LA GACETA 130 DEL 8 DE JULIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPLAIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

En La Gaceta N° 121 del día miércoles 29 de junio del año 2022, se publicó el remate de la propiedad ubicada en rez Zeledón (19), Platanares, situado 700 metros sureste de la Escuela San Carlos, dentro del cual por error material se indicó en la numeración: Remate 2022RE-000003-0006400001, siendo lo correcto leer numeración como sigue: Remate 2022RE-000004-0006400001. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31215.—Solicitud N° 360221.—( IN2022659073 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO

DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO

COMTE BURICA

Expediente N° 23.189

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley acoge la solicitud de la ADI Asociación de Desarrollo Integral de Comte, del Consejo de Mayores, la Municipalidad y otros grupos comunales de la zona, quienes han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito cuarto de Golfito; el cual dada su extensión territorial y distancia ve limitado el vínculo comercial y organizacional con la cabecera del distrito.

Este proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de distrito parte de la Reserva Indígena Guaymi Comte Burica, que llevará por nombre de “COMTE BURICA”, convirtiéndose en el distrito cuarto del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, el cual está conformado por 4 distritos a saber: distrito primero Golfito, distrito segundo Puerto Jiménez (el cual dejó de ser distrito y se creó como cantón bajo el trámite del expediente legislativo número 22749, aprobado en primer debate en la sesión de Plenario del día 24/03/2022, y en segundo debate en la sesión del día 29/03/2022; actualmente, está en espera de la sanción del Poder Ejecutivo, bajo el Decreto Legislativo de Ley número 10.195), distrito tercero Guaycará y distrito cuarto Pavones. Este nuevo distrito sustituirá a Puerto Jiménez.

Comte Burica será el cuarto distrito; mide 156,59 km², estos serían segregados de los 363.16 km² correspondientes al área actual del distrito cuarto de Pavón, quedando este último con un área de 206,5 kilómetros cuadrados. De esta forma, el distrito se conforma de 102,69 Km cuadrados que pertenecen a la Reserva Indígena Comte Burica y 53, 90 Km cuadrados correspondiente a territorios fuera de la reserva indígena, pero que son parte del cuarto distrito de Golfito para un total de 156,59 Kilómetros cuadrados.

Este distrito comprende las siguientes comunidades: El Progreso, Alta Mira, Alto Comte, Alto Río Claro, Bajos de Rio Claro, Buriquí, Caña Blanca, Alto Guaimi, Alto Carona, La Palma y fuera de la Reserva indígena las comunidades de La Peñita, La Peña, Punta Banegas y Puesto de la Playa. Los Plancitos y Las Vegas forman parte de Territorio indígena Comte Burica, pero no forman parte del nuevo cuarto distrito de Golfito.

Este nuevo distrito tiene una población estimada de 1.900 habitantes según el censo del INEC correspondiente al año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 12 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con alguna población indígena flotante que tiene el distrito.

Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son: pesca, ecoturismo, agroturismo, turismo, ganadería, agricultura, comercio, además, cuenta con servicios públicos, ebáis, escuelas y colegios. Sin embargo, los pobladores de Comte Burica son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de la zona y sus pobladores.

Con la creación de este cuarto distrito de Golfito se fortalecerá la participación política ciudadana activa de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica en la Municipalidad de Golfito con al menos un síndico y un Concejo de Distrito, pero además, se pretende lo siguiente:

1-  Fortalecer una política pública para robustecer la cultura de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica conservando las tradiciones y desarrollando sus potencialidades.

2-  Promover la participación ciudadana en la política cantonal, provincial y nacional de la población indígena en el cantón de Golfito.

3-  Incorporar las principales conclusiones y lecciones aprendidas en el marco del proceso de aprendizaje regional apoyado por la Municipalidad.

4-  Brindar a los habitantes del Territorio indígena Comte Burica seguridad para que puedan tener mejores condiciones en su desarrollo territorial y puedan preservar su rica identidad y diversidad como un derecho fundamental que tienen estas comunidades indígenas que conforman el nuevo distrito.

5-  Fortalecer y desarrollar la cultura de los pobladores del Territorio indígena Comte Burica.

El pueblo Ngäbe de Conte Burica: aspectos generales

El Territorio Indígena Comte Burica se ubica en la provincia de Puntarenas, se encuentra dentro de los cantones de Golfito y Corredores, y los distritos de Pavón y Laurel. Se localiza dentro del Área de Conservación Osa, y según el Decreto Ejecutivo N° 8514-G comprende un total de 11.910 hectáreas.

El Territorio Indígena de Comte-Burica se compone de los caseríos de: Alto Comte, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita, y se encuentra distribuida en tres zonas de vida según la clasificación de zonas de vida de Holdridge. La biodiversidad de esta zona es extremadamente rica en especies terrestres y marinas, con especies endémicas y en peligro de extinción como los grandes felinos, el jaguar y el puma, y aves propias del país. Por su posición geográfica constituye un puente natural entre especies del norte y del sur del continente americano (INBio, 2006 en Fonafifo). Dado su potencial forestal, en el territorio se ha implementado desde hace algunos años, la conservación del recurso forestal, a través del pago de servicios forestales, impulsado por el Fondo Nacional de Financiamiento Ambientales (Fonafifo).

Instituciones del Estado

La comunidad principal del territorio Comte Burica -Alto Comte- se ubica en la parte alta de las montañas. Este centro de población cuenta con instalaciones en buenas condiciones de escuela, colegio técnico y centro de salud. Todos ellos con personal permanente.

Pese a lo anterior, el Consejo de Ancianos y otras autoridades, manifiestan su disconformidad por el escaso seguimiento y el incumplimiento de compromisos asumidos por los funcionarios públicos de las instituciones. Además, manifiestan que en algunas ocasiones se han tomado decisiones sobre el territorio, sin que se haya dado la consulta adecuada.

Los temas medulares del territorio son en la actualidad: la ocupación de tierras por personas no indígenas; los puentes que permitan un acceso adecuado a los poblados -en particular en temporadas de mayor precipitación- y el tema del agua.

El territorio requiere un acercamiento con la institucionalidad del país vinculadas con los siguientes temas: para temas limítrofes (Ministerio de Presidencia, Instituto Geográfico Nacional); caminos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes); acceso y calidad de agua (Acueductos y Alcantarillados-AyA) Recursos Naturales (Ministerio de Ambiente y Energía -Minae-); pesca (Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura/ MAG y Viceministerio de Aguas Mares Costas y Humedales).

Asimismo, la cabecera del nuevo cuarto distrito Comte Burica será la Comunidad de Alto Comte la cual se encuentra a 18 kilómetros de la actual cabecera del distrito de Pavones Comte. Alto Comte posee condiciones geográficas mejores para el acceso de los pobladores y algunas instituciones. El distrito posee presencia institucional tales como ebáis, colegio, escuela, salón comunal, así como comercios, restaurant, sodas, artesanías etc., y siendo la cabecera en Alto Comte los pobladores se estarían ahorrando 18 kilómetros de distancia a la actual cabecera Comte.

El Distrito de Pavones mide 363,16 Kilómetros cuadrados y el nuevo distrito Comte Burica mide 156,59 kilómetros cuadrados quedando el distrito de Pavones con 206, 57 kilómetros cuadrados o sea con más del 50% de su territorio.

Tal como se dijo supra, la creación del nuevo distrito Comte Burica tiene como uno de los fines fundamentales tener representación política directa en el Concejo Municipal por medio de un síndico y su concejo de distrito, además se trata de crear un distrito indígena para mantener la cultura conservando las tradiciones y desarrollado sus potencialidades.

En cuanto a vías de comunicación el camino principal va de Comte a la comunidad de Alto Comte con una longitud de 18 kilómetros, de ahí se dispersan los demás caminos que son trochas y una de las más importantes es la que debe llegar a Punta Burica.

El Territorio indígena Comte Burica tiene 1900 habitantes y el distrito de Pavones tiene, según las proyecciones de población distritales por sexo y grupos de edad elaboradas por el INEC 2000-2025, para el año 2020 es de 7511 habitantes. De esto se colige que, de 7.511 habitantes de la población del distrito de Pavones, 1900 habitantes son parte del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica para un porcentaje de población de un 25% que conformarían este nuevo distrito.

Por las razones anteriormente expuestas, nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO

DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO

COMTE BURICA

ARTÍCULO 1-          Creación

Se crea el distrito 4° del cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas, denominado, distrito Comte Burica, cuyo territorio comprende el actual Territorio Indígena Guaymi Comte Burica y una pequeña franja de Punta Burica.

ARTÍCULO 2-          Definición de límites

El distrito Comte Burica tendrá la descripción de límites que actualmente tiene del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica y una pequeña franja de Punta Burica, exceptuando las comunidades indígenas de Los Plancitos y Las Vegas que pertenecen al cantón de Corredores, según lo siguiente:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobreActualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d)  Que la Ley Indígena N.° 6172, de 29 de noviembre de 1977, y el decreto número 8514-G, Alcance número 93 a “La Gaceta N° 105, viernes 2 de junio de 1978, establecieron la Reserva Indígena Guaimí de Conte-Burica, y definieron sus límites.

ARTÍCULO 3-          Amojonamiento

Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional (IGN) el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se considere pertinente.

Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 de la presente ley, así como actualice y corrija en los casos en que estos presenten alguna duda. Asimismo, se faculta al IGN para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 de esta ley, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-          Distrito y cabecera del cantón

El distrito estará formado por las comunidades, conformada por los mismos poblados del Territorio Indígena excluyendo las comunidades de Los Plancitos y las Vegas que pertenecen al cantón de Corredores y adicionando las comunidades no indígenas de La Peñita, La Peña, Punta Vanegas y Puesto de la Playa.

ARTÍCULO 5-          Elección de miembros del Concejo de Distrito y síndicos

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito Comte Burica será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.

ARTÍCULO 6-          Proceso de transición

El Concejo de Distrito de Pavones y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el síndico del distrito de Pavones para lo pertinente al nuevo Concejo de Distrito del nuevo distrito Comte Burica.

TRANSITORIO ÚNICO- Hasta que no sean electos los síndicos y concejales del nuevo distrito Comte Burica, se autoriza a los actuales síndico y Concejo de Distrito de Pavones, a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses del futuro distrito quinto de Golfito (Comte Burica), previa consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.

Rige a partir de su publicación.

        Sonia Rojas Méndez                 Carlos Andrés Robles Obando

Diputada y diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022659433 ).

LEY PARA LA NO SUJECIÓN DE LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL, AL COBRO

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Expediente N.° 23.194

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hoy en día las organizaciones comunales, específicamente las asociaciones de desarrollo comunal, juegan un papel fundamental en el desarrollo de nuestro país, principalmente en las zonas rurales y en la periferia del territorio nacional.

A nivel cantonal, representan un apoyo primordial para los gobiernos locales, siendo estas quienes marcan la ruta de prioridades de atención de cada comunidad, de conformidad con el mandato encomendado por sus vecinos en las respectivas asambleas.

Sin duda alguna, las asociaciones de desarrollo comunal, al ser la organización más representativa de las comunidades, tienen una noble labor en beneficio de los vecinos, razón por la cual, merecen gozar de todas las facilidades para buscar el cumplimiento de sus objetivos como organización comunal.

Actualmente, dichas organizaciones gozan de la exención al impuesto al valor agregado; sin embargo, para optar por dicho beneficio, deben realizar la gestión ante el Ministerio de Hacienda, para que les extiendan la documentación respectiva, y de esta forma hacer efectiva su exoneración.

Este trámite requiere tiempo y paciencia por parte de sus representantes, así como soportar la burocracia que caracteriza a las instituciones públicas de nuestro país.

Debemos recordar que las labores de la junta directiva de las asociaciones de desarrollo comunal se realizan sin que sus directivos reciban dietas, salarios, ni ningún otro incentivo por sus funciones, lo cual convierte sus acciones en una noble gestión solidaria en favor de sus comunidades.

Es por lo anterior que, como legisladores, estamos en la obligación de brindar las facilidades necesarias en cuanto a simplificación de trámites, para todas las asociaciones de desarrollo, así como a sus representantes, de forma tal que puedan realizar sus funciones sin incurrir en gastos adicionales a los estrictamente necesarios.

La tramitología del Estado costarricense es uno de los principales obstáculos para el desarrollo comunal y, en este caso específico, el presente proyecto de ley pretende otorgar a las asociaciones de desarrollo, una simplificación de trámites para la realización de sus objetivos y planes de desarrollo, y fomentar así el crecimiento comunal por medio de dichas organizaciones.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA NO SUJECIÓN DE LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL, AL COBRO

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 1-         Adiciónese un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9- No sujeción. No estarán sujetas al impuesto:

[…]

La adquisición de bienes y servicios que hagan las asociaciones de desarrollo comunal, amparadas en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2- Elimínese el inciso 32 del artículo 8, de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022659434 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2459-2022

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero y 113° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República 1978 del 1 de marzo de 2016 y su reforma Acuerdo N° 1978 BIS del 16 de febrero de 2022.

Considerando:

I.—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes (DHR), tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva, con la intención de atender asuntos institucionales con objetividad, congruencia y publicidad, en correlación con los términos de la celebración de los concursos de antecedentes laborales.

II.—Que le corresponde al Defensor/a de los Habitantes aprobar las herramientas técnicas  y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso de personal, por los mecanismos que se disponga utilizar; así como, definir los predictores de selección para los procesos de designación, con fundamento en principios de idoneidad, técnica, mérito y capacidad comprobada.

III.—Que el artículo 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del 2001, y publicado en el Alcance N° 33-A a La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2001 y sus reformas, señala que: “El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectiva y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales…”.

IV.—Que el artículoinciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de las y los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”.

V.—Que el Departamento de Recursos Humanos, mediante el Oficio N° RH-090-2011 del día 19 de julio del 2011, presentó en aquella oportunidad, una propuesta de ponderación de predictores de selección, según el nivel de las clases de puestos, que permitían formalizar y estandarizar su aplicación en todos los concursos, de conformidad con la normativa creada y aplicada, en ese momento.

VI.—Que conforme con lo establecido en el anterior Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, (acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007) se otorgó, en esa oportunidad, amplia discrecionalidad al Jerarca de turno, en la selección de su personal, por lo que fue necesario establecer límites que permitieran asegurar que los nombramientos se efectuarán con base en un sistema que reconociera los méritos y la capacidad comprobada, así como eliminar la subjetividad en la escogencia del personal.

VII.—Que con arreglo al oficio citado en el punto quinto, se procedió a generar (anteriormente) los Acuerdos números 1656 de fecha 1° de noviembre de 2011, en relación con los predictores y ponderaciones de selección de los niveles de clases de puestos, uno, dos, tres y cuatro; así como el Acuerdo N° 1910, dado el día 21 de abril de 2015, en referencia a la reforma introducida al Acuerdo 1656, en atención con el nivel de clase de puesto, número cinconivel gerencial. Además, se emanó el Acuerdo 2008, dado en la ciudad de San José, a las de las once horas del día veintidós de agosto de 2016, que introdujo reformas parciales al Acuerdo número 1656.

VIII.—Que los porcentajes ahí establecidos generaron la asignación de alta calificación de la nota de evaluación final, a predictores y ponderaciones con variables subjetivas, motivo por el cual fue necesario la eliminación de los mismos mediante el Acuerdo N° 2456 emanado por la Defensora de los Habitantes, en fecha 26 de mayo de 2022.

IX.—Que mediante la creación del Acuerdo N° 1978-DH, rubricado el día 1 marzo de 2016 y su posterior reforma parcial (Acuerdo 1978 Bis), se inspiraron en crear normas desde el ámbito administrativo, que permitieran a la administración superior, seleccionar el personal idóneo, para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes, mediante parámetros imparciales, en relación con la evaluación objetiva de atestados.

X.—Que de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos vigente, establece que: “… Artículo 3.- De los nombramientos en propiedad. Cuando corresponda llenar un puesto vacante mediante un nombramiento en propiedad, el Defensor o Defensora de los Habitantes convocará a un concurso interno; en caso de que dicho concurso resulte infructuoso se procederá a convocar a un concurso público externo a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Estatuto. Los concursos deben incluir predictores para el Perfil de Puesto. En todo caso, las bases de cada concurso y el perfil de los puestos contarán con el aval previo del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República…”.

XI.—Que dentro de los principios evaluables en los concursos de la Defensoría de los Habitantes, el artículo 9 del actual Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República (Acuerdo 1978 y su reforma), indica: “… El procedimiento de elaboración de los predictores que se definan para la realización del proceso de selección y nombramiento, deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, unidad en la que se deposita esta responsabilidad (en colaboración con la Comisión Evaluadora, deberá acudir a los medios apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad requeridas.” (Así reformado el párrafo anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022).

XII.—Que de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos se definen los predictores aplicables al concurso, de la siguiente manera:

Artículo 10.-Predictores de selección

Los predictores de selección se definirán de la siguiente forma:

a)  Actividades de capacitación: los cursos, seminarios, talleres y similares recibidos, que tengan relación con las actividades y funciones del puesto.

b)  Entrevistas: técnica que consiste en una conversación previamente estructurada, con el propósito de obtener información objetiva y evaluar aspectos tales como características de personalidad, compromiso, intereses, preferencias, actitudes, aptitudes, motivación, experiencia laboral y estudios de la persona entrevistada.

c)  Experiencia: el conocimiento que se acumula por el desempeño en Instituciones del Estado u Organismos Internacionales, la Defensoría de los Habitantes y por el desempeño en puestos similares o relacionados con el que está sometido a concurso.

d)  Experiencia en el ejercicio profesional: Conocimiento adquirido en su especialidad posterior a la obtención del respectivo grado académico exigido en el puesto.

(Así reformado el inciso anterior y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022)

e)  Experiencia en la supervisión de personal: en los casos correspondientes a los puestos de Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) Administrativo (a), Defensor Especial, Contralor de Servicios y Auditor (a) Interno (a) así como los puestos de Jefatura de Departamento o similares y de Coordinadores de Sede Regional será requerida la experiencia en supervisión de personal.

f)   Grado o condición académica: enseñanza recibida en centros de educación formal extendidos o reconocidos y equiparados por el Ministerio de Educación Pública o las instituciones estatales de educación superior legalmente facultadas, que llevan a la obtención de un diploma, certificado o grado o condición académica. Pueden ser otorgados por un centro universitario o para-universitario, centros de educación secundaria o primaria.

g)  Pruebas de conocimiento: el instrumento a través del cual se mide lo que ha aprendido un candidato(a) a partir de muestras objetivas del respectivo proceso de aprendizaje.

h)  Cualquier otra prueba sugerida por el Departamento de Recursos Humanos, y aprobado por el Defensor o la Defensora, que permita establecer capacidades o aptitudes necesarias para el desempeño del puesto.

XIII.—Que de acuerdo al Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, igualmente, estipula: “… Artículo 12.- De la confección del cartel: “… En el cartel se definirá que el concurso constará de tres etapas: la primera es la valoración de los predictores y la definición de las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; la segunda, la aplicación de los predictores seleccionados y la definición de las y los oferentes que pasarán a la siguiente etapa; y la tercera, la entrevista cuando corresponda. La Defensora o el Defensor de los Habitantes podrá convocar a los integrantes de la terna o nómina que se le presente, a una última entrevista extraordinaria si lo considera necesario para tomar una mejor decisión.” (Así reformado y publicado en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022).

XIV.—Que, en el ejercicio de la función administrativa, es esencial propiciar los principios de transparencia y objetividad, en los procesos de selección de personal, cómo lo ha establecido la Dirección General del Servicio Civil, en la resolución número DG-101-2020, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de diciembre dos mil veinte.

“… 6. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos favorecen la estabilidad, la motivación, el desarrollo del recurso humano, el bienestar de la población laboral institucional; procurando retener a las personas funcionarias más idóneas en las distintas actividades de la función pública; y buscan la mayor compatibilidad posible de las condiciones de estas personas funcionarias respecto de los requerimientos de eficiencia que demanda la prestación de los servicios públicos.

XV.—Que conforme con el contenido del artículo 10° del Acuerdo N° 1978 (Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 (Alcance N° 39) del 10 de marzo del 2016 y su reforma, Acuerdo N° 1978 BIS, del 21 de febrero de 2022, es ineludible establecer una nueva tabla con base en los predictores instruidos, que deben ser distribuidos de forma aritmética, para cada estrato de puesto, culmine con el 100% del valor de la nota, según los elementos que se valoraran dentro del concurso de antecedentes. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en los documentos remitidos por el Director AdministrativoFinanciero de la Defensoría de los Habitantes, en el oficio número DH-DAD-1320-2022, donde se establece como Tabla de Predictores y Ponderaciones para ser aplicada en los concursos laborales de la institución, procédase a aplicar lo siguiente:

 

Predictores y ponderaciones

Estrato

Grado o condición académica

Actividades de capacitación

Experiencia (antigüedad)

Experiencia profesional

Experiencia en supervisión de personal

Prueba de conocimiento

Entrevista

Otros

TOTAL

Director/a y Jefatura

14%

14%

14%

14%

14%

15%

15%

 

100%

Profesional

17%

18%

17%

18%

***

15%

15%

 

100%

No profesional

23%

24%

23%

***

***

15%

15%

 

100%

 

2º—Se deroga cualquier otra disposición normativa o resolutiva que se oponga, en atención con la tabla de predictores y ponderaciones aquí establecida, referente a los concursos de antecedentes establecidos en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 1978 y su reforma (1978 BIS), sin perjuicio de asuntos resueltos con anterioridad, que generaran algún derecho adquirido o presente una situación jurídica consolidada.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Dado en San José, a las nueve horas del dos de junio del 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 360696.—( IN2022659606 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43617-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 38821-S del 9 de octubre del 2014, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto Ejecutivo N° 22378-S del 30 de julio de 1993 “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicaspor considerar que al promulgarse la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgodicho Decreto no era compatible con el objeto, las competencias y las atribuciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el tanto de que dicha Comisión funge como un órgano rector, en lo referente a la prevención de riesgos, así como los preparativos para atender emergencias; además de planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, en situaciones de declaratoria de emergencia.

4ºQue la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, atiende emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo y de forma extraordinaria atiende aquellas emergencias locales y menores que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, debe como mínimo planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación.

5ºQue no obstante lo anterior, la atención extrahospitalaria de emergencias médicas y traumáticas producto de la cotidianidad, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley N° 8488, siendo que la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 22378-S del 30 de julio de 1993 “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicasdejó al país sin un sistema integrado y efectivo para la atención de este tipo de incidentes.

6ºQue corresponde al Ministerio de Salud, la rectoría en salud y como ente encargado de velar por la salud pública en Costa Rica, debe procurar la coordinación de todas las acciones orientadas para la atención de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario.

7ºQue se considera necesario y oportuno crear mediante Decreto Ejecutivo el Sistema Nacional de Atención de Emergencias Médicas y Traumáticas, con el objeto de articular los componentes para la atención de este tipo de emergencias, bajo un estándar a nivel nacional en el ámbito extrahospitalario, cuya rectoría le corresponde al Ministerio de Salud.

8ºQue mediante oficios PE-1761-2022, suscrito por el Sr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, PJG.199.06.2022, suscrito por el Sr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, CRC-PRES-0176-2022, suscrito por la Sra. Dyanne Marenco González, Presidenta de la Benemérita Cruz Roja Costarricense y 911-DI-2022-1955, suscrito por la Sra. Elena Amuy Jiménez, Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, manifestaron la anuencia para que sus representadas integren el Comité Técnico del Sistema Nacional de Atención de Emergencias Médicas y Traumáticas. Por su parte, el Sr. Héctor Chaves León, Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos manifestó la anuencia por medio de correo electrónico de fecha 21 de junio de 2022.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativosy sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

10.—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud, esto en atención del artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, no recibiéndose observaciones durante este plazo, según oficio MS-DSS-0598-2022 de la Dirección de Servicios de Salud. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y TRAUMÁTICAS

(SINAEMET)

Artículo 1ºCreación. Créase el Sistema Nacional de Atención de Emergencias Médicas y Traumáticas cuyas siglas serán SINAEMET, para el ámbito extrahospitalario, cuya rectoría le corresponde al Ministerio de Salud.

Artículo 2ºObjeto y ámbito de aplicación. El SINAEMET tiene como objeto articular los componentes para la atención de emergencias médicas y traumáticas, bajo un estándar a nivel nacional en el ámbito extrahospitalario.

Artículo 3ºComponentes del SINAEMET. Los componentes del SINAEMET deben estar articulados entre y funcionar de manera coordinada. Dichos componentes se establecen de la siguiente manera:

a)  Regulatorio: Está constituido por las disposiciones normativas, los protocolos, las guías y los procedimientos, así como su fiscalización y control.

b)  Académico: Está constituido por entidades académicas, de formación y capacitación del recurso humano, para la atención de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario.

c)  Prestación de servicios: Está constituido por las entidades de salud públicas y privadas, que brindan servicios de atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario.

Artículo 4ºIntegración. El SINAEMET está constituido por el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos y las instituciones prestatarias de atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario, tanto públicos como privados.

Las instituciones académicas que forman personas en atención directa de emergencias médicas y traumáticas en el ámbito extrahospitalario, podrán integrar este Sistema.

Artículo 5ºComité técnico. Se establece un Comité Técnico como una instancia asesora del SINAEMET, el cual estará integrado por un representante titular y un suplente de las siguientes entidades:

a)  Ministerio de Salud, quien lo coordinará.

b)  Caja Costarricense del Seguro Social.

c)  Benemérita Cruz Roja Costarricense.

d)  Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

e)  Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Sistema de Emergencias 9-1-1.

Los representantes serán nombrados por el jerarca de cada una de las entidades aquí señaladas. En el caso del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el representante deberá ser designado por el Consejo Directivo de dicha institución.

Artículo 6ºFuncionamiento del Comité. Los integrantes del Comité Técnico, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Dicho Comité sesionará ordinariamente una vez al mes o, cuando sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocado por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será con cuatro (4) de los seis (6) miembros que integran el Comité Técnico. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso de empate, el voto del coordinador valdrá doble.

El Comité podrá invitar a representantes de los sectores público y privado, académico, y sociedad civil, así como cualquier otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio técnico. Estos invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto.

En lo no regulado en el presente decreto, le será aplicable al Comité Técnico, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºFunciones y Atribuciones. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Recomendar al Ministerio de Salud los niveles de atención de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.

b)  Participar en la construcción del marco normativo y documentación técnica para la atención de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.

c)  Abogar por la generación de normativa para regular, acreditar y actualizar la educación de los recursos humanos que prestan dicha atención de emergencias médicas y traumáticas extrahospitalarias.

d)  Recomendar al Ministerio de Salud los mecanismos de control y evaluación de los componentes del SINAEMET.

e)  Emitir criterio técnico sobre consultas realizadas por las entidades que forman el SINAEMET.

f)  Atender a solicitud del Ministerio de Salud todas aquellas actividades para el desarrollo, funcionamiento y mejora del SINAEMET.

Estas funciones y atribuciones del Comité Técnico deberán ejecutarse con respeto a los ámbitos de competencia de cada institución pública o privada.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22016.—( D43617 - IN2022659590 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0065-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Daniel Araya González, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-0916-0947, en su condición de gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fisher Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-838298, presentó solicitud para acogerse al Régimen  de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante  PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Fisher Investments Costa Rica  FICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102838298, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 222022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fisher Investments Costa Rica FICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-838298 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7010 Actividades de oficinas principales, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y administración y gestión de proyectos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

Servicios

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y

planificación

Administración gestión de proyectos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., ubicado en el distrito de San Francisco, del de cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre  Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022659580 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-089-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día 17 de mayo del 2022. Nombramiento de la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231, como Directora General del Teatro Nacional.

Resultando:

1ºQue el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la Ley N° 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

2ºQue el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quien será un funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que según Resolución N° D.M. 029-2019, del 14 de febrero del 2019, se nombró a la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231, como Directora General del Teatro Nacional, a partir del 16 de febrero del 2019 y hasta el 7 de mayo 2022. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºNombrar a la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-809-231 Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2022, hasta el 07 de mayo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 900093.—Solicitud N° 002-2022-ADM.—( IN2022659480 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

    Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución NºDMVAH-0008-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Despacho de la Ministra, San José, a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-1121-942.

Resultando:

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que la señora Jessica María Martínez Porras en su condición de jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, conforme Acuerdo N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 de 10 de mayo del 2022, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo8488.

3º—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

(…) De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno –que le den su nombre o justifiquen su existencia–. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energíalos cuales integran la Junta Directiva de la Comisión–-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período. (…)

4º—Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del 2022, el Presidente de la República designa, al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-1121-942, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 08 de mayo del 2022.

5º—Que este Despacho Ministerial considera necesario que para garantizar la presencia de la representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-1121-942, en su condición de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales

Que el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente:

De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Adicionalmente, los artículos 90, 91 y 92 del mismo cuerpo legal antes indicado, regulan los alcances y efectos a que queda sujeta esta delegación, así como el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma, que establece que los viceministros deben reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro, aspecto que cumple el funcionario Jiménez Céspedes.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada, este Despacho considera que se debe delegar las funciones de la Ministra en el Viceministro para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda oportunamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESUELVE:

Delegar la representación de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-1121-942, en su condición de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 19642.Solicitud N° 356880.—( IN2022659318 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Llano Bonito de Acosta, San José

Por medio de su representante: Fabricio Andrés Quesada Quesada, cédula 112350853, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:06 horas del día 05/07/2022.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2022659667 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-692-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, solicita el registro del producto veterinario del 4: Nature’s Miracle Stain and Odor Remover, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua, alcoholes, CP-11, y las siguientes indicaciones: para remover olores y mancas de tapicería y alfombras causados por mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 1 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2022659049 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0005356.—Diego Jesús Rodríguez Zamora, Soltero, cédula de identidad 115180731 con domicilio en Santa Ana Centro del Restaurante Bacchus, 100 mts norte, 25 mts este, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios (forma física). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658358 ).

Solicitud 2022-0004854.—Dennis Solís, pasaporte 548425886, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp S.R.L., cédula jurídica 3102852100, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del Bar Mi Parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022658375 ).

Solicitud N° 2022-0004589.—Sofía María Bonilla Sánchez, casada una vez, 25%, cédula de identidad 115210447, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Mario Alberto Chavarría Castillo, casado una vez, 25%, cédula de identidad N° 116110020, con domicilio en Residencial Vista Catedral, casa 29, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica; Ricardo Wong Fontana, soltero 25%, cédula de identidad N° 116180665, con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, y Ana Belén Sánchez Solano, soltera 25%, cédula de identidad 207430056, y con domicilio en Villa Virginia, Transversal 120, Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022658409 ).

Solicitud 2022-0003999.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita la inscripción de: DAKART como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un tratamiento de los síntomas moderados a graves de la hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658411 ).

Solicitud 2022-0004657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Bavaria Financial, S.L., otra identificación con domicilio en C/Valencia, NÚM. 29, 08015 Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, en concreto, cremas de licor. Reservas: colores: blanco, negro, beige y verde. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658412 ).

Solicitud 2021-0011532.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3-101-354410 con domicilio en Alajuela, Alajuela, INVU Las Cañas número 3, casa número 79, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, Aplicaciones de software descargables, Interfaces (software), Paquetes de software integrado para su uso en la automatización de procesos, Plataformas de software para ordenadores, Aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658418 ).

Solicitud 2022-0004806.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Trieco como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658425 ).

Solicitud 2022-0004805.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mondak como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658426 ).

Solicitud 2022-0003372.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807712 con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz, casa número veinticinco B casa a mano derecha color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANTICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de cosméticos, maquillaje, perfumes, ropa, prendas de vestir, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales y aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658427 ).

Solicitud 2022-0004804.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Killicron como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658428 ).

Solicitud 2022-0004757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Witinger como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658430 ).

Solicitud 2022-0005322.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306 con domicilio en Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICIÓN E INNOVACIÓN como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, en relación a la marca “J Y M”, número de expediente 2021-10270. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658431 ).

Solicitud 2022-0004808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sultronic como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658443 ).

Solicitud 2022-0004807.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tembone como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658444 ).

Solicitud 2022-0004756.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABINSECT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658445 ).

Solicitud 2022-0004755.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EVER-ROLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658447 ).

Solicitud 2022-0004751.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kampis como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658452 ).

Solicitud 2022-0004750.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Azumax como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658453 ).

Solicitud 2022-0004788.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Resolvo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022658454 ).

Solicitud 2022-0004754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zancor como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658456 ).

Solicitud 2022-0002235.—Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad N° 106620042 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRABLUE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658457 ).

Solicitud 2022-0005229.—Claudio Fabian Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado especial de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútboll tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: De los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658461 ).

Solicitud 2022-0005230.—Claudio Fabián Ciccia, casado una vez, cédula de residencia 138000171230, en calidad de apoderado generalísimo de CC Dieciocho Producciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102767986 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 50 metros al este, Oficentro Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en específico: Prendas de vestir y calzado para el deporte, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys (prendas de vestir), ropa de deporte con sensores digitales integrados, medias, pañuelos para la cabeza y de bolsillo (prendas de vestir), botas de fútbol, tacos para botas de fútbol, zapatillas de deporte, bolas de fútbol, sombreros, gorras y viseras en cuanto artículos de sombrerería; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en específico radiodifusión, servicios de difusión inalámbrica, teledifusión, suministro de foros de discusión (chats) en internet, transmisión de podcast; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente: Servicios para el entrenamiento deportivo y mantenimiento físico; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); organización de competiciones deportivas; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; coaching (formación). Reservas: Del color: negro. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658462 ).

Solicitud 2022-0005207.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones cosméticos; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares cosméticas; fijadores para el cabello; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores para la piel; preparaciones de protección solar [productos cosméticos]; preparaciones para ondular el cabello; champús no medicinales; champús no medicinales para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: Del color: azul. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658466 ).

Solicitud 2022-0004977.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular, guantes de protección, zapatos, cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658467 ).

Solicitud 2022-0005205.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658468 ).

Solicitud 2022-0005206.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental, Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPUNTOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658469 ).

Solicitud 2022-0002360.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones limpiadoras para las manos; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel, servicios para el cuidado del cabello, servicios de higiene y belleza para humanos, servicios de cuidados de belleza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658478 ).

Solicitud 2022-0004521.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658479 ).

Solicitud 2022-0004522.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 lvar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educacionales, tales como, impartición de cursos de filosofía y religión. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658480 ).

Solicitud 2022-0004524.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE TO TOTAL FREEDOM como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, a saber, publicaciones periódicas, libros, gráficos, materiales de instrucción y de enseñanza; folletos, panfletos; todo lo relacionado con la religión, la educación y la filosofía. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658481 ).

Solicitud 2022-0004523.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Avenue, Suite 1100, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL PUENTE HACIA LA LIBERTAD TOTAL como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos y ministeriales, tales como, auditorías religiosas para lograr una mayor comprensión de uno mismo y mejoramiento espiritual. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658482 ).

Solicitud 2022-0004687.—Ana Lucía Fariña Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 109790819 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 300 sur y 150 metros este de la iglesia católica, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en bienestar, salud, yoga, incluyendo la organización de talleres, retiros y viajes espirituales. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658516 ).

Solicitud N° 2022-0005391.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad 6016900152, en calidad de apoderada especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, con domicilio en Los Arcos, 150 metros suroeste de la entrada principal de los Arcos, casa 30 Cariari, Belén, Heredia, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de barbería (tratamiento de higiene y belleza para personas). Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658523 ).

Solicitud N° 2022-0001847.—Paola Carolina Ávila Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 112860507, con domicilio en avenida 7, calle 4, Alajuela Centro, diagonal a Farmacia Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022658530 ).

Solicitud N° 2022-0004478.—Melania Chavarría Solís, cédula de identidad 113340164, en calidad de apoderada especial de Jolene Castro Barrantes, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Urbanización Monterosa, 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, apartamentos esquineros, anaranjados, segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks, casa C29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 14 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales; en clase 14: artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosa, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales; en clase 20: Atrapa sueños, atrapa soles, figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658542 ).

Solicitud 2022-0004479.—Melania Chavarría Solís, divorciada, cédula de identidad 113340164, en calidad de Apoderado Especial de Jolene Castro Barrantes, soltera, cédula de identidad 114500061 y María Laura Sánchez Gamboa, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114550226 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa Urbanización Monterosa 150 metros sur y 200 metros oeste del Supermercado Mas x Menos, Apartamentos esquineros anaranjados segunda planta, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks Casa C29., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial solicitado se dedicará a la distribución, comercialización, venta y producción de atrapa soles, atrapa sueños figuritas de resina, cajas de madera decorativas y (o) para almacenar objetos, velas, velas aromáticas y (o) terapéuticas, velas de soja, velas con hierbas naturales, artículos de joyería y bisutería, decoraciones o adornos de metales preciosos y semi preciosos, ágatas de joyería, gemas, ámbar, amuletos de cristalería y pedrería, anillos de joyería, broches, brazaletes, cadenas y cajas de joyas, camafeos, zirconias, colgantes, dijes, cuentas de meditación, llaveros, dijes de joyería, figuritas y objetos de piedras preciosas y semi preciosas, hilos de metales, jades, joyas, perlas, medallones, saquitos de joyería y cristales Ubicado en Heredia, Ulloa, Condominio Heredia Parks casa C29 Reservas: No se hacen reservas Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658544 ).

Solicitud 2022-0004305.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la atención y tratamiento médico de pies y la venta de productos para pies (cremas hidratantes para pies y antiséptico para pies), ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde, limón, amarillo y turquesa. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658551 ).

Solicitud 2022-0002874.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de identidad 401640594, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caja de Préstamos y Descuentos de Los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), cédula jurídica 3007071638 con domicilio en Catedral, costado noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658582 ).

Solicitud 2021-0004214.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658589 ).

Solicitud 2022-0003822.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658591 ).

Solicitud 2022-0003861.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Middleware [software intermedio] descargable y middleware de computación en la nube descargable para la identificación de usuarios; software biométrico descargable. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658592 ).

Solicitud 2022-0003862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Incode Technologies, Inc. con domicilio en Suite 520 221 Main Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCODE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para la identificación de usuarios; servicios de consultoría profesional para software informático de identificación de usuarios; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para servicios de autenticación e identificación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único y tecnología de software biométrico; diseño, desarrollo e implementación de software informático para autenticar datos digitales y usuarios de software informático. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658593 ).

Solicitud 2022-0004285.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Global Crossing Americas Solutions, LLC con domicilio en 1025 ELDheadORADO BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ETION como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software informático para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos, supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo de Internet], alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones: transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías per-to-per (entre pares), a sabes, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por usuarios, contenido de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones en concreto provisión de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red de información informática mundial para de un proveedor de servicios de red de información informática mundial a otro; servicios de comunicaciones; a saber, la transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de un red informática global; transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes y mensajes de audio y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de informática global de información; facilitación de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a las telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias y teleconferencias; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube; servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN [red digital de servicios integrados]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video mediante redes de banda ancha; servicios de VOIP [voz sobre Protocolo de Internet]; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber, difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y servicios de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red informática global para usuarios de terceros; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, a saber, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de las credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informático; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas de facturación informatizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración de informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión de infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas de ordenadores; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en la nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios de colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad 97/224,993 de fecha 18/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658594 ).

Solicitud 2022-0004600.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd. con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, CY-1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje; servicios de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering para el suministro de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de albergues para turistas; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Prioridad: Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658595 ).

Solicitud 2022-0004686.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa para bebés, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos de baño, pantalones cortos de playa, trajes de neopreno, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658596 ).

Solicitud 2022-0004862.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: TROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto medicinal y farmacéutico para alivio sintomático de la otitis media y otras condicionales inflamatorias del oído. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658597 ).

Solicitud 2022-0004863.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATANAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, especialmente para el tratamiento de las hemorroides y de la irritación anal. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658598 ).

Solicitud 2022-0004869.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: BILICHOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, antibióticos, antisépticos, preparaciones para el tratamiento de enfermedades hepáticas y gástricas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658599 ).

Solicitud 2022-0004870.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals LTD., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: D E C A V I T, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y farmacéuticos, especialmente un preparado multivitamínico. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658600 ).

Solicitud 2022-0005071.—Harlen Efrén Forero Briceño, cédula de residencia 186200633422, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Transportes Sandra y Efrén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589678, con domicilio en Naranjo Centro, trescientos metros sur de la Agencia ICE de Naranjo Centro, nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de automóviles, alquiler de automóviles con conductor, servicios de alquiler de automóviles, organización del alquiler de automóviles como parte de paquetes turísticos y servicios de transporte en automóvil. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, doscientos metros al sur del Supermercado AM PM costado suroeste del Parque Malinches, verjas color negro, casa color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658621 ).

Solicitud N° 2022-0003095.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. a., cédula jurídica 3101137584, con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica  solicita la inscripción de: SANGRÍA Y VINOS LA GITANA, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y sangrías. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658624 ).

Solicitud 2022-0004752.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Metomax Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658640 ).

Solicitud 2022-0004787.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Acertijo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658643 ).

Solicitud 2022-0004753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Severus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658646 ).

Solicitud 2022-0004029.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658657 ).

Solicitud 2022-0004764.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Autentic, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0001675.—Michel Andreina Granados Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 604410009 y Leozadi Antonio Valverde Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 604080813, con domicilio en: kilómetro 31 de Laurel, 100 metros al sur de la Escuela La Libertad, Corredores, Puntarenas, Costa Rica y Corredores, Laurel, Colonia La Libertad, 50 metros al sur de la Escuela La Libertad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022657729 ).

Solicitud 2022-0004915.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OLIPTYNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658601 ).

Solicitud 2022-0004786.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Durrer, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658660 ).

Solicitud 2022-0004028.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389392, con domicilio en: San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022658662 ).

Solicitud 2022-0004763.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:, calle 9-54, sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Resideciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Expedit, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658665 ).

Solicitud 2022-0004762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BASECO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022658670 ).

Solicitud 2022-0004759.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixto, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Podium, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658672 ).

Solicitud 2022-0004760.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª., calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Mafente, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658679 ).

Solicitud N° 2022-0004761.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (GUATEMALA), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Romyl, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658683 ).

Solicitud 2022-0004767.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. mixto, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Merorraz como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022658691 ).

Solicitud 2022-0004795.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Kegel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658693 ).

Solicitud 2022-0004794.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Praktiko Plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658696 ).

Solicitud 2022-0004809.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristobal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quizfom como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658701 ).

Solicitud 2022-0004810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Broadsafe como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658707 ).

Solicitud 2022-0004812.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Radar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658720 ).

Solicitud 2022-0004811.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ultinate, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658729 ).

Solicitud 2022-0004713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.  Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658732 ).

Solicitud N° 2022-0004712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658733 ).

Solicitud 2022-0004711.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658737 ).

Solicitud 2022-0004125.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor Oficioso de Shandong Linglong Tyre Co., Ltd., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de China, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 777, Jinlong Road, Zhaoyuan City, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para ruedas de vehículo; neumáticos de ruedas del vehículo; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos macizos para ruedas de vehículo; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos para aviones; bandas de rodadura para vehículos; cámaras de aire para ruedas neumáticas; ruedas neumáticas para automóvil; ruedas neumáticas. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658738 ).

Solicitud 2022-0005460.—Luisana De La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658740 ).

