como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercial de regalos; servicios de venta
de café y productos elaborados a partir de café, souvenirs y chocolates.
Ubicado en avenida 101 calle 37, san pedro, montes de oca San José, Costa Rica.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022659150 ).
Solicitud
Nº 2022-0004853.—Hamer
Andrés Rivera Henao, cédula de identidad 800840628, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Elite Solutions Community,
cédula jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados,
Residencial Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).
Solicitud
Nº 2022-0005419.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites esenciales
para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el
cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites perfumados; aromáticos;
aromáticos para uso doméstico; fragancias; fragancias para el hogar; productos
para el cuidado de la belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso
cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales. Fecha: 27 de junio de
2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022659172 ).
Solicitud
Nº 2022-0005484.—María
Del Mar Penichet Espinoza, soltera, cédula de
residencia 148400030702, con domicilio en Final del BLV. de Rohrmoser
contiguo Colegio Británico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y panadería.; en
clase 43: Servicios de alimentación (cafetería) con panadería y repostería.
Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022659183 ).
Solicitud
Nº 2022-0001855.—Igor Grigorenko, cédula de residencia 164300031735, en calidad
de Apoderado Especial de Puro Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con
domicilio en Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número
9913, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y turismo. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022659218 ).
Solicitud
No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central,
Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, CASA 252,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022659303 ).
Solicitud
Nº 2022-0005074.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de Uruka
Point S. A., Cédula jurídica N° 3101736963, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial de un
condominio residencial en específico. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022659304 ).
Solicitud
Nº 2022-0004033.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Belina
Nutrición Animal S.A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente
a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BELINA DUKAT como Marca de Comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos
para animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el
11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022659334 ).
Solicitud
Nº 2022-0002417.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ruff Wear Inc., con domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón
97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUFFWEAR,
como marca de comercio en clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para
mascotas; chalecos salvavidas para perros. Luces de seguridad parpadeantes;
accesorios para collares para mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase
18: abrigos para perros; chalecos de enfriamiento y transpirantes
para perros; trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de
perro, correas para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios
para arneses para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en
concreto, cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes
para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y
mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros;
camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase
21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para
mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros,
arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses
deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).
Solicitud N°
2022-0005032.—Alejandro
José Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 0114740580, con
domicilio en Santiago De Puriscal, 100 metros al oeste de Correos de Costa
Rica, local a mano izquierda, portón metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas. Fecha: 1° de julio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022659340 ).
Solicitud
Nº 2022-0005628.—Vivian
De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del
Café Casa 379,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro de belleza Integral, tratamiento
para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado municipal contiguo a Centro Plaza.
Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659382 ).
Cambio
de Nombre N° 148525
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company Co., Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Hankook Technology Group Co., Ltd. por el de Hankook & Company Co., Ltd, presentada
el día 27 de enero del 2022
bajo expediente 148525. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0008032 Registro N° 184010 AURORA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008-0010043 Registro
N° 187168 KINGSTAR en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006921 Registro N° 249809 Laufenn
5 fit en clase(s) 12 Marca
Mixto, 2015-0006920 Registro
N° 252498 Laufenn
G FIT en clase(s) 12
Marca Mixto y 2015-0006919 Registro
N° 249810 Laufenn
x FIT en clase(s) 12
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022659457 ).
Cambio de Nombre Nº
147782
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hankook
& Company Co., Ltd, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hankook Technology Group Co., Ltd. por el
de Hankook & Company Co., Ltd,
presentada el día 05 de enero del 2022 bajo expediente 147782. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008- 0008031 Registro Nº
185912 HANKOOK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2018- 0000407 Registro
Nº 272906 Hankook
Technology Group en
clase(s) 12 35 Marca Mixto, 2018- 0000408 Registro Nº
272907 Hankook Innovative Technologies
en clase(s) 7 11 12 35 Marca Mixto y 2018- 0001208 Registro Nº
274273 HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY en clase(s) 12 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022659458 ).
Cambio
de Nombre Nº 147789
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Hankook & Company CO., LTD, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de HANKOOK
TECHNOLOGY GROUP CO., LTD. por el
de HANKOOK & COMPANY CO., LTD, presentada el día 05 de enero del 2022, bajo
expediente 147789. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0002470 HANKOOK Innovative Performance en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022659459 ).
Cambio
de Nombre N° 148473
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Abbott Medical Optics Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Advanced Medical Optics Inc., por el de Abbott Medical Optics
Inc., presentada el día 26
de enero del 2022, bajo expediente
N° 148473. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005557 Registro N° 82714 OXISEPT 1 SOLO
PASO en clase(s) 5 marca denominativa, y
1900-8271505 Registro N° 82715 COMPLETE en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022659460 ).
Cambio
de Nombre N° 127456-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Abbott Medical Optics Inc., por el de Johnson & Johnson
Surgical Vision Inc, presentada el
día 12 de abril del 2019 bajo expediente
127475. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1998-0003194 Registro N° 110481 LENS PLUS PURITE
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659461 ).
Cambio
de Nombre N° 127456-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Abbott Medical Optics Inc., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Advanced Medical
Optics, Inc, por el de
Abbott Medical Optics Inc., presentada el 12 de abril del 2019, bajo expediente N° 127456. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0003194 Registro N° 110481 LENS PLUS
PURITE, en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659462 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 148755
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Controladora Mabe
S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Mabe S.A. de C.V. por el de Controladora
Mabe S.A. de C.V., domicilio
en Avenida de Las Palmas N° 100, Col. 11000 México,
D.F. México, presentada el
día 04 de febrero del 2022 bajo expediente
148755. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas.
1998- 0002481 Registro N° 111274 ATLAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1994- 0000987 Registro
N° 88366 ATLAS en clase(s) 49 Marca Mixto y 1994- 0000756 Registro N° 88363 ATLAS
ELECTRODOMESTICOS en clase(s)
49 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659463 ).
Cambio de Nombre Nº
147738
Que Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794 ,
en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mabe S. A. de C.V. por el de Controladora
Mabe S. A. de C.V., presentada el día 04 de enero del 2022 bajo expediente
147738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0007650 Registro Nº 132561 CETRON en clase(s) 7 11 21 35 Marca Denominativa,
2013- 0010398 Registro Nº 234297 ATLAS en
clase(s) 7 11 Marca Denominativa, 2016- 0005863 Registro Nº
258144 ATLAS en clase(s) 7 11 Marca Mixto y 2016- 0005862 Registro Nº 258145 ATLAS en clase(s) 7 11 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2022659464 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1540.—Ref:
35/2022/3073.—Vicente Rodríguez
Herrera, cédula de identidad N°
2-0715-0281, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Las Huacas,
dos klómetros norte de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1540. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659364 ).
Solicitud Nº 2022-1363.—Ref.: 35/2022/2704.—Roberto Antonio Manuel Maria Echandi Sobrado,
cédula de identidad N° 105860647, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, 500 metros norte de escuela pública. Presentada el 06 de junio del 2022, según el expediente
N° 2022-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2022659369 ).
Solicitud N°
2022-1497.—Ref:
35/2022/3011.—Macdylan Alfaro
Madrigal, cédula de identidad 5-0424-0152, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto; cuatrocientos metros norte de la escuela pública. Presentada el 20 de junio del 2022 Según el expediente N°
2022-1497 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659370 ).
Solicitud
Nº 2022-1464.—Ref: 35/2022/2939.—Wálter Gerardo Segura Núñez, cédula de identidad 6-0201-0962,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Aguirre, Savegre, Dos Bocas, dos kilómetros al norte de Escuela Pública. Presentada el 15 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1464. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659371
).
Solicitud
N° 2022-700.—Ref: 35/2022/1447.—Anabella de
los Ángeles Blanco
Peraza, cédula de identidad N° 203870471, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote,
Pejibaye, de la escuela 1.5 kilómetros
al sur. Presentada el 17 de
marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-700. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022659545 ).
Solicitud
N° 2022-1503.—Ref.: 35/2022/3020.—Marco Antonio Chaverri Dobles, cédula de
identidad N° 5-0201-0052, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, después del Río el Salto, cincuenta metros a mano derecha. Presentada el 20 de junio del 2022, según el expediente
N° 2022-1503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659626 ).
Solicitud
Nº 2022-1509.—Ref: 35/2022/3029.—David Quesada Ramírez, cédula de identidad N° 2-0563-0108, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Pilón, ciento cincuenta
metros norte de la escuela.
Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1509. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022659627 ).
Solicitud
Nº 2022-1508.—Ref: 35/2022/3028.—María Del Carmen Quintero Quintero, cédula de identidad 8-0136-
0314, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la Escuela
un kilómetro al norte. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1508. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022659628 )
Solicitud Nº 2022-1570.—Ref:
35/2022/3128.—José Humberto Briceño Guevara, cédula de
identidad N° 5-0081-0689,
solicita la inscripción de: HB6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Guapinol, del cruce de la
carretera a Puerto Carrillo setecientos cincuenta metros camino a Guapinol.
Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1570. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659629 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°
3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 412992.—Registro
Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659198 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Raíces Puro Chile, con domicilio en la provincia
de: San José-San
José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Ser punto de encuentro para todas las generaciones de
chilenos en Costa Rica, así como
también para todas
aquellas personas que tengan o sientan algún tipo de vinculación con
chiles. b. Contribuir al fortalecimiento de la amistad histórica forjada entre Costa Rica y Chile como
naciones hermanas, guiándose por una irrestricta adhesión a los valores democráticos comunes a ambos pueblos. Cuyo
representante, será el presidente: Andrea Montserrat Anfossi
Gómez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 343223.—Registro Nacional, 01 de julio del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659437 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Calufa y Asociados de Heredia, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el deporte de futsal en los jóvenes de la provincia de Heredia. Cuyo
representante será el presidente: Jimmy Vega Roa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
361656.—Registro Nacional, 3 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659486 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de
Arquitectos del Sur, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar a la
comunidad de profesionales y estudiantes de arquitectura. Representar a los
arquitectos ante la sociedad y las instituciones, proteger los intereses de los
arquitectos y estudiantes de arquitectura integrados en la asociación, fomentar
el desarrollo formación y promoción de los profesionales en arquitectura
desarrollar la interacción entre los asociados. Coordinar con otras
instituciones y asociación. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Mesen
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 312432, con
adicional(es): tomo: 2022, asiento: 430513.—Registro Nacional, 04 de julio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022659566 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula
N°
3-002-204544, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 440897.—Registro Nacional, 01 de julio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659567 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6–
CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA,
UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se
refiere a un nuevo proceso
para la producción de compuesto
2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto IX), que es útil
en la elaboración de Compuesto
2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida
(Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73 y C07D 213/75; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schleusner, Marcel (NL); Ghizzoni,
Massimo (NL) y Lawrence, Ron (GB). Prioridad: N°
19209562.8 del 15/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094247.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022658221 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-
La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE BRAF
COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención proporciona un compuesto
novedoso que tiene la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/517,
A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Hunziker,
Daniel (CH); Dolente, Cosimo
(CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher,
Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio,
Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214867.4 del
10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17
del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022659156 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Janssen
Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS CAR-T, Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se
dirigen específicamente a la proteína del grupo de diferenciación 79b (CD79b),
y células inmunosensibles que comprenden tales CAR,
para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Ganesan, Rajkumar (US);
Lasorsa, Elena (BE) y Philippar,
Ulrike (BE). Prioridad: N° 62/936,662 del 18/11/2019
(US). Publicación Internacional: WO2021/099944. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000221, y fue presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659157 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La invención
proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de este. El compuesto de Fórmula (I) se puede
utilizar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son Wichmann,
Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David
Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio,
Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: N° 19214941.7 del
10/12/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/116055. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000251, y fue presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022659158 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un compuesto que tiene la Fórmula general (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que incluyen el
compuesto y métodos de uso del compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se puede
usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/454, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn, Bernd
(CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Jaeschke, Georg (CH)
y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 19218403.4 del
20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45
del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659159 ).
El(la) señor(a)(ita)
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de SICPA Holding S.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a
un método de marcaje de un hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con
dicho hidrocarburo de petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en
donde dos de los restos R1 – R10
se seleccionan independientemente entre sí entre alcoxi C1-C4, y
ocho de los restos R1 – R10
se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en
hidrógeno y alquilo C1-C4,
así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un
hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (I).
La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en la
composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente
mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización
por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18
y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tiller, Thomas (CH); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo,
Juan (CH); Laskay, Unige
(CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz,
Toralf (DE). Prioridad: N°
19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000245, y fue presentada a
las 13:24:56 del 02 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0145-2022.—Expediente N° 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-416 en finca de su propiedad en
Palmares, Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022658744 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0507-2022.—Expediente
N° 23235P.—Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en
finca de en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso. Coordenadas:
225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022659240 ).
ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso comercial - envasado de Agua. Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022659344 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0516-2022.—Exp N° 958H.—Unión FENOSA Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza
hidraúlica
para venta al ICE, Coordenadas
202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta (metros): 110 y potencia teórica
(kw): 55000. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).
ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo
Salas, solicita concesión de:
0.20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).
ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de
su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo HE-07 en finca de su
propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-restaurante
y Bar. Coordenadas 174.353 / 469.533 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022659655 ).
ED-0515-2022.—Expediente N°
9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-418, en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022659663 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 39148-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de
ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2022658938 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nicolas Leonidas Acosta, salvadoreño, cédula de residencia DI122200032217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4561-2022.—San José, al ser las 1:42 del 30 de junio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659224 ).
Cinthya
Raquel Morales Alvarado, nicaragüense,
cédula de
residencia Dl155824955419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4483-2022.—San José, al ser las 8:03 del 04 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez , Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022659254 ).
Luis Carlos Jáuregui Arrieta, Boliviano,
cédula de residencia 106800036615, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4666-2022.—San José, al ser las 12:49 del 5
de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659343 ).
Anais
Del Carmen Croes Padron, venezolana, cédula de
residencia N° DI186200734714, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4037-2022.—San
José,
al ser las 13:18 del 22 de junio de 2022. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022659349 ).
Madison Andrés Rivas Briceño, venezolano, cédula de residencia Dl186200715211, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4040-2022.—San José, al ser las 13:18 del 22 de
junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659351 ).
Lesdsay Natali Cruz Vigil,
hondureña, cédula de residencia
134000254905, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4661-2022.—San José, al ser las 12:01 del 5 de julio del
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022659373 ).
Carla
Vanessa Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824708714, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4577-2022.—San José, al ser las
9:28 del 1 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659380 ).
Alexander Rafael Corea López, nicaragüense, cédula de residencia
DI155814821326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4602-2022.—San José, al ser las 09:08 horas del 04 de julio de 2022.—Uldrich
Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022659425 ).
Blanca
Estela González Reyes, guatemalteca, cédula de
residencia N° 132000063430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4580-2022.—Alajuela, al ser las 09:38 horas del 04 de julio de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—(
IN2022659426 ).
Jonahas Armando Cruz García, hondureño, cédula de residencia N° 134000114709, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4612-2022.—San José, al
ser las 13:06 del 04 de julio de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2022659427 ).
Jonathan Adiel Cruz Ayala, hondureño, cédula de residencia N° 134000120210, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4608-2022.—San José, al ser las 13:18 del 4 de julio del 2022.—Meredith Arias
Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022659428 ).
María
Ester Ayala Dubon de Cruz, hondureña, cédula de residencia 134000103528, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4610-2022.—San José al
ser las 13:36 del 4 de julio de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022659429 ).
Jhon Harinton
Delgado Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155820419409, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4625-2022.—San José, al
ser las 14:10 del 4 de julio de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659430 ).
Cesar Augusto García Díaz, venezolano, cédula de
residencia 186200859909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4520-2022.—San José, al ser las 3:14 del 04 de julio de 2022.—Karla Villalobos
Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659435 ).
Sabrina Nicole Engler Cocconcelli,
estadounidense, cédula de residencia 184001407211, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1211-2022.—San José al
ser las 11:08 del 05 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659436 ).
Augusto Franco García Diaz, venezolano, cédula de residencia 186200860014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4629-2022.—San
José, al ser las 3:07 del 4 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659438 ).
Luis Alberto Torrez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821157329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4682-2022.—San José al ser las 8:03 del 06 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659485 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
# de
línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto |
61 |
Contratación de Servicios de Avalúos
e Inspecciones de Seguimiento
y Control de Centrales Hidroeléctricas |
II Semestre |
BCR |
¢175.0 millones anuales |
62 |
Sustitución de rótulos e instalación
de aluminio compuesto en fachadas de Oficina Centrales |
I Semestre |
BCR |
¢224.000.000.00 |
Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 360665.—( IN2022659526 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
i)Contratación Directa
2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo secretaria para Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Mayra
Campos Muñoz, con cédula de identidad número 7 0165 0091, por un monto de ¢2.700.000.00
(Dos millones setecientos
mil colones netos), dicha contratación es por un plazo de 3 meses calendario, Según Resolución N°48-2022. ii) Contratación
Directa 2022CD-000012-01 “Servicios
Gestión y Apoyo (Operador Digital) para la Municipalidad de Matina” Adjudicada al señor Dylan Batista
Chaves, con cédula de identidad número 7 0279 0773, por un monto ¢1.700.000.00 (Un millón setecientos mil colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N°49-2022. iii) Contratación Directa
2022CD-000013-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, Asesor Juvenil
para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada al señor Andrey
Acevedo Vega, con cédula de identidad número 7 0211 0183, por un monto ¢2.700.000.00 (Dos millones setecientos mil colones netos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°50-2022. iv) Contratación Directa
2022CD-000014-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo, recepcionista para
la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Aryery Morales Rodríguez, con cédula de identidad
1 1677 0348, por un monto
de ¢2.550.000.00 (Dos millones quinientos
cincuenta mil colones netos) por un plazo
de 3 meses, Según Resolución
N°51-2022. v)Contratación Directa 2022CD-000015-01 “Servicios
de Gestión y Apoyo, recepcionista para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” a la señora Saskia
Miranda Campos, con cédula de identidad 7 0264
0475, por un monto de
¢2.700.000.00 (Dos millones setecientos
mil colones netos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°52-2022. vi) Contratación
Directa 2022CD-00016-01 “Servicios Gestión y Apoyo (Edecán) para la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Ana Hernández Miranda, con cédula
de identidad número 7 0144
0295, por un monto
¢1.300.000.00 (Un millón trescientos
mil colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N°53-2022
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2022659532 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho
horas del cinco de julio del dos mil veintidós.
Se inicia procedimiento
ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman,
cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la
contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y
respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) y
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa
2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración de planes de
preparación y respuesta ante emergencias.
II.—Que mediante Acta N˚72-2020, de
fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único,
se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD000019-0002100001 a la oferta
presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de
¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
III.—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se
suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el
señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de
planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90
días hábiles.
IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se
notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días
hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de
Adquisiciones. (ver expediente
electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del
contrato).
V. Que
mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John
Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo
algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en
la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En
vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio
SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago
de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que
se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar
proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.
VI.—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha
21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor
Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una
denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de
supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la
ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de
esta manera un criterio técnico al respecto.
VII.—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha
21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico
respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.
VIII.—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha
25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico
respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.
IX.—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4
de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras
Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la
administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada
con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico
NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios,
SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud
Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in
cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un
procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada
por esta Gerencia General.
X.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha
05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría
Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que
efectivamente se comprueben los incumplimientos.
XI.—Que para dar respuesta a esta
investigación se crea un equipo de trabajo, conformado por los siguientes
funcionarios: Yasira Fernández Núñez; funcionaria
destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez Murillo, funcionaria
destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional; Jazmín
Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo Comercio y Servicio,
Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian
Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.
XII.—Que producto de la investigación
preliminar por parte del órgano designado, se emitió el informe GG-481-21,
dentro del cual se desprenden varias conclusiones y en lo que interesa para el
presente procedimiento, en el folio 11 de dicha investigación preliminar, se
describe lo siguiente: “En los oficios SO-5-2021 y SO-04-2021, el
Administrador de contrato evidencia con imágenes de correos firmadas por las
siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol Cindy Zavaleta Martínez,
Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde indican no estar involucrados
en el equipo técnico de profesionales del cual es objeto esta contratación.
Además, aluden desconocer que sus nombres fueron propuestos en la oferta
inicial ya que el contratista nunca los notifico. Información que fue
corroborada por esta comisión investigadora. En los planes de preparación y
respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se adjunta “lista
aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los profesionales
(grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la elaboración de
los planes de emergencia, además en ningún apartado de los documentos se
visualiza la firma de los profesionales involucrados. Conclusiones: El
Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta evidencias de los
profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en donde se confirma
que no están participando en la ejecución del contrato. Que el proveedor falta
a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional para desarrollar
trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando a la verdad de lo
expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los profesionales asignados,
establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El contratista está emitiendo
información falsa e incumpliendo con sus obligaciones contractuales”. El
resaltado no es del original.
XIII.—Que en el cartel de la contratación
marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la
contratación”, se solicitó:
El oferente debe aportar declaración jurada en la que se
indique 6 profesionales
asignados para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:
● Bachillerato en salud
ocupacional y ambiente.
● Bachillerato
en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.
● Bachillerato en
ingeniería en seguridad laboral e higiene ambiental.
● Bachillerato en salud
ocupacional.
Además, debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia
de afiliación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
XIV.—Que en el cartel de la
contratación marras, en el apartado N° 9 “Sustitución
de personal”, se solicitó:
XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester
Laurent Kauffmann, propone a los profesionales:
9. Sustitución de personal
El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la
oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la
debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por
las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de
algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que
reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la
empresa contratista someterá a consideración a la Oficina de Salud Ocupacional. el nombre y características
profesionales de la persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que
se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar
inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y
presentar una copia al Encargado del Servicio.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del
personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con
las necesidades de la contratación.
Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá
respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso,
el contratista someterá a consideración de la Oficina
de Salud Ocupacional.
XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester
Laurent Kauffmann, propone a los profesionales
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Sin embargo, la Oficina de Salud
Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor John Lester, ya que dos de
las personas profesionales que propuso, específicamente Angelica Guzmán
Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no cumplían con el requisito de
incorporación al colegio respectivo, por lo que el día 7 de julio el 2020, el
actual contratista para subsanar el inconveniente propone a dos personas más,
que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y Carol Cindy Zavaleta Martínez.
XVI.—Que en el oficio SO-4-2021, con fecha 25
de enero del 2021 por parte de la persona encargada de la Oficina de Salud
Ocupacional, señala que en los primeros 9 planes de emergencias enviados por el
contratista, indica la participación de profesionales que no eran parte de la
oferta que había presentado antes de la contratación, bajo declaración jurada,
siendo que no aparecen los nombres de Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera
Calderón, pero sí el de Anny Fernández H., como una
de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba incluida en la oferta
señalada.
XVII.—Que mediante el oficio SO-4-21 de fecha
25 de enero del 2021, el encargado de la Oficina de Salud Ocupacional, señala
que producto de las inconsistencias, procedió a contactarse el día 9 de
diciembre de 2020, con algunas de las personas propuestas en el cartel bajo
declaración jurada, por parte del señor Laurent Kauffmann, siendo que los
mismos procedieron a contestarle lo siguiente:
El señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota
del 17 de diciembre de 2020 señala:
“(…) Con relación a su consulta pertinente a orden de compra
2020CD-000082-01, la cual ha sido asignada al Sr Jhon
Lester Laurent Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de
campo alguna de mi parte por lo que ante cualquier situación anómala presente
en el desarrollo de este contrato procedo a realizar la respectiva liberación
de responsabilidad civil y profesional por el uso indebido de mi información y
prestigio profesional para la asignación y ejecución del
mismo. (…)” El subrayado es del original
Por otro lado, la señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico
con fecha 17 de diciembre de 2019, señala:
“El señor Octavio Jiménez encargado de la
oficina y supervisor de esta contratación se comunica con mi persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de
los planes de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba
enterada al respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en
dicho proyecto. El señor Jhon Lauren nunca se
comunicó con mi persona la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en
un proyecto que yo no soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”
En el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el
contratista, le manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es
asesor en salud ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el
señor John Lester lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría
sobre
“¿cómo hacer planes de
emergencias y su contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de
asesoría, indica que el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre
aparecía en los planes de emergencias que el contratista indicó en los planes,
tampoco el señor Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite.
Así mismo, mediante carta del 10 de diciembre
del 2020, la señora Yorleny Rueda Vega, señala:
“……manifiesto que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester
Laurent Kauffman para realizar los planes de emergencias. Después de recibir su
llamada telefónica estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el
currículo a la dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent
me solicitaba mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto
evidencia del este correo), normalmente algunas empresas nos solicitan
documentos para participar proyectos de construcción es una manera de conseguir
oportunidades de trabajo y uno reafirmo el compromiso de participación en un
proyecto por medio de la firma en una carta de compromiso yo en este caso no
recibí ninguna información sobre una licitación pública ni sobre el supuesto
proyecto. Me permita aclarar que mi persona nunca ha participado en la
elaboración de Planes de emergencia para INA y que no existe ninguna carta
firmada de mi puño y letra en que manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a
pesar de que mi nombre puede encontrarse en los documentos de licitación y
demás, no tuve participación en el mismo y no tengo responsabilidad profesional
en este asunto. Por lo tanto, doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi
autorización y sobre tal situación voy a realizar la respectiva denuncia en el
Colegio de Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica. (…)”
En ese mismo sentido, la señora
Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de diciembre de 2020,
manifiesta:
“Al señor Jhon Laurent le envié mi curriculum en setiembre del 2019, por lo que nunca me
contactó para ningún trabajo en Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él
(Jhon Laurent), el 27 de junio del 2020,
solicitándome mi título del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una
oportunidad laboral en la que iba a proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼
o ½ tiempo. Como no le conteste el correo se comunicó vía telefónica el en el
mes de julio, y me dice lo mismo que el correo mas no me dice para que empresa
es, por lo que procedí a enviarle lo que me solicitaba ya que me intereso tener
una entrada extra de dinero, eso fue el dia 7 de
julio 2020, y desde ahí no me entere de absolutamente de nada, ese señor
Laurent no me escribió más. Nunca me entere para que empresa era el servicio,
ni mucho menos si había ganado el cartel del INA, en la que propuso mi nombre,
nunca realice ningún Plan de Emergencias para el INA, nunca fui contratada por
ese señor Jhon Laurent”
También, la señora Paola María Quesada
Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta:
“En respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de
planes de emergencia para la institución que usted representa, mediante la
contratación de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la
incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la
elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la
empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el
fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la
empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta
información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos
administrativos que procedan del caso en cuestión”.
El señor Néstor Baltodano, por
medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala lo siguiente:
“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez,
cédula número 503630181, vecino
de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una licenciatura ingeniería en Salud
Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido consultado para postular mi nombre y
atestados para realizar trabajos de ningún tipo por terceros ante el Instituto
Nacional de Aprendizajes o cualquier otra institución Pública. (Entiéndase y
atinentes a mi profesión planes de salud ocupacional, emergencias, residuos o
todo lo relacionado a mi perfil profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la
falta de oportunidades laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc, uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar
y participar en cualquier vacante, ya sea para plazas fijas o servicios
profesionales. 3. Mi relación con el señor John Lester Laurent Kauffman, se da
por medio de una oferta laboral la cual es realizada y solicita información al
correo electrónico olympo@yahoo.com, en el cual el indica llamarse Johnny
Laurent y no utiliza su nombre verdadero como queda demostrado “John Lester
Laurent Kauffman”. (…) 4. A pesar de mi nombre estar postulado en una oferta de
contratación por servicios profesionales al Instituto Nacional de Aprendizajes
en apariencia planes de emergencia y salud ocupacional, nunca se me fue
notificado, ni he realizado trámite alguno en la elaboración y tampoco he
recibido ningún tipo de pagó por la elaboración, revisión, confección y/o por
tan siquiera que mi nombre fuese utilizado para tal fin. (…) 5. Al tener dicha
información contacte vía telefónica al señor Johnny Laurent o John Lester
Laurent Kauffman, por qué en realidad se desconoce su nombre verdadero al cual
recrimine la acción realizada al postular mi nombre si la autorización
pertinente para tales efectos, debo confesar que al sentirse un poco acorralado
me ofreció iniciar con la revisión de planes y que el mismo me indica que
estaba a punto de contactarme. Lógicamente ante lo suscitado y conociendo el
trasfondo de actuar del señor Laurent, mi respuesta definitiva fue negativa, ya
que ante todo se de tener ética profesional y valores que la plata o un trabajo
no podrán comprar”.
XVIII.—Que mediante el oficio
UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones,
solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la Asesoría Legal
señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester
Laurent Kauffman en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.
XIX.—Que mediante
resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas
del 4 de agosto de dos mil
veintiuno, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para
instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent
Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo
establecido en los artículos 99 inciso a) y
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y
224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
XX.—Que, mediante la resolución del 03 de
diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del
Procedimiento, en vista de la nulidad acogida se ordenó realizar nuevamente el
traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.
XXI.—Que mediante oficio SO-388-2021 de fecha
13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha 26 de enero 2022, el encargado de la
Unidad de Salud Ocupacional, emite ampliación de criterios técnicos.
XXII.—Que mediante oficio
AL-33-2022, de fecha 07 de marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría
Legal, lo siguiente: “Teniendo conocimiento este Despacho de la conformación
del Órgano Director, realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un procedimiento
sancionatorio originado de la contratación directa N°
2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas suscritas por los señores para
lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3-
Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano
Rodríguez.”
XXIII.—Que, mediante resolución de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por parte del órgano
director del procedimiento, notificada personalmente a la parte accionada en
fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y se trasladan los cargos que se imputan
en el presente procedimiento al señor Laurent Kauffman, señalando las ocho horas, treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintidós, para celebrar la comparecencia oral y
privada a celebrarse en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones,
sede del órgano director.
XXIV.—Que, mediante escrito presentado vía
correo electrónico, en fecha 26 de abril del 2022, al órgano director del
procedimiento, el señor John Lester Laurent Kauffman, presenta gestión previa
de nulidad absoluta en contra del acto inicial del procedimiento de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por el órgano
director del procedimiento.
XXV.—Que mediante la resolución de las 14:08
horas del 27 de abril del 2022, el órgano director del procedimiento decidió
suspender las audiencias de la comparecencia oral y privada del presente
procedimiento que se habían señalado para las 8:30 horas del 28 de abril del
2022.
XXVI.—Que, mediante la
resolución del 03 de junio del 2022, emitida por el Órgano Director Del
Procedimiento, declara parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el
Señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814,
contra la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil
veintidós, emitida por este órgano director del procedimiento, únicamente en
cuanto a “Hecho quinto” el cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar
nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.
XXVII.—Que esa conducta podría ser sancionada
conforme a lo que indica los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
XXVIII. Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que
garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
Considerando
Que el señor John Lester Laurent
Kauffman, dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para
la elaboración de planes de
preparación y respuesta ante emergencias”, incumplió con algunas
condiciones generales del cartel en el servicio de la contratación
2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas: introducción de hechos falsos, tales como es
la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de
preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para
resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para
participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en
cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de
los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent
participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo
demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se
realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor
Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las
especificaciones técnicas del cartel.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, y el 100 inciso i)
que indica: “Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación”
para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un
procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió con
algunas condiciones contractuales y cuyo fin es imponerle la sanción de
prevista en los en los artículos 99 inciso a) y
de inhabilitación prevista en el
artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,
Este órgano director, con base en las
consideraciones anteriores Resuelve:
I.—Iniciar
un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John
Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar
la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte
procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99
inciso a) y de inhabilitación prevista en el artículo 100 inciso i) de la
Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:
1. Que el Señor John Lester
Laurent Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta
presentada ante la administración, tales como es la propuesta de los
profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante
emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que
existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso; Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del
personal requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó
presentar declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para
la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias,
siendo que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como
Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los
siguientes profesionales:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta
Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que
fueron sus currículos utilizados sin su autorización en la oferta aportada por
el señor Laurent dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras
Públicas (SICOP) sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a
cabalidad con los requerimientos cartelarios y así
resultar adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de
este supuesto hecho, el oferente aporta
en la oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los
profesionales para participar en la contratación.
2. Que el señor John Lester
Laurent Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las
personas que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias:
La propuesta a la administración de los profesionales era:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta
Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
7- El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.
Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían que fueron propuestos a la administración para realizar
labores indicadas en cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento
contractual en cuanto a lo ofertado inicialmente a la administración y lo
posteriormente ejecutado, desconociendo cuales profesionales fungieron en este
proceso.
3. Que el señor Laurent
participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo
demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se
realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias.
4. Que el señor Laurent
incumplió con el apartado N°9 “Sustitución de personal”, y con las especificaciones técnicas del
cartel en razón que no informó de la incorporación de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato
incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla dentro de los
profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación, siendo que la
señora Fernandez tuvo una participación técnica en la
elaboración de los planes de Emergencia sin contar con la aprobación del
administrador del contrato.
II.—En razón
de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent Kauffman, a
una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del
25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene al señor John Lester
Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito.
A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar al señor Laurent Kauffman para lo cual deberá demostrar dicha
representación por medio del poder correspondiente y si a bien lo tiene se haga
acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa al
señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un expediente
administrativo el cual consta de 00592 folios debidamente numerados, de la
misma manera se advierte que el expediente físico cuenta con documentos
impresos que fueron firmados digitalmente, por lo que si desea dichos
documentos digitales deberá solicitarlos a este Órgano Director.
Además se adjunta un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene
veintitrés carpetas denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio
técnico Octavio, Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2,
Edictos, Gestión previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el
proveedor, Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar
GG-481-2022, Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon
Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales,
Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones,
UCI-PA-883-2021, y Visitas, que sirven de fundamentos a los cargos que se
le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe al señor interesado que una
vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo
que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director,
pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No.
2296-5566; y que serán conocidos en su
orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.
Vanessa
Naranjo Mena.—Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. Nº
01-M536-2022.—Solicitud Nº 360755.—(
IN2022659615 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual.—Expediente N° 18-00012-DJU.—De: Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./ 2017CD-000152-03.
Resolución N°
0002-2022.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de 2022.
Que según consta
en las actas de notificación del día 23 de junio
de 2022, no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad Industrias GS de
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio social ubicado en la Urbanización
Villas de Ayarco, de Pasoca,
400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La Unión de Cartago; ni
en el domicilio
que registra dicha sociedad en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente
al parque infantil, casa N° 48, en
San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos
domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizará tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación.
Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 13:00
horas del viernes 2 de setiembre
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN N° 0001-2022
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.