Solicitud 2022-0003902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Amvac Hong Kong Ltd., con domicilio en: una Corporación Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Hong Kong, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 11/F., unit B, Winbase Centre, 208 Queen’s Road Central, Sheung Wan, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación química; servicios de análisis químico; servicios de análisis para la agricultura; pruebas, inspección e investigación sobre la agricultura; servicios de investigación agroquímica y en clase 44: consultoría en el ámbito de la agricultura; consultoría agrícola, a saber, provisión de recomendaciones en el ámbito de la agricultura. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658748 ).

Solicitud 2022-0003730.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Monastery Couture S. A.S. con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Colombia, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en carrera 33 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658764 ).

Solicitud 2022-0005027.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658767 ).

Solicitud 2022-0003093.—Raymundo Chaves Hernández, cédula de identidad 110190597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kura Organic Foods S. A., cédula jurídica 3101842536 con domicilio en Turrucares-Cebadilla, Calle Villa Generosa, ultima casa portón negro a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Todos productos orgánicos.; en clase 39: Servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos orgánicos. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658783 ).

Solicitud 2022-0004570.—Eduardo Campos Rosales, cédula de identidad 106050562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agroindustrial Costarricense R.L., cédula jurídica 3004774169 con domicilio en contiguo a la Farmacia Chan en las Juntas De Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de todo tipo de carnes y sus derivados, frescos y procesados y lácteos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658791 ).

Solicitud N° 2020-0008729.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de San Antonio Winery, Inc., con domicilio en 737 Lamar St., Los Ángeles, CA 90031, United States Of America, solicita la inscripción de: STELLA ROSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vinos sin alcohol. En clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658798 ).

Solicitud N° 2021-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Canales Varios Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAKE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergentes y productos de limpieza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658799 ).

Solicitud 2021-0008912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Créditos de Latinoamérica, S. A. (Credilat SA) con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022658800 ).

Solicitud 2021-0010723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Santa Margherita S.P.A. con domicilio en Via Ita Marzotto, 8, 30025 Fossalta di Portogruaro (VE), Italy,, Italia, solicita la inscripción de: SANTA MARGHERITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumantes Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658801 ).

Solicitud 2021-0011044.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658802 ).

Solicitud 2021-0011045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde, Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658803 ).

Solicitud N° 2021-0011046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Reservas: se reivindican los colores blanco, azul y verde. Prioridad: se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658804 ).

Solicitud 2021-0011054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland,, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informáticos; periféricos y accesorios informáticos; aplicaciones de software de computadora descargables. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza . Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658805 ).

Solicitud 2021-0011059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:  Materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658806 ).

Solicitud 2021-0011060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos); concreto/hormigón; concreto listo para usar; cemento; mezclas de cemento; mortero; escoria (material de construcción); yeso (material de construcción); agregado; asfalto, brea y bitumen/betún. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658807 ).

Solicitud 2021-0011061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en organización empresarial, consultoría empresarial profesional, servicios de mercadeo; investigación de mercado. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022658808 ).

Solicitud N° 2021-0011062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658809 ).

Solicitud 2021-0011063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; procesamiento y reciclaje de desechos y basura; tratamiento de residuos (transformación); consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; destrucción de desperdicios y basura; incineración de desechos y basura; tratamiento de residuos peligrosos; servicios de tratamiento de suelos, residuos o aguas (servicios de remediación ambiental). Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658810 ).

Solicitud 2021-0011065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Planificación de la construcción; estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción; investigación en el campo de la construcción de edificios; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de interiores y exteriores de edificios; servicios de química; investigación y desarrollo de productos; investigación, desarrollo y pruebas industriales; topografía; preparación de informes científicos; proporcionar uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658811 ).

Solicitud 2022-0000607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia , solicita la inscripción de: HEXASPRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658812 ).

Solicitud 2022-0000609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NEOCODION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658813 ).

Solicitud 2022-0000818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pineapple Labs Ltd. con domicilio en 3440 Navajo Street, Denver, CO 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PINEAPPLE LABS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de asesoría sobre mercadeo; servicios de desarrollo de planes de mercadeo; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario; desarrollo de campañas publicitarias proporcionadas a través de páginas web, redes sociales, transmisiones de radio, televisión, revistas y otros medios impresos.; en clase 41: Servicios de videografía; servicios de fotografía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658814 ).

Solicitud 2022-0000937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, con domicilio en: 1100 Commscope Place SE, Hickory, North Carolina 28602, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SERVASSURE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones; software descargable para controlar redes de telecomunicaciones; plataforma de software descargable que recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios como servicios de voz, video y datos; plataforma de software descargable que proporciona visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de gestionar el rendimiento y la experiencia del cliente; software descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software descargable que recopila datos de cortes de red para mejorar la calidad y la entrega del servicio y en clase 42: plataforma de software como servicio (SAAS) que interactúa, recopila, analiza y comparte información de redes y servicios para mejorar la calidad de servicios tales como servicios de voz, video y datos; plataforma de software como servicio (SAAS) que brinda visibilidad de servicio de extremo a extremo sobre el estado de la red de telecomunicaciones de un operador, la red doméstica del suscriptor y los dispositivos en el hogar con el fin de administrar el rendimiento y la experiencia del cliente; software como servicio (SAAS) que recopila datos de telemetría de la red para mejorar la calidad del servicio y la entrega de software no descargable para la gestión operativa y el servicio de televisión por cable, telefonía, red de banda ancha y fibra óptica, comunicación inalámbrica, sede principal y oficina central, y red sistemas y equipos de interfaz; software no descargable para controlar redes de telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la gestión y supervisión de recursos informáticos en la nube en el ámbito de las telecomunicaciones; software no descargable para su uso en la interfaz con aplicaciones de red en el campo de las telecomunicaciones; software no descargable para la operación, automatización, inventario, concesión de licencias, optimización, supervisión y gestión de redes y hardware de telecomunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad 97134270 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658815 ).

Solicitud 2022-0001454.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Recordati Industria Chimica E Farmacéutica SPA con domicilio en Via Matteo Civitali, 1 Milano, I-20148, Italy, solicita la inscripción de: CALPEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022658816 ).

Solicitud 2022-0001550.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE MILLION MILER como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, carga y mercancías; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; transferencia y tránsito del equipaje de pasajeros; suministro de información sobre equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de soporte para manipulación de carga de prestados en aeropuertos; servicios de descarga de mercancías; servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con los servicios de descarga de carga. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022658817 ).

Solicitud N° 2022-0001827.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLECARE By Bretano como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658818 ).

Solicitud 2022-0001828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bretano Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101007434, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Heredia, Parque Industrial Z, Módulo RQ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLINE By Bretano como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteínas; proteínas; preparaciones de aminoácidos.; en clase 32: Bebidas para el deporte; bebidas enriquecidas para deportistas; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; bebidas isotónicas; bebidas hidratantes. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658819 ).

Solicitud 2022-0002165.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CAPCOM CO., LTD. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL RE:VERSE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos.; en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658820 ).

Solicitud 2022-0002167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-686559 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club 100 mts. este, 100 mts. sur, 100 mts. este, 100 mts. norte y 75 mts. oeste, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Artículos higiénicos absorbentes; tampones higiénicos; toallas sanitarias y paños menstruales Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022658821 ).

Solicitud N° 2022-0002171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Livelle como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos; suplementos para animales. Clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658823 ).

Solicitud 2022-0002172.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Utmost como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales;aditivos para alimentos; suplementos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658824 ).

Solicitud 2022-0002174.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 4Life Trademarks, LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR BELLE VIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; vitaminas; suplementos dietéticos en forma de preparados de factor inmunitario destinados a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658825 ).

Solicitud 2022-0002253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Franz Wilhelm Langguth Erben GMBH & CO. KG con domicilio en DR.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad 018 598 427 de fecha 11/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658826 ).

Solicitud 2022-0002256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658827 ).

Solicitud N° 2022-0002308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONETRU, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información comercial, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y provisión a empresas de información y datos en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, demografía del consumidor e información de identificación, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos; en clase 36: servicios de información financiera, a saber, compilación, procesamiento, gestión, análisis y suministro a empresas de información financiera, crediticia y de riesgo de consumidores en los campos de mercadeo, investigación de mercado, análisis de datos, verificación de identidad individual, coincidencia de identidad individual, autenticación de información individual, datos demográficos e información de identificación del consumidor, finanzas del consumidor, crédito y riesgo del consumidor, prevención del fraude y seguridad de datos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658828 ).

Solicitud 2022-0002381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co., Ltd, con domicilio en 259 Shimiancun, Qiezixi, Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Teleféricos; carretillas portaequipajes plegables no motorizadas; llantas para ruedas de vehículos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; locomotoras; motocicletas; marcos de motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658829 ).

Solicitud 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España , solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 8; 21 y 35.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia.; en clase 8: Aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies.; en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas.; en clase 35: Servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658830 ).

Solicitud 2022-0001769.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658831 ).

Solicitud 2022-0000054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zoa Energy, LLC con domicilio en 5301 Wisconsin Ave NW, Suite 570, Washington, DC 20015, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658832 ).

Solicitud N° 2022-0002160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neuroforte, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658833 ).

Solicitud 2022-0002161.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benivital como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022658834 ).

Solicitud 2022-0002162.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Forzaneuron, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022658835 ).

Solicitud 2022-0001257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658836 ).

Solicitud 2022-0001262.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658837 ).

Solicitud N° 2022-0001264.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658838 ).

Solicitud 2022-0001661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Glorious LLC con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin, Texas, Unites States 78750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de control de cursor de computadora, a saber, mouse de computadora; controladores de teclado de computadora; teclas de teclado de computadora; teclados de computadora; teclados de computadora portátiles; ratones de computadora; periféricos informáticos y sus partes; cubiertas para teclados de computadora; software descargable para controlar, programar y comunicarse con periféricos informáticos; controles de iluminación LED para la iluminación de hardware informático, periféricos informáticos, teclados, teclados portátiles, ratones de computadora y accesorios USB; diodos emisores de luz (LED); alfombrillas de ratón; Almohadilla para ratón; Reposamuñecas para teclados de computadora; reposamuñecas para usuarios de ratones de computadora; muñequeras para usuarios de mouse de computadora. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022658840 ).

Solicitud 2021-0007840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DFT El Globo S.L. con domicilio en Avda. Profesor Peraza de Ayala 19-4° D, 38001 Santa Cruz de Tenerife, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico ¿ veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con función principal o secundaria de relajación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658841 ).

Solicitud 2021-0011000.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Athena Products Inc., con domicilio en: 3811 Wacker Drive, Mira Loma, California, United States of America,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: nutrientes vegetales; nutrientes y suplementos para el crecimiento de las plantas; fertilizantes; compuesto de enraizamiento para uso agrícola para estimular la producción de raíces; preparaciones químicas para el tratamiento, limpieza y mantenimiento de líneas de riego y sistemas de riego; preparaciones químicas para el saneamiento de agua y aguas residuales; preparaciones químicas para el saneamiento de productos agrícolas; productos químicos sanitarios para uso agrícola; preparaciones químicas para prevenir el moho y en clase 5: plaguicidas; preparaciones químicas para tratar el moho; preparaciones desinfectantes para todo uso; preparaciones desinfectantes para uso doméstico, comercial, industrial e institucional; preparaciones desinfectantes de superficies duras para uso doméstico, comercial, industrial e institucional. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658842 ).

Solicitud 2021-0011047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y renovación de edificios y otras estructuras; servicios de construcción y mantenimiento relacionados con la ingeniería civil. Reservas: Se reivindican los colores blanco, azul y verde Prioridad: Se otorga prioridad 765325 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022658843 ).

Solicitud 2021-0011051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales para uso comercial, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; productos químicos para uso científico; adhesivos utilizados en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658844 ).

Solicitud N° 2021-0011053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura para casa; pinturas anticorrosivas. Prioridad: se otorga prioridad 765326 de fecha 07/06/2021 de Suiza. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658845 ).

Solicitud 2021-0011395.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISK HEAT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible.; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658846 ).

Solicitud 2021-0011537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A. con domicilio en Rua Das Magnólias, N° 2405, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658847 ).

Solicitud N° 2021-0011538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Mogiana Alimentos S. A., con domicilio en Rua Das Magnólias, No. 240, Jardim Das Bandeiras, Campinas, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas (como premios) para mascotas; bocadillos para mascotas; masticables consumibles para mascotas; comida para animales; alimentación animal; ingredientes de piensos para animales; alimentos para animales y concentrados de alimentos para animales Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658849 ).

Solicitud 2022-0000614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: POLYDEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658850 ).

Solicitud 2022-0000615.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bouchara Recordati Sas con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: TERGYNAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658851 ).

Solicitud N° 2022-0000624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organizar y realizar conferencias y proporcionar seminarios web/webinars no descargables en los campos de los negocios, servicios financieros, inversiones y banca. Prioridad: se otorga prioridad 97122920 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658852 ).

Solicitud N° 2022-0000695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI zzzZueño, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados con el sueño. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658853 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022658854 ).

Solicitud 2022-0001384.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022658855 ).

Solicitud 2022-0001387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc. con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658856 ).

Solicitud N° 2022-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: AJI-NO-MOTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor; condimentos; mezclas de condimentos; condimentos que tienen glutamato monosódico como ingrediente principal; condimentos que tienen nucleótidos como ingredientes principales; condimentos que tienen glutamato monosódico y nucleótidos como ingredientes principales; salsas [condimentos]; sales de cocina: especias; pimienta; vinagre; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; fideos; pizzas; migas de pan; harina de trigo; harina sazonada; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar alimentos; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658858 ).

Solicitud 2022-0001780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022658859 ).

Solicitud 2022-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658860 ).

Solicitud 2022-0001782.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658861 ).

Solicitud 2022-0001783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658862 ).

Solicitud N° 2022-0001787.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de eventos; publicaciones electrónicas relacionadas con eventos. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658863 ).

Solicitud 2022-0001790.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour Sabores con Alma By Bavaria como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de plataforma de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658864 ).

Solicitud 2022-0001829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022658865 ).

Solicitud 2022-0001830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OPTICA VERDUGO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022658866 ).

Solicitud 2022-0001962.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL MUNDO NECESITA UN REFRESH, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: marca relacionada, Registro N° 52923 de la marca TRIDENT, goma de mascar. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022658867 ).

Solicitud 2021-0010885.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kepro S.P.A. con domicilio en Via Chiese 13 - 25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658868 ).

Solicitud 2021-0011095.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pavas Fuego ARREND Uno S. A., cédula jurídica 3-101-713421, con domicilio en Santa Ana Centro, distrito Uruca, de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 300 metros al sur, local a mano izquierda, frente al Centro Educativo Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022658869 ).

Solicitud 2022-0000701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Casen Recordati S.L., con domicilio en: Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENLAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658870 ).

Solicitud 2022-0000703.—Marianelal Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CASENGLICOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022658871 ).

Solicitud 2021-0011277.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, Bahamas , solicita la inscripción de: ATLANTIS ATLAS PROJECT como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la necesidad de prácticas para conservar y proteger el medio ambiente natural.; en clase 41: Proporcionar programas e instrucción en el campo de la conservación y protección del medio ambiente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658872 ).

Solicitud 2022-0002660.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Hifi Group S. A. con domicilio en Rue Comble-Emine 9, CH-2053 Cernier, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; cartuchos para máquinas filtradoras; máquinas filtradoras; filtros (partes de máquinas o motores); prensas de filtros; en clase 11: Aparatos y máquinas para purificar el aire; filtros para el aire acondicionado; instalaciones de filtración de aire; secadores de aire; aparatos para filtrar agua; filtros para agua potable; aparatos de filtración para acuarios; filtros (partes de instalaciones domésticas o instalaciones industriales); en clase 16: Materiales filtrantes (papel); papel de filtro Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658903 ).

Solicitud 2022-0003787.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sundaram-Clayton Limited, con domicilio en: Chaitanya, 12, Khader Nawaz Khan Road, Nungambakkam, Chennai-600006, Tamil Nadu, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos motorizados, automotores de tres y dos ruedas, a saber, motocicletas, ciclomotores, scooters (motonetas), scooterrettes (scooters de menor tamaño), a sus partes y accesorios. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022658904 ).

Solicitud 2022-0004956.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jortan Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 1118, Xicheng North Road, Heyetang, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Lámparas (aparatos de iluminación); Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (ledes); Lámparas germicidas para purificar el aire; Colectores solares térmicos (calefacción); Luces solares; Farolas; Pantallas de lámpara; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022658908 ).

Solicitud 2022-0004307.—Marilú Núñez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110420535, con domicilio en San Carlos, Florencia, La Vega 300 metros sur Soda La Casita, casa 2 plantas mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Reservas: De los colores: verde, azul, amarillo, celeste, naranja, café, negro, blanco, mostaza, rojo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658917 ).

Solicitud 2022-0003889.—Long Dai, soltero, otra identificación 115600948527 con domicilio en Pavas, Condominio Paradisus, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielabotado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658932 ).

Solicitud 2022-0004696.—Marianela Ovares Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 114340696 con domicilio en Desamparados de Alajuela, del Cruce de COLYPRO 200 metros norte y 125 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de licores y cervezas. Reservas: De los colores; negro, blanco y amarillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022658963 ).

Solicitud N° 2022-0005430.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad 109670948, en calidad de apoderado generalísimo de Law Tax & Insurance LTI Limitada, cédula jurídica 3102796173, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Garden Plaza, local 18, BLP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, esta clase comprende en particular, los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022658994 ).

Solicitud 2022-0004903.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Pejivaye Sociedad Anónima, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cementerio un kilómetro al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: salón para eventos de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Servicios de restaurante. Reservas: se hace reserva de los colores fondo negro y dorado cuyo código hexadecimal C=13 M= 18 y 51K-0. Tipografía: Hacienda: Rockwell, Tornillal: Cuadranta y Sala de Eventos y restaurante: Skia. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022658999 ).

Solicitud 2022-0005234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: TRIGLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659003 ).

Solicitud 2022-0004958.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en 300 M. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cleanflex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamento para uso humano. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659004 ).

Solicitud 2022-0004964.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S.A. con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito De San Luis, Perú , solicita la inscripción de: Prevecta como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiparasitarios de uso veterinario específicamente para mascotas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este, edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659005 ).

Solicitud 2022-0004961.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Suralan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659006 ).

Solicitud N° 2022-0004691.—Cristina Del Carmen Jiménez Cruz, cédula de identidad 207140579, en calidad de apoderada generalísima de Mayorista Neoscr de Ocidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803579, con domicilio en Costa Rica, San José, La Merced, calle 14, avenida 5 y 7, 10102, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta mayorista y minorista; distribución, ubicado en San José, La Merced, calle 14, avenidas 5 y 7, San José Costa Rica. Reservas: PVOT COMO NOMBRE, LOGO Y TIPOGRAFÍA. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659012 ).

Solicitud 2022-0004770.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: Barrio Amón, calle 3, avenida 9, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de cocción. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659016 ).

Solicitud 2022-0004398.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutricell Calming como marca de fábrica y comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y suplementos veterinarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659018 ).

Solicitud 2022-0002350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Floxadrop Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022659019 ).

Solicitud 2022-0001348.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC con domicilio en 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, arte digital y videoclips autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); materiales digitales, a saber, imágenes de arte digital, archivos de música y videoclips autenticados por tokens no fungibles (NFT). Series de grabaciones de sonidos musicales; series de grabaciones de vídeos musicales; Grabaciones de sonido musical descargables; Grabaciones de videos musicales descargables con música y entretenimiento; grabaciones audiovisuales con música y entretenimiento; Grabaciones audiovisuales descargables con música y entretenimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/087,900 de fecha 22/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659020 ).

Solicitud 2022-0001349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de High Schoolers, LLC con domicilio en 152 West 57 Th Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento del tipo de la producción de películas cinematográficas, programas de televisión, grabaciones de vídeo y grabaciones de audio; producción de discos y grabaciones de vídeos musicales para terceros; servicios de esparcimiento, en concreto, representaciones visuales y de audio del tipo de representaciones televisivas, teatrales y de otro tipo; esparcimiento, en concreto, conciertos de música en directo; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con actuaciones musicales no descargables, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías, grabaciones de video, grabaciones de audio y otros materiales multimedia con música, video, televisión o películas, e información personal sobre un actor , actores o intérprete o grupo musical y sus interpretaciones en vivo y grabadas; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable; registro de la producción maestra; producción de películas y música; grabación y producción de audio; servicios de esparcimiento, en concreto, producción de grabaciones de audio y vídeo musicales; servicios de publicación de música. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659021 ).

Solicitud 2022-0001351.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de High Schoolers LLC, con domicilio en: 152 West 57 TH Street, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTKAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659022 ).

Solicitud 2022-0004850.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad 113740030, en calidad de apoderado especial de Supromed, Limitada, cédula jurídica 3102713955, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, detrás del Hotel de Paso Ruta 32, antiguo Motel El Edén, Complejo Universal de Alimentos, Edificio Central, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, guantes para masajes, guantes para uso médico, inyectores para uso médico, jeringas hipodérmicas, jeringas para inyecciones, jeringas para uso médico, jeringas uretrales, jeringas uterinas, jeringas vaginales, catéteres, cánulas, sondas para uso médico, sondas uretrales, bombas para uso médico, bombillas radiógenas para uso médico, tubos de material radioactivo para uso médico, bolsas para lavados internos, sondas para uso médico, sondas uretrales, recipientes especiales para desechos médicos, recipientes para aplicar medicamentos, prótesis / miembros artificiales, prótesis mamarias, prendas de compresión, piel artificial para uso quirúrgico, parches de enfriamiento para uso médico, material de sutura, medias elásticas para uso quirúrgico, dispositivos implantables para la administración subcutánea de fármacos, implantes biodegradables de fijación ósea, implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, fajas abdominales, fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas umbilicales, férulas para uso quirúrgico, aparatos de diagnóstico para uso médico, dializadores, dientes artificiales, drenajes para uso médico / tubos de drenaje para uso médico, aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos odontológicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos veterinarios, dentaduras postizas, compresas electrotérmicas [cirugía], compresores [cirugía], cinturones abdominales, cinturones eléctricos para uso médico, cinturones hipogástricos, cinturones médicos, batas de reconocimiento para pacientes, bandas de acupresión, bandas galvánicas para uso médico, agujas de acupuntura, agujas de sutura, y agujas para uso médico. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el: 7 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022659030 ).

Solicitud N° 2022-0001365.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (Kawasaki Heavy Industries, Ltd.) con domicilio en 1-1, Higashikawasaki - Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 7; 9; 12; 14; 16; 18; 25; 26; 28; 35; 37; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustible, aceites minerales para uso industrial; en clase 7: Cargadores de ruedas y sus partes y accesorios, vertedores de caga para uso subterráneo y sus partes y accesorios (máquinas y accesorios de construcción), máquinas para pavimentar hormigón y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de minería y sus piezas, máquinas y aparatos de construcción, sus partes y piezas, máquinas y aparatos de carga y descarga, sus partes y piezas quitanieves y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapas o contrachapados, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas de forrajes; máquinas cortadoras de forrajes [cortadoras de pienso], máquinas mezcladoras de forrajes [mezcladoras de piensos], fábricas de piensos, motores primarios no eléctricos [que no sean para vehículos terrestres] y sus partes, Ícono de validado por la comunidad, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas distintos de los vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; ejes, acoplamientos o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; rodamientos que son partes de máquinas, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de maquinaria que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; frenos [elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres], válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, desbrozadoras [máquinas]; motores de arranque; Motores de AC y motores de DC [sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de AC y de DC]; alternadores; generadores de corriente continua, piezas para motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, desbrozadoras; podadoras de jardín; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; turbinas de gas [que no sean para vehículos terrestres]; generadores de corriente; turbinas de gas para accionar máquinas; generadores de energía portátiles para automóviles; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; equipos de limpieza para su uso en la fabricación de sustratos semiconductores, pantallas de cristal líquido y células solares; máquinas de fabricación de dispositivos de visualización de cristal líquido; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas y sistemas de fabricación de circuitos integrados; máquinas y sistemas para la fabricación de células solares; máquinas procesadoras de plástico; máquinas y herramientas láser para trabajar metales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas para fabricar artículos textiles; aparatos de elevación de suelos móviles; transportadores neumáticos flotantes para mover cargas; tamizadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; alimentadores de materias primas [partes de máquinas para trabajar metales]; aparatos de lavado; instalaciones para la generación de energía por vibración; instalaciones de conversión de energía térmica; instalaciones para la generación de energía con biomasa; máquinas y sistemas de tratamiento de residuos industriales; máquinas y sistemas de reciclaje de residuos; turbinas hidráulicas [que no sean para vehículos terrestres]; molinos de agua; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad [centrales hidroeléctricas]; instalaciones eólicas para generar electricidad [parques eólicos]; generador de energía de corriente de marea; máquinas de limpieza para motores de aviación; lavadoras de vehículos; aparatos para transportar equipaje o carga en aeropuertos; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y unidades para la carbonización de residuos; tanques de combustible para motores de combustión interna; equipos de tratamiento de gases de escape para motores de cohetes; Sistema de inyección de combustible; maquinaria y equipo químico para uso en plantas petroleras y complejos industriales petroleros para controlar la cantidad de almacenamiento, emisiones, etc.; reguladores de presión para transferir fluidos en tuberías en instalaciones de tuberías, que son partes de máquinas; equipos de eliminación de desechos para reciclar y eliminar desechos; equipos de eliminación de desechos pirolizando sustancias peligrosas; equipos de tratamiento de residuos para generar gas metano mediante la fermentación de residuos orgánicos; equipos de tratamiento de residuos que permitan la reducción del volumen y la reutilización de la escoria generada por la fusión de los residuos; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; pulverizadores para la producción de cemento; pulverizadores para la fundición de metales no ferrosos; máquinas de tratamiento de residuos; máquinas de excavación de túneles; transportadores de carga pesada con levitación neumática o hidráulica; instalaciones para moderar la velocidad de la turbina; turbinas [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía binaria; generador binario; turbinas de vapor [que no sean para vehículos terrestres], motores diesel y sus partes y piezas; Ícono de validado por la comunidad acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad sus partes y piezas; sobrealimentadores y sus partes y accesorios; turboventiladores, que no sean para fines especificados; compresores para máquinas; compresor de vapor; compresores centrífugos; motores de gas que no sean para vehículos terrestres; robots para trabajar metales, revestir y pintar; Abridores y cierres de puertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas hidráulicos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Abridores y cierrapuertas eléctricos [partes de máquinas] para vehículos ferroviarios; Mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; bombas, que no sean para fines especificados; bombas hidráulicas; motores hidráulicos; transmisiones hidrostáticas; cilindros hidráulicos; máquinas y aparatos hidráulicos trabajadores de metal; equipo de minería hidráulica; máquinas y aparatos hidráulicos de ingeniería civil; máquinas y aparatos hidráulicos de carga y descarga; arandelas de cojinetes para vehículos ferroviarios; lavadoras de alta presión; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de pintar; motores de gasolina [que no sean para vehículos terrestres]; motores marinos de vapor, que no sean para vehículos terrestres; motores de jet [que no sean para vehículos terrestres], motores de cohetes que no sean para vehículos terrestres; válvulas hidráulicas que forman parte de máquinas; actuadores de válvulas hidráulicas; otros elementos de máquina, que no sean para vehículos terrestres; robots industriales; controles hidráulicos para maquinaria y equipos eléctricos; servomotores; controles hidráulicos para maquinaria y equipo para trabajar metales; controles hidráulicos para equipos de minería; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; lavadoras eléctricas para uso industrial; otras lavadoras eléctricas; lavavajillas para uso industrial; otros lavavajillas; máquinas para pulir cera, eléctricas, para uso industrial; otras pulidoras de cera eléctricas; aspiradoras eléctricas para uso industrial; otras aspiradoras eléctricas; mezclador eléctrico; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas peladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para cortar alimentos para uso comercial; sistemas de estacionamiento mecánicos; dispositivos de elevación para tablas de suelo; turbinas de vapor para barcos; recipientes de reacción [para procesamiento químico]; calderas para motores; calderas de motor para barcos; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; transportadores de clasificación para la inspección de equipaje en los aeropuertos; Aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para la inspección de equipaje en aeropuertos; equipos de manipulación y transporte de carga con función de clasificación automática de equipaje para su uso en terminales de aeropuerto; sopladores para probar túneles de viento; enfriadores de aire para probar túneles de viento; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; engranajes de elevación o enrollado; desintegradores [para procesamiento químico]; máquinas y aparatos de conformación de metales primarios; pulverizadores mecánicos para desinfectar, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; silenciadores para motocicletas; bujías para motocicletas; turbocompresores para motocicletas (sobrealimentadores); motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; abrepuertas eléctricos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; Impresoras 3D. ;en clase 9: Plantas de energía fotovoltaica; máquinas e instrumentos para el control del consumo de energía; generadores de energía que utilizan células solares; reguladores de suministro de energía; generadores de energía de pila de combustible; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Aparatos de conversión de batería y electricidad para sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; equipo de suministro de energía utilizado en sistemas de estabilización de suministro de energía de aeronaves; máquinas y aparatos de control para su uso en generadores; maquinaria y equipo de medición para medir la cantidad de electricidad utilizada para la anticorrosión eléctrica de tuberías en instalaciones de tuberías; dispositivos de control remoto para el estado de funcionamiento de los equipos de tuberías; sistemas de extinción de incendios para equipos de tuberías; máquinas y aparatos de protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; electrodos para protección contra la corrosión eléctrica para su uso en instalaciones de tuberías; software para supervisar y gestionar el consumo de energía; convertidores de potencia; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; fuentes de alimentación aisladas o sin contacto; cargadores para su uso en vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de laboratorio; equipos de calibración de balanzas electrónicas para pruebas en túneles de viento; máquinas e instrumentos de medida o prueba; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; sistemas automatizados de cultivo celular de laboratorio; programas informáticos de gestión logística para instituciones médicas; generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; sensores de temperatura para realizar simulacros de extinción de incendios y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; programas informáticos para operar dispositivos en contenedores de aviones; simuladores de formación para la explotación y el mantenimiento de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para pruebas en túneles de viento; Máquinas y aparatos meteorológicos de aviación para experimentos en túneles de viento; equipos de calibración de balanzas electrónicas para experimentos en túneles de viento; dispositivos de control para medir la presión; controles para equipos de medición de presión; incubadoras de temperatura constante; simuladores para la formación de habilidades en el manejo de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos; máquinas e instrumentos de medición del rendimiento de aeronaves; Instrumentos de medición electromagnéticos para medir el rendimiento de aeronaves; Ordenador y software para medir el rendimiento de aeronaves; instrumentos de medición de precisión para pruebas en banco de aeronaves; simuladores de entrenamiento de vuelo para aeronaves; simuladores de armas aerotransportadas y entrenamiento táctico; simuladores de formación en mantenimiento de aeronaves; baterías; convertidores; fuentes de alimentación estabilizadas por voltaje; baterías de almacenamiento para vehículos ferroviarios; baterías de níquel-hidruro metálico para sistemas de generación de energía; baterías de almacenamiento de hidruro de níquel; acumuladores [pilas]; baterías de almacenamiento para distribución o control de energía; dispositivos de almacenamiento eléctrico para distribución o control de energía; bloque de terminales para distribución o control de energía; Convertidores DC-AC para distribución de energía; cuadros de distribución; controladores de cámaras de video; Unidades de control remoto para cámaras de video; dispositivos de posicionamiento para cámaras; cámaras de videovigilancia; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; equipo de inspección de equipaje; sistemas de inspección no destructiva que utilizan rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; sopladores para su uso en experimentos de túnel de viento; enfriadores de aire para experimentos en túnel de viento; ozonizadores [ozonizadores]; celdas electrolíticas; velas de huevos; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar monedas; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de oficina de tarjetas perforadas; máquinas de votación; Aparatos de control de sellos postales; Mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos; aparatos y equipos de salvamento; boquillas de manguera contra incendios; extintores; tapones de fuego; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra-incendios; cascos de seguridad; simuladores de entrenamiento deportivo; Tarjetas con chip electrónico codificadas para identificar usuarios de vehículos o dispositivos electrónicos; Llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para arrancar motores o motores de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de vehículos; llaves electrónicas con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear las puertas de los vehículos; Mecanismos de bloqueo electrónicos con fines de seguridad; simuladores de conducción de vehículos con fines de formación; luces de advertencia de avería de vehículos, que no sean partes de vehículos; llaves electrónicas para vehículos; hardware informático para el control y análisis de sistemas de explotación ferroviaria; software para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; dispositivos de detección y alarma de anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; Aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; triángulos de advertencia de avería de vehículos; barras de luces de emergencia para vehículos [señales luminosas]; varillas de medición de vehículos; Máquinas y aparatos de comunicación por radio para vehículos; varios aparatos que no sean para deportes, tales como aparatos para buceo que no sean para deportes; alarmas de fuga de gas; pilas y baterías eléctricas; convertidores rotativos; publicaciones electrónicas; alarmas antirrobo; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; tubos de rayos X que no sean para uso médico; interruptores eléctricos; convertidores de frecuencia; tubos de vacío; rectificadoras; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; instrumentos de medida eléctricos; electrodos de hornos eléctricos; telégrafos; limitadores de corriente; controladores de corriente; timbres eléctricos; teléfonos; alambres cubiertos; transformadores de tensión eléctrica; etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID); dispositivos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios mediante etiquetas RFID; Aplicación de software; estuches para teléfonos inteligentes; máquinas de facturación; Programas descargables para asistentes personales digitales para notificación de emergencias; asistentes digitales personales; metros; ropa de protección contra accidentes; calculadoras manuales; programas descargables para asistentes digitales personales para la notificación de delitos sexuales; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas; llaves electrónicas; programas de juegos electrónicos; programas de computador; cascos de motocicleta; gafas protectoras; guantes de protección contra accidentes; aparatos de alarma personal; etiquetas con chips integrados de identificación por radiofrecuencia [RFID]; equilibradoras de neumáticos para vehículos terrestres; dispositivos electrónicos para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; Llaves electrónicas portátiles tipo tarjeta con circuitos electrónicos incorporados para bloquear y desbloquear la dirección de motocicletas y arrancar sus motores; contadores para motocicletas, en concreto, velocímetros, tacómetros y contadores de gasolina; baterías para motocicletas; anteojos protectores para motocicletas; trajes de protección para motocicletas; cascos para vehículos; anteojos; gafas para deportes; gafas para motociclistas; Gafas de sol; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de videojuegos para consumidores; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; indicadores de velocidad; tacómetros; medidores de temperatura del agua; termómetros de aceite; medidores de combustible; Máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; estuches adaptados para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; tapones de oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; mangueras contra incendios; equipo fotográfico; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; botes de bomberos; satélites para uso científico; camiones de bomberos; mascarillas antipolvo; Máscara de gas; máscaras de soldar; prendas ignífugas; campanas de prevención de desastres; silbatos deportivos; cinturones de lastre para buceo; tanques de aire [para buceo]; snorkels; reguladores para buceo; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; Discos de video y cintas de video grabados; películas cinematográficas expuestas; película de diapositivas, expuesta. ;en clase 12: Volquetes, partes de vagones de mercancías por ferrocarril; empujadores para minería; carros extractores para minería; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; ejes, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; ejes y cojinetes de ruedas para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; amortiguadores [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; resortes [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; frenos [elementos de máquinas para vehículos terrestres]; alarmas antirrobo para vehículos; Motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; vehículos con colchón de aire; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de motocicletas; sistemas de suspensión de motocicletas; amortiguadores de dirección para motocicletas; cadenas para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; frenos para motocicletas; pinzas de freno para motocicletas; cables de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; discos de freno para motocicletas; tambores de freno para motocicletas; pastillas de freno para motocicletas; mangueras de freno para motocicletas; cilindros maestros de freno para motocicletas; forros de freno para motocicletas; cojinetes de motocicletas; sistemas de alarma para motocicletas; cerraduras antirrobo para motocicletas; dispositivos antirrobo para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; engranajes de cambio de velocidad para motocicletas; carenados para vehículos de dos ruedas; carros; parches adhesivos de goma para reparar cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé; rickshaws (bicitaxi); carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; remolques; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones a motor dirigidas por mangos tipo moto y sus partes y accesorios; hélices de barcos; sistemas de propulsión marina como piezas de embarcaciones; hélices de tornillo [para embarcaciones]; helicópteros y sus partes y piezas; Aparatos de gobierno para barcos; vehículos aéreos no tripulados [UAV]; vagones de ferrocarril eléctricos; locomotoras; cubiertas metálicas para asegurar el suministro de energía o el cableado de calentadores de nieve para vagones de ferrocarril; cubiertas de carrocería metálicas para proteger partes de bogies para vehículos y equipos ferroviarios del agua, la nieve o el barro, que son partes de vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; estanterías de redes para vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; asientos para vagones de ferrocarril; carrocería de vagón de ferrocarril; correas para colgar ferrocarriles; correas para colgar ferrocarriles; bogies para vagones de ferrocarril; bastidores de ruedas para vagones de ferrocarril; puertas para vagones de ferrocarril; acoplamientos ferroviarios; elementos mecánicos para vehículos terrestres; embarcaciones marinas equipadas con instalaciones para la producción, almacenamiento y envío de petróleo y gas natural; vehículo ferroviario de alta velocidad; locomotoras eléctricas; material rodante del metro; vagones de pasajeros de ferrocarril; engranajes reductores de velocidad para barcos; trineos [vehículos]; paracaídas; Abridores de puertas hidráulicos y sus partes para vehículos ferroviarios; vagones de transporte de mercancías para la asistencia de aviones en aeropuertos; Abridores de puertas eléctricos para vagones de ferrocarril y sus partes; carros de manipulación de mercancías para el apoyo de aeronaves en aeropuertos; vagones de ferrocarril; vagones de ferrocarril; material rodante para ferrocarriles; vagones quitanieves para ferrocarriles; bocinas para vehículos; literas para dormir para vehículos; teleféricos; brazos de suspensión para ferrocarriles telfer; cubiertas de trampillas para vagones de ferrocarril para evitar la entrada de agua y humedad; motores de vagones móviles; asientos de vehículos; chasis para vagones de ferrocarril; bogies de ferrocarril; topes para material rodante ferroviario; carrocerías para vagones de ferrocarril; bridas para neumáticos de ruedas de ferrocarril; puertas para vehículos; estribos de vehículos; trenes de rodaje para vehículos; ventanas de vehículos; coches comedor; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos para vehículos utilizados en la industria de la ingeniería civil; neumáticos para ruedas de vehículos forestales; cámaras de aire para las ruedas de vehículos forestales; vagones funiculares; máquinas de vapor para material rodante ferroviario, automóviles y motocicletas; vehículos ferroviarios; neumáticos para vehículos agrícolas; abridores de puertas para vagones de ferrocarril; pantógrafos para vagones de ferrocarril; vasijas y sus partes y piezas; automóviles, sus partes y piezas; motocicletas; ciclomotores; patinetes; bicicletas eléctricas; vehículos utilitarios; vehículos side-by-side (vehículo utilitario); Vehículos todo terreno; pequeño bote deslizante; sillas de ruedas; vehículos de suministro de energía. ;en clase 14: Metales preciosos; piedras preciosas en bruto y semielaboradas y sus imitaciones, llaveros; joyeros; copas de premios de metales preciosos; escudos conmemorativos; adornos personales [joyería, bisutería (am.)]; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de mano; insignias de metales preciosos; alfileres de capó de metales preciosos; alfileres de corbata; collares [joyería]; pulseras [joyas]; relojes de pulsera; relojes de pie; relojes de automoción; insignias de alfiler. ;en clase 16: Papelería; impresos; pinturas y obras caligráficas; fotografías; soportes de fotografía; lápices mecánicos; bolígrafos; plumas; pegatinas [artículos de papelería]; pegatinas con emblemas impresos, placas para direccionamiento automático; impresoras de tarjetas de crédito que no sean eléctricas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; aparatos de etiquetado manual; tipografía Máquinas de encuadernación para oficina; máquinas de sellado de sobres para oficinas; laminadores de documentos para uso de oficina; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; trituradoras de papel para uso de oficina; plantillas (para dibujo); grapadoras para uso de oficina; Curvas francesas; punzones [artículos de oficina]; Cuadros en T para dibujar; lapiceros de dibujo; brújulas de dibujo; máquinas de franquear para uso de oficina; materiales de dibujo; reglas cuadradas; sacapuntas no eléctricos; bolsas de papel cónicas; Envases de papel para embalajes industriales; cajas de cartón para sombreros; cajas de cartón o papel; papel de embalaje; sobres para botellas de cartón o papel; envoltorios de botellas de cartón o papel; papel para envolver y embalar; tubos de cartón; Paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película de plástico para envolver; alfombrillas para vasos de cerveza; posavasos de papel; filtros de papel para café; paños de papel; papel higiénico; etiquetas de envío; sujetalibros [artículos de papelería]; rollos de papel higiénico; materiales filtrantes de papel; papel de filtro; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel para máquinas de grabación; papel secante; hojas de celulosa recuperada para envolver [papel celofán]; papel de pulpa de madera; hojas de papel [artículos de papelería]; sellos de dirección; álbumes; índices; tarjetas; tarjetas de felicitación; tableros con sujetapapeles; marcadores; álbumes de recortes; piedras de entintar; almohadillas para entintar; cuadernos de notas; pasteles para artistas; lápices de color; cintas de papel; bolígrafos [artículos de oficina]; rotuladores [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación musicales; etiquetas que no sean de materias textiles; aglutinantes de hojas sueltas; sellos de impresión; almohadillas para sellos; soportes de sellos; estuches para sellos [precintos]; lápices; chinchetas; cajas de pintura para su uso en escuelas; calcular tablas; pizarrones; puntas de los dedos de goma [artículos de oficina]; clips para oficinas; archivos [artículos de oficina]; cortapapeles o cortapapeles para uso de oficina; raspadores [borradores] para oficinas; Aparatos para montar fotografías; bandejas de cartas; porta documentos [artículos de papelería]; chaquetas para papeles; borradores de lápiz; papel de electrocardiógrafo; Gráficas; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; libros de contabilidad [libros]; globos terrestres; placas de grabado; instrumentos de escritura; estuches de escritura [juegos]; sellador en forma de oblea; estampador; sobres [artículos de papelería]; papel de fotocopiado [papelería]; pisapapeles; blocs de notas; envoltorios [artículos de papelería]; plastilina; pinceles para escribir; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; lápices de carboncillo; postales; material didáctico [excepto aparatos]; catálogos; calendarios; impresiones gráficas; Entradas; boletines informativos; manuales impresos; panfletos; carteles; libros de canciones; revistas [publicaciones periódicas]; publicaciones impresas libros folletos periódicos planos, planos impresos prospectos, mapas geográficos, atlas, publicaciones periódicas, almanaques, libros de historietas material impreso publicitario y promocional folletos publicitarios y promocionales papel corrugado; emblemas impresos (papelería), emblemas de papel (papelería), papel y cartón; pegatinas decorativas para vehículos de dos ruedas; pegatinas para vehículos de dos ruedas; insignias de papel; bandejas de pintura; rodillos de pintores de casas; mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; pinturas utilizadas en papelería; bolsas de basura de papel o plástico; corrección de tinta para heliografía; pinturas de acuarela; pasta de modelar; peines granuladores; oleografías pastas y otros adhesivos para papelería o uso doméstico, lacre; reglets de impresores; máquinas de direccionamiento (máquinas de oficina que imprimen automáticamente nombres, direcciones u otra información en sobres o formularios sucesivos); cintas de tinta; Máquinas automáticas de fijación de sellos; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas canceladoras de sellos; instrumentos de redacción, máquinas de escribir; escritores de cheques; mimeógrafos; duplicadores en relieve; duplicadoras rotativas; plantillas de marcado, pinceles de decoradores, bolsas [saquitos] de plástico, para embalaje, película plástica para envolver alimentos para uso doméstico, bolsas de basura de papel para uso doméstico, patrones de papel, tiza de sastre, pancartas de papel, empavesado de papel, toallas higiénicas de papel, servilletas de papel, toallas de mano de papel, pañuelos de papel, papel impreso para lote, que no sea de juguete. ;en clase 18: Ropa para animales domésticos; Bolsos y similares; Bolsas y similares; estuches de maquillaje vacíos; paraguas; maletas, bolsas de mano; carteras, bolsas Boston, mochilas; estuches para llaves; billeteras; tiquetes con tarifas (boleto emitido a una determinada tarifa, por una compañía de ferrocarril o autobús, que da derecho al titular a viajar por una ruta dada un número fijo de veces durante un período específico); estuche para tarjetas de negocios; bolsos de deporte; mochilas; maletines; bolsas de hombro; carteras de bolsillo; carteras para tarjetas; bolsos pequeños para hombres; bolsas de cuero; alforjas; carteras; carteras de viaje; equipaje de mano; bolsas de cintura; bolsas de compra; Paraguas telescópicos. herrajes metálicos para bolsas, marcos de bolso, herraduras, partes metálicas de bastones y bastones, asas para bastones y bastones, bastones, bastones, envases de embalaje industriales de cuero talabartería, paño de cuero, cueros y pieles, en bruto o semielaborados. ;en clase 25: Ropa; cinturillas; cinturones para ropa; calzado [que no sea calzado especial para deportes]; chaquetas, sudaderas, pantalones; Camisetas; camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables; bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos]; guantes como ropa; silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas; Zapatillas deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes, calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trajes; ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas, ropa para deportes acuáticos; mascarillas para dormir; delantales [ropa]; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de piel; chales; Calcetines de estilo japonés [Tabi]; Fundas para calcetines de estilo japonés [Fundas Tabi]; pañuelos para el cuello; soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; Zuecos de madera de estilo japonés (geta); Sandalias de estilo japonés (zori); zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de motor de dos ruedas, disfraces de mascarada. ;en clase 26: Lanzaderas para la confección de redes de pesca, agujas de telar de calcetería, Rizadoras eléctricas, agujas, ojales para ropa, cintas [mercería], cintas, telas de encaje raschel de punto, telas de encaje bordado, mechones y borlas [semiacabados], cordones trenzados, palitos de tejer, enhebradoras de agujas, cajas de costura, Cuchillas impresionantes de modista (tijeras o cuchillas para cortar tela), dedales de coser, cojines de alfileres y agujas, cajas para agujas, brazalete para sujetar mangas, insignias de uso que no sean de metales, preciosos, hebillas para ropa; insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; broches para ropa; clips de marco especiales para obi (obi-dome); alfileres de capó que no sean de metales preciosos; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; brazales; adornos para el cabello; botones y similares; barbas postizas; bigotes falsos; rizadores de pelo no eléctricos; adornos para zapatos que no sean de metales preciosos; ojales de zapatos; cordones para calzado, cierres metálicos para calzado, cabello humano, emblemas bordados; emblemas bordados en indumentaria y ropa para motociclistas; emblemas impresos para la decoración de prendas de vestir. ;en clase 28: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de atracciones; juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta [naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku; tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; juegos de damas; Aparatos para realizar trucos de magia; dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí acuático y submarinismo; Aparatos de atracciones para parques de atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura de motocicletas; juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de plástico para motocicletas; consolas de videojuegos para el hogar para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas domésticas. ;en clase 35: Servicios de publicidad y publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión comercial de hoteles para terceros; servicios de venta minorista o mayorista para una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, que transportan todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de bolsas y bolsas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas, motocicletas, scooters, ciclomotores; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de productos impresos; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juegos; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista o mayorista de tabaco y artículos para fumadores; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; administración de Empresas; preparación, auditoría o certificación de estados financieros; servicios de colocación laboral; realización de subastas; servicios de agencia de importación-exportación; Servicios de suscripción a periódicos para terceros; servicios de secretaría taquigráfica; transcripción; copia de documentos; trabajos de oficina, en concreto archivo, en particular documentos o cintas magnéticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; Prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción para visitantes en edificios [funciones de oficina]; alquiler de material publicitario y de marketing; alquiler de máquinas de escribir y fotocopiadoras; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información laboral; suministro de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista o mayorista de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista o mayorista de pañales; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista o mayorista de licores; servicios de venta minorista o mayorista de carne; servicios de venta minorista o mayorista de mariscos; servicios de venta minorista o mayorista de hortalizas y frutas; servicios de venta minorista o mayorista de confitería, pan y bollos; servicios de venta minorista o mayorista de arroz y cereales; servicios de venta minorista o mayorista de leche; servicios de venta minorista o mayorista de bebidas carbonatadas [bebidas refrescantes] y bebidas de zumos de frutas sin alcohol; servicios de venta minorista o mayorista de té, café y cacao; servicios de venta minorista o mayorista de alimentos procesados; servicios de venta minorista o mayorista de muebles; servicios de venta minorista o mayorista de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista o mayorista de tatamis; servicios de venta minorista o mayorista de equipos rituales; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista o mayorista de equipamiento de cocina, herramientas de limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista o mayorista de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista o mayorista de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista o mayorista de materiales de construcción; servicios de venta minorista o mayorista de piedras preciosas semielaboradas y sus imitaciones. ;en clase 37: Instalación, inspección, mantenimiento o reparación de turbinas de gas; instalación, inspección, mantenimiento o reparación de generadores; instalación, mantenimiento y reparación de centrales eléctricas; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de intercambiadores de calor; reparación o mantenimiento de centrales nucleares; reparación o mantenimiento de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza para cristal líquido, paneles, semiconductores y células solares; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de procesamiento de semiconductores; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento de obleas y obleas semiconductoras para células solares; reparación o mantenimiento de aparatos de procesamiento láser para la fabricación de células solares; reparación o mantenimiento de plantas textiles; reparación o mantenimiento de aparatos de elevación de suelos móviles; reparación o mantenimiento de tamizadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de aparatos de suministro de materias primas para máquinas y aparatos de procesamiento de metales; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de aeronaves; reparación o mantenimiento de aparatos de limpieza de sustratos de vidrio para la fabricación de pantallas de cristal líquido; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos recreativos; reparación o mantenimiento de generadores fotovoltaicos; reparación o mantenimiento de sistemas de generación de energía química de residuos orgánicos; reparación o mantenimiento de centrales térmicas, hidroeléctricas, nucleares y eólicas; reparación o mantenimiento de unidades de suministro de energía; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de dispositivos de cultivo celular con fines médicos y de diagnóstico; reparación o mantenimiento de aparatos de cultivo celular para experimentación e investigación; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía hidroeléctrica; reparación y mantenimiento de plantas de energía eólica; reparación o mantenimiento de instalaciones de generación de energía por corrientes de marea; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de equipaje o carga para aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección de equipaje; reparación o mantenimiento de cintas transportadoras de clasificación utilizadas para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de manipulación de carga utilizados para inspecciones de equipaje en aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de inspección no destructivos mediante rayos X utilizados para la inspección de equipaje en los aeropuertos; reparación o mantenimiento de aparatos de carbonización de residuos; reparación o mantenimiento de plantas químicas; reparación o mantenimiento de aparatos de secado utilizados para el secado de gran capacidad de carbón crudo procesado en hornos de coque; reparación o mantenimiento de aparatos desecadores para uso industrial; reparación o mantenimiento de plantas de desulfuración de gases de combustión; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento de metales; reparación o mantenimiento de contenedores de almacenamiento de metal; reparación o mantenimiento de remolques; reparación o mantenimiento de generadores de incendio simulados para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de sistemas de detección de agua corriente para equipos de extinción de incendios para realizar simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate de incendios; reparación o mantenimiento de sensores de temperatura para simulacros de incendio y simulacros de evacuación y rescate en caso de incendio; reparación o mantenimiento de una planta consistente en sistemas de almacenamiento, suministro y consumo de gas hidrógeno de instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tanques para el almacenamiento de hidrógeno licuado en instalaciones de lanzamiento de cohetes; reparación o mantenimiento de tuberías; reparación o mantenimiento de plantas de incineración de residuos; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de tanques de tratamiento de desechos humanos de instalaciones de tratamiento de fermentación de gas metano; reparación o mantenimiento de plantas de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de aguas residuales; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua para suministro de agua; reparación o mantenimiento de plantas de cemento; reparación o mantenimiento de plantas no ferrosas; reparación o mantenimiento de aparatos de tratamiento de residuos; reparación o mantenimiento de maquinaria y aparatos de tratamiento de lodos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de perforadoras de túneles; reparación o mantenimiento de máquinas transportadoras; reparación o mantenimiento de contención de aeronaves para mantenimiento o pintura de aeronaves equipadas con puertas automáticas y robots industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de transporte de peso; reparación o mantenimiento de robots industriales; reparación o mantenimiento de robots médicos; reparación y mantenimiento de barcos; reparación y mantenimiento de estructuras costa afuera; construcción naval a medida; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; reparación o mantenimiento de cosechadoras e implementos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales; reparación o mantenimiento de prensas de forrajes; reparación o mantenimiento de cortadores de forrajes; reparación o mantenimiento de mezcladoras de forrajes; reparación o mantenimiento de molinos de forrajes; reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de tortas; reparación o mantenimiento de convertidores de potencia; reparación o mantenimiento de impresoras informáticas para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de terminales informáticos para la gestión logística en hospitales; reparación o mantenimiento de centrales eléctricas de biomasa; reparación o mantenimiento de embarcaciones personales; instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y ferroviarios; reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y partes estructurales de los mismos; suministro de información sobre instalación, mantenimiento y reparación de vías férreas; diagnóstico remoto de vehículos ferroviarios a través de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para detectar anomalías en vehículos ferroviarios o desgaste de piezas de vehículos ferroviarios; reparación de motores de combustión interna; reparación de motores; servicios de construcción; consultoría en construcción; operación y mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento o reparación de aeronaves; reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación o mantenimiento de aparatos de calefacción y refrigeración industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; reparación o mantenimiento de hornos industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la construcción de madera, carpintería o fabricación de chapas o contrachapados; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de plásticos; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de equipos de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; reparación o mantenimiento de aparatos para aparcar bicicletas; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas limpiadoras de suelos accionadas por motor; reparación o mantenimiento de aparatos de atracciones de feria; reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos depuradores de agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de trituradoras de residuos para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo; reparación y mantenimiento de Impresoras 3D; reparación de máquinas y aparatos de juego; esterilización de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de minería; en clase 39: Transporte ferroviario; suministro de información relacionada con el transporte ferroviario; consultoría en transporte de mercancías en el ámbito del transporte de mercancías por camión, ferrocarril, aire y mar; servicios de transporte y entrega por vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o camión; reserva de asientos para viajes en tren; reserva de billetes para viajes en tren; carga de contenedores de mercancías en vehículos ferroviarios; alquiler de vehículos ferroviarios; Servicios de navegación GPS; información de transporte; alquiler de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de bicicletas; alquiler de motos; transporte de automóviles; suministro de información sobre carreteras y tráfico; transporte de embarcaciones; servicios de envío de carga aérea; servicios de embalaje; corretaje de buques; reflotamiento de barcos; servicios de almacenamiento; distribución de electricidad; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de vehículos aéreos; acompañamiento de viajes turísticos; Servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; alquiler de equipos de estaciones de gasolina, que no sean para reparación y mantenimiento de automóviles. ;en clase 41: Grabaciones en video; fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias; circos; presentación de espectáculos en vivo; presentación de espectáculos teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de video; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; Información sobre Educación; formación práctica [demostración]; reentranamiento profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación]; organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento]; adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; Facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculos musicales; alquiler de equipo de buceo submarino; Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; alquiler de videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego; exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc.; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos; alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión; Alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; Bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de programas de radio y televisión, alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la educación médica; exhibiciones de arte; Suministro de vídeos de Internet, no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N O 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón, Se admite la solicitud del derecho de prioridad en relación con las clases 4, 7, 9, 12, 28, 35, 37, 39 y 41. En la clase 09 se exceptúa el siguiente producto: “mecanismos de bloqueo electrónico con fines de seguridad”... Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659038 ).

Solicitud 2022-0005481.—Marianela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Kiej de los Bosques Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 1, 1-67 zona 4, edificio Rodseguros, 4° nivel, Ciudad de Guatemala 01004, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; collares; dijes; llaveros; llaveros de fantasía; pulseras y en clase 25: ropa; vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659043 ).

Solicitud N° 2022-0004329.—Noé Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de sociedad Cosméticos Monteverde, cédula jurídica 3101660900, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Altos de San Luis, Monteverde, Puntarenas., 60109, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador; champú; acondicionador para el cabello; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; cosméticos; preparaciones con filtro solar; cosméticos para niños. Reservas: Se reserva en colores negro, blanco, café oscuro, café claro, gris, verde oscuro y verde claro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022659046 ).

Solicitud 2022-0005497.—Sandra Nathalie Montagut, cédula de residencia 186200610306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montaguth Forero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854103 con domicilio en Heredia, Ulloa, La Aurora, Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafeterías gourmet, servicios de repostería y pastelería gourmet, servicios de comidas gourmet; ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, La Aurora Zona Franca Ultra Park Uno, edificio número dos, Mokato Café Gourmet. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022659075 ).

Solicitud N° 2022-0005479.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de 3454240 Canadá Inc, con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de deportes multiusos; mochilas; bolsos y maletines para ropa deportiva; bolsas para deportes; riñoneras (bolsos tipo canguro); mochilas; bolsas de deporte; bolsas de deporte; paquetes deportivos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022659082 ).

Solicitud 2022-0005495.—Ronald Aragón Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630513, en calidad de apoderado generalísimo de Ferreconce del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355144, con domicilio en Alajuelita, Concepción 200 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferreconce Depósito – Ferretería, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita Centro a un costado de Supermercado Megasuper. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022659084 ).

Solicitud 2022-0004953.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de Constanza Heillen Alfaro Campos, soltera, cédula de identidad 702720634, con domicilio en de San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 61, casa número 115, 50 metros norte de la antigua entrada al Club La Guaria, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de artículos personales para personas; prendas de vestir para mascotas; correas; collares.; en clase 25: Blusas; camisas; chaquetas; sacos; suéteres; vestidos; enterizos; overoles; faldas; shorts; pantalones; zapatos; sombreros; bufandas; guantes; calcetines; ropa interior; pijamas. Reservas: Se hacen reservas en los colores rosa y blanco. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659094 ).

Solicitud 2022-0004916.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación relativa a los automóviles; financiación del arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería del vehículo; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por el accidente del vehículo; servicios de financiación de compras a plazos; servicios de tarjetas de crédito y débito; factoraje; tramitación de pagos con tarjetas de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamientos; servicios financieros de gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de socio; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguro de automóviles; servicios de consultoría y corretaje de seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de tokens no fungibles basados en blockchain (NFT); servicios de corretaje de aduanas financieras; tasación de automóviles; suministro de información relativa a la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias para fines benéficos; suministro de información relativa a la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; concesión de rebajas en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; información sobre seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de Internet; servicios de pago con monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago por dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para terceros. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659096 ).

Solicitud N° 2022-0003162.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: YO SHOT ENERGIA Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios, relacionados con la marca SHOT B, en relación con el número de registro 205302. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022659125 ).

Solicitud 2022-0003165.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE PORCELANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659127 ).

Solicitud N° 2022-0005130.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION SUAVES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas, tortillas para burritos; pan plano; pan pita (pan árabe); pan tipo naan (pan indio); Roti (pan hindú); panes planos, a saber, chapati, piadina (pan plano italiano), pan libanés; pan. Fecha: 24 de junio del 2022. Presentada el: 15 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659140 ).

Solicitud 2022-0001408.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Instituto Ecuatoriano de Enfermedades Digestivas Gastroclínicas S. A., con domicilio en Guayaquil-Ecuador, Calle Abel Castillo SN/AV. Juan Tanca Marengo, Omni Hospital Torre 1, detrás del Mall Sol, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asistencia médica, servicios de clínicas médicas, servicios de salud, asesoramiento sobre la salud, servicios de centros de salud, servicios dispensarios médicos. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022659146 ).

Solicitud N° 2021-0010560.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rapé (tabaco en polvo) a base de mentol. Fecha: 28 de abril del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022659148 ).

Solicitud 2022-0004310.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETRES como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659149 ).

Solicitud 2022-0002450.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en avenida 10, calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercial de regalos; servicios de venta de café y productos elaborados a partir de café, souvenirs y chocolates. Ubicado en avenida 101 calle 37, san pedro, montes de oca San José, Costa Rica. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659150 ).

Solicitud 2022-0004853.—Hamer Andrés Rivera Henao, cédula de identidad 800840628, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elite Solutions Community, cédula jurídica 3102817077, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Residencial Monseñor Sanabria, casa número 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022659155 ).

Solicitud 2022-0005419.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites perfumados; aromáticos; aromáticos para uso doméstico; fragancias; fragancias para el hogar; productos para el cuidado de la belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022659172 ).

Solicitud 2022-0005484.—María Del Mar Penichet Espinoza, soltera, cédula de residencia 148400030702, con domicilio en Final del BLV. de Rohrmoser contiguo Colegio Británico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y panadería.; en clase 43: Servicios de alimentación (cafetería) con panadería y repostería. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022659183 ).

Solicitud 2022-0001855.—Igor Grigorenko, cédula de residencia 164300031735, en calidad de Apoderado Especial de Puro Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841382 con domicilio en Garabito, JAC(5, Condominio CROC’S número 9913, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y turismo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022659218 ).

Solicitud No. 2022-0000263.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886 con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terrafé, CASA 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022659303 ).

Solicitud 2022-0005074.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Uruka Point S. A., Cédula jurídica 3101736963, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, Oficina 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial de un condominio residencial en específico. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659304 ).

Solicitud 2022-0004033.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA DUKAT como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, alimento para gatos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022659334 ).

Solicitud 2022-0002417.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ruff Wear Inc., con domicilio en: 2843 NW Lolo Dr., Bend, Oregón 97703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUFFWEAR, como marca de comercio en clase(s): 9, 18, 20, 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chalecos salvavidas para mascotas; chalecos salvavidas para perros. Luces de seguridad parpadeantes; accesorios para collares para mascotas, a saber, luces de seguridad; en clase 18: abrigos para perros; chalecos de enfriamiento y transpirantes para perros; trajes de neopreno para perros, botas para perros; calcetines de perro, correas para perros; collares de perro; arneses para perros; accesorios para arneses para perros y bolsas para kits de accesorios para perros, en concreto, cepillos, protecciones y paneles enfriamiento y transpirantes para perros; bolsas para perros; equipos para perros, a saber, bolsas y mochilas aptas para mascotas; bolsas riñoneras; en clase 20: camas para perros; camas portátiles para mascotas; colchonetas para dormir para animales; en clase 21: comederos y bebederos para mascotas, contenedores de comida portátiles para mascotas; botellas de agua vendidas vacías y en clase 28: juguetes para perros, arneses deportivos de uso para perros y humanos; accesorios para arneses deportivos de perros, en especial, cables de remolque para uso deportivo. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659337 ).

Solicitud N° 2022-0005032.—Alejandro José Esquivel Jiménez, cédula de identidad 0114740580, con domicilio en Santiago De Puriscal, 100 metros al oeste de Correos de Costa Rica, local a mano izquierda, portón metálico, 10401, Santiago De Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: reparación, mantenimiento, repuestos de bicicletas. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022659340 ).

Solicitud 2022-0005628.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en Condominio Tierras Del Café Casa 379, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de belleza Integral, tratamiento para cabellos, uñas, pestañas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas 75 mtrs norte del mercado municipal contiguo a Centro Plaza. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659382 ).

Cambio de Nombre N° 148525

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hankook Technology Group Co., Ltd. por el de Hankook & Company Co., Ltd, presentada el día 27 de enero del 2022 bajo expediente 148525. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008032 Registro N° 184010 AURORA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008-0010043 Registro N° 187168 KINGSTAR en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006921 Registro N° 249809 Laufenn 5 fit en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006920 Registro N° 252498 Laufenn G FIT en clase(s) 12 Marca Mixto y 2015-0006919 Registro N° 249810 Laufenn x FIT en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022659457 ).

Cambio de Nombre 147782

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hankook Technology Group Co., Ltd. por el de Hankook & Company Co., Ltd, presentada el día 05 de enero del 2022 bajo expediente 147782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0008031 Registro 185912 HANKOOK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2018- 0000407 Registro 272906 Hankook Technology Group en clase(s) 12 35 Marca Mixto, 2018- 0000408 Registro 272907 Hankook Innovative Technologies en clase(s) 7 11 12 35 Marca Mixto y 2018- 0001208 Registro 274273 HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022659458 ).

Cambio de Nombre Nº 147789

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HANKOOK TECHNOLOGY GROUP CO., LTD. por el de HANKOOK & COMPANY CO., LTD, presentada el día 05 de enero del 2022, bajo expediente 147789. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0002470 HANKOOK Innovative Performance en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022659459 ).

Cambio de Nombre N° 148473

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Advanced Medical Optics Inc., por el de Abbott Medical Optics Inc., presentada el día 26 de enero del 2022, bajo expediente N° 148473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005557 Registro N° 82714 OXISEPT 1 SOLO PASO en clase(s) 5 marca denominativa, y 1900-8271505 Registro N° 82715 COMPLETE en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022659460 ).

Cambio de Nombre N° 127456-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abbott Medical Optics Inc., por el de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc, presentada el día 12 de abril del 2019 bajo expediente 127475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003194 Registro N° 110481 LENS PLUS PURITE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659461 ).

Cambio de Nombre N° 127456-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Advanced Medical Optics, Inc, por el de Abbott Medical Optics Inc., presentada el 12 de abril del 2019, bajo expediente N° 127456. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003194 Registro N° 110481 LENS PLUS PURITE, en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659462 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 148755

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Mabe S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Mabe S.A. de C.V. por el de Controladora Mabe S.A. de C.V., domicilio en Avenida de Las Palmas N° 100, Col. 11000 México, D.F. México, presentada el día 04 de febrero del 2022 bajo expediente 148755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1998- 0002481 Registro N° 111274 ATLAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1994- 0000987 Registro N° 88366 ATLAS en clase(s) 49 Marca Mixto y 1994- 0000756 Registro N° 88363 ATLAS ELECTRODOMESTICOS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022659463 ).

Cambio de Nombre 147738

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794 , en calidad de apoderado especial de Controladora Mabe S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mabe S. A. de C.V. por el de Controladora Mabe S. A. de C.V., presentada el día 04 de enero del 2022 bajo expediente 147738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0007650 Registro 132561 CETRON en clase(s) 7 11 21 35 Marca Denominativa, 2013- 0010398 Registro 234297 ATLAS en clase(s) 7 11 Marca Denominativa, 2016- 0005863 Registro 258144 ATLAS en clase(s) 7 11 Marca Mixto y 2016- 0005862 Registro 258145 ATLAS en clase(s) 7 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022659464 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1540.—Ref: 35/2022/3073.—Vicente Rodríguez Herrera, cédula de identidad N° 2-0715-0281, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Las Huacas, dos klómetros norte de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659364 ).

Solicitud 2022-1363.—Ref.: 35/2022/2704.—Roberto Antonio Manuel Maria Echandi Sobrado, cédula de identidad 105860647, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, 500 metros norte de escuela pública. Presentada el 06 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2022659369 ).

Solicitud N° 2022-1497.—Ref: 35/2022/3011.—Macdylan Alfaro Madrigal, cédula de identidad 5-0424-0152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto; cuatrocientos metros norte de la escuela pública. Presentada el 20 de junio del 2022 Según el expediente N° 2022-1497 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659370 ).

Solicitud 2022-1464.—Ref: 35/2022/2939.—Wálter Gerardo Segura Núñez, cédula de identidad 6-0201-0962, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Dos Bocas, dos kilómetros al norte de Escuela Pública. Presentada el 15 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659371 ).

Solicitud 2022-700.—Ref: 35/2022/1447.—Anabella de los Ángeles Blanco Peraza, cédula de identidad 203870471, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, de la escuela 1.5 kilómetros al sur. Presentada el 17 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022659545 ).

Solicitud N° 2022-1503.—Ref.: 35/2022/3020.—Marco Antonio Chaverri Dobles, cédula de identidad 5-0201-0052, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, después del Río el Salto, cincuenta metros a mano derecha. Presentada el 20 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659626 ).

Solicitud 2022-1509.—Ref: 35/2022/3029.—David Quesada Ramírez, cédula de identidad 2-0563-0108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Pilón, ciento cincuenta metros norte de la escuela. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659627 ).

Solicitud 2022-1508.—Ref: 35/2022/3028.—María Del Carmen Quintero Quintero, cédula de identidad 8-0136- 0314, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la Escuela un kilómetro al norte. Presentada el 20 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022659628 )

Solicitud 2022-1570.—Ref: 35/2022/3128.—José Humberto Briceño Guevara, cédula de identidad N° 5-0081-0689, solicita la inscripción de: HB6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Guapinol, del cruce de la carretera a Puerto Carrillo setecientos cincuenta metros camino a Guapinol. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente 2022-1570. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022659629 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 412992.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659198 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Raíces Puro Chile, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser punto de encuentro para todas las generaciones de chilenos en Costa Rica, así como también para todas aquellas personas que tengan o sientan algún tipo de vinculación con chiles. b. Contribuir al fortalecimiento de la amistad histórica forjada entre Costa Rica y Chile como naciones hermanas, guiándose por una irrestricta adhesión a los valores democráticos comunes a ambos pueblos. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Montserrat Anfossi Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 343223.—Registro Nacional, 01 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Calufa y Asociados de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el deporte de futsal en los jóvenes de la provincia de Heredia. Cuyo representante será el presidente: Jimmy Vega Roa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 361656.—Registro Nacional, 3 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Arquitectos del Sur, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar a la comunidad de profesionales y estudiantes de arquitectura. Representar a los arquitectos ante la sociedad y las instituciones, proteger los intereses de los arquitectos y estudiantes de arquitectura integrados en la asociación, fomentar el desarrollo formación y promoción de los profesionales en arquitectura desarrollar la interacción entre los asociados. Coordinar con otras instituciones y asociación. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Mesen Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 312432, con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 430513.—Registro Nacional, 04 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659566 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-204544, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 440897.—Registro Nacional, 01 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022659567 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Kandy Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVO PROCESO QUÍMICO PARA LA ELABORACIÓN de 6– CLORO–4–(4–FLUORO–2–METILFENIL)PIRIDIN–3–AMINA, UN INTERMEDIARIO CLAVE DE NT–814. La invención se refiere a un nuevo proceso para la producción de compuesto 2–(3,5–bis(trifluorometil)fenil)–N–(6–cloro–4–(4–fluoro–2–metilfenil)piridin–3–il)–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto IX), que es útil en la elaboración de Compuesto 2–[3,5–Bis(trifluorometil)fenil]–N–{4–(4–fluoro–2–metilfenil)–6–[(7S,9aS)–7– (hidroximetil)hexahidropirazino[2,1–c][1,4]oxazin–8(1H)–il]–3–piridinil}–N,2–dimetilpropanamida (Compuesto A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/73 y C07D 213/75; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schleusner, Marcel (NL); Ghizzoni, Massimo (NL) y Lawrence, Ron (GB). Prioridad: N° 19209562.8 del 15/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094247. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000213, y fue presentada a las 12:26:10 del 12 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022658221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE BRAF COMO ROMPEDORES DE LA PARADOJA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214867.4 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116050. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000252, y fue presentada a las 14:19:17 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022659156 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DEL ANTÍGENO QUIMÉRICO ANTI-CD7*9, CÉLULAS CAR-T, Y USOS DE ESTOS. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la proteína del grupo de diferenciación 79b (CD79b), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/25 y C07K 16/28; cuyos inventores son Ganesan, Rajkumar (US); Lasorsa, Elena (BE) y Philippar, Ulrike (BE). Prioridad: 62/936,662 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/099944. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000221, y fue presentada a las 13:34:36 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022659157 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE METILQUINAZOLINONA. La invención proporciona un compuesto novedoso que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. El compuesto de Fórmula (I) se puede utilizar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/12; cuyos inventores son Wichmann, Juergen (CH); Hunziker, Daniel (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, David Stephen (CH); Krummenacher, Daniela (CH) y Pettazzoni, Piergiorgio, Francesco, Tommaso (CH). Prioridad: 19214941.7 del 10/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/116055. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000251, y fue presentada a las 14:17:25 del 7 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022659158 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EGFR. La solicitud proporciona un compuesto que tiene la Fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones que incluyen el compuesto y métodos de uso del compuesto. El compuesto de Fórmula (I) se puede usar como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: 19218403.4 del 20/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/123084. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000255, y fue presentada a las 13:24:45 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659159 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MARCAJE DE UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método de marcaje de un hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando con dicho hidrocarburo de petróleo un marcador químico de fórmula general (I) en donde dos de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre alcoxi C1-C4, y ocho de los restos R1 – R10 se seleccionan independientemente entre sí entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo C1-C4, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (I). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (I) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L1/00, C10L 1/18 y G01N 33/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tiller, Thomas (CH); Zuhlke, Martín (DE); López Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: 19213176.1 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/110526 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000245, y fue presentada a las 13:24:56 del 02 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659181 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0145-2022.—Expediente N° 7777P.—Cafetalera Los Palmares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-416 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Café. Coordenadas 226.000 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022658744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0507-2022.—Expediente N° 23235P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del pozo NA-658, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas: 225.500 / 488.753, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022659240 ).

ED-0413-2022.—Exp. 13071.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de Agua. Coordenadas 235.145 / 563.288 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0516-2022.—Exp N° 958H.—Unión FENOSA Generadora La Joya Sociedad Anónima, solicita concesión de: 48740 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de ICE en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para fuerza hidraúlica para venta al ICE, Coordenadas 202.800 / 557.850 hoja Istaru. Caída bruta (metros): 110 y potencia teórica (kw): 55000. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659535 ).

ED-UHTPNOL-0037-2022.—Exp. 10675P.—Carolina, Murillo Salas, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-296A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 288.900 / 374.700 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022659654 ).

ED-0172-2022.—Exp. 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 1.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-08 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.952 / 469.484 hoja Herradura. 1.30 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo HE-07 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-restaurante y Bar. Coordenadas 174.353 / 469.533 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022659655 ).

ED-0515-2022.—Expediente 9943P.—Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-418, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.650/467.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022659663 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 39148-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Leticia Brenes Barrantes, cédula de identidad número 4-0160-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de marzo de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022658938 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nicolas Leonidas Acosta, salvadoreño, cédula de residencia DI122200032217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4561-2022.—San José, al ser las 1:42 del 30 de junio de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659224 ).

Cinthya Raquel Morales Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824955419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4483-2022.—San José, al ser las 8:03 del 04 de julio de 2022.—Karen Víquez Pérez , Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659254 ).

Luis Carlos Jáuregui Arrieta, Boliviano, cédula de residencia 106800036615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4666-2022.—San José, al ser las 12:49 del 5 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659343 ).

Anais Del Carmen Croes Padron, venezolana, cédula de residencia DI186200734714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4037-2022.—San José, al ser las 13:18 del 22 de junio de 2022. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659349 ).

Madison Andrés Rivas Briceño, venezolano, cédula de residencia Dl186200715211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4040-2022.—San José, al ser las 13:18 del 22 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022659351 ).

Lesdsay Natali Cruz Vigil, hondureña, cédula de residencia 134000254905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4661-2022.—San José, al ser las 12:01 del 5 de julio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659373 ).

Carla Vanessa Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824708714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4577-2022.—San José, al ser las 9:28 del 1 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659380 ).

Alexander Rafael Corea López, nicaragüense, cédula de residencia DI155814821326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4602-2022.—San José, al ser las 09:08 horas del 04 de julio de 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2022659425 ).

Blanca Estela González Reyes, guatemalteca, cédula de residencia 132000063430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4580-2022.—Alajuela, al ser las 09:38 horas del 04 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022659426 ).

Jonahas Armando Cruz García, hondureño, cédula de residencia 134000114709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4612-2022.—San José, al ser las 13:06 del 04 de julio de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022659427 ).

Jonathan Adiel Cruz Ayala, hondureño, cédula de residencia N° 134000120210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4608-2022.—San José, al ser las 13:18 del 4 de julio del 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022659428 ).

María Ester Ayala Dubon de Cruz, hondureña, cédula de residencia 134000103528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4610-2022.—San José al ser las 13:36 del 4 de julio de 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022659429 ).

Jhon Harinton Delgado Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155820419409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4625-2022.—San José, al ser las 14:10 del 4 de julio de 2022.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659430 ).

Cesar Augusto García Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200859909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4520-2022.—San José, al ser las 3:14 del 04 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659435 ).

Sabrina Nicole Engler Cocconcelli, estadounidense, cédula de residencia 184001407211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1211-2022.—San José al ser las 11:08 del 05 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659436 ).

Augusto Franco García Diaz, venezolano, cédula de residencia 186200860014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4629-2022.—San José, al ser las 3:07 del 4 de julio del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022659438 ).

Luis Alberto Torrez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821157329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4682-2022.—San José al ser las 8:03 del 06 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022659485 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente

de Financiamiento

Monto

61

Contratación de Servicios de Avalúos e Inspecciones de Seguimiento y Control de Centrales Hidroeléctricas

II Semestre

BCR

¢175.0 millones anuales

62

Sustitución de rótulos e instalación de aluminio compuesto en fachadas de Oficina Centrales

I Semestre

BCR

¢224.000.000.00

 

Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 360665.—( IN2022659526 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

i)Contratación Directa 2022CD-000011-01 “Servicios de Gestión y Apoyo secretaria para Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Mayra Campos Muñoz, con cédula de identidad número 7 0165 0091, por un monto de ¢2.700.000.00 (Dos millones setecientos mil colones netos), dicha contratación es por un plazo de 3 meses calendario, Según Resolución N°48-2022. ii) Contratación Directa 2022CD-000012-01 “Servicios Gestión y Apoyo (Operador Digital) para la Municipalidad de Matina” Adjudicada al señor Dylan Batista Chaves, con cédula de identidad número 7 0279 0773, por un monto ¢1.700.000.00 (Un millón setecientos mil colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N°49-2022. iii) Contratación Directa 2022CD-000013-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, Asesor Juvenil para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada al señor Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad número 7 0211 0183, por un monto ¢2.700.000.00 (Dos millones setecientos mil colones netos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°50-2022. iv) Contratación Directa 2022CD-000014-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, recepcionista para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Aryery Morales Rodríguez, con cédula de identidad 1 1677 0348, por un monto de ¢2.550.000.00 (Dos millones quinientos cincuenta mil colones netos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°51-2022. v)Contratación Directa 2022CD-000015-01 “Servicios de Gestión y Apoyo, recepcionista para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina” a la señora Saskia Miranda Campos, con cédula de identidad 7 0264 0475, por un monto de ¢2.700.000.00 (Dos millones setecientos mil colones netos) por un plazo de 3 meses, Según Resolución N°52-2022. vi) Contratación Directa 2022CD-00016-01 Servicios Gestión y Apoyo (Edecán) para la Municipalidad de Matina” Adjudicada a la señora Ana Hernández Miranda, con cédula de identidad número 7 0144 0295, por un monto ¢1.300.000.00 (Un millón trescientos mil colones exactos) por un plazo de 2 meses, Según Resolución N°53-2022

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022659532 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias.

II.—Que mediante Acta N˚72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles. 

III.—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

IV.—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones.  (ver expediente electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).

V. Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.

VI.—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a. i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.

VII.—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman. 

VIII.—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

IX.—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.

X.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.

XI.—Que para dar respuesta a esta investigación se crea un equipo de trabajo, conformado por los siguientes funcionarios: Yasira Fernández Núñez; funcionaria destacada en el Proceso de Adquisiciones; Roxana Rodríguez Murillo, funcionaria destacada en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional; Jazmín Vásquez Molina funcionaria destacado en la Núcleo Comercio y Servicio, Subsector Salud Ocupacional y Marvin Adrian Cambronero Bolaños, funcionario destacado en la Gerencia General.

XII.—Que producto de la investigación preliminar por parte del órgano designado, se emitió el informe GG-481-21, dentro del cual se desprenden varias conclusiones y en lo que interesa para el presente procedimiento, en el folio 11 de dicha investigación preliminar, se describe lo siguiente: “En los oficios SO-5-2021 y SO-04-2021, el Administrador de contrato evidencia con imágenes de correos firmadas por las siguientes personas: Carlos Brenes Hernández, Carol Cindy Zavaleta Martínez, Paola Quesada Herrera, Yorleny Rueda Vega, donde indican no estar involucrados en el equipo técnico de profesionales del cual es objeto esta contratación. Además, aluden desconocer que sus nombres fueron propuestos en la oferta inicial ya que el contratista nunca los notifico. Información que fue corroborada por esta comisión investigadora. En los planes de preparación y respuesta ante emergencia entregados por el contratista, se adjunta “lista aprobación según su Rol” en la cual excluye la firma de los profesionales (grupo de trabajo propuesto en la oferta) que participaron en la elaboración de los planes de emergencia, además en ningún apartado de los documentos se visualiza la firma de los profesionales involucrados. Conclusiones: El Administrador del contrato en el oficio SO-5-2021, adjunta evidencias de los profesionales propuestos por el Sr. John Lester Laurent, en donde se confirma que no están participando en la ejecución del contrato. Que el proveedor falta a la verdad en cuanto a su aval técnico como profesional para desarrollar trabajos en Salud Ocupacional. Que el proveedor está faltando a la verdad de lo expuesto en la declaración jurada, en cuanto a los profesionales asignados, establecidos en el pliego de condiciones punto 8. El contratista está emitiendo información falsa e incumpliendo con sus obligaciones contractuales”. El resaltado no es del original.

XIII.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, se solicitó:

El oferente debe aportar declaración jurada en la que se indique 6 profesionales asignados para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante la emergencias, los cuales, deben de contar como mínimo con el grado de:

   Bachillerato en salud ocupacional y ambiente.

  Bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente.

   Bachillerato en ingeniería en seguridad laboral e higiene ambiental.

   Bachillerato en salud ocupacional.

Además, debe aportar el currículum vitae, con fotocopia de los atestados de los profesionales y evidencia de afiliación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

XIV.—Que en el cartel de la contratación marras, en el apartado 9 “Sustitución de personal”, se solicitó:

XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales:

9.  Sustitución de personal

El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa contratista someterá a consideración a la Oficina de Salud Ocupacional. el nombre y características profesionales de la persona sustituía para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una copia al Encargado del Servicio.

Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación.

Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración de la Oficina de Salud Ocupacional.

 XV.—Que, en su oferta, el señor John Lester Laurent Kauffmann, propone a los profesionales

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Sin embargo, la Oficina de Salud Ocupacional, mediante el SICOP, previene al señor John Lester, ya que dos de las personas profesionales que propuso, específicamente Angelica Guzmán Martínez y Néstor Baltodano Rodríguez, no cumplían con el requisito de incorporación al colegio respectivo, por lo que el día 7 de julio el 2020, el actual contratista para subsanar el inconveniente propone a dos personas más, que son el Ingeniero Carlos Brenes Hernández y Carol Cindy Zavaleta Martínez.

XVI.—Que en el oficio SO-4-2021, con fecha 25 de enero del 2021 por parte de la persona encargada de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que en los primeros 9 planes de emergencias enviados por el contratista, indica la participación de profesionales que no eran parte de la oferta que había presentado antes de la contratación, bajo declaración jurada, siendo que no aparecen los nombres de Didier Sibaja Sosa y Luis Rivera Calderón, pero sí el de Anny Fernández H., como una de las personas que elaboran el plan, pero que no estaba incluida en la oferta señalada.

XVII.—Que mediante el oficio SO-4-21 de fecha 25 de enero del 2021, el encargado de la Oficina de Salud Ocupacional, señala que producto de las inconsistencias, procedió a contactarse el día 9 de diciembre de 2020, con algunas de las personas propuestas en el cartel bajo declaración jurada, por parte del señor Laurent Kauffmann, siendo que los mismos procedieron a contestarle lo siguiente: 

El señor Didier Sibaja Sosa, mediante nota del 17 de diciembre de 2020 señala:

“(…) Con relación a su consulta pertinente a orden de compra 2020CD-000082-01, la cual ha sido asignada al Sr Jhon Lester Laurent Kauffman no ha habido ejecución documental ni de trabajo de campo alguna de mi parte por lo que ante cualquier situación anómala presente en el desarrollo de este contrato procedo a realizar la respectiva liberación de responsabilidad civil y profesional por el uso indebido de mi información y prestigio profesional para la asignación y ejecución del mismo. (…)” El subrayado es del original Por otro lado, la señora Angélica Guzmán Martínez, mediante correo electrónico con fecha 17 de diciembre de 2019, señala: 

“El señor Octavio Jiménez encargado de la oficina y supervisor de esta contratación se comunica con mi persona informándome si yo estoy participando en la elaboración de los planes de emergencia, incluyendo mi persona, en el cuál yo no estaba enterada al respecto y no di mi autorización para que pusieran mi nombre en dicho proyecto. El señor Jhon Lauren nunca se comunicó con mi persona la cual me tiene muy molesta que utilicen mi nombre en un proyecto que yo no soy partícipe y no estaba enterada al respecto. (…)”

En el caso del señor Carlos Brenes Hernández, propuesto por el contratista, le manifiesta vía telefónica al señor Octavio Jiménez, que él es asesor en salud ocupacional y Ambiente, trabaja independientemente y que el señor John Lester lo contactó en el año 2020, para comprarle una consultoría sobre

 “¿cómo hacer planes de emergencias y su contenido?”, por lo que indica que le brindó una hora de asesoría, indica que el señor Lester nunca le avisó, ni se enteró que su nombre aparecía en los planes de emergencias que el contratista indicó en los planes, tampoco el señor Brenes autorizo al señor John Lester para ningún trámite. 