Arróguese este
Órgano Director el conocimiento
del procedimiento administrativo
de resolución contractual tendente
a determinar la verdad de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento de Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación
2017CD-000152-03. Tramítese este
asunto, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General
de la Administración Pública
(LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único.—Que mediante el
oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero
de 2018, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 11 de la Ley de
la Contratación Administrativa
(Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que
de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
Se
Resuelve:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
la eventual responsabilidad la empresa
Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000152-03, cuyo objeto
fue la limpieza con
material abrasivo y pintura de tuberías
de acero en el Plantel de RECOPE en Limón. La eventual determinación
de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE
S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la “Limpieza
con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel
de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03.
El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25
del expediente administrativo
de la contratación).
Segundo:
Que el 31 de mayo de 2017, el
Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03
(Folios 45 a 65 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto:
Que mediante acta de adjudicación
de fecha 26 de junio de
2017, RECOPE adjudica la contratación
2017CD-000152-03 al oferente Industrias
GS DE Costa Rica S.A., por un monto
de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios
899 y siguientes del expediente
administrativo de la contratación.
Quinto:
Que mediante oficio
CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio
de 2017, RECOPE notifica a los
oferentes la adjudicación
del concurso (Folio 904 del expediente
administrativo de la contratación).
Sexto:
Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa
Rica S.A. se formalizó mediante
el Pedido N° 2017-001646,
con un plazo de entrega de
120 días naturales, contados a partir
del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).
Sétimo: Que el
cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:
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Octavo:
Que mediante oficio
I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el
nuevo vencimiento del plazo
contractual se estableció para el
23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).
Noveno: Que mediante
oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre
de 2017, el Departamento de
Ingeniería de RECOPE indica al contratista
sobre el vencimiento del plazo contractual
sin que se hubiesen finalizado
las obras, en los siguientes términos:
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En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de
un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los
compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo
anterior, considerando que el
plazo contractual se encontraba
vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos
o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente
administrativo de la contratación).
Décimo: Que mediante
oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista, que en virtud del incumplimiento
reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso
de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).
Undécimo: Que mediante
oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero
de 2018, el Departamento de
Ingeniería le comunica a la
empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual
forma, en la nota se señala
que del metraje total contratado
se recibió a satisfacción
1237.7 metros cuadrados que fueron
facturados y pagados en el pasado
mes de diciembre de 2017.
Asimismo, señala
que la conservación del trabajo
realizado es responsabilidad
de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).
Décimo segundo:
Que mediante oficio
I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual
suministra los siguientes datos:
• La fecha de inicio
de la etapa de ejecución
contractual fue el 20 de julio del 2017.
• Mediante el oficio
l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.
• Que se suspendió el
contrato a partir del 19 de
enero de 2018, computándose
un atraso en la finalización de las obras de 56
días naturales.
• Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7
metros cuadrados cancelados
en diciembre de 2017, lo
que corresponde a un avance
real del proyecto de un 38%.
• Que el monto
de multa aplicable es el siguiente:
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Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382
852,51, que equivale a los costos
en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente
administrativo.
Décimo tercero: Que no consta en el expediente
que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte
de la Administración para la entrega
de las obras contratadas.
Décimo cuarto:
Que la fecha, el contratista Industrias GS de
Costa Rica S.A. no ha sido sujeto
a un procedimiento administrativo
para la resolución contractual ni
para la ejecución de multas
o el cobro de los daños y perjuicios
producto del incumplimiento
de la contratación 2017CD-000152-03.
2º—Hacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que
la comprobación del presunto
incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03,
podría acarrear la resolución contractual, la imposición
de multas y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios
provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212
de su Reglamento.
3º—Convocar a Industrias
GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo,
a una audiencia oral y privada
a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante
o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el
primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se
le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia oral
y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda
a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19,
todas las personas que comparezcan
a la audiencia oral y privada deberán
presentarse con cubrebocas,
so pena de no permitírseles
el acceso al edificio.
4º—Se hace saber a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que en la sede
del Órgano Director, sita en el décimo
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo
pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
1. Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.
2. Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de febrero del 2018.
3. Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.
4. Copia certificada
en formato digital del expediente de la contratación
2017CD-000152-03.
5. Copia certificada
en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.
5º—Se previene a Industrias
GS de Costa Rica S.A. que en el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Órgano Director, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Gerente
de Operaciones, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán
Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 360548.—( IN2022659388 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 21-00050-AJ.—Contratación número 2020CD-000093-0016700101.—“Adquisición
de herramientas e instrumentos
para métodos especificados en el laboratorio
de control de calidad”.—En
contra de la empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN
N° 002-2022
TRASLADO
DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—San José, Oficinas Centrales
de RECOPE S.A., al ser las ocho horas del diez de junio del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento contractual de la empresa
Pharma Support Sociedad Anónima. Con fundamento en los
artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Pharma Support S.A. cédula jurídica
número 3-101-695501 a quien
desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud
de lo expuesto, este Órgano Director dispone:
I.—En cuanto
al fundamento, carácter y
fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento
se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0135-2021 del
18 de octubre del 2021 emitido
por la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo,
visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el
que la Dirección de Proveeduría
comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que
conforme se extrae de la información contenida en el Expediente
Administrativo de la Contratación,
durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Pharma Support S.A. incurrió
en atrasos en los tiempos
de entrega del objeto
contractual.
B) Que mediante el mismo oficio
CBS-DDA-0135-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto
de establecer la sanción
correspondiente con fundamento
en los Artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz
Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a
la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se
inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante
oficio-GST-0509-2021 de fecha 27 de octubre del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra de la empresa PHARMA
SUPPORT S.A.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el
numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional
ha definido las denuncias como medios utilizados
por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de
los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Pharma Support S.A., y poder
determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En cuanto
a los cargos que se le imputan:
Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente
Administrativo, Expediente
de Ejecución contractual y Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario, se le atribuye
al contratista Pharma Support S.A., los siguientes hechos:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido N°
2020000085, la contratación para la “adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el laboratorio
de control de calidad”, misma
que se tramitó bajo la modalidad
de Escasa Cuantía bajo el número
2020CD-000093-0016700101. (ver
apartado 1 denominado “Información de Solicitud de la Contratación” del Expediente Electrónico de la Contratación).
Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 30 de junio de 2020, visible bajo el N°
de documento 0782020334200121 del expediente
electrónico de la contratación, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios adjudica la partida Nos. 4 y 5 a
la empresa Pharma Support Sociedad Anónima, conforme al siguiente detalle:
Partida N° 4:
Proveedor: Pharma Support Sociedad Anónima.
Monto
total: $ 11,3791 dólares, IVA incluido.
Descripción:
Línea 7: Beaquer de vidrio de 50 ml.
Beaker de vidrio de 50 ml.
Tiempo de entrega:
90 días naturales.
Partida N° 5:
Proveedor: Pharma Support Sociedad Anónima.
Monto
total: $ 31,414 dólares, IVA incluido.
Descripción: Línea 8: Beaker de vidrio de 150
ml, características: Pyrex, Corning, de pared gruesa y base pesada para mayor estabilidad, calibrado en esmalte blanco,
presentación: unidad.
Tiempo de entrega:
90 días naturales.
Tercero: Que a las siete
horas cincuenta minutos del
primero de julio de dos mil veinte,
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, la Administración notifica a los oferentes, del acto de adjudicación dictado en el presente
concurso.
Cuarto: Que mediante oficio
CBS-DDA-0121-2021 del 21 de setiembre de 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Gestión de Calidad,
lo siguiente:
“(…) Esta Dependencia
tramitó mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP la contratación N°
2020CD-000093-00167001, la cual se promovió para adquirir herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio
de Control de Calidad. Mediante oficio
CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios informa que el contratista no acató la formalización
contractual y dan traslado del caso
para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información
contenida en el expediente administrativo
de SICOP, se solicitó al adjudicatario
aportar la certificación
SER (Verificación de estado
de la información de la empresa)
vigente, porque la que tenían había caducado,
sin embargo, se negó a obtener dicha certificación
y en su lugar
incorporó una copia del comprobante de pago de especies fiscales. Dado lo anterior, se declara
insubsistente la adjudicación
de la partida 4 y 5 recaída
a favor de Pharma Support S.A., esto de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
dentro de las causales establecidas está el hecho que el
contratista no acate la formalización contractual.
En virtud de lo anterior, y considerando
que para este caso se debe iniciar el
procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos
que se generaron en el proceso de esta
contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter
económico, o en los procesos de la empresa (…)” (ver Folios 0003 a
0004 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario).
Quinto: Que mediante
oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre
de 2021, la instancia técnica
brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento
de Contratación de Bienes y
Servicios e indica lo siguiente:
“(…) Los atrasos que se generaron en el
proceso de esta contratación no causaron impacto para la administración, ya sea de carácter económico; o en los procesos de la empresa. Sin embargo, aclaramos
que no se recibió por parte del contratista ninguna solicitud que justificara o aclarara la omisión de la certificación; solicitada para la formalización
contractual (…)” (ver Folios 0005 y 0006 del Expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario).
Sexto: Que mediante
oficio CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre de 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos lo que se
indica a continuación:
“(…) Esta Dependencia
tramitó mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP la contratación N°
2020CD-000093-00167001, la cual se promovió para adquirir herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio
de Control de Calidad. Mediante oficio
CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios se informa que el contratista no acató la formalización
contractual y dan traslado del caso
para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa.
Tal y como se extrae en la información contenida en el
expediente administrativo
de SICOP, se solicitó al adjudicatario
aportar de la certificación
SER (Verificación de estado
de la información de la empresa)
vigente; ya que la actual caducó, Valida hasta: 24/05/2015.
La cual debe obtener en la plataforma
de SICOP, sin embargo, el mismo
se niega a obtener dicha certificación
mediante el canal oficial (SICOP) y en su lugar incorpora
una copia del comprobante de pago de las especies fiscales. Dicha actualización se solicitó mediante las secuencias de solicitud de información complementarias:
0462020334200140 con fecha del 06/07/2020
11:48
0462020334200160
con fecha del 17/07/2020 14:04
0462020334200161
con fecha del 17/07/2020 14:52
0462020334200162
con fecha del 20/07/2020 08:09
Dado lo anterior, se declara insubsistente la adjudicación de
la partida 4 y 5 recaída a
favor de Pharma Support S.A., esto de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
dentro de las causales establecidas está el hecho que el
contratista no acate la formalización contractual.
En virtud de lo anterior, y considerando
que para este caso se debe iniciar el
procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se entrega en su despacho
el oficio DGC-0158-2021 mediante el cual
la instancia técnica indica
que la no adquisición de las herramientas
e instrumentos no causo impacto para la administración, ya sea de carácter económico o en los procesos de la empresa; así como
la certificación del archivo
digital respectivo del expediente
de ejecución contractual y el
link del expediente administrativo
SICOP de la contratación en
mención; lo anterior para que se sirva
valorar con la inmediatez
del caso la conformación
del Órgano Director del procedimiento
administrativo (…)” (ver
Folios 0001 a 0002 del Expediente Administrativo
Ordinario)
Sétimo: Que
mediante oficio P-0149-2021
del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE estableció que a partir de esa fecha los
procesos sancionatorios de empresas que incurran en entregas tardías
que ameriten sanción de apercibimiento y los de Resolución Contractual, serían atendidos por la suscrita. (ver
Folio 0007 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario)
Octavo: Que por medio del oficio
GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021, la Gerencia de Servicios Técnicos, considerando que para este caso se debe
iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y con fundamento en lo dispuesto en el oficio
P-0149-2021 designó a la suscrita
como órgano director para instruir el procedimiento
administrativo de referencia.
(ver Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)
III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento.
La
base legal de este procedimiento
se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188
de la Constitución Política; Artículos
1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136,
140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245,
248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345
de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento.
IV.—Análisis para determinar
si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
2018CD-0000930016700101
De conformidad con lo manifestado a través del oficio
CBS-DDA-0135-2021, citado con anterioridad,
así como en los documentos
que constan en el expediente administrativo
de la contratación bajo análisis,
se extrae que el contratista no aportó la documentación requerida para proceder con la formalización
contractual, motivo por el cual, el
acto de adjudicación de las
de las partidas Nos. 4 y 5 recaída
a favor del contratista PHARMA SUPPORT S.A fue declarado insubsistente,
ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo
199 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Analizada la documentación
que consta en el expediente administrativo,
la empresa Pharma Support S.A., podría
ser acreedora a la sanción inhabilitación establecido o en el inciso
h) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo.
Referente al cobro
de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el
expediente de la contratación
no se establecieron multas
o cláusula penal por la entrega tardía.
VI.—En cuanto a posibles sanciones:
A) Artículos 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora
a la sanción de apercibimiento,
por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
o cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según
la gravedad de la falta, a
la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto
en el Artículo
anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el
cual fue sancionado previamente. En caso de contratos
de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación
de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios
involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación
será por el máximo del período
establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el Artículo
58 de esta ley.
f) Participe,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta
por el régimen
de prohibiciones del Artículo
22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades
legales que quepan.
h) Deje
sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos
en que no se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.-Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación
escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de
inhabilitación por la
causal del artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación
consiste en el impedimento para participar en procedimientos
en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes
de inhabilitación que tengan
cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta, para que
cada Administración actualice su Registro
de Proveedores.
A fin de mantener un registro
de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y
la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado
de Compras de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII.—En cuanto
al patrocinio letrado.
Se
le hace saber al contratista
Pharma Support S.A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio
de un abogado de la República.
VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya
señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Víctor Hugo
Cordero Centeno, cédula 106430883 en su condición de representante Legal de la empresa
Pharma Support S.A., en su condición de contratista y como sujeto investigado
en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 4° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas
del viernes 05 de agosto
del 2022.
Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del
SARS-CoV-2 dadas por las autoridades
de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones
del Comité COVID empresarial
de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
el viernes 05 de agosto del 2022 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista Pharma Support S.A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se
le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.
A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia
oral y privada, se evacuará
toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca
al contratista Pharma Support S.A., Se le indica al investigado que debe gestionar por él
mismo, si fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén
de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a
este traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
X.—En cuanto al acceso a los expedientes.
Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el expediente administrativo de la contratación,
b) el expediente de la ejecución
contractual y
c) el
expediente del procedimiento
administrativo, N° 21-00050-AJ, conformado
en lo esencial por los oficios
CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre del 2021,
CBS-DDA0121-2021 del 21 de setiembre del 2021,
DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, P0149-2021
del 15 de febrero del 2021, GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021, AJ0068-2021 del 18 de enero
del 2022.
Asimismo, se le hace saber que con las salvedades
de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior,
dadas las condiciones especiales
de funcionamiento de la institución,
motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones:
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista
Pharma Support S.A., en la siguiente
dirección: San Pablo, Heredia 50 metros oeste y 125 norte de la Iglesia Católica 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde
recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada
o a referirse al trasladado
de cargos de manera escrita
y digital por medio de correo
electrónico.
XII.—En cuanto
a los recursos contra esta resolución.
Se
le hace saber al contratista
que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, siempre que
lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
MSc. Eunice Paddyfoot Melone,
Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 360731.—( IN2022659613 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 115-06-2022, de la Sesión
Extraordinaria N° 07-06-26022 del 23 de junio del 2022,
dispuso lo siguiente:
Acuerdo
N° 115-06-2022
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda reformar los artículos
2, 3, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Reglamento para el trámite y pago
de horas extraordinarias a los
funcionarios de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2°—Definición de conceptos. Para la autorización,
trámite, control y pago de tiempo extraordinario se deberán tener
presentes las siguientes definiciones.
a) APP: Software desarrollado por la Unidad de Tecnologías de
la Información de la CNE, el
cual permite realizar autorizaciones, aprobaciones, reportes y en general trámites administrativos
vinculados con el Tiempo Extraordinario de los servidores y servidoras de la CNE.
b) Autorización para laborar tiempo extraordinario. Mediante la APP, las jefaturas o la persona designada
plantearán con la antelación
del caso al funcionario o funcionarios la necesidad de laborar tiempo extraordinario, el cual deberá contener
una especificación de la
labor por realizar y la estimación del tiempo requerido, así como la aprobación de este.
c) Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración,
que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales
a la jornada ordinaria y de ciento
veinte horas al mes.
d) Horas extraordinarias
previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos
o actividades programadas con anticipación
en el lapso
de un año calendario.
e) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos
eminentemente ocasionales y
que no corresponda a subsanación
de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria
sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo,
salvo que con aprobación formal de la Dirección Ejecutiva se tenga la necesidad imperiosa de atender situaciones derivadas de siniestros o riesgos inminentes para personas e instalaciones,
según se establece en el artículo
15 de la Ley N°
8488, incluyendo lo requerido
en caso de alertas, emergencias no declaradas o Estado de Emergencia
decretado por el Poder Ejecutivo.
f) Jornada ordinaria: Trabajo
efectivo de un servidor que
no podrá ser mayor de ocho
horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos
136 y 138 del Código de Trabajo.
g) Pago adicional de horas con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora del salario regular del servidor y se
reconoce el número de horas laboradas que exceden de las 8 horas cuando se presten servicios durante los días de descanso, asueto o feriados, hasta por un máximo de 4 horas y lo dispuesto en el inciso
c) del presente artículo.
h) Pago adicional de horas con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario regular del servidor y se
reconoce el número de horas laboradas en días hábiles después de la jornada diaria ordinaria, hasta por un máximo de 4 horas diarias; queda a salvo lo dispuesto en el inciso
f) de este artículo.
i) Pago adicional
por horas con valor de tiempo
sencillo. Corresponden al pago adicional equivalente al valor hora del salario
regular del servidor y se reconoce
el número de horas laboradas durante las primeras ocho horas que este haya prestado
servicios los días de descanso, asueto o feriados.
j) Reporte Mensual
de Horas Extras. Documento elaborado
por el funcionario
que haya laborado tiempo extraordinario por medio de la APP y que remitirá
a la Unidad de Desarrollo Humano. Deberá completarse la información según lo solicitado en este reporte
y contendrá; la justificación
y descripción del trabajo ejecutado; el detalle
de las horas laboradas en
jornada extraordinaria, días de descanso
y feriados, así como las aprobaciones de los superiores que darán fe y aval al trabajo realizado. Si el funcionario laboró tiempo extraordinario
en situaciones de emergencia, por razones presupuestarias, elaborará un
Informe independiente. Estos
reportes no deberán contener alteraciones, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.
Artículo 3°—Órganos responsables.
La verificación, aplicación
y el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente
Reglamento serán deberes y responsabilidades de los siguientes colaboradores:
a) Los funcionarios. Para solicitar el pago
de tiempo extraordinario deberá confeccionarse el “Reporte Mensual de Horas Extraordinario”,
indicando todos los datos que en
tales formularios se solicitan
por medio de la APP, haciéndose responsable por cualquier omisión
o alteración que se diera
antes de ser entregado a la Unidad de Desarrollo
Humano. Igual responsabilidad
tendrán los superiores jerárquicos que deban aprobarlos por medio de la APP. Este Reporte
será remitido a la Unidad
de Desarrollo Humano vía APP.
b) La jefatura formal. Es responsabilidad única de las jefaturas de las distintas unidades organizativas confeccionar de la autorización
previa por medio de la APP, así
como formular la justificación
y estimación del tiempo extraordinario que pueda requerirse y su respectivo presupuesto; mantener un registro de las tendencias del gasto mensual y cantidades de horas
extras que se generen en su área de trabajo;
ejercer un adecuado control
respecto al monto presupuestario disponible así como, justificar y gestionar con sus superiores jerárquicos las acciones correctivas que resulten pertinentes en el caso de ocurrir
faltantes presupuestarios.
De igual manera contará con registros, mecanismos y documentación para asegurar el adecuado control y supervisión de las horas extras laboradas
por el personal a cargo,
que faciliten la verificación
de los datos ante las
solicitudes de información que realice
la Unidad de Desarrollo Humano cuando resulte pertinente. También velarán porque la jornada extraordinaria
no se utilice para desarrollar
labores ordinarias o subsanar errores directamente imputables al servidor, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo ni que se sobrepasen los topes establecidos por la Administración y por la normativa vigente en la materia.
c) El Director Ejecutivo. Cuando la jornada de trabajo de los funcionarios exceda el límite
de las doce horas diarias, según se contempla en el artículo
3 inciso f, corresponde a
la Dirección Ejecutiva la autorización formal del tiempo extraordinario efectivamente laborado.
d) De la Unidad de Desarrollo Humano. Le corresponde
realizar el trámite del reconocimiento y pago del tiempo extraordinario del personal institucional
y el que apruebe la Administración en común acuerdo con otras instituciones, todo de conformidad con el presente Reglamento
y la normativa vigente en la materia. Además, es responsabilidad de este Departamento disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del presupuesto y del gasto por ese concepto.
e) De la Unidad de Recursos
Financieros. En coordinación con
la Unidad de Desarrollo Humano, como unidades ejecutoras del gasto por concepto
de tiempo extraordinario, deberá ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado,
conciliar las cifras que se generan
en ambas unidades respecto del pago de la planilla por tiempo
extraordinario, determinar
las causas de eventuales diferencias y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a los superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.
Artículo 6°—Límite
para la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria sumada
a la extraordinaria podrá
ser hasta de doce horas diarias
según lo dispuesto por el artículo
140 del Código de Trabajo, por
lo que el máximo por laborar en
jornada extraordinaria podrá
ser de hasta 4 horas diarias. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser superados solamente en los casos
previstos en el artículo 3 inciso
c) de este Reglamento, bajo
aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 9°—Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros de entrada y salida en el
reloj marcador para efectos de demostrar el tiempo efectivamente
laborado. En los casos en
que el reloj marcador no esté funcionando, deberá reportarlo a la Unidad de Desarrollo Humano y realizar dichos registros en la bitácora disponible en la caseta del Oficial de Seguridad.
Cuando corresponda el tiempo extraordinario para un funcionario exento de marca, o bien que debe cumplir funciones fuera de la institución, deberá demostrar su inicio y fin de labores con el plan de gira que coordine con su jefatura inmediata.
El plan de gira deberá ser incluido en los
documentos de respaldo que justifican el Reporte
Mensual de Horas Extra.
Artículo 10.—De la aprobación de horas extraordinarias. Es responsabilidad de
las distintas jefaturas formales la aprobación
de la jornada extraordinaria en forma previa y suficiente
a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya laboradas.
En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de aprobación, se
realice trabajo en tiempo extraordinario,
éste no podrá ser pagado por la Administración
y generará responsabilidad
para quien lo haya encargado.
Artículo 11.—Del reconocimiento de
jornada extraordinaria y la Disponibilidad.
Los funcionarios que se encuentren
sujetos al Régimen de “Disponibilidad” y que presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral, se le remunerará el tiempo efectivamente
laborado a título de horas
extra y previa constancia rendida
al efecto, de conformidad
con lo señalado por la Sala
Constitucional y la Procuraduría
General de la República al respecto.
Dicho reconocimiento se regula de la siguiente manera:
a) Contar con la aprobación
del Director Ejecutivo luego
de haberse establecido una condición excepcional
o de emergencia, cuando el funcionario deba sobrepasar las jornadas límites de horas de trabajo establecidas en la legislación vigente.
b) El pago de las horas extras laboradas procede a partir del momento en que los funcionarios
disponibles se presenten a
la institución o al sitio de la emergencia,
para la atención de los efectos derivados del evento ocurrido.
c) Todas aquellas
otras condiciones requeridas para el debido trámite de las horas
extras y que se establecen en
este Reglamento.
Artículo 13.—Plazo para presentación del Informe Mensual
de Horas Extra. El Reporte Mensual de Horas Extra debe presentarse en la Unidad de
Desarrollo Humano, a partir del último día hábil del mes en que se trabajó el tiempo
extraordinario, según los siguientes plazos:
a. El servidor
o servidora deberá incluir en la APP para aprobación del Jefe de Unidad correspondiente
las horas laboradas y la justificación
de trabajo realizado en un plazo máximo
de tres días hábiles.
b. La Jefatura de Unidad aprobará el Reporte
de Tiempo Extra incluido por el funcionario
en el App en un plazo máximo
de dos días hábiles.
c. En caso de que la jornada supere las
12 horas, la Dirección Ejecutiva
debe aprobar el Reporte de Tiempo
Extraordinario en el plazo de tres
días hábiles posteriores a
la aprobación de la Jefatura
inmediata.
Transcurrido ese plazo, la presentación tardía de ese Reporte deberá realizarse con las debidas justificaciones y aval de
la respectiva jefatura, dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber
rendido el mismo; en el
entendido que el pago de las extras que puedan corresponder sean canceladas al finalizar el mes siguiente
a su presentación y que esta presentación tardía se encuentre debidamente justificada y presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que debió
haber rendido el informe.
En caso de que se presente alguna afectación a los sistemas tecnológicos
que impida el uso del APP, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar de forma temporal medidas
contingentes para la presentación
y aprobación del Reporte por otros medios
que permitan la ejecución
del procedimiento de pago.
La Unidad de Desarrollo Humano no podrá cancelar el pago
de tiempo extraordinario laborado por funcionarios
pertenecientes a departamentos
o unidades que hayan alcanzado el tope máximo del presupuesto establecido por la Administración; razón por la cual los
reportes que no se ajusten a estas indicaciones,
serán devueltos, sin responsabilidad para la Unidad de Desarrollo Humano.
Artículo 14.—Del pago y la no compensación de horas extras. El pago
de las horas extra incluidas en
el sistema de recursos humanos se realizará en el
mes siguiente a la presentación del reporte Mensual de Horas Extra y de conformidad
con el calendario de pagos de salarios establecidos para la CNE.
Las horas extra laboradas en el mes
de diciembre de cada año serán canceladas
con cargo al presupuesto ordinario
del año siguiente.
La Unidad de Desarrollo Humano tendrá como límite el
mes de enero para realizar el trámite
de dichos pagos, siempre y cuando cuente con los informes en tiempo
y forma de cada funcionario.
Se prohíbe la
compensación de tiempo extraordinario por tiempo ordinario.
Acuerdo Aprobado
Milena Mora Lammas.—1
vez.—O. C. N° 19654.—Solicitud N° 359750.—( IN2022659320
).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
La Junta Directiva Nacional en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas,
mediante Sesión Ordinaria N°
5931 acuerdo N° 590 celebrada el
29 de junio del 2022, aprobó
modificar el artículo 47 inciso e) del Reglamento para la Organización y
Funcionamiento de los Comités y Comisiones del CFBPD, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS Y COMISIONES
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 47.—Conformación del Comité Corporativo de Cumplimiento. El Comité Corporativo Cumplimiento será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:
a) Dos directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.
b) Un miembro externo
quien fungirá como asesor independiente
de este comité, y tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
c) El Gerente General Corporativo
quien tendrá voz y voto en
las sesiones.
d) El Oficial de Cumplimiento,
con voz, pero sin voto.
e) Un funcionario de alto nivel del área de negocios, o su suplente, y tendrá voz y voto en
las sesiones.
(Ref.: Acuerdo CCC-10-Acd-87-2022-Art-7)
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General.—1
vez.—(
IN2022659401 ).
La Junta Directiva Nacional en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas,
mediante Sesión Ordinaria Nº 5930 acuerdo N° 577 celebrada
el 27 de junio del 2022, aprobó modificar el artículo 83 del Reglamento para la Organización y
el Funcionamiento de la
Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del
CFBPDC, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE
LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SOCIEDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL.
Artículo
83.—Seguimiento de
acuerdos. La Secretaría
de Junta Directiva deberá mantener, mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar ante la junta directiva
de cada sociedad, informes trimestrales sobre el estado
de atención de los acuerdos.
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General.—1
vez.—(
IN2022659402 ).
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
Nº 5930 celebrara el 27 de junio del 2022 mediante acuerdo Nº 579, acuerda aprobar el Reglamento
para la prestación del servicio
de alquiler de racks del Data Center, en los siguientes
términos:
“1. Aprobar el Reglamento para la prestación
del servicio de alquiler de
racks del Data Center, normativa elaborada a partir de la Dirección Jurídica y avalada mediante oficio DIRJ-SUB-213-2022.
El Reglamento se leerá
de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALQUILER DE RACKS DEL DATA
CENTER
Artículo 1º—Fundamento.
El presente reglamento se
dicta de conformidad con lo establecido
en el párrafo
final del artículo 136 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
así como el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Objeto. Emitir las disposiciones generales bajo las cuales se ponen a disposición los servicios de alquiler de racks del Data Center del Banco,
bajo las siguientes modalidades:
Colocation
Artículo 3º—Definiciones
Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Colocation: Es el
alquiler de racks para el
hospedaje de procesamiento
y almacenamiento, a fin de operar
las aplicaciones del cliente,
donde este mantiene la propiedad y el control de todas sus configuraciones de hardware y software.
Data Center o Centro de procesamiento de datos: Es una instalación
donde se albergan y mantienen numerosos equipos electrónicos como servidores, ventiladores, conexiones y
otros recursos necesarios que se utilizan para mantener una red o un sistema de computadoras información, conexiones y datos de una o varias empresas u organizaciones.
Rack: Es una
estructura metálica, a veces también denominada
gabinete o bastidor, cuyo principal propósito es contener distintos tipos de equipos electrónicos, siendo usado generalmente para la colocación de servidores, aunque por naturaleza,
pueden ser utilizados para colocar toda clase
de dispositivos electrónicos.
Artículo 4º—Limitaciones del servicio. El uso de racks
solo se permite para la ejecución
de actividades lícitas y
que no se encuentren dentro
de las actividades señaladas
en la política de relaciones comerciales no autorizadas, conforme lo indicado en el
Manual de cumplimiento corporativo
de políticas y procedimientos
para la prevención y gestión
de riesgos de Legitimación
de Capitales, del Financiamiento
al Terrorismo y a la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
Fuera de lo señalado,
las actividades por realizar por parte
del arrendatario del espacio
o del rack deberán cumplir
con los parámetros establecidos para mantener las certificaciones correspondientes
del Data Center. Tampoco se permite el subarrendamiento
de los racks por parte de clientes a terceros, entendiendo como tales a cualquier persona, física o jurídica, que no ha concurrido a la formación del contrato de este servicio. Para esto efectos, el Banco estará autorizado por el cliente
de realizar una revisión conjunta, al menos una vez
al año, con el fin de verificar su cumplimiento.
Artículo 5º—Obligaciones del Banco.
a. Suministrar los
espacios contratados (racks),
así como los servicios conexos
de operación del Data Center, que permita al cliente alojar y operar su equipamiento en forma segura y cómoda.
b. No alquilar los
racks a más de un cliente
a la vez, de manera que la relación máxima sea de un rack
a un cliente.
c. Cada rack debe disponer de cerraduras individualizadas
para el acceso a estos por
parte del cliente, garantizando que no serán accedidos por terceros
ni por personal del Banco,
salvo una solicitud expresa del cliente.
d. Brindar espacios
para la ejecución de operaciones
temporales, las cuales se administrarán mediante visitas controladas y planificadas.
e. Brindar al menos
un espacio temporal de parqueo
a los clientes durante las operaciones o instalación de sus equipos.
f. Formalizar el servicio por medio de un contrato autorizado por la Consultoría Jurídica del Banco, por periodo mínimo de 1 año.
g. Se dará el servicio de seguridad al Data
Center las 24 horas al día, 7 días a la semana, los 365 días del año, para mantener el resguardo
de los equipos ubicados por el
cliente en los racks alquilados, conforme lo establecido en las normas de seguridad vigentes del Banco.
h. Garantizar, durante
la prestación del servicio
de alquiler de los espacios, que el Data Center
mantenga vigentes las certificaciones que garanticen los estándares vigentes de calidad, de conformidad con lo establecido por las entidades certificadoras.
i. Informar
al arrendatario del rack cuáles
son los parámetros establecidos para mantener las certificaciones correspondientes
del Data Center, así como
cualquier variación en las normas o parámetros fijados por las entidades certificadoras.
j. El Banco se responsabiliza del correcto funcionamiento del centro de datos en lo que respecta al servicio colocation.
Artículo 6º—Obligaciones del cliente.
a. Proporcionar toda
la información que permita identificarlo, conforme la
Política Conozca a su Cliente del Banco.
b. Conocer y aplicar
la normativa vigente de acceso al Centro de Datos del
Banco, en materia de seguridad de la información y seguridad aplicable, la cual formará parte
del contrato de servicios.
c. Coordinar con los
personeros designados por el Banco lo correspondiente a la instalación
de equipos, dispositivos o el servicio de internet para estos.
d. Realizar los pagos de conformidad con la modalidad pago del contrato (mes vencido
o mes adelantado). En caso de pago anticipado,
deberá efectuarse a más tardar el
tercer día hábil de la fecha de inicio del período de alquiler y, en caso de mes
vencido, a más tardar el día hábil
posterior al vencimiento del período
de alquiler.
e. Suministrar toda
la información o facilidades
que requiera el Banco para realizar las revisiones, a fin de
verificar lo establecido en el artículo
4 de esta norma.
f. Respetar las condiciones
técnicas de instalación y funcionamiento de los equipos que sean alojados por el
cliente en los racks alquilados, así como los
parámetros establecidos
para mantener las certificaciones
correspondientes del Data Center.
g. El cliente tendrá
la responsabilidad única e intransferible de realizar los monitoreos y mantenimientos de los equipos que se instalen en los espacios
alquilados, así como de asumir la reparación de los defectos que presenten dichos equipos.
Artículo 7º—Subcontratación con terceros.
Cuando el cliente brinde servicios de hosting a terceros,
dichas relaciones se regirán por los
contratos celebrados para dichos efectos, respetando las limitaciones del uso autorizado de los racks, por lo que el Banco no asumirá responsabilidad sobre la calidad en la prestación
de dicho servicio, ni tampoco por
aquellos causados por fallas o desperfectos,
en el fluido
eléctrico o en cualquier caso en el que concurra
caso fortuito, fuerza mayor, dolo o culpa del cliente o de un tercero.
Artículo 8º—Tarifa. El monto
mensual por alquiler individual será fijado por Junta Directiva Nacional, conforme los estudios que realice la Gerencia General Corporativa, el cual debe actualizarse
con una frecuencia mínima anual.
Artículo 9º—Formas
de pago. El servicio deberá ser cancelado por mes
anticipado, sin embargo, se autoriza
a la Gerencia General Corporativa
para formalizar contratos por mes vencido,
en los casos
que considere necesario, según criterios de volumen o integración de negocios u oportunidad.
Artículo 10.—Medios de pago. El cliente deberá abrir una cuenta
a la vista en el Banco, de
la cual este realizará el débito
de la cuota de arrendamiento
del rack, para lo que el arrendatario
deberá firmar la respectiva autorización o, en su defecto,
autorizar (domiciliar el pago) al Banco la deducción de la tarifa mensual del alquiler de alguna de las cuentas del cliente en el
Sistema Bancario Nacional.
No
obstante, se autoriza a la Gerencia
General Corporativa para autorizar
o validar algún otro mecanismo o medio de pago, en los
casos que considere necesario, según criterios de volumen o integración de negocios u oportunidad.