Así mismo, mediante carta del 10 de diciembre del 2020, la señora Yorleny Rueda Vega, señala: 

“……manifiesto que nunca he fui contactada por el Ing. John Lester Laurent Kauffman para realizar los planes de emergencias. Después de recibir su llamada telefónica estuve investigando y encontré que en junio de 2020 envié el currículo a la dirección olympo@yahoo.com en el que el firmante Johnny Laurent me solicitaba mis títulos para proponer mi nombre en un proyecto. (adjunto evidencia del este correo), normalmente algunas empresas nos solicitan documentos para participar proyectos de construcción es una manera de conseguir oportunidades de trabajo y uno reafirmo el compromiso de participación en un proyecto por medio de la firma en una carta de compromiso yo en este caso no recibí ninguna información sobre una licitación pública ni sobre el supuesto proyecto. Me permita aclarar que mi persona nunca ha participado en la elaboración de Planes de emergencia para INA y que no existe ninguna carta firmada de mi puño y letra en que manifieste mi anuencia para tal efecto. Y a pesar de que mi nombre puede encontrarse en los documentos de licitación y demás, no tuve participación en el mismo y no tengo responsabilidad profesional en este asunto. Por lo tanto, doy Fe que mi nombre fue utilizado sin mi autorización y sobre tal situación voy a realizar la respectiva denuncia en el Colegio de Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica. (…)” 

En ese mismo sentido, la señora Cindy Zavaleta Martínez, mediante carta del 10 de diciembre de 2020, manifiesta: 

Al señor Jhon Laurent le envié mi curriculum en setiembre del 2019, por lo que nunca me contactó para ningún trabajo en Salud Ocupacional. Luego recibo un correo de él (Jhon Laurent), el 27 de junio del 2020, solicitándome mi título del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para adjuntarlo a mi curriculum para una oportunidad laboral en la que iba a proponer mi nombre, ofreciéndome trabajar ¼ o ½ tiempo. Como no le conteste el correo se comunicó vía telefónica el en el mes de julio, y me dice lo mismo que el correo mas no me dice para que empresa es, por lo que procedí a enviarle lo que me solicitaba ya que me intereso tener una entrada extra de dinero, eso fue el dia 7 de julio 2020, y desde ahí no me entere de absolutamente de nada, ese señor Laurent no me escribió más. Nunca me entere para que empresa era el servicio, ni mucho menos si había ganado el cartel del INA, en la que propuso mi nombre, nunca realice ningún Plan de Emergencias para el INA, nunca fui contratada por ese señor Jhon Laurent”

 También, la señora Paola María Quesada Herrera, mediante nota del día 18 de enero de 2021, manifiesta: 

“En respuesta al caso que me puso sobre aviso sobre la elaboración de planes de emergencia para la institución que usted representa, mediante la contratación de una empresa de consultoría, aclaro que no estuve enterada de la incorporación de mi nombre en el cartel de licitación y no he participado en la elaboración de planes de preparativos y respuesta ante emergencias con la empresa que representa el señor John Laurent K. La aclaración la realizo con el fin de descargar toda responsabilidad sobre el trabajo presentado por la empresa Consultoría Profesional Laurent & Co y autorizo que esta información sea utilizada como evidencia para la gestión y procesos internos administrativos que procedan del caso en cuestión”.

El señor Néstor Baltodano, por medio de escrito del 19 de enero del 2021, señala lo siguiente:

“Mi persona Néstor Antonio Baltodano Rodríguez, cédula número 503630181, vecino de Liberia, Guanacaste, de profesión y con una licenciatura ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, nunca ha sido consultado para postular mi nombre y atestados para realizar trabajos de ningún tipo por terceros ante el Instituto Nacional de Aprendizajes o cualquier otra institución Pública. (Entiéndase y atinentes a mi profesión planes de salud ocupacional, emergencias, residuos o todo lo relacionado a mi perfil profesional). 2. Cabe destacar que, debido a la falta de oportunidades laborales en Guanacaste, cuando llegan vacantes, ternas etc, uno consulta y envía sus atestados para poder iniciar y participar en cualquier vacante, ya sea para plazas fijas o servicios profesionales. 3. Mi relación con el señor John Lester Laurent Kauffman, se da por medio de una oferta laboral la cual es realizada y solicita información al correo electrónico olympo@yahoo.com, en el cual el indica llamarse Johnny Laurent y no utiliza su nombre verdadero como queda demostrado “John Lester Laurent Kauffman”. (…) 4. A pesar de mi nombre estar postulado en una oferta de contratación por servicios profesionales al Instituto Nacional de Aprendizajes en apariencia planes de emergencia y salud ocupacional, nunca se me fue notificado, ni he realizado trámite alguno en la elaboración y tampoco he recibido ningún tipo de pagó por la elaboración, revisión, confección y/o por tan siquiera que mi nombre fuese utilizado para tal fin. (…) 5. Al tener dicha información contacte vía telefónica al señor Johnny Laurent o John Lester Laurent Kauffman, por qué en realidad se desconoce su nombre verdadero al cual recrimine la acción realizada al postular mi nombre si la autorización pertinente para tales efectos, debo confesar que al sentirse un poco acorralado me ofreció iniciar con la revisión de planes y que el mismo me indica que estaba a punto de contactarme. Lógicamente ante lo suscitado y conociendo el trasfondo de actuar del señor Laurent, mi respuesta definitiva fue negativa, ya que ante todo se de tener ética profesional y valores que la plata o un trabajo no podrán comprar”.

XVIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.

XIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas  del 4 de   agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en los artículos 99 inciso a) y  artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XX.—Que, mediante la resolución del 03 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director del Procedimiento, en vista de la nulidad acogida se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXI.—Que mediante oficio SO-388-2021 de fecha 13 de diciembre 2021 y SO-11-2022 de fecha 26 de enero 2022, el encargado de la Unidad de Salud Ocupacional, emite ampliación de criterios técnicos. 

XXII.—Que mediante oficio AL-33-2022, de fecha 07 de marzo 2022, se remite por parte de la Asesoría Legal, lo siguiente: “Teniendo conocimiento este Despacho de la conformación del Órgano Director, realizada por la Presidencia Ejecutiva para la tramitación de un procedimiento sancionatorio originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, se adjuntan las notas suscritas por los señores para lo que considere pertinente. 1- Paola Quesada Herrera 2- Yorleny Rueda Vega 3- Carol Cindy Zavaleta Martínez 4- Didier Sibaja Sosa 5- Néstor Antonio Baltodano Rodríguez.”

XXIII.—Que, mediante resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por parte del órgano director del procedimiento, notificada personalmente a la parte accionada en fecha 28 de marzo del 2022, se convoca y se trasladan los cargos que se imputan en el presente procedimiento al señor Laurent Kauffman,  señalando las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, para celebrar la comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede del órgano director. 

XXIV.—Que, mediante escrito presentado vía correo electrónico, en fecha 26 de abril del 2022, al órgano director del procedimiento, el señor John Lester Laurent Kauffman, presenta gestión previa de nulidad absoluta en contra del acto inicial del procedimiento de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por el órgano director del procedimiento. 

XXV.—Que mediante la resolución de las 14:08 horas del 27 de abril del 2022, el órgano director del procedimiento decidió suspender las audiencias de la comparecencia oral y privada del presente procedimiento que se habían señalado para las 8:30 horas del 28 de abril del 2022.

XXVI.—Que, mediante la resolución del 03 de junio del 2022, emitida por el Órgano Director Del Procedimiento, declara parcialmente con lugar la nulidad interpuesta por el Señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, contra la resolución de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitida por este órgano director del procedimiento, únicamente en cuanto a “Hecho quinto” el cual se dejó sin efecto; y se ordenó realizar nuevamente el traslado de cargo del procedimiento ordinario tramitado.

XXVII.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica los artículos 99 inciso a) y artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

XXVIII.      Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

Considerando

Que el señor John Lester Laurent Kauffman, dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencias”, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001, por las siguientes conductas:  introducción de hechos falsos, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso; desconocimiento por parte de la Administración en cuanto a las personas subcontratadas por el contratista para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias; que el señor Laurent incumple con el apartado N°9 “Sustitución de personal” y con las especificaciones técnicas del cartel.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, y el 100 inciso i)  que indica: Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió  con algunas condiciones contractuales y cuyo fin es imponerle la sanción de prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los en los artículos 99 inciso a) y  de inhabilitación  prevista en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:

1.  Que el Señor John Lester Laurent Kauffman introdujo, presuntamente, hechos falsos en la oferta presentada ante la administración, tales como es la propuesta de los profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el procedimiento de marras para resultar adjudicataria sin que existiera anuencia por parte de los mismos para participar en el concurso;  Al respecto en el apartado N°8 “Perfil del personal requerido para la contratación”, del cartel de marras, se solicitó presentar declaración jurada en la que se indicaran los seis profesionales para la elaboración de los planes de preparación y respuesta ante emergencias, siendo que el Señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarían con los siguientes profesionales: 

1-  Carlos Brenes Fernández 

2-  Paola Quesada Herrera 

3-  Yorleny Rueda Vega 

4-  Luis Rivera Calderón 

5-  Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-  Didier Sibaja Sosa 

Siendo que de las respuestas aportadas por los profesionales y notas adjuntas firmadas por los mismo se desprende que fueron sus currículos utilizados sin su autorización en la oferta aportada por el señor Laurent dentro del trámite 2020CD-000019-0002100001Sistema de Compras Públicas (SICOP) sin su consentimiento con el fin del oferente de cumplir a cabalidad con los requerimientos cartelarios y así resultar adjudicatario de la presente contratación, se tiene que a partir de este supuesto hecho, el oferente aporta en la oferta información falsa en cuanto a la anuencia por parte de los profesionales para participar en la contratación.

2.  Que el señor John Lester Laurent Kauffman incumple con las condiciones contractuales en cuanto a las personas que elaboraron los planes de preparación y respuesta ante emergencias: La propuesta a la administración de los profesionales era:

1-  Carlos Brenes Fernández 

2-  Paola Quesada Herrera 

3-  Yorleny Rueda Vega 

4-  Luis Rivera Calderón 

5-  Carol Cindy Zavaleta Martínez 

6-  Didier Sibaja Sosa 

7-  El señor John Lester Laurenth-Director del proyecto.

Siendo que supuestamente estos profesionales desconocían que fueron propuestos a la administración para realizar labores indicadas en cartel de marras, se presume un supuesto incumplimiento contractual en cuanto a lo ofertado inicialmente a la administración y lo posteriormente ejecutado, desconociendo cuales profesionales fungieron en este proceso.

3.  Que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo de los cuales se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias.

4.  Que el señor Laurent incumplió con el apartado N°9 “Sustitución de personal”,  y con las especificaciones técnicas del cartel en razón que no informó de la incorporación de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación, siendo que la señora Fernandez tuvo una participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar con la aprobación del administrador del contrato. 

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent Kauffman, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del 25 de agosto del 2022, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder correspondiente y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un expediente administrativo el cual consta de 00592 folios debidamente numerados, de la misma manera se advierte que el expediente físico cuenta con documentos impresos que fueron firmados digitalmente, por lo que si desea dichos documentos digitales deberá solicitarlos a este Órgano Director. Además se adjunta un CD en el que consta la prueba de cargo y que contiene veintitrés carpetas denominadas de la siguiente manera: ampliación de criterio técnico Octavio, Comparecencia testigos, Contratación, Denuncia 1, Denuncia 2, Edictos, Gestión previa de nulidad 26 abril 2022, Herramientas que solicito el proveedor, Información remitida por don Octavio, Investigación preliminar GG-481-2022, Minuta reunión MI-01, Nombramiento OD, Notas Jhon Lester, Notas Octavio, NSCS-7-2021, Oficio AL-332022, Planes, Profesionales, Resolución de nulidad I, Respuesta AL y UCI, Suspensión de revisiones, UCI-PA-883-2021, y  Visitas,  que sirven de fundamentos a los cargos que se le atribuyen, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.

Vanessa Naranjo Mena.—Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 360755.—( IN2022659615 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual.—Expediente N° 18-00012-DJU.—De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.—Contra: Industrias GS de Costa Rica S.A./ 2017CD-000152-03.

Resolución N° 0002-2022.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de  2022.

Que según consta en las actas de notificación del día 23 de junio de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en su domicilio social ubicado en la Urbanización Villas de Ayarco, de Pasoca, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, casa CC-1, en San Juan de La Unión de Cartago; ni en el domicilio que registra dicha sociedad en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la Urbanización Florencio del Castillo, frente al parque infantil, casa N° 48, en San Diego, La Unión, Cartago, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo estos los únicos domicilios conocidos de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0001-2022 de las quince horas del dieciséis de junio de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 13:00 horas del viernes 2 de setiembre de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0001-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las quince horas del dieciséis de junio de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación 2017CD-000152-03. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único.—Que mediante el oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 6 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

Se Resuelve:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, cuyo objeto fue la limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE en Limón. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Industrias GS de Costa Rica S.A. la imposición de multas y la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la solicitud de pedido N° SOLP 2017000119, la contratación para la Limpieza con material abrasivo y pintura de tuberías de acero en el Plantel de RECOPE Limón”, contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente 2017CD-000152-03. El monto estimado de la contratación fue de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de realizar trabajos de limpieza con chorro abrasivo y pintura en tuberías para diferentes proyectos dentro de la refinería (folio 25 del expediente administrativo de la contratación).

Segundo: Que el 31 de mayo de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000152-03 (Folios 45 a 65 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3101-655733, presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 7 de junio de 2017, según documento visible a folios 335 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 26 de junio de 2017, RECOPE adjudica la contratación 2017CD-000152-03 al oferente Industrias GS DE Costa Rica S.A., por un monto de ¢75.019.750,00 (setenta y cinco millones diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos) según consta a folios 899 y siguientes del expediente administrativo de la contratación.

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-L-0781-2017 de fecha 4 de julio de 2017, RECOPE notifica a los oferentes la adjudicación del concurso (Folio 904 del expediente administrativo de la contratación).

Sexto: Que la contratación 2017CD-000152-03 con la empresa Industrias GS de Costa Rica S.A. se formalizó mediante el Pedido N° 2017-001646, con un plazo de entrega de 120 días naturales, contados a partir del 20 de julio de 2017, con lo que el plazo contractual vencía el 16 de noviembre de 2017 (Folios 0946 a 0951 del expediente administrativo de la contratación).

Sétimo: Que el cartel de la contratación visible a folio 61 del expediente administrativo de la contratación, establece lo siguiente relativo a las multas por incumplimiento:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Octavo: Que mediante oficio I-GO-0984-2017 del 21 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería aprobó siete días de prórroga al plazo contractual, con lo que el nuevo vencimiento del plazo contractual se estableció para el 23 de noviembre de 2017 (Folios 0960 y 0961 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante oficio I-GO-0991-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Departamento de Ingeniería de RECOPE indica al contratista sobre el vencimiento del plazo contractual sin que se hubiesen finalizado las obras, en los siguientes términos:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

En el mismo oficio, RECOPE le solicita a la empresa contratista, la presentación de un cronograma detallado donde demuestre los recursos que pretende incorporar, así como los compromisos de trabajo en adelante, para cumplir con los objetivos cartelarios. Lo anterior, considerando que el plazo contractual se encontraba vencido, y RECOPE debía tomar la decisión de continuar con la ejecución tardía de los trabajos o proceder a iniciar un proceso de resolución contractual por incumplimiento. (Folios 962 a 964 del expediente administrativo de la contratación).

Décimo: Que mediante oficio I-GO-0036-2018 del 17 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista, que en virtud del incumplimiento reiterado en la ejecución de los trabajos, RECOPE procederá a iniciar un proceso de resolución contractual. (Folios 965 a 967 del expediente administrativo de la contratación).

Undécimo: Que mediante oficio I-GO-0037-2018 del 18 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le comunica a la empresa contratista la suspensión del contrato y solicita a la Dirección de Suministros, el inicio de un proceso de resolución contractual. De igual forma, en la nota se señala que del metraje total contratado se recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados que fueron facturados y pagados en el pasado mes de diciembre de 2017.

Asimismo, señala que la conservación del trabajo realizado es responsabilidad de RECOPE. (Folio 968 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio I-GO-0056-2018 del 26 de enero de 2018, el Departamento de Ingeniería le solicita a la Dirección de Suministros, iniciar un proceso de resolución contractual, para lo cual suministra los siguientes datos:

    La fecha de inicio de la etapa de ejecución contractual fue el 20 de julio del 2017.

    Mediante el oficio l-GO-0984-2017 se otorgaron 7 días de prórroga, y la fecha máxima de entrega del proyecto era el 23 de noviembre del 2017.

    Que se suspendió el contrato a partir del 19 de enero de 2018, computándose un atraso en la finalización de las obras de 56 días naturales.

    Que del metraje total contratado RECOPE únicamente recibió a satisfacción 1237.7 metros cuadrados cancelados en diciembre de 2017, lo que corresponde a un avance real del proyecto de un 38%.

    Que el monto de multa aplicable es el siguiente:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Que los daños y perjuicios ascienden a la suma de ¢382 852,51, que equivale a los costos en que incurriría la Administración en otro proceso de adjudicación. (Folios 969 a 972 del expediente administrativo.

Décimo tercero: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado ulteriores prórrogas del plazo por parte de la Administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo cuarto: Que la fecha, el contratista Industrias GS de Costa Rica S.A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para la ejecución de multas o el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2017CD-000152-03.

2ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000152-03, podría acarrear la resolución contractual, la imposición de multas y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Industrias GS de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-655733, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2022, las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en la sede del Órgano Director, sita en el décimo piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Industrias GS de Costa Rica S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

1.  Oficio GAF-0167-2018 del 13 de febrero de 2018.

2.  Oficio CBS-EC-L-0069-2018 del 6 de febrero del 2018.

3.  Oficio GAF-0201-2018 del 23 de febrero de 2018.

4.  Copia certificada en formato digital del expediente de la contratación 2017CD-000152-03.

5.  Copia certificada en formato digital del expediente de ejecución de la contratación 2017CD-000152-03.

5ºSe previene a Industrias GS de Costa Rica S.A. que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Industrias GS de Costa Rica S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 360548.—( IN2022659388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 21-00050-AJ.—Contratación número 2020CD-000093-0016700101.—“Adquisición de herramientas e instrumentos para métodos especificados en el laboratorio de control de calidad”.—En contra de la empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.

RESOLUCIÓN N° 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.San José, Oficinas Centrales de RECOPE S.A., al ser las ocho horas del diez de junio del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa Pharma Support Sociedad Anónima. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Pharma Support S.A. cédula jurídica número 3-101-695501 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A) Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre del 2021 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a Folios 0001 al 0002 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, la empresa Pharma Support S.A. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B) Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0135-2021 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D) Que mediante oficio-GST-0509-2021 de fecha 27 de octubre del 2021, visible a Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Servicios Técnicos conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra de la empresa PHARMA SUPPORT S.A.

E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)  Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Pharma Support S.A., y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan:

Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista Pharma Support S.A., los siguientes hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió mediante la Solicitud de Pedido N° 2020000085, la contratación para la “adquisición de herramientas e instrumentos para los métodos especificados en el laboratorio de control de calidad”, misma que se tramitó bajo la modalidad de Escasa Cuantía bajo el número 2020CD-000093-0016700101. (ver apartado 1 denominadoInformación de Solicitud de la Contratación” del Expediente Electrónico de la Contratación).

Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 30 de junio de 2020, visible bajo el N° de documento 0782020334200121 del expediente electrónico de la contratación, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios adjudica la partida Nos. 4 y 5 a la empresa Pharma Support Sociedad Anónima, conforme al siguiente detalle:

Partida N° 4:

Proveedor: Pharma Support Sociedad Anónima.

Monto total: $ 11,3791 dólares, IVA incluido.

Descripción:

Línea 7: Beaquer de vidrio de 50 ml. Beaker de vidrio de 50 ml.

Tiempo de entrega: 90 días naturales.

Partida N° 5:

Proveedor: Pharma Support Sociedad Anónima.

Monto total: $ 31,414 dólares, IVA incluido.

Descripción: Línea 8: Beaker de vidrio de 150 ml, características: Pyrex, Corning, de pared gruesa y base pesada para mayor estabilidad, calibrado en esmalte blanco, presentación: unidad.

Tiempo de entrega: 90 días naturales.

Tercero: Que a las siete horas cincuenta minutos del primero de julio de dos mil veinte, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, la Administración notifica a los oferentes, del acto de adjudicación dictado en el presente concurso.

Cuarto: Que mediante oficio CBS-DDA-0121-2021 del 21 de setiembre de 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Dirección de Gestión de Calidad, lo siguiente:

“(…) Esta Dependencia tramitó mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP la contratación N° 2020CD-000093-00167001, la cual se promovió para adquirir herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio de Control de Calidad. Mediante oficio CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios informa que el contratista no acató la formalización contractual y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.  Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente administrativo de SICOP, se solicitó al adjudicatario aportar la certificación SER (Verificación de estado de la información de la empresa) vigente, porque la que tenían había caducado, sin embargo, se negó a obtener dicha certificación y en su lugar incorporó una copia del comprobante de pago de especies fiscales. Dado lo anterior, se declara insubsistente la adjudicación de la partida 4 y 5 recaída a favor de Pharma Support S.A., esto de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, dentro de las causales establecidas está el hecho que el contratista no acate la formalización contractual.

En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del oferente, a efecto de  establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se acude a esa Dependencia para que proceda a explicar si con los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación, se generó algún impacto para la administración, bien sea de carácter económico, o en los procesos de la empresa (…)” (ver Folios 0003 a 0004 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

Quinto: Que mediante oficio DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, la instancia técnica brinda respuesta a la solicitud planteada por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios e indica lo siguiente:

“(…) Los atrasos que se generaron en el proceso de esta contratación no causaron impacto para la administración, ya sea de carácter económico; o en los procesos de la empresa. Sin embargo, aclaramos que no se recibió por parte del contratista ninguna solicitud que justificara o aclarara la omisión de la certificación; solicitada para la formalización contractual (…)”  (ver Folios 0005 y 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario).

Sexto: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre de 2021, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios manifiesta a la Gerencia de Servicios Técnicos lo que se indica a continuación:

“(…) Esta Dependencia tramitó mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP la contratación N° 2020CD-000093-00167001, la cual se promovió para adquirir herramientas e instrumentos para métodos especificados en el Laboratorio de Control de Calidad. Mediante oficio CBS-EC-0124-2020 del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios se informa que el contratista no acató la formalización contractual y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente administrativo de SICOP, se solicitó al adjudicatario aportar de la certificación SER (Verificación de estado de la información de la empresa) vigente; ya que la actual caducó, Valida hasta: 24/05/2015. La cual debe obtener en la plataforma de SICOP, sin embargo, el mismo se niega a obtener dicha certificación mediante el canal oficial (SICOP) y en su lugar incorpora una copia del comprobante de pago de las especies fiscales. Dicha actualización se solicitó mediante las secuencias de solicitud de información complementarias:

0462020334200140 con fecha del 06/07/2020 11:48

0462020334200160 con fecha del 17/07/2020 14:04

0462020334200161 con fecha del 17/07/2020 14:52

0462020334200162 con fecha del 20/07/2020 08:09

Dado lo anterior, se declara insubsistente la adjudicación de la partida 4 y 5 recaída a favor de Pharma Support S.A., esto de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, dentro de las causales establecidas está el hecho que el contratista no acate la formalización contractual.

En virtud de lo anterior, y considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, se entrega en su despacho el oficio DGC-0158-2021 mediante el cual la instancia técnica indica que la no adquisición de las herramientas e instrumentos no causo impacto para la administración, ya sea de carácter económico o en los procesos de la empresa; así como la certificación del archivo digital respectivo del expediente de ejecución contractual y el link del expediente administrativo SICOP de la contratación en mención; lo anterior para que se sirva valorar con la inmediatez del caso la conformación del Órgano Director del procedimiento administrativo (…)” (ver Folios 0001 a 0002 del Expediente Administrativo Ordinario)

Sétimo: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE estableció que a partir de esa fecha los procesos sancionatorios de empresas que incurran en entregas tardías que ameriten sanción de apercibimiento y los de Resolución Contractual, serían atendidos por la suscrita. (ver Folio 0007 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

Octavo: Que por medio del  oficio GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021, la Gerencia de Servicios Técnicos, considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción que corresponda con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y con fundamento en lo dispuesto en el oficio P-0149-2021 designó a la suscrita como órgano director para instruir el procedimiento administrativo de referencia. (ver Folios 0008 a 0009 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

III.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento.

La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación 2018CD-0000930016700101

De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2021, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista no aportó la documentación requerida para proceder con la formalización contractual, motivo por el cual, el acto de adjudicación de las de las partidas Nos. 4 y 5 recaída a favor del contratista PHARMA SUPPORT S.A fue declarado insubsistente, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, la empresa Pharma Support S.A., podría ser acreedora a la sanción inhabilitación establecido o en el inciso h) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo.

Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.—En cuanto a posibles sanciones:

A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)       El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)       Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)       Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

Artículo 100.-Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)       Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)       Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)       Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)       Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)       Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.

f)        Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.

g)       Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)       Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

Artículo 223.-Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores. 

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado.

Se le hace saber al contratista Pharma Support S.A., que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Víctor Hugo Cordero Centeno, cédula 106430883 en su condición de representante Legal de la empresa Pharma Support S.A., en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 4° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 05 de agosto del 2022.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el viernes 05 de agosto del 2022 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Pharma Support S.A., que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Pharma Support S.A., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C) De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes.

Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente administrativo de la contratación,

b)  el expediente de la ejecución contractual y

c)       el expediente del procedimiento administrativo, N° 21-00050-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0135-2021 del 18 de octubre del 2021, CBS-DDA0121-2021 del 21 de setiembre del 2021, DGC-0158-2021 del 07 de octubre de 2021, P0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GST-0509-2021 del 27 de octubre de 2021, AJ0068-2021 del 18 de enero del 2022.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones:

Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Pharma Support S.A., en la siguiente dirección: San Pablo, Heredia 50 metros oeste y 125 norte de la Iglesia Católica 3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

MSc. Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—1 vez.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 360731.—( IN2022659613 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 115-06-2022, de la Sesión Extraordinaria N° 07-06-26022 del 23 de junio del 2022, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 115-06-2022

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda reformar los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Reglamento para el trámite y pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—Definición de conceptos. Para la autorización, trámite, control y pago de tiempo extraordinario se deberán tener presentes las siguientes definiciones.

a)    APP: Software desarrollado por la Unidad de Tecnologías de la Información de la CNE, el cual permite realizar autorizaciones, aprobaciones, reportes y en general trámites administrativos vinculados con el Tiempo Extraordinario de los servidores y servidoras de la CNE.

b)    Autorización para laborar tiempo extraordinario. Mediante la APP, las jefaturas o la persona designada plantearán con la antelación del caso al funcionario o funcionarios la necesidad de laborar tiempo extraordinario, el cual deberá contener una especificación de la labor por realizar y la estimación del tiempo requerido, así como la aprobación de este.

c)     Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

d)   Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

e)     Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo, salvo que con aprobación formal de la Dirección Ejecutiva se tenga la necesidad imperiosa de atender situaciones derivadas de siniestros o riesgos inminentes para personas e instalaciones, según se establece en el artículo 15 de la Ley N° 8488, incluyendo lo requerido en caso de alertas, emergencias no declaradas o Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.

f)     Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.

g)     Pago adicional de horas con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas que exceden de las 8 horas cuando se presten servicios durante los días de descanso, asueto o feriados, hasta por un máximo de 4 horas y lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo.

h)    Pago adicional de horas con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas en días hábiles después de la jornada diaria ordinaria, hasta por un máximo de 4 horas diarias; queda a salvo lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.

i)      Pago adicional por horas con valor de tiempo sencillo. Corresponden al pago adicional equivalente al valor hora del salario regular del servidor y se reconoce el número de horas laboradas durante las primeras ocho horas que este haya prestado servicios los días de descanso, asueto o feriados.

j)     Reporte Mensual de Horas Extras. Documento elaborado por el funcionario que haya laborado tiempo extraordinario por medio de la APP y que remitirá a la Unidad de Desarrollo Humano. Deberá completarse la información según lo solicitado en este reporte y contendrá; la justificación y descripción del trabajo ejecutado; el detalle de las horas laboradas en jornada extraordinaria, días de descanso y feriados, así como las aprobaciones de los superiores que darán fe y aval al trabajo realizado. Si el funcionario laboró tiempo extraordinario en situaciones de emergencia, por razones presupuestarias, elaborará un Informe independiente. Estos reportes no deberán contener alteraciones, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer y pagar.

Artículo 3°—Órganos responsables. La verificación, aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán deberes y responsabilidades de los siguientes colaboradores:

a)    Los funcionarios. Para solicitar el pago de tiempo extraordinario deberá confeccionarse elReporte Mensual de Horas Extraordinario”, indicando todos los datos que en tales formularios se solicitan por medio de la APP, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregado a la Unidad de Desarrollo Humano. Igual responsabilidad tendrán los superiores jerárquicos que deban aprobarlos por medio de la APP. Este Reporte será remitido a la Unidad de Desarrollo Humano vía APP.

b)    La jefatura formal. Es responsabilidad única de las jefaturas de las distintas unidades organizativas confeccionar de la autorización previa por medio de la APP, así como formular la justificación y estimación del tiempo extraordinario que pueda requerirse y su respectivo presupuesto; mantener un registro de las tendencias del gasto mensual y cantidades de horas extras que se generen en su área de trabajo; ejercer un adecuado control respecto al monto presupuestario disponible así como, justificar y gestionar con sus superiores jerárquicos las acciones correctivas que resulten pertinentes en el caso de ocurrir faltantes presupuestarios.

De igual manera contará con registros, mecanismos y documentación para asegurar el adecuado control y supervisión de las horas extras laboradas por el personal a cargo, que faciliten la verificación de los datos ante las solicitudes de información que realice la Unidad de Desarrollo Humano cuando resulte pertinente. También velarán porque la jornada extraordinaria no se utilice para desarrollar labores ordinarias o subsanar errores directamente imputables al servidor, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Trabajo ni que se sobrepasen los topes establecidos por la Administración y por la normativa vigente en la materia.

c)     El Director Ejecutivo. Cuando la jornada de trabajo de los funcionarios exceda el límite de las doce horas diarias, según se contempla en el artículo 3 inciso f, corresponde a la Dirección Ejecutiva la autorización formal del tiempo extraordinario efectivamente laborado.

d)    De la Unidad de Desarrollo Humano. Le corresponde realizar el trámite del reconocimiento y pago del tiempo extraordinario del personal institucional y el que apruebe la Administración en común acuerdo con otras instituciones, todo de conformidad con el presente Reglamento y la normativa vigente en la materia. Además, es responsabilidad de este Departamento disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del presupuesto y del gasto por ese concepto.

e)   De la Unidad de Recursos Financieros. En coordinación con la Unidad de Desarrollo Humano, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberá ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado, conciliar las cifras que se generan en ambas unidades respecto del pago de la planilla por tiempo extraordinario, determinar las causas de eventuales diferencias y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo oportunamente a los superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.

Artículo 6°—Límite para la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas diarias según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo, por lo que el máximo por laborar en jornada extraordinaria podrá ser de hasta 4 horas diarias. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser superados solamente en los casos previstos en el artículo 3 inciso c) de este Reglamento, bajo aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 9°—Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros de entrada y salida en el reloj marcador para efectos de demostrar el tiempo efectivamente laborado. En los casos en que el reloj marcador no esté funcionando, deberá reportarlo a la Unidad de Desarrollo Humano y realizar dichos registros en la bitácora disponible en la caseta del Oficial de Seguridad.

Cuando corresponda el tiempo extraordinario para un funcionario exento de marca, o bien que debe cumplir funciones fuera de la institución, deberá demostrar su inicio y fin de labores con el plan de gira que coordine con su jefatura inmediata. El plan de gira deberá ser incluido en los documentos de respaldo que justifican el Reporte Mensual de Horas Extra.

Artículo 10.—De la aprobación de horas extraordinarias. Es responsabilidad de las distintas jefaturas formales la aprobación de la jornada extraordinaria en forma previa y suficiente a la realización de los trabajos, no así el pago de horas ya laboradas.

En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de aprobación, se realice trabajo en tiempo extraordinario, éste no podrá ser pagado por la Administración y generará responsabilidad para quien lo haya encargado.

Artículo 11.—Del reconocimiento de jornada extraordinaria y la Disponibilidad. Los funcionarios que se encuentren sujetos al Régimen de “Disponibilidad” y que presten servicios de manera excepcional y fuera de su jornada ordinaria laboral, se le remunerará el tiempo efectivamente laborado a título de horas extra y previa constancia rendida al efecto, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República al respecto.

Dicho reconocimiento se regula de la siguiente manera:

a)    Contar con la aprobación del Director Ejecutivo luego de haberse establecido una condición excepcional o de emergencia, cuando el funcionario deba sobrepasar las jornadas límites de horas de trabajo establecidas en la legislación vigente.

b)    El pago de las horas extras laboradas procede a partir del momento en que los funcionarios disponibles se presenten a la institución o al sitio de la emergencia, para la atención de los efectos derivados del evento ocurrido.

c)     Todas aquellas otras condiciones requeridas para el debido trámite de las horas extras y que se establecen en este Reglamento.

Artículo 13.—Plazo para presentación del Informe Mensual de Horas Extra. El Reporte Mensual de Horas Extra debe presentarse en la Unidad de Desarrollo Humano, a partir del último día hábil del mes en que se trabajó el tiempo extraordinario, según los siguientes plazos:

a.     El servidor o servidora deberá incluir en la APP para aprobación del Jefe de Unidad correspondiente las horas laboradas y la justificación de trabajo realizado en un plazo máximo de tres días hábiles.

b.     La Jefatura de Unidad aprobará el Reporte de Tiempo Extra incluido por el funcionario en el App en un plazo máximo de dos días hábiles.

c.         En caso de que la jornada supere las 12 horas, la Dirección Ejecutiva debe aprobar el Reporte de Tiempo Extraordinario en el plazo de tres días hábiles posteriores a la aprobación de la Jefatura inmediata.

Transcurrido ese plazo, la presentación tardía de ese Reporte deberá realizarse con las debidas justificaciones y aval de la respectiva jefatura, dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber rendido el mismo; en el entendido que el pago de las extras que puedan corresponder sean canceladas al finalizar el mes siguiente a su presentación y que esta presentación tardía se encuentre debidamente justificada y presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que debió haber rendido el informe.

En caso de que se presente alguna afectación a los sistemas tecnológicos que impida el uso del APP, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar de forma temporal medidas contingentes para la presentación y aprobación del Reporte por otros medios que permitan la ejecución del procedimiento de pago.

La Unidad de Desarrollo Humano no podrá cancelar el pago de tiempo extraordinario laborado por funcionarios pertenecientes a departamentos o unidades que hayan alcanzado el tope máximo del presupuesto establecido por la Administración; razón por la cual los reportes que no se ajusten a estas indicaciones, serán devueltos, sin responsabilidad para la Unidad de Desarrollo Humano.

Artículo 14.—Del pago y la no compensación de horas extras. El pago de las horas extra incluidas en el sistema de recursos humanos se realizará en el mes siguiente a la presentación del reporte Mensual de Horas Extra y de conformidad con el calendario de pagos de salarios establecidos para la CNE.

Las horas extra laboradas en el mes de diciembre de cada año serán canceladas con cargo al presupuesto ordinario del año siguiente.

La Unidad de Desarrollo Humano tendrá como límite el mes de enero para realizar el trámite de dichos pagos, siempre y cuando cuente con los informes en tiempo y forma de cada funcionario.

Se prohíbe la compensación de tiempo extraordinario por tiempo ordinario.

Acuerdo Aprobado

Milena Mora Lammas.—1 vez.—O. C. N° 19654.—Solicitud N° 359750.—( IN2022659320 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 5931 acuerdo N° 590 celebrada el 29 de junio del 2022, aprobó modificar el artículo 47 inciso e) del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del CFBPD, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Y COMISIONES

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 47.—Conformación del Comité Corporativo de Cumplimiento. El Comité Corporativo Cumplimiento será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a)  Dos directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b)  Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

c)  El Gerente General Corporativo quien tendrá voz y voto en las sesiones.

d)  El Oficial de Cumplimiento, con voz, pero sin voto.

e)  Un funcionario de alto nivel del área de negocios, o su suplente, y tendrá voz y voto en las sesiones.

(Ref.: Acuerdo CCC-10-Acd-87-2022-Art-7)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022659401 ).

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria Nº 5930 acuerdo N° 577 celebrada el 27 de junio del 2022, aprobó modificar el artículo 83 del Reglamento para la Organización y el Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades del CFBPDC, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SOCIEDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.

 Artículo 83.—Seguimiento de acuerdos. La Secretaría de Junta Directiva deberá mantener, mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar ante la junta directiva de cada sociedad, informes trimestrales sobre el estado de atención de los acuerdos.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022659402 ).

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5930 celebrara el 27 de junio del 2022 mediante acuerdo Nº 579, acuerda aprobar el Reglamento para la prestación del servicio de alquiler de racks del Data Center, en los siguientes términos:

“1. Aprobar el Reglamento para la prestación del servicio de alquiler de racks del Data Center, normativa elaborada a partir de la Dirección Jurídica y avalada mediante oficio DIRJ-SUB-213-2022.

El Reglamento se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE ALQUILER DE RACKS DEL DATA CENTER

Artículo 1ºFundamento. El presente reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2ºObjeto. Emitir las disposiciones generales bajo las cuales se ponen a disposición los servicios de alquiler de racks del Data Center del Banco, bajo las siguientes modalidades:

Colocation

Artículo 3ºDefiniciones

Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Colocation: Es el alquiler de racks para el hospedaje de procesamiento y almacenamiento, a fin de operar las aplicaciones del cliente, donde este mantiene la propiedad y el control de todas sus configuraciones de hardware y software.

Data Center o Centro de procesamiento de datos: Es una instalación donde se albergan y mantienen numerosos equipos electrónicos como servidores, ventiladores, conexiones y otros recursos necesarios que se utilizan para mantener una red o un sistema de computadoras información, conexiones y datos de una o varias empresas u organizaciones.

Rack: Es una estructura metálica, a veces también denominada gabinete o bastidor, cuyo principal propósito es contener distintos tipos de equipos electrónicos, siendo usado generalmente para la colocación de servidores, aunque por naturaleza, pueden ser utilizados para colocar toda clase de dispositivos electrónicos.

Artículo 4ºLimitaciones del servicio. El uso de racks solo se permite para la ejecución de actividades lícitas y que no se encuentren dentro de las actividades señaladas en la política de relaciones comerciales no autorizadas, conforme lo indicado en el Manual de cumplimiento corporativo de políticas y procedimientos para la prevención y gestión de riesgos de Legitimación de Capitales, del Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).

Fuera de lo señalado, las actividades por realizar por parte del arrendatario del espacio o del rack deberán cumplir con los parámetros establecidos para mantener las certificaciones correspondientes del Data Center. Tampoco se permite el subarrendamiento de los racks por parte de clientes a terceros, entendiendo como tales a cualquier persona, física o jurídica, que no ha concurrido a la formación del contrato de este servicio. Para esto efectos, el Banco estará autorizado por el cliente de realizar una revisión conjunta, al menos una vez al año, con el fin de verificar su cumplimiento.

Artículo 5ºObligaciones del Banco.

a.  Suministrar los espacios contratados (racks), así como los servicios conexos de operación del Data Center, que permita al cliente alojar y operar su equipamiento en forma segura y cómoda.

b.  No alquilar los racks a más de un cliente a la vez, de manera que la relación máxima sea de un rack a un cliente.

c. Cada rack debe disponer de cerraduras individualizadas para el acceso a estos por parte del cliente, garantizando que no serán accedidos por terceros ni por personal del Banco, salvo una solicitud expresa del cliente.

d.  Brindar espacios para la ejecución de operaciones temporales, las cuales se administrarán mediante visitas controladas y planificadas.

e.  Brindar al menos un espacio temporal de parqueo a los clientes durante las operaciones o instalación de sus equipos.

f.   Formalizar el servicio por medio de un contrato autorizado por la Consultoría Jurídica del Banco, por periodo mínimo de 1 año.

g.  Se dará el servicio de seguridad al Data Center las 24 horas al día, 7 días a la semana, los 365 días del año, para mantener el resguardo de los equipos ubicados por el cliente en los racks alquilados, conforme lo establecido en las normas de seguridad vigentes del Banco.

h.  Garantizar, durante la prestación del servicio de alquiler de los espacios, que el Data Center mantenga vigentes las certificaciones que garanticen los estándares vigentes de calidad, de conformidad con lo establecido por las entidades certificadoras.

i.   Informar al arrendatario del rack cuáles son los parámetros establecidos para mantener las certificaciones correspondientes del Data Center, así como cualquier variación en las normas o parámetros fijados por las entidades certificadoras.

j.   El Banco se responsabiliza del correcto funcionamiento del centro de datos en lo que respecta al servicio colocation.

Artículo 6ºObligaciones del cliente.

a.  Proporcionar toda la información que permita identificarlo, conforme la Política Conozca a su Cliente del Banco.

b.  Conocer y aplicar la normativa vigente de acceso al Centro de Datos del Banco, en materia de seguridad de la información y seguridad aplicable, la cual formará parte del contrato de servicios.

c.  Coordinar con los personeros designados por el Banco lo correspondiente a la instalación de equipos, dispositivos o el servicio de internet para estos.

d.  Realizar los pagos de conformidad con la modalidad pago del contrato (mes vencido o mes adelantado). En caso de pago anticipado, deberá efectuarse a más tardar el tercer día hábil de la fecha de inicio del período de alquiler y, en caso de mes vencido, a más tardar el día hábil posterior al vencimiento del período de alquiler.

e.  Suministrar toda la información o facilidades que requiera el Banco para realizar las revisiones, a fin de verificar lo establecido en el artículo 4 de esta norma.

f.   Respetar las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento de los equipos que sean alojados por el cliente en los racks alquilados, así como los parámetros establecidos para mantener las certificaciones correspondientes del Data Center.

g.  El cliente tendrá la responsabilidad única e intransferible de realizar los monitoreos y mantenimientos de los equipos que se instalen en los espacios alquilados, así como de asumir la reparación de los defectos que presenten dichos equipos.

Artículo 7ºSubcontratación con terceros. Cuando el cliente brinde servicios de hosting a terceros, dichas relaciones se regirán por los contratos celebrados para dichos efectos, respetando las limitaciones del uso autorizado de los racks, por lo que el Banco no asumirá responsabilidad sobre la calidad en la prestación de dicho servicio, ni tampoco por aquellos causados por fallas o desperfectos, en el fluido eléctrico o en cualquier caso en el que concurra caso fortuito, fuerza mayor, dolo o culpa del cliente o de un tercero.

Artículo 8ºTarifa. El monto mensual por alquiler individual será fijado por Junta Directiva Nacional, conforme los estudios que realice la Gerencia General Corporativa, el cual debe actualizarse con una frecuencia mínima anual.

Artículo 9ºFormas de pago. El servicio deberá ser cancelado por mes anticipado, sin embargo, se autoriza a la Gerencia General Corporativa para formalizar contratos por mes vencido, en los casos que considere necesario, según criterios de volumen o integración de negocios u oportunidad.

Artículo 10.—Medios de pago. El cliente deberá abrir una cuenta a la vista en el Banco, de la cual este realizará el débito de la cuota de arrendamiento del rack, para lo que el arrendatario deberá firmar la respectiva autorización o, en su defecto, autorizar (domiciliar el pago) al Banco la deducción de la tarifa mensual del alquiler de alguna de las cuentas del cliente en el Sistema Bancario Nacional.

No obstante, se autoriza a la Gerencia General Corporativa para autorizar o validar algún otro mecanismo o medio de pago, en los casos que considere necesario, según criterios de volumen o integración de negocios u oportunidad.

Artículo 11.—Trámite de quejas y reclamos. Para cualquier trámite administrativo deberá informarse por escrito o vía correo electrónico a la Dirección de Tecnología de Información, la cual, dependiendo del caso, canalizará con la dependencia interna que lo atienda, conforme los plazos de resolución establecidos en el Reglamento de la Contraloría de Servicios del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—Terminación unilateral de la relación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas para cualquier de las partes dará derechos a la parte afectada a dar por concluida de manera inmediata la relación.

Asimismo, en caso de comprobarse el incumplimiento, por parte del cliente, de las limitaciones establecidas en el artículo 4, facultará al Banco a rescindir unilateralmente el servicio, de forma inmediata.

Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente convenio cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, mediando aviso de al menos un mes de antelación.

Artículo 13.—Exclusiones de responsabilidad.

a.  El Banco no responderá en ninguna circunstancia en caso de fallos o pérdida de información.

b.  Cualquier consecuencia producto de ciberataques realizados a los equipos del cliente será única y exclusiva responsabilidad del cliente.

c.  El Banco no será responsable por cualquier imperfección en los equipos instalados, o cualquier conexión inadecuada que afecte el flujo de información que mantenga el cliente en los equipos.

d.  El Banco no será responsable por pérdidas o daños resultantes de:

i.   Actos, errores u omisiones del cliente, sus agentes, usuarios, empleados, agentes, proveedores;

ii.  Daños morales o materiales por la pérdida de datos almacenados, transmitidos o registrados, siempre que tales pérdidas hayan sido causadas por culpa exclusiva del cliente; y

iii. El mal uso de los servicios por parte del cliente ya sea por mala práctica, imprudencia o negligencia.

e. El Banco no será responsable de los errores producidos por los proveedores de acceso del cliente, ni de la contaminación por virus que puedan sufrir sus servidores, cuya protección es bajo su exclusiva responsabilidad, ni de la configuración defectuosa que realice el cliente, ni de los deterioros de los equipos (terminales del cliente) o mal uso de estos.

Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022659403 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA GENERAL

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 3 de junio de 2022 el presente procedimiento:

Procedimiento para la Entrega de Informe Final de Gestión, Versión 1

1   Propósito

Facilitar la presentación de los Informes Finales de Gestión y la confidencialidad de la información cuando corresponda.

2   Alcance

Este procedimiento es aplicable al Jerarca y Titulares Subordinados de la Institución.

3   Documentos Aplicables.

CÓDIGO

TÍTULO

Ley N° 6227

Ley General de Administración Pública

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

Ley N° 8660

Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información

Directriz R-CO-61 Contraloría General de la República

Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Área de Control Interno D-1-2005-CODFOE

Sesión 5817 del 18 de diciembre de 2007

 Estatuto de Personal

 

4        Responsabilidades

4.1     Gerencia General.

4.1.1    Aprobar el presente procedimiento conforme con la normativa aplicable.

4.2     Gerencia de Operaciones y Logística.

4.2.1    Dar visto bueno al presente procedimiento y remitirlo a Proceso Servicios de Gestión al Personal.

4.3     Gerencias.

4.3.1    Gestionar el proceso de declaratoria de confidencialidad de los informes finales de gestión, cuando corresponda, según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.4     División Gestión del Talento Humano y Desarrollo Organizacional.

4.4.1    Remitir el presente documento para aprobación final de la Gerencia General, posterior a la revisión y validación en conjunto con el Proceso Servicios Generales.

4.5     Proceso Servicios de Gestión al Personal.

4.5.1  Revisar y validar el presente documento, en conjunto con la División Gestión del Talento Humano.

4.5.2    Recibir y aplicar el movimiento de personal cuando corresponda la salida de un funcionario por retiro definitivo de la Institución, ya sea por la figura de retiro voluntario, renuncia simple, jubilación, pensión adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria.

4.5.3  Elevar a la Gerencia de Operaciones y Logística para su visto bueno.

4.6     Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano

4.6.1  Recibir y aplicar el movimiento de personal, cuando corresponda el nombramiento del funcionario en otro cargo.

4.6.2  Remitir al Área de Control Interno de la DGTHyDO el listado de los funcionarios que dejan el cargo de jefatura.

4.7     Proceso Gestión del Desempeño y Compensación

4.7.1  Definir junto con la dependencia, el perfil del puesto que asumirá el funcionario que deja el cargo de jefatura, según corresponda, con el visto bueno de la Gerencia respectiva.

4.8     Área de Control Interno de la DGTHyDO.

4.8.1  Recibir el listado de los funcionarios que dejan el cargo de jefatura por parte del Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano.

4.8.2  Prevenir a los funcionarios por escrito antes que dejen su cargo, sobre la obligación de presentar el informe final de gestión.

4.8.3  Enviar a Gestión Almacenes de la Dirección Logística, copia de la prevención sobre la presentación del informe final de gestión enviada a los funcionarios que dejan su cargo.

4.9     Jefatura Inmediata del Funcionario.

4.9.1  Velar por el cumplimiento de lo establecido en este procedimiento, en la Ley General de Administración Pública N° 6282 y en la Ley General de Control Interno N° 8292.

4.9.2  Recibir la aprobación de la finalización de contrato del funcionario a su cargo.

4.9.3  Comunicar al funcionario que deja el cargo, la obligatoriedad de presentar el informe final de gestión haciendo referencia al carácter público o confidencial inmersa en el informe conforme a la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.9.4  Ratificar y notificar al funcionario la permanencia en el puesto actual.

4.9.5  Solicitar al Proceso Gestión del Desempeño y Compensación el nuevo perfil de puesto del funcionario que deja el cargo como jefatura, cuando corresponda.

4.9.6  Definir junto con el Proceso Gestión del Desempeño y Compensación el nuevo perfil de puesto del funcionario que deja el cargo como jefatura, cuando corresponda.

4.9.7  Elegir al funcionario que asumirá el nuevo puesto como jefatura mediante las disposiciones establecidas en materia de selección.

4.9.8  Notificar al funcionario la finalización de su cargo como jefatura.

4.9.9  Aprobar el movimiento de personal del funcionario que deja su puesto.

4.9.10  Remitir al Gestor de Recursos Humanos el movimiento de personal firmado.

4.9.11  Recibir y dar por aceptado el informe final de gestión del funcionario que deja el puesto.

4.9.12  Solicitar a la Gerencia respectiva, la declaratoria de confidencialidad del informe final de gestión, cuando corresponda, conforme a lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

4.9.13  Remitir al Proceso Servicios de Gestión al Personal las dos copias del informe final de gestión.

4.9.14  Remitir a la página de transparencia del ICE el informe final de gestión del funcionario que deja el cargo.

4.10   Gestor de Recursos Humanos.

4.10.1  Recibir del funcionario el movimiento de personal firmado.

4.10.2     Gestionar la firma de la Jefatura Inmediata Superior del movimiento de personal del funcionario que deja el puesto.

4.10.3  Recibir el movimiento de personal firmado por la Jefatura Inmediata Superior.

4.10.4  Remitir el movimiento de personal firmado al Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano o al Proceso Servicios de Gestión al Personal, según corresponda.

4.11   Funcionario que deja el puesto.

4.11.1  Acatar lo que se establece en este procedimiento, en la Ley General de Administración Pública N° 6282 y en la Ley General de Control Interno N° 8292.

4.11.2     Presentar a la Jefatura Inmediata Superior el informe final de gestión.

4.11.3     Firmar y remitir al Gestor de Recursos Humanos el movimiento de personal.

5      Términos y Abreviaturas.

acciones recursivas: recurso de revocatoria y apelación en subsidio en el cual la persona interesada los presenta formalmente.

Administración Superior: se refiere a la Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Gerencia General de la Empresa.

CEGED: Centro de Gestión Documental.

DGTHyDO: División Gestión del Talento Humano y Desarrollo Organizacional.

Entidad: término que puede ser usado para referirse a una organización, institución o empresa.

Informe final de gestión: documento que se presenta al final de su gestión como jefatura, con base en los resultados obtenidos, así como los proyectos y actividades pendientes en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad, que a su vez sirva de guía al sucesor. Ver anexo 1.

Oficial de acceso a la información: persona designada por el jerarca quien serpa el competente para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de las empresas y coordinar los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva.

Titular subordinado (jefatura inmediata del funcionario): funcionario de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

6      Contenido

6.1     La Jefatura Inmediata del funcionario identifica si el motivo de salida del funcionario es por finalización de contrato por retiro voluntario, renuncia simple, jubilación, pensión adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria, por reestructuración organizacional o finalización de contrato por tiempo definido, y realiza las siguientes acciones:

6.1.1    Si es finalización de contrato por retiro voluntario, renuncia simple, jubilación, pensión adelantada del Fondo de Garantías y Ahorro o movilidad laboral voluntaria: recibe de la entidad correspondiente la aprobación de la finalización de contrato del funcionario a su cargo. Seguidamente, realiza las siguientes acciones:

a.  Solicita al funcionario la firma del movimiento de personal. Pasa al 6.6.b.

b.  Comunica formalmente al funcionario la obligatoriedad de presentar el informe final de gestión. Pasa al 6.8 b.

6.1.2    Si es por reestructuración organizacional o nombramiento por tiempo determinado en puesto ejecutivos: solicita la definición del perfil de acuerdo con las nuevas funciones que realizará el funcionario. Pasa al punto 6.2.

6.2     La Jefatura Inmediata del funcionario solicita al Proceso Gestión del Desempeño y Compensación la definición del perfil en coordinación con la dependencia receptora, de acuerdo con las nuevas funciones que realizará el funcionario.

6.3     El Proceso Gestión del Desempeño y Compensación recibe la solicitud por medio del Gestor de Recursos Humanos, para definir el perfil de acuerdo con las nuevas funciones que realizará una vez que deje el puesto.

6.4     La Jefatura Inmediata elige al nuevo funcionario que asumirá el puesto, mediante las disposiciones establecidas en materia de selección de la Institución. Los nombramientos para puestos de trabajo clave deberán gestionarse con la Jefatura Superior correspondiente, y en caso de reestructuración institucional, se regirán por las directrices que se emitan por la Administración Superior, Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva al momento de la implementación de dicha restructuración.

6.5     Una vez elegido el nuevo funcionario, la Jefatura Inmediata y/o Superior notifica al subalterno que deja el puesto de la finalización de su cargo.

6.6     El funcionario recibe la notificación de finalización del cargo y procede según corresponda:

a.  Si el funcionario no acepta la notificación recibida puede presentar las acciones recursivas que el debido proceso le concede ante las instancias correspondientes, lo cual no suspende la ejecución del acto y por tanto la presentación del Informe Final de Gestión. Fin de proceso.

b.  Si el funcionario acepta la notificación, firma y remite al Gestor de Recursos Humanos el movimiento de personal respectivo. Pasa al punto 6.7.

6.7   El Gestor de Recursos Humanos recibe el movimiento de personal firmado por el funcionario y gestiona la firma de la Jefatura Inmediata Superior.

6.8     La Jefatura Inmediata Superior firma el movimiento de personal y se procede con las siguientes acciones.

a.  La Jefatura Inmediata le solicita al funcionario la presentación del informe final de gestión, según el tiempo establecido.

b.  El funcionario que deja el cargo recibe el comunicado sobre la presentación del Informe Final de Gestión. Pasa al 6.13.

c.  La Jefatura Inmediata remite al Gestor de Recursos Humanos el movimiento de personal firmado. Pasa al 6.9.

6.9     El Gestor de Recursos Humanos recibe el movimiento de personal firmado por el funcionario y la Jefatura Inmediata.

a.  Si se liquida al funcionario, el Gestor de Recursos Humanos envía el movimiento de personal al Proceso Servicios de Gestión al Personal para lo que corresponda. pasa al 6.10.

b.  Si no se liquida al funcionario, el Gestor de Recursos Humanos envía el movimiento de personal al Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano para lo que corresponda. Pasa al punto 6.11.

6.10   El Proceso Servicios de Gestión al Personal gestiona el pago de liquidación. Fin de proceso.

6.11   El Proceso Gestión de Adquisición y Conservación del Talento Humano recibe y aplica el movimiento de personal y envía al Área de Control Interno de la DGTHyDO la lista de personas que dejarán su cargo.

6.12   El Área de Control Interno de la DGTHyDO recibe el listado de los funcionarios que dejarán el cargo y mediante correo electrónico previene a los mismos sobre la obligación de emitir un informe final de gestión y adjunta la “Plantilla del Informe Final de Gestión” (anexo 1). A su vez remite copia de esta solicitud al Proceso Gestión de Almacenes de la Dirección Logística.

6.13   El funcionario que deja el cargo recibe de parte del Área de Control Interno de la DGTHyDO un correo electrónico en el cual se previene sobre la obligación de la entrega del informe final de gestión. Asimismo, confecciona y remite el original y dos copias del Informe Final de Gestión a la Jefatura Inmediata Superior, en el cual se debe incluir la lista de los activos o bienes institucionales que se entregan en el ejercicio del cargo anterior. Este informe debe presentarse a más tardar el último día hábil de labores, y si la salida se produce de forma repentina, cuenta con 10 días hábiles.

6.14   La Jefatura Inmediata, recibe del funcionario el informe final de gestión, resguarda el informe original, dos copias, analiza la confidencialidad del mismo conforme con lo establecido por la Política Corporativa de la Confidencialidad de la Información y realiza las siguientes actividades. 

6.14.1  Si el informe final de gestión no es confidencial:

a.  La Jefatura Inmediata remite una copia a la página de transparencia del ICE. Pasa al punto 6.15.

b.  La Jefatura Inmediata remite dos copias al Proceso Servicios de Gestión de Personal. Pasa al punto 6.17.

6.14.2  Si el informe final de gestión es confidencial: 

a.  La Jefatura Inmediata solicita a la Gerencia respectiva, la declaratoria de confidencialidad del informe según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información. Pasa al punto 6.16.

6.15   El Oficial de Acceso a la Información recibe el informe final de gestión y lo incorpora a la página de Transparencia Institucional correspondiente. Fin de proceso.

6.16   La Gerencia respectiva recibe y gestiona lo que corresponde según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información, para declarar confidencial el informe final de gestión del funcionario. Fin de proceso.

6.17   El Proceso Servicios de Gestión al Personal recibe las dos copias del informe final de gestión y realiza las siguientes actividades.

a.  Traslada una copia del informe final de gestión al CEGED para su custodia en el archivo. Fin de proceso. 

b.  Entrega una copia del informe final de gestión a la persona sucesora del puesto. Fin de proceso.

c.  Notifica a Área de Control Interno de la DGTHyDO sobre la salida del funcionario y la entrega del informe final de gestión. Pasa al punto 6.18.

6.18   El Área de Control Interno de la DGTHyDO recibe la notificación por parte Servicios de Gestión al Personal sobre la salida y entrega del informe final por parte del funcionario y registra lo que corresponde. Fin de proceso.

7      Vigencia.

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

8      Documentos De Referencia.

    Carta 0150-0368-2017, fecha 23 de febrero 2021, Informe final de Gestión Resolución R-CO-61, Contraloría General de la República Gaceta 131 del 07 de julio de 2005.

    Carta 5500-1074-2021, fecha 29 de julio 2021, Lineamientos generales para el abordaje de procesos de selección, reubicación y reinserción del personal ante el rediseño organizacional Evolución 2021.

    Carta 5500-1196-2021, fecha 25 de agosto 2021, Atención Informe de Advertencia preventiva ADV 01-2021 sobre el cumplimiento de las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el Informe Final de su Gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno” (D-1-2005-CO-DFOE emitida por la Contraloría General de la República, el 24 de junio del 2005).

9      Control de Registros N/A.

10   Control de Cambios N/A

11   Aprobación. La instancia de aprobación del presente procedimiento corresponde a la Gerencia General. Sra. Ileana Vanessa Castro López-Gerente General- Gerencia General-Instituto Costarricense de Electricidad.

Ileana Vanessa Castro López, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 360055.—( IN2022659511 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 092022, celebrada el lunes 23 de mayo de 2022, se conoce y se aprueba el Reglamento de la Comisión de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento presentado mediante oficios oficio SENARA-GG-0290-2022, SENARADAF-NICSP002-2022 y SENARA-DJ-0024-2022.

Considerando:

I.—Que la regulación en materia contable que alcanza a SENARA, está sujeta a las disposiciones legales que emite la Dirección General de Contabilidad Nacional, órgano rector del Subsistema de Contabilidad Nacional según Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34918-H y sus reformas, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, se establece que las instituciones sujetas al Subsistema de Contabilidad Nacional deberán adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español.

III.—Que mediante el documento DCN-1527-2020 la Dirección General de Contabilidad Nacional realiza la solicitud de integración de la comisión de las NICSP en el Senara.

IV.—Que mediante  DCN--1527-2020 la Contabilidad Nacional emite el documento denominado “Funciones de la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de NICSP”, el cual es la base de la creación del presente Reglamento.

V.—Que mediante el oficio SENARA-GG-0497-2020, la Subgerencia General reactiva y conforma la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), con el fin de garantizar la implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público en SENARA.

VI.—Que mediante el oficio SENARA-JD-SA-254-2020, se realiza la Transcripción de Acuerdo N°6251, en el que se da el Aval de la Junta Directiva del Senara, para la creación de la Comisión de las NICSP.

VII.—Que con base a lo anterior,  la Contabilidad Nacional solicitó la integración de una Comisión Institucional de Adopción e Implementación de las NICSP. Por tanto,

Se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADOPCIÓN

E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

PARA EL SECTOR PUBLICO DEL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento y la organización de la Comisión de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al sector público costarricense, con base en las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

De la comisión NICSP institucional

Artículo 2º—Competencia. Coordinar con las diferentes direcciones y unidades que conforman el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento la estrategia de implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

Artículo 3º—Funciones y atribuciones. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.  Velar por la implementación, cumplimiento y seguimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público mediante las políticas, procedimientos, controles y registros requeridos por la Dirección General de Contabilidad Nacional, en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, con el fin de garantizar una rendición de cuentas oportuna y adecuada.

2.  Velar por el cumplimiento de las instrucciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Nacional.

3.  Analizar y aplicar la Matriz de Autoevaluación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con el fin de detectar las brechas que dificultan el cumplimiento de dichas normas a nivel institucional, coordinando de previo la participación de las unidades primarias de registro. 

4.  Elaborar los planes de acción con el fin de mitigar las brechas en Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, estableciendo las personas responsables de generar información y los plazos acordes a lo dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Nacional, con la participación de las unidades primarias de registro 

5.  Establecer la estrategia de adopción, implementación y seguimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público considerando los elementos de control como la coordinación, comunicación, ejecución y monitoreo. 

6.  Incluir dentro de la planificación formal de la institución, el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, con el fin de establecer los recursos técnicos, y financieros necesarios y que faciliten cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y con ello emitir estados financieros con un nivel de calidad optimo que permitan tomar las mejores decisiones a nivel gerencial.

7.  Velar porque la implementación se efectúe según los lineamientos emitidos por el ente rector.

8.  Participar en los procesos de capacitación que establezca la Dirección General de Contabilidad Nacional. 

9.  Capacitar internamente sobre las disposiciones de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

10.  Llevar el control de cumplimiento de acuerdos. 

11.  Emitir una certificación a la Dirección General de Contabilidad Nacional del funcionamiento de la Comisión, y los avances logrados de los planes de acción en forma trimestral para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público e incorporarlos en la revelación del Estado de Notas Contables dentro de los Estados Financieros trimestrales. 

12.  Otras labores que la Junta Directiva y la Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento designen relacionadas con la implementación y cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

Artículo 4º—Integración. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento estará integrada por las siguientes personas:

1.  El Director/a de la Dirección Administrativa Financiera 

2.  Coordinador/a de la Unidad de Recursos Humanos

3.  Coordinador/a de la Unidad de Servicios Administrativos

4.  Coordinador/a de la Unidad Financiera Contable

5.  Coordinador/a Administrativo del Distrito de Riego Arenal Tempisque.

6.  Representante de la Dirección Jurídica

7.  Representante de la Dirección de Planificación Institucional.

8.  Encargado del Proceso de Contabilidad.

9.  Secretaria de Actas.

Artículo 5º—Asesoría Técnica. En caso de ser requerido, la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público solicitará la asesoría técnica (previa coordinación), de cualquier área y funcionario del SENARA que por su competencia técnica sea necesaria para asesorar a la Comisión en temas específicos y atinentes a su especialidad. 

Artículo 6º—Coordinación. La Coordinación de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público estará a cargo del director de la Dirección Administrativa Financiera. 

Artículo 7º—Sesiones. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público sesionará de forma virtual o presencial de acuerdo con el cronograma que disponga la Coordinación de la Comisión.

Artículo 8º—Quórum y los acuerdos. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más una de las personas integrantes presentes, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas integrantes presentes. En caso de empate aplica el voto de calidad de la persona coordinadora de la Comisión. Los acuerdos, salvo disposición en contrario, quedarán en firme con la aprobación del acta en la siguiente sesión o en la misma sesión por la votación de dos tercios de la totalidad de las personas integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO III

De las funciones de las personas integrantes

Artículo 9º—Funciones de la persona Coordinadora. A la persona Coordinadora de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones; para esos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias por medio de la secretaria de Actas.

2.  Presidir las sesiones de la Comisión.

3.  Someter a votación el orden del día de los asuntos que deba conocer la Comisión.

4.  Abrir y cerrar las sesiones. También las podrá suspender, cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad. 

5.  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos. En los que se presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto para decidir la votación.

6.  Comunicar los acuerdos tomados a las instancias que corresponda por medio de la secretaria de Actas.

7.  Llevar el control de la ejecución de los acuerdos por medio de la secretaria de Actas.

8.  Representar a la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público Institucional en todas aquellas actividades donde se deba contar con la participación de este órgano.

9.  Garantizar el control adecuado y oportuno de los libros legales de la Comisión, por medio de la secretaria de Actas.

10.  Llevar el control de las firmas de actas, por medio del director Administrativo Financiero y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

11.  Llevar registro de asistencia de las reuniones de la Comisión, por medio de la secretaria de Actas.

Artículo 10.—Responsabilidades de las personas integrantes de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Las personas integrantes de la Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público tendrán las siguientes responsabilidades:

1.  Asistir puntualmente a la convocatoria señalada.

2.  Analizar de previo, los documentos que se conocerán en cada sesión de trabajo.

3.  Mantener el seguimiento de las implementaciones que le correspondan.

4.  Justificar debidamente las ausencias ante la Comisión y designar al suplente con la suficiente autoridad para la toma de decisiones.

5.  Actuar según las disposiciones de este reglamento y demás normativa que sean aplicables.

6.  Asistir a las capacitaciones realizadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional según su competencia.

Artículo 11.—Designación de equipos de trabajo. La Comisión Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo que sean necesarios para realizar las actividades de análisis y estudio, brindar la asesoría y el apoyo necesario para coadyuvar con la toma de decisiones. Estos equipos de trabajo serán coordinados por la persona que así designe la Comisión.

Artículo 12.—Vigencia. 

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 1434-22.—Solicitud 358880.—( IN2022659118 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

1)       Derogaciones: Se derogan del actual Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres: El Considerando V; del artículo 1, las siguientes definiciones: “modificación presupuestaria administrativa” y “modificación presupuestaria de aprobación Concejo; así como los artículos 17, 20 y 21.

2)       Reformas. Se reforman los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 13, 15 inciso e.18, 18 y 19 del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres, publicado en El Alcance No. 195 a La Gaceta No. 210 del 13 de noviembre de 2018; para que se lean como a continuación se indica:

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad superior en materia de presupuesto y sus modificaciones: Concejo Municipal.  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así ́ como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o aprobación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

(…)

Modificación Presupuestaria: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre el mismo programa o entre diferentes programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.

(…)

Artículo 8ºVigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia, una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal a partir de la aprobación del acta en la cual fueron adoptados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad.

Esta declaración la firmará el encargado de la formulación del presupuesto. Corresponderá al Director Financiero la verificación del cumplimiento de los establecido en este reglamento, en el manual de procedimientos financieros contables y del bloque de legalidad, para lo cual dejará una constancia de dicha revisión.

Artículo 11.—La custodia de la información.

Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y/o modificación presupuestaria serán custodiados por el funcionario(a) responsable de la formulación del presupuesto.

Artículo 12.—De las solicitudes de variaciones al presupuesto.

Los recursos serán asignados a los responsables presupuestarios para su ejecución según la competencia funcional y operativa que ejerzan; estos funcionarios presentarán ante la alcaldía o el departamento de formulación de presupuesto, según designación del jerarca: las necesidades de asignación de recursos y de variaciones presupuestarias; para cuyo efecto le será entregada a cada unidad por escrito el resultado de su gestión.

Para las variaciones presupuestarias las unidades encargadas deberán remitir al departamento de planificación la justificación de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en el Plan Anual Operativo y vinculado a los planes institucionales.

Para el caso específico de los proyectos de los Programas III Inversiones y IV Partidas Específicas; se deberá detallar correctamente el nombre del proyecto, así como la meta afectada.

Artículo 13.—Incorporación de modificación presupuestaria al SIPP y comunicación a departamentos.

El encargado de formulación de presupuesto deberá incorporar en el SIPP la modificación que autorice el Concejo Municipal, en plazo establecido por la Contraloría General de la República, y simultáneamente en el sistema de presupuesto municipal y contabilidad; igualmente entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Finanzas, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Planificación, así como a las dependencias solicitantes.

La persona encargada de planificación institucional actualizará el Plan Anual Operativo en el SIPP en plazo establecido por la Contraloría General de la República. Así mismo remitirá a las unidades encargadas el PAO actualizado.

Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario.

(…)

e.18 Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, artículo 106. El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias

La aprobación de las modificaciones presupuestarias entre un mismo programa y entre programas, corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal. La persona encargada de presupuesto entregará para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

a)  Ficha de verificación, por parte del Departamento de Planificación Institucional indicando que cumple con el artículo 12 párrafo segundo y tercero de este reglamento.

b)  Declaración jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

c)  Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario(a) interesado(a).

d)  Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.

e)  El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

f)  En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.

g)  Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.

h)  Saldo de cada una de las cuentas.

i)   Monto que se rebaja (cuando corresponda).

j)   Monto que se aumenta (cuando corresponda).

k)  Nuevo saldo de cada una de las cuentas.

l)   Firmas respectivas.

Deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde quede; estos deben de ser accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias.

El número máximo de modificaciones presupuestarias anuales será de 17 (diecisiete). En casos excepcionales, debidamente justificados el Concejo Municipal, podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022659553 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°03 de la asamblea extraordinaria N° 02-21/22-AER del 31 de mayo de 2022, acordó reformar el artículo 12 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de 03 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 13 de diciembre de 1973. Por tanto,

Artículo 1ºSe modifica el artículo 12 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 12.—Los profesionales que soliciten su incorporación como miembros, miembros temporales o asociados, una vez cumplidos los requisitos previos, para quedar incorporados al Colegio Federado deberán rendir el siguiente juramento:

«¿Juráis a Dios o por lo más sagrado de tus creencias y prometéis a la Patria y al Colegio Federado observar y defender la Constitución, las leyes de la República, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio Federado y cumplir fielmente los deberes de vuestra profesión?

, juro.

Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio Federado os lo demanden”.

Los incorporandos deberán rendir este juramento ante la Junta Directiva General del Colegio Federado, sea de forma presencial o mediante los mecanismos e instrumentos jurídicos que al efecto acuerde la Junta Directiva General”.

Artículo 2ºLa presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

24 de junio del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1vez.—O. C. N° 260-2022.—Solicitud N° 359104.—( IN2022658928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 01 de julio del 2022, la empresa Pfizer Costa Rica PFE, cédula jurídica número 3-102-688257, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de julio del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González. Publicar una vez.—1 vez.—( IN2022658937 ).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº2396 celebrada el 13 de julio del 2022, se aprueba Política Sostenibilidad, de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

1ºObjetivo. Establecer el compromiso de RACSA a desarrollar negocios y suministrar servicios socialmente innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas. Todo ello considerando los principios de la sostenibilidad en sus tres dimensiones y el respeto por los Derechos Humanos para contribuir como empresa pública alineada a la Corporación Grupo ICE, con el desarrollo sostenible de la sociedad en su conjunto, el país y del planeta.

2ºAlcance. La aplicación de la Política de Sostenibilidad de RACSA es obligatoria y vinculante para toda relación contractual, actividad o proceso del negocio de RACSA. Involucra a todo el personal de RACSA indiferentemente de sus capacidades y responsabilidades; forma parte del quehacer diario, tanto en las relaciones internas como externas de la empresa que tengan la capacidad de afectar de manera individual o colectivo por medio de acciones, omisiones o decisiones.

3ºAbreviaturas.

    GRI: Global Reporting Initiative.

    ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

    RACSA: Radiográfica Costarricense S.A.

   PGAI: Plan de Gestión Integral de Residuos Integral.

4ºDefiniciones.

Cadena de valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o reciben valor en forma de productos o servicios.

Comportamiento ético: comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta aceptados en el contexto de una situación determinada y que es coherente con la normativa internacional de comportamiento.

Derechos Humanos: Son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, raza, etnia, preferencia sexual, religión, idioma, afinidad política o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales.

Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Partes interesadas: Individuo o grupo que tiene interés en cualquier decisión o actividad de la organización. 

Principio: Base fundamental para la toma de decisiones o para determinar un comportamiento.

Rendición de cuentas: condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más ampliamente, ante sus partes interesadas.

Responsabilidad social: responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente.

Sostenibilidad: se define como la integración de las metas de calidad de vida, la salud y la prosperidad con justicia social y el mantenimiento de la capacidad de la tierra, para conservar la vida en toda su diversidad. Estas metas sociales, económicas y ambientales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, bajo un enfoque sistémico.

Transparencia: Apertura respecto a las decisiones y actividades que afectan a la sociedad, la economía y el medio ambiente y voluntad de comunicarlas de manera clara, exacta, oportuna, honesta y completa.

5ºResponsabilidad

Junta Directiva:

   Aprobar la Política de Sostenibilidad y las actualizaciones o modificaciones que se realicen a la misma.

Gerencia General:

    Procurar los recursos para la gestión de la sostenibilidad y el alineamiento corporativo en función de las directrices del Consejo Directivo y de la Presidencia Ejecutiva del Grupo ICE.

    Promover un sistema integrado de gestión para la Sostenibilidad

Dirección Jurídica y Regulatoria:

    Revisar y dar el visto bueno a las propuestas de Política de Inversiones de Capital y Apetito de Riesgo y sus modificaciones.

Directores:

   Dar operatividad al Sistema de Gestión de Sostenibilidad designando enlaces y dotando los recursos necesarios.

    Aplicar los análisis pertinentes para la definición y desarrollo de la inversión social de RACSA.

    Velar por la correcta aplicación de la Política de Sostenibilidad.

Jefes de Departamento:

    Aplicar mecanismos para seguimiento y evaluación de los aspectos de Sostenibilidad.  Informar a los proveedores y socios los alcances y sus responsabilidades relacionadas con esta Política.

Colaboradores:

    Conocer e internalizar la Política de Sostenibilidad en la planificación, innovación y ejecución de actividades.

    Participar en acciones y capacitaciones de responsabilidad social y cumplir las leyes, disposiciones y normativa interna relacionada.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

    Elaborar y proponer a la Gerencia General la Política de Sostenibilidad y sus actualizaciones.

    Es responsable de la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice al procedimiento, así como de custodiar la última versión oficial aprobada del documento.

Proveedores:

    La Administración debe regular y verificar el cumplimiento de los términos de referencia sobre aspectos de sostenibilidad de carteles y compras.

    Cumplir las normas sobre la materia; y mitigar sus impactos y los de sus subcontratistas en el suministro de bienes y servicios.

6ºReferencias

    Ley N°9986 de Contratación Pública.

    ISO 26000:2010 “Guidance on social responsibility”.

    INTE-ISO 26000:2010.

    INTE 35-01-01:2012.

    Política de Sostenibilidad del Grupo ICE. 

    Estrategia de Sostenibilidad del ICE y sus Empresas 2021-2023. 

    Programa de Adhesión de Costa Rica OCDE. 

    TA-01-2018 Análisis de las condiciones de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 

    Informe de Seguimiento de la Gestión Pública N°DFOE-CAP-SGP-00001-2022. Reglamento de Asociaciones Empresariales y otras formas de hacer negocios de RACSA.

7ºReglamento Declaración de la Política. RACSA se compromete a desarrollar negocios u asociaciones y prestar servicios socialmente responsables e innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes, respetando los principios de sostenibilidad reconocidos internacionalmente e incorporando los derechos humanos. Las materias fundamentales de la Responsabilidad Social serán los principios rectores de su accionar.

8ºPrincipios.

8.1       Crear y fomentar un entorno donde los procesos y estructuras para la toma de decisiones de RACSA, permitan dar transversalidad a los temas relacionados con la sostenibilidad, para favorecer el uso y asignación eficiente de los recursos.

8.2          Respetar y cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, de forma que se mantengan siempre sistemas y prácticas socialmente responsables y aplicables en sector telecomunicaciones. Igualmente cumplir las directrices gubernamentales y compromisos adquiridos por RACSA en materia de sostenibilidad, para todo proyecto y actividad en gestación, ejecución o clausura.

8.3          Ajustar los procesos de compras al modelo de gestión de compras públicas emitido por la Contraloría General de la República y la Ley N°9986 de Contratación Pública para garantizar la sostenibilidad de las compras institucionales de RACSA.

8.4          Promover en los Acuerdos de Asociación Empresarial, establecidos en el Reglamento de Asociación Empresarial y otras formas de hacer negocios de RACSA, que aseguren la sostenibilidad ambiental y social del negocio que se pretende desarrollar.

8.5 Promover el respeto de los derechos humanos como base de las prácticas institucionales. Garantizar relaciones laborales basadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el respeto a la diversidad, en un entorno seguro y saludable, el desarrollo humano integral y la mejora en la calidad de vida de sus colaboradores.

8.6       Fortalecer el respeto y fomento de la naturaleza, mitigando sus impactos ambientales, desarrollando un Plan de Gestión Integral de Residuos, integrado al PGAI; y mitigando la Huella de Carbono y la Huella Hídrica de RACSA. 

8.7          Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y las prácticas de gestión éticas, rechazando toda acción que busque o propicie obtener ventajas indebidas, injustas e ilegales.

8.8          Impulsar conductas socialmente responsables en todas las actividades que realicen los colaboradores y quienes actúen en representación de RACSA, proporcionen servicios de apoyo y actividades complementarias, integrando el principio de sostenibilidad, los criterios de uso eficiente de los recursos, calidad y seguridad laboral, en un proceso de mejora continua.

8.9          Promover la participación de la comunidad en la definición de sus expectativas e intereses de desarrollo sostenible, propiciando la comunicación con las partes interesadas, buscando el equilibrio entre los valores empresariales y las expectativas y necesidades sociales.

8.10        Establecer prácticas responsables en la cadena de valor, definiendo procesos transparentes, objetivos e imparciales. 

8.11     Rendir informes de Sostenibilidad bajo estándares definidos, divulgar información sobre las actividades de sostenibilidad realizadas y adoptar un sistema de gestión de la Sostenibilidad, con sustento en las especificaciones de las normas INTE-ISO 26000 e INTE 35-01-01:2012.

9ºDisposiciones Finales.

Con el objetivo de establecer mecanismos más eficientes y dinámicos en la actualización de lineamientos y disposiciones sobre la materia de sostenibilidad, en homologación con el formato de las políticas que en esta materia se tienen vigentes en el Grupo ICE, se realiza una modificación parcial de la Política de Sostenibilidad RACSA” aprobada en el mes de marzo del año 2017.

10.—Vigencia, Publicación y Disposición

10.1             La presente Política deroga la Política de Sostenibilidad aprobada por la Gerencia General en marzo del 2017.

10.2             Rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10.3             Se ordena que una vez publicada sea incorporada al repositorio empresarial.

San José, 30 de junio de 2022.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente General.—1 vez.—( IN2022658960 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 12 del 07 de junio de 2002, Acuerdo N° 263-6-2022 SO.12, aprobar y emitir la siguiente circular 23-2022: “Lineamientos Mínimos Sobre un Encargo de Estudio de Precios de Transferencia

Considerando

1º—Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley N° 1038, cuidar del adelanto de la profesión, salvaguardar los intereses de sus colegiados para emitir informes de la más alta calidad, y así como velar el interés público entendido como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve una persona contadora pública autorizada para aumentar la confianza, transparencia y relevancia en esa información.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que de conformidad con las disposiciones tributarias los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y el mismo debe estar disponible a solicitud de la Administración Tributaria acompañado de la información financiera y otra información; siendo un elemento característicos de la profesión en contaduría pública contribuir al servicio de las necesidades de información financiera, y en ciertas circunstancias de información no financiera darle el valor agregado por su responsabilidad en la emisión de los informes con estándares profesionales de calidad técnica y ética que cumplan los principios de objetividad, independencia e integridad exigidos para una persona CPA, teniendo esos informes el valor de documentos públicos conforme con el artículo 8 de la Ley N° 1038.

4º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley Nº 1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular sobre los lineamientos mínimos sobre un encargo de estudio de Precios de Transferencia, la cual también fue conocida por la Comisión de Despachos motivados que es una necesidad para las personas contadoras públicas autorizadas que participan en estos encargos al contribuir con estandarizar los informes para estos servicios.

5º—Que mediante la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Alcance Nº 202 a La Gaceta 225 del 04 de diciembre de 2018, en el artículo 81 Bis, se dictan las disposiciones que regulan de manera general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria.

Adicionalmente el decreto 43198-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el título V las operaciones entre partes vinculadas y un capítulo único de disposiciones sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar, y los acuerdos de precios por anticipado.

6º—Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo lospapeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de Ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones. Por lo tanto,

RESUELVE

CIRCULAR Nº 23-2022

LINEAMIENTOS MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO

DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Todo documento emitido por una persona contadora pública autorizada o Firma/Despacho de Contadores Públicos (en adelante CPA), que corresponda a la emisión de un informe de estudio de precios de transferencia, deberá tener en consideración los siguientes lineamientos de buenas prácticas.

1.  El informe de estudio de precios de transferencia deberá extenderse en papel membretado de la persona CPA, indicando teléfono, dirección postal, correo electrónico, otros.

2.  Deberá contener una razón limitativa con el título que indique claramente que es un “Informe de Estudio de Precios de Transferencia”. La persona contadora pública autorizada deberá hacer constar claramente en los documentos que expida, medianterazones limitativas”, el alcance del trabajo realizado que determinará su grado de responsabilidad profesional. El alcance podrá referirse al contenido, bondad, exactitud, extensión e indicar si es un encargo de seguridad razonable, encargo de seguridad limitada, o de un encargo sin seguridad sobre los cuales se refieran al servicio contratado. Por lo que un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del informe de estudio de precios de transferencia y su delimitación con el encargo, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos y técnicos exigidos para una persona Contadora Pública Autorizada.

3.  Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe dirigido bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

4.  Deberá identificarse y describirse la información del asunto principal. Este incluye, por ejemplo:

a)  El período de tiempo con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal.

b)  Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el asunto principal.

c)  Una explicación de las características del asunto principal que deberían conocer los usuarios. En este aspecto se debe tomar en cuenta:

El grado en que la información del asunto principal es cualitativa versus cuantitativa, objetiva versus subjetiva, histórica versus prospectiva. Cambios en el asunto principal u otras circunstancias del trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal de un período al siguiente.

5.  Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo a usuarios específicos, o sea relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe del estudio de precios de transferencia a dichos propósitos. Cuando se den estas condiciones, la persona CPA deberá declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto les avisará a los destinatarios del informe que el mismo está restringido a usuarios específicos o es para propósitos específicos.

6.  La persona CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades de la parte responsable y la responsabilidad del Contador Público Autorizado, pues el objetivo del encargo es expresar de manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal.

7.  La persona CPA de acuerdo con la evaluación que realice del cliente puede emitir el estudio de precios de transferencia según la siguiente normativa:

-    Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada) Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica.

-    Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) 4400 Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera.

8.  La persona CPA debe en su conclusión informar a los presuntos usuarios del contexto en que se debe leer la conclusión emitida por el encargo de acuerdo con la NIEA o, que utilizó NISR. Lo anterior, lo deberá dejar claramente establecido en la propuesta de servicios. Para efectos de esta guía se optó por la aplicación de la NIEA 3000 Revisada.

9.  Cuando la persona CPA exprese una conclusión que no sea libre, el informe de deberá contener una clara descripción de todas las razones.

10.  El informe de estudio de precios de transferencia debe contener la fecha de emisión, la cual informa a los usuarios que la persona CPA ha considerado el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha.

11.  El informe debe contener un párrafo en el cual la persona CPA declare la competencia e independencia sobre dicho encargo manifestando que está facultado para realizar este trabajo, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y también debe declarar que cumple con los principios de objetividad e independencia como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento de la misma ley y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estas afirmaciones la dejará demostradas en sus papeles de trabajo. El párrafo en el informe diráManifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir este encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”.

12.  El informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.

13.  Fecha del informe, la cual debe ser la fecha en que los procedimientos fueron concluidos.

14.  Nombre completo de la persona CPA, número de inscripción/ carné colegiado y firma según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o firma digital, teniendo en consideración el procedimiento para el uso de firma digital publicado en la página web (www.ccpa.or.cr).

15.  Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.

16.  El informe deberá incluir el timbre digital y sello en el documento, de conformidad con lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038 respectivamente. La persona CPA deberá seguir los lineamientos establecidos en la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

Procedimiento

La persona contadora pública autorizada que realice un encargo de estudio de precios de transferencia podrá considerar los procedimientos que se detallarán más adelante. Debe tenerse en cuenta que los procedimientos referidos en la presente circular no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar en todas las circunstancias, ya que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas de conformidad con el juicio profesional de la persona CPA. Los procedimientos que podría desarrollar son los siguientes:

1.  La aplicación de todos los estándares de calidad necesarios para que las conclusiones del informe de estudio de precios de transferencia generen un grado de confiabilidad en el resultado de la evaluación o medición de un asunto principal, lo que implica que la persona CPA deberá asegurar que las personas que van a desempeñar el trabajo poseen las competencias profesionales necesarias para tal fin.

2.  Proporcionar una base razonable del estudio que deberá contener toda la información necesaria, así como la evidenciacantidad y calidadsuficiente de respaldo físico y magnético que generó el criterio de reconocimiento, medición, presentación y revelación, así como la aseveración sobre la evaluación de efectividad del control interno del asunto principal.

3.  La persona CPA debe cumplir con los postulados y normas generales que establece el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Quedando entendido que las alusiones que hacen las Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000) al Código de Ética del IESBA para Contadores Profesionales emitido por la IFAC deben ser consideradas como norma supletoria.

4.  La aceptación del trabajo sobre el estudio de precios de transferencia debe establecer por escrito los términos contractuales de las obligaciones y responsabilidades de cumplimiento de las partes involucradas, así como las manifestaciones de independencia reconocida, y de una posible relación contractual de un profesional específico en trabajos de consultoría o asesoría en caso necesario.

5.  La persona CPA deberá valorar, en caso necesario, si es apropiado o no aceptar el trabajo, y las circunstancias de revelar o no las razones de aceptación.

6.  Cuando la persona CPA emita un criterio basado en otra normativa legal, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo su opinión.

7.  La persona CPA deberá dejar evidencia del trabajo de planeación efectuado, de modo que este trabajo se desempeñe en forma efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo; y un plan de trabajo consistente en un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos de compilación de la evidencia que se van a realizar y las razones para seleccionarlos. Una planeación adecuada ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de una manera oportuna, además de ayudar a asignar de un modo eficiente y apropiado el trabajo de los miembros del equipo y facilita la dirección y supervisión del trabajo.

8.  La persona CPA debe de asegurarse considerar para realizar estos encargos para efectos de cumplimiento tributario las disposiciones que emita la Administración Tributaria más recientes, algunas de esas disposiciones se detallan a continuación:

    De conformidad con el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta valoración solo procede cuando la acordada entre las partes vinculadas resultare en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta del Decreto Ejecutivo Nº 43198-H.