Artículo 11.—Trámite de quejas y reclamos. Para cualquier trámite administrativo deberá informarse por escrito o vía
correo electrónico a la Dirección de Tecnología de Información, la cual, dependiendo del caso, canalizará con la dependencia
interna que lo atienda, conforme
los plazos de resolución establecidos en el Reglamento
de la Contraloría de Servicios
del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Artículo 12.—Terminación unilateral de la relación.
El incumplimiento injustificado
de las obligaciones establecidas
para cualquier de las partes
dará derechos a la parte afectada a dar por concluida de manera inmediata la relación.
Asimismo, en
caso de comprobarse el incumplimiento, por parte del cliente,
de las limitaciones establecidas
en el artículo
4, facultará al Banco a rescindir
unilateralmente el servicio, de forma inmediata.
Las
partes podrán rescindir unilateralmente el presente convenio
cuando medien motivos de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor, mediando
aviso de al menos un mes de
antelación.
Artículo 13.—Exclusiones de responsabilidad.
a. El Banco no responderá en ninguna circunstancia
en caso de fallos o pérdida de información.
b. Cualquier consecuencia
producto de ciberataques realizados a los equipos del cliente será única y exclusiva
responsabilidad del cliente.
c. El Banco no será responsable
por cualquier imperfección en los equipos instalados,
o cualquier conexión inadecuada que afecte el flujo de información
que mantenga el cliente en los
equipos.
d. El Banco no será responsable
por pérdidas o daños resultantes de:
i. Actos, errores
u omisiones del cliente,
sus agentes, usuarios, empleados, agentes, proveedores;
ii. Daños morales o
materiales por la pérdida de datos almacenados, transmitidos o registrados, siempre que tales pérdidas hayan sido causadas por
culpa exclusiva del cliente;
y
iii. El mal uso de los
servicios por parte del cliente ya sea por mala práctica, imprudencia o negligencia.
e. El Banco no será responsable de los errores producidos por los proveedores de acceso del cliente, ni de la contaminación por virus que puedan sufrir sus servidores, cuya protección es bajo su exclusiva responsabilidad, ni de la configuración defectuosa que realice el cliente, ni
de los deterioros de los equipos (terminales
del cliente) o mal uso de estos.
Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General.—1
vez.—(
IN2022659403 ).
GERENCIA GENERAL
La Gerencia
General del Instituto Costarricense de Electricidad
aprobó el 3 de junio de 2022 el presente procedimiento:
Procedimiento para la Entrega de Informe Final de Gestión,
Versión 1
1 Propósito
Facilitar la presentación de los Informes Finales de Gestión y la confidencialidad de la información
cuando corresponda.
2 Alcance
Este procedimiento
es aplicable al Jerarca y Titulares Subordinados de la Institución.
3 Documentos
Aplicables.
CÓDIGO |
TÍTULO |
Ley N° 6227 |
Ley General de Administración Pública |
Ley N° 8292 |
Ley General de Control Interno |
Ley N° 8660 |
Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones |
38.00.002.2013 |
Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información |
Directriz R-CO-61 Contraloría General de la
República |
Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Área
de Control Interno D-1-2005-CODFOE |
Sesión 5817 del 18 de diciembre de 2007 |
Estatuto
de Personal |
4 Responsabilidades
4.1 Gerencia General.
4.1.1 Aprobar el presente procedimiento conforme con la normativa aplicable.
4.2 Gerencia de Operaciones
y Logística.
4.2.1 Dar visto bueno al presente procedimiento y remitirlo a Proceso Servicios de Gestión al Personal.
4.3 Gerencias.
4.3.1 Gestionar el proceso
de declaratoria de confidencialidad
de los informes finales de gestión, cuando corresponda, según lo establecido en la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
4.4 División Gestión del Talento Humano y Desarrollo Organizacional.
4.4.1 Remitir el presente documento para aprobación final de la Gerencia
General, posterior a la revisión y validación en conjunto con el Proceso Servicios
Generales.
4.5 Proceso Servicios
de Gestión al Personal.
4.5.1 Revisar y validar
el presente documento, en conjunto con la
División Gestión del Talento
Humano.
4.5.2 Recibir y aplicar
el movimiento de personal cuando corresponda la salida de un funcionario por retiro definitivo
de la Institución, ya sea por la figura de retiro voluntario, renuncia simple, jubilación, pensión adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria.
4.5.3 Elevar a la Gerencia
de Operaciones y Logística
para su visto bueno.
4.6 Proceso Gestión
de Adquisición y Conservación
del Talento Humano
4.6.1 Recibir y aplicar
el movimiento de personal, cuando corresponda el nombramiento del funcionario en otro cargo.
4.6.2 Remitir al Área
de Control Interno de la DGTHyDO
el listado de los funcionarios que dejan el cargo de jefatura.
4.7 Proceso Gestión
del Desempeño y Compensación
4.7.1 Definir junto con la dependencia,
el perfil del puesto que asumirá el funcionario que deja el cargo de jefatura, según corresponda, con el visto bueno
de la Gerencia respectiva.
4.8 Área de Control Interno de la DGTHyDO.
4.8.1 Recibir el listado de los funcionarios que dejan el cargo de jefatura por parte del Proceso
Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano.
4.8.2 Prevenir a los funcionarios por escrito antes que dejen su cargo, sobre la obligación de presentar el informe final de gestión.
4.8.3 Enviar a Gestión
Almacenes de la Dirección Logística, copia de la prevención sobre la presentación del informe final de
gestión enviada a los funcionarios que dejan su cargo.
4.9 Jefatura Inmediata
del Funcionario.
4.9.1 Velar por el cumplimiento de lo establecido en este procedimiento,
en la Ley General de Administración
Pública N° 6282 y en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
4.9.2 Recibir la aprobación
de la finalización de contrato
del funcionario a su cargo.
4.9.3 Comunicar al funcionario
que deja el cargo, la obligatoriedad de presentar el informe final de gestión haciendo referencia al carácter público o confidencial inmersa en el
informe conforme a la
Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información.
4.9.4 Ratificar y notificar
al funcionario la permanencia
en el puesto
actual.
4.9.5 Solicitar al Proceso
Gestión del Desempeño y Compensación el nuevo perfil de puesto del funcionario que deja el cargo como jefatura,
cuando corresponda.
4.9.6 Definir junto con el
Proceso Gestión del Desempeño y Compensación el nuevo perfil de puesto del funcionario que deja el cargo como
jefatura, cuando corresponda.
4.9.7 Elegir al funcionario
que asumirá el nuevo puesto como jefatura
mediante las disposiciones establecidas en materia de selección.
4.9.8 Notificar al funcionario
la finalización de su cargo
como jefatura.
4.9.9 Aprobar el movimiento de personal del funcionario
que deja su puesto.
4.9.10 Remitir al Gestor de
Recursos Humanos el movimiento de personal firmado.
4.9.11 Recibir y dar por aceptado
el informe final de gestión del funcionario que deja el puesto.
4.9.12 Solicitar a la Gerencia respectiva, la declaratoria de confidencialidad
del informe final de gestión,
cuando corresponda, conforme a lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.
4.9.13 Remitir al Proceso Servicios de Gestión al Personal las dos copias
del informe final de gestión.
4.9.14 Remitir a la página de transparencia del ICE el informe final de gestión del funcionario que deja el cargo.
4.10 Gestor de Recursos Humanos.
4.10.1 Recibir del funcionario el movimiento de personal firmado.
4.10.2 Gestionar la firma de la Jefatura Inmediata Superior del movimiento
de personal del funcionario que deja
el puesto.
4.10.3 Recibir el movimiento de personal firmado por la Jefatura Inmediata Superior.
4.10.4 Remitir el movimiento de personal firmado al Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano o
al Proceso Servicios de Gestión al Personal, según corresponda.
4.11 Funcionario que deja
el puesto.
4.11.1 Acatar lo que se establece en este
procedimiento, en la Ley
General de Administración Pública
N° 6282 y en la Ley General de Control Interno N° 8292.
4.11.2 Presentar a la Jefatura Inmediata Superior el informe final de gestión.
4.11.3 Firmar y remitir al Gestor de Recursos
Humanos el movimiento de
personal.
5 Términos y Abreviaturas.
acciones recursivas: recurso de revocatoria y apelación en subsidio en
el cual la persona interesada los presenta formalmente.
Administración
Superior: se refiere a la Asamblea
de Accionistas, Junta Directiva
y Gerencia General de la Empresa.
CEGED:
Centro de Gestión Documental.
DGTHyDO: División Gestión del Talento Humano y
Desarrollo Organizacional.
Entidad: término que puede ser usado para referirse a una organización, institución o empresa.
Informe final de gestión: documento que se presenta al
final de su gestión como jefatura, con base en los resultados
obtenidos, así como los proyectos
y actividades pendientes en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad, que a su vez sirva de guía
al sucesor. Ver anexo 1.
Oficial de acceso a la información: persona designada por el
jerarca quien serpa el competente
para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información
pública presentadas ante instancias internas de las empresas y coordinar los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva.
Titular subordinado
(jefatura inmediata del funcionario): funcionario de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
6 Contenido
6.1 La Jefatura Inmediata
del funcionario identifica si el motivo
de salida del funcionario
es por finalización de contrato por retiro
voluntario, renuncia
simple, jubilación, pensión
adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria, por reestructuración organizacional o
finalización de contrato por tiempo definido,
y realiza las siguientes acciones:
6.1.1 Si es finalización de contrato por retiro
voluntario, renuncia
simple, jubilación, pensión
adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria: recibe de la entidad correspondiente la aprobación de la finalización de contrato del funcionario a su cargo. Seguidamente, realiza las siguientes acciones:
a. Solicita al funcionario
la firma del movimiento de
personal. Pasa al 6.6.b.
b. Comunica formalmente
al funcionario la obligatoriedad
de presentar el informe final de gestión. Pasa al 6.8 b.
6.1.2 Si es por reestructuración
organizacional o nombramiento
por tiempo determinado en puesto ejecutivos: solicita la definición del perfil de acuerdo con las nuevas funciones que realizará el funcionario.
Pasa al punto 6.2.
6.2 La Jefatura Inmediata
del funcionario solicita al
Proceso Gestión del Desempeño y Compensación la definición del perfil en coordinación con la dependencia receptora, de acuerdo con las nuevas funciones que realizará el funcionario.
6.3 El Proceso Gestión
del Desempeño y Compensación
recibe la solicitud por medio del Gestor de Recursos
Humanos, para definir el perfil de acuerdo con las nuevas funciones que realizará una vez
que deje el puesto.
6.4 La Jefatura Inmediata
elige al nuevo funcionario
que asumirá el puesto, mediante las disposiciones establecidas en materia de selección
de la Institución. Los nombramientos
para puestos de trabajo
clave deberán gestionarse
con la Jefatura Superior correspondiente,
y en caso de reestructuración institucional,
se regirán por las
directrices que se emitan por
la Administración Superior, Consejo
Directivo y Presidencia Ejecutiva
al momento de la implementación
de dicha restructuración.
6.5 Una vez elegido
el nuevo funcionario, la Jefatura Inmediata y/o Superior notifica al subalterno que deja el puesto
de la finalización de su
cargo.
6.6 El funcionario recibe
la notificación de finalización
del cargo y procede según corresponda:
a. Si el funcionario
no acepta la notificación recibida puede presentar las acciones recursivas que el debido proceso le concede ante
las instancias correspondientes,
lo cual no suspende la ejecución del acto y por tanto la presentación del
Informe Final de Gestión. Fin de proceso.
b. Si el funcionario
acepta la notificación, firma y remite al Gestor de Recursos Humanos el movimiento de personal respectivo.
Pasa al punto 6.7.
6.7 El Gestor de Recursos
Humanos recibe el movimiento de
personal firmado por el funcionario y gestiona la firma de la Jefatura Inmediata Superior.
6.8 La Jefatura Inmediata
Superior firma el movimiento de personal y se procede
con las siguientes acciones.
a. La Jefatura Inmediata
le solicita al funcionario
la presentación del informe
final de gestión, según el tiempo establecido.
b. El funcionario que deja
el cargo recibe el comunicado sobre
la presentación del Informe Final de Gestión. Pasa al 6.13.
c. La Jefatura Inmediata
remite al Gestor de Recursos
Humanos el movimiento de
personal firmado. Pasa al
6.9.
6.9 El Gestor de Recursos Humanos recibe el movimiento
de personal firmado por el funcionario y la Jefatura Inmediata.
a. Si se liquida al funcionario,
el Gestor de Recursos
Humanos envía el movimiento de personal al Proceso
Servicios de Gestión al
Personal para lo que corresponda. pasa
al 6.10.
b. Si no se liquida al funcionario,
el Gestor de Recursos
Humanos envía el movimiento de personal al Proceso
Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano
para lo que corresponda. Pasa
al punto 6.11.
6.10 El Proceso Servicios
de Gestión al Personal gestiona
el pago de liquidación. Fin de proceso.
6.11 El Proceso Gestión
de Adquisición y Conservación
del Talento Humano recibe y
aplica el movimiento de personal y envía al
Área de Control Interno de
la DGTHyDO la lista de
personas que dejarán su
cargo.
6.12 El Área de Control Interno
de la DGTHyDO recibe el listado de los
funcionarios que dejarán el cargo y mediante correo electrónico previene a los mismos sobre la obligación de emitir un informe final de gestión y adjunta la “Plantilla del Informe Final de Gestión” (anexo 1). A su vez remite
copia de esta solicitud al Proceso Gestión de Almacenes de la Dirección Logística.
6.13 El funcionario que deja
el cargo recibe de parte del Área de Control Interno de la DGTHyDO un correo electrónico en el cual
se previene sobre la obligación de la entrega del informe final de gestión. Asimismo, confecciona y remite el original y dos copias del Informe Final de Gestión
a la Jefatura Inmediata
Superior, en el cual se debe incluir
la lista de los activos o bienes institucionales que se entregan en el ejercicio
del cargo anterior. Este informe debe
presentarse a más tardar el último
día hábil de labores, y si la salida se produce de forma repentina, cuenta con 10 días hábiles.
6.14 La Jefatura Inmediata,
recibe del funcionario el informe final de gestión, resguarda el informe original, dos copias, analiza la confidencialidad del mismo conforme con lo establecido por la Política Corporativa de la
Confidencialidad de la Información
y realiza las siguientes actividades.
6.14.1 Si el informe final de gestión no es confidencial:
a. La Jefatura Inmediata
remite una copia a la página de transparencia del ICE. Pasa al
punto 6.15.
b. La Jefatura Inmediata
remite dos copias al Proceso Servicios de Gestión de Personal. Pasa al punto
6.17.
6.14.2 Si el informe final de gestión es confidencial:
a. La Jefatura Inmediata
solicita a la Gerencia respectiva, la declaratoria de confidencialidad del informe según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.
Pasa al punto 6.16.
6.15 El Oficial de Acceso
a la Información recibe el informe final de gestión y lo incorpora a la página de Transparencia Institucional correspondiente.
Fin de proceso.
6.16 La Gerencia respectiva
recibe y gestiona lo que corresponde según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información, para declarar
confidencial el informe final de gestión del funcionario. Fin de proceso.
6.17 El Proceso Servicios
de Gestión al Personal recibe
las dos copias del informe
final de gestión y realiza
las siguientes actividades.
a. Traslada una copia del informe final de gestión al CEGED para su custodia
en el archivo.
Fin de proceso.
b. Entrega una copia del informe final de gestión a la persona sucesora del
puesto. Fin de proceso.
c. Notifica a Área
de Control Interno de la DGTHyDO
sobre la salida del funcionario y la entrega del informe final de gestión. Pasa al punto 6.18.
6.18 El Área de Control Interno
de la DGTHyDO recibe la notificación por parte Servicios de Gestión al Personal sobre la salida y entrega del informe final por parte del funcionario y registra lo que corresponde. Fin
de proceso.
7 Vigencia.
El presente procedimiento
rige a partir de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta.
8 Documentos De Referencia.
• Carta 0150-0368-2017, fecha 23 de febrero 2021, Informe final de Gestión
Resolución R-CO-61, Contraloría
General de la República Gaceta 131 del 07 de julio de 2005.
• Carta 5500-1074-2021, fecha 29 de julio 2021, Lineamientos generales para el abordaje de procesos de selección, reubicación y reinserción del personal ante el rediseño organizacional Evolución 2021.
• Carta 5500-1196-2021, fecha 25 de agosto 2021, Atención Informe de Advertencia preventiva ADV
01-2021 sobre el cumplimiento de las “Directrices que deben
observar los funcionarios obligados a presentar el Informe Final de su Gestión, según
lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno” (D-1-2005-CO-DFOE emitida
por la Contraloría General
de la República, el 24 de junio
del 2005).
9 Control de Registros N/A.
10 Control de Cambios N/A
11 Aprobación. La instancia
de aprobación del presente procedimiento corresponde a la Gerencia General. Sra.
Ileana Vanessa Castro López-Gerente General- Gerencia General-Instituto Costarricense
de Electricidad.
Ileana Vanessa Castro López, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 360055.—( IN2022659511 ).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo 6, tomado por la Junta
Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
092022, celebrada el lunes 23 de mayo de 2022, se conoce y se aprueba el
Reglamento de la Comisión de Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento presentado mediante oficios oficio
SENARA-GG-0290-2022, SENARADAF-NICSP002-2022 y SENARA-DJ-0024-2022.
Considerando:
I.—Que la regulación en materia
contable que alcanza a SENARA, está sujeta a las
disposiciones legales que emite la Dirección General de Contabilidad Nacional,
órgano rector del Subsistema de Contabilidad Nacional según Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34918-H y sus reformas, denominado “Adopción e
Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), en el Ámbito Costarricense”, se establece que las instituciones
sujetas al Subsistema de Contabilidad Nacional deberán adoptar e implementar
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)
emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español.
III.—Que mediante el documento DCN-1527-2020
la Dirección General de Contabilidad Nacional realiza la solicitud de
integración de la comisión de las NICSP en el Senara.
IV.—Que mediante DCN--1527-2020 la Contabilidad
Nacional emite el documento denominado “Funciones de la Comisión Institucional
de Adopción e Implementación de NICSP”, el cual es la base de la creación del
presente Reglamento.
V.—Que mediante el oficio
SENARA-GG-0497-2020, la Subgerencia General reactiva y conforma la Comisión
Institucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), con el fin de garantizar la
implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público en SENARA.
VI.—Que mediante el oficio
SENARA-JD-SA-254-2020, se realiza la Transcripción de Acuerdo N°6251, en el que
se da el Aval de la Junta Directiva del Senara, para la creación de la Comisión
de las NICSP.
VII.—Que con base a lo anterior, la Contabilidad Nacional solicitó la
integración de una Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las
NICSP. Por tanto,
Se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADOPCIÓN
E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
PARA EL SECTOR PUBLICO DEL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO
Y AVENAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo regular el
funcionamiento y la organización de la Comisión de Adopción e Implementación de
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, para la implementación de
las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al sector público
costarricense, con base en las disposiciones de la Dirección General de
Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
De la comisión NICSP institucional
Artículo 2º—Competencia.
Coordinar con las diferentes direcciones y unidades que conforman el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento la estrategia de
implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público.
Artículo 3º—Funciones y atribuciones.
La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Velar
por la implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público mediante las políticas, procedimientos,
controles y registros requeridos por la Dirección General de Contabilidad
Nacional, en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
con el fin de garantizar una rendición de cuentas oportuna y adecuada.
2. Velar por el cumplimiento de
las instrucciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Nacional.
3. Analizar y aplicar la Matriz
de Autoevaluación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público, con el fin de detectar las brechas que dificultan el cumplimiento de
dichas normas a nivel institucional, coordinando de previo la participación de
las unidades primarias de registro.
4. Elaborar los planes de acción
con el fin de mitigar las brechas en Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público, estableciendo las personas responsables de generar
información y los plazos acordes a lo dispuesto por la Dirección General de
Contabilidad Nacional, con la participación de las unidades primarias de
registro
5. Establecer la estrategia de
adopción, implementación y seguimiento de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público considerando los elementos de control como
la coordinación, comunicación, ejecución y monitoreo.
6. Incluir dentro de la
planificación formal de la institución, el proceso de implementación de las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con el fin de
establecer los recursos técnicos, y financieros necesarios y que faciliten
cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y
con ello emitir estados financieros con un nivel de calidad optimo que permitan
tomar las mejores decisiones a nivel gerencial.
7. Velar porque la
implementación se efectúe según los lineamientos emitidos por el ente rector.
8. Participar en los procesos de
capacitación que establezca la Dirección General de Contabilidad Nacional.
9. Capacitar internamente sobre
las disposiciones de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público.
10. Llevar el control de
cumplimiento de acuerdos.
11. Emitir una certificación a
la Dirección General de Contabilidad Nacional del funcionamiento de la
Comisión, y los avances logrados de los planes de acción en forma trimestral
para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas
Contables dentro de los Estados Financieros trimestrales.
12. Otras labores que la Junta
Directiva y la Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento designen relacionadas con la implementación y cumplimiento
de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
Artículo 4º—Integración.
La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
estará integrada por las siguientes personas:
1. El Director/a
de la Dirección Administrativa Financiera
2. Coordinador/a de la Unidad de
Recursos Humanos
3. Coordinador/a de la Unidad de
Servicios Administrativos
4. Coordinador/a de la Unidad
Financiera Contable
5. Coordinador/a Administrativo
del Distrito de Riego Arenal Tempisque.
6. Representante de la Dirección
Jurídica
7. Representante de la Dirección
de Planificación Institucional.
8. Encargado del Proceso de
Contabilidad.
9. Secretaria
de Actas.
Artículo 5º—Asesoría
Técnica. En caso de ser requerido, la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público solicitará la asesoría técnica
(previa coordinación), de cualquier área y funcionario del SENARA que por su
competencia técnica sea necesaria para asesorar a la Comisión en temas
específicos y atinentes a su especialidad.
Artículo 6º—Coordinación. La
Coordinación de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público estará a cargo del director de la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 7º—Sesiones.
La Comisión Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público sesionará de forma virtual o presencial de
acuerdo con el cronograma que disponga la Coordinación de la Comisión.
Artículo 8º—Quórum y los acuerdos. La
Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público podrá
sesionar válidamente con la presencia de la mitad más una de las personas
integrantes presentes, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las
personas integrantes presentes. En caso de empate aplica el voto de calidad de
la persona coordinadora de la Comisión. Los acuerdos, salvo disposición en
contrario, quedarán en firme con la aprobación del acta en la siguiente sesión
o en la misma sesión por la votación de dos tercios de la totalidad de las
personas integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO III
De las funciones de las personas integrantes
Artículo 9º—Funciones
de la persona Coordinadora. A la persona Coordinadora de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, le
corresponderá presidir y coordinar las sesiones; para esos efectos tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Coordinar la convocatoria a
las sesiones ordinarias y extraordinarias por medio de la secretaria de Actas.
2. Presidir las sesiones de la
Comisión.
3. Someter a votación el orden
del día de los asuntos que deba conocer la Comisión.
4. Abrir y cerrar las sesiones.
También las podrá suspender, cuando lo considere procedente, por motivos de
conveniencia y oportunidad.
5. Dirigir los debates y poner a
votación los asuntos. En los que se presente empate entre los miembros de la
Comisión, tendrá doble voto para decidir la votación.
6. Comunicar los acuerdos
tomados a las instancias que corresponda por medio de la secretaria de Actas.
7. Llevar el control de la
ejecución de los acuerdos por medio de la secretaria de Actas.
8. Representar a la Comisión
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Institucional en
todas aquellas actividades donde se deba contar con la participación de este
órgano.
9. Garantizar el control
adecuado y oportuno de los libros legales de la Comisión, por medio de la
secretaria de Actas.
10. Llevar el control de las
firmas de actas, por medio del director Administrativo Financiero y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
11. Llevar registro de
asistencia de las reuniones de la Comisión, por medio de la secretaria de
Actas.
Artículo 10.—Responsabilidades
de las personas integrantes de la Comisión Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público. Las personas integrantes de la
Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público tendrán
las siguientes responsabilidades:
1. Asistir puntualmente a la
convocatoria señalada.
2. Analizar de previo, los
documentos que se conocerán en cada sesión de trabajo.
3. Mantener el seguimiento de
las implementaciones que le correspondan.
4. Justificar debidamente las
ausencias ante la Comisión y designar al suplente con la suficiente autoridad
para la toma de decisiones.
5. Actuar según las
disposiciones de este reglamento y demás normativa que sean aplicables.
6. Asistir a las capacitaciones
realizadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional según su
competencia.
Artículo 11.—Designación
de equipos de trabajo. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo
que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio,
brindar la asesoría y el apoyo necesario para coadyuvar con la toma de
decisiones. Estos equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así
designe la Comisión.
Artículo 12.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo unánime y firme
Unidad de
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº
1434-22.—Solicitud Nº 358880.—( IN2022659118 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1) Derogaciones: Se derogan
del actual Reglamento sobre
Variaciones al Presupuesto
de la Municipalidad de Siquirres: El Considerando V; del artículo 1,
las siguientes definiciones:
“modificación presupuestaria
administrativa” y “modificación
presupuestaria de aprobación
Concejo; así como los artículos
17, 20 y 21.
2) Reformas. Se reforman
los artículos 1, 8, 10, 11,
12, 13, 15 inciso e.18, 18 y 19 del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la
Municipalidad de Siquirres, publicado
en El Alcance No. 195 a La Gaceta No. 210 del 13 de noviembre
de 2018; para que se lean como a continuación
se indica:
Artículo 1º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior en materia de presupuesto y sus modificaciones: Concejo
Municipal. Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los
objetivos y metas institucionales, así ́ como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, el Concejo
Municipal emite mediante el acto administrativo
establecido para tal efecto, su aprobación
o aprobación, parcial o
total, al presupuesto inicial
y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria
externa.
(…)
Modificación Presupuestaria:
Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios
entre el mismo programa o entre diferentes programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.
(…)
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
Los
Presupuestos Extraordinarios
entrarán
en vigencia, una vez que sea
aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto
a partir de la aprobación por parte del Concejo
Municipal a partir de la aprobación
del acta en la cual fueron adoptados o a partir de su acuerdo
en firme.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas
con la aprobación presupuestaria
interna. El Concejo Municipal deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Para
estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la
Municipalidad para cumplir esta
función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar
que se cumplen con el bloque de legalidad.
Esta declaración
la firmará el encargado de la formulación del presupuesto. Corresponderá al
Director Financiero la verificación
del cumplimiento de los establecido en este reglamento, en el manual de procedimientos financieros contables y del bloque de legalidad, para lo cual dejará una constancia
de dicha revisión.
Artículo 11.—La
custodia de la información.
Los
expedientes que se generen por cada presupuesto
extraordinario y/o modificación
presupuestaria serán custodiados por el funcionario(a) responsable de la formulación del
presupuesto.
Artículo 12.—De
las solicitudes de variaciones al presupuesto.
Los
recursos serán asignados a los responsables presupuestarios para
su ejecución según la competencia funcional y operativa que ejerzan; estos funcionarios presentarán ante la alcaldía o el departamento
de formulación de presupuesto,
según designación del jerarca: las necesidades de asignación de recursos y de variaciones presupuestarias; para
cuyo efecto le será entregada a cada unidad por
escrito el resultado de su gestión.
Para
las variaciones presupuestarias
las unidades encargadas deberán remitir al departamento de planificación la justificación de los movimientos propuestos, de su incidencia en
el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en el Plan Anual
Operativo y vinculado a los planes institucionales.
Para
el caso específico
de los proyectos de los Programas III Inversiones y IV Partidas Específicas; se deberá detallar correctamente el nombre del proyecto,
así como la meta afectada.
Artículo 13.—Incorporación
de modificación presupuestaria
al SIPP y comunicación a departamentos.
El encargado de formulación de presupuesto deberá incorporar en el
SIPP la modificación que autorice
el Concejo Municipal, en plazo establecido
por la Contraloría General
de la República, y simultáneamente en el sistema
de presupuesto municipal y contabilidad;
igualmente entregará una copia de cada
variación que se realice
del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Finanzas, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Planificación, así como a las dependencias solicitantes.
La
persona encargada de planificación
institucional actualizará el Plan Anual Operativo
en el SIPP en plazo establecido
por la Contraloría General
de la República. Así mismo remitirá a las unidades encargadas el PAO actualizado.
Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso
de formulación y aprobación
presupuestaria interna y remisión
a la Contraloría General de los
proyectos de presupuesto extraordinario.
(…)
e.18
Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en
el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, artículo 106. El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades,
deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República. El presupuesto ordinario
deberá remitirse a más tardar el
30 de setiembre de cada año y los extraordinarios,
dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables. A todos los presupuestos
que se envíen a la Contraloría
se les adjuntará copia de
las actas de las sesiones en que fueron aprobados.
En ellas, deberá estar transcrito
íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario
y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación
del tesorero municipal referente
al respaldo presupuestario correspondiente.
Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias
La aprobación de las modificaciones presupuestarias
entre un mismo programa y
entre programas, corresponderá
en forma exclusiva al Concejo Municipal. La persona encargada
de presupuesto entregará
para su estudio, el expediente completo
de la Modificación Presupuestaria
donde constará como mínimo:
a) Ficha de verificación,
por parte del Departamento de Planificación Institucional indicando que cumple con el artículo
12 párrafo segundo y tercero de este reglamento.
b) Declaración jurada por parte
del encargado de la elaboración
del presupuesto indicando
que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
c) Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte
de la oficina, unidad, departamento o funcionario(a)
interesado(a).
d) Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos
de las cuentas a debitar y acreditar.
e) El documento final deberá presentar el máximo nivel
de detalle, es decir hasta
la subpartida.
f) En el encabezado debe
constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que
se está presentando y el número. La numeración
de estos documentos es consecutiva.
g) Nombre de la cuenta
que se debita y se acredita.
h) Saldo de cada una de las cuentas.
i) Monto que se rebaja (cuando corresponda).
j) Monto que se aumenta (cuando corresponda).
k) Nuevo saldo de cada
una de las cuentas.
l) Firmas respectivas.
Deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde quede; estos
deben de ser accesible
tanto a las instancias de control interno
como a la Contraloría
General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias.
El número máximo de modificaciones presupuestarias anuales será de 17 (diecisiete). En casos excepcionales, debidamente justificados el Concejo Municipal, podrá aprobar modificaciones
adicionales. La justificación
deberá constar en el
expediente.
Acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.—( IN2022659553 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
JUNTA
DIRECTIVA GENERAL
La Asamblea de Representantes
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°03 de la asamblea extraordinaria N°
02-21/22-AER del 31 de mayo de 2022, acordó reformar el artículo
12 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de 03 de diciembre
de 1973, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 235 del 13 de diciembre de 1973. Por tanto,
Artículo 1º—Se modifica el artículo 12 del Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 12.—Los profesionales que soliciten su incorporación como miembros, miembros temporales o asociados, una vez cumplidos los
requisitos previos, para quedar incorporados al Colegio Federado deberán rendir el siguiente
juramento:
«¿Juráis a Dios o por lo más sagrado
de tus creencias y prometéis a la Patria y al Colegio Federado
observar y defender la Constitución, las leyes de la República, los
Reglamentos y el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado
y cumplir fielmente los deberes de vuestra profesión?
Sí, juro.
Si así lo hiciereis,
Dios os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio Federado os lo demanden”.
Los incorporandos deberán
rendir este juramento ante la Junta Directiva
General del Colegio Federado, sea de forma presencial o mediante los mecanismos e instrumentos jurídicos que al efecto acuerde la Junta Directiva General”.
Artículo 2º—La presente reforma
entra a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
24 de junio del 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1vez.—O. C. N° 260-2022.—Solicitud
N° 359104.—( IN2022658928 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas
del 01 de julio del 2022, la empresa
Pfizer Costa Rica PFE, cédula jurídica número 3-102-688257, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González. Publicar una
vez.—1
vez.—( IN2022658937 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A.
JUNTA
DIRECTIVA
Con fundamento
en el acuerdo
tomado por la Junta Directiva, en el
artículo 2º de la sesión ordinaria Nº2396 celebrada el 13 de julio del 2022, se aprueba Política Sostenibilidad,
de Radiográfica Costarricense
S. A., de la siguiente manera:
1º—Objetivo. Establecer
el compromiso de RACSA a desarrollar negocios y suministrar servicios socialmente innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas. Todo ello considerando los principios de la sostenibilidad en sus tres dimensiones y el respeto por
los Derechos Humanos para contribuir
como empresa pública alineada a la Corporación Grupo ICE, con el desarrollo sostenible de la sociedad en su
conjunto, el país y del planeta.
2º—Alcance. La
aplicación de la Política de Sostenibilidad
de RACSA es obligatoria y vinculante
para toda relación
contractual, actividad o proceso
del negocio de RACSA. Involucra
a todo el personal de RACSA
indiferentemente de sus capacidades
y responsabilidades; forma parte
del quehacer diario, tanto en las relaciones internas como externas
de la empresa que tengan la
capacidad de afectar de manera individual o colectivo por medio de acciones, omisiones o decisiones.
3º—Abreviaturas.
• GRI: Global Reporting Initiative.
• ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
• RACSA: Radiográfica Costarricense
S.A.
• PGAI: Plan de Gestión
Integral de Residuos Integral.
4º—Definiciones.
Cadena de valor: Secuencia
completa de actividades o partes que proporcionan o reciben valor en forma de productos o servicios.
Comportamiento ético: comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta aceptados en el contexto
de una situación determinada y que es coherente
con la normativa internacional
de comportamiento.
Derechos Humanos: Son los derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, raza, etnia,
preferencia sexual, religión,
idioma, afinidad política o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes,
indivisibles y universales.
Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Partes interesadas: Individuo o grupo que tiene interés en
cualquier decisión o actividad de la organización.
Principio: Base fundamental para la toma de decisiones o para determinar un comportamiento.
Rendición de cuentas: condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más ampliamente, ante sus partes interesadas.
Responsabilidad social: responsabilidad
de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente.
Sostenibilidad: se define como la integración
de las metas de calidad de vida, la salud y la prosperidad con justicia social y
el mantenimiento de la capacidad de la tierra, para conservar
la vida en toda su diversidad.
Estas metas sociales, económicas y ambientales, son interdependientes
y se refuerzan mutuamente,
bajo un enfoque sistémico.
Transparencia:
Apertura respecto a las decisiones
y actividades que afectan a
la sociedad, la economía y el medio ambiente y voluntad de comunicarlas de manera clara, exacta, oportuna, honesta y completa.
5º—Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar la Política
de Sostenibilidad y las actualizaciones o modificaciones
que se realicen a la misma.
Gerencia General:
• Procurar los recursos para la gestión de la sostenibilidad y el alineamiento corporativo en función de las directrices del
Consejo Directivo y de la
Presidencia Ejecutiva del Grupo ICE.
• Promover un sistema
integrado de gestión para
la Sostenibilidad
Dirección Jurídica y Regulatoria:
• Revisar y dar
el visto bueno a las propuestas
de Política de Inversiones de Capital y Apetito de Riesgo y sus modificaciones.
Directores:
• Dar operatividad al
Sistema de Gestión de Sostenibilidad designando
enlaces y dotando los recursos necesarios.
• Aplicar los análisis pertinentes para la definición y desarrollo de la inversión social de RACSA.
• Velar por la correcta
aplicación de la Política de Sostenibilidad.
Jefes de Departamento:
• Aplicar mecanismos
para seguimiento y evaluación
de los aspectos de Sostenibilidad. Informar a los proveedores y socios los alcances y sus responsabilidades relacionadas
con esta Política.
Colaboradores:
• Conocer e internalizar
la Política de Sostenibilidad en
la planificación, innovación
y ejecución de actividades.
• Participar en
acciones y capacitaciones
de responsabilidad social y cumplir
las leyes, disposiciones y normativa interna relacionada.
Departamento de Estrategia y Transformación
Digital:
• Elaborar y proponer
a la Gerencia General la Política de Sostenibilidad y sus actualizaciones.
• Es responsable de la inclusión, modificación, control
de cambios y aprobaciones
que se le realice al procedimiento,
así como de custodiar la última versión oficial aprobada del documento.
Proveedores:
• La Administración debe
regular y verificar el cumplimiento de los términos de referencia sobre aspectos de sostenibilidad de carteles y compras.
• Cumplir las normas
sobre la materia; y mitigar sus impactos y los de sus subcontratistas en el suministro
de bienes y servicios.
6º—Referencias
• Ley N°9986 de Contratación Pública.
• ISO 26000:2010 “Guidance on social responsibility”.
• INTE-ISO 26000:2010.
• INTE 35-01-01:2012.
• Política de Sostenibilidad del Grupo
ICE.
• Estrategia de Sostenibilidad
del ICE y sus Empresas 2021-2023.
• Programa de Adhesión
de Costa Rica OCDE.
• TA-01-2018 Análisis de las condiciones de ingreso de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE).
• Informe de Seguimiento de la Gestión Pública
N°DFOE-CAP-SGP-00001-2022. Reglamento de Asociaciones Empresariales y otras formas de hacer negocios de RACSA.
7º—Reglamento Declaración de la Política. RACSA se compromete a desarrollar
negocios u asociaciones y prestar servicios socialmente responsables e innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes, respetando
los principios de sostenibilidad reconocidos internacionalmente e incorporando
los derechos humanos. Las materias fundamentales de la Responsabilidad Social serán los principios rectores de su accionar.
8º—Principios.
8.1 Crear y fomentar un entorno donde los
procesos y estructuras para
la toma de decisiones de RACSA, permitan dar transversalidad
a los temas relacionados con la sostenibilidad,
para favorecer el uso y asignación eficiente de los recursos.
8.2 Respetar y cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, de forma que
se mantengan siempre sistemas y prácticas socialmente responsables y aplicables en sector telecomunicaciones. Igualmente cumplir las directrices gubernamentales
y compromisos adquiridos por RACSA en materia
de sostenibilidad, para todo
proyecto y actividad en gestación, ejecución
o clausura.
8.3 Ajustar los procesos
de compras al modelo de gestión de compras públicas emitido por la Contraloría General de la
República y la Ley N°9986
de Contratación Pública
para garantizar la sostenibilidad
de las compras institucionales
de RACSA.
8.4 Promover en los
Acuerdos de Asociación Empresarial, establecidos en el Reglamento
de Asociación Empresarial y
otras formas de hacer negocios de RACSA, que aseguren la sostenibilidad ambiental y social del negocio
que se pretende desarrollar.
8.5 Promover el respeto de los derechos humanos como base de las prácticas institucionales. Garantizar relaciones laborales basadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación
y el respeto a la diversidad, en un entorno seguro y saludable, el desarrollo
humano integral y la mejora
en la calidad de vida de sus colaboradores.
8.6 Fortalecer el respeto
y fomento de la naturaleza,
mitigando sus impactos ambientales, desarrollando un Plan de Gestión Integral de Residuos, integrado al PGAI; y mitigando la
Huella de Carbono y la Huella Hídrica de RACSA.
8.7 Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y las prácticas de gestión éticas, rechazando toda acción que busque o propicie obtener ventajas indebidas, injustas e ilegales.
8.8 Impulsar conductas socialmente responsables en todas las actividades
que realicen los colaboradores y quienes actúen en representación
de RACSA, proporcionen servicios
de apoyo y actividades complementarias, integrando el principio de sostenibilidad, los criterios de uso eficiente de los recursos, calidad
y seguridad laboral, en un proceso de mejora continua.
8.9 Promover la participación de la comunidad en la definición de sus expectativas e intereses de desarrollo sostenible, propiciando la comunicación con las partes interesadas, buscando el equilibrio entre los valores empresariales y las expectativas
y necesidades sociales.
8.10 Establecer
prácticas responsables en la cadena de valor, definiendo procesos transparentes, objetivos e imparciales.
8.11 Rendir informes de Sostenibilidad bajo estándares definidos, divulgar información sobre las actividades de sostenibilidad realizadas y adoptar un sistema de gestión de la Sostenibilidad, con
sustento en las especificaciones de las normas
INTE-ISO 26000 e INTE 35-01-01:2012.
9º—Disposiciones Finales.
Con el objetivo
de establecer mecanismos más eficientes y dinámicos en la actualización de lineamientos y disposiciones sobre la materia de sostenibilidad, en homologación con el formato de las políticas que en esta materia se tienen vigentes en el Grupo ICE, se realiza una modificación
parcial de la Política de Sostenibilidad
RACSA” aprobada en el mes de marzo
del año 2017.
10.—Vigencia,
Publicación y Disposición
10.1 La presente Política deroga la
Política de Sostenibilidad aprobada
por la Gerencia General en marzo del 2017.
10.2 Rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
10.3 Se ordena que una vez publicada sea incorporada al repositorio empresarial.
San José, 30 de junio de 2022.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente General.—1 vez.—( IN2022658960 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión
Ordinaria de la Junta Directiva
N° 12 del 07 de junio de 2002, Acuerdo
N° 263-6-2022 SO.12, aprobar y emitir
la siguiente circular 23-2022: “Lineamientos
Mínimos Sobre un Encargo de Estudio de Precios de Transferencia”
Considerando
1º—Que es deber del Colegio, conforme el artículo
14 de la Ley N° 1038, cuidar del adelanto
de la profesión, salvaguardar
los intereses de sus colegiados para emitir informes de la más alta calidad, y así como velar el interés público
entendido como el bienestar colectivo
de la comunidad de personas e instituciones,
a las que sirve una persona
contadora pública autorizada para aumentar la confianza, transparencia y relevancia en esa
información.
2º—Que
desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC —actuales
y potenciales— a asegurar un
desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que
de conformidad con las disposiciones
tributarias los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y el mismo debe
estar disponible a solicitud
de la Administración Tributaria
acompañado de la información
financiera y otra información; siendo un elemento característicos de la profesión en contaduría pública contribuir al servicio de las necesidades de información financiera, y en ciertas circunstancias de información no financiera darle el valor agregado por su
responsabilidad en la emisión de los informes con estándares profesionales de calidad técnica y ética que cumplan los principios
de objetividad, independencia
e integridad exigidos para una persona CPA, teniendo esos informes el
valor de documentos públicos
conforme con el artículo 8 de la Ley N° 1038.
4º—Que
de conformidad con los
fines establecidos en el Reglamento a la Ley Nº 1038 la
Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular sobre los lineamientos mínimos sobre un encargo de estudio de Precios de Transferencia, la cual también fue
conocida por la Comisión de Despachos motivados que es una necesidad para las personas contadoras
públicas autorizadas que participan en estos
encargos al contribuir con estandarizar los informes para estos servicios.
5º—Que
mediante la Ley de Impuesto
sobre la Renta en el Alcance
Nº 202 a La Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre de 2018, en el artículo
81 Bis, se dictan las disposiciones
que regulan de manera
general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria.
Adicionalmente el
decreto 43198-H Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
la renta publicado en el Alcance
N° 257 a La Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el
título V las operaciones
entre partes vinculadas y
un capítulo único de disposiciones
sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar,
y los acuerdos de precios por anticipado.
6º—Que la persona contadora
pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los “papeles
o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el
Código de Ética Profesional
y solo podrán ser expuestos
de conformidad con lo indicado
en dichas disposiciones. Por lo tanto,
RESUELVE
CIRCULAR
Nº 23-2022
LINEAMIENTOS
MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO
DE ESTUDIO DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Todo documento emitido por una persona contadora pública autorizada o Firma/Despacho de Contadores Públicos (en adelante
CPA), que corresponda a la emisión
de un informe de estudio de
precios de transferencia, deberá tener en
consideración los siguientes lineamientos de buenas prácticas.
1. El informe de estudio
de precios de transferencia
deberá extenderse en papel membretado
de la persona CPA, indicando teléfono,
dirección postal, correo electrónico, otros.
2. Deberá contener
una razón limitativa con el título que indique claramente que es un “Informe de Estudio
de Precios de Transferencia”.
La persona contadora pública
autorizada deberá hacer constar claramente
en los documentos
que expida, mediante “razones limitativas”, el alcance del trabajo realizado que determinará su grado de responsabilidad profesional. El alcance podrá referirse al contenido, bondad, exactitud, extensión e indicar si es un encargo de seguridad razonable, encargo de seguridad limitada, o de un encargo sin seguridad sobre los cuales
se refieran al servicio contratado. Por lo que un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del informe de estudio de precios de transferencia y su delimitación con el encargo, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como
quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos y técnicos exigidos para una persona Contadora Pública Autorizada.
3. Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este
informe dirigido bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.
4. Deberá identificarse
y describirse la información
del asunto principal. Este incluye,
por ejemplo:
a) El período de tiempo
con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal.
b) Cuando sea aplicable,
el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el asunto
principal.
c) Una explicación de las características del asunto
principal que deberían conocer
los usuarios. En este aspecto
se debe tomar en cuenta:
El grado en que
la información del asunto
principal es cualitativa versus cuantitativa,
objetiva versus subjetiva, histórica versus prospectiva. Cambios en el
asunto principal u otras circunstancias del trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal
de un período al siguiente.
5. Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo a usuarios específicos, o sea relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe
del estudio de precios de transferencia a dichos propósitos. Cuando se den estas condiciones, la persona CPA
deberá declarar este hecho en
el informe de atestiguar. Esto les avisará a los destinatarios
del informe que el mismo está restringido
a usuarios específicos o es para propósitos específicos.
6. La persona CPA deberá dejar
claro en el documento las responsabilidades
de la parte responsable y
la responsabilidad del Contador Público
Autorizado, pues el objetivo del encargo es expresar de manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal.
7. La persona CPA de acuerdo con la evaluación que realice del cliente puede emitir
el estudio de precios de transferencia según la siguiente normativa:
- Normas Internacionales
de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada)
Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o de la
revisión de la información financiera histórica.
- Normas Internacionales
de Servicios Relacionados
(NISR) 4400 Encargos para realizar
procedimientos acordados sobre información financiera.
8. La persona CPA debe en
su conclusión informar a los presuntos usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión emitida por el
encargo de acuerdo con la
NIEA o, que utilizó NISR. Lo anterior, lo deberá dejar claramente
establecido en la propuesta de servicios. Para efectos de esta guía se optó por
la aplicación de la NIEA 3000 Revisada.
9. Cuando la persona CPA exprese
una conclusión que no sea
libre, el informe de deberá contener una clara descripción
de todas las razones.
10. El informe de estudio de precios de transferencia debe contener la fecha de emisión, la cual informa a los usuarios
que la persona CPA ha considerado el
efecto en la información del asunto principal
y en el informe
de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha.
11. El informe debe
contener un párrafo en el cual
la persona CPA declare la competencia e independencia sobre dicho encargo manifestando
que está facultado para realizar este trabajo,
además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna
disposición reglamentaria,
y también debe declarar que cumple con los principios de objetividad e independencia como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento de la misma ley y el cumplimiento integral del
Código de Ética Profesional
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estas afirmaciones la dejará demostradas en sus papeles de trabajo. El párrafo en el
informe dirá “Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038
para emitir este encargo de aseguramiento bajo la
NIEA 3000 y declaro que soy independiente
al cumplir con lo estipulado
en el artículo
9 de la Ley N° 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica”.
12. El informe contendrá
un párrafo que especifique
a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido,
así como la ciudad y fecha en que se emitió.
13. Fecha del informe,
la cual debe ser la fecha en que los
procedimientos fueron concluidos.
14. Nombre completo
de la persona CPA, número de inscripción/
carné colegiado y firma según consta
en los registros
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica o firma digital, teniendo
en consideración el procedimiento para el uso de firma
digital publicado en la página web (www.ccpa.or.cr).
15. Número de póliza
de fidelidad y fecha de vencimiento.
16. El informe deberá
incluir el timbre digital y
sello en el documento, de conformidad con lo que se indica en
el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y el
artículo 12 del Reglamento
a la Ley 1038 respectivamente. La persona CPA deberá seguir los
lineamientos establecidos en la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.
Procedimiento
La persona contadora pública
autorizada que realice un encargo de estudio de precios de transferencia podrá considerar los procedimientos que se detallarán más adelante. Debe tenerse en cuenta
que los procedimientos referidos en la presente circular no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar en todas las circunstancias,
ya que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas de conformidad con el juicio profesional
de la persona CPA. Los procedimientos que podría desarrollar son los siguientes:
1. La aplicación de todos
los estándares de calidad necesarios para que las conclusiones del informe de estudio de precios de transferencia generen un grado de confiabilidad en el resultado
de la evaluación o medición
de un asunto principal, lo que implica
que la persona CPA deberá asegurar
que las personas que van a desempeñar
el trabajo poseen las competencias profesionales necesarias para tal fin.
2. Proporcionar una
base razonable del estudio
que deberá contener toda la información necesaria, así como la evidencia “cantidad y calidad” suficiente de respaldo físico y magnético que generó el criterio
de reconocimiento, medición,
presentación y revelación, así como la aseveración
sobre la evaluación de efectividad del control interno
del asunto principal.
3. La persona CPA debe cumplir
con los postulados y normas generales que establece el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica. Quedando entendido
que las alusiones que hacen
las Normas Internacionales sobre Otros Encargos
de Aseguramiento (NIEA 3000) al Código de Ética del IESBA para Contadores Profesionales emitido por la IFAC deben ser consideradas como norma supletoria.
4. La aceptación del trabajo
sobre el estudio de precios de transferencia debe establecer por escrito los términos
contractuales de las obligaciones
y responsabilidades de cumplimiento
de las partes involucradas,
así como las manifestaciones de independencia reconocida, y de una posible relación contractual de
un profesional específico en trabajos de consultoría o asesoría en caso necesario.
5. La persona CPA deberá valorar,
en caso necesario,
si es apropiado o no aceptar el trabajo,
y las circunstancias de revelar
o no las razones de aceptación.
6. Cuando la persona CPA emita
un criterio basado en otra normativa
legal, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo su opinión.
7. La persona CPA deberá dejar
evidencia del trabajo de planeación efectuado, de modo que
este trabajo se desempeñe en forma efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis,
oportunidad y conducción
del trabajo; y un plan de trabajo
consistente en un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos de compilación de
la evidencia que se van a realizar
y las razones para seleccionarlos.
Una planeación adecuada ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de una manera oportuna,
además de ayudar a asignar de un modo eficiente y apropiado el trabajo de los
miembros del equipo y facilita la dirección y supervisión del trabajo.
8. La persona CPA debe de asegurarse considerar para realizar estos encargos para efectos de cumplimiento tributario las disposiciones que emita la Administración Tributaria más recientes, algunas de esas disposiciones se detallan a continuación:
• De conformidad con el
artículo 81 bis de la Ley de Impuesto
sobre la Renta los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían
entre personas o entidades independientes
en operaciones comparables, atendiendo al
principio de libre competencia, conforme
al principio de realidad económica
contenido en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta valoración solo procede cuando la acordada entre las partes vinculadas resultare en una
menor tributación en el país
o en un diferimiento en el pago
del impuesto.
El valor determinado deberá
reflejarse para fines fiscales
en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida en los artículos
contenidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta del Decreto Ejecutivo Nº 43198-H.
• En el Capítulo V Operaciones entre partes vinculadas del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta se establece en el
artículo 74, para determinar
el cumplimiento del
principio de plena competencia de las transacciones entre partes relacionadas se utilizará el rango intercuartil
utilizando la serie de los comparables identificados.
El rango intercuartil
corresponde a una herramienta estadística, que se calcula por medio de la función “cuartil.inc” del programa
Excel, donde se establece
que, si el precio o margen de cada transacción analizada se encuentra fuera del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil,
se considera que el valor o
precio no es de libre competencia
y se establece la mediana como el precio
de libre competencia.
• De conformidad con el
artículo 77 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta antes mencionado, se consideran partes vinculadas las personas físicas o
jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes,
o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una
influencia sistemática en sus decisiones de precio.
Se considerarán
específicamente partes vinculadas:
1. Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa
o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de
sus derechos a voto.
b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas,
o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas
personas.
c) Cuando se trate
de personas jurídicas que constituyan
una misma unidad de decisión. En particular,
se presumirá que existe
unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación
con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
i. Que posea
la mayoría de derechos de voto.
ii. Que tenga facultad
de nombrar o destituir a la
mayoría de los miembros del órgano de la administración.
iii. Que pueda disponer, en
virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
iv. Que haya
designado exclusivamente
con sus votos a la mayoría
del órgano de la administración.
v. Que la mayoría de los miembros del órgano de la administración de la
persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de la administración o
altos ejecutivos de la persona jurídica
dominante o de otra dominada por esta.
d) Cuando dos o más
personas jurídicas formen cada una de ellas,
una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este
apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.
A los efectos de
este apartado, también se considera que una persona física posee una participación
en el capital social o
derechos de voto, cuando la
titularidad de la participación,
directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación
de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
2. También se considerarán
partes relacionadas:
a) En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación,
cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado
o utilidad del contrato o
de las actividades derivadas
de la asociación.
b) Una persona
residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
c) Un establecimiento permanente situado en el país
y su casa matriz residente en el
exterior, otro establecimiento
permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
• La Acción 13 del Plan de Acción BEPS exhorta al desarrollo de “normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la Administración Tributaria, teniendo en cuenta
los costos de cumplimiento para las empresas.
Las normas por desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes
la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial
de sus ingresos, la actividad
económica y los impuestos pagados en los distintos
países, aplicando un modelo común”.
• En respuesta a esta obligación
se ha desarrollado un enfoque
estandarizado en tres niveles para la presentación de documentación de precios de transferencia ante la Administración Tributaria:
1) El “Reporte Local” o “Local File”, “Estudio de Precios de Transferencia”, específico para cada país, el cual
contiene información más detallada sobre
operaciones
específicas, identificando pertinentemente la información sobre operaciones entre entidades vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis efectuado
por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones.
El “Local File” al que se hace referencia en el párrafo
anterior corresponde al Estudio
de Precios de Transferencia,
el cual debe
ser presentado por todos los contribuyentes
que realicen operaciones
con empresas vinculadas con
base en lo establecido en el artículo
81 bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Dicho estudio se realiza
con el propósito de conservar la documentación que respalde la forma en que los precios de transferencia de las operaciones realizadas por el contribuyente, se ajustan a los precios
de terceros independientes
y cumplen con el principio
de plena competencia.
Los contribuyentes
deben realizar el Estudio de Precios
de Transferencia con periodicidad
anual y debe estar disponible al momento en que sea solicitado
por la Administración Tributaria según lo establece los artículos
81 y 82 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Como parte de la información que debe ser incluida en el
informe y que debe estar a disposición de la Administración Tributaria, se mencionan a continuación algunos requerimientos:
• Descripción de las operaciones
ejemplo manufactura, distribución de bienes, provisión de servicios en el contexto
en el cual
se lleva a cabo la actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación Internacional.
• Monto acumulado de los
gastos para cada una de las categorías de las transacciones.
• Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de las transacciones controladas y las relaciones entre ellas.
• Identificación y documentación
de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio
de esas transacciones.
• Estados financieros
auditados (preferiblemente)
de los tres años anteriores.
Asimismo, el contribuyente deberá mantener toda aquella información
y documentación de soporte
que sea relevante a cada tipo de operación
y por cada parte vinculada. Para mayor detalle respecto a los requerimientos de información para la elaboración
del Estudio de Precios de Transferencia se debe confirmar la resolución
DGT-R-49-2019 o la más reciente
según las modificaciones a
las disposiciones que realice
la Dirección General de Tributación.
2) El “Archivo
Maestro” o “Master File”, el cual
contiene información correspondiente a todas las empresas que componen el Grupo, su estructura,
principales actividades, estrategias, funciones y políticas a escala
mundial. Mediante dicho informe se pretende demostrar y justificar como se ha determinado el valor de mercado de las transacciones
entre empresas relacionadas
a nivel de Grupo, analizando
los elementos fundamentales para la justificación
del mismo.
A nivel de Grupo Económico
solamente se debe realizar un “Master File”. Sin embargo, este
deberá estar a disposición para cada una de las Administraciones Tributarias, donde opera el Grupo, para que sea suministrado en el momento en
que sea solicitado por dicha entidad.
Como parte de la información
que debe ser incluida en el informe
del Reporte Maestro o Mater File, se mencionan a continuación algunos requerimientos:
• Esquema que ilustre
la estructura corporativa
de grupo económico, señalando la localización geográfica de las empresas.
• Estructura de la administración
del grupo económico y localización geográfica del personal
clave.
• Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico.
• Una descripción de la estrategia del grupo corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el manejo y la explotación de intangibles,
incluyendo la localización
de los principales de polos
de investigación y desarrollo
con que cuenta la corporación
internacional.
• Estados financieros
de la corporación internacional
consolidados de los (x) años anteriores.
Para mayor detalle respecto
a los requerimientos de información para la elaboración confirmar la resolución
DGT-R-49-2019 o la más reciente
según las modificaciones a
las disposiciones que realice
la Dirección General de Tributación.
3) Deberán suministrar
ante la Administración Tributaria
el reporte país por país
(en adelante CbC) el cual
contiene información del
Grupo Multinacional relacionada
con la asignación global de los
ingresos e impuestos del
Grupo e indicadores de la localización
de la actividad económica.
Las entidades que están
sujetas a la presentación
del CbC corresponden a:
• Aquellas entidades
que en su condición de Entidad Dominante de Nivel Superior (en adelante EDNS) de un Grupo o Grupo
Multinacional, con residencia fiscal en Costa Rica y que posean ingresos anuales consolidados del grupo que sean iguales o superiores a 750 millones de
euros (o su equivalente cercano en moneda
nacional).
• Las entidades que sean
nombradas como Entidad Dominante Sustituta (en adelante
EDS) por el Grupo Multinacional. Lo anterior en función de si la EDNS se encuentra en una
jurisdicción donde la presentación del CbC no es obligatoria.
En los casos que sea necesario, la Administración Tributaria podrá intercambiar el CbC con la autoridad
fiscal de otras jurisdicciones
en que el Grupo tenga operaciones, esto en virtud
de tratados tributarios bilaterales o multilaterales o acuerdos de intercambio de información tributaria que permitan el intercambio
automático de información.
La información
que debe contener el CbC corresponde
a: i) Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal; ii)
Lista de todas las Entidades
Integrantes del Grupo Multinacional
incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal;
Información adicional o explicación
que considere necesaria o
que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el
CbC. Para mayor detalle respecto a la información que debe ser incluida en el reporte
verificar la Tabla N.1 y Tabla N.2 de la Directriz
DGT-R-001-2018.
La información
correspondiente al CbC requerida en esta
resolución deberá suministrarse de forma anual. Las
EDNS o EDS deberán presentar
su primer informe a más tardar el
día 31 de diciembre de 2018 para la información correspondiente a las
operaciones del periodo impositivo 2017. Para los siguientes periodos fiscales posteriores se debe presentar el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, y así sucesivamente.
El archivo maestro, el
archivo local y el informe país por
país instan a los contribuyentes a articular de manera
coherente sus operaciones en materia de precios
de transferencia y proporcionan
a la Administración Tributaria
información útil a efectos de evaluar el riesgo en
materia de precios de transferencia.
• El artículo 12 de la Ley 6826: Ley del Impuesto sobre el valor agregado, reformada mediante la Ley N°
9635, menciona que en las operaciones entre partes vinculadas el precio
neto de venta debe ajustarse al valor normal de
mercado que pactarían partes
independientes, siempre que
se produzca un perjuicio
fiscal; asimismo detalla
que en las transacciones cuya prestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción
o comercialización entre partes
independientes.
• Igualmente, en
el artículo 9 a la Ley N°
7092 respecto a gastos no deducibles, que los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente
a partes vinculadas en el extranjero,
cuando tales gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada,
o cuando estos gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el extranjero. El término “asimetrías híbridas” se refiere a aquellas divergencias
existentes en cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de
las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan situaciones de doble no imposición.
• Mediante la Ley N° 9635 cita en el artículo
81 bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta –Principio de libre competencia,
que los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes
en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los
montos de contraprestaciones
que pactarían entre personas o entidades
independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia,
conforme al principio de realidad
económica contenido en el artículo
8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971. Esta valoración
solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una
menor tributación en el país,
o un diferimiento en el pago del impuesto.
El valor determinado deberá
reflejarse para fines fiscales
en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente. La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo,
y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio
o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. En estos casos,
la Administración está vinculada por el
valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas.
En las operaciones entre partes vinculadas, cuando existe excepcionalmente un precio regulado por el estado
se utilizará en sustitución del método que analiza operaciones comparables los precios determinados según la regulación.
• El artículo 75 del Reglamento
del Impuesto sobre la renta: La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior y efectuará
los ajustes correspondientes cuando el precio o monto
estipulado no corresponda a
lo que se hubiera acordado
entre partes independientes
en operaciones comparables.
En estos casos, la Administración está vinculada por el
valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el
país.”
En el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establecen que, están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación
la declaración informativa
de precios de transferencia,
con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna
de las situaciones siguientes:
a) Que realicen
operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren
clasificados como grandes contribuyentes nacionales, o que sean personas o
entidades que se encuentren
bajo el régimen de zona
franca.
b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas
y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente
a 1,000 (mil) salarios base en
el año correspondiente.
En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos
a y b de este artículo, todos los contribuyentes
que realicen operaciones con
vinculados establecidos en el artículo
2 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan
pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.
La Administración
Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.”
• El Artículo 82 establece
las pautas generales de documentación, los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente
para valorar sus operaciones
con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este
proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de
plena competencia. La Administración
Tributaria podrá solicitar, vía resolución o de requerimiento individualizado, que la documentación
se presente en una fecha determinada.
La documentación e información
relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los
formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservadas por el contribuyente
durante el plazo previsto en el artículo
109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, debidamente traducidas al idioma español, si fuere
el caso.”
• El artículo 83 indica los acuerdos de Precios por anticipado
que pueden realizar los contribuyentes ante la Administración Tributaria de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado
a la Administración Tributaria
con el fin de determinar la
valoración de las operaciones
entre personas relacionadas, con carácter
previo a su realización. Dicha solicitud se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que
se fundamente en el valor de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo indique y en el mismo
se dispondrá el archivo del expediente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.
• Los acuerdos de precios
por anticipado tendrán una vigencia
de cinco años.
• Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.
• También mediante
resoluciones se establecerán
las disposiciones generales
que regularán la forma en
que se tramitarán los acuerdos bilaterales y multilaterales y los acuerdos mutuos.
• Asimismo, la persona CPA debe considerar el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, como parte de las consideraciones del alcance del encargo.
• Por lo tanto, los ajustes
que se originen con motivo
de la aplicación de la técnica
de precios de transferencia
pueden afectar tanto la determinación de la base imponible
del impuesto sobre la renta como la del impuesto al valor agregado.
9) La persona CPA como parte
de sus procedimientos deberá
solicitar los estados financieros elaborados por la compañía que requiere el respectivo estudio
de precios de transferencia
para el periodo correspondiente, así como la respectiva declaración del impuesto sobre la renta de ese mismo periodo (D101). En ese conjunto de estados financieros de conformidad con
las Normas Internacionales
de información financiera deberá contarse con la revelación exigida por la NIC 1, así como la aplicación de la NIC 24 acompañadas de la respectiva
cédula de partes relacionadas
y vinculadas que han sido debidamente considerada en las respectivas notas a los estados financieros,
con lo que es un apoyo para confirmar
esas transacciones que la propia empresa determinó.
10) La persona CPA deberá analizar el riesgo implícito
en el trabajo
y deberá tratar de reducirlo a un nivel razonablemente bajo, para lo cual
aplicará procedimientos
propios para el encargo que le permitan llevar el riesgo
a un nivel controlable.
11) La persona CPA deberá obtener
representaciones de la parte
responsable, según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la
posibilidad de malentendidos
entre el Contador Público Autorizado y la parte responsable. El no contar con una representación por escrito puede
dar como resultado una conclusión
con salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de una limitación en el
alcance del trabajo.
12) El informe del estudio
de precios de transferencia
deberá dejar por escrito una
clara expresión de la conclusión de la persona CPA, o sea, indicar
si se encuentra o no cumpliendo el principio de libre competencia.
13) La persona CPA deberá considerar
el efecto en la información del asunto principal y en el informe de estudio
de precios de transferencia
de hechos hasta la fecha
del informe. El grado de consideración de los hechos posteriores dependerá del potencial de que dichos hechos afecten
la información del asunto
principal y afecten la propiedad
de la conclusión del Contador Público
Autorizado. Los estudios de
precios de transferencia se
deben de realizar sobre el ejercicio
fiscal presentado por lo
que es una obligación anual para el contribuyente.
14) La persona CPA para diferentes encargos que realiza debe aplicar la Norma Internacional de Gestión de
Calidad vigentes que incluye
las políticas y procedimientos
documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas
por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un adecuado sistema integral de gestión de calidad.
15) En cuanto a la documentación que debe obtener la persona CPA para respaldar
su trabajo- en sus papeles de trabajo-, dicha documentación será evidencia que a juicio de la
persona CPA debe ser suficiente
para que soporte su informe del estudio de precios de transferencia. En el caso
de la información soporte más relevante se sugiere que acompañe el estudio de precios
de transferencia por anexos debidamente relacionados y explicados.
16) Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la persona contadora
pública autorizada. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y
de la persona CPA en este trabajo, así como
el modelo de informe por suministrar
a su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
MODELO
SUGERIDO PARA EL INFORME
DEL CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL
DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, entre otros.
INFORME
DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO SOBRE EL ESTUDIO DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
Señores
Nombre de la persona o Entidad destinataria (no corresponde usar a quién interese)
Alcance
Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio
de precios de transferencia
de la (nombre de la Compañía
o contribuyente) para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo especial según corresponda) de conformidad con
las disposiciones tributarias
vigentes en Costa Rica ( métodos, principios y normas establecidas en el artículo
81 bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y en el título V de operaciones entre partes vinculadas según se establece en el
Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre la Renta del decreto ejecutivo 43198-H y otras guías fundamentales
en Costa Rica).
Opinión
Mi (Nuestra) opinión se ha formado sobre la base de los asuntos que mencionamos en los fundamentos de la opinión, los cuales
son los que se describen como elementos fundamentales para llegar a mi (nuestra) conclusión. En mi (nuestra) opinión, en todos
los aspectos significantes establecidos en los anexos
descritos la (nombre de la Compañía o contribuyente) los precios por
las contraprestaciones y márgenes
de utilidad de las transacciones
realizadas en el periodo comprendido
del 1 de enero de 20aa al 31 de diciembre
de 20aa (o periodo especial) incluidos
en la declaración del impuesto sobre la renta D101 entre las partes vinculadas se encuentran dentro del principio de libre competencia,
según se describe en el Anexo A y en el Anexo B….[modifica según corresponda]
Fundamentos de la opinión
(He) mos llevado
nuestro trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA
3000) para emitir mi (nuestro)
informe, que dichas normas son emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento.
Considero (Consideramos)
que la evidencia obtenida
para el desarrollo de este encargo proporciona
una base suficiente y apropiada en mi (nuestra) opinión que se indicó en el
respectivo apartado. Mi
(Nuestra) responsabilidad de acuerdo
con dichas normas se describen más adelante
en el apartado
de Responsabilidades del Contador Público
Autorizado en relación con el encargo según se describe en el apartado
del Alcance de nuestro informe.
Responsabilidad de la dirección y gobierno
corporativo
La Alta Dirección de (nombre
de la Compañía o contribuyente)
es responsable de la preparación
y presentación razonable de
la información descrita en el Anexo A del informe del estudio de precios de transferencia para cumplir con las disposiciones tributarias descritas en el alcance
y en el anexo
así como de velar por el adecuado
ambiente del control interno
que la dirección considere necesario para permitir la preparación de esta información que debe estar libre de incorrección
material, debida a fraude o
error de esas disposiciones.
En la preparación
y definición de políticas,
la dirección es responsable
de la valoración que la (nombre
de la Compañía o contribuyente)
cuenta con la capacidad
para que las transacciones con partes
vinculadas satisfagan las disposiciones descritas en el Anexo A y tienen los controles
apropiados en funcionamiento.
Los
responsables del gobierno corporativo de (nombre de la Compañía o contribuyente) son responsables de la supervisión
del proceso de la información
del estudio de precios de transferencia.
Responsabilidades del Contador Público Autorizado
en relación con el encargo
Mi (Nuestra) responsabilidad es obtener una seguridad
razonable (modificar según corresponde) sobre los resultados
del estudio de precios de transferencia de conformidad con el alcance descrito
de este informe, el cual se ha realizado
aplicando las normas internacionales de otros encargos de aseguramiento. Esta NIEA exige que planifique(mos) y aplique(mos) mis (nuestros) procedimientos con el fin de obtener una seguridad [razonable] de que, en todos los aspectos
materiales, la descripción
se presenta razonablemente
y los controles están adecuadamente diseñados y funcionan con eficacia para determinar el estudio de precios
de transferencia.
Un trabajo de otros encargos de aseguramiento como el descrito
tiene como objeto determinar si (nombre de la Compañía o contribuyente) tiene los controles,
procedimientos sobre los lineamientos en la materia descrita
en concordancia con las disposiciones tributarias y las guías de precios de transferencia de la OCDE con el
fin de confirmar si los precios, montos
de las contrapartes se encuentra
en los márgenes
de utilidad en el periodo descrito.
Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del
Contador Público Autorizado,
así como de la valoración de los riesgos de que la descripción no
se presente fielmente o contengan errores que deban se descritos y de que los controles no estén adecuadamente diseñados para que operen apropiadamente. Mis (Nuestros) procedimientos incluyeron probar la eficacia de la información descrita en los Anexos
(detalle) para proporcionar
una seguridad (según NIEA 3000) de que se alcanzaron
los objetivos para el estudio en
mención en el alcance. Un encargo de seguridad de este tipo también
comprende la evaluación de
la estructura y presentación
general para llegar a concluir
y de la descripción de los criterios detallados por la (nombre de la Compañía o contribuyente) que se describen enseguida (o en el anexo
-detalle- modifique según corresponde al encargo de la propuesta de servicio)
PROCEDIMIENTOS:
[En este apartado la persona CPA detallará
la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al
lector analizar la naturaleza,
alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos
ya que son ilustrativos].
Los
procedimientos realizados
para el confirmar lo indicado en los
párrafos anteriores se
describe a continuación:
• Obtuve un entendimiento
de los criterios, contenidos y forma de determinación
de (nombrar asunto) expuestos en el
Anexo “B”.
• Revisé el detalle de las partes vinculadas según se describe en la nota a los estados financieros para elaborar esta revelación
en cumplimiento con la NIC
24 y revelaciones según la
NIC1.
• Evalué las actividades y procedimientos de
las actividades (nombrar asunto)
pertinentes a la revisión.
• Revisé la forma y cálculo
de (nombrar apropiadamente
la actividad o asunto)
• Revisé y evalué
la documentación de respaldo
de la información que soporta
(nombrar el asunto)
• Indicar cualquier
otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias.
Considero (Consideramos) que la evidencia
que he(mos) obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión.
Declaración de competencia e independencia:
Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir
este encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 y declaro
que soy independiente al cumplir
con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los
aspectos de independencia y
demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética
Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Usuarios
a los que va dirigido el informe
Este informe
se ha preparado a solicitud
de la Administración de (nombre de la Compañía
o contribuyente) observando
las disposiciones tributarias
descritas en el alcance para cumplir con el informe estudio de precios de transferencia para el periodo mencionado
arriba, quienes tienen conocimiento suficiente para tenerlo en cuenta, junto con otra información descrita en los
anexos del ## al ## que es parte
integrante de este informe.
Se extiende el presente encargo a los días del mm de 20aa
Nombre completo y firma. Contador Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza de fidelidad N°
####.
Timbre
de Ley 6663 de ₡ adherido y
Vence el
30 de setiembre del 20aa cancelado
en el original.
ANEXOS
PARA REFERENCIA A LA CIRCULAR
PROPUESTA DE SERVICIOS
(CARTA
DE COMPROMISO)
INFORME
DE ESTUDIO DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
El modelo que se brinda
es una guía mínima para la ejecución de la
labor de la persona CPA en un encargo
para el estudio de precios de transferencia y puede ser modificado de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento
de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones
planteadas en las Normas Internacionales de Otros Encargos Aseguramiento (NIEA 3000) o con la NISR 4400, según se ha determinado por el CPA.
(MODELO
SUGERIDO)
MEMBRETE DEL CPA
(Fecha)
Señores:
Al Gobierno Corporativo o a la Gerencia de (nombre de la Empresa)
Extendemos esta carta para confirmar mi (nuestro) entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso para llevar el estudio de precios
de transferencia de
las transacciones entre la Compañía
con partes relacionadas
para el periodo (indicar) que ha aplicado la Compañía de conformidad con las normas tributarias vigentes que se detallan en el anexo
con base a los elementos de
la documentación soporte de
la información, y todos los asuntos importantes
que serán suministrados.
Mi
(Nuestro) trabajo consiste en realizar
el estudio con el análisis de precios de transferencia de conformidad con las disposiciones
tributarias vigentes en Costa Rica así como las guías de precios de transferencia que ha publicado la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico
sobre esta materia evaluando los precios, importes
de las transacciones o márgenes
que ha mantenido la Compañía
(indicar nombre) con sus partes relacionadas-vinculadas
para el periodo arriba indicado si se ajustan a dichas disposiciones de libre competencia.
Mi
(Nuestra) encargo se conducirá
de acuerdo con la Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA
3000 -revisada-: Encargos
de aseguramiento, distintos
de la auditoria o de la revisión de información financiera histórica, emitida por el Consejo
de Normas Internacionales
de Auditoría y Atestiguamiento),
con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información sobre el asunto principal no está preparada respecto de todo lo importante.
Queda entendido,
que este trabajo se realiza con base con la información
suministrada por (nombre de la entidad); y no tiene el propósito
de suministrar una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera consignada en sus estados financieros y otra relacionada entregados por la Administración de la Compañía ni tampoco
referirnos al tratamiento
del reconocimiento, medición
y presentación de la misma en su contabilidad.
En consecuencia, el resultado de este encargo no tiene como objetivo
expresar una opinión sobre la información financiera y otros documentos para una auditoría aplicando
las Normas Internacionales
de Auditoría.
Esperamos reportar
el resultado de nuestro compromiso, siempre y cuando no llegue asuntos que deban integrarse e informarse en el
mismo, de la siguiente manera:
(Refiérase al informe modelo que esta adelante, la persona CPA deberá modificar según las circunstancias).
“Alcance
Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio de precios
de transferencia de la (nombre
de la Compañía o contribuyente)
para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo
especial según corresponda)
de conformidad…”
La responsabilidad por la información del asunto principal
es de la administración de la entidad.
Como parte de nuestro trabajo, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes
a aseveraciones hechas en conexión
con el alcance del encargo. También solicitaremos que, cuando cualquier documento que contenga información del asunto principal del periodo indique que ésta se ha considerado, mi (nuestro) informe sea también incluido en el
documento sin cambios.
Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestro trabajo.
El monto de los honorarios
estipulados para la emisión
del documento solicitado asciende a ¢
##.00 (Monto en letras).
Favor
de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta o propuesta de servicio para indicar que está de acuerdo con el alcance y entendimiento
del informe de estudio de precios de transferencia. Manifestando que se encuentra facultado para aceptar y firma los términos
de la misma.
Nombre y firma
Contador
Público Autorizado
Nombre y cargo de la persona de la Administración de la Compañía
Fecha de recibido
y aceptación
CARTA
DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
INFORME
DE ESTUDIO DE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos
de las evidencias, pruebas
y procedimientos que pueda realizar la persona CPA, contribuyen
a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional.
El modelo, es una guía mínima
ilustrativa, para la ejecución
de la labor de la persona CPA, siendo su responsabilidad modificar de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos
propuestos. No se depende
del modelo adjunto para satisfacer el cumplimiento
de acuerdo con el alcance del encargo.
(MODELO
SUGERIDO)
MEMBRETE DE LA EMPRESA
NOMBRE
LA EMPRESA
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,
OTROS.
(Fecha)
Señor:
Nombre de la persona CPA
Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información
para elaborar con éxito el informe sobre
el estudio de precios de transferencia que se
ha contratado.
Confirmamos, a nuestro
mejor conocimiento y entender, las siguientes representaciones de nuestra empresa:
La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad
en la preparación de la información, documentos y toda la información suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado de precios de transferencia. Para ello, hemos puesto
a su disposición (del Contador
Público Autorizado) toda la información necesaria para la confección del informe.
Reconocemos que es nuestra responsabilidad dar toda la información
necesaria al Contador Público
Autorizado para que realice
la evaluación con el fin de
suministrarnos el informe respectivo para cumplir con las disposiciones tributarias.
Confirmamos la responsabilidad
por el diseño
e implementación del control interno
de la institución.
Creemos que los
efectos de representaciones
erróneas sin corregir, resumidas en cédulas que se acompañan, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado,
para la información financiera
tomado como un todo.
La administración es responsable de dar al CPA la información verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce
las consecuencias de otorgar
información falsa o que tienda a
engañar a los usuarios de este informe.
Confirmamos que la Administración de la Compañía conoce a cabalidad las disposiciones que regulan los Precios de Transferencia en Costa Rica y que
debe contar con un estudio de los mismos junto con un conjunto de estados
financieros emitidos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, que a nuestro leal entender y saber a la fecha corresponde:
a. Todos los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y el mismo debe
estar disponible a solicitud
de la Administración Tributaria
acompañado de la información
financiera y otra información como es su declaración del impuesto sobre la renta.
b. La Ley de Impuesto sobre
la Renta en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, en el artículo
81 Bis, se dictan las disposiciones
que regulan de manera
general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la
Administración Tributaria. Adicionalmente el decreto 43198-H Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la renta publicado en el Alcance
N° 257 a La Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el
titulo V las operaciones
entre partes vinculadas y
un capítulo único de disposiciones
sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar,
y los acuerdos de precios por anticipado;
c. La Resolución DGT-R-001-2018 del 11 de enero 2018, se dicta la Resolución
sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al Reporte País Por País
o “Country by Country” de la OCDE, por sus siglas en inglés.
Lo anterior en virtud
de la Ley N° 9118 del 07 de febrero de 2013, mediante la cual se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal, que establece en el artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la Administración
y aplicación de sus leyes
locales en relación con los impuestos cubiertos
por esa Convención.
Y junto a ello, la firma del Acuerdo Multilateral
entre Autoridades Competentes
sobre el reporte país por
país, el cual se firmó el
27 de enero de 2016, en el cual se establece
la implementación del “Estándar
para el Intercambio Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País” correspondiente a la Acción 13
del Plan BEPS;
d. El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece el plazo de la conservación de la documentación
de los contribuyentes.
e. La resolución DGT-R-49-2019 del 22 de agosto del 2019, se establece la documentación que debe de incluir los estudios
de precios de transferencia
o “local file” así como
“master file” o “reporte maestro”;
f. La Ley 9635 en La Gaceta
Alcance N° 202 del 04 de diciembre
del 2018, cita operaciones
entre partes vinculadas, sean transacciones cuya prestación entre partes vinculadas deba ajustarse su precio al valor normal de
mercado que pactarían partes
independientes y en transacciones cuya prestación no consista en dinero, la base imponible será igualmente la acordada en condiciones
normales de mercado. Sean gastos
no deducibles el pago de regalos, obsequios u ofrecimientos directos o indirectos en dinero o especie que el sujeto pasivo o empresas vinculadas realicen en beneficio
de funcionarios públicos o empleados del sector privado para agilizar
una transacción. Sean gastos no deducibles asociados con asimetrías híbridas efectuados por contribuyentes a partes vinculadas en el extranjero.
Los contribuyentes que celebren
operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los
montos de contraprestaciones,
que pactarían entre personas o entidades
independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia;
g. La resolución DGT-R-14-2021 publicado el 16 de marzo del 2021, establece las pautas y procedimientos para llevar a cabo la firma del acuerdo anticipado de precios de transferencia.
Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad por los criterios
contenidos y la forma de determinación
del hecho principal y los parámetros utilizados.
No
ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre lo revisado por ustedes.
Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022 del 07 de junio
de 2002, mediante el Acuerdo N° 263-6-2022 SO.12. Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022659074 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa
que mediante Acuerdo No.
581-2022 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
No. 35-2022 del 30 de mayo de 2022, se llevó a cabo la aprobación de una reforma a los
artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 y la incorporación de un inciso w) al artículo 11 y los numerales 32 bis y 54 bis al Reglamento para la Organización y
el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre
de 2016. La reforma dicha
se aprobó en los siguientes términos:
1º—Refórmense los
artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 del Reglamento para la Organización y
el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, debiendo
en adelante leerse de la siguiente forma:
Artículo 7º—La Junta Directiva del CCDRSI le corresponde la dirección y la organización, del Deporte y la Recreación en el
cantón de San Isidro de Heredia Estará
integrada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados
por el Concejo
Municipal, nombrarán entre su
seno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. En caso
de que la Junta Directiva cuente
con un funcionario que se encargue
de las labores de la secretaría,
el directorio está compuesto por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y cuatro
Vocales.
Artículo 9º—La Junta Directiva
del CCDRSI estará integrada
por siete personas residentes en el
cantón, nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la
Junta Directiva saliente,
de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo
Municipal, procurando que sean
un hombre y una mujer.
b) Dos miembros de las organizaciones
o asociaciones deportivas y
recreativas del cantón, adscritas al CCDRSI procurando
que sean un hombre y una mujer.
c) Una persona de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Para el nombramiento
de los miembros de la Junta
Directa, deberá llevarse a cabo el procedimiento previsto en el
respectivo Reglamento de Elección que se emita al efecto.
Artículo 23.—La Junta Directiva del CCDRSI sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez
a la semana. Solo los siete miembros electos de la Junta Directiva, tendrán voz y voto,
quienes asistirán obligatoriamente, junto con la Administradora
(or) y la secretaria. El Administrador
estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva
y recibir instrucciones. Podrán estar presentes
otros funcionarios cuando así sean
convocados por la Junta Directiva.
Artículo 48.—Los
Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva
compuesta por siete miembros. Cinco de estos miembros serán representantes de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el respectivo
distrito del Comité Comunal elegidos mediante asamblea general. Los dos miembros restantes deberán nombrarse de la población adolescente
entre los 15 años y menores de 18 años y serán propuestos por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.
Artículo 56.—La
convocatoria a la Asamblea
para elegir los cinco miembros representantes de las organizaciones
deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal de cada uno de los comités comunales, la formulara el Comité
Cantonal quince días calendario antes de su realización a través de formal invitación por escrito a cada
organización. En ella se deberá indicar el día, la hora y sitio
para la realización de cada
una de ellas.
Estas Asambleas
se realizarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada dos años, y deberán realizarse en días distintos. Los delegados acreditados deben presentarse a la Asamblea con su respectiva cédula de identidad.
En lo que respecta
a las personas menores de edad
que formarán parte de cada comité comunal,
corresponde al Comité
Cantonal de la Persona Joven presentar las propuestas durante la primera quincena del mes de diciembre. Dicho nombramiento se llevará a cabo en una sesión
del comité cantonal sin necesidad
de que se incorpore en las asambleas de designación del
resto de miembros de cada comité comunal.
Artículo 62.—En caso de que por fuerza mayor, debidamente comprobada y certificada por el Comité Cantonal no fuera posible nombrar
los siete miembros de la Junta Directiva
del respectivo Comité Comunal, el Comité
Cantonal quedara facultado
para nombrar los miembros restantes, y así cumplir con la nómina necesaria de miembros del Comité Comunal que no se pudiese nombrar en forma completa.
Artículo 66.—La
Junta Directiva del CCDRSI y su
Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad
de deportistas participantes
residentes en el cantón de San Isidro y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades.
Como
parte de esta programación, necesariamente deberán incluirse proyectos que tengan como fin la satisfacción de las necesidades particulares de las
personas con discapacidad del cantón.
Así deberá reflejarse en los
planes anuales operativos y
los presupuestos institucionales.
Para
ello se contará con los siguientes recursos:
a) 3% de los ingresos
anuales municipales como mínimo, para el funcionamiento general de
CCDRSI.
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros de acuerdo con la normativa vigente.
c) Recursos otorgados
mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados regulados por normativa vigente.
d) Los ingresos provenientes
por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo 70.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en los artículos 62 y 63 del presente reglamento, además debe reflejar
las necesidades de la población con discapacidad, las Asociaciones, los Comités Comunales,
organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento
reglamentario y la normativa
específica correspondiente.
Para
el planteamiento y la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de
las necesidades de la población con discapacidad, la Junta Directiva podrá contar con la asesoría del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo
Social de la Municipalidad de San Isidro. En todo caso, dichos
proyectos deberán resultar compatibles con las políticas
institucionales que la Municipalidad de San Isidro haya emitido en
materia de discapacidad.
2º—Se incorpora un inciso
w) al artículo 11 de conformidad
con el siguiente texto expreso:
w) Contemplar dentro
de la planificación institucional
y presupuestaria, proyectos
y planes destinados a la satisfacción
de las necesidades deportivas
y recreativas de la población con discapacidad
existente en el cantón.
3º—Se incorporan los
numerales 32 bis y 54 bis de conformidad
con el siguiente texto expreso:
Artículo 32 bis.
La Junta Directiva de Comité
Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos
de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidades debidamente comprobadas, así como cuando
el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para el
desarrollo de sesiones mediante esta modalidad,
la Junta Directiva deberá ajustarse a todos los principios y requerimientos previstos en el Reglamento
para la Realización de Sesiones
Virtuales del Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado
en La Gaceta Nº 36 del 22 de febrero
de 2021.
Artículo 54 bis. Las personas menores de edad que han ser nombradas como miembros del comité comunal al amparo del artículo 175 de Código Municipal, únicamente
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer una edad igual o mayor a quince años, pero inferior de dieciocho años.
2. Ser residente del distrito
del comité comunal respectivo.
3. No ser pariente en
línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los concejales, Alcalde, Alcalde Suplente,
Tesorero, Auditor, o y Contador de la municipalidad del cantón de San
Isidro de Heredia.
4º—Rige a partir
de su publicación en el diario
Oficial La Gaceta una vez que se haya superado la fase de consulta pública prevista en el
artículo 43 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 05 de julio de
2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria
a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N°
360380.—( IN2022659323 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-274-2022.—Morales Reyes José Luis,
R-227-2022, cédula N° 702200380, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación
y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658450 ).
ORI-122-2022.—Artavia
Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Educación,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo
de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022658541 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-275-2022.—Solís Cordero Katherine,
R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias- Área
de concentración: Enfermería
en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).
ORI-251-2022.—Espinoza
Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab.
155828587727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—Oficina de Registro
e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022659061 ).
ORI-253-2022.—Moraga Salazar Gabriela Davidnia,
R-196-2022, Perm. Lab 155833286312, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )
ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022,
cédula de identidad 1-1315-0662, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Artes,
Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des
Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).
ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca,
cédula N° 114900406, solicitó
reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).
ORI-258-2022.—Vindas
Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022,
cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).
ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Investigación
Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).
ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional
(UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Administración y Gestión de Recursos Humanos a nombre de Katherine Carrillo Pérez,
cédula de identidad número
603850071. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 95, asiento 2278, en el
año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los
cuatro días del mes de marzo
de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2022657405 ).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
CONVOCATORIA
PARA BECA INA-PROMOTORA
COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN
E INVESTIGACIÓN:
PROGRAMA BIOINNOVA 2022
El INA invita a los
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2022, para Encadenamientos
del Sector Metalmecánica, Eléctrica
y Electrónica y Transformación
de Plásticos, a partir del
11 al 15 de julio del presente
año; mediante las páginas oficiales del INA y Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
BioInnova” es una
iniciativa liderada por el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), cuyo objetivo es
“responder a la necesidad emanada
de la política pública para
iniciativas productivas en Bioeconomía, en articulación con otros programas en desarrollo.”
Su fase de ideación, diseño y formulación ha incorporado una serie de actores
entre los cuales destacan el INA, BIOFIN-PNUD,
CINDE, CURSA MINAE y la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación.
BioInnova busca responder a
las oportunidades generadas
en el marco
de la Estrategia Nacional de Bioeconomía,
misma que es impulsada por un Comité Interministerial
compuesto por MICITT, MEIC,
MINAE y MAG.
Objetivo
general
Fortalecer las capacidades de las unidades productivas cuyo modelo de negocios actual es
lineal, de manera que
puedan identificarse nuevas formas rentables
de aprovechamiento de la biomasa
residual congruentes con un abordaje
de biorrefinería o economía
circular, para avanzar hacia
su transformación productiva basada en la bioeconomía.
Objetivos específicos
Fortalecer
las capacidades en modelos productivos sostenibles y Bioeconomía.
Brindar asistencia técnica
para desarrollar una línea de base en cada unidad productiva participante, que
permita identificar las oportunidades de reconversión de su proceso productivo
hacia la Bioeconomía.
Concientizar a cada unidad
productiva participante para aprovechar las nuevas oportunidades de mercado que
contribuyen a un concepto regenerativo a través de la bioeconomía.
Requisitos para participar:
El presente Programa
busca beneficiar a 25 unidades productivas que cumplan con las siguientes características:
1. Unidades productivas
físicas y/o jurídicas costarricenses, PYMES, PYMPAs e Iniciativas
de la economía social solidaria
(asociaciones de productores
y cooperativas).
2. Iniciativas productivas
que generan productos o servicios con ventas en el mercado, interesadas en realizar la transición hacia la Bioeconomía.
3. Unidades productivas
que cuenten con al menos 2 años de ventas en el mercado local para que innoven, reciban transferencia tecnológica y transformen sus modelos de negocio. Presentación de la declaración de renta con el Ministerio de Hacienda de los últimos dos años.
4. Unidades productivas
que generen residuos orgánicos (biomasa).
5. Puntaje adicional
para iniciativas lideradas por mujeres y jóvenes,
así como para las que están ubicadas en zonas rurales, costeras y territorios indígenas. Hasta un máximo de 5 puntos en una escala de 100 por cumplir con las características antes mencionadas.
6. Unidades productivas
sujetas a beneficio de la ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley Nº
8634).
7. Unidades productivas
con disponibilidad de aportar
el 5% de contrapartida en el marco
del Programa.
8. Dispuestas a firmar
un contrato y letra de cambio (de ser necesario) con el INA.
9. Dispuestas a asumir
un 5% del costo total, del programa.
Sobre la
persona beneficiaria
10. Mayor de edad.
11. Ciudadano costarricense
o con estatus migratorio debidamente legalizado.
12. Conocimientos básicos
en computación y acceso a equipo
e internet para llevar a cabo
la parte virtual del Programa.
Este programa inicia
en julio 2022 y finaliza en octubre
2023. Para aplicar,
ingrese a la página de www.promotora.go.cr. En
caso de consultas, favor escribir a: iarmas@promotora.go.cr
/ wbogantescoto@ina.ac.cr
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 360783.—( IN2022659618 ).
CONVOCATORIA
PARA BECA INA-PROCOMER: PROGRAMA DE ACELERACIÓN 2022,
PARA ENCADENAMIENTOS DEL
SECTOR METALMECÁNICA, ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA
Y TRANSFORMACIÓN DE
PLÁSTICOS
El INA invita
a los beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa
de Aceleración 2022, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación de Plásticos, a partir del 11 julio hasta el 01 de agosto, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear
un programa para que empresas
PYMES puedan enfrentar de una mejor manera
los retos en mercados internacionales; e incorporar con mayor probabilidad
de éxito en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el apoyo necesario
a las PYMES, tendiente a subsanar
los requerimientos y exigencias de las empresas trasnacionales a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el cierre de dichas brechas. Por otra parte, se busca implementar un programa de acompañamiento personalizado a 20
pymes en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de ser proveedoras (oferentes) de una empresa ancla exportadora
(demandantes), con necesidades
de adquisición de bienes y servicios que permita la articulación productiva, el incremento del valor agregado nacional y un mayor acceso a nuevos mercados.
Requisitos para participar:
El presente proyecto
busca beneficiar a 20 PYMES
que cumplan con las siguientes
características:
1. Giro del negocio se encuentre
en los sectores
de metalmecánica, eléctrica
y electrónica y plásticos.
2. Estar al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social y el
Ministerio de Hacienda.
3. Estar al día con los
permisos de funcionamiento
del Ministerio de Salud y patentes municipales.
4. Estar inscrita en el Registro
Nacional.
5. Con planillas de hasta 100 empleados fijos.
6. Haber sido diagnosticado
con el Diagnóstico Único de PROCOMER.
7. Empresas encadenadas, preferiblemente al
sector industria.
8. Tener al menos 2 años
de operar con ventas en el mercado nacional
o internacional.
9. Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
10. Estar dispuestos
y contar con la capacidad
de asumir el 10% del costo total del Programa.
11. Firmar un contrato
con el Instituto Nacional de Aprendizaje,
en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para
el Programa de Aceleración.
12. Firmar una letra de cambio, por el monto
equivalente al 90% del costo
total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
13. No tener ninguna
relación comercial con el Instituto Nacional de Aprendizaje.
14. Estar dispuesto
a firmar una letra de cambio por el monto
del aporte que realiza el INA.
Alcances
del Programa
Seleccionar
a 20 empresas de los sectores metalmecánica, eléctrica y electrónica y
plásticos con alto potencial de ser proveedoras (oferentes) de una empresa
tractora exportadora (demandantes) de la industria médica, a través de un
proceso de convocatoria abierta y análisis de aplicaciones en línea con el
objetivo de generar un ranking de las 20 mejores empresas que obtendrán una
beca para participar de un programa de entrenamiento.
Conocer
la situación actual de las 20 empresas seleccionadas y sus brechas
competitivas, por medio de diagnósticos empresariales, diagnósticos de sus
sectores y benchmark de las mejores prácticas, con el
objetivo de diseñar planes de acción que permitan cerrar la brecha entre las
condiciones de las empresas y demanda del mercado.
Diseñar
e implementar un programa de entrenamiento para el cierre de brechas
competitivas de las 20 pymes diagnosticadas, mediante un proceso de formación
gerencial y técnico con énfasis en las áreas de gestión empresarial y
comercialización, gestión de calidad, capacidades técnicas y productivas.
Generar
hojas de ruta para el seguimiento y monitoreo de encadenamientos productivos
para cada una de las 20 pymes participantes del programa, con el objetivo de
verificar la implementación de las actividades del cierre de brechas
competitivas para encadenarse que no pudieron ser atendidas durante el programa
de entrenamiento.
Este programa inicia
en octubre 2022 y finaliza en marzo
2023. Para aplicar, ingrese
a la página de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas,
favor escribir a:
lvega@procomer.com / mquirosn@procomer.com / evargas@procomer.com /
wbogantescoto@ina.ac.cr
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 360786.—( IN2022659620 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ronald
Murillo Picado, cédula de identidad
N°
502530878, sin más datos
de contacto, se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas a las 08:30 del 23/05/2022, a favor de la
persona menor de edad ADMV.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00047-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359783.—( IN2022658521 ).
A la señora
Christin Josette Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J. L.D. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359785.—( IN2022658522 ).
Al señor Yeiner
Alberto Calderón Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del año en curso
y la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de junio
del año en curso, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00776-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359817.—( IN2022658559
).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.
Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución
de las 11:10 horas del 28 de junio del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor
Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 359820.—( IN2022658562 ).
Se comunica a
la señora Ihgen Morales
Rivera, resolución de las ocho
horas del treinta de junio,
en relación a la PME J.M.R. Expediente
N° OLPR-00128-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359823.—( IN2022658563 ).
Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PSMC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359824.—( IN2022658565 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor José María Martínez Vivaz, de nacionalidad
nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de junio del dos mil veintidós,
mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores
de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359828.—( IN2022658566
).
Al señor Juan
Carlos Medina Medina, nacionalidad
costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de
identidad N° 5-0136-0932, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
J.J.M.J. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00196-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359830.—( IN2022658567 ).
Al señor
Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre
del 2021, mediante la cual
se dicta medida especial de protección,
de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días miércoles a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359832.—( IN2022658568 ).
Al señor Juan
Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante
resolución de las ocho
horas veinte minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
OLLU-00358-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 359839.—( IN2022658570 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 9:15 horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección
para la garantía del derecho a la salud
en el marco
del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento
audiencia oral y privada, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha de nacimiento
treinta y uno de marzo del
dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359841.—( IN2022658687 ).
Al señor,
Andrey Gerardo Maroto Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad V.R.M.C, se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido
por el Licenciado
en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359845.—( IN2022658689 ).
Oficina Local De La Unión. Al señor Leonardo Brenes Fernández,
cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula
109650026, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio
del dos mil veintidós, se resuelve:
Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo
para la persona menor de edad
y por ende declarar el archivo
del presente asunto, permaneciendo la persona menor de
edad con su progenitora, Sumado a lo anterior
se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
OLLU-00623-2020.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—Oficina Local de La Unión.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
359850.—( IN2022658692 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores
Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección y dictar
Medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
S.N.M.F y A.D.H.F. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el primero
de enero de dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085
).
Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución
de medida de portección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnóstica, a favor de la persona
menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360241.—( IN2022659086 ).
Al señor Douglas Iván Oporta Buitagro, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
M.T.O.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor
Douglas Iván Oporta Buitagro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).
A la señora Besmilda
Asciscla Laguna Balladares,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas y siete minutos del
dos de julio de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).
A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez,
se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio
de la persona menor de edad
C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360251.—( IN2022659089 ).
Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica
que por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360249.—( IN2022659090 ).
A la señora Maryuri
Roxana Calero Pérez, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso
especial de protección de la medida
en favor de las personas menores
de edad GDC y HJC. Se le confiere
plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLT-00085-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
María Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360255.—( IN2022659091 ).
Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad N°
603370913, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25
horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor
Dennis Castillo Coba se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00170-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360256.—( IN2022659092 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le
comunica la resolución de
las doce horas del primero de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360257.—( IN2022659093 ).
Al señor Beiman
Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica
la resolución de las doce
horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133 ).
A la señora Jessica Del Carmen Silva
Guillen, se le comunica la resolución
de las doce horas del primero de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio
del Proceso Especial de Protección
de la medida en favor de
las personas menores
de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces
consecutivas) Expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360266.—( IN2022659134 ).
Al señor Freddy José Lama Jirón, con
cédula de identidad número
503420647, Nacionalidad Costarricense,
se les comunica la resolución
de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360267.—( IN2022659136
).
Oficina Local San
Pablo, a Pamela Sánchez Oviedo, mayor, costarricense,
documento de identidad
116640641, se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSP-00177-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 360269.—( IN2022659139 ).
Al señor Beiman
Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica
la resolución de audiencia de dieciséis
horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el
proceso especial de protección
de la medida en favor de
las personas menores de edad
FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).
A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le
comunica la resolución de
audiencia de dieciséis horas treinta
minutos del primero de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio
el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores
de edad F. J. V.
S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S. Se le confiere plazo de 48horas, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHT-00001-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360275.—( IN2022659143 ).
Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le
comunica la resolución de
audiencia de dieciséis horas treinta
minutos del primero de julio
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio
el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores
de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se
les comunica que por resolución de las dieciséis horas
diez minutos del día
primero de julio del año dos
mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres
Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº360279.—( IN2022659145 ).
Al señor Josette Odilie
Solís
Mora, cédula N° 116000748, se
le comunica la resolución
de las diez horas del seis de junio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360281.—( IN2022659147 ).
Al señor Farlen
Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se
le comunica la resolución
de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360285.—( IN2022659168 ).
Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula
114900557, se le comunica la resolución
de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00226-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Desirée Ramos Brenes. Representante
Legal.—( IN2022659173 ).
Oficina Local de Sarapiquí, al señor: Martin Reyes
González, se comunica que por
resolución de las diez
horas del tres de junio del
dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360384.—( IN2022659176 ).
Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Yelba Mendoza Talavera, se comunica
que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº360386.—( IN2022659182 ).
Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N° 110590382, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad D. J. T. B., J.
I. P. B.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00165-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360387.—( IN2022659223 ).
Al señor Palmer Ballestero
Ismael, se le comunica la resolución
de las diez horas del siete
de junio del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores
de edad DJTB, JIPB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360391.—( IN2022659225 ).
A la señora Bustamante Coto
Vivian cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las personas menores de edad
DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces
consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº360398.—( IN2022659226 ).
Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:39 horas del 28/06/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí inicia el Proceso
Especial de Protección y dicta la medida
cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00139-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360399.—( IN2022659227 ).
Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad:
701820119, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención
y expediente a favor de la persona menor de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00287-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360403.—( IN2022659230 ).
Oficina Local de
Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad N° 603380047 y la señora
Blanca Luz Ureña Godínez,
cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente
administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360420.—( IN2022659231
).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Álvaro
Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica
la resolución correspondiente
a constancia de caducidad
de medida de protección, de
las nueve horas del cinco
de julio de dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad N.C.C.C., y que pone en
conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00160-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360439.—( IN2022659233 ).
Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia Proceso Especial de Protección
con medida de Cuido
Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360445.—( IN2022659235 ).
Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad RSST. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese
Tres Veces. Expediente
OLA-00129-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº360475.—( IN2022659236 ).
Al señor Olman Alberto Artavia Vargas,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad
D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día trece de
mayo al día trece de noviembre
del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360477.—( IN2022659239 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz
López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00125-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241
).
Oficina Local del
PANI de Alajuela. A los señores
Ariel Eduardo Martínez Alvarado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
07:30 del 04/07/2022, a favor de la persona menor de edad AMJ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).
A Yerlin Munoz Vega y Stward
Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 15:15 del 15 de junio
del 2022 en la cual se
dicta resolución de archivo
del proceso especial de protección
de la persona menore de edad
JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360492.—( IN2022659295 ).
Oficina Local de Paquera. Al señor Marlon Antonio
Santana Flores, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida
de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 360493.—( IN2022659297 ).
Oficina Local de
Puerto Jiménez. Al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603380047 y la señora
Blanca Luz Ureña Godínez,
cédula de identidad número
602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho
minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección
cautelar provisionalísima,
del expediente administrativo
número OLGO-00199-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente
OLGO-00199-2020. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato
Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).
Patronato Nacional
de la Infancia. Oficina
Local de Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
08:00 horas 37 minutos del 05 de julio
del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la
PME T.S.M., contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLHT-00334-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).
Oficina Local de
Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la
cédula de identidad: 604230746, estado
civil: soltero, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las once horas treinta y cinco
minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).
A Dayana Jiménez Umana y
Alexis Vargas Calderón, se les notifica la resolución de las
15:45 del 15 de junio del 2022 en
la cual se dicta Resolución de archivo
del proceso especial de protección de las personas menores de edad DSJU Y DMVJ. Se
les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00189-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 360602.—( IN2022659514 ).
Al señor Enmanuel
de Jesús Granados Salazar titular de la cédula de identidad
número 604370255, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere
audiencia Al señor Enmanuel
de Jesús Granados Salazar por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519
).
A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado Calero, quien
es mayor de edad y de demás
calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido
provisional de la PME JGHJ. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360607.—( IN2022659521 ).
A Miguel de Jesús Aragon Montano, se le comunica
que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme
de apellidos Aragón Valle. Notifiquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00173-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360695.—( IN2022659522 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Mayra Borgen y Justo Lazo, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas
cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad D.C.L.B., y que ordena
la medida de protección cautelar. Se le confiere
audiencia al señor Mayra Borgen
y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00172-2022.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 360703.—( IN2022659523 ).
A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio
de la Persona Menor de edad
M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00092-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 360708.—( IN2022659525 ).
Al señor Vicente Borge
López, se comunica que por resolución de las nueve horas dos
minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en
beneficio de la persona menor
de edad I.J.B.C. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 360716.—( IN2022659529 ).
Al señor Marco Antonio Anchía
Rojas costarricense, con cedula de identidad N°
205560664, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 01 de julio del
año 2022, dictada por la por la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena
Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor
de la persona menor de edad B.D.A.J Se le confiere audiencia al señor Marco
Antonio Anchía Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Aserrí, ubicada en Aserrí
del restaurante las Tejitas, 175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás
del Super Mas y Mas. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 360721.—( IN2022659542 ).
Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinte de junio
del dos mil veintidós, que ordenó
cuido provisional de la pme
KCCV y resolución de las ocho
horas del seis de julio del dos mil veintidós, que ordena mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación,
o de la última publicación
del edicto en el caso específico
del progenitor, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
360726.—( IN2022659608 ).
GERENCIA
DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general que a partir del viernes 08 de julio del 2022 se da por finalizado los juegos N° 2075 “Loterito Regalón” y N° 2076 “Marea de La
Suerte”.
En cuanto a
la participación por medio
de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna
para dicho juego, es hasta el sábado 23 de julio del 2022 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica sea el sábado 16 de julio del 2022.
En cuanto a
la participación a través
de raspa directa de los juegos N° 2075 y N° 2076 queda abierta para las personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda y para las
personas se presenten a validar
su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por
el Covid-19 por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.
Asimismo, los
vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N° 2075 “Loterito Regalón” y N° 2076 “Marea de La Suerte”, el martes 05
de julio del 2022 y el viernes 08 de julio del 2022.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 24809.— Solicitud N° 358034.—( IN2022659509 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria
113-2021 celebrada el 23 de
agosto del 2021:
Moción N° 2
Moción de mero
trámite
Proponente: Melissa Villalobos Lobo
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
el Código
Municipal, acuerda:
Acuerdo N° 2
1º—Trasladar la sesión
ordinaria del 14 de setiembre
del 2021, al jueves 16 de setiembre
a las 18:30 p.m.
2º—Publicar el cambio
de esta sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siete Regidores
presentes, siete votos afirmativos. Aprobado
Elyin Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022659592 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Oficio
MSIH-AM-170-2022.
Asunto: Ley 10188.
Resolución administrativa N° 144-2022.—Municipalidad de San Isidro de Heredia, emitida por el
Despacho de la Alcaldesa
Municipal, San Isidro de Heredia de las 16:00 horas del 22 de junio del 2022, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en el
artículo 17, incisos a), b)
y ñ); las potestades para delegar
funciones contenida en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 89 y lo dispuesto en el
Transitorio único de la ley
10.188.
Considerando:
1.—Que la ley 10188, denominada:
“adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, publicada en La Gaceta N° 115 del Martes 21 de junio del 2022, adicionó un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, dispuso: “[…] Una vez asumido el
cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado. Su contenido
debe definir el alcance y límite
de las funciones asignadas
y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben
ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y
ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año,
al realizar su rendición de cuentas, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
debe incluir en su informe
las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.”
2.—Que
la ley de cita, incluyó un transitorio único, que dispone:
“[…] Para efectos de establecer
las funciones de la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso
a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares
de las alcaldías o intendencias,
en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas
y procederá a su publicación en el diario oficial
La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento.”
Por
tanto, esta alcaldía resuelve:
Que,
con fundamento en el anterior considerando, es imperativo de ley que el Despacho de la Alcaldesa
Municipal resuelva emitir el siguiente acto
administrativo, para;
1. Comunicar al Concejo
Municipal, para conocimiento; las funciones asignadas a la primera
Vice- Alcaldía, al señor
Marvin Chaves Villalobos, adicionales a las contenidas en el
artículo 14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:
▪ Coordinar con la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones
técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados
a dicha Unidad.
▪ Coordinar con la
Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones
técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados
a dicha Unidad.
▪ Coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones
técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados
a dicha Unidad.
▪ Revisión y análisis de las facturas para pagos a proveedores, remitidas por los
diferentes departamentos
que requieran por el monto, aprobación
por parte del Concejo Municipal.
▪ Seguimiento y coordinaciones con el Área de Hacienda Municipal, departamento
de Planificación y Control y el
departamento de Programación
y Ejecución Presupuestaria,
referente a los ingresos y egresos municipales.
▪ Control de los acuerdos adoptados por el Concejo
Municipal y seguimiento con las dependencias
responsables.
▪ Planificación y coordinación con el Encargado de la Cuadrilla Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial de todos los trabajos reportados
por las diferentes instancias municipales y vecinos del cantón, para lo cual se proceda con la calendarización para la ejecución
de estos.
▪ Coordinaciones con
la Policía Municipal, Delegación de la Fuerza Pública y el NOC de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., para la seguridad y vigilancia
en el cantón.
Además de coordinar con otras instituciones para la prevención.
▪ Coordinaciones con
los señores Síndicos y Síndicas y Concejos de Distrito, en materia de la elaboración y ejecución de proyectos, así como trámite
de las inquietudes de obra pública
de los vecinos.
▪ Cualquier otra función que le asigne la Alcaldía Municipal para
la buena marcha de la
Municipalidad.
▪ Asimismo sustituir en pleno
derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de éste, durante el plazo de sustitución.
2. Solicitar al Concejo
Municipal, autorice una vez la firmeza del acuerdo de conocimiento, la publicación en el diario oficial
La Gaceta de la presente Resolución.
Suscribe el presente acto.
Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.
Que el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 42-2022 del 27 de junio de 2022, adopta el siguiente acuerdo,
el cual adquirió
firmeza en sesión ordinaria N° 43-2022 del 04 de julio de 2022:
Acuerdo N° 721-2022 La señora Presidenta Raquel González
Arias somete a votación:
Considerando:
I.—Que mediante oficio
MSIH-AM-171-2022 suscrito por
la Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal se presenta
Informe No. 26-2022 de la Alcaldía Municipal, donde se remite oficio MSIH-AM-170-2022, referente
a la ley 10188 denominada “Adición
de un artículo 14 bis a la ley 7794, Código Municipal
de 30 de abril de 1998, Ley para el
fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
para lo cual se detallan por medio de la Resolución Administrativa No. 144-2022, las funciones
que esta Alcaldía Municipal
asignó al señor Vicealcalde Primero Marvin Chaves Villalobos, adicionales a las contenidas en el artículo
14 del Código Municipal vigente para el periodo 2020-2024.
Por
tanto, con fundamento en el anterior considerando, el honorable Concejo Municipal adopta el siguiente
acuerdo:
1°—Declarar de conocimiento el oficio MSIH-AM-170-2022.
2°—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal
para que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta la presente
resolución.
Se dispensa de trámite de Comisión. Siendo avalado por cinco
Regidores Propietarios:
Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Gilbert Acuña
Cerdas, Ana Melissa Vindas
Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad.
San Isidro de Heredia, 5 de julio de
2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria
Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 360377.—( IN2022659321 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Nayla Leilany
Galagarza Calero
Certifica:
Que el Concejo
Municipal Período 2020-2024, en
Sesión Ordinaria Nº
109-2022, celebrada el día
lunes 20 de junio del 2022, en
el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la
letra:
Acuerdo 9-109-2022
El Concejo Municipal de Cañas comunicar en el Diario
Oficial La Gaceta, cambio de sesiones ordinarias de las siguientes fechas:
1. Sesión Ordinaria
lunes 25 de julio 2022, se traslada
al día martes 26 de julio 2022.
2. Sesión Ordinaria
lunes 15 de agosto 2022, se traslada
al día martes 16 de agosto 2022.
3. Sesión Ordinaria
lunes 19 de setiembre 2022, se traslada
al día martes 20 de setiembre 2022.
4. Con el mismo horario 5:00 p.m.
Acuerdo unánime y en firme con cinco
votos de los regidores(as) Acon Wong, Álvarez
Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma
Vargas.
Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022658894 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Comunica a todo el Público
en General, el Acuerdo CMA-0135-2022; emitido en la Sesión Ordinaria
N° 33-2022, Capítulo V, Artículo
2°; celebrada el treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice:
Se acuerda: “Volver a la presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Abangares, cumpliendo con las directrices sanitarias
para la mitigación de la pandemia
COVID-19, en la sala de sesiones del Palacio Municipal de Abangares:
a partir de la sesión ordinaria siguiente de publicado el cambio
de sede en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Las Juntas de Abangares,
20 de junio del 2022.—Ana Cecilia Barrantes
Bonilla, Secretaria a.í..—1 vez.—( IN2022659242 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
LEY
QUE DECLARA ÁREA URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS
(LEY N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT 001-06-2022.—Gestrosa S. A. ,
con cédula jurídica 3-101-034523, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito Primero del Cantón
Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en Concesión de 888 metros cuadrados los cuales
corresponden a Zona Desarrollo Controlada
del Estero parcela de terreno
que se ubica en barrio El Cocal de Puntarenas, Distrito: Primero, Cantón
Central, Provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: con Estero de Puntarenas, área
administrada por la
Municipalidad de Puntarenas oeste: con Estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas y proyección de calle pública. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Es todo.
Puntarenas 13 de junio
de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022659179 ).
INMOBILIARIA MODELO IM.
S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Modelo IM. S. A.
Señores y señoras Accionistas
Inmobiliaria
Modelo IM S. A.
S.M.
Estimados señores y señoras:
El suscrito,
Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos -
doscientos setenta y seis - quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina,
portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero
trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario, respectivamente, y
Roberto Arce Vega,
cédula de identidad número 3-0159-0404, en mi condición de fiscal de
Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101- 359612, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código
de Comercio, por este medio les convoco a asamblea general extraordinaria, que
se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
Fecha 19
de julio 2022
Lugar Auditorio
N° 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)
Hora la Convocatoria 04:00 p.m.
Hora 2a Convocatoria 05:00 p.m.
Orden del
día
1. Verificación
del quórum.
2. Apertura.
3. Dar a
conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la situación actual de
accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento de pago del
contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social de
la Empresa.
4. Dar a
conocer a los accionistas el informe del fiscal, sobre responsabilidad de los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, inscritos con anterioridad al 24 de
julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código
de Comercio.
5. Conocer
el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el Registro Público, Registro
Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 182683,
derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que haga las gestiones de
venta correspondientes.
6. Cierre.
Los informes
y demás documentos, relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a
disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las
instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del martes 12 de julio de 2021, en horario de
lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar
la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder,
debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.
La Asamblea se
considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser la 04:00 p.m.
del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos, tres cuartas partes
de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según el artículo 169
del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 05:00 p.m., y
se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo, 171 del Código de
Comercio.
Los Accionistas
titulares, podrán presentarse
personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el
artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario
público, y con sus respectivos documentos de identificación original. En el
caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán
presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una
vigencia no mayor a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr. Gerardo Meza Cordero,
Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto Arce Vega, Fiscal.—(
IN2022659000 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
VENTA
DE ESTABLECIMIENTO
Se publica edicto de venta
del establecimiento comercial
llamado: Perlas Bar and
Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG
Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial
Paseo del Mar, local Nº 22.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.
—( IN2022658399 ).
El suscrito, en condición de apoderado especial
de Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”), una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de Irlanda, domiciliada en Prince’s Street,
Tralee, Counte Kerry, V92 EH11, Irlanda,
de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos,
pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre
Kerry Luxemburgo S.A.R.L. y Kerry Group Services
International, Limited (“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo
Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro
del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó por
el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las trece horas del cinco
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).
ARTEMIS
S. A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIONES
La suscrita Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita
la reposición del certificado
de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor
Alain André Dierckx, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete
nueve seis dos dos nueve, por la cantidad
de diez acciones comunes y nominativas. Se publica
este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila
Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135
a nombre de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad número 303640503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022659762 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOSDE COSTA RICA
JUNTA
DIRECTIVA
La
Junta Directiva con fundamento
en lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1641-2022, acuerdo N.º 427/1641-2022, celebrada el 27 de junio del 2022, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
N° Colegiado |
Nombre |
N° Cedula |
142 |
Dr. Fernando Enrique Rivera
González |
302050060 |
1682 |
Dr. Miguel Antonio Araya Castillo |
304290392 |
2145 |
Dra. Kimberly Marina Granados Vindas |
304330380 |
Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022658771 ).
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
POCOCÍ DE GUÁPILES
Yo Noemy De Los Ángeles Ángulo Navarrete, cédula de identidad
número 6-0126-0262, en me calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Para Ancianos
Pococí de Guápiles, cédula jurídica 3-002-061056, solicito
al departamento de asociaciones
del registro de personas jurídicas
la reposición del libro:
Libro Nº 3, Registro de Asociados,
inscrito bajo el expediente 875, con fecha de 2 de
mayo del 2006. El cual
fue extraviado, se emplaza por ocho
días hábiles es a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—22 de junio del 2022.—Noemy De Los Ángeles Angulo Navarrete.—1 vez.—( IN2022658876 ).
MOBILE
TECH INTLA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esteban Mora Hidalgo cédula
de identidad: 3-0382-0708, en
mi calidad de Presidente de
Mobile Tech Intla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-707337, en
cumplimiento de lo indicado
en el Artículo
14 de Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva de la sociedad, esto sin perjuicio que estos tomos de libros no son los que está en uso
o bien operativos en la sociedad, siendo que desde el 27 de abril de 2017 se hizo una apertura del tomo segundo de los libros indicados
anteriormente, los cuales siguen estando
en uso y en poder de la sociedad.—San José, once horas del cuatro de julio de 2022.—Esteban Mora Hidalgo, cédula de identidad: 3-0382-0708.—1 vez.—( IN2022658968
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
CALABLANCA
Se solicita al Registro
Inmobiliario, Departamento
de Propiedad Horizontal, la reposición
por extravío, del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos; Libro de Caja, y
Libro de Junta Directiva, del Condominio
Horizontal Residencial Calablanca, cédula jurídica: 3-109-362009.—San José, 30 de junio
2022.—Otto Alfredo González VíIchez, cédula
1.0815-0649.—1 vez.—( IN2022659034 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE
Asociación Cámara Nacional de Productores
de Leche”, cédula de persona jurídica número 3-002-045628-04, solicita
ante el Registro de
Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones la reposición
por extravío del libro de Registro de Asociados número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Asociaciones, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia Quesada Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2022659076
).
TERMO
TECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Montes Solano, portador de la cédula de identidad
número 1-0873-0842, actuando
en mi condición de apoderado especial con facultades
suficientes para este acto de la sucesión del señor Luis Eduardo Ortíz Leiva, informo que los libros legales de: Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos en su tomo
primero, correspondientes a la sociedad
Termo Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775626, han sido extraviados.
Se solicita al Registro
Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición de conformidad con el Reglamento para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles del Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 30 de junio del 2022.—Luis Alfredo Montes
Solano.—1 vez.—( IN2022659138 ).
CORPORACIÓN
RAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Rafar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-070588, comunica
que en día no determinado,
se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Accionistas, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: marilia_arguedas@yahoo.com.—San José, cinco
de julio del dos mil veintidós.—Rafael
Arguedas Sanabria. Cédula 103911392.—1 vez.—( IN2022659232 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 10 de mayo 2022
Con base en lo dispuesto
en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12
de la Sesión número
55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 10 de mayo
2022. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950
/ 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Gómez Marlín |
501760277 |
Acevedo Naranjo Karla María |
602910829 |
Alpízar Salas
Ana Lucía |
114280149 |
Alvarado Sandoval Laura Elena |
113720155 |
Álvarez Silva Lilliam |
800740563 |
Arce Murillo Adriana de los Ángeles |
401950796 |
Arrieta Cantillo Jessica Gisela |
701290881 |
Bailey Kilpatrick Janet Lou |
800740997 |
Baltodano Obando
Delsa Idalia |
501640004 |
Barrantes
Ramírez Ángel Antonio |
502400755 |
Batista Quirós Daniela |
603810772 |
Bermúdez Sánchez
Natalia |
604050268 |
Brenes Artavia Maribel |
303920552 |
Brenes Murillo
Juan Gabriel |
206340743 |
Brenes Ramírez
Ana Catalina |
303390531 |
Calvo Alvarado Carmen María |
302230313 |
Cantero Vásquez
Adriana |
503100734 |
Castillo Vindas Luis Fernando |
206890870 |
Céspedes Chaves
Shirley Consuelo |
603920128 |
Chaves León Ana Raquel |
114780952 |
Corrales Corrales Leidy Karina |
206360712 |
Coto Quirós
Laura Patricia |
303950083 |
Cruz Matarrita Josué
David |
504020852 |
Cruz Ramírez Luis Antonio |
203660829 |
Cruz Torres Carla Andrea |
701850810 |
Elizondo Madrigal Karen Viviana |
207330339 |
Fernández Silva Stephanie |
112770032 |
Garro Narváez Stephanie |
702260849 |
González Trujillo Daniel |
702290637 |
Granados Fernández Kristel María |
112800576 |
Hernández Álvarez María Sebastiana |
203280196 |
Hernández Hidalgo Natalia |
111980636 |
Herrera Quesada Karina Beibeth |
207270609 |
Jiménez Esquivel Mary Leidy |
701850601 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Madrigal Glenn Gabriela |
115350649 |
Matarrita
Hernández Yericsa |
503210829 |
Mc Kenzie Watson Neurobi Oriana |
701180033 |
Mena Abella Helen Yuliana |
603860499 |
Meza Rodríguez Gabriel |
108690267 |
Montero Lezama José Manuel |
110300218 |
Montoya Barquero Dayanna
Carolina |
304290735 |
Mora Castro Roy |
111810347 |
Mora Miranda Viviana |
603160903 |
Muñoz Moya Peregrina |
302260821 |
Navarro Solórzano Juan Carlos |
502320536 |
Obregón Delgado
Harry |
109130425 |
Paisano Castro Elena Indira |
503620635 |
Palma Cuadra Maritza |
401230489 |
Parker Umaña Nuria |
700690456 |
Pérez Soto Jennifer |
112920985 |
Prieto Valladares James Adrián |
302300374 |
Quesada Mora Luisa María |
106880909 |
Quiel Picado
Felicia |
600991383 |
Quintana Espinoza Aura Lila |
203450189 |
Quirós González Jacqueline María |
114790954 |
Ramírez Campos Ana María |
401220285 |
Rivera Segura Valeria |
304300621 |
Rodríguez Muñoz Iván |
113310204 |
Rodríguez Rodríguez Minor |
601970556 |
Rodríguez Rodríguez Rodolfo |
105940540 |
Rojas Alfaro Roberto Enrique |
111900924 |
Rojas Esquivel Mauricio |
603400311 |
Rojas Valenciano Nerea |
116270996 |
Ruiz Díaz Dinnia María |
501930259 |
Sáenz Corrales
José Ramón |
303740319 |
Salas Araya Bernardita |
302050147 |
Salazar Espinoza Róger |
700620268 |
Seas Óses Ana Lorena |
105390172 |
Soto Marín María Odilia |
104280631 |
Tosatti Franza Alexandro Andrés |
104580024 |
Trigueros
Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Uba Navarro Alba |
302410090 |
Valencia Carranza Fanny Gabriela |
701690658 |
Valle Sáenz Norman |
110480728 |
Valverde Hernández Zaida Lorena |
106240926 |
Valverde Quesada Jonathan David |
115250416 |
Vargas Hernández Iliana |
701780063 |
Vargas Ortiz Andrea Cristina |
207070756 |
Vásquez González Carlos Luis |
108790325 |
Velásquez Somoza
Yaritza Eliuth |
155816916230 |
Venegas Porras Laura |
602710639 |
Villalta
Villareal Elmer |
502020546 |
Vindas Vásquez
Helen Cristina |
109920501 |
Zumbado Vargas
Nancy Natalia |
110650025 |
Zúñiga Solano
Daniel de Jesús |
304980777 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022659397 ).
Suspendidos 11 de mayo 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12 de la Sesión número
55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 11 de mayo 2022. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-
2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Acuña
Edwin Gerardo |
109090711 |
Alvarado Gutiérrez Miriam
Mayela |
107960180 |
Alvarado Quirós Yamileth |
104680834 |
Artero Daniel Edgardo |
122200780419 |
Badilla Gómez Patricia Eugenia
|
105050597 |
Benavides Hidalgo Evelin
Johanna |
603650197 |
Brenes Alpízar Marietta |
105550243 |
Calderón Madrigal Diana
Melissa |
113920454 |
Carballo Hernández Blanca Rosa
|
401200173 |
Cerna Zúñiga Lilliana |
105460919 |
Córdoba Herrera Francisco
Javier |
107060376 |
Fuentes Abarca Damaris |
104670482 |
Godínez Arias Roxana |
107100034 |
Guevara Rojas Óscar Vinicio |
109170590 |
Jiménez Calderón Gerardo |
109850585 |
Jiménez Mora Luzbelia |
107140836 |
Ledezma Barrantes Bryan Josué |
304510093 |
Marín Ramírez Rolando Enrique |
106260941 |
Monge Vargas José María |
203060643 |
Montenegro Guilbert
Leonel |
159100203018 |
Morales Castillo Erick Daniel |
155803317327 |
Morales Lange Elizabeth |
700630356 |
Munguía Urbina Claudia
Verónica |
155803269728 |
Pérez Hernández Maritza |
109940288 |
Polimeni Pérez Vanessa |
117001417410 |
Salas Madriz Flora Eugenia |
105370607 |
Solano Murillo Carolina |
203780353 |
Vásquez Barrantes Johanna |
110180288 |
Villalta Segura Gloriana |
108770110 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659398 ).
Suspendidos 12 de mayo 2022
Con base en lo dispuesto
en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12
de la sesión número
55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 12 de mayo
2022. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado
a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Madrigal
Cesar David |
401960538 |
Aguilar Zumbado María Aurora |
503720345 |
Alvarado Álvarez Juliana Karina |
702150258 |
Alvarado Rodríguez Magdalena |
401250065 |
Alvarado Yubank Nancy Rebeca |
702030147 |
Álvarez Siles
Allan Andrés |
303620033 |
Araya Cedeño Marilyn Melissa |
304830365 |
Barret Kirton Reynaldo Florentino |
800550451 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Borloz Soto
Virginia |
900130779 |
Bougle Porter
Cordelia |
701090851 |
Bustos Dávila Magali de los Ángeles |
503030045 |
Calderón Bailey Jonathan Michael |
901090930 |
Campos Zamora Natalia Cecilia |
207150388 |
Canales Montero Randall |
503420328 |
Carballo Campos Jorge Eduardo |
402020595 |
Chaves Barrias Selena |
116100943 |
Chaves Morales Marta Lorena |
155800400926 |
Collado Quesada
Esteban Alonso |
504250117 |
Cordero Calderón Hanie |
602530509 |
Cruz Alvarado Hugo Armando |
205740233 |
Cubillo
Villalobos Nereyda |
502510063 |
Dinarte Corea Natalia |
401920757 |
Elizondo Agüero Melissa |
503020483 |
Garro Morales
Jeffry |
112030665 |
González Caballero Lidia Esther |
159100074524 |
González Mora Stephanie |
112760388 |
González Pérez Eduardo |
203590932 |
Hernández Montero Johanna |
112310443 |
Hernández Zamorán Astrid |
700560498 |
Jiménez Quirós Adriana Elena |
114370902 |
Leiva Núñez José Michael |
112000376 |
Lobo García Saray |
601660094 |
López Badilla Hazel |
701750154 |
López García Ana Gabriel |
114180211 |
López Lizano Carlos Maurilio |
203140963 |
López López Geraldine Azucena |
801360340 |
López Vargas Wendy Cristina |
111390858 |
Martínez Rojas Diego Armando |
113480247 |
Matamoros Umaña Luis Armando |
603980796 |
Monge Lizano Tiffany Eilyn
|
116210783 |
Monge Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
Monge Sanabria Manuel |
302280606 |
Montero Chaves Gaudy Raquel |
205050832 |
Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne |
800720322 |
Muñoz Lizano Dalia Pamela |
114210823 |
Naranjo Méndez Génesis Marian |
115380427 |
Navarro Arrieta Graciela Natalia |
114090666 |
Palacios Vega Lindsay Melina |
304640213 |
Pomart Acevedo
Zoila Evangelina |
800750037 |
Porras Mora Arianne Daniela |
503510456 |
Quesada Valverde Cindy Yuliana |
304680590 |
Ramírez Caro Jorge |
800910306 |
Ramírez Hernández Roxana Giselle |
203520838 |
Ramírez Solano Gabriel Enoc |
112790591 |
Ramírez Solano Ricardo Antonio |
113550547 |
Rocha Corea Rebeca Auxiliadora
|
155810436907 |
Rojas Álvarez Fabián |
503460292 |
Rojas Arias Vinicio |
401150684 |
Rojas Masís Viviana Marcela |
303820396 |
Rojas Polanco Ana Gloria |
303510884 |
Rojas Sánchez Angie Melissa |
402200334 |
Rojas Villanueva Angélica |
115500053 |
Rosales Acosta Aleida |
502830487 |
Sánchez Salas Héctor |
302300493 |
Segura Bermúdez Mariana |
114270148 |
Serrano Gómez Mariela |
603810214 |
Solano Fernández Dalia Esther |
603820637 |
Valdés Gallo Pacífica María |
502100518 |
Valenciano Arrieta Mariana |
207070236 |
Valerio Hernández Anayanse |
113450508 |
Valerio Soto German Eduardo |
206210521 |
Varela Martínez María Alejandra |
702390754 |
Vargas Valenciano Danilo Alfonso |
205670455 |
Vásquez Araya Margarita |
203080485 |
Vásquez Rosales María Fernanda |
115050022 |
Vega Cruz Daniela |
115750550 |
Villalobos Alvarado Wendy |
701810632 |
Víquez Miller Andro |
702590632 |
Zamora Sauma María del Rocío |
111690695 |
Zumbado Chávez
Elizabeth |
401440694 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022659399 ).
Suspendidos 18 de mayo 2022
Con base en lo dispuesto
en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12
de la sesión número
55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 18 de mayo del
2022. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen
en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 /
2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Olmazo Raquel Vanessa |
603350390 |
Acuña Angulo
Osvaldo Antonio |
304510739 |
Aguilar Zumbado Karol Yanory |
206670489 |
Alfaro Álvarez José Isaac |
207060212 |
Alvarado Alvarado María de los Ángeles |
106790401 |
Alvarado Guerrero Miriam |
203670687 |
Álvarez González John |
402140535 |
Arauz Sánchez Nelsy |
501620688 |
Araya Badilla Raquel Vanessa |
207480796 |
Araya Zúñiga Mónica |
206870876 |
Arias Núñez María José |
304690697 |
Barahona Mora Julio |
800540570 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barrantes
Aguilar Rafael Ángel |
104880390 |
Barrantes Chaves
Elizabeth |
900290582 |
Brenes Córdoba
Raúl Alexander |
304540230 |
Cabalceta Matarrita José Melciades |
501570439 |
Calvo Rodríguez Freddy |
203130673 |
Camacho Miranda Ana Rocío |
402120624 |
Carballo Ramírez María de Carmen |
109650744 |
Carmona González Marlon Leonel |
206260924 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Cascante Gutiérrez Luis Gerardo |
502740196 |
Castillo Barrantes Gabriela de los Ángeles |
503260396 |
Castro Aldecoba Nohelia
|
115470542 |
Castro Calero Ericka Tatiana |
115150583 |
Cedeño Rojas Liseth |
303390263 |
Céspedes Mora
Bernal Fabricio |
109560366 |
Céspedes Víquez Erika Marcela |
401870668 |
Chamorro Guerrero Katherine |
603620483 |
Chavarría Barquero Ana Lorena |
401110533 |
Chavarría Mata Yessica María |
110010666 |
Chaves Arce Alejandro |
303560972 |
Chinchilla Villalobos Pilar |
110270631 |
Clare Mata David |
115860227 |
Cordero Robles Isabel Cristina |
302120291 |
Cortés Segura Gloria Estela |
502390692 |
Coto Quesada
Carmen María |
303900612 |
Delgado Ramírez Yuliana de la Soledad |
401940615 |
Dinarte Avilés Christian Josué |
503960358 |
Dinarte Áviles Keiling
Yubel |
504080105 |
Durán Espinoza Nathalia |
116050614 |
Espinoza Alvarado Juan Carlos |
603400176 |
Espinoza Campos Gina |
601120739 |
Espinoza López Verónica |
110590436 |
Figueroa Lázaro Lesner |
603470806 |
Flores Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Fragomeno Carlos
Roberto |
103200043002 |
Fuentes Hidalgo Freddy Humberto |
114840084 |
Galiano Torres Sandra Patricia |
601500756 |
García Alfaro Janice Verónica |
116080949 |
García Medina Livvy Angela |
801230420 |
Garita Pacheco
Luis Alberto |
302060238 |
Guillen Tames Jasmín |
304230384 |
Gutiérrez Mora Jenniffer |
603080482 |
Gutiérrez Villalobos Irma Nelly |
601040186 |
Hernández Blanco Paúl David |
113320740 |
Hernández Collado Eimmy
Carolina |
503700917 |
Hernández Jiménez Tania |
603850571 |
Hernández Masís Dunia María |
109080974 |
Herrera Jiménez Allan José |
603250504 |
Herrera Ulate Andrea |
110580260 |
Hidalgo Madriz María de los Ángeles |
202850423 |
Humphreys Barboza Jenny |
701420828 |
Ibarra Alfaro Paolo Ignacio |
114320662 |
Jiménez Boza Lilly |
112050897 |
Jiménez Jiménez Omar |
106740653 |
Jiménez Sancho Rosa María |
107070594 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
Lacayo Gómez
Cindy Milena |
503170130 |
Lamas Aparicio Edith |
601310577 |
Lara Palacios Rafael Ángel |
203010200 |
López Zúñiga Luis Alfredo |
206900257 |
Madrigal Ocaña Oldemar
|
104790714 |
Mairena Vargas
Nuria María |
502070019 |
Martínez Vásquez Pedro Eliezer |
122200664801 |
Matamoros Córdoba María Gabriela |
402050836 |
Matamoros Rojas Christopher Daniel |
604170958 |
Matarrita
Mendoza Dixabet |
502970623 |
Matarrita Vargas
Roxana María |
502940460 |
Mauro Valldepesas Carmen |
103991163 |
Medina Castillo Floribeth |
116280625 |
Mejías Jiménez
María Elena |
203110162 |
Miranda Bogantes Carmen Zeneid |
401120745 |
Miranda Guevara María José |
116580763 |
Montiel Ortega Eithel Arístides |
602900045 |
Montoya Quesada Javier de Jesús |
503130931 |
Mora Araya Lenín |
303900075 |
Mora Mena Ronald |
204020213 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
Morales Rodríguez Rugeli |
700780736 |
Murillo Vargas Édgar Antonio |
207540360 |
Núñez Avendaño Daisy |
401140479 |
Ortiz Villavicencio Marisol |
304370430 |
Páez Aponte José
Laurencio |
186200699232 |
Paniagua Jiménez Joseline Andreina |
702260373 |
Piña Soto Rita Ivannia |
503000556 |
Porras Alvarado Marjorie |
204080479 |
Porras Amador Karla |
303440420 |
Ramírez Contreras Nelson Andrés |
304530580 |
Ramírez Martínez Margarita |
503340203 |
Richard Masis Herlin
Ernesto |
155808222216 |
Rodríguez Artavia Karen Tatiana |
114810281 |
Rodríguez Leiva Víctor |
302140303 |
Rodríguez Valverde Griciela María |
206800551 |
Rodríguez Villalobos Teresita |
601280928 |
Rojas Porras Marianela |
206210154 |
Rojas Storck Gelsy
Yeny |
800920217 |
Romero Rodríguez Alejandra |
111090855 |
Samper Cabezas Grettel Marjorie |
502390643 |
Segura Ramírez Jorge |
104640390 |
Segura Ramírez Víctor Manuel |
105550914 |
Sequeira Romero
Mario Róger |
203160257 |
Solera Salas Mario Alberto |
105310339 |
Ulloa Navarro Eugenia María |
302660674 |
Ureña Navarro Jossette Lorena |
116030817 |
Valdivia Obando Margarita |
401150856 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Brenes Francisco Javier |
302160982 |
Vanegas Jiménez Keyla Andrea |
503750603 |
Vargas Bolaños María Elena |
401130693 |
Vargas Jiménez Rosita María |
502700613 |
Vargas Mora Mariela Patricia |
114280816 |
Vargas Valerio Marvin |
302310376 |
Vásquez Vásquez Eva |
203280525 |
Vega Ovares Randall Mauricio |
603230895 |
Vega Ureña Glenda |
602890678 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villalta Marín
Glenda Natalia |
111220738 |
Villareal Porras Marleny |
503670375 |
Zamora Agüero Roger |
203990579 |
Zamora Arguedas Kattia |
108580497 |
Zamora Castellanos Adriana |
900780509 |
Zumbado Moreira
Ana Yansy |
204180002 |
Zúñiga Elizondo
Melissa |
112260647 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022659400 ).
Manual
de políticas y procedimientos
Selección de entrenadores, instructores,
direcciones artísticas e
integrantes de equipos deportivos y clubes culturales del Colypro. |
Código: POL/PRO-DP01 Versión: 02, Junio
de 2022. |
Fecha de aprobación: Julio de 2020. |
Reemplaza a: POL/PRO-DFAPP/UCRD04 v.1, POL/PRO-DPP04
v.2, POL/PRO-DP01 v1. |
Revisado por: Calidad, Control Interno, Legal, Jefatura de
DDPP y la Dirección Ejecutiva. |
Aprobado para entrar
en vigencia: Acuerdo 04, sesión
068-2020 del 18 de julio 2020. |
Objetivo: Establecer los requisitos, normativas, funciones y controles necesarios para regular
la participación y conformación
de los clubes o equipos culturales y deportivos del Colypro, tanto de
sus participantes, así como de las direcciones artísticas y entrenadores (as).
Alcance: Dirigido a órganos, personas colegiadas, colaboradores, a nivel nacional
y familiares directos, según la naturaleza de cada club o equipo.
Políticas generales:
1. Los clubes y equipos
se dividen en:
1. De carácter
Cultural:
• Clubes Musicales: musicoterapia, canto coral, composición, rondalla,
entre otros.
• Clubes de Artes Escénicas:
teatro, narración oral/cuentería, baile popular, danza contemporánea, danza urbana, baile folklórico, etc.
• Club de Artes Plásticas y visuales: arte terapia, pintura, dibujo, fotografía, etc.
• Clubes de Artes Literarias:
lectura y escritura creativa, poesía, entre otros.
2. De carácter
Deportivo y Recreativo (equipos
que no compiten oficialmente,
basado en un club de aprendizaje):
o Zumba, cardio dance, aeróbicos o similares.
o Natación o Voleibol
o Tenis de mesa.
o Escuelas deportivas
(Fútbol, Baloncesto, Voleibol)
o Ajedrez.
o Otras aprobadas
por Junta Directiva.
3. Equipos o participaciones
individuales de Alto Rendimiento (participación en juegos interprofesionales u otros torneos de reconocimiento nacional):
• Fútbol (Categoría
A, B, C y D; máximo 30 integrantes
por equipo).
• Fútbol Sala Masculino y Femenino (con 20 integrantes por equipo).
• Ciclismo (máximo
30 integrantes).
• Baloncesto Masculino
y Femenino (20 integrantes).
• Natación.