    En el Capítulo V Operaciones entre partes vinculadas del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece en el artículo 74, para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia de las transacciones entre partes relacionadas se utilizará el rango intercuartil utilizando la serie de los comparables identificados.

El rango intercuartil corresponde a una herramienta estadística, que se calcula por medio de la función “cuartil.inc” del programa Excel, donde se establece que, si el precio o margen de cada transacción analizada se encuentra fuera del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es de libre competencia y se establece la mediana como el precio de libre competencia.

    De conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta antes mencionado, se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.

Se considerarán específicamente partes vinculadas:

1.  Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.

b)  Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

c)  Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

i.   Que posea la mayoría de derechos de voto.

ii.  Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de la administración.

iii. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

iv. Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de la administración.

v.  Que la mayoría de los miembros del órgano de la administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de la administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.

d)  Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

2.  También se considerarán partes relacionadas:

a)  En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

b) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.

c)  Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

    La Acción 13 del Plan de Acción BEPS exhorta al desarrollo de “normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. Las normas por desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común”.

    En respuesta a esta obligación se ha desarrollado un enfoque estandarizado en tres niveles para la presentación de documentación de precios de transferencia ante la Administración Tributaria:

1)  El “Reporte Local” o “Local File”, “Estudio de Precios de Transferencia”, específico para cada país, el cual contiene información más detallada sobre operaciones específicas, identificando pertinentemente la información sobre operaciones entre entidades vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones.

El “Local File” al que se hace referencia en el párrafo anterior corresponde al Estudio de Precios de Transferencia, el cual debe ser presentado por todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas con base en lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dicho estudio se realiza con el propósito de conservar la documentación que respalde la forma en que los precios de transferencia de las operaciones realizadas por el contribuyente, se ajustan a los precios de terceros independientes y cumplen con el principio de plena competencia.

Los contribuyentes deben realizar el Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y debe estar disponible al momento en que sea solicitado por la Administración Tributaria según lo establece los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Como parte de la información que debe ser incluida en el informe y que debe estar a disposición de la Administración Tributaria, se mencionan a continuación algunos requerimientos:

    Descripción de las operaciones ejemplo manufactura, distribución de bienes, provisión de servicios en el contexto en el cual se lleva a cabo la actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación Internacional.

    Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de las transacciones.

    Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de las transacciones controladas y las relaciones entre ellas.

    Identificación y documentación de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones.

    Estados financieros auditados (preferiblemente) de los tres años anteriores.

Asimismo, el contribuyente deberá mantener toda aquella información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por cada parte vinculada. Para mayor detalle respecto a los requerimientos de información para la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia se debe confirmar la resolución DGT-R-49-2019 o la más reciente según las modificaciones a las disposiciones que realice la Dirección General de Tributación.

2)  El “Archivo Maestro” o “Master File”, el cual contiene información correspondiente a todas las empresas que componen el Grupo, su estructura, principales actividades, estrategias, funciones y políticas a escala mundial. Mediante dicho informe se pretende demostrar y justificar como se ha determinado el valor de mercado de las transacciones entre empresas relacionadas a nivel de Grupo, analizando los elementos fundamentales para la justificación del mismo.

A nivel de Grupo Económico solamente se debe realizar un “Master File”. Sin embargo, este deberá estar a disposición para cada una de las Administraciones Tributarias, donde opera el Grupo, para que sea suministrado en el momento en que sea solicitado por dicha entidad.

Como parte de la información que debe ser incluida en el informe del Reporte Maestro o Mater File, se mencionan a continuación algunos requerimientos:

    Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la localización geográfica de las empresas.

    Estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave.

    Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico.

    Una descripción de la estrategia del grupo corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el manejo y la explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales de polos de investigación y desarrollo con que cuenta la corporación internacional.

    Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años anteriores.

Para mayor detalle respecto a los requerimientos de información para la elaboración confirmar la resolución DGT-R-49-2019 o la más reciente según las modificaciones a las disposiciones que realice la Dirección General de Tributación.

3)  Deberán suministrar ante la Administración Tributaria el reporte país por país (en adelante CbC) el cual contiene información del Grupo Multinacional relacionada con la asignación global de los ingresos e impuestos del Grupo e indicadores de la localización de la actividad económica.

Las entidades que están sujetas a la presentación del CbC corresponden a:

    Aquellas entidades que en su condición de Entidad Dominante de Nivel Superior (en adelante EDNS) de un Grupo o Grupo Multinacional, con residencia fiscal en Costa Rica y que posean ingresos anuales consolidados del grupo que sean iguales o superiores a 750 millones de euros (o su equivalente cercano en moneda nacional).

    Las entidades que sean nombradas como Entidad Dominante Sustituta (en adelante EDS) por el Grupo Multinacional. Lo anterior en función de si la EDNS se encuentra en una jurisdicción donde la presentación del CbC no es obligatoria.

En los casos que sea necesario, la Administración Tributaria podrá intercambiar el CbC con la autoridad fiscal de otras jurisdicciones en que el Grupo tenga operaciones, esto en virtud de tratados tributarios bilaterales o multilaterales o acuerdos de intercambio de información tributaria que permitan el intercambio automático de información.

La información que debe contener el CbC corresponde a: i) Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal; ii) Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal;

Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el CbC. Para mayor detalle respecto a la información que debe ser incluida en el reporte verificar la Tabla N.1 y Tabla N.2 de la Directriz DGT-R-001-2018.

La información correspondiente al CbC requerida en esta resolución deberá suministrarse de forma anual. Las EDNS o EDS deberán presentar su primer informe a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 para la información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017. Para los siguientes periodos fiscales posteriores se debe presentar el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, y así sucesivamente.

El archivo maestro, el archivo local y el informe país por país instan a los contribuyentes a articular de manera coherente sus operaciones en materia de precios de transferencia y proporcionan a la Administración Tributaria información útil a efectos de evaluar el riesgo en materia de precios de transferencia.

    El artículo 12 de la Ley 6826: Ley del Impuesto sobre el valor agregado, reformada mediante la Ley N° 9635, menciona que en las operaciones entre partes vinculadas el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal; asimismo detalla que en las transacciones cuya prestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización entre partes independientes.

    Igualmente, en el artículo 9 a la Ley N° 7092 respecto a gastos no deducibles, que los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente a partes vinculadas en el extranjero, cuando tales gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, o cuando estos gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el extranjero. El términoasimetrías híbridas” se refiere a aquellas divergencias existentes en cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan situaciones de doble no imposición.

    Mediante la Ley N° 9635 cita en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta –Principio de libre competencia, que los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto. El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente. La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas.

En las operaciones entre partes vinculadas, cuando existe excepcionalmente un precio regulado por el estado se utilizará en sustitución del método que analiza operaciones comparables los precios determinados según la regulación.

    El artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la renta: La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.”

En el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que, están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)  Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente.

En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.”

    El Artículo 82 establece las pautas generales de documentación, los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia. La Administración Tributaria podrá solicitar, vía resolución o de requerimiento individualizado, que la documentación se presente en una fecha determinada.

La documentación e información relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservadas por el contribuyente durante el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente traducidas al idioma español, si fuere el caso.”

    El artículo 83 indica los acuerdos de Precios por anticipado que pueden realizar los contribuyentes ante la Administración Tributaria de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo indique y en el mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.

    Los acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de cinco años.

    Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.

    También mediante resoluciones se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán los acuerdos bilaterales y multilaterales y los acuerdos mutuos.

    Asimismo, la persona CPA debe considerar el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como parte de las consideraciones del alcance del encargo.

    Por lo tanto, los ajustes que se originen con motivo de la aplicación de la técnica de precios de transferencia pueden afectar tanto la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta como la del impuesto al valor agregado.

9)  La persona CPA como parte de sus procedimientos deberá solicitar los estados financieros elaborados por la compañía que requiere el respectivo estudio de precios de transferencia para el periodo correspondiente, así como la respectiva declaración del impuesto sobre la renta de ese mismo periodo (D101). En ese conjunto de estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de información financiera deberá contarse con la revelación exigida por la NIC 1, así como la aplicación de la NIC 24 acompañadas de la respectiva cédula de partes relacionadas y vinculadas que han sido debidamente considerada en las respectivas notas a los estados financieros, con lo que es un apoyo para confirmar esas transacciones que la propia empresa determinó.

10)  La persona CPA deberá analizar el riesgo implícito en el trabajo y deberá tratar de reducirlo a un nivel razonablemente bajo, para lo cual aplicará procedimientos propios para el encargo que le permitan llevar el riesgo a un nivel controlable.

11)  La persona CPA deberá obtener representaciones de la parte responsable, según sea apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el Contador Público Autorizado y la parte responsable. El no contar con una representación por escrito puede dar como resultado una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de una limitación en el alcance del trabajo.

12)  El informe del estudio de precios de transferencia deberá dejar por escrito una clara expresión de la conclusión de la persona CPA, o sea, indicar si se encuentra o no cumpliendo el principio de libre competencia.

13)  La persona CPA deberá considerar el efecto en la información del asunto principal y en el informe de estudio de precios de transferencia de hechos hasta la fecha del informe. El grado de consideración de los hechos posteriores dependerá del potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y afecten la propiedad de la conclusión del Contador Público Autorizado. Los estudios de precios de transferencia se deben de realizar sobre el ejercicio fiscal presentado por lo que es una obligación anual para el contribuyente.

14)  La persona CPA para diferentes encargos que realiza debe aplicar la Norma Internacional de Gestión de Calidad vigentes que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un adecuado sistema integral de gestión de calidad.

15)  En cuanto a la documentación que debe obtener la persona CPA para respaldar su trabajo- en sus papeles de trabajo-, dicha documentación será evidencia que a juicio de la persona CPA debe ser suficiente para que soporte su informe del estudio de precios de transferencia. En el caso de la información soporte más relevante se sugiere que acompañe el estudio de precios de transferencia por anexos debidamente relacionados y explicados.

16)  Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la persona contadora pública autorizada. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y de la persona CPA en este trabajo, así como el modelo de informe por suministrar a su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME

DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

MEMBRETE

NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, entre otros.

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO SOBRE EL ESTUDIO DE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

Señores

Nombre de la persona o Entidad destinataria (no corresponde usar a quién interese)

Alcance

Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio de precios de transferencia de la (nombre de la Compañía o contribuyente) para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo especial según corresponda) de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes en Costa Rica ( métodos, principios y normas establecidas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el título V de operaciones entre partes vinculadas según se establece en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto ejecutivo 43198-H y otras guías fundamentales en Costa Rica).

Opinión

Mi (Nuestra) opinión se ha formado sobre la base de los asuntos que mencionamos en los fundamentos de la opinión, los cuales son los que se describen como elementos fundamentales para llegar a mi (nuestra) conclusión. En mi (nuestra) opinión, en todos los aspectos significantes establecidos en los anexos descritos la (nombre de la Compañía o contribuyente) los precios por las contraprestaciones y márgenes de utilidad de las transacciones realizadas en el periodo comprendido del 1 de enero de 20aa al 31 de diciembre de 20aa (o periodo especial) incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta D101 entre las partes vinculadas se encuentran dentro del principio de libre competencia, según se describe en el Anexo A y en el Anexo B….[modifica según corresponda]

Fundamentos de la opinión

(He) mos llevado nuestro trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000) para emitir mi (nuestro) informe, que dichas normas son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Considero (Consideramos) que la evidencia obtenida para el desarrollo de este encargo proporciona una base suficiente y apropiada en mi (nuestra) opinión que se indicó en el respectivo apartado. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado de Responsabilidades del Contador Público Autorizado en relación con el encargo según se describe en el apartado del Alcance de nuestro informe.

Responsabilidad de la dirección y gobierno corporativo

La Alta Dirección de (nombre de la Compañía o contribuyente) es responsable de la preparación y presentación razonable de la información descrita en el Anexo A del informe del estudio de precios de transferencia para cumplir con las disposiciones tributarias descritas en el alcance y en el anexo así como de velar por el adecuado ambiente del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de esta información que debe estar libre de incorrección material, debida a fraude o error de esas disposiciones.

En la preparación y definición de políticas, la dirección es responsable de la valoración que la (nombre de la Compañía o contribuyente) cuenta con la capacidad para que las transacciones con partes vinculadas satisfagan las disposiciones descritas en el Anexo A y tienen los controles apropiados en funcionamiento.

Los responsables del gobierno corporativo de (nombre de la Compañía o contribuyente) son responsables de la supervisión del proceso de la información del estudio de precios de transferencia.

Responsabilidades del Contador Público Autorizado en relación con el encargo

Mi (Nuestra) responsabilidad es obtener una seguridad razonable (modificar según corresponde) sobre los resultados del estudio de precios de transferencia de conformidad con el alcance descrito de este informe, el cual se ha realizado aplicando las normas internacionales de otros encargos de aseguramiento. Esta NIEA exige que planifique(mos) y aplique(mos) mis (nuestros) procedimientos con el fin de obtener una seguridad [razonable] de que, en todos los aspectos materiales, la descripción se presenta razonablemente y los controles están adecuadamente diseñados y funcionan con eficacia para determinar el estudio de precios de transferencia.

Un trabajo de otros encargos de aseguramiento como el descrito tiene como objeto determinar si (nombre de la Compañía o contribuyente) tiene los controles, procedimientos sobre los lineamientos en la materia descrita en concordancia con las disposiciones tributarias y las guías de precios de transferencia de la OCDE con el fin de confirmar si los precios, montos de las contrapartes se encuentra en los márgenes de utilidad en el periodo descrito. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del Contador Público Autorizado, así como de la valoración de los riesgos de que la descripción no se presente fielmente o contengan errores que deban se descritos y de que los controles no estén adecuadamente diseñados para que operen apropiadamente. Mis (Nuestros) procedimientos incluyeron probar la eficacia de la información descrita en los Anexos (detalle) para proporcionar una seguridad (según NIEA 3000) de que se alcanzaron los objetivos para el estudio en mención en el alcance. Un encargo de seguridad de este tipo también comprende la evaluación de la estructura y presentación general para llegar a concluir y de la descripción de los criterios detallados por la (nombre de la Compañía o contribuyente) que se describen enseguida (o en el anexo -detalle- modifique según corresponde al encargo de la propuesta de servicio)

PROCEDIMIENTOS:

[En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos].

Los procedimientos realizados para el confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

    Obtuve un entendimiento de los criterios, contenidos y forma de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo “B”.

    Revisé el detalle de las partes vinculadas según se describe en la nota a los estados financieros para elaborar esta revelación en cumplimiento con la NIC 24 y revelaciones según la NIC1.

   Evalué las actividades y procedimientos de las actividades (nombrar asunto) pertinentes a la revisión.

    Revisé la forma y cálculo de (nombrar apropiadamente la actividad o asunto)

    Revisé y evalué la documentación de respaldo de la información que soporta (nombrar el asunto)

    Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias.

Considero (Consideramos) que la evidencia que he(mos) obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir este encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Usuarios a los que va dirigido el informe

Este informe se ha preparado a solicitud de la Administración de (nombre de la Compañía o contribuyente) observando las disposiciones tributarias descritas en el alcance para cumplir con el informe estudio de precios de transferencia para el periodo mencionado arriba, quienes tienen conocimiento suficiente para tenerlo en cuenta, junto con otra información descrita en los anexos del ## al ## que es parte integrante de este informe.

Se extiende el presente encargo a los días del mm de 20aa

Nombre completo y firma. Contador Público Autorizado

Número de inscripción Póliza de fidelidad N° ####.

Timbre de Ley 6663 de ₡ adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa cancelado en el original.

ANEXOS PARA REFERENCIA A LA CIRCULAR

PROPUESTA DE SERVICIOS (CARTA

DE COMPROMISO)

INFORME DE ESTUDIO DE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor de la persona CPA en un encargo para el estudio de precios de transferencia y puede ser modificado de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Otros Encargos Aseguramiento (NIEA 3000) o con la NISR 4400, según se ha determinado por el CPA.

(MODELO SUGERIDO)

MEMBRETE DEL CPA

(Fecha)

Señores:

Al Gobierno Corporativo o a la Gerencia de (nombre de la Empresa)

Extendemos esta carta para confirmar mi (nuestro) entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso para llevar el estudio de precios de transferencia de las transacciones entre la Compañía con partes relacionadas para el periodo (indicar) que ha aplicado la Compañía de conformidad con las normas tributarias vigentes que se detallan en el anexo con base a los elementos de la documentación soporte de la información, y todos los asuntos importantes que serán suministrados.

Mi (Nuestro) trabajo consiste en realizar el estudio con el análisis de precios de transferencia de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes en Costa Rica así como las guías de precios de transferencia que ha publicado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre esta materia evaluando los precios, importes de las transacciones o márgenes que ha mantenido la Compañía (indicar nombre) con sus partes relacionadas-vinculadas para el periodo arriba indicado si se ajustan a dichas disposiciones de libre competencia.

Mi (Nuestra) encargo se conducirá de acuerdo con la Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000 -revisada-: Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoria o de la revisión de información financiera histórica, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento), con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información sobre el asunto principal no está preparada respecto de todo lo importante.

Queda entendido, que este trabajo se realiza con base con la información suministrada por (nombre de la entidad); y no tiene el propósito de suministrar una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera consignada en sus estados financieros y otra relacionada entregados por la Administración de la Compañía ni tampoco referirnos al tratamiento del reconocimiento, medición y presentación de la misma en su contabilidad. En consecuencia, el resultado de este encargo no tiene como objetivo expresar una opinión sobre la información financiera y otros documentos para una auditoría aplicando las Normas Internacionales de Auditoría.

Esperamos reportar el resultado de nuestro compromiso, siempre y cuando no llegue asuntos que deban integrarse e informarse en el mismo, de la siguiente manera:

(Refiérase al informe modelo que esta adelante, la persona CPA deberá modificar según las circunstancias).

Alcance

Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio de precios de transferencia de la (nombre de la Compañía o contribuyente) para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo especial según corresponda) de conformidad…”

La responsabilidad por la información del asunto principal es de la administración de la entidad. Como parte de nuestro trabajo, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con el alcance del encargo. También solicitaremos que, cuando cualquier documento que contenga información del asunto principal del periodo indique que ésta se ha considerado, mi (nuestro) informe sea también incluido en el documento sin cambios.

Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestro trabajo.

El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende a ¢ ##.00 (Monto en letras).

Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta o propuesta de servicio para indicar que está de acuerdo con el alcance y entendimiento del informe de estudio de precios de transferencia. Manifestando que se encuentra facultado para aceptar y firma los términos de la misma.

Nombre y firma

Contador Público Autorizado

Nombre y cargo de la persona de la Administración de la Compañía

Fecha de recibido y aceptación

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

INFORME DE ESTUDIO DE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas y procedimientos que pueda realizar la persona CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene ante la información que brinda al profesional.

El modelo, es una guía mínima ilustrativa, para la ejecución de la labor de la persona CPA, siendo su responsabilidad modificar de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. No se depende del modelo adjunto para satisfacer el cumplimiento de acuerdo con el alcance del encargo.

(MODELO SUGERIDO)

MEMBRETE DE LA EMPRESA

NOMBRE LA EMPRESA

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

(Fecha)

Señor:

Nombre de la persona CPA

Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información para elaborar con éxito el informe sobre el estudio de precios de transferencia que se ha contratado.

Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y entender, las siguientes representaciones de nuestra empresa:

La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado de precios de transferencia. Para ello, hemos puesto a su disposición (del Contador Público Autorizado) toda la información necesaria para la confección del informe.

Reconocemos que es nuestra responsabilidad dar toda la información necesaria al Contador Público Autorizado para que realice la evaluación con el fin de suministrarnos el informe respectivo para cumplir con las disposiciones tributarias.

Confirmamos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno de la institución.

Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir, resumidas en cédulas que se acompañan, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomado como un todo.

La administración es responsable de dar al CPA la información verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce las consecuencias de otorgar información falsa o que tienda a engañar a los usuarios de este informe.

Confirmamos que la Administración de la Compañía conoce a cabalidad las disposiciones que regulan los Precios de Transferencia en Costa Rica y que debe contar con un estudio de los mismos junto con un conjunto de estados financieros emitidos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, que a nuestro leal entender y saber a la fecha corresponde:

a.  Todos los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y el mismo debe estar disponible a solicitud de la Administración Tributaria acompañado de la información financiera y otra información como es su declaración del impuesto sobre la renta.

b.  La Ley de Impuesto sobre la Renta en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, en el artículo 81 Bis, se dictan las disposiciones que regulan de manera general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. Adicionalmente el decreto 43198-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta publicado en el Alcance N° 257 a La Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el titulo V las operaciones entre partes vinculadas y un capítulo único de disposiciones sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar, y los acuerdos de precios por anticipado;

c.  La Resolución DGT-R-001-2018 del 11 de enero 2018, se dicta la Resolución sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al Reporte País Por País o “Country by Country” de la OCDE, por sus siglas en inglés.

Lo anterior en virtud de la Ley N° 9118 del 07 de febrero de 2013, mediante la cual se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece en el artículo 6, denominadoIntercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la Administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esa Convención. Y junto a ello, la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, el cual se firmó el 27 de enero de 2016, en el cual se establece la implementación del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País” correspondiente a la Acción 13 del Plan BEPS;

d.  El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece el plazo de la conservación de la documentación de los contribuyentes.

e.  La resolución DGT-R-49-2019 del 22 de agosto del 2019, se establece la documentación que debe de incluir los estudios de precios de transferencia o “local file” así como “master file” o “reporte maestro”;

f.   La Ley 9635 en La Gaceta Alcance N° 202 del 04 de diciembre del 2018, cita operaciones entre partes vinculadas, sean transacciones cuya prestación entre partes vinculadas deba ajustarse su precio al valor normal de mercado que pactarían partes independientes y en transacciones cuya prestación no consista en dinero, la base imponible será igualmente la acordada en condiciones normales de mercado. Sean gastos no deducibles el pago de regalos, obsequios u ofrecimientos directos o indirectos en dinero o especie que el sujeto pasivo o empresas vinculadas realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado para agilizar una transacción. Sean gastos no deducibles asociados con asimetrías híbridas efectuados por contribuyentes a partes vinculadas en el extranjero. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia;

g.  La resolución DGT-R-14-2021 publicado el 16 de marzo del 2021, establece las pautas y procedimientos para llevar a cabo la firma del acuerdo anticipado de precios de transferencia.

Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad por los criterios contenidos y la forma de determinación del hecho principal y los parámetros utilizados.

No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre lo revisado por ustedes. Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 12-2022 del 07 de junio de 2002, mediante el Acuerdo N° 263-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022659074 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo No. 581-2022 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 35-2022 del 30 de mayo de 2022, se llevó a cabo la aprobación de una reforma a los artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 y la incorporación de un inciso w) al artículo 11 y  los numerales 32 bis y 54 bis al Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre de 2016. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

1º—Refórmense los artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 del Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

Artículo 7ºLa Junta Directiva del CCDRSI le corresponde la dirección y la organización, del Deporte y la Recreación en el cantón de San Isidro de Heredia Estará integrada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. En caso de que la Junta Directiva cuente con un funcionario que se encargue de las labores de la secretaría, el directorio está compuesto por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 9º—La Junta Directiva del CCDRSI estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que sean un hombre y una mujer.

b)  Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRSI procurando que sean un hombre y una mujer.

c)  Una persona de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Para el nombramiento de los miembros de la Junta Directa, deberá llevarse a cabo el procedimiento previsto en el respectivo Reglamento de Elección que se emita al efecto.

Artículo 23.—La Junta Directiva del CCDRSI sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo los siete miembros electos de la Junta Directiva, tendrán voz y voto, quienes asistirán obligatoriamente, junto con la Administradora (or) y la secretaria. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta Directiva.

Artículo 48.—Los Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva compuesta por siete miembros. Cinco de estos miembros serán representantes de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el respectivo distrito del Comité Comunal elegidos mediante asamblea general. Los dos miembros restantes deberán nombrarse de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años y serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

Artículo 56.—La convocatoria a la Asamblea para elegir los cinco miembros representantes de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal de cada uno de los comités comunales, la formulara el Comité Cantonal quince días calendario antes de su realización a través de formal invitación por escrito a cada organización. En ella se deberá indicar el día, la hora y sitio para la realización de cada una de ellas. 

Estas Asambleas se realizarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada dos años, y deberán realizarse en días distintos. Los delegados acreditados deben presentarse a la Asamblea con su respectiva cédula de identidad.

En lo que respecta a las personas menores de edad que formarán parte de cada comité comunal, corresponde al Comité Cantonal de la Persona Joven presentar las propuestas durante la primera quincena del mes de diciembre. Dicho nombramiento se llevará a cabo en una sesión del comité cantonal sin necesidad de que se incorpore en las asambleas de designación del resto de miembros de cada comité comunal.

Artículo 62.—En caso de que por fuerza mayor, debidamente comprobada y certificada por el Comité Cantonal no fuera posible nombrar los siete miembros de la Junta Directiva del respectivo Comité Comunal, el Comité Cantonal quedara facultado para nombrar los miembros restantes, y así cumplir con la nómina necesaria de miembros del Comité Comunal que no se pudiese nombrar en forma completa.

Artículo 66.—La Junta Directiva del CCDRSI y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de San Isidro y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades.  

Como parte de esta programación, necesariamente deberán incluirse proyectos que tengan como fin la satisfacción de las necesidades particulares de las personas con discapacidad del cantón. Así deberá reflejarse en los planes anuales operativos y los presupuestos institucionales.

Para ello se contará con los siguientes recursos:

a)  3% de los ingresos anuales municipales como mínimo, para el funcionamiento general de CCDRSI.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros de acuerdo con la normativa vigente.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados regulados por normativa vigente.

d)  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.

Artículo 70.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en los artículos 62 y 63 del presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de la población con discapacidad, las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica correspondiente.

Para el planteamiento y la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de las necesidades de la población con discapacidad, la Junta Directiva podrá contar con la asesoría del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro. En todo caso, dichos proyectos deberán resultar compatibles con las políticas institucionales que la Municipalidad de San Isidro haya emitido en materia de discapacidad.

2º—Se incorpora un inciso w) al artículo 11 de conformidad con el siguiente texto expreso:

w) Contemplar dentro de la planificación institucional y presupuestaria, proyectos y planes destinados a la satisfacción de las necesidades deportivas y recreativas de la población con discapacidad existente en el cantón.

3º—Se incorporan los numerales 32 bis y 54 bis de conformidad con el siguiente texto expreso:

Artículo 32 bis. La Junta Directiva de Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidades debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para el desarrollo de sesiones mediante esta modalidad, la Junta Directiva deberá ajustarse a todos los principios y requerimientos previstos en el Reglamento para la Realización de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 36 del 22 de febrero de 2021.

Artículo 54 bis. Las personas menores de edad que han ser nombradas como miembros del comité comunal al amparo del artículo 175 de Código Municipal, únicamente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Poseer una edad igual o mayor a quince años, pero inferior de dieciocho años.

2.  Ser residente del distrito del comité comunal respectivo.

3.  No ser pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los concejales, Alcalde, Alcalde Suplente, Tesorero, Auditor, o y Contador de la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

4º—Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta una vez que se haya superado la fase de consulta pública prevista en el artículo 43 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 05 de julio de 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 360380.—( IN2022659323 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-274-2022.—Morales Reyes José Luis, R-227-2022, cédula N° 702200380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658450 ).

ORI-122-2022.—Artavia Martínez Natalia María, R-090-2022, céd. 111090493, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-275-2022.—Solís Cordero Katherine, R-229-2022, Cédula 1-1341-0656, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias- Área de concentración: Enfermería en Salud Colectiva, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022658796 ).

ORI-251-2022.—Espinoza Palacios Wanda Nineth, R-199-2022, Perm. Lab. 155828587727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659061 ).

ORI-253-2022.—Moraga Salazar Gabriela Davidnia, R-196-2022, Perm. Lab 155833286312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujana Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659069 )

ORI-277-2022.—Romero Zeledón Doriana, R-123-2022, cédula de identidad 1-1315-0662, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659687 ).

ORI-3057-2022.—Rodríguez Campos Rebeca, cédula N° 114900406, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659695 ).

ORI-258-2022.—Vindas Miranda Jonathan Orlando, R-207-2022, cédula N° 112540182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659717 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politécnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659722 ).

ORI-249-2022.—Méndez Gómez Héctor Bryan, R-204-2022, 6-0391-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación Matemática, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022659725 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración y Gestión de Recursos Humanos a nombre de Katherine Carrillo Pérez, cédula de identidad número 603850071. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 95, asiento 2278, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022657405 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

CONVOCATORIA PARA BECA INA-PROMOTORA

COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN:

PROGRAMA BIOINNOVA 2022

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2022, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación de Plásticos, a partir del 11 al 15 de julio del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

BioInnova” es una iniciativa liderada por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), cuyo objetivo es “responder a la necesidad emanada de la política pública para iniciativas productivas en Bioeconomía, en articulación con otros programas en desarrollo.”

Su fase de ideación, diseño y formulación ha incorporado una serie de actores entre los cuales destacan el INA, BIOFIN-PNUD, CINDE, CURSA MINAE y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. BioInnova busca responder a las oportunidades generadas en el marco de la Estrategia Nacional de Bioeconomía, misma que es impulsada por un Comité Interministerial compuesto por MICITT, MEIC, MINAE y MAG.

Objetivo general

Fortalecer las capacidades de las unidades productivas cuyo modelo de negocios actual es lineal, de manera que puedan identificarse nuevas formas rentables de aprovechamiento de la biomasa residual congruentes con un abordaje de biorrefinería o economía circular, para avanzar hacia su transformación productiva basada en la bioeconomía.

Objetivos específicos

Fortalecer las capacidades en modelos productivos sostenibles y Bioeconomía.

Brindar asistencia técnica para desarrollar una línea de base en cada unidad productiva participante, que permita identificar las oportunidades de reconversión de su proceso productivo hacia la Bioeconomía.

Concientizar a cada unidad productiva participante para aprovechar las nuevas oportunidades de mercado que contribuyen a un concepto regenerativo a través de la bioeconomía.

Requisitos para participar:

El presente Programa busca beneficiar a 25 unidades productivas que cumplan con las siguientes características:

1.  Unidades productivas físicas y/o jurídicas costarricenses, PYMES, PYMPAs e Iniciativas de la economía social solidaria (asociaciones de productores y cooperativas).

2.  Iniciativas productivas que generan productos o servicios con ventas en el mercado, interesadas en realizar la transición hacia la Bioeconomía.

3.  Unidades productivas que cuenten con al menos 2 años de ventas en el mercado local para que innoven, reciban transferencia tecnológica y transformen sus modelos de negocio. Presentación de la declaración de renta con el Ministerio de Hacienda de los últimos dos años.

4.  Unidades productivas que generen residuos orgánicos (biomasa).

5.  Puntaje adicional para iniciativas lideradas por mujeres y jóvenes, así como para las que están ubicadas en zonas rurales, costeras y territorios indígenas. Hasta un máximo de 5 puntos en una escala de 100 por cumplir con las características antes mencionadas.

6.  Unidades productivas sujetas a beneficio de la ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley Nº 8634).

7.  Unidades productivas con disponibilidad de aportar el 5% de contrapartida en el marco del Programa.

8.  Dispuestas a firmar un contrato y letra de cambio (de ser necesario) con el INA.

9.  Dispuestas a asumir un 5% del costo total, del programa.

Sobre la persona beneficiaria

10.  Mayor de edad.

11.  Ciudadano costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

12.  Conocimientos básicos en computación y acceso a equipo e internet para llevar a cabo la parte virtual del Programa.

Este programa inicia en julio 2022 y finaliza en octubre 2023. Para aplicar, ingrese a la página de www.promotora.go.cr. En caso de consultas, favor escribir a: iarmas@promotora.go.cr / wbogantescoto@ina.ac.cr

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 360783.—( IN2022659618 ).

CONVOCATORIA PARA BECA INA-PROCOMER: PROGRAMA DE ACELERACIÓN 2022,

PARA ENCADENAMIENTOS DEL SECTOR METALMECÁNICA, ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA

Y TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICOS

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2022, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica, Eléctrica y Electrónica y Transformación de Plásticos, a partir del 11 julio hasta el 01 de agosto, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER han buscar crear un programa para que empresas PYMES puedan enfrentar de una mejor manera los retos en mercados internacionales; e incorporar con mayor probabilidad de éxito en las cadenas globales de valor. También, que permita agrupar a pequeños productores para que puedan cumplir con los volúmenes de producción y requerimientos de las grandes empresas trasnacionales. Para ello es fundamental brindarles el apoyo necesario a las PYMES, tendiente a subsanar los requerimientos y exigencias de las empresas trasnacionales a través de un proyecto donde se identifiquen sus brechas y se realice un proceso de asesoría técnica y acompañamiento, para el cierre de dichas brechas. Por otra parte, se busca implementar un programa de acompañamiento personalizado a 20 pymes en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de ser proveedoras (oferentes) de una empresa ancla exportadora (demandantes), con necesidades de adquisición de bienes y servicios que permita la articulación productiva, el incremento del valor agregado nacional y un mayor acceso a nuevos mercados.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 20 PYMES que cumplan con las siguientes características:

1.  Giro del negocio se encuentre en los sectores de metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos.

2.  Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.

3.  Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

4.  Estar inscrita en el Registro Nacional.

5.  Con planillas de hasta 100 empleados fijos.

6.  Haber sido diagnosticado con el Diagnóstico Único de PROCOMER.

7. Empresas encadenadas, preferiblemente al sector industria.

8.  Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional.

9.  Disponer de al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

10.  Estar dispuestos y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

11.  Firmar un contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

12.  Firmar una letra de cambio, por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

13.  No tener ninguna relación comercial con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

14.  Estar dispuesto a firmar una letra de cambio por el monto del aporte que realiza el INA.

Alcances del Programa

Seleccionar a 20 empresas de los sectores metalmecánica, eléctrica y electrónica y plásticos con alto potencial de ser proveedoras (oferentes) de una empresa tractora exportadora (demandantes) de la industria médica, a través de un proceso de convocatoria abierta y análisis de aplicaciones en línea con el objetivo de generar un ranking de las 20 mejores empresas que obtendrán una beca para participar de un programa de entrenamiento.

Conocer la situación actual de las 20 empresas seleccionadas y sus brechas competitivas, por medio de diagnósticos empresariales, diagnósticos de sus sectores y benchmark de las mejores prácticas, con el objetivo de diseñar planes de acción que permitan cerrar la brecha entre las condiciones de las empresas y demanda del mercado.

Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para el cierre de brechas competitivas de las 20 pymes diagnosticadas, mediante un proceso de formación gerencial y técnico con énfasis en las áreas de gestión empresarial y comercialización, gestión de calidad, capacidades técnicas y productivas.

Generar hojas de ruta para el seguimiento y monitoreo de encadenamientos productivos para cada una de las 20 pymes participantes del programa, con el objetivo de verificar la implementación de las actividades del cierre de brechas competitivas para encadenarse que no pudieron ser atendidas durante el programa de entrenamiento.

Este programa inicia en octubre 2022 y finaliza en marzo 2023. Para aplicar, ingrese a la página de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: lvega@procomer.com / mquirosn@procomer.com / evargas@procomer.com / wbogantescoto@ina.ac.cr

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 360786.—( IN2022659620 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 Al señor Ronald Murillo Picado, cédula de identidad N° 502530878, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 08:30 del 23/05/2022, a favor de la persona menor de edad ADMV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00047-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359783.—( IN2022658521 ).

A la señora Christin Josette Ávila Aguirre, se comunica que por resolución de las diez horas del treinta de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. J. L.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00222-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359785.—( IN2022658522 ).

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, cédula de identidad número 1-0924-0602, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del año en curso y la resolución de las catorce horas del veinticuatro de junio del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.C.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359817.—( IN2022658559 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, sin más datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 28 de junio del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ESZS. Se le confiere audiencia al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359820.—( IN2022658562 ).

Se comunica a la señora Ihgen Morales Rivera, resolución de las ocho horas del treinta de junio, en relación a la PME J.M.R. Expediente N° OLPR-00128-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359823.—( IN2022658563 ).

Comunica al señor Diego Alonso Maravilla Durán la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PSMC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00831-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359824.—( IN2022658565 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor José María Martínez Vivaz, de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad M.J.M.G. y K.A.M.G. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. ExpedienteOLCAR-00073-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359828.—( IN2022658566 ).

Al señor Juan Carlos Medina Medina, nacionalidad costarricense, demás calidades desconocidas, cédula de identidad N° 5-0136-0932, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.J.M.J. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Medina Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLCAR-00196-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359830.—( IN2022658567 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359832.—( IN2022658568 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359839.—( IN2022658570 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz. A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:15 horas del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección para la garantía del derecho a la salud en el marco del proceso de vacunación por COVID-19 y señalamiento audiencia oral y privada, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S., con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359841.—( IN2022658687 ).

Al señor, Andrey Gerardo Maroto Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad V.R.M.C, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00159-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359845.—( IN2022658689 ).

Oficina Local De La Unión. Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula 111070286 y Johanna Elena Zúñiga Artavia, cédula 109650026, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00623-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359850.—( IN2022658692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Elvin Moreno Cruz y Ricardo Hernández García, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.N.M.F y A.D.H.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el primero de enero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00187-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360245.—( IN2022659085 ).

Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de portección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del primero de julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360241.—( IN2022659086 ).

Al señor Douglas Iván Oporta Buitagro, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME M.T.O.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Douglas Iván Oporta Buitagro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360238.—( IN2022659087 ).

A la señora Besmilda Asciscla Laguna Balladares, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y siete minutos del dos de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME M.T.O.L., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00336-2022. Se le confiere audiencia al señor Besmilda Asciscla Laguna Balladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica | sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360236.—( IN2022659088 ).

A la señora Karla Vanessa Quiroz Juarez, se le comunica que por resolución de las cuatro horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad C.J.C.Q. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00157-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360251.—( IN2022659089 ).

Al señor Lázaro Hernández Valdez, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Temporal en beneficio de la persona menor de edad V.H.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00164-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360249.—( IN2022659090 ).

A la señora Maryuri Roxana Calero Pérez, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de cuido provisionalísimo mediante el inicio del proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad GDC y HJC. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLT-00085-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360255.—( IN2022659091 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad N° 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 04/07/2022 donde se procede a prorrogar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360256.—( IN2022659092 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360257.—( IN2022659093 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360260.—( IN2022659133 ).

A la señora Jessica Del Carmen Silva Guillen, se le comunica la resolución de las doce horas del primero de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Cuido Provisionalísimo y Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento mediante el inicio del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, (Publíquese por tres veces consecutivas) Expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360266.—( IN2022659134 ).

Al señor Freddy José Lama Jirón, con cédula de identidad número 503420647, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las10:30 horas del cuatro de julio del 2022, mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Lama Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00038-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360267.—( IN2022659136 ).

Oficina Local San Pablo, a Pamela Sánchez Oviedo, mayor, costarricense, documento de identidad 116640641, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores E.G.J.S y se le suspende el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSP-00177-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360269.—( IN2022659139 ).

Al señor Beiman Anselmo Guillen Cubillo, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. María Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360272.—( IN2022659141 ).

A la señora Jessica del Carmen Silva Guillén, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad F. J. V. S., B. R. S. G., C. V. S. y F. V. S. Se le confiere plazo de 48horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360275.—( IN2022659143 ).

Al señor Pedro Pablo Valencia Cuero, se le comunica la resolución de audiencia de dieciséis horas treinta minutos del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la ampliación de la resolución de cuido provisionalísimo y resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento mediante la cual dio inicio el proceso especial de protección de la medida en favor de las personas menores de edad FJVS, BRSG, CVS y FVS. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLHT-00001-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360277.—( IN2022659144 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las dieciséis horas diez minutos del día primero de julio del año dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360279.—( IN2022659145 ).

Al señor Josette Odilie Solís Mora, cédula N° 116000748, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360281.—( IN2022659147 ).

Al señor Farlen Francisco Pacheco Córdoba, cédula N° 116010823, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad M. C. P. S., A. I. A. S., J. S. H. S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360285.—( IN2022659168 ).

Al señor Alonso Hernández Madrigal cédula 114900557, se le comunica la resolución de las de las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad MCPS, AIAS, JSHS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00226-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—( IN2022659173 ).

Oficina Local de Sarapiquí, al señor: Martin Reyes González, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad. J.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360384.—( IN2022659176 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Yelba Mendoza Talavera, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.M.R.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360386.—( IN2022659182 ).

Al señor Tenorio Pérez Juan Carlos, cédula N° 110590382, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad D. J. T. B., J. I. P. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360387.—( IN2022659223 ).

Al señor Palmer Ballestero Ismael, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JIPB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360391.—( IN2022659225 ).

A la señora Bustamante Coto Vivian cédula 110960457, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento iniciando el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad DJTB, JITB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. (Publíquese por tres veces consecutivas). Expediente OLAL-00165-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360398.—( IN2022659226 ).

Al señor Raúl Araica, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:39 horas del 28/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí inicia el Proceso Especial de Protección y dicta la medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.T.A.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00139-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360399.—( IN2022659227 ).

Al señor Juan Carlos Delgado Rodríguez, cédula de identidad: 701820119, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 01/07/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N. J. D. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00287-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360403.—( IN2022659230 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad N° 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad N° 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, en donde se dicta incompetencia territorial, del expediente administrativo N° OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00199-2020..Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360420.—( IN2022659231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, de las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C., y que pone en conocimiento constancia de caducidad de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360439.—( IN2022659233 ).

Se comunica Cristian Solano Araya, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME J.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00145-2022—Oficina Local de Guadalupe, 05 de julio de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360445.—( IN2022659235 ).

Oficina Local del Pani De Alajuela. A los señores Gilda María Treminio Díaz y Felipe Salgado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 09:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad RSST. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Publíquese Tres Veces. Expediente OLA-00129-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº360475.—( IN2022659236 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad D.A.A.V. y D.Z.A.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de mayo al día trece de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360477.—( IN2022659239 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. A los señores Maritza Castillo y Alfonso Paíz López, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 18/05/2022, a favor de la persona menor de edad DCPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00125-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360487.—( IN2022659241 ).

Oficina Local del PANI de Alajuela. A los señores Ariel Eduardo Martínez Alvarado, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 07:30 del 04/07/2022, a favor de la persona menor de edad AMJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLAO-00114-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360488.—( IN2022659290 ).

A Yerlin Munoz Vega y Stward Jesús Munoz Vargas, se les notifica la resolución de las 15:15 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360492.—( IN2022659295 ).

Oficina Local de Paquera. Al señor Marlon Antonio Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se modifica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, y se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360493.—( IN2022659297 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Ramón Enrique Cedeño Oruco, mayor de edad, cédula de identidad número 603380047 y la señora Blanca Luz Ureña Godínez, cédula de identidad número 602920320, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas veintiocho minutos del tres de julio del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, del expediente administrativo número OLGO-00199-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLGO-00199-2020. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez. Patronato Nacional de la Infancia Licda.—Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360494.—( IN2022659299 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Hatillo, al señor: Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas 37 minutos del 05 de julio del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la PME T.S.M., contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360497.—( IN2022659301 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 360598.—( IN2022659512 ).

A Dayana Jiménez Umana y Alexis Vargas Calderón, se les notifica la resolución de las 15:45 del 15 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad DSJU Y DMVJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00189-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360602.—( IN2022659514 ).

Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar titular de la cédula de identidad número 604370255, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 05/07/2022 donde se Dicta Resolución de Archivo Final Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad A.E.G.A. Se le confiere audiencia Al señor Enmanuel de Jesús Granados Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00178-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360605.—( IN2022659519 ).

A la señora Silvia del Rosario Jiménez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas y a la señora Terencio José Hurtado Calero, quien es mayor de edad y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que ordenó el cuido provisional de la PME JGHJ. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00176-2018. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360607.—( IN2022659521 ).

A Miguel de Jesús Aragon Montano, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que es resolución que mantiene medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Aragón Valle. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360695.—( IN2022659522 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Mayra Borgen y Justo Lazo, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las veintitrés horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.C.L.B., y que ordena la medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia al señor Mayra Borgen y Justo Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00172-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360703.—( IN2022659523 ).

A la señora Erika Mercado Álvarez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.M.P.M. y notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360708.—( IN2022659525 ).

Al señor Vicente Borge López, se comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad I.J.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000227-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 360716.—( IN2022659529 ).

Al señor Marco Antonio Anchía Rojas costarricense, con cedula de identidad 205560664, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 01 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena Depósito Administrativo en la Ong pueblito en favor de la persona menor de edad B.D.A.J Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchía Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Aserrí, ubicada en Aserrí del restaurante las Tejitas, 175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás del Super Mas y Mas. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00004-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 360721.—( IN2022659542 ).

Al señor Rubén Campos Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de junio del dos mil veintidós, que ordenó cuido provisional de la pme KCCV y resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintidós, que ordena mantener medida de protección. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00128-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 360726.—( IN2022659608 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del viernes 08 de julio del 2022 se da por finalizado los juegos N° 2075 “Loterito Regalón” y N° 2076 “Marea de La Suerte”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para dicho juego, es hasta el sábado 23 de julio del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 16 de julio del 2022.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos N° 2075 y N° 2076 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N° 2075 “Loterito Regalón” y N° 2076 “Marea de La Suerte”, el martes 05 de julio del 2022 y el viernes 08 de julio del 2022.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24809.— Solicitud N° 358034.—( IN2022659509 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 113-2021 celebrada el 23 de agosto del 2021:

Moción N° 2

Moción de mero trámite

Proponente: Melissa Villalobos Lobo

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:

Acuerdo N° 2

1º—Trasladar la sesión ordinaria del 14 de setiembre del 2021, al jueves 16 de setiembre a las 18:30 p.m.

2º—Publicar el cambio de esta sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado

Elyin Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022659592 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Oficio MSIH-AM-170-2022.

Asunto: Ley 10188.

Resolución administrativa N° 144-2022.—Municipalidad de San Isidro de Heredia, emitida por el Despacho de la Alcaldesa Municipal, San Isidro de Heredia de las 16:00 horas del 22 de junio del 2022, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo 17, incisos a), b) y ñ); las potestades para delegar funciones contenida en la Ley General de la Administración Pública, artículo 89 y lo dispuesto en el Transitorio único de la ley 10.188.

Considerando:

1.—Que la ley 10188, denominada: “adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, publicada en La Gaceta N° 115 del Martes 21 de junio del 2022, adicionó un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, dispuso: “[…] Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

2.—Que la ley de cita, incluyó un transitorio único, que dispone: “[…] Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.”

Por tanto, esta alcaldía resuelve:

Que, con fundamento en el anterior considerando, es imperativo de ley que el Despacho de la Alcaldesa Municipal resuelva emitir el siguiente acto administrativo, para;

1.  Comunicar al Concejo Municipal, para conocimiento; las funciones asignadas a la primera Vice- Alcaldía, al señor Marvin Chaves Villalobos, adicionales a las contenidas en el artículo 14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:

    Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados a dicha Unidad.

    Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados a dicha Unidad.

    Coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano el seguimiento de los Proyectos, la elaboración de las especificaciones técnicas y los procesos de contratación de los proyectos asignados a dicha Unidad.

    Revisión y análisis de las facturas para pagos a proveedores, remitidas por los diferentes departamentos que requieran por el monto, aprobación por parte del Concejo Municipal.

    Seguimiento y coordinaciones con el Área de Hacienda Municipal, departamento de Planificación y Control y el departamento de Programación y Ejecución Presupuestaria, referente a los ingresos y egresos municipales.

    Control de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y seguimiento con las dependencias responsables.

    Planificación y coordinación con el Encargado de la Cuadrilla Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial de todos los trabajos reportados por las diferentes instancias municipales y vecinos del cantón, para lo cual se proceda con la calendarización para la ejecución de estos.

    Coordinaciones con la Policía Municipal, Delegación de la Fuerza Pública y el NOC de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., para la seguridad y vigilancia en el cantón. Además de coordinar con otras instituciones para la prevención.

    Coordinaciones con los señores Síndicos y Síndicas y Concejos de Distrito, en materia de la elaboración y ejecución de proyectos, así como trámite de las inquietudes de obra pública de los vecinos.

    Cualquier otra función que le asigne la Alcaldía Municipal para la buena marcha de la Municipalidad.

    Asimismo sustituir en pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste, durante el plazo de sustitución.

2.  Solicitar al Concejo Municipal, autorice una vez la firmeza del acuerdo de conocimiento, la publicación en el diario oficial La Gaceta de la presente Resolución.

Suscribe el presente acto.

Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.

Que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 42-2022 del 27 de junio de 2022, adopta el siguiente acuerdo, el cual adquirió firmeza en sesión ordinaria N° 43-2022 del 04 de julio de 2022:

Acuerdo N° 721-2022 La señora Presidenta Raquel González Arias somete a votación:

Considerando:

I.—Que mediante oficio MSIH-AM-171-2022 suscrito por la Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal se presenta Informe No. 26-2022 de la Alcaldía Municipal, donde se remite oficio MSIH-AM-170-2022, referente a la ley 10188 denominadaAdición de un artículo 14 bis a la ley 7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, para lo cual se detallan por medio de la Resolución Administrativa No. 144-2022, las funciones que esta Alcaldía Municipal asignó al señor Vicealcalde Primero Marvin Chaves Villalobos, adicionales a las contenidas en el artículo 14 del Código Municipal vigente para el periodo 2020-2024.

Por tanto, con fundamento en el anterior considerando, el honorable Concejo Municipal adopta el siguiente acuerdo:

1°—Declarar de conocimiento el oficio MSIH-AM-170-2022.

2°—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución.

Se dispensa de trámite de Comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios: Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Gilbert Acuña Cerdas, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad.

San Isidro de Heredia, 5 de julio de 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 360377.—( IN2022659321 ).

MUNICIPLAIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL

Nayla Leilany Galagarza Calero

Certifica:

Que el Concejo Municipal Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria Nº 109-2022, celebrada el día lunes 20 de junio del 2022, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

Acuerdo 9-109-2022

El Concejo Municipal de Cañas comunicar en el Diario Oficial La Gaceta, cambio de sesiones ordinarias de las siguientes fechas:

1.  Sesión Ordinaria lunes 25 de julio 2022, se traslada al día martes 26 de julio 2022.

2.  Sesión Ordinaria lunes 15 de agosto 2022, se traslada al día martes 16 de agosto 2022.

3.  Sesión Ordinaria lunes 19 de setiembre 2022, se traslada al día martes 20 de setiembre 2022.

4.  Con el mismo horario 5:00 p.m.

Acuerdo unánime y en firme con cinco votos de los regidores(as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022658894 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-0135-2022; emitido en la Sesión Ordinaria N° 33-2022, Capítulo V, Artículo 2°; celebrada el treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Volver a la presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Abangares, cumpliendo con las directrices sanitarias para la mitigación de la pandemia COVID-19, en la sala de sesiones del Palacio Municipal de Abangares: a partir de la sesión ordinaria siguiente de publicado el cambio de sede en el Diario Oficial La Gaceta.”

Las Juntas de Abangares, 20 de junio del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria a.í..—1 vez.—( IN2022659242 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

EDICTO

N° MP ZMT 001-06-2022.—Gestrosa S. A. , con cédula jurídica 3-101-034523, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en Concesión de 888 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Desarrollo Controlada del Estero parcela de terreno que se ubica en barrio El Cocal de Puntarenas, Distrito: Primero, Cantón Central, Provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas oeste: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas y proyección de calle pública. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas 13 de junio de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2022659179 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Modelo IM. S. A.

Señores y señoras Accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y seis - quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario, respectivamente, y Roberto Arce Vega, cédula de identidad número 3-0159-0404, en mi condición de fiscal de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio, por este medio les convoco a asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                                     19 de julio 2022

Lugar                                     Auditorio 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora la Convocatoria        04:00 p.m.

Hora 2a Convocatoria       05:00 p.m.

Orden del día

1. Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal sobre la situación actual de accionistas de la empresa, con referencia al incumplimiento de pago del contrato de compraventa de acciones y la posible modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la disminución del Capital Social de la Empresa.

4.  Dar a conocer a los accionistas el informe del fiscal, sobre responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, inscritos con anterioridad al 24 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Comercio.

5.  Conocer el proyecto de venta de, la propiedad inscrita en el Registro Público, Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, matrícula de folio real número 182683, derecho 000, y se encargue a la Junta Directiva para que haga las gestiones de venta correspondientes.

6.  Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del martes 12 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser la 04:00 p.m. del día 19 de julio 2022, si están representadas al menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según el artículo 169 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 05:00 p.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo, 171 del Código de Comercio.

Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión. Les agradezco su asistencia y participación.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario Roberto Arce Vega, Fiscal.—( IN2022659000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Perlas Bar and Grill, operado por la sociedad: Bar la Perla de Playa Potrero S. A., cédula de persona jurídica 3-101-707714. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública. —( IN2022658399 ).

El suscrito, en condición de apoderado especial de Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”), una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Irlanda, domiciliada en Prince’s Street, Tralee, Counte Kerry, V92 EH11, Irlanda, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Kerry Luxemburgo S.A.R.L. y Kerry Group Services International, Limited (“Kerry Group”). Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022658440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por deterioro del original del estudiante Gilbert Brenes Ureña, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2022658913 ).

ARTEMIS S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

La suscrita Camila Rodríguez Montero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos diez-cero setecientos setenta y uno, en su condición de apoderada especial de la sociedad Artemis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en este acto solicita la reposición del certificado de acciones emitido a nombre del accionista de la compañía el señor Alain André Dierckx, de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, portador del pasaporte de su país número EM siete nueve seis dos dos nueve, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil veintidós.—Camila Rodríguez Montero.—( IN2022659068 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Sistemas de Información, inscrito bajo el tomo 20, folio 5, asiento 135 a nombre de Arnoldo José Pereira Castillo, cédula de identidad número 303640503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Departamento de Registro.—San José, 30 de junio del 2022.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022659762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOSDE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1641-2022, acuerdo N.º 427/1641-2022, celebrada el 27 de junio del 2022, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

Colegiado

Nombre

N° Cedula

142

Dr. Fernando Enrique Rivera González

302050060

1682

Dr. Miguel Antonio Araya Castillo

304290392

2145

Dra. Kimberly Marina Granados Vindas

304330380

 

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022658771 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

POCOCÍ DE GUÁPILES

Yo Noemy De Los Ángeles Ángulo Navarrete, cédula de identidad número 6-0126-0262, en me calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Para Ancianos Pococí de Guápiles, cédula jurídica 3-002-061056, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro: Libro Nº 3, Registro de Asociados, inscrito bajo el expediente 875, con fecha de 2 de mayo del 2006. El cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles es a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de junio del 2022.—Noemy De Los Ángeles Angulo Navarrete.—1 vez.—( IN2022658876 ).

MOBILE TECH INTLA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Mora Hidalgo cédula de identidad: 3-0382-0708, en mi calidad de Presidente de Mobile Tech Intla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707337, en cumplimiento de lo indicado en el Artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva de la sociedad, esto sin perjuicio que estos tomos de libros no son los que está en uso o bien operativos en la sociedad, siendo que desde el 27 de abril de 2017 se hizo una apertura del tomo segundo de los libros indicados anteriormente, los cuales siguen estando en uso y en poder de la sociedad.—San José, once horas del cuatro de julio de 2022.—Esteban Mora Hidalgo, cédula de identidad: 3-0382-0708.—1 vez.—( IN2022658968 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CALABLANCA

Se solicita al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición por extravío, del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos; Libro de Caja, y Libro de Junta Directiva, del Condominio Horizontal Residencial Calablanca, cédula jurídica: 3-109-362009.—San José, 30 de junio 2022.—Otto Alfredo González VíIchez, cédula 1.0815-0649.—1 vez.—( IN2022659034 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE PRODUCTORES DE LECHE

Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche”, cédula de persona jurídica número 3-002-045628-04, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones la reposición por extravío del libro de Registro de Asociados número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia Quesada Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2022659076 ).

TERMO TECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Montes Solano, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0842, actuando en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sucesión del señor Luis Eduardo Ortíz Leiva, informo que los libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos en su tomo primero, correspondientes a la sociedad Termo Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775626, han sido extraviados. Se solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición de conformidad con el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del Registro Nacional. Es todo.—San José, 30 de junio del 2022.—Luis Alfredo Montes Solano.—1 vez.—( IN2022659138 ).

CORPORACIÓN RAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Rafar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-070588, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros legales, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Accionistas, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: marilia_arguedas@yahoo.com.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Rafael Arguedas Sanabria. Cédula 103911392.—1 vez.—( IN2022659232 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 10 de mayo 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12 de la Sesión número 55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 10 de mayo 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Gómez Marlín

501760277

Acevedo Naranjo Karla María

602910829

Alpízar Salas Ana Lucía

114280149

Alvarado Sandoval Laura Elena

113720155

Álvarez Silva Lilliam

800740563

Arce Murillo Adriana de los Ángeles

401950796

Arrieta Cantillo Jessica Gisela

701290881

Bailey Kilpatrick Janet Lou

800740997

Baltodano Obando Delsa Idalia

501640004

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Batista Quirós Daniela

603810772

Bermúdez Sánchez Natalia

604050268

Brenes Artavia Maribel

303920552

Brenes Murillo Juan Gabriel

206340743

Brenes Ramírez Ana Catalina

303390531

Calvo Alvarado Carmen María

302230313

Cantero Vásquez Adriana

503100734

Castillo Vindas Luis Fernando

206890870

Céspedes Chaves Shirley Consuelo

603920128

Chaves León Ana Raquel

114780952

Corrales Corrales Leidy Karina

206360712

Coto Quirós Laura Patricia

303950083

Cruz Matarrita Josué David

504020852

Cruz Ramírez Luis Antonio

203660829

Cruz Torres Carla Andrea

701850810

Elizondo Madrigal Karen Viviana

207330339

Fernández Silva Stephanie

112770032

Garro Narváez Stephanie

702260849

González Trujillo Daniel

702290637

Granados Fernández Kristel María

112800576

Hernández Álvarez María Sebastiana

203280196

Hernández Hidalgo Natalia

111980636

Herrera Quesada Karina Beibeth

207270609

Jiménez Esquivel Mary Leidy

701850601

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Madrigal Glenn Gabriela

115350649

Matarrita Hernández Yericsa

503210829

Mc Kenzie Watson Neurobi Oriana

701180033

Mena Abella Helen Yuliana

603860499

Meza Rodríguez Gabriel

108690267

Montero Lezama José Manuel

110300218

Montoya Barquero Dayanna Carolina

304290735

Mora Castro Roy

111810347

Mora Miranda Viviana

603160903

Muñoz Moya Peregrina

302260821

Navarro Solórzano Juan Carlos

502320536

Obregón Delgado Harry

109130425

Paisano Castro Elena Indira

503620635

Palma Cuadra Maritza

401230489

Parker Umaña Nuria

700690456

Pérez Soto Jennifer

112920985

Prieto Valladares James Adrián

302300374

Quesada Mora Luisa María

106880909

Quiel Picado Felicia

600991383

Quintana Espinoza Aura Lila

203450189

Quirós González Jacqueline María

114790954

Ramírez Campos Ana María

401220285

Rivera Segura Valeria

304300621

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

Rodríguez Rodríguez Minor

601970556

Rodríguez Rodríguez Rodolfo

105940540

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

Rojas Esquivel Mauricio

603400311

Rojas Valenciano Nerea

116270996

Ruiz Díaz Dinnia María

501930259

Sáenz Corrales José Ramón

303740319

Salas Araya Bernardita

302050147

Salazar Espinoza Róger

700620268

Seas Óses Ana Lorena

105390172

Soto Marín María Odilia

104280631

Tosatti Franza Alexandro Andrés

104580024

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Uba Navarro Alba

302410090

Valencia Carranza Fanny Gabriela

701690658

Valle Sáenz Norman

110480728

Valverde Hernández Zaida Lorena

106240926

Valverde Quesada Jonathan David

115250416

Vargas Hernández Iliana

701780063

Vargas Ortiz Andrea Cristina

207070756

Vásquez González Carlos Luis

108790325

Velásquez Somoza Yaritza Eliuth

155816916230

Venegas Porras Laura

602710639

Villalta Villareal Elmer

502020546

Vindas Vásquez Helen Cristina

109920501

Zumbado Vargas Nancy Natalia

110650025

Zúñiga Solano Daniel de Jesús

304980777

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659397 ).

Suspendidos 11 de mayo 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12 de la Sesión número 55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 11 de mayo 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Acuña Edwin Gerardo

109090711

Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela

107960180

Alvarado Quirós Yamileth

104680834

Artero Daniel Edgardo

122200780419

Badilla Gómez Patricia Eugenia

105050597

Benavides Hidalgo Evelin Johanna

603650197

Brenes Alpízar Marietta

105550243

Calderón Madrigal Diana Melissa

113920454

Carballo Hernández Blanca Rosa

401200173

Cerna Zúñiga Lilliana

105460919

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

Fuentes Abarca Damaris

104670482

Godínez Arias Roxana

107100034

Guevara Rojas Óscar Vinicio

109170590

Jiménez Calderón Gerardo

109850585

Jiménez Mora Luzbelia

107140836

Ledezma Barrantes Bryan Josué

304510093

Marín Ramírez Rolando Enrique

106260941

Monge Vargas José María

203060643

Montenegro Guilbert Leonel

159100203018

Morales Castillo Erick Daniel

155803317327

Morales Lange Elizabeth

700630356

Munguía Urbina Claudia Verónica

155803269728

Pérez Hernández Maritza

109940288

Polimeni Pérez Vanessa

117001417410

Salas Madriz Flora Eugenia

105370607

Solano Murillo Carolina

203780353

Vásquez Barrantes Johanna

110180288

Villalta Segura Gloriana

108770110

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659398 ).

Suspendidos 12 de mayo 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12 de la sesión número 55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 12 de mayo 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Madrigal Cesar David

401960538

Aguilar Zumbado María Aurora

503720345

Alvarado Álvarez Juliana Karina

702150258

Alvarado Rodríguez Magdalena

401250065

Alvarado Yubank Nancy Rebeca

702030147

Álvarez Siles Allan Andrés

303620033

Araya Cedeño Marilyn Melissa

304830365

Barret Kirton Reynaldo Florentino

800550451

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Borloz Soto Virginia

900130779

Bougle Porter Cordelia

701090851

Bustos Dávila Magali de los Ángeles

503030045

Calderón Bailey Jonathan Michael

901090930

Campos Zamora Natalia Cecilia

207150388

Canales Montero Randall

503420328

Carballo Campos Jorge Eduardo

402020595

Chaves Barrias Selena

116100943

Chaves Morales Marta Lorena

155800400926

Collado Quesada Esteban Alonso

504250117

Cordero Calderón Hanie

602530509

Cruz Alvarado Hugo Armando

205740233

Cubillo Villalobos Nereyda

502510063

Dinarte Corea Natalia

401920757

Elizondo Agüero Melissa

503020483

Garro Morales Jeffry

112030665

González Caballero Lidia Esther

159100074524

González Mora Stephanie

112760388

González Pérez Eduardo

203590932

Hernández Montero Johanna

112310443

Hernández Zamorán Astrid

700560498

Jiménez Quirós Adriana Elena

114370902

Leiva Núñez José Michael

112000376

Lobo García Saray

601660094

López Badilla Hazel

701750154

López García Ana Gabriel

114180211

López Lizano Carlos Maurilio

203140963

López López Geraldine Azucena

801360340

López Vargas Wendy Cristina

111390858

Martínez Rojas Diego Armando

113480247

Matamoros Umaña Luis Armando

603980796

Monge Lizano Tiffany Eilyn

116210783

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Monge Sanabria Manuel

302280606

Montero Chaves Gaudy Raquel

205050832

Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne

800720322

Muñoz Lizano Dalia Pamela

114210823

Naranjo Méndez Génesis Marian

115380427

Navarro Arrieta Graciela Natalia

114090666

Palacios Vega Lindsay Melina

304640213

Pomart Acevedo Zoila Evangelina

800750037

Porras Mora Arianne Daniela

503510456

Quesada Valverde Cindy Yuliana

304680590

Ramírez Caro Jorge

800910306

Ramírez Hernández Roxana Giselle

203520838

Ramírez Solano Gabriel Enoc

112790591

Ramírez Solano Ricardo Antonio

113550547

Rocha Corea Rebeca Auxiliadora

155810436907

Rojas Álvarez Fabián

503460292

Rojas Arias Vinicio

401150684

Rojas Masís Viviana Marcela

303820396

Rojas Polanco Ana Gloria

303510884

Rojas Sánchez Angie Melissa

402200334

Rojas Villanueva Angélica

115500053

Rosales Acosta Aleida

502830487

Sánchez Salas Héctor

302300493

Segura Bermúdez Mariana

114270148

Serrano Gómez Mariela

603810214

Solano Fernández Dalia Esther

603820637

Valdés Gallo Pacífica María

502100518

Valenciano Arrieta Mariana

207070236

Valerio Hernández Anayanse

113450508

Valerio Soto German Eduardo

206210521

Varela Martínez María Alejandra

702390754

Vargas Valenciano Danilo Alfonso

205670455

Vásquez Araya Margarita

203080485

Vásquez Rosales María Fernanda

115050022

Vega Cruz Daniela

115750550

Villalobos Alvarado Wendy

701810632

Víquez Miller Andro

702590632

Zamora Sauma María del Rocío

111690695

Zumbado Chávez Elizabeth

401440694

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659399 ).

Suspendidos 18 de mayo 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 12 de la sesión número 55-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 18 de mayo del 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Olmazo Raquel Vanessa

603350390

Acuña Angulo Osvaldo Antonio

304510739

Aguilar Zumbado Karol Yanory

206670489

Alfaro Álvarez José Isaac

207060212

Alvarado Alvarado María de los Ángeles

106790401

Alvarado Guerrero Miriam

203670687

Álvarez González John

402140535

Arauz Sánchez Nelsy

501620688

Araya Badilla Raquel Vanessa

207480796

Araya Zúñiga Mónica

206870876

Arias Núñez María José

304690697

Barahona Mora Julio

800540570

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barrantes Aguilar Rafael Ángel

104880390

Barrantes Chaves Elizabeth

900290582

Brenes Córdoba Raúl Alexander

304540230

Cabalceta Matarrita José Melciades

501570439

Calvo Rodríguez Freddy

203130673

Camacho Miranda Ana Rocío

402120624

Carballo Ramírez María de Carmen

109650744

Carmona González Marlon Leonel

206260924

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Cascante Gutiérrez Luis Gerardo

502740196

Castillo Barrantes Gabriela de los Ángeles

503260396

Castro Aldecoba Nohelia

115470542

Castro Calero Ericka Tatiana

115150583

Cedeño Rojas Liseth

303390263

Céspedes Mora Bernal Fabricio

109560366

Céspedes Víquez Erika Marcela

401870668

Chamorro Guerrero Katherine

603620483

Chavarría Barquero Ana Lorena

401110533

Chavarría Mata Yessica María

110010666

Chaves Arce Alejandro

303560972

Chinchilla Villalobos Pilar

110270631

Clare Mata David

115860227

Cordero Robles Isabel Cristina

302120291

Cortés Segura Gloria Estela

502390692

Coto Quesada Carmen María

303900612

Delgado Ramírez Yuliana de la Soledad

401940615

Dinarte Avilés Christian Josué

503960358

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

Durán Espinoza Nathalia

116050614

Espinoza Alvarado Juan Carlos

603400176

Espinoza Campos Gina

601120739

Espinoza López Verónica

110590436

Figueroa Lázaro Lesner

603470806

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Fragomeno Carlos Roberto

103200043002

Fuentes Hidalgo Freddy Humberto

114840084

Galiano Torres Sandra Patricia

601500756

García Alfaro Janice Verónica

116080949

García Medina Livvy Angela

801230420

Garita Pacheco Luis Alberto

302060238

Guillen Tames Jasmín

304230384

Gutiérrez Mora Jenniffer

603080482

Gutiérrez Villalobos Irma Nelly

601040186

Hernández Blanco Paúl David

113320740

Hernández Collado Eimmy Carolina

503700917

Hernández Jiménez Tania

603850571

Hernández Masís Dunia María

109080974

Herrera Jiménez Allan José

603250504

Herrera Ulate Andrea

110580260

Hidalgo Madriz María de los Ángeles

202850423

Humphreys Barboza Jenny

701420828

Ibarra Alfaro Paolo Ignacio

114320662

Jiménez Boza Lilly

112050897

Jiménez Jiménez Omar

106740653

Jiménez Sancho Rosa María

107070594

Jiménez Vega Cindy María

111170839

Lacayo Gómez Cindy Milena

503170130

Lamas Aparicio Edith

601310577

Lara Palacios Rafael Ángel

203010200

López Zúñiga Luis Alfredo

206900257

Madrigal Ocaña Oldemar

104790714

Mairena Vargas Nuria María

502070019

Martínez Vásquez Pedro Eliezer

122200664801

Matamoros Córdoba María Gabriela

402050836

Matamoros Rojas Christopher Daniel

604170958

Matarrita Mendoza Dixabet

502970623

Matarrita Vargas Roxana María

502940460

Mauro Valldepesas Carmen

103991163

Medina Castillo Floribeth

116280625

Mejías Jiménez María Elena

203110162

Miranda Bogantes Carmen Zeneid

401120745

Miranda Guevara María José

116580763

Montiel Ortega Eithel Arístides

602900045

Montoya Quesada Javier de Jesús

503130931

Mora Araya Lenín

303900075

Mora Mena Ronald

204020213

Morales Fernández Laura

113160462

Morales Rodríguez Rugeli

700780736

Murillo Vargas Édgar Antonio

207540360

Núñez Avendaño Daisy

401140479

Ortiz Villavicencio Marisol

304370430

Páez Aponte José Laurencio

186200699232

Paniagua Jiménez Joseline Andreina

702260373

Piña Soto Rita Ivannia

503000556

Porras Alvarado Marjorie

204080479

Porras Amador Karla

303440420

Ramírez Contreras Nelson Andrés

304530580

Ramírez Martínez Margarita

503340203

Richard Masis Herlin Ernesto

155808222216

Rodríguez Artavia Karen Tatiana

114810281

Rodríguez Leiva Víctor

302140303

Rodríguez Valverde Griciela María

206800551

Rodríguez Villalobos Teresita

601280928

Rojas Porras Marianela

206210154

Rojas Storck Gelsy Yeny

800920217

Romero Rodríguez Alejandra

111090855

Samper Cabezas Grettel Marjorie

502390643

Segura Ramírez Jorge

104640390

Segura Ramírez Víctor Manuel

105550914

Sequeira Romero Mario Róger

203160257

Solera Salas Mario Alberto

105310339

Ulloa Navarro Eugenia María

302660674

Ureña Navarro Jossette Lorena

116030817

Valdivia Obando Margarita

401150856

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Brenes Francisco Javier

302160982

Vanegas Jiménez Keyla Andrea

503750603

Vargas Bolaños María Elena

401130693

Vargas Jiménez Rosita María

502700613

Vargas Mora Mariela Patricia

114280816

Vargas Valerio Marvin

302310376

Vásquez Vásquez Eva

203280525

Vega Ovares Randall Mauricio

603230895

Vega Ureña Glenda

602890678

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villalta Marín Glenda Natalia

111220738

Villareal Porras Marleny

503670375

Zamora Agüero Roger

203990579

Zamora Arguedas Kattia

108580497

Zamora Castellanos Adriana

900780509

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

Zúñiga Elizondo Melissa

112260647

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659400 ).

Manual de políticas y procedimientos

Selección de entrenadores, instructores, direcciones artísticas e integrantes de equipos deportivos y clubes culturales del Colypro.

Código: POL/PRO-DP01 Versión: 02, Junio de 2022.

Fecha de aprobación: Julio de 2020.

Reemplaza a:       POL/PRO-DFAPP/UCRD04 v.1, POL/PRO-DPP04 v.2, POL/PRO-DP01 v1.

Revisado por: Calidad, Control Interno, Legal, Jefatura de DDPP y la Dirección Ejecutiva.

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 04, sesión 068-2020 del 18 de julio 2020.

 

Objetivo: Establecer los requisitos, normativas, funciones y controles necesarios para regular la participación y conformación de los clubes o equipos culturales y deportivos del Colypro, tanto de sus participantes, así como de las direcciones artísticas y entrenadores (as).

Alcance: Dirigido a órganos, personas colegiadas, colaboradores, a nivel nacional y familiares directos, según la naturaleza de cada club o equipo.

Políticas generales:

1.  Los clubes y equipos se dividen en:

1.  De carácter Cultural:

   Clubes Musicales: musicoterapia, canto coral, composición, rondalla, entre otros.

    Clubes de Artes Escénicas: teatro, narración oral/cuentería, baile popular, danza contemporánea, danza urbana, baile folklórico, etc.

    Club de Artes Plásticas y visuales: arte terapia, pintura, dibujo, fotografía, etc.

    Clubes de Artes Literarias: lectura y escritura creativa, poesía, entre otros.

2.  De carácter Deportivo y Recreativo (equipos que no compiten oficialmente, basado en un club de aprendizaje):

o   Zumba, cardio dance, aeróbicos o similares.

o   Natación o Voleibol o Tenis de mesa.

o   Escuelas deportivas (Fútbol, Baloncesto, Voleibol) o Ajedrez.

o   Otras aprobadas por Junta Directiva.

3.  Equipos o participaciones individuales de Alto Rendimiento (participación en juegos interprofesionales u otros torneos de reconocimiento nacional):

    Fútbol (Categoría A, B, C y D; máximo 30 integrantes por equipo).

    Fútbol Sala Masculino y Femenino (con 20 integrantes por equipo).

    Ciclismo (máximo 30 integrantes).

    Baloncesto Masculino y Femenino (20 integrantes).

    Natación.

    Ajedrez.

    Tenis.

    Triatlón.

    Atletismo (máximo 20 integrantes por competencia).

2.  La coordinación administrativa y apoyo logístico de los clubes culturales o de los equipos deportivos es realizada por parte de la gestoría encargada en el Departamento de Desarrollo Personal.

A. De los integrantes:

1.  Las gestorías correspondientes del área cultural o deportiva, con el visto bueno de la jefatura del DDP, programa y publica cada año, la convocatoria para la conformación de los clubes y equipos aprobados, los cuales inician en febrero de cada año. Cuando las gestorías lo consideren necesario y de acuerdo con la disciplina correspondiente, podrá establecer una nueva convocatoria durante el año, sujeta a la aprobación del PAO y presupuesto correspondiente.

2.  Solo se dan ayudas económicas a los colegiados participantes de los equipos cuando tengan que representar oficialmente a Colypro en algún torneo, festival u otro evento de gran relevancia nacional o internacional, debidamente convocadas por quien coordina y presentando un informe de la acción realizada, según POL/PRO-DDP02.

3.  Los equipos o los clubes culturales son integrados por personas colegiadas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones.

4.  En la conformación de los equipos deportivos, se considera las edades correspondientes según cada categoría.

5.  La participación de los integrantes en los equipos deportivos, recreativos o clubes culturales, es de forma voluntaria. El Colegio no otorga ningún tipo de estipendio o reconocimiento monetario por dicha participación. Cuando el equipo o club participa en alguna actividad o evento en representación de Colypro, la Corporación facilita el traslado al sitio así como apoyo en las necesidades técnicas, según la naturaleza de cada actividad. Los integrantes de los clubes se regirán por el Código Deontológico y deberán cumplir con el reglamento de comportamiento y disciplina, creado por la gestoría correspondiente, el cual se encuentra en la intranet del Colegio.

B. De los Directores o entrenadores:

1.  En el caso de los clubes artísticos-culturales, cada uno cuenta con una persona encargada de la dirección artística. Asimismo, cada equipo deportivo es dirigido por un entrenador. Tanto los directores artísticos como los entrenadores deben velar por la calidad y profesionalismo del grupo que tienen a cargo y cumplir con los lineamientos de ética, responsabilidad y disciplina estipulados en el contrato de servicios profesionales, además de coordinar la organización de las actividades donde estos grupos o equipos representen al Colypro en coordinación con la gestoría correspondiente. Además, son los responsables de seleccionar a los integrantes de estos, con los criterios predeterminados por la organización, por medio de una convocatoria pública realizada por las gestorías correspondientes, por medio de los diferentes medios oficiales de Colypro, según sea necesario. Quedando esta selección debidamente respaldada.

2.  Las personas a cargo de la dirección artística de los clubes o equipos son contratadas cada año, por servicios profesionales y su pago es acorde a la tabla de pago aprobado por Junta Directiva. Para efectos de contratación de los directores artísticos, deberán ser colegiados y poseer competencias certificadas en el área específica. En el caso de contrataciones de directores deportivos, deberán ser colegiados, y contar con licencias acordes o afín a la disciplina para la que se contrata. Se realizará una solicitud de compra a la Unidad respectiva, quien realizará la convocatoria, la cual será a nivel nacional para efectos de recepción de ofertas y curriculum, cumpliendo con la respectiva política POL/PRO-CMP01.

Políticas específicas:

1.     El director o entrenador del club y equipo es el responsable de informar inmediatamente de cualquier daño o pérdida de algún activo o implementos dados, así como cualquier incidente con alguno de los integrantes.

2.     El equipo técnico o implementos dados, solo son solicitados por la persona responsable del club o equipo, en forma escrita mediante correo electrónico o de manera personal a los encargados respectivos.

3.     Cada gestoría encargada realiza un inventario al finalizar el contrato de cada entrenador o director, del equipo técnico e implementos existentes entregados a cada grupo, dicho inventario se realiza entre el gestor y el entrenador o director a cargo. En caso de existir diferencias negativas, el entrenador o director debe cancelar el costo del artículo faltante.

4.     En el caso de existencia de uniformes deportivos o vestuarios, es responsabilidad de cada entrenador o director del equipo deportivo o de los clubes culturales el recibo y la devolución del mismo. En el caso de los deportivos, la devolución se realiza el último día del torneo.

5.     El equipo de audio, vestuario, instrumentos musicales, utilería o escenografía, así como; uniformes deportivos, bolas y otros implementos del área deportiva o cultural son exclusivos de los clubes culturales y deportivos, según corresponda; están a cargo de la Gestoría respectiva y se almacenan en un sitio especial y de forma segura. En caso de ser requeridos para ser utilizados durante las sesiones, es responsabilidad del Director Artístico o entrenadores presentar la solicitud por escrito a la Gestoría y realizar su devolución, así como la notificación de daño, extravío u otro, en estos últimos casos, el Director o entrenador debe hacerse responsable del daño o pérdida causada y realizar la reposición del mismo.

6.     Cada gestoría, según corresponda, es la encargada de completar la evaluación pertinente con las personas participantes de los clubes culturales, de desarrollo humano y/o equipos deportivos, y presentar el informe de los resultados a la Jefatura correspondiente.

7.     Cada Dirección Artística o entrenadores (as) de los clubes o equipos, debe informar con anticipación a la gestoría correspondiente las solicitudes que reciban, donde se invite a participar a los clubes o equipos en torneos, juegos amistosos, participaciones de festivales, entre otros, para su valoración y aprobación. Asimismo, si las Gestorías reciben invitaciones para la participación de los clubes o equipos en eventos, estas deben extenderle comunicado al Director (a) Artístico (a) o entrenadores (as) con al menos dos semanas de antelación, para la valoración y aprobación en conjunto con los integrantes del grupo.

8.     Cada deportista participante, debe adquirir una póliza o seguro por riesgo de accidentes, entregar copia de la misma a la Gestoría Deportiva y firmar carta de compromiso. La póliza debe cubrir gastos médicos, al menos, por ¢2.000.000 (dos millones de colones exactos). De otra manera, no podrá participar en los equipos deportivos de Colypro. Asimismo, el Colypro cuenta con una póliza básica para los integrantes de los equipos deportivos que, en caso de una eventualidad, cubriría gastos médicos por un monto máximo de ¢200.000 (doscientos mil colones exactos).

9.     Cada entrenador en conjunto con el Gestor Deportivo, medirán el nivel físico, técnico y táctico de los atletas interesados en participar en cada uno de los equipos deportivos representativos de Colypro, de los torneos o competencias de carácter competitivo. Esto por medio de pruebas físicas y de rendimiento en los entrenamientos.

10.  Antes de la inscripción de equipos, así como días antes de llevarse a cabo algún evento o actividad, se debe verificar contra el sistema de colegiados las listas de las personas que desean conformar algún tipo de equipo en representación o club artístico del Colegio, de dicha verificación debe quedar constancia documental donde se consigne el nombre completo, firma y sello de la persona que la ejecutó y la fecha de la revisión.

***Fin de la política***

 

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

***Fin del procedimiento***

M.Sc. Georgina Jara Le Maire Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022659404 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MADRIQUE

Ante mi notaría, la señora María del Rocío García Castro, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero setecientos dieciocho, en su condición de condómina del Condominio Horizontal Residencial Madrique, con cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seis siete uno seis tres dos, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja. Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022659505 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica:

COMISION DE INVESTIGACION PROFESIONAL

PROGRAMACION DE ACTIVIDADES

DEL AÑO 2022

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Los horarios serán comunicados según la cantidad de aspirantes.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022659543 ).

NATURALEZA DEL PAPAYILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Humberto Carol Prado Monterrey, portador de la cédula de identidad N° 8-0058-0466, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Naturaleza del Papayillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-447773 y número de legalización 4061010815495, solicito la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios.—San José, 30 de junio del 2022.—Humberto Carol Prado Monterrey, Secretario, dula N° 8-0058-0466.—1 vez.—( IN2022659587 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 98-3-2022 SO.5 de la sesión ordinaria N° 5-2022 del 15 de marzo de 2022 y acuerdo y acuerdo N° 266-6-2022 SO.12 de la sesión ordinaria 12-2022 del 7 de junio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Roy Arias Alpízar, CPA 3927. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022659647 ).

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 214-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022, del 10 de mayo de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Juan Carlos Guillén Monge, CPA 2984. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022659646 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-06-29, celebrada el 29 de junio del 2022, acordó reformar el artículo 4, inciso 3 de la Normativa del Beneficio de Gastos Funerarios del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El artículo 4, inciso 3 se leerá de la siguiente manera:

“3.     La vigencia de este beneficio es de seis meses y rige posterior al fallecimiento del afiliado.”

El resto del articulo queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022659760 ).

VIDA PARA VARIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Joseph Willard Peters de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, retirado con pasaporte anterior de ese país número cuatro siete nueve seis cuatro cuatro cinco cinco cero cero, y con pasaporte actual número: tres cero uno uno ocho siete seis seis siete, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, doscientos metros al norte de la plaza de Deportes de Los Ángeles en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vida Para Variar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517802, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libres legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo.—Treinta de junio del dos mil veintidós.—Joseph Willard Peters.—1 vez.—( IN2022659589 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CAÑAZA

Yo, Freddy Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 602530593, en mi carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto, de la Junta Administrativa del Acueducto Rural de Cañaza, cédula de persona Jurídica número tres-cero cero dos-dos siete dos tres seis uno, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de asociados número uno, por extravío, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones. San José, 18 de mayo del año 2022.—Freddy Sánchez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022659603 ).

F & G FERRETEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Fernández Vega, portador de la cédula de identidad: nueve-cero cuarenta y tres-cuatrocientos cincuenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad F & G Ferreteros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129878, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía en razón de su extravío.—Palmares, diez de junio del año 2022.—Fernando Fernández Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2022659649 ).

CARNES ELIZONDO S. A

Carnes Elizondo S. A., cédula jurídica número 3-101- 351967, avisa la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 06/07/2022.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659699 ).

HUGO GRACE ENTERPRISES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Hugo Grace Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 24 de junio del 2022.

HUGO GRACE ENTERPRISES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 24 de junio del 2022

Activos                                                                                      

Activos circulantes                                                      10.000

Total de activo circulante                                                      0

Total activos                                                                10.000

Pasivos                                                                                     0

Total pasivo                                                                            0

Patrimonio                                                                               

Bien inmueble                                               107,912,400.00

Capital acciones                                                           10.000

Total patrimonio                                        107,912,400.00

Total pasivo y patrimonio                        107,912,400.00

Lic. Sigrid Buck González, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2022659743 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura N° 156-13 de las 09:00 horas del día 28 de junio del 2022, visible a folio 189 frente del tomo 13 de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Acosta y Rojas Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Es todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—( IN2022658424 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de ASAP Construcción Soto S. A., cédula jurídica N° 3-101-538340, se hace nombramiento de tesorero en junta directiva, se nombra fiscal, se modifica cláusula de administración.—Palmera, San Carlos, 1° de julio del 2022.—Grace Morales Vargas.—( IN2022658756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea, el libro de registro de socios, por motivo de extravío de la sociedad La Esquina del Colón S. A. cédula jurídica número 3-101-399295.—San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center, Republic WorkSpace.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.— ( IN2022654307 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En cumplimiento y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial Tallez Mecánico Z, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos de la Rotonda de la Y griega cien metros al este bajo el número de cuenta: 14741620600001, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten hacer valer sus derechos debido la Venta del Establecimiento Comercial y Traspaso de Patente. Quien tenga oposición a dicha Venta Comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia, Barva, Santa Lucía, cuatro de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2022658788 ).

Por este medio se informa que el nombre comercial Tin Jo se trasladó a favor de la empresa Shitake S.A, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 05 de julio del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2022659564 ).

Por escritura N° 100, otorgada ante , protocolicé acta de Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-532389, mediante la cual se hace cambio en la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2022.—Licda. Grace Calderón Garita.—( IN2022659766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Rodolfo Gustavo Umaña Carranza, mayor, bínubo, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad número uno guion, vecino de Heredia, Santa Bárbara, en condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que conforma el capital social de la empresa denominada La Rivera de Santa Bárbara Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote número cincuenta y siete, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año.—Rodolfo Gustavo Umaña Carranza.—1 vez.—( IN2022658892 ).

Los suscritos, Ana Victoria Sanabria Fernández y Juan Carlos Fuentes Sanabria, informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Juafranso de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos siete, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017.Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 30 de junio del 2022.—Tesorero. Juan Carlos Fuentes Sanabria.—1 vez.—( IN2022658911 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 8 horas del 2 de julio del 2022, se modificó la cláusula de la administración, el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-780099 S. A.—San José, 2 de julio del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022659153 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día cinco de julio del año 2022, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Constructora Vilitas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos veintitrés, en virtud que al día de hoy se encuentra al día en todos los impuestos, quedando con la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva y se solicitó reactivar dicha sociedad por haber cumplido los requisitos de ley.—San José, 05 de julio del 2022.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022659253 ).

La suscrita Notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Palambra F W R T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil ciento treinta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas.—1 vez.—( IN2022659510 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-seis, otorgada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional, por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en: San José, Cantón Central, distrito primero El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, doscientos metros al sur en las oficinas de RC Invercom, por cuanto así se acordó mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de cuotistas iniciada a las quince horas del quince de junio de dos mil veintidós y finalizada a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós, la cual se encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.—Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022659547 ).

ANC Ground Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668632, por unanimidad de socios se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 5 de julio de 2022.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022659560 ).

Ganadera Cuatro Cruces S. A., cédula jurídica número 3- 101- cero treinta mil quinientos cuarenta y cuatro avisa la reposición por extravío de los siguientes libros: actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 05/07/2022.—Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659571 ).

El suscrito, Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Casa Mayor del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, domicilio social ubicado en Santa Rosa de Turrialba, doscientos metros sur y cien metros oeste de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, a las doce horas del cinco de julio dos mil veintidós.—Solicitante: Jorge Suñer Calderón.—1 vez.—( IN2022659614 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del seis de julio de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Renta-Inmuebles Rim S. A., en la cual se modifica la cláusula de la representación y parte de su junta directiva.—San José, 06 de julio de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659644 ).

Por escritura N° 87, ante mi notaría de fecha 24 de junio de 2022, se reformó pacto constitutivo de 3-102-793413 SRL y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022659658 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Atenas mediante escritura pública número treinta y uno otorgada a las dieciocho horas del cinco de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modificó la cláusula del domicilio y de la administración en la sociedad Softdial S. A.—Atenas, cinco de julio de dos mil veintidós.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.— ( IN2022659659 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 90, visible al folio 54 del tomo 3, a las 12:40 p. m. del 23 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Dyma Suministros S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-852978, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números sexta y sétima, así como revocar nombramiento del gerente dos del pacto constitutivo.—Heredia, 30 de junio del 2022.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022659668 ).

La suscrita Pooneh Gorji, empresaria, casada 1vez, cédula de residencia: uno tres seis cuatro cero cero cero cero uno tres tres cinco, vecina de Cartago la Unión de Tres Ríos cien norte del Colegio, informa que como titular de más del 51% de las acciones de Azna S.A, cédula jurídica 3101-663561, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura en que solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9428.—La Unión, 05 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022659683 ).

Que mediante escritura número 11, de las 15:00 horas del 01 de julio del 2022, del tomo 7 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez en conotariado con la notaria pública Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Aurinko de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos ochenta y cuatro, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de ahora en adelante su razón social será Constructora LQR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Constructora LQR S. R. L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 06 de julio del 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659689 ).

Mediante escritura número 88-tomo 2, del día seis de julio del dos mil veintidós se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Almendro Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-805828.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022659696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 20 de junio del 2022, mediante la escritura número 112-7, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad Mariposa Rentals, SRL mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, para que se lea: Lanikea INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada; segunda, sexta y quinta al Pacto Constitutivo.—6 de julio del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2022659729 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 05 de julio de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de Distribuidora Internacional de Negocios S.A., cédula jurídica 3-101-620333; mediante la cual se modificó objeto social y cláusula de administración. Es todo.—San José, 06 de julio de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659733 ).

En esta notaría, mediante escritura trescientos treinta y cuatro, del tomo uno, se disuelve la sociedad Trasporte de valijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178174.—Guápiles, a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659737 ).

El suscrito, Manfred Camacho Loría, en mi condición de dueño del setenta y cinco por ciento del del capital social, de la empresa Jofari Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco metros oeste de Distribuidora Santa Bárbara Plantel Constructora Camacho, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once horas del cinco de julio del año dos mil veintidós.—Manfred Camacho Loría, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2022659747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-cinco siete ocho seis tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2022659749 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio noventa y seis frente, del tomo segundo, al ser las ocho horas treinta minutos del 6 de julio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Invermaster Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social a cuarenta millones de colones y se reforman las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo. Tel: 22897270.—San José, seis de julio de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022659771 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 09:30 horas del 04 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chewbacca Sociedad Responsabilidad Limitada, donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659773 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 12:00 horas del día 06 de julio del año 2022, número: 12-188, se nombró a Pablo Andrés Rodríguez Camacho, cédula N° 1-1155-0036 como liquidador de la sociedad Ocovi Ocotal Ocean View S.R.L, cédula 3-102-433353.—1 vez.—( IN2022659774 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Vista Coimbra VC Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula Sexta de sus Estatutos.—Jacó, 06 de julio del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022659775 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día seis de julio del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Corning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022659785 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

RES-AS-DN-1505-2022.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas con cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Conoce esta Autoridad Aduanera la gestión 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós y presentada por el señor José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad de representante legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, en la que se solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, de su representada.

Resultando:

1°—Que mediante gestión número 11111 de fecha de recibido primero de noviembre de dos mil diecisiete el señor Alfredo Vieto Asc, en su momento Representante Legal del Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, cédula jurídica número 3-101-228482-24, solicita ampliación de horario del almacén de su representada para atender desconsolidación de carga aérea. (Folios 12 y 13)

2°—Que mediante oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete esta Gerencia en atención a la petitoria del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, realizada mediante gestión número 11111 de fecha de recibido primero de noviembre de dos mil diecisiete, autoriza ampliación de horario de los días lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y sábados y domingos de las 08:00 horas a las 12:00 horas para labores de desconsolidación de carga aérea en el almacén fiscal de cita. (Folio 11)

3°—Que mediante gestión número 5108 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho los señores Frank Provette Aste y Gerardo Rojas Calderón, ambos Representantes Legales de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, en actuación mancomunada, en relación a lo resuelto en el oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete que autoriza ampliación del horario de su almacén para realizar labores de desconsolidación de carga aérea, solicita se autorice en dicho horario ampliado la realización de labores de manera integral, autorizando también trabajos en la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega. (Folios 09 y 10)

4°—Que mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho esta Autoridad Aduanera conoce la gestión número 5108 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, resolviendo en lo conducente el rechazo de la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías. En dicho oficio se indica que se mantiene la ampliación de horario en los términos dados por el oficio AS-DT-SD-369-2017 únicamente para la recepción de carga aérea. (Folio 07).

5°—Que mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve el señor Frank Provette Aste, en su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima presenta recurso de Reconsideración y Apelación contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías. (Folios del 01 al 06)

6°—Que mediante oficio sin número de fecha once de mayo de dos mil veinte el departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite criterio técnico sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161 de conformidad con los registros de control llevados por dicho departamento. (Folios del 30 al 33)

7°—Que mediante oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha veinte de julio de dos mil veinte el departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161.

8°—Que mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte se conoce recurso de Reconsideración y Apelación interpuesto por el señor Frank Provette Aste, en su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías, resolviéndose en lo conducente acoger parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración, en el sentido de autorizar de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del primero de septiembre de dos mil veinte y finalizando el primero de septiembre de dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para la atención en la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, en las condiciones que más adelante en este punto se indicarán, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día. Por otra parte, únicamente se autoriza dicha habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados.

9°—Que mediante gestión 4443 de fecha de recibido en esta Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad 1-0409-0813, en su condición de Representante Legal del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.

10.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-0816-2021 de fecha once de junio de dos mil veintiuno y confirmada mediante correo electrónico de fecha once de agosto de dos mil veintiuno, la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161.

11.—Que mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno esta Autoridad Aduanera conoce la gestión 4443 de fecha de recibido en esta Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno presentada por el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad 1-0409-0813, en su condición de Representante Legal del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, resolviendo en lo que interesa acoger la gestión presentada y en consecuencia autoriza al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte , por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del primero de septiembre de dos mil veintiuno y finalizando el primero de septiembre de dos mil veintidós, inclusive, de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados.

12.—Que mediante gestión 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós el señor José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad de representante legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, solicita ampliación de horario en tercera ocasión, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.

13.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós y confirmada mediante correo electrónico de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario por tercera ocasión del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161.

14.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que el presente procedimiento de conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.

Así mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.

II.—Sobre la Competencia de la Gerencia (Gerente Y Subgerente): De conformidad con los artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 Bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión de partes referentes a la planificación, dirección y control para el desarrollo de las actividades referentes que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad. Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

En razón de lo anterior, posee plena competencia para dictar la presente resolución, el funcionario Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana Santamaría, nombrado mediante resolución RES-DGA-395-2021 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, cuyo cargo es desempeñado desde el día primero de noviembre de dos mil veintiuno y es quien firma el presente acto.

III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede por parte de esta Aduana la autorización por tercera ocasión para continuar con prórroga de ampliación de horario al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, para asegurar la continuidad del servicio, con el fin de dar seguimiento a las operaciones de carga aérea recibidas del CTRM para la finalidad de facilitar y agilizar el proceso buscando en la integralidad del servicio que requiere, presentada por el señor José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad de representante legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, mediante gestión número 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós.

Lo anterior por cuanto, por el hecho que disponen de horario ampliado necesitan solamente la posibilidad de dar servicio integral acorde con el tipo de mercancías (carga aérea recibida del CTRM), toda vez que solamente cerrar viajes (recepción de unidades de transporte) no contribuye a la facilitación y agilización que requiere ese tipo de mercancías. Sino que contribuye a esos efectos los actos previos que permitan la generación de movimientos de inventario.

Sobre lo anterior, recordemos que dicha autorización de ampliación de horario fue solicitada inicialmente mediante gestión número 11111 de fecha de recibido primero de noviembre de dos mil diecisiete solicitando ampliación de horario del almacén de su representada para atender desconsolidación de carga aérea. (Folios 12 y 13)

Esta Aduana mediante oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete autoriza ampliación de horario de los días lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y sábados y domingos de las 08:00 horas a las 12:00 horas para labores de desconsolidación de carga aérea en el almacén fiscal de cita. (Folio 11)

Posteriormente los señores Frank Provette Aste y Gerardo Rojas Calderón, ambos Representantes Legales de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, en actuación mancomunada, en relación a lo resuelto en el oficio número AS-DT-SD-369-2017 de fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete que autoriza ampliación del horario de su almacén para realizar labores de desconsolidación de carga aérea, mediante gestión número 5108 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, solicitan se autorice en dicho horario ampliado la realización de labores de manera integral, autorizando también trabajos en la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega. (Folios 09 y 10)

En respuesta de lo anterior, esta Autoridad Aduanera mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho resuelve en lo conducente el rechazo de la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías. En dicho oficio se indica que se mantiene la ampliación de horario en los términos dados por el oficio AS-DT-SD-369-2017 únicamente para la recepción de carga aérea. (Folio 07)

En atención a ello, el señor Frank Provette Aste, en su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve presenta recurso de Reconsideración y Apelación contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías. (Folios del 01 al 06)

Previo al conocimiento del recurso en mención, el departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio sin número de fecha once de mayo de dos mil veinte emite criterio técnico sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161 de conformidad con los registros de control llevados por dicho departamento (Folios del 30 al 33).

Además, el departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha veinte de julio de dos mil veinte emite recomendación técnica sobre dicha solicitud.

En razón de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada presentados por el señor Frank Provette Aste, en su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, mediante gestión número 192 de fecha de recibido siete de enero de dos mil diecinueve presenta recurso de Reconsideración y Apelación contra el acto administrativo dictado mediante oficio número AS-SG-050-2018 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho que rechaza solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal de su representada para el despacho de mercancías, esta Autoridad Aduana realizó en la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte el respectivo análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes, resolviendo en lo conducente acoger parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración, en el sentido de autorizar de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del primero de septiembre de dos mil veinte y finalizando el primero de septiembre de dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para la atención en la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, en las condiciones que más adelante en este punto se indicarán, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día. Por otra parte, únicamente se autoriza dicha habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados.

Ante el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución de cita, el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad 1-0409-0813, en su condición de Representante Legal del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, mediante gestión 4443 de fecha de recibido en esta Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno solicita ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.

En atención a lo anterior el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-0816-2021 de fecha once de junio de dos mil veintiuno emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161.

Seguido con lo anterior, esta Autoridad Aduanera mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno conoce la gestión 4443 de fecha de recibido en esta Aduana, del cuatro de mayo de dos mil veintiuno presentada por el señor Alfredo Vieto Asch, cédula de identidad 1-0409-0813, en su condición de Representante Legal del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, resolviendo en lo que interesa acoger la gestión presentada y en consecuencia autoriza al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte , por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, continuando del primero de septiembre de dos mil veintiuno y finalizando el primero de septiembre de dos mil veintidós, inclusive, de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados.

Ante el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución de cita, el señor José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, presenta mediante gestión 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós ampliación de horario en tercera ocasión, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita, argumentando en lo que interesa, que En virtud de que nuestro depositario continúa brindando el servicio para el cual se autorizó la ampliación permanente antes citada, solicito respetuosamente ampliar el plazo de manera indefinida para que nuestro depositario labore en horario ampliado, para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución antes citada.”

En ese sentido, en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.  El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.  El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana

(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005)

Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b) del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.

El artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

En este sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar la autorización para tales ampliaciones.

La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.

El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.

Toda solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios aduaneros.

Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.

En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios presentada por los administrados.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:

-    Desde la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones, actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.

-    La Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.

-    La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen vigentes, hasta que por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el horario de atención.

-    A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.

-    En cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.

En consecuencia, de lo anterior, tenemos que la Aduana como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos definidos.

Por lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.

Para la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente el directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública aduanera. El resaltado no es del original.

Además, señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

En virtud de la información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo levantado al efecto, El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta Gerencia, procedieron en la resolución número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte, mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que consta en el legajo administrativo levantado al efecto, a completar y analizar en lo conducente la siguiente información:

-    Presenta solicitud de autorización escrita: Visible a los folios 09 y 10.

-    El peticionario es Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, cédula jurídica número 3-101-228482-24.

-    Detalle del motivo de la solicitud: Dice literalmente el peticionario lo siguiente: “El motivo de la solicitud es la atención de carga aérea de manera integral, y como prueba señalo la ya aportada previamente ante esa autoridad respecto las operaciones aéreas que atendemos y señalo el artículo 289 literal b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas que da sustento a nuestra solicitud, norma que no presenta ninguna limitación en nuestro ejercicio de solicitud de ampliación.”

-    Horario solicitado (días de la semana y horas) La solicitud es para los días de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día.

-    Tipo de actividad (importación/exportación) La solicitud la realizan para “…atender los procesos integrales que deba realizar el depositario, enfocado en la atención de carga aérea (cierres de viajes, notificaciones de arribo, coordinación de descarga, descarga, coordinación de procesos de recuperación de cargas de mercancías que deban ser enviadas a otros depositarios, generación de movimientos de inventario, entre otros). todo lo anterior enfocado al horario ampliado y la atención de la carga aérea proveniente de CTRM…”

-    Operación de logística que tiene el Depositario El peticionario es Auxiliar de la Función Pública Aduanera, bajo la modalidad de Depositario Aduanero, código asignado A-161; que opera bajo la jurisdicción de la Aduana Santamaría.

-    Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud Señala el peticionario que la operación de logística que quiere atender consiste en “…los procesos integrales que debe realizar el depositario, enfocado a la atención de carga aérea (cierres de viajes, notificaciones de arribo, coordinación de descarga, descarga, coordinación de procesos de recuperación de cargas de mercancías que deban ser enviadas a otros depositarios, generación de movimientos de inventario, entre otros). todo lo anterior enfocado al horario ampliado y la atención de la carga aérea proveniente de CTRM…”

-    El solicitante es Operador Económico: No

-    Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario Indica que solicita ampliación del horario con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-    Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud Comunica el Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Jefe, Sección Técnica Operativa en su oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha veinte de julio de dos mil veinte en lo conducente que no se puede asegurar contar con personal suficiente para poder cubrir todos los horarios habilitados durante todo un año. Hace la indicación expresa de que, si actualmente es posible disponer de funcionarios, no tiene certeza para estimar esas mismas condiciones para todo un año.

Agrega además en su escrito de recomendación técnica que en razón de esta crisis sanitaria no se tiene claro lo que sucederá a partir del 1 de agosto 2020. Actualmente se encuentran cuatro funcionarios aduaneros destacados en el área de equipajes, permitiéndonos contar con más funcionarios para destinar a otras tareas dentro de la Sección Técnica Operativa, pero no tiene el departamento Técnico claridad de cuánto tiempo puedan permanecer bajo el mismo esquema. Indica que el hecho de disponer de más funcionarios en la Sección Técnica Operativa les ha permitido mantener presencia en los Depositarios Aduaneros apoyando los procesos de los funcionarios de Depósito, preparando las Boletas y de inmediato ir trabajando con la valoración de las Boletas de Remate.

Ante la consulta de la capacidad operativa de esta Aduana, principalmente de la Sección Técnica Operativa del Departamento Técnico señala en lo conducente dicha jefatura, de si se va a dar una autorización por todo un año y de forma abierta, es imprescindible tomar en consideración que ese plazo implicaría una planeación a futuro pues involucraría tener personal destacado en todo el horario en que se realice la habilitación.

-    Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero Para el año 2019 se realizaron 1757 actas de supervisión, 62 fueron para el Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional A-161.

Ver gráficos indicados en el Formulario de control de cumplimiento de requisitos y análisis internos de la Aduana, contenido en el presente expediente administrativo.

-    Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones Indica el peticionario que cuentan con autorización de ampliación de horario de manera permanente limitada a la recepción de unidades de transporte. Sin embargo sobre la petitoria para la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega de mercancías, no han realizado solicitudes de ampliación de horario de manera reciente.

-    Análisis del nivel de riesgo del Depositario Para el año 2019, se realizaron 62 inspecciones al Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional A-161, en donde 04 de ellas tuvieron hallazgos.

Sin embargo, del total de hallazgos (419 casos), de la Sección de Depósitos, solamente 04 hallazgos corresponden al Depositario en cuestión. De los 04 hallazgos, estos corresponden a:

a)    1 hallazgo, correspondiente a faltante de mercancía, determinado en el proceso de descarga.

b)    2 hallazgos, refieren a diferencias de peso, respecto lo declarado en el DUA de Transito versus el pesaje en el momento de la descarga y

c)     1 hallazgo, es sobre mercancía de diferente naturaleza en la descarga de un DUA de Tránsito.

Ver gráficos indicados en el Formulario de control de cumplimiento de requisitos y análisis internos de la Aduana, contenido en el presente expediente administrativo.

-    Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía Señala el peticionario que la ampliación de horario con la que cuentan fue otorgada de manera general, no para un importador determinado, por ello necesitan que la labor que se le autorice sea igualmente integral, por lo mismo no está dirigida a importadores específicos.

-    Periodo de tiempo requerido para la ampliación Indica el peticionario que la ampliación del horario es con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-    Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana Indica el peticionario que previo a esta, no ha presentado solicitudes de ampliación de horario de manera reciente.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana Indica el peticionario que previo a esta, no ha presentado solicitudes de ampliación de horario de manera reciente.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana No se han rechazado solicitudes antes.

-    Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal para la recepción y despacho de mercancías, para poder realizar operaciones de entrega de mercancías.

-    Motivos para ampliar el horario en forma temporal No se han ampliado anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.

-    Otros que considere la Aduana: Desde el punto de vista del Departamento Técnico y los criterios consultados, señala expresamente el Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Jefe, Sección Técnica Operativa lo siguiente:

“No obstante lo anterior, reitero mi recomendación para que se emita una autorización de habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho.

Al respecto del mismo tema, hago el recordatorio de que incluso no basta tener un funcionario disponible, sino que además el DUA tiene que estar asignado a ese funcionario para la revisión dentro del sistema informático. Caso contrario, un usuario interno de TICA con perfil de Jefatura tendría que proceder con la reasignación, y como bien sabemos, en la Aduana Santamaría no tenemos roles de jefaturas diurnas, nocturnas y habilitadas para fines de semana.[1]

En consecuencia de la información supra analizada en el Formulario en mención, esta Autoridad Aduanera consideró que si se cumplió en su momento con los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente para el plazo del periodo en mención, en consecuencia de ello autorizó las resoluciones número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que acogen las petitorias de ampliación de horario solicitadas.

Ante el vencimiento de la segunda ampliación de horario, el señor José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, presenta mediante gestión 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós ampliación de horario en tercera ocasión, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al almacén fiscal de su representada para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita.

En razón de lo anterior, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós y confirmada mediante correo electrónico de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del Depositario Aduanero Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., Código número A-161, indicando lo siguiente:

-    Sobre la capacidad operativa actual de la Aduana para atender la solicitud de extensión de la ampliación de horario peticionada, considera la Sección de Depósitos del Departamento Técnico que tiene personal reducido dada la cantidad de funcionarios pensionados en el último año, por lo que se imposibilita la atención en los horarios solicitados. Sin embargo, haciendo uso de las facilidades tecnológicas que existen por medio de cámaras de seguridad, así como la colaboración de la Policía de Control Fiscal y conociendo la necesidad operativa, con el fin de no afectar el flujo de comercio, podría validarse un servicio de lunes a viernes de 16:00 p.m. a 18:00 p.m. y los sábados y domingos de 8:00 horas a las 12:00 medio día.

-    Sobre el nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría en su oficio de criterio técnico supra indica que se realizó un estudio acerca las inspecciones realizadas en el año 2021 de: descargas, interrupción, manuales de estiba e inventarios parciales realizados que realizo la Sección de Depósito en el año 2021, se obtuvo el resultado de 2837 actas de supervisión en los puntos antes señalados y se generaron 92 intervenciones de este tipo al Depositario A161, dando un porcentaje de 3% de atención de supervisiones de la Sección de Depósito a este Depositario Aduanero. Cifras que se reflejan con una gráfica en el oficio en mención.

-    Sobre el nivel de riesgo del Depositario, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica que se realizó un estudio acerca de los hallazgos que se obtuvieron en el año 2021 y se generaron un total de 617 hallazgos en toda la jurisdicción de la Aduana Santamaría, de los cuales 19 corresponden en las instalaciones del Depositario Aduanero A161, generando un porcentaje de riesgo de un 3%. De esos hallazgos su gran mayoría corresponden a supervisiones a despacho y mercancía de distinta naturaleza en los procesos de descarga. Cifras que se reflejan con una gráfica en el oficio en mención.

En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica mediante su oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós de recomendación técnica que desde el punto de vista del Departamento Técnico y basados en los puntos expuestos con anterioridad, principalmente en que el Depositario pluricitado es destino de desconsolidación de diferentes líneas aéreas, el Departamento Técnico recomienda al Departamento Normativo dar el visto bueno y que en consecuencia se autorice la extensión de la ampliación de horario solicitada al Depositario Aduanero para la ampliación de horario de lunes a viernes de 16:00 p.m. a las 18:00 p.m. y los sábados y domingos de 8 a.m. a las 12 medio día.

Agrega además la Sección de Depósitos del Departamento Técnico de esta Aduana, que solicita que el interesado facilite enlaces con los cuales la Aduana pueda ingresar vía remota a revisar las cámaras para auditar las operaciones que este realizando en el horario señalado. Además indican que es importante aclarar que a pesar de que en estos momentos se cuenta con limitación de personal y pago de horas extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para supervisar las actividades autorizadas en los horarios ampliados al menos una vez al mes o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas labores.

Así las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento técnico emitido por el departamento Técnico de esta Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-0546-2022 de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, y la solicitud planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero mediante su gestión número 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós, llegando a la conclusión de la existencia de la necesidad de mantener la ampliación del horario del Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, para atender adecuadamente la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, según lo argumentado por el petente, por lo que se autoriza extensión de la autorización otorgada mediante las resoluciones número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el plazo por tercer ocasión consecutiva, de otro periodo igual, es decir un año calendario, iniciando a partir del primero de junio de dos mil veintidós y finalizando el primero de junio de dos mil veintitrés inclusive, autorización de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados.

La presente autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.

En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger la gestión número 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós y presentada por el señor José Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad número 103260558, en su calidad de representante legal de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-228482-24, depositario aduanero código A161, de solicitud de ampliación de horario en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161, de su representada, para atender adecuadamente la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega para asegurar la continuidad del servicio referido en la resolución de cita. Segundo: Autorizar al Depositario Fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional Sociedad Anónima, código número A-161, extensión del permiso otorgado mediante las resoluciones número RES-AS-DN-3501-2020 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte y RES-AS-DN-2316-2021 de las doce horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por el plazo por tercer ocasión consecutiva, de otro periodo igual, es decir un año calendario, iniciando a partir del primero de junio de dos mil veintidós y finalizando el primero de junio de dos mil veintitrés inclusive, autorización de ampliación de horario concedido para atender la recepción y despacho de mercancías y operaciones de entrega, de lunes a viernes de las 16:00 horas a las 18:00 horas y los sábados y domingos de las 8:00 horas a las 12:00 medio día, autorizándose únicamente la habilitación de horario para la carga, descarga y salida de los DUAS exclusivamente verdes, siempre y cuando los mismos no se encuentren sometidos a supervisión de despacho, lo anterior en razón de la limitación existente de recursos administrativos y humanos para un control aduanero efectivo en los horarios de ampliación solicitados. Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: Que en aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente resolución, podrá interponerse el recurso de revisión ante esta Aduana o directamente ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, es decir, la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los artículos 127 del CAUCA IV, 623, 624, siguientes y concordantes del RECAUCA IV, y CIR-DGA-018-2021 del 1° de octubre de dos mil veintiuno para lo cual se concede el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Quinto: Adicionalmente se les comunica que para el ingreso y trámite de gestiones ante la Aduana Santamaría, se debe cumplir con la circular CIR-AS-G-003-2020 del 01/06/2020 “Cambio de la cuenta de recepción de documentos y gestiones de Aduana Santamaría” y CIR-AS-G-004-2020 del 08/06/2020, para la recepción de documentos y gestiones Aduana Santamaría, por emergencia del COVID-19, al cual los usuarios deben remitir los escritos para enumerarles gestión a la cuenta de correo electrónico institucional: GestionesSantamaria@hacienda.go.cr. Notifíquese: Al señor José Gerardo Rojas Calderón, de calidades indicadas, al correo electrónico que señaló en la gestión número 3873-2022 de fecha de recibido en esta Aduana, del once de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 359578.—( IN2022658671 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/42457.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Anotación/2-150761 de 04/05/2022.—Expediente: 2009-0002743 Registro N° 192972 true the salon en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:50:49 del 31 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4155803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, contra el registro del signo distintivo true the salon, Registro N° 192972, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, sala de masajes y otros servicios afines, ubicado en San José, Escazú, Condominios Bella Vista del Oeste, número 2-A., en clase internacional, propiedad de True Beauty Gold S. A., cédula jurídica N° 3-101-526668. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022658470 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/27365.—Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101617132. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145060 de 17/08/2021. Expediente: 2010-0008875. Registro Nº 225878 HANDY MAN en clase(s) 7 8 25 35 37 Marca Denominativa.—Registro de la propiedad intelectual, a las 11:07:16 del 31 de marzo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase 7; “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en 35; “Construcción, reparación, servicios de instalación en clase 37 de la nomenclatura internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 17 de agosto del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG, solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca HANDY MAN, registro Nº 225878, en clases 7, 35 y 37 internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 2021-4618 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo de la marca en las clases 7, 35 y 37 que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-4). Así, por resolución de las 09:53:31 horas del 7 de setiembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 18); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de setiembre del 2021 (Folio 18 vuelto) y al titular se procedió a notificar en la dirección aportada por el solicitante y que además consta en sistema IPAS; sin embargo, tal y como consta a folio 20 del expediente la misma no pudo realizarse conforme a derecho, por lo que este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:01:36 horas del 10 de noviembre del 2021una nueva dirección para realizar la notificación (Folio 21), sin embargo, por adicional 2021-22723 el solicitante de la cancelación indica desconocer otra dirección y requiere que la notificación se haga mediante publicación (Folio 24); así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las 15:47:35 horas del 25 de noviembre del 2021 se previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 26), por lo que por memorial de fecha 14 de enero del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 4, 5, y 6 de fecha 10, 11 y 12 de enero del 2022 (Folio 27-32), este Registro previo a resolver previene al solicitante de la cancelación mediante auto de fecha 8 de marzo del 2022 que aporte certificación notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional (Folio 34), así por memorial de fecha 24 de marzo del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG cumple con lo prevenido, (Folio 36-43), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca HANDY MAN, Registro 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase 7; “Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.”, en clase 8; “Vestidos, calzados y sombrerería” en clase 25; “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en clase 35; “Construcción, reparación, servicios de instalación” en clase 37 de la nomenclatura internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima.

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20214618 de la marca “HANDTMANN” para proteger:

“Clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.

Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases.

Clase 7 Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas; repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.

Clase 9 Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización de la producción; software para el control de procesos industriales; software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos; dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en particular con función de refrigeración.

Clase 11 Aparatos e instalaciones de refrigeración.

Clase 12 Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.

Clase 17 Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida, incluidos en la clase 17.

Clase 19 Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19].

Clase 37 Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la clase

7.

Clase 40 Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros.

Clase 42 Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software, actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de la producción, software para el control de procesos industriales, software de comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición.” presentada por ALBERT HANDTMANN MASCHINENFABRIK GMBH & CO. KG cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Que por memorial de fecha 24 de marzo del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG aporta certificación en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 36-43)

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG , en el poder visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-4618. (Folio 7)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo HANDY MAN para las clases solicitadas.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”. Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece, además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Ahora bien, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Handy Man Contractors Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca HANDY MAN (diseño).

En el caso que nos ocupa, la representante de Handy Man Contractors Sociedad Anónima no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite que actualmente se encuentra en suspenso.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca HANDY MAN (diseño) al no contestar el traslado otorgado, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el plazo establecido en la legislación para realizar el uso real y efectivo y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso la marca HANDY MAN , Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase 7y “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.en 35, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & CO. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro Nº 225878, para los siguientes productos: “Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales.” en clase 7; “Venta de: Maquinas y maquinas Herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres) instrumentos agrícolas que no sean manuales, Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillerías, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.” en 35; “Construcción, reparación, servicios de instalación en clase 37 de la nomenclatura internacional, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2022658893 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a 1. Ambiciones del Litoral de Samara S. A., cédula jurídica N° 3-101-453967, por ser titular registral de las fincas 5-197511, 5-197510, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9024 y consultada la base de datos del Registro de Personas Jurídicas al momento de emitir la resolución de audiencia no cuenta con liquidador inscrito. 2. Mi Gitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-520974, que dicha sociedad que se encuentra disuelta de conformidad con la Ley del Impuesto a la Persona Jurídica, número 9024 y consultada la base de datos del Registro de Personas Jurídicas al momento de emitir la resolución de audiencia no cuenta con liquidador inscrito., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 25 de mayo dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionado con el identificador único número 50205016055200, 50205019751100, 50205019751000, 50205019750900, 50205019750800, 50205019750700, 50205007125100, 50205006366800, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, mediante resolución de las 11:03 horas del 04 junio del 2020, se dio apertura y se consigna advertencia sobre las fincas y planos del Partido de Guanacaste matrículas número 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, planos G-1167054-2007, G-1192134-2007, G-1192135-2007, G-1192132-2007, G-1192130-2007, G-1255735-2008, GG-939805-1991, G-654232-1986, conforme la resolución de las 09:53 horas del 08 de julio 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas, mediante resolución de las 13:59 horas del 30 de junio 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1121-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 359641.—( IN2022658725 ).

Se hace saber a Monika Mariella Marcovici, de nacionalidad canadiense, pasaporte GC393022 propietaria registral de la finca de Puntarenas, matrícula de folio real número 146627. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar presunta inexactitud en esta finca. Mediante la resolución del 01 de julio del 2022 se ordenó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-765-RIM).—Curridabat, 01 de julio del 2022.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoria Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 359856.—( IN2022658795 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso: Al señor Hans Vindas Céspedes, cédula de identidad número 1-1236-0342, se le solicita su asistencia en la oficina de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre C, piso 12, para el viernes 22 de julio del 2022 a las 10:00 a.m. Lo anterior para un asunto que le atañe en forma personal.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente de Logística, CCSS.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 360903.—( IN2022659855 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO.

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula /

Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ramona Perpetua Valverde Campos

1-0203-0175

3317373

CAJ-1212-2016-09-934

1-431493-000

¢481,759.24

Rafael Ángel Villalobos Ferreto

9-0046-0371

3351062

CAJ-1413-2016-12-1136

1-451613-000

¢1,780,878.36

Amado Rosabal Segura

2-0072-0033

3418186

CAJ-1218-2018-10-551

1-197521-000

¢998,142.77

Ligia Rodríguez Jiménez

1-0563-0260

3348338

CAJ-1413-2016-11-1103

1-374926-000

¢1,502,040.36

Mireya Salomé Espinoza Torrentes

6-0185-0994

3359970

CAJ-1315-2018-11-611

1-465204-000

¢1,766,299.70

Marco Antonio Mora Mora

1-0888-0852

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-003

¢1,834,670.92

Alejandra Patricia Álvarez Sojo

1-1039-0335

3347930

CAJ-1413-2019-02-82

1-480735-004

¢1,834,670.92

Maribel Román Núñez

1-0574-0443

3428547

CAJ-1214-2019-02-71

1-378414-000

¢438,064.36

Jorge Arturo Bolaños Martínez

9-0088-0326

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-001

¢353,838.84

Rafael Ángel Martínez Romero

1-0941-0195

3312259

CAJ-1212-2018-07-324

1-471845-002

¢353,838.84

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 355676.—( IN2022654315 ).                                            3 v. 1 Alt.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL PUERTO VIEJO

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Juana Isabel Ortiz Hernández, cédula 8-0114-0121, sobre la granja familiar número 20 del asentamiento Garrido Llovera, plano H-2240518-2020; Maykol Josué Martínez Mata, cédula 4-0262-0766 y Juana Evangelista Gutiérrez Ortíz, cédula de residencia 155800242428; lote 27-3 del asentamiento Gerika, plano H-1177573-2007; Víctor Enrique Quirós Diaz, cédula 1-0990-0468 y Mariela Salas Porras, cédula 2-0657-0258, parcela 38-1 del asentamiento Gerika, plano H-2070674-2018; Samuel Morales Torres, cédula de residencia 155808190833, lote 56-5 del asentamiento Gerika, plano H-1144888-2007; Ana Guiselle Chaves Badilla, cédula 2-0434-0202, parcela 106-1 del asentamiento Flaminia, plano H-2252716-2021; Luis Alberto Carvajal Prendas, cédula 6-0214-0286, lote 56-9 del asentamiento Gerika, plano H-1144884-2007; Hugo Porras Fallas, cédula 5-0223-0421 y Ruth Enid Sibaja Aguilar, cédula 2-0383-0541, lote 88 asentamiento Gerika, Sector Progreso, plano H-612658-2000: Daisy del Carmen Mendoza Herrera, cédula 4-0216-0444, parcela 57-2-2 asentamiento Gerika, plano H-1916227-2016; William Alberto Camacho Aguirre, cédula 2-0776-0344, lote 23-3 asentamiento Gerika, plano H-1178414-2007; Carmen María Ureña Ureña, cédula 1-0422-0433, lote 56-2 asentamiento Gerika, plano H-1137835-2007; Olga Patricia López Munguía, cédula 7-0287-0365, lote 57-2-5 asentamiento Gerika, plano H-1908589-2016; Noemy Morales Badilla, cédula 5-0256-0183, lote 57-2-8 asentamiento Gerika, plano H-1908587-2016: Antonio López Vargas, cédula de residencia 155802860723 y Mercedes Munguía Benites, cédula de residencia 155813574322; parcela 57-2-3 asentamiento Gerika, plano H-1930554-2016; Ramón Domingo Valerio León, cédula 4-0105-0069 y Aracelly Ramírez Rivas, cédula 1-0654-0497, lote 56-13 asentamiento Gerika, plano H-1918021-2016; Ana Luz Astúa Picado, cédula 1-0400-0958, lote 57-1 asentamiento Gerika, plano H-1144883-2007; Micaela Córdoba Villalobos, cédula 1-0296-0770, lote 37 asentamiento Haifa, plano H-107048-1993; Bernal Oscar Paniagua Guerrero, cédula 4-0145-0003 y Xinia Patricia Oconitrillo Miranda, cédula 4-0152-0072, granja familiar 97 asentamiento Haifa, plano H-1401014-2010; Roger Camacho Marín, cédula 6-0225-0950 y Damaris Espinoza Corrales, cédula 1-0788-0605, granja familiar 191-1 asentamiento Flaminia, plano H-114074-1993; Bianca Blanco Quesada, cédula 7-0163-0597, lote 23-2 del asentamiento Gerika, plano H-1930557-2016; Dagoberto Morales Solís, cédula 2-0266-0090 y Ana Isabel Matamoros Acuña, cédula 2-0261-0160, lote 17-3 asentamiento Pablo Presbere, plano H-1173536-2007; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de la Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Marisol López Cortés.—1 vez.—( IN2022659243 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROCESO DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

Nombre

Cédula

Avalúo

Finca

Valor Nuevo

Lucía Blanco Bolaños

1-0482-0654

76-2021

100063

¢ 68,915,632.00

3-102-739442 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-739442

77-2021

108215

¢ 65,378,510.00

Noemy Odilia De La Trinidad Jimenez Umaña

1-0555-0690

78-2021

110130

¢ 81,715,320.00

Rosa María Solano Alvarado

1-0338-0820

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Juan Álvaro Solano Alvarado

1-0364-0378

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

José Gerardo Solano Alvarado

1-0435-0582

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Leonardo Solano Alvarado

6-0115-0671

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Ricardo Solano Alvarado

1-0485-0859

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Orlando Mariano Solano Alvarado

1-0547-0058

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Geovanna Del Carmen Solano Alvarado

1-0606-0265

79-2021

113333

¢ 6,785,485.71

Judith Rojas Esquivel

1-0220-0489

84-2021

182774

¢ 16,762,950.00

José Guillermo Barrantes Vargas

1-0301-0342

88-2021

453219

¢ 46,856,004.00

Virginia Barrantes Vargas

1-0284-0224

89-2021

453238

¢ 168,275,862.00

Inmobiliaria Spati S. A.

3-101-291893

91-2021

38620

¢ 93,436,280.00

 

1) De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero de 2009.

Tibás, 30 de mayo del 2022.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita Municipal.—1 vez.—( IN2022659593 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Olman José Méndez Aguilar, cédula N° 3-0437-0761 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0149488-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359826.—( IN2022658749 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula N° 1-0622-0589, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca N° 1-482888-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359829.—( IN2022658751 ).

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones Juan León García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063734, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359831.—( IN2022658754 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-257205-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359836.—( IN2022658765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca: 1-0248742-00, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359837.—( IN2022658770 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Velez, cédula 1-1308-0549 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-0358828-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 359842.—( IN2022658774 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Bell Vargas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-752316 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-0703620-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 359844.—( IN2022658790 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 14 Sesión N° 12-21/22-G.E., Fe de erratas del acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E., INT-070-2022/2132-2021 y el CIT-083-2022/21322121, debido a que según oficio TH-384-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S. A. (CC-09473), en el expediente disciplinario 2132-2021.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-21/22-G.E. de fecha 22 de febrero de 2022 acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce oficio N° 0077-2022-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473) y al Ing. Alex Fernández Ramírez (ICO-9704) por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Urbanizadora Arce de Heredia S. A. (CC-09473), en el caso N° 2132-2021, de investigación iniciada por solicitud del Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0077-2022-CAV.

c.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

Fe de erratas: por un error material involuntario en el oficio JDG-0415-21/22 correspondiente al acuerdo N° 14 de la sesión N° 12-21/22-G.E. de Junta Directiva General, se omitió indicar los nombres de los miembros del Tribunal de Honor para los profesionales investigados, el mismo está conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Ing. Rolando Herrera Quesada y el Ing. Daniel Guzmán Ovares, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.

Para información refiérase al N° INT-070-2022/2132-2021. Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), los cuales se adjuntan al presente auto de intimación y que constan en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., registro número CC-09473, cedula jurídica número 3-101-433871, en su condición de empresa miembro del CFIA, y como empresa responsable del proyecto N° OC-930244, inscrito el 22 de junio de 2020, proyecto propiedad de Global Trading Bussines S.A., ubicado en provincia de Puntarenas, cantón Esparza distrito Macacona, de la entrada a Santa Marta restaurante Arbizu 300 metros oeste, 150 metros norte, mano izquierda, plano catastrado N° P-1728047-2020, correspondiente a bodega de 826 metros cuadrados, servicios sanitarios 22 metros cuadrados, tapia 94 metros lineales (folios 169 al 171), y a quien se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber actuado con honestidad, imparcialidad y veracidad, al presentar al CFIA, mediante a la plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) una certificación de viabilidad ambiental no emitida por SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) el cual contenía el logotipo del Gobierno de Costa Rica, MINAE, SETENA, con fecha del 13 de febrero 2020, con el presunto registro ambiental aprobado bajo el registro ambiental N° D2-0128-2020, todo lo anterior, con el fin de obtener el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Esparza para el desarrollo de una bodega de almacenamiento de arroz en el inmueble cuyo plano catastrado es el N° P-1728047-2014, de la provincia Puntarenas, del cantón Esparza del distrito Macacona. Lo anterior se desprende de la solicitud de análisis enviada por la Municipalidad de Esparza (visible a folio 002 del expediente administrativo), lo indicado por la SETENA (a folio 179 del expediente administrativo) y lo verificado en el sistema APC (visible a folio 315 del expediente administrativo) y según se detalla en las imágenes que se consignan a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La imagen anterior, corresponde a la viabilidad aportada al proyecto N° OC-930244, que presuntamente había sido aprobada y es desvirtuada por la certificación aportada por la SETENA al expediente administrativo, visible a folio 004 del expediente administrativo, en la cual consta, que la misma fue rechazada:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8, incisos a, b. Reglamento Interior general del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento especial del administrador de proyectos de construcción (APC) del CFIA: Capítulo VI de las faltas, artículo 16 y 33. Reglamento de Empresas, artículo 16, incisos a) y f). Código de ética profesional del CFIA, capítulo I, artículos 1, 2, 3, 4, capítulo II, artículos 7, 9, 10, 12, 13. Sobre los cargos que se le hacen a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.A., en calidad de empresa investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente.

CIT-083-2022/2132-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Procedimiento Disciplinario

Partes: Denunciante: Sr. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de Esparza. Investigado: Urbanizadora Acre de Heredia S.A., CC-09473.

Expediente administrativo N° 2132-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:00 horas del veinte de mayo del 2022, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General, mediante el acuerdo N° 14, sesión N° 12-21/22-G.E., de fecha 22 de febrero 2022, oficio N° JDG-0415-21/22 (folios 328 al 338), modificado mediante oficio N° JDG-0494-21/22 (folios 340 y 341), resuelve: citar al señor Asdrúbal Calvo Chaves, alcalde Municipalidad de Esparza en calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.  La audiencia oral y privada se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto de 2022 a las 9:00 horas. Se le informa al señor Calvo Chaves, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.  Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.  Se le hace saber al señor Calvo Chaves que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Ing. Rolando Herrera Quesada Secretario, Ing. Daniel Guzmán Ovares Coordinador.—14 de junio de 2022.”—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 261-2022.—Solicitud N° 359096.—( IN2022658920 ).



[1]     Fuente: Oficio número AS-DT-STO-1591-2020 de fecha veinte de julio de dos mil veinte sobre la factibilidad de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., código A161.