• Ajedrez.
• Tenis.
• Triatlón.
• Atletismo (máximo
20 integrantes por competencia).
2. La coordinación administrativa
y apoyo logístico de los clubes culturales
o de los equipos deportivos es realizada por parte de la gestoría encargada en el Departamento
de Desarrollo Personal.
A. De los integrantes:
1. Las gestorías correspondientes
del área cultural o deportiva,
con el visto bueno de la jefatura
del DDP, programa y publica cada
año, la convocatoria para la
conformación de los clubes y equipos aprobados, los cuales inician en febrero de cada
año. Cuando las gestorías lo consideren necesario y de acuerdo con la disciplina correspondiente, podrá establecer una nueva convocatoria
durante el año, sujeta a la aprobación del PAO y presupuesto correspondiente.
2. Solo se dan ayudas económicas
a los colegiados participantes de los equipos cuando tengan que representar oficialmente a Colypro en algún torneo,
festival u otro evento de
gran relevancia nacional o internacional, debidamente convocadas por quien coordina y presentando un informe de la acción realizada, según POL/PRO-DDP02.
3. Los equipos o los
clubes culturales son integrados por personas colegiadas que se encuentren al
día en el pago de sus obligaciones.
4. En la conformación
de los equipos deportivos, se considera las edades correspondientes según cada categoría.
5. La participación de los
integrantes en los equipos deportivos,
recreativos o clubes culturales, es de forma voluntaria.
El Colegio no otorga ningún
tipo de estipendio o reconocimiento monetario por dicha participación.
Cuando el equipo o club participa en alguna actividad
o evento en representación de Colypro, la Corporación facilita el traslado al sitio así como apoyo
en las necesidades técnicas, según la naturaleza de cada actividad. Los integrantes
de los clubes se regirán por el
Código Deontológico y deberán
cumplir con el reglamento de comportamiento y disciplina, creado por la gestoría correspondiente, el cual se encuentra en la intranet del Colegio.
B. De los Directores
o entrenadores:
1. En el caso de los clubes
artísticos-culturales, cada
uno cuenta con una persona encargada de la dirección artística. Asimismo, cada equipo deportivo
es dirigido por un entrenador. Tanto los directores artísticos como los entrenadores
deben velar por la calidad y profesionalismo del grupo que tienen a cargo y cumplir con los lineamientos de ética, responsabilidad y disciplina estipulados en el contrato de servicios profesionales, además de coordinar la organización de las actividades donde estos grupos o equipos representen al Colypro en coordinación con la gestoría correspondiente. Además, son los responsables de seleccionar a los integrantes de estos, con los criterios predeterminados por la organización, por medio de una convocatoria pública realizada por las gestorías correspondientes, por medio de los diferentes medios oficiales de Colypro, según sea necesario. Quedando esta selección
debidamente respaldada.
2. Las personas a cargo de la dirección artística de los clubes o equipos son contratadas cada año, por servicios
profesionales y su pago es acorde a la tabla de pago aprobado
por Junta Directiva. Para efectos de contratación de los directores artísticos, deberán ser colegiados y poseer competencias certificadas en el área
específica. En el caso de contrataciones
de directores deportivos, deberán ser colegiados, y contar con licencias acordes o afín a la disciplina para la que se contrata.
Se realizará una solicitud de compra a la Unidad respectiva, quien realizará la convocatoria, la cual será a nivel
nacional para efectos de recepción de ofertas y
curriculum, cumpliendo con la respectiva
política POL/PRO-CMP01.
Políticas específicas:
1. El director o entrenador
del club y equipo es el responsable de informar inmediatamente de cualquier daño o pérdida de algún activo o implementos dados, así como cualquier incidente con alguno de los integrantes.
2. El equipo técnico
o implementos dados, solo son solicitados
por la persona responsable
del club o equipo, en forma
escrita mediante correo electrónico o de manera personal a los encargados respectivos.
3. Cada gestoría
encargada realiza un inventario al finalizar el contrato de cada entrenador o director, del equipo técnico e implementos existentes entregados a cada grupo, dicho inventario
se realiza entre el gestor
y el entrenador o director
a cargo. En caso de existir diferencias negativas, el entrenador
o director debe cancelar el costo del artículo
faltante.
4. En el caso de existencia de uniformes deportivos o vestuarios, es responsabilidad de
cada entrenador o director
del equipo deportivo o de los clubes culturales
el recibo y la devolución del mismo. En el caso
de los deportivos, la devolución se realiza el último día del torneo.
5. El equipo de audio, vestuario, instrumentos
musicales, utilería o escenografía,
así como; uniformes deportivos, bolas y otros implementos del área deportiva o cultural son exclusivos de los clubes culturales y deportivos, según corresponda; están a cargo de la Gestoría respectiva y se almacenan en un sitio especial y
de forma segura. En caso de ser requeridos para ser utilizados durante las sesiones, es responsabilidad del
Director Artístico o entrenadores
presentar la solicitud por escrito a la Gestoría y realizar su devolución, así como la notificación
de daño, extravío u otro, en estos
últimos casos, el Director o entrenador
debe hacerse responsable del daño o pérdida causada y realizar la reposición del mismo.
6. Cada gestoría,
según corresponda, es la encargada de completar la evaluación pertinente con las
personas participantes de los
clubes culturales, de desarrollo humano y/o equipos deportivos, y presentar el informe
de los resultados a la Jefatura correspondiente.
7. Cada Dirección
Artística o entrenadores
(as) de los clubes o equipos, debe informar
con anticipación a la gestoría
correspondiente las solicitudes que reciban, donde se invite a participar a los clubes o equipos en torneos, juegos
amistosos, participaciones
de festivales, entre otros,
para su valoración y aprobación. Asimismo, si las Gestorías reciben invitaciones para la participación de los clubes o equipos en eventos, estas
deben extenderle comunicado al Director (a) Artístico
(a) o entrenadores (as) con al menos
dos semanas de antelación,
para la valoración y aprobación
en conjunto con los integrantes del grupo.
8. Cada deportista
participante, debe adquirir una póliza
o seguro por riesgo de accidentes, entregar copia de la misma a la Gestoría Deportiva y firmar carta de compromiso. La póliza debe cubrir gastos
médicos, al menos, por ¢2.000.000 (dos millones de colones exactos). De otra manera, no podrá participar en los equipos
deportivos de Colypro. Asimismo, el Colypro
cuenta con una póliza básica para los integrantes de los equipos deportivos
que, en caso de una eventualidad, cubriría gastos médicos por un monto máximo de ¢200.000 (doscientos mil colones exactos).
9. Cada entrenador
en conjunto con el Gestor
Deportivo, medirán el nivel físico, técnico
y táctico de los atletas interesados en participar en
cada uno de los equipos deportivos representativos de Colypro, de los torneos o competencias
de carácter competitivo. Esto por medio de pruebas físicas y de rendimiento en los entrenamientos.
10. Antes de la inscripción de equipos, así como
días antes de llevarse a cabo
algún evento o actividad, se debe verificar contra el sistema de colegiados las listas de las personas que desean
conformar algún tipo de equipo en representación o club artístico del Colegio, de dicha verificación debe quedar constancia documental donde se consigne el nombre completo,
firma y sello de la persona
que la ejecutó y la fecha
de la revisión.
***Fin
de la política***
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
***Fin
del procedimiento***
M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659404 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL MADRIQUE
Ante mi notaría,
la señora María del Rocío
García Castro, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su
condición de condómina del Condominio Horizontal Residencial Madrique,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-seis siete uno seis tres dos, tramita la reposición de los libros ya que los
mismos se encuentran extraviados: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja. Publíquese una vez. Notaría
de la Licenciada Flor de
María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2022659505 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica:
COMISION
DE INVESTIGACION PROFESIONAL
PROGRAMACION DE ACTIVIDADES
DEL AÑO 2022
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Los horarios serán
comunicados según la cantidad de aspirantes.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2022659543 ).
NATURALEZA
DEL PAPAYILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Humberto Carol Prado Monterrey, portador de la cédula
de identidad N° 8-0058-0466, en
mi condición de secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Naturaleza del Papayillo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-447773 y número de legalización
4061010815495, solicito la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios.—San José, 30
de junio del 2022.—Humberto Carol Prado Monterrey, Secretario, cédula
N° 8-0058-0466.—1 vez.—( IN2022659587 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo
de la Junta Directiva N°
98-3-2022 SO.5 de la sesión ordinaria
N° 5-2022 del 15 de marzo de 2022 y acuerdo y acuerdo N° 266-6-2022
SO.12 de la sesión ordinaria
12-2022 del 7 de junio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic. Roy
Arias Alpízar,
CPA 3927. La presente sanción
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022659647 ).
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 214-5-2022 SO.10 de la sesión
ordinaria N° 10-2022, del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Juan Carlos Guillén
Monge, CPA 2984. La presente sanción
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022659646 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-06-29,
celebrada el 29 de junio del 2022, acordó reformar el artículo 4, inciso 3 de
la Normativa del Beneficio de Gastos Funerarios del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
El artículo 4, inciso 3 se leerá de la
siguiente manera:
“3. La vigencia de este
beneficio es de seis meses y rige posterior al fallecimiento del afiliado.”
El resto del articulo queda
incólume.
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022659760 ).
VIDA
PARA VARIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Joseph Willard Peters de único apellido por su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, retirado con pasaporte anterior
de ese país número cuatro siete nueve seis cuatro cuatro cinco cinco
cero cero, y con pasaporte
actual número: tres cero
uno uno ocho siete seis seis siete, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, doscientos
metros al norte de la plaza de Deportes
de Los Ángeles en mi condición de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vida Para Variar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517802, con fundamento en el artículo
263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libres legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos
libros legales. Es todo.—Treinta
de junio del dos mil veintidós.—Joseph
Willard Peters.—1 vez.—( IN2022659589 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CAÑAZA
Yo, Freddy
Sánchez Sánchez, cédula de identidad número
602530593, en mi carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto, de la Junta Administrativa
del Acueducto Rural de Cañaza, cédula de persona Jurídica número tres-cero cero
dos-dos siete dos tres seis uno, hago constar que hemos iniciado la reposición
del libro de asociados número uno, por extravío, por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que
formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.
San José, 18 de mayo del año 2022.—Freddy Sánchez Sánchez,
Presidente.—1 vez.—( IN2022659603 ).
F
& G FERRETEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Fernández Vega, portador de la cédula de identidad:
nueve-cero cuarenta y tres-cuatrocientos cincuenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad F & G Ferreteros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-129878,
por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía en razón de su
extravío.—Palmares, diez de junio del año 2022.—Fernando Fernández Vega, Presidente.—1
vez.—( IN2022659649 ).
CARNES
ELIZONDO S. A
Carnes Elizondo S. A., cédula jurídica número 3-101- 351967, avisa la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional,
dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—Puntarenas, 06/07/2022.—Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659699 ).
HUGO
GRACE ENTERPRISES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Hugo
Grace Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 24 de junio del
2022.
HUGO
GRACE ENTERPRISES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BALANCE
DE SITUACIÓN
Al 24 de junio
del 2022
Activos
Activos circulantes 10.000
Total de activo
circulante 0
Total activos 10.000
Pasivos 0
Total pasivo 0
Patrimonio
Bien inmueble 107,912,400.00
Capital acciones 10.000
Total patrimonio 107,912,400.00
Total pasivo
y patrimonio 107,912,400.00
Lic. Sigrid Buck González, Liquidadora.—1
vez.— ( IN2022659743 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 156-13 de las 09:00 horas
del día 28 de junio del 2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad Acosta y Rojas Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales.
Es todo.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—(
IN2022658424 ).
Por escritura número
doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince
horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
ASAP Construcción
Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-538340, se hace nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San
Carlos, 1° de julio del 2022.—Grace Morales Vargas.—(
IN2022658756 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica la solicitud de
reposición del libro de actas de asamblea, el libro de registro de socios, por
motivo de extravío de la sociedad La Esquina del Colón S. A. cédula
jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro Comercial Town
Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En cumplimiento y de conformidad con
el artículo 479 del Código
de Comercio. Se citan a los
acreedores e interesados
del establecimiento comercial
Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número de cuenta:
14741620600001, por un término
de quince días a partir de la primera
publicación para que se presenten
hacer valer sus derechos debido la Venta del Establecimiento Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición
a dicha Venta Comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa
Lucía, cuatro de julio del año
dos mil veintidós.—Licda.
Stephanie Gámez Córdoba.—(
IN2022658788 ).
Por este
medio se informa que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a favor de la empresa
Shitake S.A, por lo que se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—(
IN2022659564 ).
Por escritura
N°
100, otorgada ante mí,
protocolicé acta de Parcelas
Agrícolas del Pacífico Doña
Ninfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-532389, mediante la cual se hace cambio en
la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito, Rodolfo Gustavo Umaña Carranza, mayor, bínubo, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad
número uno guion, vecino de Heredia, Santa Bárbara, en
mí condición de dueño de la totalidad del capital
social de la compañía representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que conforma
el capital social de la empresa
denominada La Rivera de Santa Bárbara Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Proyecto Residencial Vistas de
Santa Bárbara, lote número cincuenta y siete, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año.—Rodolfo Gustavo Umaña Carranza.—1 vez.—(
IN2022658892 ).
Los suscritos, Ana Victoria
Sanabria Fernández y Juan Carlos Fuentes Sanabria, informan que, como titulares
de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Juafranso
de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos
siete, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante
la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220
mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 30 de junio del 2022.—Tesorero. Juan
Carlos Fuentes Sanabria.—1 vez.—( IN2022658911 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría pública, a las 8 horas
del 2 de julio del 2022, se modificó
la cláusula de la administración,
el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal
de la sociedad 3-101-780099 S. A.—San José, 2
de julio del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659153 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día cinco
de julio del año 2022, se solicitó el cese
de la disolución de la sociedad
Constructora Vilitas
Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil quinientos veintitrés, en virtud que al día de hoy se encuentra
al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos
que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido
los requisitos de ley.—San
José, 05 de julio del 2022.—Lic.
Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022659253 ).
La suscrita Notaria hace
constar que ante mí se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Palambra F W R T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil ciento treinta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales
y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós
Rojas.—1 vez.—( IN2022659510
).
Mediante escritura número
ciento setenta y seis-seis,
otorgada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional, por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del
Código de Comercio de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Novecientos
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en: San José, Cantón Central, distrito primero El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo,
doscientos metros al sur en
las oficinas de RC Invercom,
por cuanto así se acordó mediante
acta número siete de asamblea general extraordinaria
de cuotistas iniciada a las
quince horas del quince de junio de dos mil veintidós y finalizada a las
quince horas treinta minutos
del quince de junio de dos mil veintidós,
la cual se encuentra en firme y adoptada
por Quórum de Ley. Es todo.—Puerto
Jiménez, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.—Marlon
Kárith García Bustos, notario
público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022659547 ).
ANC Ground Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-668632, por unanimidad
de socios se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 5 de julio de 2022.—Lic. Alfredo Esteban Cortés
Vílchez,
Notario.—1
vez.—( IN2022659560 ).
Ganadera
Cuatro Cruces S. A., cédula jurídica
número 3- 101- cero treinta
mil quinientos cuarenta y
cuatro avisa la reposición por extravío de los siguientes libros: actas de asamblea general y actas de junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil,
del Registro Nacional, dentro
de ocho días a partir de la
Publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
05/07/2022.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659571 ).
El suscrito, Jorge Suñer
Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Casa Mayor del Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, domicilio social ubicado en Santa Rosa de Turrialba, doscientos
metros sur y cien metros oeste
de la Iglesia, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, a las doce
horas del cinco de julio
dos mil veintidós.—Solicitante:
Jorge Suñer Calderón.—1 vez.—(
IN2022659614 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del seis de julio de 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Renta-Inmuebles
Rim S. A., en la cual
se modifica la cláusula de
la representación y parte
de su junta directiva.—San José, 06 de julio de
2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659644 ).
Por escritura N° 87, ante mi notaría de fecha 24 de junio de 2022, se reformó pacto constitutivo de 3-102-793413
SRL y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022659658 ).
Ante esta notaría en
la ciudad de Atenas mediante escritura
pública número treinta y uno otorgada a las dieciocho horas del cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
donde se modificó la cláusula del domicilio y de la administración en la sociedad Softdial S. A.—Atenas,
cinco de julio de dos mil veintidós.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.— (
IN2022659659 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 90, visible al folio 54 del tomo 3, a las 12:40 p. m. del 23 de junio
del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de Dyma Suministros
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-852978, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números sexta y sétima, así como
revocar nombramiento del gerente dos del pacto constitutivo.—Heredia,
30 de junio del 2022.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022659668 ).
La suscrita Pooneh
Gorji, empresaria, casada 1vez, cédula de residencia: uno tres
seis cuatro cero cero cero cero uno tres tres
cinco, vecina de Cartago la
Unión de Tres Ríos cien norte
del Colegio, informa que como
titular de más del 51% de las acciones
de Azna S.A, cédula jurídica
3101-663561, comparece dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a otorgar escritura en que solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese
de disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley 9428.—La Unión, 05 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022659683 ).
Que mediante escritura
número 11, de las 15:00 horas del 01 de julio del 2022, del tomo 7 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez en conotariado con la notaria pública
Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo
de la sociedad Corporación Aurinko
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos ochenta
y cuatro, siendo que la misma
se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de ahora en adelante
su razón social será Constructora LQR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo ser abreviado a Constructora LQR S. R. L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia,
06 de julio del 2022.—Licda.
Yendri María González Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659689 ).
Mediante escritura número
88-tomo 2, del día seis de julio del dos mil veintidós se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Almendro Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-805828.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022659696 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
09:00 horas del 20 de junio del 2022, mediante la escritura número 112-7, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad Mariposa Rentals, SRL mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, para que se lea: Lanikea
INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada;
segunda, sexta y quinta al Pacto Constitutivo.—6
de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2022659729 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 05 de julio de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de Distribuidora Internacional
de Negocios S.A., cédula jurídica
3-101-620333; mediante la cual
se modificó objeto social y
cláusula de administración.
Es todo.—San
José, 06 de julio de 2022.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659733 ).
En esta notaría, mediante
escritura trescientos treinta y cuatro, del tomo uno,
se disuelve la sociedad Trasporte de valijas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-178174.—Guápiles, a las nueve horas del
seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. German Cascante Montero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022659737 ).
El suscrito, Manfred Camacho Loría, en mi condición
de dueño del setenta y cinco por ciento
del del capital social, de la empresa
Jofari Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora,
Ciudad Colón, veinticinco metros oeste de Distribuidora Santa Bárbara Plantel Constructora
Camacho, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas del cinco de julio del año dos mil veintidós.—Manfred
Camacho Loría, Socio Solicitante.—1
vez.—( IN2022659747 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas con treinta minutos
del día cinco de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía con cédula de personería jurídica
número tres-uno cero dos-cinco siete ocho
seis tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando
Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2022659749 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio noventa
y seis frente, del tomo segundo, al ser las ocho horas treinta
minutos del 6 de julio de
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Invermaster Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social a cuarenta millones de colones y se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo. Tel:
22897270.—San José, seis de julio de 2022.—Licda. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022659771 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Guanacaste, a las 09:30 horas del 04 de julio del
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Chewbacca Sociedad Responsabilidad Limitada, donde por decisión
unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659773 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 12:00 horas del día 06 de julio del año 2022, número: 12-188, se nombró a Pablo
Andrés Rodríguez Camacho, cédula N° 1-1155-0036 como liquidador de la sociedad Ocovi Ocotal Ocean View
S.R.L, cédula 3-102-433353.—1 vez.—( IN2022659774 ).
Por escritura
de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Vista Coimbra VC Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula Sexta de sus Estatutos.—Jacó, 06 de julio del
2022.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022659775 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día seis de julio del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Corning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula Segunda
del pacto constitutivo.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022659785 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADUANA
SANTAMARÍA
RES-AS-DN-1505-2022.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las
once horas con cinco minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Conoce esta
Autoridad Aduanera la gestión 3873-2022 de fecha
de recibido en esta Aduana, del once de mayo de
dos mil veintidós y presentada
por el señor
José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad
de representante legal de la sociedad
Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario
aduanero código A161, en la que se solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce
horas con treinta y ocho
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., código A161, de su representada.
Resultando:
1°—Que mediante gestión
número 11111 de fecha
de recibido primero de noviembre
de dos mil diecisiete el señor Alfredo Vieto Asc, en su
momento Representante Legal
del Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161,
cédula jurídica número
3-101-228482-24, solicita ampliación
de horario del almacén de su representada para atender desconsolidación de carga
aérea. (Folios 12 y 13)
2°—Que
mediante oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha
primero de diciembre de dos mil diecisiete
esta Gerencia en atención a la petitoria del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161,
realizada mediante gestión número 11111 de fecha de recibido primero de noviembre de dos mil diecisiete, autoriza ampliación de horario de los días lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y sábados y domingos de las 08:00
horas a las 12:00 horas para labores de desconsolidación de carga aérea en el almacén
fiscal de cita. (Folio 11)
3°—Que
mediante gestión número 5108 de fecha once
de mayo de dos mil dieciocho los
señores Frank Provette Aste y Gerardo Rojas Calderón, ambos Representantes
Legales de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, en actuación mancomunada,
en relación a lo resuelto en el
oficio número
AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil
diecisiete que autoriza ampliación del horario de su almacén para realizar labores de desconsolidación de carga aérea, solicita se autorice en dicho horario
ampliado la realización de labores de manera integral, autorizando también trabajos en la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega. (Folios 09 y 10)
4°—Que
mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha
veinte de diciembre de dos
mil dieciocho esta Autoridad Aduanera conoce la gestión número 5108 de fecha once de mayo
de dos mil dieciocho, resolviendo
en lo conducente el rechazo de la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de
su representada para el despacho de mercancías. En dicho oficio se indica que se mantiene la ampliación de horario en los
términos dados por el oficio AS-DT-SD-369-2017 únicamente para la recepción de
carga aérea. (Folio 07).
5°—Que
mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve el señor Frank Provette Aste, en su condición
de Representante Legal de la sociedad
Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima presenta recurso de Reconsideración y Apelación
contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de
su representada para el despacho de mercancías. (Folios del 01 al 06)
6°—Que
mediante oficio
sin número de fecha once de
mayo de dos mil veinte el
departamento Técnico de la Aduana
Santamaría emite criterio técnico sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161
de conformidad con los registros de control llevados por dicho departamento.
(Folios del 30 al 33)
7°—Que mediante oficio número AS-DT-STO-1591-2020
de fecha
veinte de julio de dos mil veinte el departamento
Técnico de la Aduana Santamaría emite
recomendación técnica sobre
la solicitud de ampliación
de horario del depositario
fiscal Terminales Unidas de
Carga Internacional S. A., código
A161.
8°—Que
mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte se conoce recurso de Reconsideración y Apelación interpuesto por el señor
Frank Provette Aste, en su condición
de Representante Legal de la sociedad
Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve
contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de
su representada para el despacho de mercancías, resolviéndose en lo conducente acoger parcialmente con lugar el Recurso
de Reconsideración, en el sentido de autorizar
de manera permanente por el plazo
de un año calendario iniciando a partir del primero de
septiembre de dos mil veinte
y finalizando el primero de
septiembre de dos mil veintiuno
inclusive, la ampliación de horario
para la atención en la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, en las condiciones que más adelante en este
punto se indicarán, de lunes a viernes
de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00
horas a las 12:00 medio día. Por otra parte, únicamente se autoriza dicha habilitación de horario para la
carga, descarga y salida de
los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados.
9°—Que
mediante gestión 4443
de fecha de recibido en esta Aduana,
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad
1-0409-0813, en su condición de Representante Legal
del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número
A-161, solicita ampliación
de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número
RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.
10.—Que
mediante oficio número AS-DT-SD-0816-2021 de fecha
once de junio de dos mil veintiuno
y confirmada mediante correo electrónico de fecha once de agosto de dos mil veintiuno, la Sección de Depósitos del Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría emite
recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161.
11.—Que
mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno esta Autoridad Aduanera conoce la gestión 4443 de fecha de recibido en esta Aduana,
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno presentada por el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad
1-0409-0813, en su condición de Representante Legal
del Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, resolviendo en lo que interesa acoger la gestión presentada y en consecuencia autoriza al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho
horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte , por el plazo
de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del primero de septiembre
de dos mil veintiuno y finalizando
el primero de septiembre de
dos mil veintidós, inclusive, de ampliación
de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes
a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos
de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose
únicamente la habilitación
de horario para la carga, descarga
y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados.
12.—Que
mediante gestión 3873-2022
de fecha de recibido en esta Aduana,
del once de mayo de dos mil veintidós el señor José Gerardo Rojas
Calderón, cédula de identidad número
103260558, en su calidad de representante legal de
la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, solicita ampliación de horario en tercera ocasión,
en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce
horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.
13.—Que
mediante oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha
veinticinco de mayo de dos mil veintidós
y confirmada mediante correo electrónico de fecha veintiséis de mayo de dos
mil veintidós, la Sección
de Depósitos del Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría emite
recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario por tercera ocasión
del Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161.
14.—Que
en el presente
asunto se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Que el
presente procedimiento
de conocimiento de gestión
de parte se sustenta en los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48
de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el
fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.
Así mismo
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales,
exigir la presentación de
las mercancías depositadas
y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.
II.—Sobre la Competencia de
la Gerencia (Gerente Y Subgerente): De conformidad
con los artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA
III), artículos 6 inciso
c), 13, 22, 24 incisos f), i)
y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus
reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 Bis del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión
de partes referentes a la planificación, dirección y
control para el desarrollo
de las actividades referentes
que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad.
Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en la
zona de competencia territorial.
En razón de
lo anterior, posee plena competencia
para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente de la Aduana
Santamaría, nombrado mediante
resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de
dos mil veintiuno y es quien
firma el presente acto.
III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede
por parte de esta Aduana la autorización por tercera ocasión para continuar con prórroga de ampliación de horario al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., código A161, para asegurar
la continuidad del servicio,
con el fin de dar seguimiento a las operaciones de
carga aérea recibidas del
CTRM para la finalidad de facilitar
y agilizar el proceso buscando en la integralidad del servicio que requiere, presentada por el señor José Gerardo Rojas
Calderón, cédula de identidad número
103260558, en su calidad de representante legal de
la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, mediante gestión número 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana,
del once de mayo de dos mil veintidós.
Lo
anterior por cuanto, por el hecho
que disponen de horario ampliado necesitan solamente la posibilidad de dar servicio integral acorde con el tipo
de mercancías (carga aérea recibida del CTRM), toda vez que solamente cerrar viajes (recepción de unidades de transporte) no contribuye a la facilitación y agilización que requiere ese tipo de mercancías. Sino que contribuye a esos efectos
los actos previos que permitan la generación de movimientos de inventario.
Sobre lo anterior, recordemos que dicha autorización de ampliación de horario fue solicitada
inicialmente mediante gestión número 11111 de fecha de recibido primero de noviembre de
dos mil diecisiete solicitando
ampliación de horario del almacén de su representada
para atender desconsolidación
de carga aérea. (Folios 12 y 13)
Esta Aduana mediante oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha
primero de diciembre de dos mil
diecisiete autoriza ampliación de horario de los días lunes a viernes de las
08:00 horas a las 18:00 horas y sábados y domingos de las 08:00 horas a las 12:00 horas para labores de desconsolidación de
carga aérea en el almacén fiscal de cita. (Folio 11)
Posteriormente los señores Frank Provette Aste y Gerardo Rojas Calderón, ambos Representantes
Legales de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, en actuación mancomunada, en relación a lo resuelto en el
oficio número
AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete
que autoriza ampliación del
horario de su almacén para realizar labores de desconsolidación de
carga aérea, mediante gestión número 5108 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho,
solicitan se autorice en dicho horario
ampliado la realización de labores de manera integral, autorizando también trabajos en la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega. (Folios 09 y 10)
En respuesta
de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho resuelve en lo conducente el rechazo
de la solicitud de ampliación
de horario del Depositario
Fiscal de su representada
para el despacho de mercancías. En dicho oficio se indica que se mantiene la ampliación de horario en los
términos dados por el oficio AS-DT-SD-369-2017 únicamente para la recepción de
carga aérea. (Folio 07)
En atención
a ello, el señor Frank Provette Aste, en su
condición de Representante
Legal de la sociedad Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve presenta recurso de Reconsideración y Apelación contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho
que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías. (Folios
del 01 al 06)
Previo al conocimiento
del recurso en mención, el departamento
Técnico de la Aduana Santamaría mediante
oficio sin número de fecha once de mayo de dos mil veinte
emite criterio técnico sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161
de conformidad con los registros de control llevados por dicho departamento
(Folios del 30 al 33).
Además, el departamento Técnico de la Aduana
Santamaría mediante oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha
veinte de julio de dos mil veinte emite recomendación
técnica sobre dicha solicitud.
En razón de
los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada presentados por el señor
Frank Provette Aste, en su condición
de Representante Legal de la sociedad
Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve presenta recurso de Reconsideración y Apelación
contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de
su representada para el despacho de mercancías, esta Autoridad Aduana realizó en la resolución
número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho
horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte el respectivo análisis
de los mismos junto con los elementos técnicos
y jurídicos concernientes, resolviendo en lo conducente acoger parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración,
en el sentido
de autorizar de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del primero de
septiembre de dos mil veinte
y finalizando el primero de
septiembre de dos mil veintiuno
inclusive, la ampliación de horario
para la atención en la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, en las condiciones que más adelante en este
punto se indicarán, de lunes a viernes
de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00
horas a las 12:00 medio día. Por otra parte, únicamente se autoriza dicha habilitación de horario para la
carga, descarga y salida de
los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados.
Ante
el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución de cita, el señor
Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad
1-0409-0813, en su condición de Representante Legal
del Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, mediante gestión 4443 de fecha de recibido en esta
Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho
horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.
En atención
a lo anterior el Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría mediante
oficio número AS-DT-SD-0816-2021
de fecha once de junio de
dos mil veintiuno emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., código A161.
Seguido con lo anterior, esta Autoridad Aduanera mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021
de las doce horas con treinta
y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno conoce la gestión 4443 de fecha de recibido en esta
Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno presentada por el señor
Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad
1-0409-0813, en su condición de Representante Legal
del Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, resolviendo en lo que interesa acoger la gestión presentada y en consecuencia autoriza al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho
horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte , por el plazo
de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del primero de septiembre
de dos mil veintiuno y finalizando
el primero de septiembre de
dos mil veintidós, inclusive, de ampliación
de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes
a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos
de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose
únicamente la habilitación
de horario para la carga, descarga
y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados.
Ante
el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución de cita, el señor
José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, presenta mediante gestión 3873-2022
de fecha de recibido en esta Aduana,
del once de mayo de dos mil veintidós ampliación de horario en tercera ocasión,
en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita, argumentando en lo que interesa, que “En virtud de que nuestro depositario continúa brindando el servicio para el cual se autorizó
la ampliación permanente
antes citada, solicito respetuosamente ampliar el plazo de manera
indefinida para que nuestro
depositario labore en horario ampliado, para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución antes citada.”
En ese sentido,
en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un
análisis sobre el horario de operaciones
que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón
de ello el artículo 289 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas establece
que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los
siguientes horarios:
Artículo
289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los
siguientes horarios:
a. El servicio de recepción
de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El servicio de depósito
fiscal, como mínimo, en el horario
de funcionamiento normal de la aduana
de control.
En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular
y deberán solicitarse
al menos con dos horas de anticipación a la finalización
del horario de operación de
la aduana
(Así reformado por el artículo
33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005)
Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento
de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 289
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad
de las operaciones y servicios
de distribución y disponibilidad
de recursos administrativos
humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares
de la función pública en sus distintas modalidades.
El artículo 289 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas permite
solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone
que las ampliaciones excepcionales
se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización
del horario de operación de
la aduana.
En este sentido el legislador
previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud
de ampliación de horario
para la realización de operaciones
particulares o específicas,
bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde
otorgar la autorización
para tales ampliaciones.
La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos
en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud
de autorización de ampliación
de horarios permanente o
temporal encontrándonos en
un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la
Hacienda Pública costarricense.
El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Sin embargo indica la directriz número
DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho
indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete
de abril de dos mil dieciocho,
la Dirección General de Aduanas
indica que la solicitud de ampliación
de horarios tanto permanente
como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo
a las políticas disposiciones
y procedimientos de la Dirección
General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.
Toda
solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o
temporal obedece a criterios
de planificación, razonabilidad
y proporcionalidad de las operaciones
y servicios, distribución y
disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios
indicados para ejercer las facultades y atribuciones de
control requeridas durante
la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios
aduaneros.
Lo
anterior a fin de garantizar una
adecuada percepción de los tributos aduaneros
y la represión de las conductas
ilícitas que atenten contra
la gestión y control de carácter
aduanero, y de comercio
exterior, según lo dispuesto
en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas.
Adviértase que el control
es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico
aduanero.
En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización
que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo
que es importante destacar
que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor
del Estado que se debe tomar
en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación
de horarios presentada por los administrados.
Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:
- Desde la perspectiva
legal y operativa, es procedente
que las modificaciones, actualizaciones
y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte
de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.
- La Gerencia debe
aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el
servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.
- La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del
8 de noviembre de 2016 y lo relativo
a los horarios de cada aduana o puesto
aduanero, especificados en ella, se mantienen
vigentes, hasta que por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio,
cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el
horario de atención.
- A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción
y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más
aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos
que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.
- En cumplimiento
del principio de publicidad de los
actos administrativos, en particular los
que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar
la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando
además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.
En consecuencia,
de lo anterior, tenemos que la Aduana
como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que
constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para
el logro de los objetivos definidos.
Por
lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental
de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que
define los objetivos estrategias y planes de acción
que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles
según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender
y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.
Para
la autorización de la solicitud
de ampliación de horario permanente, establece expresamente el directriz número DIR-DN-005-2018
de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las
ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar
de la función pública aduanera. El resaltado no es
del original.
Además, señala
dicha Directriz
(DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho),
que la Gerencia de la Aduana
de Control deberá valorar los aspectos mínimos
para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá
completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento
de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En virtud de la información proporcionada por el administrado
y que consta en el legajo levantado
al efecto, El Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría y esta Gerencia,
procedieron en la resolución número
RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, mediante el Formulario
de Verificación denominado
Control de Cumplimiento de Requisitos
y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho,
que consta en el legajo administrativo
levantado al efecto, a completar y analizar en lo conducente la siguiente información:
- Presenta solicitud
de autorización escrita:
Visible a los folios 09 y 10.
- El peticionario es Representante
Legal del Almacén de Depósito
Fiscal Terminales Unidas de
Carga Internacional S. A., código
A161, cédula jurídica número
3-101-228482-24.
- Detalle del motivo de la solicitud: Dice literalmente el peticionario lo siguiente: “El
motivo de la solicitud es
la atención de carga aérea
de manera integral, y como prueba señalo la ya aportada previamente
ante esa autoridad respecto las operaciones aéreas que atendemos y señalo el artículo
289 literal b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas que da sustento a nuestra solicitud, norma que no presenta ninguna limitación en nuestro ejercicio
de solicitud de ampliación.”
- Horario solicitado
(días de la semana y horas) La solicitud es para los días de
lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas
y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día.
- Tipo de actividad
(importación/exportación) La solicitud la realizan para “…atender los procesos integrales
que deba realizar el depositario, enfocado en la atención de carga aérea (cierres de viajes, notificaciones de arribo, coordinación de descarga, descarga, coordinación de procesos de recuperación de
cargas de mercancías que deban
ser enviadas a otros depositarios, generación de movimientos de inventario, entre otros). todo lo anterior enfocado al horario ampliado y la atención de la carga aérea proveniente de CTRM…”
- Operación de logística que tiene el Depositario El peticionario es Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, bajo la modalidad de Depositario Aduanero, código asignado A-161; que opera bajo la jurisdicción
de la Aduana Santamaría.
- Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud Señala el peticionario
que la operación de logística
que quiere atender consiste en “…los procesos integrales
que debe realizar el depositario, enfocado a la atención de carga aérea (cierres de viajes, notificaciones de arribo, coordinación de descarga, descarga, coordinación de procesos de recuperación de cargas de mercancías
que deban ser enviadas a otros depositarios, generación de movimientos de inventario, entre otros). todo lo anterior enfocado al horario ampliado y la atención de la carga aérea proveniente de CTRM…”
- El solicitante es Operador Económico: No
- Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario Indica
que solicita ampliación del
horario con carácter
Permanente, según lo dispone el
artículo 289 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
- Tiene capacidad operativa
de la Aduana para atender
la solicitud Comunica el Lic. Luis Javier Rivera
Montoya, Jefe, Sección Técnica Operativa
en su oficio
número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha
veinte de julio de dos mil veinte en lo conducente
que no se puede asegurar
contar con personal suficiente
para poder cubrir todos los horarios
habilitados durante todo un año. Hace la indicación expresa de que, si actualmente es posible disponer
de funcionarios, no tiene
certeza para estimar esas mismas condiciones
para todo un año.
Agrega además en su escrito
de recomendación técnica
que en razón de esta crisis sanitaria no se tiene
claro lo que sucederá a partir
del 1 de agosto 2020. Actualmente
se encuentran cuatro funcionarios
aduaneros destacados en el área
de equipajes, permitiéndonos
contar con más funcionarios para destinar a otras tareas dentro
de la Sección Técnica Operativa,
pero no tiene el departamento Técnico claridad de cuánto tiempo puedan permanecer
bajo el mismo esquema. Indica que el hecho de disponer de más funcionarios en la Sección Técnica Operativa les ha permitido mantener presencia en los
Depositarios Aduaneros apoyando los procesos
de los funcionarios de Depósito, preparando las Boletas y de inmediato ir trabajando con la valoración de las Boletas de
Remate.
Ante la consulta de la capacidad operativa de esta Aduana, principalmente de la Sección Técnica Operativa del Departamento Técnico señala en lo conducente dicha jefatura, de si se va a dar
una autorización por todo un año
y de forma abierta, es imprescindible
tomar en consideración que ese plazo implicaría una planeación a futuro pues involucraría tener personal destacado en todo el
horario en que se realice la habilitación.
- Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero Para el año 2019 se realizaron 1757 actas de supervisión, 62 fueron para el Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional
A-161.
Ver gráficos indicados
en el Formulario
de control de cumplimiento de requisitos
y análisis internos de la Aduana, contenido en el presente
expediente administrativo.
- Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones Indica el peticionario que cuentan con autorización de ampliación de horario de manera permanente limitada a la recepción de unidades de transporte. Sin embargo sobre la petitoria para la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega de mercancías, no han realizado solicitudes de ampliación
de horario de manera reciente.
- Análisis del nivel de riesgo del Depositario Para el año 2019, se realizaron 62 inspecciones al Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional
A-161, en donde 04 de ellas tuvieron hallazgos.
Sin embargo, del total de hallazgos (419 casos), de la Sección de Depósitos, solamente 04 hallazgos corresponden al Depositario en cuestión. De los 04 hallazgos, estos corresponden a:
a) 1 hallazgo, correspondiente
a faltante de mercancía, determinado en el proceso de descarga.
b) 2 hallazgos, refieren
a diferencias de peso, respecto
lo declarado en el DUA de Transito versus el pesaje en
el momento de la descarga y
c) 1 hallazgo, es sobre
mercancía de diferente naturaleza en la descarga de un DUA de Tránsito.
Ver gráficos indicados
en el Formulario
de control de cumplimiento de requisitos
y análisis internos de la Aduana, contenido en el presente
expediente administrativo.
- Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía
Señala el peticionario que la ampliación de
horario con la que cuentan fue otorgada de manera general, no para un importador
determinado, por ello necesitan que la labor que
se le autorice sea igualmente
integral, por lo mismo no está dirigida a
importadores específicos.
- Periodo de tiempo requerido para la ampliación Indica el peticionario que la ampliación
del horario es con carácter
Permanente, según lo dispone el
artículo 289 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
- Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana
Indica el peticionario que previo a esta,
no ha presentado solicitudes de ampliación
de horario de manera reciente.
- Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana Indica el peticionario que previo a esta,
no ha presentado solicitudes de ampliación
de horario de manera reciente.
- Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana No se han rechazado solicitudes antes.
- Plazos de horarios
ampliados temporalmente por la Aduana No se han ampliado anteriormente
plazos, ni de manera permanente o temporal para
la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega de mercancías.
- Motivos para ampliar el horario
en forma temporal No se han
ampliado anteriormente plazos, ni de manera
permanente o temporal.
- Otros que considere
la Aduana: Desde el punto de vista del Departamento
Técnico y los criterios consultados, señala expresamente el Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Jefe, Sección
Técnica Operativa lo siguiente:
“No obstante lo anterior, reitero mi recomendación para que se emita una autorización de habilitación de horario para la
carga, descarga y salida de
los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho.
Al respecto del mismo
tema, hago el recordatorio de que incluso no basta tener un funcionario disponible, sino que además el DUA tiene
que estar asignado a ese funcionario para la revisión dentro del sistema informático. Caso contrario, un usuario interno de TICA con perfil de Jefatura tendría que proceder con la reasignación, y como bien sabemos, en la Aduana Santamaría no tenemos roles de jefaturas diurnas, nocturnas y habilitadas para fines de semana.[1]”
En consecuencia de la información supra
analizada en el Formulario en
mención, esta Autoridad Aduanera consideró que si se cumplió en su
momento con los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente para el plazo del periodo
en mención, en consecuencia de ello autorizó las resoluciones número
RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y
RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que acogen las petitorias de ampliación de horario solicitadas.
Ante
el vencimiento de la segunda ampliación de horario, el señor
José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, presenta mediante gestión 3873-2022
de fecha de recibido en esta Aduana,
del once de mayo de dos mil veintidós ampliación de horario en tercera ocasión,
en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce
horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.
En razón de
lo anterior, la Sección Depósitos
del Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha
veinticinco de mayo de dos mil veintidós
y confirmada mediante correo electrónico de fecha veintiséis de mayo de dos
mil veintidós, emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., Código número
A-161, indicando lo siguiente:
- Sobre la capacidad
operativa actual de la Aduana
para atender la solicitud
de extensión de la ampliación
de horario peticionada,
considera la Sección de Depósitos del Departamento
Técnico que tiene personal reducido
dada la cantidad de funcionarios
pensionados en el último año, por
lo que se imposibilita la atención
en los horarios
solicitados. Sin embargo, haciendo
uso de las facilidades tecnológicas que existen por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la Policía
de Control Fiscal y conociendo la necesidad
operativa, con el fin de no
afectar el flujo de comercio, podría validarse un servicio de lunes a viernes de
16:00 p.m. a 18:00 p.m. y los sábados
y domingos de 8:00 horas a las 12:00 medio día.
- Sobre el nivel
de supervisión que requiere
el Depositario Aduanero, la Sección Depósitos del Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría en
su oficio de criterio técnico supra
indica que se realizó un estudio
acerca las inspecciones realizadas en el
año 2021 de: descargas, interrupción, manuales de estiba e inventarios parciales realizados que realizo la Sección de Depósito en el
año 2021, se obtuvo el resultado de 2837 actas de supervisión en los puntos antes señalados y se generaron 92 intervenciones de este tipo al Depositario A161, dando un porcentaje de 3% de atención de supervisiones de la Sección de Depósito a este Depositario Aduanero. Cifras que se reflejan con una gráfica en el
oficio en mención.
- Sobre el nivel de riesgo del Depositario, la Sección Depósitos del Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría comunica
que se realizó un estudio acerca de los hallazgos
que se obtuvieron en el año 2021 y se generaron un total de 617 hallazgos
en toda la jurisdicción de la Aduana
Santamaría, de los cuales
19 corresponden en las instalaciones del Depositario Aduanero A161, generando un porcentaje de riesgo de un 3%. De
esos hallazgos su gran mayoría corresponden a supervisiones a despacho y mercancía de distinta naturaleza en los procesos
de descarga. Cifras que se reflejan con una gráfica en el
oficio en mención.
En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el
punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, la Sección Depósitos del Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría comunica
mediante su oficio número AS-DT-SD-0546-2022
de fecha veinticinco de
mayo de dos mil veintidós de recomendación
técnica que desde el punto de vista del Departamento
Técnico y basados en los puntos expuestos con anterioridad, principalmente en que el Depositario
pluricitado es destino
de desconsolidación de diferentes
líneas aéreas, el Departamento Técnico recomienda al Departamento Normativo dar el
visto bueno y que en consecuencia
se autorice la extensión de
la ampliación de horario solicitada al Depositario Aduanero para la ampliación de horario de lunes a viernes de
16:00 p.m. a las 18:00 p.m. y los sábados
y domingos de 8 a.m. a las 12 medio día.
Agrega además la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de esta Aduana, que solicita
que el interesado facilite enlaces con los cuales la Aduana pueda ingresar vía remota
a revisar las cámaras para auditar las operaciones que este realizando en el horario
señalado. Además indican que es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal
y pago de horas extras, se puede
planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios
ampliados al menos una vez al mes
o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas
labores.
Así las cosas,
esta Gerencia hace una relación
entre la normativa jurídica
aquí detallada, las
directrices regulatorias emitidas
por la Dirección General de
Aduanas y el fundamento técnico emitido por el
departamento Técnico de esta
Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en
su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-0546-2022
de fecha veinticinco de
mayo de dos mil veintidós, y la solicitud
planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero mediante su gestión
número 3873-2022 de fecha
de recibido en esta Aduana, del once de mayo de
dos mil veintidós, llegando
a la conclusión de la existencia
de la necesidad de mantener
la ampliación del horario
del Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, para atender adecuadamente la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, según lo argumentado por el petente,
por lo que se autoriza extensión de la autorización otorgada mediante las resoluciones número
RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y
RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el plazo
por tercer ocasión consecutiva, de otro periodo igual,
es decir un año calendario, iniciando a partir del primero de junio de
dos mil veintidós y finalizando
el primero de junio de
dos mil veintitrés inclusive, autorización
de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de
las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00
horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la
carga, descarga y salida de
los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados.
La presente autorización podrá ser revisada en cualquier
momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado
o de conformidad con criterios
de oportunidad o conveniencia.
En razón de
lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General
de Aduanas su coordinación a efectos
de publicar la presente resolución en el
sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda a efectos de dar
publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Por tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Acoger la gestión número 3873-2022 de fecha
de recibido en esta Aduana, del once de mayo de
dos mil veintidós y presentada
por el señor
José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad de representante
legal de la sociedad Terminales
Unidas de Carga Internacional
S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-228482-24, depositario aduanero
código A161, de solicitud
de ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce
horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S.
A., código A161, de su representada, para atender adecuadamente la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita. Segundo: Autorizar
al Depositario Fiscal Terminales
Unidas de Carga Internacional
Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante las resoluciones número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho
horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y
RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el plazo
por tercer ocasión consecutiva, de otro periodo igual,
es decir un año calendario, iniciando a partir del primero de junio de
dos mil veintidós y finalizando
el primero de junio de
dos mil veintitrés inclusive, autorización
de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de
las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00
horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la
carga, descarga y salida de
los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos
no se encuentren sometidos
a supervisión de despacho,
lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los
horarios de ampliación solicitados. Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier
momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado
o de conformidad con criterios
de oportunidad o conveniencia.
Tercero: Solicitar
a la Dirección General de Aduanas
su coordinación a efectos de publicar
la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve
de Modificación de Horarios
en las Aduanas. Cuarto:
Que en aplicación del
Principio Constitucional del Debido
Proceso, contra la presente
resolución, podrá interponerse el recurso de revisión ante esta Aduana o directamente
ante la autoridad superior del Servicio
Aduanero, es decir, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes
y concordantes del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del
1° de octubre
de dos mil veintiuno para lo cual
se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Quinto: Adicionalmente
se les comunica que para el
ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana
Santamaría, se debe cumplir
con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01/06/2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y CIR-AS-G-004-2020 del 08/06/2020,
para la recepción de documentos
y gestiones Aduana
Santamaría, por emergencia
del COVID-19, al cual los usuarios deben remitir los escritos
para enumerarles gestión a
la cuenta de correo electrónico institucional: GestionesSantamaria@hacienda.go.cr. Notifíquese: Al señor
José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, al correo electrónico que señaló en la gestión número
3873-2022 de fecha de recibido
en esta Aduana,
del once de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al
Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría.—Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana
Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 359578.—(
IN2022658671 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/42457.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 4155803, en
calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761
de 04/05/2022.—Expediente: 2009-0002743 Registro N°
192972 true the salon en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 09:50:49 del 31 de mayo de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida
por el Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 4155803, en
calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra el registro del signo distintivo true the salon, Registro N°
192972, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a salón de belleza,
spa, sala de masajes y otros servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios Bella Vista del Oeste, número
2-A., en clase internacional, propiedad de True
Beauty Gold S. A., cédula jurídica N° 3-101-526668. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022658470 ).
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/27365.—Handy Man
Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101617132. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-145060 de 17/08/2021. Expediente:
2010-0008875. Registro Nº 225878 HANDY MAN en clase(s) 7 8 25 35 37 Marca Denominativa.—Registro de la propiedad intelectual, a las 11:07:16 del 31 de marzo
del 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta
de uso, promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, en calidad
de Apoderado Especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & CO. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase
7; “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de
mano impulsados manualmente,
cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en 35; “Construcción, reparación, servicios de instalación” en clase 37 de la nomenclatura internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.
Considerando:
1º—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante. Que por
memorial recibido el 17 de agosto del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & CO. KG, solicita la cancelación
parcial por falta de uso de la marca HANDY MAN, registro Nº
225878, en clases 7, 35 y
37 internacional, propiedad
de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2021-4618 sin
embargo, la solicitud fue rechazada por el
registro previo de la marca en las clases
7, 35 y 37 que se pretende cancelar;
además indica que la marca
no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-4).
Así, por resolución de las 09:53:31 horas del 7 de setiembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
18); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de setiembre del 2021
(Folio 18 vuelto) y al titular se procedió
a notificar en la dirección aportada por el solicitante
y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta
a folio 20 del expediente la misma
no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 13:01:36 horas del 10 de noviembre del 2021una nueva dirección para realizar la notificación (Folio 21), sin embargo, por
adicional 2021-22723 el solicitante de la cancelación
indica desconocer otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación (Folio 24); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las
15:47:35 horas del 25 de noviembre del 2021 se previene la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 26), por
lo que por memorial de fecha
14 de enero del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 4, 5, y 6 de fecha 10, 11 y 12 de enero del
2022 (Folio 27-32), este Registro
previo a resolver previene
al solicitante de la cancelación
mediante auto de fecha 8 de
marzo del 2022 que aporte certificación notarial o administrativa
donde se haga constar que la empresa titular no
cuenta con liquidador nombrado ni inscrito
ante el Registro Nacional
(Folio 34), así por
memorial de fecha 24 de marzo
del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de
Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & CO. KG cumple con lo prevenido,
(Folio 36-43), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte
del titular del distintivo marcario.
2º—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca
HANDY MAN, Registro Nº 225878, para los siguientes
productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos
para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en
clase 7; “Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente,
cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.”, en
clase 8; “Vestidos, calzados y sombrerería” en clase 25; “Venta de: Maquinas y
maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres)
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e
instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y
cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en clase 35; “Construcción,
reparación, servicios de instalación” en clase 37 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Handy Man Contractors
Sociedad Anónima.
Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 20214618 de la marca “HANDTMANN” para proteger:
“Clase
1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin
procesar.
Clase
6 Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de
aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos
semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de
construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos
de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases.
Clase
7 Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular
para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e
instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de
carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y
torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y
películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de
panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de
alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de
productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para
la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no
sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres];
carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de
refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de
refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores;
compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para
la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las
bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas;
repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de
máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de
oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura
constituidas por estas.
Clase
9 Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la
clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en
particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la
industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de
la producción, el control de la producción y documentación de la producción,
para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con
sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción
completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de
producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la
producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte
a la producción; software de automatización de la producción; software para el
control de procesos industriales; software de comunicación; software de
interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la
nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje;
dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis
en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos;
dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y
análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones;
dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de
energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en
particular con función de refrigeración.
Clase
11 Aparatos e instalaciones de refrigeración.
Clase
12 Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio
fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para
motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos
eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración;
carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de
refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de
refrigeración.
Clase
17 Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida, incluidos en la clase 17.
Clase
19 Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19].
Clase
37 Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la
clase
7.
Clase
40 Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros.
Clase
42 Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento
de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software,
desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software,
actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de
software y reparación de software, en particular en relación con software,
programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas
e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y
farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la
producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y
el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de
datos, para el control de líneas de
producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes
máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante
la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en
relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de
la producción, software para el control de procesos industriales, software de
comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en
la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no
descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y
desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación
en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición.” presentada
por ALBERT HANDTMANN MASCHINENFABRIK GMBH & CO. KG cuyo estado
administrativo es “Con Suspensión”.
Que por memorial de fecha
24 de marzo del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & CO. KG aporta certificación
en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en
el Registro Nacional.
(Folio 36-43)
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & CO. KG , en el poder visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el expediente
2021-4618. (Folio 7)
4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso
del signo HANDY MAN para las clases
solicitadas.
5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
En cuanto
a la disolución de la sociedad
titular del distintivo marcario
y la notificación del proceso
de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento
del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos
y la instauración del proceso
de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión,
la empresa titular del distintivo
marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal
Registral Administrativo de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis
indica: “Respecto de la notificación
de los actos administrativos dictados en el Registro
Nacional, ya este Tribunal
se ha pronunciado, dentro
de otros, en el Voto 029-2005 de
las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:
“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley
General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente,
lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada,
que establece expresamente:
“Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”. Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto
va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo
anterior, considera relevante
este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación
se utiliza para el caso de actos generales
y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo
240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar,
que la Ley General de la Administración Pública, establece, además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones, el acto deberá notificarse
por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo
con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos:
“…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se
dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más
particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados.
La práctica demuestra que
la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente, resulta de importancia
hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta
y un minutos del veintidós
de febrero de dos mil, dictado
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo
que interesa: “Razonamiento
que es similarmente aplicable
al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista
no como regla sino como mecanismo
de última instancia, ante el fracaso de los
medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su
conocimiento la existencia
de la litis y permitirle apersonarse
en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte
este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación
de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los
nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello,
lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios
que normalmente se aplican
para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente
proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas,
para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso
de un registro cuyo titular
es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal
Registral Administrativo al respecto,
este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario
oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento
al debido proceso legal.
Ahora bien, para la resolución
de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Handy Man Contractors Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca HANDY MAN (diseño).
En el caso que nos
ocupa, la representante de
Handy Man Contractors Sociedad Anónima no se apersona al proceso y no contesta el traslado
de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta.
Ahora bien aclarado
lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH
& CO. KG demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite que actualmente se encuentra en suspenso.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El
uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular
de la marca HANDY MAN (diseño)
al no contestar el traslado otorgado, no aportó prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el plazo establecido en la legislación para realizar el uso real y efectivo
y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso la marca
HANDY MAN , Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase 7y “Venta
de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en 35, propiedad de Handy Man
Contractors Sociedad Anónima ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, interpuesta por Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, en calidad
de Apoderado Especial Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & CO. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase
7; “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de
mano impulsados manualmente,
cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en 35; “Construcción, reparación, servicios de instalación” en clase 37 de la nomenclatura internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2022658893 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1. Ambiciones
del Litoral de Samara S. A., cédula jurídica N° 3-101-453967, por ser
titular registral de las fincas 5-197511, 5-197510, que dicha
sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la
Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9024 y consultada la
base de datos del Registro
de Personas Jurídicas al momento
de emitir la resolución de
audiencia no cuenta con liquidador
inscrito. 2. Mi Gitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-520974, que dicha
sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la
Ley del Impuesto a la Persona Jurídica,
número 9024 y consultada la
base de datos del Registro
de Personas Jurídicas al momento
de emitir la resolución de
audiencia no cuenta con liquidador
inscrito., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 25 de mayo dos
mil veinte, por la Unidad
de Validación de la Información
Catastral - Registral del Programa
de Regularización Catastro
- Registro, relacionado con el identificador único número 50205016055200, 50205019751100, 50205019751000,
50205019750900, 50205019750800, 50205019750700, 50205007125100, 50205006366800,
referente a las fincas del partido
de Guanacaste matrículas de folio real 160552,
197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, las cuales
presentan la inconsistencia
06, descrita de la siguiente
manera: “La información catastral de estas fincas
(160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, mediante resolución de las 11:03
horas del 04 junio del 2020, se dio
apertura y se consigna advertencia sobre las fincas y planos del Partido de Guanacaste matrículas
número 160552, 197511, 197510, 197509, 197508,
197507, 71251, 63668, planos G-1167054-2007,
G-1192134-2007, G-1192135-2007, G-1192132-2007, G-1192130-2007, G-1255735-2008,
GG-939805-1991, G-654232-1986, conforme la resolución de las 09:53 horas del 08 de julio
2020, se concedió audiencia a las partes
implicadas, mediante resolución de las 13:59 horas del 30 de junio
2022, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1121-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 359641.—( IN2022658725 ).
Se hace saber
a Monika Mariella Marcovici, de nacionalidad
canadiense, pasaporte
GC393022 propietaria registral de la finca de
Puntarenas, matrícula de folio real número 146627. Que en el Registro Inmobiliario
se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar presunta
inexactitud en esta finca. Mediante la resolución
del 01 de julio del 2022 se ordenó
la publicación de edicto por una única
vez para conferir audiencia
a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para que dentro
de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
correo electrónico u otro
medio tecnológico autorizado
por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-765-RIM).—Curridabat, 01 de julio del
2022.—Registro Inmobiliario.—MSC.
Karolina Rojas Delgado, Asesoria Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 359856.—( IN2022658795 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Aviso: Al señor Hans Vindas
Céspedes, cédula de identidad
número 1-1236-0342, se le solicita
su asistencia en la oficina de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre
C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a
las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente
de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).
UEN
SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO.
Por este medio y en
atención a las disposiciones
que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado;
se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio
real |
Deuda |
Ramona Perpetua Valverde
Campos |
1-0203-0175 |
3317373 |
CAJ-1212-2016-09-934 |
1-431493-000 |
¢481,759.24 |
Rafael Ángel
Villalobos Ferreto |
9-0046-0371 |
3351062 |
CAJ-1413-2016-12-1136 |
1-451613-000 |
¢1,780,878.36 |
Amado Rosabal
Segura |
2-0072-0033 |
3418186 |
CAJ-1218-2018-10-551 |
1-197521-000 |
¢998,142.77 |
Ligia Rodríguez Jiménez |
1-0563-0260 |
3348338 |
CAJ-1413-2016-11-1103 |
1-374926-000 |
¢1,502,040.36 |
Mireya Salomé Espinoza Torrentes |
6-0185-0994 |
3359970 |
CAJ-1315-2018-11-611 |
1-465204-000 |
¢1,766,299.70 |
Marco Antonio Mora Mora |
1-0888-0852 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-003 |
¢1,834,670.92 |
Alejandra Patricia Álvarez Sojo |
1-1039-0335 |
3347930 |
CAJ-1413-2019-02-82 |
1-480735-004 |
¢1,834,670.92 |
Maribel Román Núñez |
1-0574-0443 |
3428547 |
CAJ-1214-2019-02-71 |
1-378414-000 |
¢438,064.36 |
Jorge Arturo Bolaños
Martínez |
9-0088-0326 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-001 |
¢353,838.84 |
Rafael Ángel Martínez
Romero |
1-0941-0195 |
3312259 |
CAJ-1212-2018-07-324 |
1-471845-002 |
¢353,838.84 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ). 3 v.
1 Alt.
OFICINA
DE DESARROLLO TERRITORIAL PUERTO VIEJO
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por los señores
Juana Isabel Ortiz Hernández, cédula 8-0114-0121, sobre
la granja familiar número
20 del asentamiento Garrido Llovera,
plano H-2240518-2020; Maykol
Josué Martínez Mata, cédula 4-0262-0766 y Juana
Evangelista Gutiérrez Ortíz, cédula de residencia
155800242428; lote 27-3 del asentamiento
Gerika, plano
H-1177573-2007; Víctor Enrique Quirós Diaz, cédula 1-0990-0468 y Mariela Salas
Porras, cédula 2-0657-0258, parcela 38-1 del asentamiento Gerika, plano H-2070674-2018; Samuel Morales Torres, cédula de
residencia 155808190833, lote 56-5 del asentamiento Gerika, plano H-1144888-2007; Ana Guiselle
Chaves Badilla, cédula 2-0434-0202, parcela 106-1 del asentamiento
Flaminia, plano H-2252716-2021; Luis Alberto Carvajal
Prendas, cédula 6-0214-0286, lote
56-9 del asentamiento Gerika,
plano H-1144884-2007; Hugo Porras Fallas,
cédula 5-0223-0421 y Ruth Enid Sibaja Aguilar, cédula
2-0383-0541, lote 88 asentamiento
Gerika, Sector Progreso, plano H-612658-2000: Daisy del Carmen Mendoza Herrera,
cédula 4-0216-0444, parcela 57-2-2 asentamiento Gerika, plano H-1916227-2016; William Alberto Camacho Aguirre,
cédula 2-0776-0344, lote 23-3 asentamiento
Gerika, plano
H-1178414-2007; Carmen María Ureña Ureña, cédula 1-0422-0433, lote
56-2 asentamiento Gerika, plano H-1137835-2007; Olga Patricia López Munguía, cédula 7-0287-0365, lote
57-2-5 asentamiento Gerika,
plano H-1908589-2016; Noemy
Morales Badilla, cédula 5-0256-0183, lote 57-2-8 asentamiento Gerika, plano H-1908587-2016:
Antonio López Vargas, cédula de residencia 155802860723 y Mercedes Munguía Benites, cédula de residencia
155813574322; parcela 57-2-3 asentamiento
Gerika, plano
H-1930554-2016; Ramón Domingo Valerio León, cédula 4-0105-0069 y Aracelly Ramírez Rivas, cédula 1-0654-0497, lote 56-13 asentamiento Gerika, plano H-1918021-2016; Ana
Luz Astúa Picado, cédula 1-0400-0958, lote 57-1 asentamiento Gerika, plano H-1144883-2007;
Micaela Córdoba Villalobos, cédula 1-0296-0770, lote
37 asentamiento Haifa, plano
H-107048-1993; Bernal Oscar Paniagua Guerrero, cédula 4-0145-0003 y Xinia Patricia Oconitrillo
Miranda, cédula 4-0152-0072, granja familiar 97 asentamiento Haifa, plano
H-1401014-2010; Roger Camacho Marín, cédula 6-0225-0950 y Damaris Espinoza
Corrales, cédula 1-0788-0605, granja familiar 191-1 asentamiento Flaminia, plano
H-114074-1993; Bianca Blanco Quesada, cédula 7-0163-0597, lote
23-2 del asentamiento Gerika,
plano H-1930557-2016; Dagoberto
Morales Solís, cédula 2-0266-0090 y Ana Isabel Matamoros Acuña,
cédula 2-0261-0160, lote 17-3 asentamiento
Pablo Presbere, plano
H-1173536-2007; con fundamento en
el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el alcance 165 de la Gaceta N°163 del 25 de agosto del
2021, que establece que analizado
el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo
de reconocimiento de la posesión
decenal y, de ser así, se realizará una publicación
en el Diario
Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado
Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría
Legal Regional ubicada en
Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás
de las bodegas El Colono, en
el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este
medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Marisol López
Cortés.—1 vez.—( IN2022659243 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROCESO
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes
Inmuebles de esta
Municipalidad en el Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración,
lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales: (según
tabla adjunta).
Nombre |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor Nuevo |
Lucía Blanco Bolaños |
1-0482-0654 |
76-2021 |
100063 |
¢
68,915,632.00 |
3-102-739442 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-739442 |
77-2021 |
108215 |
¢
65,378,510.00 |
Noemy Odilia De La Trinidad Jimenez Umaña |
1-0555-0690 |
78-2021 |
110130 |
¢
81,715,320.00 |
Rosa María Solano Alvarado |
1-0338-0820 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Juan Álvaro Solano
Alvarado |
1-0364-0378 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
José Gerardo Solano Alvarado |
1-0435-0582 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Leonardo Solano Alvarado |
6-0115-0671 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Ricardo Solano Alvarado |
1-0485-0859 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Orlando Mariano Solano
Alvarado |
1-0547-0058 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Geovanna Del Carmen Solano Alvarado |
1-0606-0265 |
79-2021 |
113333 |
¢
6,785,485.71 |
Judith Rojas Esquivel |
1-0220-0489 |
84-2021 |
182774 |
¢
16,762,950.00 |
José Guillermo Barrantes
Vargas |
1-0301-0342 |
88-2021 |
453219 |
¢
46,856,004.00 |
Virginia Barrantes Vargas |
1-0284-0224 |
89-2021 |
453238 |
¢
168,275,862.00 |
Inmobiliaria Spati S. A. |
3-101-291893 |
91-2021 |
38620 |
¢
93,436,280.00 |
1) De conformidad
con el artículo N° 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
2) Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
N° 11 de la Ley 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del 20 de enero
de 2009.
Tibás, 30 de mayo
del 2022.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita
Municipal.—1 vez.—(
IN2022659593 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Olman José Méndez Aguilar, cédula N° 3-0437-0761 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar
los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud
N° 359826.—( IN2022658749 ).
Por desconocerse el
domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula N° 1-0622-0589, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
Cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca N°
1-482888-00, el plazo de 15
días hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359829.—( IN2022658751 ).
Por desconocerse
el domicilio del Representante Legal de Inversiones
Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063734, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F,
1-00030737 F, el plazo de
15 días hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359831.—( IN2022658754 ).
Por desconocerse
el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233,
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los
artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones
y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón
de Curridabat, y en virtud de
que no se atendió el primer
plazo otorgado, se confiere a al propietario de la
finca 1-257205-00, el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359836.—( IN2022658765 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Jazmín Violeta
Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la
finca: 1-0248742-00, el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).
Por desconocerse el
domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula 1-1308-0549 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 359842.—( IN2022658774 ).
Por desconocerse el
domicilio del representante
legal de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas
del acuerdo N° 14 de la sesión
N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el
CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de
Heredia S. A. (CC-09473), en el
expediente disciplinario
2132-2021.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 14:
Se conoce oficio
N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación
iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing.
Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo
Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a
la empresa Urbanizadora
Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de
Esparza, con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 0077-2022-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
Fe
de erratas: por un error
material involuntario en el oficio JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo N° 14
de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar
los nombres de los miembros del Tribunal de
Honor para los profesionales
investigados, el mismo está conformado
por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft,
Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
Por
tanto, de conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.
Para
información refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte
de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo
N° 14, sesión
N°
12-21/22-G.E., de fecha
22 de febrero 2022, oficio
N° JDG-0415-21/22
(folios 328 al 338), modificado mediante
oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan
al presente auto de intimación
y que constan en el expediente creado
al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871,
en su condición
de empresa miembro del
CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el
22 de junio de 2020, proyecto
propiedad de Global Trading Bussines
S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada
a Santa Marta restaurante Arbizu
300 metros oeste, 150 metros norte,
mano izquierda, plano catastrado
N° P-1728047-2020, correspondiente
a bodega de 826 metros cuadrados, servicios
sanitarios 22 metros cuadrados,
tapia 94 metros lineales (folios 169 al 171), y a quien
se le atribuye la presunta comisión
del siguiente hecho:
1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional
Ambiental) el cual contenía
el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con
el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N° D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado
por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de
arroz en el inmueble cuyo plano
catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia Puntarenas, del cantón Esparza del distrito Macacona. Lo anterior se
desprende de la solicitud
de análisis enviada por la Municipalidad de Esparza (visible a folio 002 del expediente administrativo), lo indicado por la SETENA (a folio
179 del expediente administrativo)
y lo verificado en el sistema APC (visible a folio
315 del expediente administrativo)
y según se detalla en
las imágenes que se consignan
a continuación:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La
imagen anterior, corresponde a la viabilidad
aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había
sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada por
la SETENA al expediente administrativo,
visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta, que la misma fue rechazada:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Con
lo actuado podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior general del CFIA: Capítulo
VI, artículo 53. Reglamento
especial del administrador de proyectos
de construcción (APC) del CFIA: Capítulo
VI de las faltas, artículo
16 y 33. Reglamento de Empresas,
artículo 16, incisos a) y
f). Código de ética profesional
del CFIA, capítulo I, artículos
1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos
7, 9, 10, 12, 13. Sobre los
cargos que se le hacen a la empresa
Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del
CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en
todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar
y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho
y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., en calidad
de empresa investigada, para
que comparezca por medio de
su representante legal,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a
cabo el miércoles
31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá
y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere;
se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar
por un abogado. Se le advierte
que, según el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente
y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.
CIT-083-2022/2132-2021.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento
Disciplinario
Partes: Denunciante:
Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de
Esparza. Investigado: Urbanizadora
Acre de Heredia S.A., CC-09473.
Expediente administrativo
N° 2132-2021.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La audiencia oral y privada se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Calvo Chaves que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).
[1]
Fuente: Oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha veinte de julio de dos mil
veinte sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal
Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161.